1. A través de
los medios de comunicación y de la página web de las Comisiones Obreras deCatalunya tuve conocimiento de la sentencia dictada el día 21 de este mes por
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el conflicto planteado por el
Comité de Empresa de Ferrobérica SLU. Gracias a la inestimable ayuda del mi
buen amigo el letrado Luís Martín Diz he tenido acceso a dicha sentencia, que
hasta donde mi conocimiento alcanza aún no está disponible en el CENDOJ ni
tampoco en las redes sociales, cuya lectura recomiendo en el momento que sea
accesible con carácter público, dado el cuidado, riguroso y detallado análisis
que realiza, a mi parecer, la sentencia, de diversas cuestiones jurídicas que
pueden plantearse en el marco de un expediente de regulación de empleo, algo a
lo que sin duda también habrán contribuido en su condición de letrados de la
parte demandante los Sres. Javier Nuin Goñi
y Jose Mª Garrido Aguilar.
miércoles, 29 de mayo de 2013
domingo, 26 de mayo de 2013
Marco normativo e importancia del diálogo social. Sobre el acuerdo de 23 de mayo relativo a la ultraactividad de los convenios colectivos.
1. Desde hace
varios días quería escribir una entrada en el blog sobre los problemas que ha
planteado desde su modificación por la reforma laboral de 2012 (primero por el
Real Decreto-Ley 3/2012 y después por la Ley 3/2012) la regulación de la
vigencia del contenido normativo del convenio (también pueden suscitarse
algunos interrogantes sobre la del contenido obligacional, pero ciertamente son
mucho menos importantes), o, por decirlo de forma más coloquial, el debate sobre
la ultraactividad de un convenio colectivo estatutario; y digo coloquial, no
precisamente porque dicha palabra lo sea, sino porque es una de las cuestiones
derivadas de la reforma laboral de las que más se habla en los últimos meses,
por su indudable impacto sobre el futuro de las relaciones laborales que
afectan a una gran mayoría de trabajadores
y trabajadoras, y que incluso ha motivado una jornada de huelga planteada
en Cataluña por CC OO y UGT para exigir el desbloqueo de muchos convenios
colectivos que se encuentran en fase de negociación, justamente el mismo día
que se suscribía el acuerdo por sus organizaciones confederales.
jueves, 23 de mayo de 2013
Tecnologías de la información y comunicaciones. y economía digital. Programa estatal de formación e inserción laboral de demandantes de empleo.
La Resolución de27 de marzo de 2013 aprueba la convocatoria de subvenciones en el año en curso
para la realización de un programa de formación e inserción laboral de
demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones
y de la economía digital.
La norma se
publicó en el BOE del día 22 de mayo y ha entrado en vigor en el día de hoy, y
tiene por finalidad convocar subvenciones para el año en curso al objeto de que
los sujetos beneficiarios puedan llevar a cabo programas de formación e
inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y
de las comunicaciones y de la economía digital, en desarrollo de lo previsto en
la Orden TAS/2965/2006 de 26 de septiembre. Se incluye una referencia expresa a
la reforma laboral de 2012 en la introducción, en los siguientes términos:
miércoles, 22 de mayo de 2013
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’abril.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar ahir, dimarts 21
de maig, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponentsal mes d’abril.
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del
mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades
mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia
fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades
facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació
desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també
incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
lunes, 20 de mayo de 2013
Unos apuntes sobre la Ley de renta básica extremeña de inserción.
1. El Parlamento
extremeño aprobó el 9 de mayo la "Ley de renta básica extremeña de inserción", que motiva esta entrada del blog, con los
votos favorables de las tres fuerzas políticas parlamentarias, PP, IU y PSOE.
La norma, aún no publicada en el boletín oficial autonómico cuando redacto este
texto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, si bien para su
aplicación efectiva deberá esperarse más tiempo, ya que se prevé un desarrollo
reglamentario “en un plazo máximo de 2 meses” desde la entrada en vigor de la
norma. Por consiguiente, la norma vigente más cercana a la nueva regulación, el
Decreto 281/2011, de 18 de noviembre, que regula las ayudas para la integración
en situaciones de emergencia social, mantendrá su vigencia hasta que se
produzca el citado desarrollo reglamentario.
domingo, 19 de mayo de 2013
Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos, sin acuerdo, y acceso (denegado) a las prestaciones por desempleo. La importancia de la decisión empresarial ajustada a derecho.
1. El
periódico digital “Eldiario.es”http://www.eldiario.es/ publicaba el pasado lunes un interesante
artículo de su redactora Ana Requena Aguilar con el título “Sin trabajo niprestación por culpa de una laguna laboral”, en el que explicaba la difícil
situación de diecisiete trabajadores de la empresa TB Solutions Advanced Technologies, perteneciente
al grupo Incita, afectados por un ERE de suspensión de contratos, decidido por
la empresa sin acuerdo con los trabajadores, y que no perciben prestaciones por
desempleo. La razón de esta situación se debe a la denegación de las
prestaciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, según se afirma en el
artículo porque existe un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, obligatorio en el ERE, que encontró indicios de “dolo, abuso de derecho
o fraude” en la decisión empresarial. Más exactamente, en el artículo puede
leerse que la denegación se debió, según el escrito de la Subdirección General
de Prestaciones de Zaragoza, a “no acreditar situación legal de desempleo, al
no quedar justificado que la suspensión de su contrato de trabajo esté motivada
por causas económicas y haberse realizado la decisión empresarial en fraude de
Ley".
sábado, 18 de mayo de 2013
¿Buscarían una sentencia sobre expedientes de regulación de empleo en la voz “despido disciplinario”? Gracias a los tuiteros por hacérmela llegar. Una nota breve a la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 19 de diciembre de 2012.
1. En mi
seguimiento de las sentencias sobre expedientes de regulación de empleo en la
base de datos del CENDOJ suelo consultar las voces “expedientes de regulación
de empleo”, “despidos colectivos” y “conflictos colectivos”, además de hacer un
seguimiento más general de las resoluciones de los distintos TSJ, AN y TS
cuando dispongo de tiempo para ello, y también he encontrado algunas de ellas
en la rúbrica de “despido objetivo”. Debo confesar que no se me ocurriría buscar
una sentencia de un ERE en el apartado de “despido disciplinario”, porque
justamente no se trata de una extinción por incumplimiento contractual sino por
decisión de la empresa por causas de índole económicas, técnicas, organizativas
o de producción.
Sobre la sentencia del TSJ de Canarias de 26 de febrero y las dudas que me plantea. En particular, ¿puede estimarse parcialmente la conformidad a derecho de un Expediente de Regulación de Empleo tras la reforma laboral?
1. La sentencia dictada el 26 de
febrero por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
de la que ha sido ponente la magistrada Mª Jesús García Hernández, resuelve el
conflicto suscitado con ocasión del ERE presentado por la empresa Gestión y PlaneamientoMedioambiental (GESPLAN), empresa del sector público autonómico. La demanda en
proceso de impugnación por despido colectivo fue interpuesta por “el comité de
empresa (mayoría) del centro de trabajo de la provincia de Las Palmas”,
solicitando la nulidad de la decisión empresarial y subsidiariamente la declaración
de no ser ajustada a derecho.
No tengo constancia de la
publicación de la sentencia ni en el CENDOJ ni en las redes sociales, de tal
manera que las personas interesadas en el caso deberán acudir a las hemerotecas
de la prensa electrónica. Tal como indiqué en una entrada anterior, la
magistrada sustituta Mercedes González Jiménez tuvo la amabilidad de
enviármela. Aprovecho ahora también la ocasión para agradecer a todas las
personas que me envían información de interés a través de las redes sociales,
primero por su generosidad, y en segundo lugar porque de no recibirla por esta
vía difícilmente tendría conocimiento de la misma, y en el caso de las
resoluciones judiciales sería necesario esperar, y en ocasiones la espera es
realmente larga, a la publicación en el CENDOJ.
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miércoles, 15 de mayo de 2013
Una breve referencia a dos nuevas sentencias de interés en materia de Expedientes de Regulación de Empleo, con respuestas a problemas de índole formal.
Para quienes
tienen interés por seguir las resoluciones judiciales en materia de expedientes
de regulación de empleo, les remito a la lectura de dos sentencias a buen
seguro merecerán su atención y que motivan este breve comentario si lo
comparamos con otros anteriores.
La conflictividad laboral en la empresa pública GEACAM de Castilla-La Mancha. Segundo ERE, segunda impugnación, segunda declaración de nulidad de los despidos. Notas a la sentencia del TSJ de 4 de abril.
1. En una
anterior entrada del blog analicé la sentencia dictada por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia el 1 de febrero, que declaró la nulidad de la decisión empresarial de
proceder a la extinción de 75 contratos de trabajo, una de las primeras
resoluciones judiciales a mi parecer en que la nulidad no guarda relación con
actuaciones contraria a derecho por parte de la empresa sino por la no válida
composición de la comisión negociadora por la parte trabajadora por negociar
unos sujetos a los que no les va a afectar directamente el ERE.
martes, 14 de mayo de 2013
La tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Examen de las enmiendas del grupo popular del Congreso.
1. El pasado día
9 se celebraron las cuartas jornadas de la Inspección de Trabajo de Cataluña.
Una de las ponencia presentadas versó sobre las novedades introducidas en
materia de contratación y bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la
Seguridad Social por los RDL 4/2013 de 23 de febrero y 5/2013 de 15 de marzo,
el primero regulador de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo, y el segundo a medidas para favorecer la continuidad de la
vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento
activo. He dedicado atención a los contenidos más relevante de ambas normas en
entradas anteriores del blog.
lunes, 13 de mayo de 2013
Moció aprovada pel Parlament de Catalunya sobre la creació d’ocupació i la lluita contra l’atur.
El Ple del Parlament, en la sessió tinguda el 9 de maig va debatre la Moció subsegüent a la interpel·lació al Govern sobre la creació d’ocupació i la lluita contra l’atur, presentada per Iniciativa per Catalunya Verds - Esquerra Unida i Alternativa, i les esmenes dels altres grups parlamentaris. Pel seu interès, reprodueixo el text final dela moció aprovada, publicada avui dilluns, 13, en el Butlletí Oficial del Parlament.
domingo, 12 de mayo de 2013
Galicia. Subvenciones para el fomento del empleo en 2013. Programas de cooperación con las entidades locales.
La Orden de 3 de mayo establece las bases que regulan
las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas
de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales, y también
procede a su convocatoria para el ejercicio del año en curso.
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sábado, 11 de mayo de 2013
Andalucía. Medidas extraordinarias de contratación para colectivos de desempleados en situación familiar de vulnerabilidad social.
El Decreto-Ley3/2012, de 30 de abril, regula medidas extraordinarias y urgentes para la lucha
contra la exclusión social en Andalucía. La norma fue publicada en el Boletín
Oficial autonómico de 3 de mayo y entró en vigor al día siguiente. En su
preámbulo se encuentran numerosas referencias a las competencias autonómicas
que justifican su aprobación, así como también la mención a la difícil situación
económica y social que permite, a juicio del gobierno andaluz, que la norma se
apruebe mediante esta vía de extraordinaria y urgente necesidad.
Extremadura. Fomento de la contratación de desempleados de larga duración en empresas de menos de 50 trabajadores.
El Decreto64/2013 de 30 de abril establece las bases reguladoras de las subvenciones para
el fomento de la contratación de personas en situación jurídica de desempleo de
larga duración por empresas extremeñas de menos de 50 trabajadores, al mismo
tiempo que aprueba la convocatoria única para solicitar aquellas. La norma fue
publicada en el Boletín Oficial autonómico del 7 de mayo y entró en vigor al
día siguiente.
viernes, 10 de mayo de 2013
Los despidos “preventivos”, que yo sepa, no tienen cabida en un (inexistente en apariencia pero existente en realidad) Expediente de Regulación de Empleo. Una breve nota a la complicada sentencia del TSJ de Madrid de 25 de marzo.
1. La sentenciaque motiva este comentario es la dictada el 25 de marzo por la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con ocasión de la demanda
interpuesta el 28 de diciembre de 2012 por la representación unitaria de los
trabajadores de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid por
el despido producido en dicha empresa de la totalidad de sus trabajadores. La
sentencia se ha publicado en la página web de la Cadena Ser y aún no se
encuentra disponible en la base de datos del CENDOJ.
Sobre los sujetos legitimados para negociar en los ERES y la válida constitución de la comisión negociadora. Notas a las sentencias de la AN de 22 de abril y del TSJ de Castilla y León de 17 de abril.
Sigo mi
peregrinaje por el CENDOJ y las redes
sociales, y me detengo ahora en dos sentencias que abordan cuestiones de
indudable importancia, cuales son quienes pueden negociar en un ERE y cuándo se
constituye válidamente la comisión negociadora y con qué requisitos ha de
adoptar sus decisiones.
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jueves, 9 de mayo de 2013
Siguen los ERES, y en el sector público están adquiriendo especial importancia. Notas a la sentencia dictada el 2 de mayo por el TSJ de Galicia en el conflicto de la Diputación de Ourense (y II).
b) Como
continuación del apartado anterior en lo relativo a la alegación de nulidad de
los despidos, pero ahora desde la perspectiva por las demandantes de un fraude
de ley por parte empresarial, por no existir criterios objetivos en la selección
de los trabajadores afectados, y por excluir del ERE (sin que, ciertamente,
haya datos en los hechos probados que permitan conocer los motivos) a algunos
trabajadores indefinidos “en base a unas causas totalmente aleatorias”, la Sala
niega también acogida a esta segunda petición de nulidad.
Siguen los ERES, y en el sector público están adquiriendo especial importancia. Notas a la sentencia dictada el 2 de mayo por el TSJ de Galicia en el conflicto de la Diputación de Ourense (I).
1. Se acumulan
en mi mesa de trabajo, y en el
ordenador, sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de
Justicia y de la Audiencia Nacional que resuelven demandas presentadas por
despidos colectivos consecuencia de expedientes de regulación de empleo, y
empiezo a tener la misma sensación que tienen, y manifiestan, algunos jueces
cuando se ven desbordados por la carga de trabajo. De todas formas, hay una
diferencia sustancial a favor mío: yo no tengo obligación de estudiar, analizar
y valorar las sentencias, mientras que los jueces sí tienen obligación legal de
dictarlas. Y dicho esto, también digo que el estudio de las sentencias sobre
los ERES, ya pueda o no comentarlas, es una excelente vía de aprendizaje del
impacto real de la reforma laboral de 2012 en el Derecho del Trabajo español, y
también de cómo los objetivos declarados del legislador (la famosa “pieza de
museo” del preámbulo del RDL 3/2012 y de la Ley 3/2012) chocan en numerosas
ocasiones con la correcta aplicación de la normativa internacional, europea y
estatal por parte de los magistrados.
lunes, 6 de mayo de 2013
La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes d’abril.
En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la SeguretatSocial, fetes públiques avui dilluns, 6 de maig, pel Ministeri d’Ocupació i
Seguretat Social.
Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de
l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del
darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a
dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del
mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener
a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia
del mes.
Sin cambios en las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados de las Unión Europea durante 2013.
1. El Diario
Oficial de la UE publicó el día 30 de abril la Decisión del Consejo relativa alas orientaciones para las políticas de empleo de sus Estados miembros, en la
que se acuerda mantener, al igual que se hizo en 2011 y 2012, las orientaciones
aprobadas en 2010 para el período 2011-2014, debiendo tenerlas en consideración
en la puesta en marcha de sus políticas internas de empleo.
De esta
manera, las orientaciones no sufren ninguna modificación, en coherencia con el
planteamiento formulado en el momento de su aprobación, y que se recuerda en la
introducción de la Decisión, de que las mismas debían mantenerse estables hasta
la finalización del período cuatrienal, por lo que “cualquier actualización de
las orientaciones para el empleo debe seguir estando estrictamente limitadas”.
La importància de la política social europea.
El Diari de Girona em publica avui l'article que reprodueixo a continuació.
En tots els nostres debats sobre
els marcs competencials i la realitat del mercat de treball no podem perdre de
vista la importància del marc jurídic i econòmic de la UE en què ens movem. Hi
ha algunes reflexions que també impacten sobre el món laboral i que vull
destacar a continuació.
domingo, 5 de mayo de 2013
El mensaje de la Audiencia Nacional a los negociadores de ERES, y muy en especial a sus asesores jurídicos: lean nuestras sentencias y sigan nuestra doctrina (mientras no la cambie el TS). Nota a la sentencia de 22 de abril.
1. Hay
sentencias que son muy interesantes no tanto por cómo resuelven un conflicto
sino por las manifestaciones vertidas obiter dicta como aviso a futuros
litigantes, e incluso me atrevería a decir que como mensajes dirigidos a estos
para que adecúen sus estrategias negociadoras y jurídicas a las resoluciones ya
adoptadas por el órgano jurisdiccional que conoce del conflicto. La sentenciadictada el pasado 22 de abril por la Sala de lo Social de la AudienciaNacional, de la que ha sido ponente la magistrada Carolina San Martín, es un
claro, clarísimo ejemplo, de lo que acabo de decir.
sábado, 4 de mayo de 2013
Siguen los Expedientes de Regulación de Empleo en el sector público (y destaco la importancia de las demandas con fundamento). Ahora, Paradores de Turismo de España. Nota a la sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de abril
1. Llegan a las
redes sociales antes que a la página web del CENDOJ algunas resoluciones judiciales
de indudable interés en materia de expedientes de regulación de empleo. Tal es
el caso de la sentencia dictada el 26 de abril por la Sala de lo Social de laAN, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Poves, que resuelve el
conflicto planteado por la interposición de varias demandas contra el acuerdo
alcanzado durante el período de consultas entre la empresa Paradores de Turismo
de España SA y los sindicatos CC OO y UGT. Voy directamente al fallo en primer
lugar, y ya anuncio que se desestiman dichas demandas y se absuelve a los demandados de
todas las pretensiones formuladas en su contra.
viernes, 3 de mayo de 2013
Derecho del trabajador a interponer Recurso de Suplicación sin aportar el justificante del pago de la tasa judicial. Auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 30 de abril (reitera doctrina del Auto TSJ País Vasco de 19 de febrero).
1. Una querida
amiga universitaria, la profesora Margarita Ramos Quintana, Catedrática de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de La Laguna, me
envía hoy, para que pueda difundirlo, un Auto dictado el pasado 30 de abril porla Sala de lo Social del TSJ de Canarias, que estima el recurso de queja
interpuesto por un trabajador contra un auto del Juzgado de lo Social en el que
se tenía por no interpuesto el recurso de suplicación contra sentencia
desestimatoria de la demanda por despido, con la fundamentación de que “no se
había subsanado en el plazo conferido al efecto el defecto consistente en la falta
de aportación del justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo
judicial”.
El baròmetre del CIS del mes d’abril. Les preocupacions dels espanyols.
1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques
del mes d'abril, fet públic avui divendres 3 de maig, constata un lleuger
descens de la preocupació dels ciutadans per l’atur i un petit increment per la
situació econòmica, i que es manté la preocupació per la corrupció i el frau, tot
i que s’ha produït una disminució en comparació amb les dades del baròmetre
anterior. i també que la immigració té poca importància com a problema per a
Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels enquestats. El
baròmetre es va dur a terme entre els dies 1 i 8 d’abril.
jueves, 2 de mayo de 2013
Para valorar la reforma laboral, comprender la post-reforma laboral, y qué quiere el Gobierno, hay que leer el Programa Nacional de Reformas del Reino de España 2013 (y II).
B) La
recomendación número 5 es la siguiente: “Aplicar las reformas del mercado
laboral y tomar medidas adicionales encaminadas a aumentar la eficacia de las
políticas activas del mercado de trabajo mejorando sus destinatarios,
aumentando la utilización de los servicios de formación, de asesoramiento y de
acoplamiento entre la oferta y la demanda de empleo, intensificando sus
vínculos con las políticas pasivas, y reforzando la coordinación entre los
servicios públicos de empleo nacionales y autonómicos, incluido el intercambio
de información sobre ofertas de empleo”.
Para valorar la reforma laboral, comprender la post-reforma laboral, y qué quiere el Gobierno, hay que leer el Programa Nacional de Reformas del Reino de España 2013 (I).
1. Hace casi un
año, concretamente el 11 de mayo de 2012, publiqué una entrada en el blog con
el título “Para comprender la reforma laboral, y qué quiere el gobierno, hay
que leer el Programa Nacional de Reformas del Reino de España 2012”. Tras la
lectura del Programa Nacional de Reformas de 2013, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de abril, he
decidido casi “autoplagiar” el título de aquella entrada, pero es obvio que hay
dos diferencias importantes: la primera, lógicamente, la referencia temporal
objeto de atención en el documento; la segunda, y más importante, que ahora ya
no se trata de explicar por parte del gobierno, y de “ayudarnos” a comprender
su real contenido y finalidad, sino de valorar qué ha ocurrido un año después
de su aprobación, qué balance puede efectuarse y para qué ha servido, eso sí,
claro está, desde la perspectiva gubernamental.
miércoles, 1 de mayo de 2013
La importancia (cada vez mayor) de la buena fe negocial durante el período de consultas de un ERE (y más, diría yo, en una empresa pública). El caso VAERSA. Comentario a la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 23 de abril (y II).
3. Llegamos a
los fundamentos de derecho, que paso a examinar a continuación.
A) La Sala se
detiene en primer lugar en cuestiones procesales formales, rechazando la
validez como prueba de documentos aportados
por la empresa que no estaban firmados y que tampoco fueron ratificados en el
acto del juicio, acogiéndose a lo dispuesto en el art. 268 de la Ley deEnjuiciamiento Civil respecto a la obligatoriedad de que los documentos “se
presenten en original y lógicamente suscritos por quien los emite o bien
mediante copia autenticada por fedatario público”.
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La importancia (cada vez mayor) de la buena fe negocial durante el período de consultas de un ERE (y más, diría yo, en una empresa pública). El caso VAERSA. Comentario a la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 23 de abril.
1. Tuve
conocimiento de la sentencia que motiva esta entrada el pasado martes a través
de las redes sociales, con la información difundida por Europa Press de que “TSJCanula el ERE de Vaersa que afecta a 278 trabajadores al considerar que no se negoció de buena fe”. En dicha información se hacía
referencia a un comunicado de la UGT sobre la sentencia, y en efecto, en la web
del sindicato se explica que el TSJ “estima la demanda de FSP-UGT PV y CC.OO, y
declara nulo el ERE de Vaersa con la readmisión de todos los trabajadores”. En
esta nota, el sindicato efectúa una valoración crítica de la actuación
empresarial, acoge positivamente la sentencia, de la que solicitará “la
ejecución inmediata”, se refiere a la “déspota política de personal” de la
empresa, y entiende que “las arbitrariedades en el sector público no van a ser
refrendadas por los tribunales valencianos, lo que debe obligar a reflexionar,
a negociar y a actuar de buena fe, asumiendo sus responsabilidades de gestión
pública”. La UGT califica de “desfachatez” la actuación de la empresa de
ofertar 19 puestos de trabajo “para contrataciones de plazas extinguidas
durante el propio expediente”, valorando positivamente que ante las presiones
del sindicato la empresa se haya visto obligada a la anulación de dicha
selección de personal.
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