1. Una querida
amiga universitaria, la profesora Margarita Ramos Quintana, Catedrática de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de La Laguna, me
envía hoy, para que pueda difundirlo, un Auto dictado el pasado 30 de abril porla Sala de lo Social del TSJ de Canarias, que estima el recurso de queja
interpuesto por un trabajador contra un auto del Juzgado de lo Social en el que
se tenía por no interpuesto el recurso de suplicación contra sentencia
desestimatoria de la demanda por despido, con la fundamentación de que “no se
había subsanado en el plazo conferido al efecto el defecto consistente en la falta
de aportación del justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo
judicial”.
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