lunes, 31 de julio de 2017

Más sobre el obligado respeto al principio de correspondencia en la negociación colectiva. Nulidad del convenio colectivo de la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad. Notas a la sentencia de la AN de 10 de julio de 2017.

1. El pasado 20 de julio la página web de la FESMC-UGT publicaba un comunicado de prensainformando de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el día 10, de la que fue ponente la magistrada Emilia Ruiz Jarabo, poniendo de manifiesto que dicha resolución judicial “da la razón a UGT y declara nulo el convenio colectivo de la empresa Sinergias”, así como también explicando que la razón de la impugnación del citado convenio se debía porque rebajaba “... notablemente, las condiciones laborales fijadas en el convenio sectorial de seguridad privada”, y criticando duramente la política laboral de la empresa, que “a través de las ventajas que ofrece la reforma laboral del PP; lleva tiempo precarizando las condiciones laborales y salariales de sus trabajadores y trabajadoras al privilegiar el convenio de empresa frente al convenio sectorial”. En la nota, el sindicato ugetista manifestaba su clara apuesta por la prevalencia del convenio sectorial “como el marco fundamental que debe servir de referencia para la mejora de las condiciones laborales que se plasmen en cualquier convenio de empresa”.

sábado, 29 de julio de 2017

"La construcción del pilar europeo de derechos sociales. De la propuesta Juncker (9.9.2015) a la Recomendación de la Comisión Europea (26.4.2017). ¿Más Europa social o reordenación del marco normativo vigente?

La Revista Galega de Dereito Social, Vol. 3 (2017), ha publicado http://bit.ly/2v9A6B0 (gallego) http://bit.ly/2vTk4JF (castellano) mi artículo "La construcción del pilar europeo de derechos sociales. De la propuesta Juncker (9.9.2015) a la Recomendación de la Comisión Europea (26.4.2017). ¿Más Europa social o reordenación del marco normativo vigente?". Lo pongo a disposición, una vez publicado, de los lectores y lectoras del blog. 

Reproduzco en esta entrada el sumario y la introducción. 

Sumario.
1. Introducción. 
2. Los orígenes del Pilar Europeo de Derechos Sociales (PEDS).
3. Los primeros pasos efectivos del Pilar.
3.1. La Comunicación de la CE de 8 de marzo de 2016.  
3.2. La justificación de la elaboración del PEDS.
3.3. Sobre la naturaleza jurídica del PEDS.
3.4. El contenido de la Comunicación.
4. El debate sobre la Comunicación de la Comisión.
 4.1.  Las aportaciones y propuestas de la doctrina laboralista española. 
 4.2.  Las aportaciones y propuestas de la OIT, Comité de las Regiones, CESE, PE, Consejo de Europa, y Ministros de Empleo de once países de la UE.
 5. El debate sobre las aportaciones al documento de la CE.
 5.1. La Conferencia de 23 de enero de 2017. 
 5.2. Examen de documentos y declaraciones sobre el futuro de Europa y su desarrollo social que están unidos al PEDS.
 6. La Recomendación de la Comisión Europea de 26 de abril de 2017 y la propuesta de declaración interinstitucional. Estudio de su contenido.
 6.1. La presentación por la CE y el parecer de los agentes sociales.
 6.2. Reafirmación y reordenación de los derechos sociales recogidos en el marco normativo vigente.
 6.3.  El contenido (I). La igualdad de oportunidades.
 6.4. El contenido (II). Condiciones de trabajo justas.
 6.5. El contenido (III). Protección e inclusión social.
 7. Recapitulación final.
 


1. Introducción. 

Creo conveniente iniciar mi exposición con algunas reflexiones previas sobre la construcción de la dimensión social de la Unión Europea (UE), los retos pendientes y las necesidades a las que responder, en unos momentos históricos especialmente difíciles para la UE y que han provocado una casi parálisis institucional durante los últimos tiempos, de los que no salido indemne tampoco la política social[1][1], tal como ha puesto de manifiesto el profesor José María Miranda Boto en su reciente artículo “El derecho social de la Unión Europea en la encrucijada: entre la parálisis legislativa y el impulso judicial”, en el que efectúa un amplio análisis del “impasse en el que se encuentra en este momento el modelo social de la Unión Europea”[2][2] 

En primer lugar, conviene recordar aquello que dispone el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) sobre su dimensión social. El artículo 9 nos dice que “En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana”. Tales objetivos también se enuncian en los arts. 147 y 151. 

Potenciar la dimensión social de la UE es una necesidad vital si queremos poner en marcha mecanismos a escala europea que contribuyan a la salida de la crisis en todos los países, aunque la rapidez de la misma sea desigual ya que las diferencias son importantes. En ello insistió reiteradamente el que fuera comisario europeo encargado de asuntos sociales Lazlo Andor, destacando, en un artículo publicado en septiembre de 2013[3][3], que, si bien es cierto que las diferencias entre los Estados son importantes, y que el marco jurídico de la UE sitúa las competencias en materia de empleo y políticas sociales en el terreno de los Estados miembros, es totalmente necesario actuar cada vez más a escala supraestatal.

Nos hemos de preguntar qué Europa queremos, qué Europa necesitamos, y cómo hay que avanzar para que sea auténticamente una Europa social en donde primen valores que, desgraciadamente, en la actualidad no están precisamente en auge en muchos territorios de la UE, como son los de justicia, solidaridad y hospitalidad. Cabe preguntarse si esa lucha por una Europa solidaria puede seguir haciéndose desde dentro de la UE, o bien en cada Estado y en su ámbito territorial, la ciudadanía comprometida puede hacer la guerra por su cuenta y riesgo ante las dificultades cada vez mayores que se detectan a escala europea y el auge del antieuropeismo de fuerzas políticas extremistas que obtienen un importante número de votos en las elecciones en sus respectivos Estados.

En los debates en que he participado recientemente he expuesto que creo que la gente joven difícilmente entendería que volviéramos a las realidades políticas de épocas pretéritas, acostumbrados a una realidad política, económica, social y cultural completamente distinta de aquella existente en España antes de la incorporación a la entonces Comunidad Económica Europea el 1 de enero de 1986. Sin embargo, no quiero dejar de llamar la atención sobre todas las críticas, con mucho fundamento en su mayoría, vertidas por las personas asistentes a estos actos sobre esta Europa que está dejando de lado bastantes de los valores y principios sobre los que se creó como estructura política y económica en marzo de 1957 en Roma.

Una UE que, en el marco político actual, se enfrenta además a retos ciertamente peligrosos y que difícilmente podrán abordarse de forma aislada por cada Estado. Así lo ponía de manifiesto el Presidente del Consejo Europea, Donald Tusk, en su carta a los Jefes de Estado y de Gobierno con ocasión de la reunión informal celebrada en Malta el 3 de febrero, refiriéndose  a “la nueva situación geopolítica en el mundo y alrededor de Europa”, el aumento de “un sentimiento anti UE- nacionalista y cada vez más xenófobo dentro de la propia UE”, y el estado de ánimo, a la baja, de les élites proeuropeas, siendo cada vez más visibles “la disminución de la confianza en la integración política, el sometimiento a argumentos populistas, así como las dudas acerca de los valores fundamentales de la democracia liberal”[4][4].





[1][1] Justamente el balance y perspectivas de la política laboral y social europea ha sido el tema escogido para el XXVII Congreso nacional organizado por la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Tarragona, 1 y 2 de junio de 2017), cuyas ponencias pueden consultarse en la página web de la AEDTSS (http://www.aedtss.com/index.php?option=com_content&view=article&id=91:xxvii-congreso-nacional-tarragona&catid=1:noticias&Itemid=17). La ponencia introductoria corre a cargo del anfitrión de las jornadas, el profesor Vicente Antonio Martínez Abascal, dedicada a “La flexibilidad en el marco del Derecho de la Unión Europa”. El autor se muestra bastante crítico con la realidad actual y apunta en la última parte de su texto que “El desarrollo de la crisis económica desatada en 2008 evidenció, una vez más, la quimera de una regulación del trabajo que fuera, a un mismo tiempo, flexible y segura en el ámbito del sistema económico capitalista desregulado. El modelo económico de expectativas racionales y de mercados eficientes, libres de regulaciones estatales limitativas mostró su falta absoluta de credibilidad en la crisis, provocando el desempleo y la flexibilidad salarial descendente142. La flexibilidad económica perseguida con denuedo por el capitalismo y alcanzada en sumo grado por el neoliberalismo imperante condujo, así, a una flexibilidad laboral carente de seguridad”.  http://www.aedtss.com/images/PRIMERA_PONENCIA_MARTI%CC%81NEZ_ABASCAL_WEB.pdf (última consulta: 20 de mayo de 2017).
[2][2]  Publicado en Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, núm. 127, 2017, págs. 19-41.  El profesor Miranda recuerda que el 9 de diciembre de 2016 el presidente de la Comisión Europea Claude Juncker participó en los actos de conmemoración del 25 aniversario del Tratado de Maastricht, y tras destacar que en su discurso “irónicamente señaló que  de dicho Tratado sólo quedaban dos supervivientes: el euro y él mismo”, afirma que  la Europa social de las dos velocidades engendrada en ese Tratado desapareció ciertamente tras el inmediato Tratado de Ámsterdam”, y se pregunta ¿Qué queda hoy de ella? ¿Hemos llegado al momento de la Europa social con marcha atrás?” (pág. 19).
[3][3] “Developing the social dimension of a deep and genuine Economic and Monetary Union”. European Policy Centre, 13 de septiembre de 2013.  http://www.epc.eu/documents/uploads/pub_3707_developing_the_social_dimension.pdf (última consulta: 19 de mayo de 2017).