jueves, 2 de mayo de 2013

Para valorar la reforma laboral, comprender la post-reforma laboral, y qué quiere el Gobierno, hay que leer el Programa Nacional de Reformas del Reino de España 2013 (I).



1. Hace casi un año, concretamente el 11 de mayo de 2012, publiqué una entrada en el blog con el título “Para comprender la reforma laboral, y qué quiere el gobierno, hay que leer el Programa Nacional de Reformas del Reino de España 2012”. Tras la lectura del Programa Nacional de Reformas de 2013, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de abril, he decidido casi “autoplagiar” el título de aquella entrada, pero es obvio que hay dos diferencias importantes: la primera, lógicamente, la referencia temporal objeto de atención en el documento; la segunda, y más importante, que ahora ya no se trata de explicar por parte del gobierno, y de “ayudarnos” a comprender su real contenido y finalidad, sino de valorar qué ha ocurrido un año después de su aprobación, qué balance puede efectuarse y para qué ha servido, eso sí, claro está, desde la perspectiva gubernamental.


2. Leí el documento, de 192 páginas (hemos recortado hasta en los documentos oficiales, ya que el Programa de 2012 constaba de 264 páginas) en la tranquilidad de la tarde del primero de mayo, día en el que muchos ciudadanos en general, y trabajadores en particular, manifestaron sus críticas en muchos países a políticas que están incrementando las desigualdades sociales y contribuyendo al incremento de la precariedad, desempleo y exclusión social. Pero, no esperen encontrar autocrítica en el documento gubernamental, porque parece que todo lo hecho hasta ahora es bueno, además de necesario, y que nos llevará al camino de la recuperación económica y de la creación de empleo… en los próximos años. Cómo afecta la situación actual, por ejemplo, a cerca de un 26 % de población desempleada en España, es algo que merece atención estadística en el texto pero que en cuanto a medidas concretar a aplicar remite a próximas actuaciones. Las palabras “paciencia” y “urgencia” se utilizan y valoran de forma muy diferente según quien las utilice y según a quién afecten.

Ya encontramos en los medios de comunicación, y muy especialmente los económicos, fragmentos de los contenidos del plan, poniendo el acento cada información en aquello que interesa más al redactor (o al medio para el que trabaja). Mi propósito es pasar revista en esta entrada fundamentalmente a los contenidos laborales y de protección social del Programa, poniendo el acento en aquello que es explicación gubernamental y no meramente repetición de la medida adoptada, ya que buena parte del análisis de las medidas adoptadas desde diciembre de 2011, cuando el gobierno actual tomó posesión, han sido objeto de atención detallada en anteriores entradas del blog. Por cierto, hay que reconocerle mucho “mérito” a sus redactores, ya que la forma y manera de explicar algunas medidas adoptadas merecen un premio por  la terminología utilizada para la explicación, porque cuando acabas de leer el texto no sabes exactamente a qué se refieren, o quizás te enfades porque creas, simplemente, que te quieren tomar el pelo (apuesto que muchas personas se enfadarán). Por poner sólo un ejemplo, vayan a la página 23, y en su último párrafo se hace referencia a las medidas adoptadas en materia de educación para “incrementar el rendimiento de los recursos humanos del sistema educativo”, siendo una de ellas “optimizar el uso de los recursos disponibles (aumentando el número de alumnos por clase)…” ¡Ah!, o sea que aumentar el número de alumnos por clase es bueno para la mejora de la calidad de la enseñanza ¡Vaya por Dios!

3. En la introducción  se da cuenta de que la economía española está registrando una intensa transformación, basada en “en el saneamiento de los balances del sector privado, el fortalecimiento de las finanzas públicas, el realineamiento de los precios y la reasignación de factores productivos, todo ello dirigido a recuperar la competitividad y sentar las bases para crecer y crear empleo”, y que en el PNR se incorporan medidas dirigidas a que la economía española “gane en eficiencia, flexibilidad y capacidad de competir”. No está nada mal, por cierto, que se afirme y reconozca que, dadas las limitaciones en el uso de las políticas macroeconómicas por los compromiso de España en el seno de la Unión Europea, esto es los límites existentes a las políticas monetaria y fiscal, son muy importantes las reformas estructurales “que propicien el necesario ajuste de precios relativos frente al resto de países de la eurozona, esto es, la devaluación interna de la economía”.

Una parte importante de esta “devaluación interna de la economía” es la reducción (devaluación interna) de salarios que se está produciendo tras la aprobación de la reforma laboral y el muy amplio margen de actuación otorgado a la parte empresarial para modificar las condiciones de trabajo, incluida la cuantía salarial, si bien la explicación del documento es más “técnica”, en cuanto que afirma (página 30) que “la evolución de los salarios desde la aprobación de la reforma laboral ha sido mucho más coherente con la situación cíclica de la economía española”. En cuanto a la reducción del empleo, vale la pena destacar, por citar un dato significativo, la importante caída en el sector público, reconocida de manera expresa en la página 40, al analizar cómo puede lograrse el objetivo del 74 % de empleo para las personas de 20 a 64 años, al objeto de cumplir con la Estrategia Europa 2020, cuando se afirma que el porcentaje cayó en 2012 del 61,6 al 59,3 %, y que dicha caída se debe principalmente a la situación cíclica de la economía española, “pero también al proceso de consolidación fiscal que ha supuesto una reducción del 9,4 % del número de empleados en el sector público”.

4. Sigo con la introducción (su lectura atenta puede servir como buen resumen para quien no desee, o no tenga tiempo, leer todo el documento), en la que se resaltan y explican en síntesis ocho reformas incluidas en el PNR “por el impacto que van a tener en la economía española”, de las que hago referencia a tres de ellas.

A) La primera es el saneamiento de las cuentas públicas, con medidas de consolidación fiscal y de Seguridad Social, donde se destaca la importancia de la futura regulación  normativa del “factor de sostenibilidad” en materia de SS, afirmando que el texto legal, resultado de un previo informe del grupo de expertos, “se aprobará a lo largo de 2013”.

B) En segundo lugar, y también de forma esquemática, se hace referencia al seguimiento de la reforma laboral (abordaré con más detalle todo lo relativo a la reforma al examinar las páginas 84 a 91 del documento), y aquí ya nos encontramos con algunas “aportaciones” de singular interés: la primera, la afirmación de que la reforma estableció un nuevo marco de relaciones laborales dirigido a modificar la dinámica y el patrón de ajuste del mercado de trabajo español, lo que constituye un aspecto esencial de cara a la preparación de una recuperación económica generadora de empleo”. Yo pensaba que la reforma de 2012, y más aún después de leer el PNR de dicho año, era para la creación de empleo, pero ahora descubro (bueno, no exactamente ahora, ya que los responsables gubernamentales, y señaladamente la Ministra de Empleo y Seguridad Social han mantenido esta tesis en sus últimas intervenciones) que era para “sentar las bases” de esa creación, vinculada a la mejora de la situación económica.

En segundo término, se destaca la importancia de la supervisión y evaluación de la aplicación de la norma (en puridad, no sólo es el RDL 3/2012 o la Ley 3/2012, sino muchas más normas dictadas para su desarrollo) para saber “si cumple con los objetivos perseguidos”, y me pregunto cuáles son dichos objetivos, si los expuestos en el preámbulo de las normas citadas o los referenciados meses después por los responsables gubernamentales (“No es lo mismo”, como reza el título de una muy conocida canción de Alejandro Sanz). El documento apunta a la necesidad de nuevos indicadores de seguimiento para identificar los problemas de aplicación y “ corregirlos en una fase temprana”, y entre estos indicadores se incluyen la mejora de las estadísticas de empleo, algo en la que todos debemos estar de acuerdo porque hasta ahora, a título de ejemplo, no se puede conocer el número de contratos indefinidos como medida de fomento de empleo para emprendedores porque no hay una especificación de los mismos (y recuérdese que  se trata de una medida estrella de la reforma según el gobierno) en las estadísticas mensuales de contratación.

Por cierto, también se incluye entre estos indicadores “el seguimiento de la jurisprudencia de los tribunales en decisiones relacionadas con la reforma laboral”, y quiero pensar que cuando el documento utiliza el término “jurisprudencia” lo hace no sólo refiriéndose a las resoluciones del TS, y si llegan del TC, sino también al muy numeroso número de sentencias que han dictado, y seguirán dictando, las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, y los Juzgados de lo Social. Aquí me surge una duda que, perdónenme la ingenuidad, dejo planteada: si la jurisprudencia no es acorde a los objetivos perseguidos por la reforma (el debate sobre cómo están resolviendo los tribunales los despidos por ERES está cada día subiendo de tono), ¿se cambiará la normativa para adaptarla a la interpretación judicial o se cambiará la normativa para tratar de evitar esa interpretación judicial? Supongo que lo segundo ¿no les parece?

C) Último, y no menos importante, es el anuncio de una pronta evaluación del primer año de la reforma, “que será contrastado por un organismo independiente de reconocido prestigio antes de julio de 2013”. ¿Cuál será ese organismo, la OCDE, el FMI, el Banco de España, la Comisión Europea…? Todos ellos se manifestaron claramente a favor de la reforma de 2012, e incluso pidieron que se fuera más allá en las reformas, por lo que me pregunto cuál puede ser la importancia de esa evaluación, y sugiero que debería escucharse, como mínimo, a las organizaciones sociales, a los juzgados y tribunales, y al mundo académico que estudia exhaustivamente la reforma desde su entrada en vigor.

He dicho en más de una ocasión que es curioso o peculiar, por decirlo de alguna manera, el uso que el gobierno ha hecho del II Acuerdo para el empleo y la negociacióncolectiva, firmado poco antes de la aprobación de la reforma laboral y en la que no se tuvo en consideración. Ahora sí, ahora se valora positivamente el esfuerzo de moderación salarial al que llegaron las partes y la separación de los aumentos salariales a una indexación directa con el IPC, y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid se valora ese “ejercicio responsable de los agentes sociales” y se plantea trasladarlo a las Administraciones Públicas, anunciándose la futura aprobación de una Ley de “desindexación respecto al IPC” (si llega a aprobarse, ¿mantendrá esta denominación o se intentará que el título sea algo más acorde al diccionario de la RAE? Digo esto porque, al menos de momento, la palabra “desindexación” no aparece en el diccionario), con un nuevo índice, “más exigente que el IPC” y que lo sustituirá “en las actualizaciones periódicas, entre otras, de ingresos y gastos, precios, tarifas, tasas y rentas de las Administraciones Públicas”. ¿El objetivo? Los redactores del texto lo explican en el segundo párrafo de la página 8 y acaban con una frase que supongo que requerirá de algo más de explicación en el texto que pueda aprobarse, sobre todo para aquellos cuyo conocimiento de la economía es limitado (que no quiere decir que no conozcan, y sufran, la realidad diaria de la economía y sus problemas): con la nueva norma se conseguirá “que la inflación esté más cercana a los fundamentos de la propia economía”.   

5. El documento aborda a continuación el “Contexto y escenario macroeconómico” para el período 2013-2016, una vez  actualizado el programa de estabilidad para dicho período, también aprobado por el Consejo de Ministros del 26 de abril, y lanza un mensaje positivo… para 2015, ya que afirma que el empleo crecerá en tasa anual media positiva, si bien ya se expone que en 2014 se crecerá en tasa trimestral. No deja ser de ser significativo también (e insisto, como dije en mi explicación del PNR 2012, que con estos documentos se puede conocer mucho mejor las políticas económicas y sociales que con las normas aprobadas) que el documento señale que la fuerte contención de precios que se prevé que se produzca guarda relación con una mayor competencia en los mercados y con “una moderación salarial persistente” (¿hasta cuándo? ¿Más allá del 2016? ¿moderación salarial de todas las  rentas? ¿Incluso seguimiento de las reducciones salariales, por ejemplo en el sector público, por la vía de incremento de jornada y de recortes en las pagas extras?) En fin, si nos hemos de creer al gobierno, en … 2017 nuestro crecimiento potencial mejorará sustancialmente, y ello estaría “íntimamente relacionado con el abanico de reformas adoptadas”. Esperemos que buena parte de las personas que se encuentran en difícil situación, y son muchas, puedan llegar al 2017 (otra vez la “paciencia” y la “urgencia”).

El documento cuantifica los efectos de las reformas estructurales que ha emprendido el gobierno y valora sus efectos positivos a medio plazo, y remito a las páginas 15 a 17 para ver cuáles serían esos efectos de las reformas en materia de protección social y de reforma laboral, y me quedo con la letra de las propuestas en relación con la aplicación de la reforma del mercado de trabajo, afirmándose que las medidas adoptadas tienen como efecto (la redacción del texto no es, precisamente, de un jurista) “reducir las fricciones del mercado de trabajo, aumentar la flexibilidad interna en las empresas, reducir la dualidad y facilitar una formación de precios más eficiente”. En traducción libre por mi parte, ampliar el poder de dirección empresarial e introducir cambios sustanciales en la regulación de las condiciones de trabajo por la vía de modificación de condiciones de trabajo o de inaplicación de convenios.
   
6. El documento va dando respuesta a las recomendaciones formuladas por el Consejo UE para corregir las deficiencias que a su parecer se dan en el mundo económico y social español, estando dos de ellas dedicadas a las medidas de protección social y de marco laboral.

A) La número 2 es la siguiente: “Asegurar que la edad de jubilación vaya aumentando en función de la esperanza de vida a la hora de regular el factor de sostenibilidad previsto en la reciente reforma del sistema de pensiones y respaldar la Estrategia Global para el Empleo de los Trabajadores y las Trabajadoras de Más Edad con medidas concretas encaminadas a desarrollar más el aprendizaje permanente, mejorar las condiciones laborales y fomentar la reincorporación de este grupo de trabajadores al mercado de trabajo”. Aquí el gobierno explica los avances realizados en la reforma de la Seguridad Social, básicamente en la reforma del sistema de pensiones, por la Ley 27/2011 de 1 de agosto y por las medidas adoptadas por el RDL 5/2013 que pretenden desincentivar el adelanto de la edad de jubilación, afirmando con total claridad, por ejemplo, que con la limitación de la reducción máxima de la jornada de trabajo del jubilado se pretende evitar “que la jubilación parcial constituya una forma encubierta de jubilación anticipada”. Pero, ¡atención!, el gobierno “deja caer” que podría adelantarse el cambio normativo relacionado con el factor de sostenibilidad, que debería empezar a aplicarse en 2027, afirmando con bastante claridad que “en función de los resultados del informe del comité de expertos y de lo que se constate como déficit estructural, puede adelantarse atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé su aplicación inmediata cuando se proyecte un déficit en el largo plazo del sistema de pensiones” (¿vinculación de la pensión con todos los años de vida laboral? ¿Alargamiento de la edad de jubilación más allá de los 67 años?).

La forma de plantear algunas modificaciones realizadas en el sistema de protección social puede llegar a resultar hiriente para quienes las han sufrido, y me refiero a las restricciones introducidas en el acceso al subsidio por desempleo para mayores de  55 años (antes 52) y su vinculación al conjunto de las rentas de la unidad familiar (y no sólo del perceptor). Puedo entender que se aleguen razones básicamente económicas para las reformas, pero estas no aparecen en el documento, sino que los cambios normativos se vinculan al hecho de que la anterior normativa “que otorgaba protección a partir de los 52 años con unos requisitos bastante flexibles, incentivaba que las empresas se decantasen por los trabajadores de mayor edad a la hora de realizar ajustes de empleo, aprovechándose de que estos trabajadores podían salir del mercado laboral encadenando la protección por desempleo y la pensión de jubilación”. Bueno, si careces de empleo es conveniente una red social de protección, pero si se reduce esta, con el argumento aparente de proteger a los trabajadores de mayor edad para que el empleador los mantenga en su empleo, ¿en qué situación quedan los trabajadores que, en cualquier caso, pasen a la situación de desempleo? ¿Comprenden por qué utilizó la palabra “hiriente”, verdad?

No deja de ser también llamativo que en esta situación de dificultad social e importante número de trabajadores desempleados se quiera poner el acento en el mantenimiento del número de trabajadores que al llegar a la edad de jubilación decidan continuar en activo con la posibilidad ahora abierta de compatibilizar pensión y trabajo, en el bien entendido que es muy claro que el documento, y el ejecutivo, valoran esta medida no por su impacto en el mercado de trabajo (que no creo que sea positivo para reducir el desempleo) sino porque de esta forma los jubilados activos “contribuyen al sistema de pensiones”. Frio, claro y contundente análisis economicista de la realidad laboral.

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