1. Es objeto
de esta entrada el comentario de la sentencia dictadas por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo el 24 de junio, de las que fue
ponente el magistrado Jesús Souto. La resolución del
alto tribunal desestima el recurso interpuesto por Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa,
Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la
Confederación General del Trabajo (CGT), contra la sentencia dictada por laSala de lo Social de la Audiencia Nacional el 27 de marzo de 2013, que desestimó
la demanda por apreciar la falta de legitimación activa de la parte demandante.
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miércoles, 15 de octubre de 2014
jueves, 20 de junio de 2013
Un buen acuerdo de ERE para la empresa y varios sindicatos, pero malo para un sindicato. Nota a la sentencia (desestimatoria) de la Audiencia Nacional de 10 de junio.
1. La Sentenciade la AN de 10 de junio, de la que ha
sido ponente la magistrada Carolina San Martín se dicta con ocasión de la demanda de despido
colectivo interpuesta por la Confederación Sindical Galega (CIG) contra la
empresa Oesia Networks SL y los sindicatos CC OO, UGT y USO. En dicha demanda se solicita la nulidad del
Acuerdo suscrito entre la empresa y los sindicatos antes citados el 13 de
febrero, así como también del Acuerdo de Recolocación que se integra en el
mismo, y de manera subsidiaria la declaración de no ser ajustado a derecho.
Ambos textos están disponibles en las redes sociales, por lo que los lectores y
lectoras del blog dispondrán de una buena información para poder valorar en qué
términos se pronuncia la AN.
domingo, 2 de junio de 2013
Más Expedientes de Regulación de Empleo, más despidos colectivos, más sentencias de la Audiencia Nacional. Los casos Tecnocom, Nirco y NCG Banco (con especial atención a las dudas suscitadas en el segundo) (II).
3. La segunda
sentencia que paso a examinar es la dictada el 13 de mayo, de la que ha sido
ponente el magistrado Manuel Poves Rojas, dictada en el proceso por despido
instado por la representación “ad hoc” de los trabajadores contra la empresa
Nirco SL, y ya adelanto que es desestimada y que suscita muchas cuestiones
jurídicas de interés.
Más Expedientes de Regulación de Empleo, más despidos colectivos, más sentencias de la Audiencia Nacional. Los casos Tecnocom, Nirco y NCG Banco (con especial atención a las dudas suscitadas en el segundo) (I).
1. Ha estado
poco menos de un mes sin actualizar la base de datos del CENDOJ de la Audiencia
Nacional, al menos en la jurisdicción social, pero desde luego la Sala no ha
parado, ni mucho menos, de trabajar, es decir de dictar resoluciones
judiciales. Tres sentencias han debido resolver conflictos suscitados
nuevamente por Expedientes de Regulación de Empleo de extinción de contratos y
posteriores demandas en procesos de despidos colectivos. El propósito de esta
entrada del blog es analizar los contenidos más destacados de estas tres
sentencias, así como también un añadido sobre una sentencia dictada por la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Burgos (bueno, en realidad
son varias, ya que se trata de recursos de suplicación interpuestos por la
empresa contra el despido de varios trabajadores con ocasión de un ERE y que
los Juzgados declararon improcedente) de la que deseo destacar la importancia
que se concede, y en qué términos, al período de consultas de un ERE.
sábado, 18 de mayo de 2013
¿Buscarían una sentencia sobre expedientes de regulación de empleo en la voz “despido disciplinario”? Gracias a los tuiteros por hacérmela llegar. Una nota breve a la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 19 de diciembre de 2012.
1. En mi
seguimiento de las sentencias sobre expedientes de regulación de empleo en la
base de datos del CENDOJ suelo consultar las voces “expedientes de regulación
de empleo”, “despidos colectivos” y “conflictos colectivos”, además de hacer un
seguimiento más general de las resoluciones de los distintos TSJ, AN y TS
cuando dispongo de tiempo para ello, y también he encontrado algunas de ellas
en la rúbrica de “despido objetivo”. Debo confesar que no se me ocurriría buscar
una sentencia de un ERE en el apartado de “despido disciplinario”, porque
justamente no se trata de una extinción por incumplimiento contractual sino por
decisión de la empresa por causas de índole económicas, técnicas, organizativas
o de producción.
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