1. El pasado
jueves, 28 de junio, se aprobó definitivamente el proyecto de ley de medidasurgentes de reforma del mercado laboral, después de su tramitaciónparlamentaria. No hubo sorpresa y los votos del Partido Popular, Convergència i
Unió, Foro por Asturias y Unión del Pueblo Navarro permitieron que en que pocos
días tengamos en el BOE una nueva ley laboral, probablemente una de las más
importantes dictadas en España desde el inicio de la democracia, y no
precisamente por lo que pueda suponer de reforzamiento de los derechos de las
personas trabajadores y de la mejora de la cohesión social.
En una próxima
entrada analizaré con detalle sus contenidos y cómo ha quedado tras su paso por
el Parlamento y la aceptación de las enmiendas, de las que sólo algunas son
realmente importantes (disminución del período de mantenimiento de la vigencia
del convenio una vez denunciado, aumento del porcentaje de jornada de trabajo
de libre distribución a cargo del empresario, o posibilidad de accionar por el
propio empleador que ha presentado un Expediente de Regulación de Empleo ante
la jurisdicción social para que se declare que su actuación ha sido ajustada a
derecho, por citar algunos ejemplos significativos).
2. El propósito
de esta entrada es efectuar un breve comentario del contenido más destacado a
mi parecer del debate parlamentarios habido en el Pleno de Senado, el día 21 dejunio, para dejar a una entrada posterior el habido en el del Congreso una
semana después. Hay que recordar que el Pleno del Congreso debatió por primera
vez la reforma laboral, ya que el texto había sido aprobado por la Comisión de
Empleo y Seguridad Social con competencia legislativa plena el 24 de mayo.
3. El debate enel Pleno del Senado tuvo lugar, como he indicado, el 21 de junio, tras la
aprobación en Comisión de varias enmiendas del PP que fueron objeto de mi
atención y análisis en anteriores entradas del blog. En la presentación del
texto aprobado por la Comisión, su presidenta, Sra. Alicia Sánchez-Camacho, no explicó
los ejes centrales del proyecto aprobado sino que fue mucho más allá de aquello
que corresponde a una presentación técnica y motivó el lógico enfado de la
oposición. La Sra. Sánchez Camacho calificó de “importantísima” la reforma, y
coincido con su tesis aunque creo que por motivos diferentes, y aprovechó que “el
Pisuerga pasa por Valladolid” para manifestar que la nueva ley se basa “en el
compromiso del Partido Popular en incentivar la contratación indefinida para
atajar la extraordinaria dualidad que perjudica la calidad de las relaciones
laborales en nuestro país..”. Como pueden comprobar, poco tiene esta frase de “explicación
técnica” del proyecto aprobado.
En primer lugar
se procedió a la defensa de los vetos presentados por ICV, PSOE y Entesa pel
Progrés de Catalunya. En la primera intervino el Sr. Guillot, a quien agradezco
la referencia a mi persona para fundamentar alguna de sus tesis; ICV es del
parecer que la reforma ha empeorado a su paso por el Senado y que refuerza el
poder de dirección empresarial, que provocará una mayor inseguridad laboral y
un incremento de la judicialización de las relaciones laborales, y que ha
significado ya una devaluación salarial por la vía de la nueva regulación de la
modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En su exposición el Sr.
Guillot criticó duramente la reducción del período de vigencia del convenio una
vez denunciado y el incremento del porcentaje de jornada a la libre disposición
empresarial, y manifestó su sorpresa por el hecho de que se permita al
empresario “demandar para que la autoridad judicial reconozca que el expediente
de regulación de empresa (sic) presentado sea considerado a derecho”.
En la defensa
del veto de ECP, el Sr. Sabaté destacó el grave atentado al derecho de libertad
sindical que supone la nueva ley y el cambio profundo del modelo de relaciones
laborales que subvierte, en perjuicio del mundo del trabajo, “un modelo
consolidado a lo largo de los 30 años de democracia que ha vivido nuestro país
en la última etapa”. Planteó nuevamente,
y esta tesis está recogida en numerosos escritos de juristas iuslaboralistas
desde que se aprobó el RDL 3/2012, que la reforma disminuye costes de
extinción, incrementa los poderes unilaterales del empresario, debilita considerablemente
el derecho de negociación colectiva y rompe el equilibrio entre las partes, “un
concepto básico y consustancial a nuestro sistema laboral durante los treinta
años de democracia”.
Por último, el
portavoz socialista Sr. Martínez-Aldama no fue menos duro que sus predecesores
en el uso de la palabra, ya que afirmó que la reforma laboral “dinamita el
equilibrio de las relaciones laborales”, y puso el acento, y comparto su
planteamiento, en la pérdida de valor jurídico que implica para el contrato de
trabajo ante el importante aumento del poder de dirección empresarial ejercido
de forma unilateral, recurriendo al Código Civil, como yo también he hecho en
más de una ocasión últimamente, para argumentar que el mandato de que la validez
y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las
partes “no sólo lo dejan, sino que
además lo impulsan con su reforma laboral”, enfatizando el importante efecto
que la reforma ya ha tenido, y seguirá teniendo, en la reducción de los
salarios. Desde la perspectiva más técnico-jurídica volvió a insistir en la no
conformidad a derecho del nuevo contrato de emprendedores y su período de prueba
de un año.
En contra de las
propuestas de veto, la representación del grupo popular se manifestó con rotundidad,
poniendo el acento en el importante, a su parecer, consenso habido sobre la
reforma por la aceptación de 27 enmiendas transaccionales en el Congreso (sobre
su contenido habría que decir, según mi criterio, que refuerzan en gran medida
el poder empresarial y debilitan la negociación colectiva). La Sra. Peris
Jarques reconoció que la reforma laboral “es necesaria pero no suficiente para
producir cambio” y recordó que el gobierno ya está trabajando con las
autonomías para poner en marcha el plan de políticas activas de empleo (aunque
no indicó los importantes recortes económicos en dichas políticas aprobados en
la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2012, publicada hoy en el
BOE). La Sra. Peris destacó, entre otros cambios en la reforma, el
reconocimiento a las empresas de trabajo temporal para que puedan actuar como
agencias privadas de colocación, la capitalización del 100 % de la prestación
por desempleo a jóvenes y mujeres que inicien una actividad como autónomos, y
la mayor flexibilidad que permite la nueva legislación “dando a los empresarios
y trabajadores herramientas de diálogo, no de confrontación, para llegar a
acuerdos”. En relación con esta última cuestión, me queda la duda, permítanme
la ironía, de saber si la senadora y yo hemos leído la misma norma, ya que
nuestras interpretaciones son totalmente diferentes.
Con respecto a
la intervención de otros grupos parlamentarios en este trámite, destaco la del
portavoz de CiU, Sr. Maluquer, quien valoró positivamente los acuerdos
alcanzados en el Congreso en materia de competencias autonómicas de políticas
activas de empleo, afirmando de forma excesivamente contundente a mi parecer,
desde el plano jurídico, que tales competencias se mantienen plenamente y queda
“salvaguardado el papel ejecutivo de los servicios públicos autonómicos en
temas de empleo, formación profesional y gestión de políticas activas de empleo”.
4. Tras el
rechazo a los vetos, el debate continuó con la defensa de las enmiendas
presentadas por los distintos grupos parlamentarios, y recuerdo que en la
Comisión sólo se aceptaron 11 enmiendas del PP, reproduciéndose sustancialmente
el debate que ya truvo lugar en la Comisión del Congreso.
Aquí mi interés
se centra en conocer cómo defendió CiU algunas de sus enmiendas más importantes
(el concepto de importancia es siempre subjetivo, pero les puedo asegurar, y
así lo he explicado en una entrada anterior, que, por ejemplo, la declaración
de improcedencia y no de nulidad en determinados conflictos relativos a
expedientes de regulación de empleo tiene una gran importancia), y en concreto
la relativa a los ERES, que sin duda responde a las preocupaciones generas en
círculos jurídicos afines al mundo empresarial sobre las primeras sentencias de
la reforma y que ponen el acento en el muy estricto respeto de las cuestiones
formales, so pena de declaración de nulidad del ERE.
Reproduzco
textualmente las palabras del Sr. Maluquer: “Nosotros,
a diferencia de lo que nos han dicho muchas personas, intentamos escuchar a
todas las partes y no dejarnos llevar por intereses de un grupo o de otro, sino
recoger las distintas sensibilidades y darles el tratamiento correspondiente.
Por eso dejo aquí apuntados temas que han quedado en el tintero, como son la
necesidad de recoger la amenaza que supone por parte del Poder Legislativo
interpretar alguna de las cláusulas del articulado de este proyecto de ley,
como es la alarma generada por la declaración en el curso de unas jornadas
sobre la reforma laboral de que el despido colectivo deberá razonarse sí o sí,
aunque haya un pacto mayoritario entre las partes, esto es, entre sindicatos y
empresarios y que cualquier sector minoritario pueda impugnar un acuerdo, tal
como prevé el artículo 124 de la LRJS, modificado por el artículo 23 del real decreto
ley actualmente en vigor”.
Tras
su no aceptación por el PP (que fue lamentada por la Sra. Peris) CiU
manifestaba su innegable enfado por ese motivo y criticaba al PP que le hubiera
faltado “más cintura a la hora de conseguir consensos”, y por su indudable
importancia (aquí queda para los estudiosos del derecho laboral) reproduzco
también textualmente un párrafo de su intervención: “Realmente hoy tendríamos
que votar que no a la reforma, pero se entendería mal y tendríamos que explicar
muy bien que sí estamos a favor de esta reforma pero, en cambio, no estamos a
favor de cómo se ha llevado la negociación en el Senado. Por tanto, sí que
coincido con los grupos de la izquierda en que no podemos seguir construyendo
nuevas políticas para sacar a nuestro país de este atolladero si no buscamos —y
ustedes tienen toda la responsabilidad porque son la mayoría— el consenso.
Nuestra responsabilidad es hacer aportaciones. Mi grupo, Convergència i Unió,
se ha desmarcado siempre y ha hecho suya la bandera de intentar tener su
programa, de hacer aportaciones de forma constructiva a las políticas que se
emprenden en este país”.
Concluyo.
No esperen encontrar en la intervención
de la representación popular nuevas pistas o argumentos para defender
sus enmiendas, más allá de las apelaciones efectuadas a la legitimidad del
Parlamento para adoptar las decisiones que considere más adecuadas, y que con
la reforma laboral todos ganan, tanto empleadores como trabajadores (me
recuerda mucho el preámbulo del RDL que se ha mantenido sin cambios en la nueva
ley”, incorporando mejoras al proyecto “que van a dar con un mercado de trabajo
actual”, insistiendo mucho en que la reforma tiene su razón de ser en que “el
mercado laboral ha ido variando en función de los tiempos, y nos estamos
adaptando a los tiempos actuales, y eso es lo que estamos haciendo en estos
momentos”·. Les confieso que no he encontrado argumentos que permiten mejorar
mi conocimiento (no digo acuerdo) sobre las enmiendas del grupo popular.
5. Una
vez aprobado el texto se remitió al Congreso de los Diputados para su
definitiva aprobación por el Pleno. Al debate del Congreso me referiré en una
entrada posterior.