4. La política
de inmigración del gobierno fue abordada, ciertamente con no mucha atención,
por la Ministra F. Bañez con ocasión de su comparecencia en la Comisión deEmpleo y Seguridad Social del Senado el día 2 de abril “para informar sobre las
líneas generales de la política de su Departamento”. Las dos “líneas generales”
apuntadas por la Sra. Báñez fueron la apuesta “con rotundidad” del gobierno
“por una inmigración legal, ordenada y vinculada al empleo; una inmigración
basada en la integración direccional, que nos iguale en derecho pero que
también nos iguale en obligaciones” (creo que la Sra. Ministra tuvo un pequeño
lapsus en su explicación, porque la integración es “bidireccional”). La
preocupación por el orden y control de la inmigración se refleja en una
manifestación sobre el marco jurídico vigente y que por tanto no era necesario
destacar, pero parece que ahora se quiera reforzar frente a los defectos que
pudiera tener (y que vemos diariamente que para el actual gobierno eran muchos)
la política del gobierno anterior, de tal manera que la situación económica
actual impone a juicio de la Sra. Báñez ( y añado yo que también con
anterioridad) que el flujo de inmigración (por cierto, cerrado prácticamente a
efectos legales) “se realice de manera ordenada y controlada, de forma que el
que venga a nuestro país a trabajar tenga contrato laboral, o, por lo menos,
medios económicos para llevar a cabo una vida digna”.
Este
planteamiento de “control y orden” se refleja de manera clara y evidente en la
intervención cuando se afirma por la Ministra que el gobierno será “celoso”, al
igual que en el cumplimiento de la normativa laboral, “en cuanto a la
aplicación de las normas en materia de arraigo y reagrupación familiar, que en
el pasado se han interpretado con excesiva laxitud y sin tener en cuenta la
perspectiva laboral o la mera subsistencia de estas personas”, y para seguir
destacando aquello que el gobierno actual nunca hará, y que implícitamente se
afirma que sí lo hicieron los gobiernos socialistas, es “promover
regularizaciones masivas, ni asumiremos otro compromiso que no sea responder a
lo acordado en el marco de la Unión Europea, al cumplimiento de la ley y al
compromiso con los propios inmigrantes que ya están en nuestro territorio”.
Parece, leyendo la intervención, que los gobiernos anteriores no tuvieran
política de inmigración ni normas aplicables, cuando la realidad era
completamente distinta como he explicado reiteradamente en este blog, pero me
preocupa más el mensaje lanzado en el discurso, el de apostar por políticas
duras en materia migratoria, porque todo lo dicho por la Ministra ya es
perfectamente posible ponerlo en marcha con la normativa vigente. Bueno, todo quizás
no, porque una de las vías para ·animar” a personas en situación irregular en
España al abandono del país es convertirlas en ciudadanos de segunda o tercera
categoría, y ahí la reforma de la normativa sobre el derecho de acceso a la
sanidad puede ciertamente “contribuir”, tal como explicaré más adelante. Por
cierto, la Ministra también anunció una revisión de la política de subvenciones
en la materia, apoyándose en informes del Tribunal de Cuentas, para lograr “una
mayor eficacia y transparencia en los fondos públicos” y “reconducirla al
cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación”.
Las reflexiones
y propuestas de la Ministra fueron “completadas” por la intervención de la
senadora del PP Sra. Luzardo Romano, que
volvió a criticar la política de “papeles para todos y regularizaciones
masivas” que según ella habían practicado otras fuerzas políticas y “que tanto
daño nos ha hecho”, para cometer un desliz jurídico y referirse a la Ley 8/2000
como la causante de muchos de los problemas jurídicos (supongo que se refería a
la Ley 4/2000, ya que justamente la 8/2000 fue aprobada por el Partido Popular)
y que había propiciado “la llegada masiva de inmigrantes a nuestras costas,
especialmente a Ceuta, a Melilla, a Canarias y Andalucía”. No deja por cierto
de ser curioso que el discurso apocalíptico, una vez más, con llamadas
igualmente a políticas restrictivas en materia de reagrupación familiar y de
control de menores no acompañados, vaya acompañado por otra parte, y coincido
por una vez con la senadora, con el carácter positivo de la inmigración visto
desde la perspectiva de mejora de la situación laboral de la población
española, reconociendo que ha permitido también la incorporación de buena parte
de las mujeres autóctonas al mercado de trabajo al asumir los inmigrantes (más
correcto sería decir “las”) “buena parte de las tareas del hogar, incluyendo el
cuidado de las personas dependientes y las tareas domésticas”.
En el turno de
réplica a las intervenciones de los portavoces de los distintos grupos
parlamentarios, que dedicaron muy poco atención a la política de inmigración,
la Sra. Báñez se refirió a la suspensión del fondo de apoyo a la acogida de
inmigrantes, tal como está previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado (y a ello me referiré a continuación) y alegó que era
debido a “necesidades presupuestarias”, pero al mismo tiempo manifestó “con
rotundidad” que estaban garantizado los programas fundamentales de acogida e
integración, a los que se dedicarán 87,1 millones de euros.
5. El proyectode ley de PGE de 2012 fue aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de marzo,
un día después justamente de la huelga general convocada contra la reforma
laboral aprobada por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero.
Todos estamos de
acuerdo en que se necesitan recursos para las políticas de integración, o dicho
de otra forma para políticas que refuerzan la cohesión social y que interesan
al conjunto de la sociedad, de políticas que en el tiempo presente, y así se
constata en el documento recientemente elaborado por la Comisión de seguimientodel pacto nacional para la inmigración de Cataluña, refuercen “el proceso de
acogida-convivencia-cohesión e inclusión social para centrar las actuaciones en
las políticas de integración, frente a la disminución del número de llegadas de
nuevos inmigrantes”. En esta línea, y para el conjunto del Estado, conviene
recordar que el artículo 2 ter, 4 de la Ley Orgánica 4/2000 (modificada) sobrederechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
dispone que “De conformidad con los criterios y prioridades del Plan
Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán
en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para
reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán
financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los
inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de
cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del
fondo”.
Pues bien,
parece que este año 2012 no tendremos dinero estatal para las políticas de
integración que gestionan las Comunidades Autónomas y las administraciones
locales, y no me interesa, lo digo claramente, el debate sobre si sólo se trata
de una suspensión para este año (tesis del MEySS) o puede tener vocación de
permanencia. No deja de ser triste y curioso que mientras que la Comisión deEmpleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados aprobaba una moción eldía 27 de marzo en términos favorables al mantenimiento de este fondo, el
proyecto de ley de PGE no dedica partida alguna al fondo.
En efecto, en el
texto aprobado en el Congreso se insta al Gobierno a continuar cooperando con
las administraciones autonómicas y locales, justamente de conformidad con lo
previsto en el art 2 ter.4 de la LO 4/2000, “mediante la financiación de
programas en el marco del Fondo de apoyo a la acogida e integración de los inmigrantes,
adoptando las medidas que permitan su financiación en el mercado de la
disponibilidad presupuestaria”. Pues bien, si alguien tuviera alguna duda de lo
que estoy diciendo respecto al fondo, leamos la disposición adicional
cuadragésima quinta que lleva por título
“Suspensión normativa”: “Queda sin efecto en 2012 lo previsto en el artículo 2
ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero”. ¿Se modificará este precepto
en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley? Nunca se puede decir que
no, pero ciertamente las perspectivas a día de hoy no permiten ser nada
optimistas.
En el ámbito
catalán, la suspensión del fondo ha sido muy criticada por las dos asociaciones
municipalistas, la Asociación Catalana de Municipios y la Federación de Municipiosde Cataluña, que han pedido su restitución. Para la ACM, la desaparición de la
partida económica de 67 millones de euros “incrementará las dificultades para
hacer políticas de acogida” para la población inmigrantes, mientras que la FMC es del parecer que la desaparición del fondo “puede afectar de manera
irreparable la convivencia en nuestros pueblos y ciudades, y es un claro
descalabro económico para todos los ayuntamientos y entes locales”. La crítica
a la supresión o suspensión del Fondo también se ha producido en sede
parlamentaria; en la Resolución aprobada por el Parlamento catalán el 12 deabril, tras el debate celebrado “sobre el impulso de la reactivación económica
y sobre la incidencia de la actuación del gobierno en la calidad de los
servicios públicos”, se insta al gobierno autonómico a “reclamar al gobierno
del Estado el restablecimiento del fondo de apoyo a la acogida, la integración
y el refuerzo educativo de los inmigrantes con una dotación equivalente a la de
2010, y la renovación de los planes piloto para poderlos extender a todas las
poblaciones con más de un 10 % de inmigrantes”.
El debate sobre
los ajustes, recortes, reducciones o como cada uno quiera denominar a aquello
que son las partidas presupuestarias en materia de inmigración del proyecto de
ley de PGE, centró lógicamente la atención de todos los grupos con ocasión de
la comparecencia el jueves 19 de abril, en la Comisión de Empleo y SeguridadSocial del Congreso, de la Secretaria General de Inmigración y Emigración, Sra.
Marina del Corral, habiendo publicado inmediatamente el Ministerio una nota deprensa en la que se explica con detalle, y a ella me remito, el presupuesto de
dicha Secretaría general, un total de 158,8 millones de euros, nota que
coincide sustancialmente, y me parece lógico, con la explicación realizada por
la Sra. Corral en la Comisión. En su intervención inicial, la Secretaria
general destacó que los ajustes presupuestarios habían obligado a “priorizar al
máximo las actuaciones que debemos desarrollar, salvaguardando siempre los
programas de carácter asistencial y de atención humanitaria urgente y que nos
obligará en su ejecución al máximo de eficacia y transparencia”.
Lógicamente los
grupos parlamentarios le interpelaron sobre la posibilidad de recuperar el fondo
de acogida y cómo afectarán las restricciones a la puesta en marcha y
desarrollo del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2001-2014, aprobado
poco antes del cambio de gobierno, y destaco la intervención del portavoz de
CiU, Sr. Antoni Picó, que afirmó que “suprimir el fondo no nos parece adecuado
en estos momentos, cuando lo que debe hacerse es todo lo contrario, reforzar
estas políticas para evitar el riesgo de marginación y la exclusión de muchas
familias inmigrantes”, explicando a continuación con todo detalle cómo habían
sido utilizadas las partidas del fondo asignadas a Cataluña. En turno de
réplica la Sra. Corral enfatizó que sólo se trata de una suspensión temporal
del Fondo y que “no supone en ningún caso la supresión” (esperaremos a los
presupuestos del 2013 para ver si la suspensión se mantiene, y me gustaría
equivocarme pero apuesto porque así será). Como sabía que esta iba a ser una
cuestión “estrella” en el debate, la Secretaria General llevaba muy bien
aprendida la lección y explicó la historia del fondo desde su creación y los
sucesivos recortes en su presupuesto, concluyendo con una frase que pudiera
hacer pensar a quien no conozca los números de los que estamos hablando, que el
fondo se mantiene, y ya sabemos que no es verdad, pero para la Sra. Corral lo
que ha hecho el gobierno “este año, que todos estamos de acuerdo que es un año
excepcional, hemos reducido el fondo en 67 millones de euros – 66,6 millones –
que era la prórroga del presupuesto 2011”. En cuanto al PECI tampoco podemos
ser muy optimistas sobre su efectiva aplicación ya que la Secretaria General se
ajustó al guión y resaltó que sus acciones y actuaciones “están igualmente
sometidas a disponibilidades presupuestarias”, para a continuación añadir que
“lo iremos haciendo en la medida que podamos hacerlo, y siempre dentro del
marco del presupuesto que les he presentado hoy”.
6. Se cierra, de
momento, el cambio jurídico, con indudable trascendencia social, en materia de
inmigración con una norma que impactará gravemente en la pérdida de cohesión
social y que puede provocar costes económicos y sociales colaterales más
importantes que el ahorro económico que pretende obtener el gobierno con la
medida, además de ser muy cuestionable su respeto a la normativa internacional
y europea y a nuestra Constitución. Me estoy refiriendo al derecho a la sanidad
y a las limitaciones que se introducen en forma de restricción para la
población en situación irregular, algo que no tiene nada que ver con el llamado
“turismo sanitario” que practican ciudadanos de países de la UE y que puede
requerir de algún cambio normativo ciertamente, pero sobre todo de una correcta
aplicación de la normativa comunitaria. Mi comentario es forzosamente breve
porque sólo deseo destacar el cambio producido, pero sin duda generará un
intenso debate jurídico, como acabo de decir, sobre la constitucionalidad de la
medida
La restricción
del derecho a la sanidad se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 16/2012,de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad delSistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones,
publicado en el BOE el día 24 y con entrada inmediata en vigor, si bien a los
efectos de mi exposición sobre los derechos de la población extranjera hay que
acudir a la disposición transitoria primera, que sólo puede entenderse después
de leer la norma citada en la misma, que dispone que “Las personas que, con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tuvieran acceso a
la asistencia sanitaria en España, podrán seguir accediendo a la misma hasta el
día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado
en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo”.
¿Cómo afecta el
RDL a la población extranjera? En el preámbulo encontramos una amplia
justificación de la medida por el incumplimiento de la normativa comunitaria yel coste económico que ello supone para el erario público español por “la
imposibilidad de garantizar los retornos de los gastos ocasionados por la
prestación de los servicios sanitarios y sociales a ciudadanos europeos”, pero
no, al menos según mi parecer, al motivo que justifica la pérdida del derecho
general a la sanidad a las personas extranjeras extracomunitarias que se encuentren
empadronadas en el municipio en el que vivan pero que no dispongan de
autorización de residencia y en su caso de trabajo.
Vayamos en
primer lugar a la disposición final tercera, que procede a la modificación del
artículo 12 de la LO 4/2000 (modificada), quedando ahora reconocido el derecho
a la asistencia sanitaria de los extranjeros “en los términos previstos en la
legislación vigente en materia sanitaria”. Para comprender mejor el alcance del
cambio, recuerdo que la redacción anterior del artículo 12 era la siguiente: “1. Los extranjeros que se encuentren en
España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio
habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones
que los españoles.
2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia
sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que
sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta
médica. 3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en
España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que
los españoles. 4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España
tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto”.
Como el apartado 1 del artículo 12, en la redacción anterior al 24 de abril,
hace referencia a la inscripción en el padrón, es conveniente recordar que el
artículo 6.2 de la LO 4/2000 dispone que “Los extranjeros residentes,
empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal
concepto en la legislación de bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los
asuntos que les afecten de acuerdo con lo que disponga la normativa de
aplicación”.
En definitiva,
para conocer cuál será la regulación del acceso de la población extranjera a la
asistencia sanitaria habrá que conocer cuál es la legislación vigente en este
ámbito, y se trata de la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud, cuyo artículo 3 es modificado por el RDL, siendo el
cambio en el título del precepto una clara y explícita manifestación de aquello
que será inmediatamente después su contenido, ya que en el texto originario se
trataba de “titulares de los derechos”, mientras que en la modificación se
trata “De la condición de asegurado”.
En la redacción
anterior eran titulares de los derechos a la protección de la salud y la
asistencia sanitaria “a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio
nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000.
b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los
derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y
convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación. c)
Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los
derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos”. Con la reforma, será necesario bien estar
afiliado a la Seguridad Social, ser pensionista, perceptor de prestaciones por
desempleo, o inscrito como demandante de empleo tras haberlas agotado, ser familiar
de estas personas en los términos del apartado 4, bien carecer de recursos económicos
si no se encuentran en ninguno de los supuestos anteriores, o bien suscribir un
convenio especial con la Seguridad Social. Pero junto a este marco general la
importancia del cambio, que ya es mucha con el sólo artículo 3, radica en la
incorporación a la Ley 16/2003 de un nuevo artículo 3 ter que se refiere de
forma clara y explícita a los extranjeros “no registrados ni autorizados como
residentes en España”, a los que sólo se reconoce una parcela de la asistencia
sanitaria, o por decirlo de forma más clara el empadronamiento ya no dará
derecho a recibir asistencia sanitaria en igualdad de condiciones que el resto
de personas, autóctonas o extranjeras residentes, ya que estos extranjeros que
pueden estar empadronados pero no ser residentes de acuerdo a la normativa
vigente podrán recibir asistencia sanitaria “de urgencia por enfermedad grave
o accidente, cualquiera que sea su
causa, hasta la situación del alta médica”, y también “de asistencia al
embarazo, parto y postparto”, salvo que se trate de menores de 18 años y en cuyo
caso “recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los
españoles”. Seguramente los lectores y lectoras del blog lo entenderán aún mejor con esta frase de un artículopublicado en La Razón el 23 de abril, un diario bien cercano al gobierno: tras poner de
manifiesto que “ningún inmigrante que precise atención urgente se verá privado
de ella, aunque no tenga papeles”, afirma bien claro que “ya no bastará con
empadronarse para disfrutar de todos los servicios de la Sanidad Pública, sino
que, además de residir en nuestro país, los extranjeros tendrán que cotizar en
la Seguridad Social y pagar impuestos aquí para tener acceso a la tarjeta
sanitaria” (¡Ah!, ¿pero es que no pagan religiosamente sus impuestos como todos
los restantes ciudadanos?)
Según los datos
estadísticos de población extranjera la medida podría afectar a cerca de 150.000personas, previendo que ello podría generar un ahorro teórico de 240 millones de euros “si se les aplican los
1.600 euros por persona que cuesta al año cada español en sanidad”, ahorro que
se convertiría en gasto por el impacto social de la medida. Las reacciones sociales no se han hecho
esperar y baste citar algunas significativas. Para la Comisión Española deAyuda al Refugiado, “exigir acreditar, además del empadronamiento, un trabajo y
la residencia fiscal, supone aumentar la desprotección de las personas más
perjudicadas por la crisis económica y el desempleo”. Comisiones Obreras deCataluña señala que la medida puede afectar no sólo a quienes no dispongan
originariamente de autorización de residencia, sino también (y la situación
actual de crisis, añado yo ahora, puede contribuir a ello) “a personas
regulares que han trabajado, que han cotizado a la Seguridad Social, pero que
por causa del desempleo no pueden renovar sus permisos de trabajo y caen en
irregularidad”. Para la UGT se pretende acabar con un derecho básico y
fundamental para cualquier persona, algo que supone “un incumplimiento del
mandato constitucional de que los poderes públicos han de garantizar y tutelar
la salud pública del conjunto de la población”.
7. Concluyo… de momento.
Parece que volvemos a la línea dura, la que olvida que todas las personas somos
iguales y que cualquier restricción de un derecho ha de ser debidamente
motivada y proporcionada al objetivo
perseguido y debe respetar los mandatos jurídicos internacionales y constitucionales.
¿Y si se recorta la sanidad, vendrá después la educación?
Es necesario,
mientras tanto, volver a recordar el artículo 1 de la Declaración Universal deDerechos Humanos: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros”.