1. Hace casi un
año, concretamente el 11 de mayo de 2012, publiqué una entrada en el blog con
el título “Para comprender la reforma laboral, y qué quiere el gobierno, hay
que leer el Programa Nacional de Reformas del Reino de España 2012”. Tras la
lectura del Programa Nacional de Reformas de 2013, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de abril, he
decidido casi “autoplagiar” el título de aquella entrada, pero es obvio que hay
dos diferencias importantes: la primera, lógicamente, la referencia temporal
objeto de atención en el documento; la segunda, y más importante, que ahora ya
no se trata de explicar por parte del gobierno, y de “ayudarnos” a comprender
su real contenido y finalidad, sino de valorar qué ha ocurrido un año después
de su aprobación, qué balance puede efectuarse y para qué ha servido, eso sí,
claro está, desde la perspectiva gubernamental.
2. Leí el
documento, de 192 páginas (hemos recortado hasta en los documentos oficiales,
ya que el Programa de 2012 constaba de 264 páginas) en la tranquilidad de la
tarde del primero de mayo, día en el que muchos ciudadanos en general, y
trabajadores en particular, manifestaron sus críticas en muchos países a
políticas que están incrementando las desigualdades sociales y contribuyendo al
incremento de la precariedad, desempleo y exclusión social. Pero, no esperen
encontrar autocrítica en el documento gubernamental, porque parece que todo lo
hecho hasta ahora es bueno, además de necesario, y que nos llevará al camino de
la recuperación económica y de la creación de empleo… en los próximos años.
Cómo afecta la situación actual, por ejemplo, a cerca de un 26 % de población
desempleada en España, es algo que merece atención estadística en el texto pero
que en cuanto a medidas concretar a aplicar remite a próximas actuaciones. Las
palabras “paciencia” y “urgencia” se utilizan y valoran de forma muy diferente
según quien las utilice y según a quién afecten.
Ya encontramos
en los medios de comunicación, y muy especialmente los económicos, fragmentos
de los contenidos del plan, poniendo el acento cada información en aquello que
interesa más al redactor (o al medio para el que trabaja). Mi propósito es
pasar revista en esta entrada fundamentalmente a los contenidos laborales y de
protección social del Programa, poniendo el acento en aquello que es
explicación gubernamental y no meramente repetición de la medida adoptada, ya
que buena parte del análisis de las medidas adoptadas desde diciembre de 2011,
cuando el gobierno actual tomó posesión, han sido objeto de atención detallada
en anteriores entradas del blog. Por cierto, hay que reconocerle mucho “mérito”
a sus redactores, ya que la forma y manera de explicar algunas medidas
adoptadas merecen un premio por la
terminología utilizada para la explicación, porque cuando acabas de leer el
texto no sabes exactamente a qué se refieren, o quizás te enfades porque creas,
simplemente, que te quieren tomar el pelo (apuesto que muchas personas se
enfadarán). Por poner sólo un ejemplo, vayan a la página 23, y en su último
párrafo se hace referencia a las medidas adoptadas en materia de educación para
“incrementar el rendimiento de los recursos humanos del sistema educativo”,
siendo una de ellas “optimizar el uso de los recursos disponibles (aumentando
el número de alumnos por clase)…” ¡Ah!, o sea que aumentar el número de alumnos
por clase es bueno para la mejora de la calidad de la enseñanza ¡Vaya por Dios!
3. En la
introducción se da cuenta de que la
economía española está registrando una intensa transformación, basada en “en el
saneamiento de los balances del sector privado, el fortalecimiento de las
finanzas públicas, el realineamiento de los precios y la reasignación de
factores productivos, todo ello dirigido a recuperar la competitividad y sentar
las bases para crecer y crear empleo”, y que en el PNR se incorporan medidas
dirigidas a que la economía española “gane en eficiencia, flexibilidad y
capacidad de competir”. No está nada mal, por cierto, que se afirme y reconozca
que, dadas las limitaciones en el uso de las políticas macroeconómicas por los
compromiso de España en el seno de la Unión Europea, esto es los límites
existentes a las políticas monetaria y fiscal, son muy importantes las reformas
estructurales “que propicien el necesario ajuste de precios relativos frente al
resto de países de la eurozona, esto es, la devaluación interna de la economía”.
Una parte
importante de esta “devaluación interna de la economía” es la reducción
(devaluación interna) de salarios que se está produciendo tras la aprobación de
la reforma laboral y el muy amplio margen de actuación otorgado a la parte
empresarial para modificar las condiciones de trabajo, incluida la cuantía
salarial, si bien la explicación del documento es más “técnica”, en cuanto que
afirma (página 30) que “la evolución de los salarios desde la aprobación de la
reforma laboral ha sido mucho más coherente con la situación cíclica de la
economía española”. En cuanto a la reducción del empleo, vale la pena destacar,
por citar un dato significativo, la importante caída en el sector público,
reconocida de manera expresa en la página 40, al analizar cómo puede lograrse
el objetivo del 74 % de empleo para las personas de 20 a 64 años, al objeto de
cumplir con la Estrategia Europa 2020, cuando se afirma que el porcentaje cayó
en 2012 del 61,6 al 59,3 %, y que dicha caída se debe principalmente a la situación
cíclica de la economía española, “pero también al proceso de consolidación
fiscal que ha supuesto una reducción del 9,4 % del número de empleados en el
sector público”.
4. Sigo con la
introducción (su lectura atenta puede servir como buen resumen para quien no
desee, o no tenga tiempo, leer todo el documento), en la que se resaltan y
explican en síntesis ocho reformas incluidas en el PNR “por el impacto que van
a tener en la economía española”, de las que hago referencia a tres de ellas.
A) La primera es
el saneamiento de las cuentas públicas, con medidas de consolidación fiscal y
de Seguridad Social, donde se destaca la importancia de la futura
regulación normativa del “factor de
sostenibilidad” en materia de SS, afirmando que el texto legal, resultado de un
previo informe del grupo de expertos, “se aprobará a lo largo de 2013”.
B) En segundo
lugar, y también de forma esquemática, se hace referencia al seguimiento de la
reforma laboral (abordaré con más detalle todo lo relativo a la reforma al
examinar las páginas 84 a 91 del documento), y aquí ya nos encontramos con algunas
“aportaciones” de singular interés: la primera, la afirmación de que la reforma
estableció un nuevo marco de relaciones laborales dirigido a modificar la
dinámica y el patrón de ajuste del mercado de trabajo español, lo que
constituye un aspecto esencial de cara a la preparación de una recuperación
económica generadora de empleo”. Yo pensaba que la reforma de 2012, y más
aún después de leer el PNR de dicho año, era para la creación de empleo, pero
ahora descubro (bueno, no exactamente ahora, ya que los responsables
gubernamentales, y señaladamente la Ministra de Empleo y Seguridad Social han
mantenido esta tesis en sus últimas intervenciones) que era para “sentar las
bases” de esa creación, vinculada a la mejora de la situación económica.
En segundo
término, se destaca la importancia de la supervisión y evaluación de la
aplicación de la norma (en puridad, no sólo es el RDL 3/2012 o la Ley 3/2012,
sino muchas más normas dictadas para su desarrollo) para saber “si cumple con
los objetivos perseguidos”, y me pregunto cuáles son dichos objetivos, si los
expuestos en el preámbulo de las normas citadas o los referenciados meses
después por los responsables gubernamentales (“No es lo mismo”, como reza el
título de una muy conocida canción de Alejandro Sanz). El documento apunta a la
necesidad de nuevos indicadores de seguimiento para identificar los problemas
de aplicación y “ corregirlos en una fase temprana”, y entre estos indicadores
se incluyen la mejora de las estadísticas de empleo, algo en la que todos
debemos estar de acuerdo porque hasta ahora, a título de ejemplo, no se puede
conocer el número de contratos indefinidos como medida de fomento de empleo
para emprendedores porque no hay una especificación de los mismos (y recuérdese
que se trata de una medida estrella de
la reforma según el gobierno) en las estadísticas mensuales de contratación.
Por cierto,
también se incluye entre estos indicadores “el seguimiento de la jurisprudencia
de los tribunales en decisiones relacionadas con la reforma laboral”, y quiero
pensar que cuando el documento utiliza el término “jurisprudencia” lo hace no
sólo refiriéndose a las resoluciones del TS, y si llegan del TC, sino también
al muy numeroso número de sentencias que han dictado, y seguirán dictando, las
Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de
Justicia, y los Juzgados de lo Social. Aquí me surge una duda que, perdónenme
la ingenuidad, dejo planteada: si la jurisprudencia no es acorde a los
objetivos perseguidos por la reforma (el debate sobre cómo están resolviendo
los tribunales los despidos por ERES está cada día subiendo de tono), ¿se
cambiará la normativa para adaptarla a la interpretación judicial o se cambiará
la normativa para tratar de evitar esa interpretación judicial? Supongo que lo
segundo ¿no les parece?
C) Último, y no
menos importante, es el anuncio de una pronta evaluación del primer año de la
reforma, “que será contrastado por un organismo independiente de reconocido
prestigio antes de julio de 2013”. ¿Cuál será ese organismo, la OCDE, el FMI,
el Banco de España, la Comisión Europea…? Todos ellos se manifestaron
claramente a favor de la reforma de 2012, e incluso pidieron que se fuera más
allá en las reformas, por lo que me pregunto cuál puede ser la importancia de
esa evaluación, y sugiero que debería escucharse, como mínimo, a las
organizaciones sociales, a los juzgados y tribunales, y al mundo académico que
estudia exhaustivamente la reforma desde su entrada en vigor.
He dicho en más
de una ocasión que es curioso o peculiar, por decirlo de alguna manera, el uso
que el gobierno ha hecho del II Acuerdo para el empleo y la negociacióncolectiva, firmado poco antes de la aprobación de la reforma laboral y en la
que no se tuvo en consideración. Ahora sí, ahora se valora positivamente el
esfuerzo de moderación salarial al que llegaron las partes y la separación de
los aumentos salariales a una indexación directa con el IPC, y aprovechando que
el Pisuerga pasa por Valladolid se valora ese “ejercicio responsable de los
agentes sociales” y se plantea trasladarlo a las Administraciones Públicas,
anunciándose la futura aprobación de una Ley de “desindexación respecto al IPC”
(si llega a aprobarse, ¿mantendrá esta denominación o se intentará que el
título sea algo más acorde al diccionario de la RAE? Digo esto porque, al menos
de momento, la palabra “desindexación” no aparece en el diccionario), con un
nuevo índice, “más exigente que el IPC” y que lo sustituirá “en las
actualizaciones periódicas, entre otras, de ingresos y gastos, precios,
tarifas, tasas y rentas de las Administraciones Públicas”. ¿El objetivo? Los
redactores del texto lo explican en el segundo párrafo de la página 8 y acaban
con una frase que supongo que requerirá de algo más de explicación en el texto
que pueda aprobarse, sobre todo para aquellos cuyo conocimiento de la economía
es limitado (que no quiere decir que no conozcan, y sufran, la realidad diaria
de la economía y sus problemas): con la nueva norma se conseguirá “que la
inflación esté más cercana a los fundamentos de la propia economía”.
El documento
cuantifica los efectos de las reformas estructurales que ha emprendido el
gobierno y valora sus efectos positivos a medio plazo, y remito a las páginas
15 a 17 para ver cuáles serían esos efectos de las reformas en materia de
protección social y de reforma laboral, y me quedo con la letra de las
propuestas en relación con la aplicación de la reforma del mercado de trabajo,
afirmándose que las medidas adoptadas tienen como efecto (la redacción del
texto no es, precisamente, de un jurista) “reducir las fricciones del mercado
de trabajo, aumentar la flexibilidad interna en las empresas, reducir la
dualidad y facilitar una formación de precios más eficiente”. En traducción
libre por mi parte, ampliar el poder de dirección empresarial e introducir
cambios sustanciales en la regulación de las condiciones de trabajo por la vía
de modificación de condiciones de trabajo o de inaplicación de convenios.
6. El documento
va dando respuesta a las recomendaciones formuladas por el Consejo UE para
corregir las deficiencias que a su parecer se dan en el mundo económico y
social español, estando dos de ellas dedicadas a las medidas de protección
social y de marco laboral.
A) La número 2
es la siguiente: “Asegurar que la edad de jubilación vaya aumentando en función
de la esperanza de vida a la hora de regular el factor de sostenibilidad
previsto en la reciente reforma del sistema de pensiones y respaldar la
Estrategia Global para el Empleo de los Trabajadores y las Trabajadoras de Más
Edad con medidas concretas encaminadas a desarrollar más el aprendizaje
permanente, mejorar las condiciones laborales y fomentar la reincorporación de
este grupo de trabajadores al mercado de trabajo”. Aquí el gobierno explica los
avances realizados en la reforma de la Seguridad Social, básicamente en la reforma
del sistema de pensiones, por la Ley 27/2011 de 1 de agosto y por las medidas
adoptadas por el RDL 5/2013 que pretenden desincentivar el adelanto de la edad
de jubilación, afirmando con total claridad, por ejemplo, que con la limitación
de la reducción máxima de la jornada de trabajo del jubilado se pretende evitar
“que la jubilación parcial constituya una forma encubierta de jubilación
anticipada”. Pero, ¡atención!, el gobierno “deja caer” que podría adelantarse
el cambio normativo relacionado con el factor de sostenibilidad, que debería
empezar a aplicarse en 2027, afirmando con bastante claridad que “en función de
los resultados del informe del comité de expertos y de lo que se constate como
déficit estructural, puede adelantarse atendiendo a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé
su aplicación inmediata cuando se proyecte un déficit en el largo plazo del
sistema de pensiones” (¿vinculación de la pensión con todos los años de vida
laboral? ¿Alargamiento de la edad de jubilación más allá de los 67 años?).
La forma de
plantear algunas modificaciones realizadas en el sistema de protección social
puede llegar a resultar hiriente para quienes las han sufrido, y me refiero a
las restricciones introducidas en el acceso al subsidio por desempleo para
mayores de 55 años (antes 52) y su
vinculación al conjunto de las rentas de la unidad familiar (y no sólo del
perceptor). Puedo entender que se aleguen razones básicamente económicas para
las reformas, pero estas no aparecen en el documento, sino que los cambios
normativos se vinculan al hecho de que la anterior normativa “que otorgaba
protección a partir de los 52 años con unos requisitos bastante flexibles,
incentivaba que las empresas se decantasen por los trabajadores de mayor edad a
la hora de realizar ajustes de empleo, aprovechándose de que estos trabajadores
podían salir del mercado laboral encadenando la protección por desempleo y la
pensión de jubilación”. Bueno, si careces de empleo es conveniente una red
social de protección, pero si se reduce esta, con el argumento aparente de
proteger a los trabajadores de mayor edad para que el empleador los mantenga en
su empleo, ¿en qué situación quedan los trabajadores que, en cualquier caso,
pasen a la situación de desempleo? ¿Comprenden por qué utilizó la palabra
“hiriente”, verdad?
No deja de ser
también llamativo que en esta situación de dificultad social e importante
número de trabajadores desempleados se quiera poner el acento en el mantenimiento
del número de trabajadores que al llegar a la edad de jubilación decidan
continuar en activo con la posibilidad ahora abierta de compatibilizar pensión
y trabajo, en el bien entendido que es muy claro que el documento, y el
ejecutivo, valoran esta medida no por su impacto en el mercado de trabajo (que
no creo que sea positivo para reducir el desempleo) sino porque de esta forma
los jubilados activos “contribuyen al sistema de pensiones”. Frio, claro y
contundente análisis economicista de la realidad laboral.
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