sábado, 30 de marzo de 2013

Política de empleo. Subvenciones para contratación de trabajadores desempleados en Castilla- La Mancha.



La Orden de 11de marzo, de la Consejería de Empleo y Economía, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados, y aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario. La norma se publicó en el diario oficial autonómico del 19 y entró en vigor al día siguiente.

Política de empleo y medidas de fomento de la empleabilidad y contratación en Castilla y León.


El Diario oficial autonómico ha publicado recientemente algunas  normas de política de empleo tendente a facilitar la incorporación de determinados colectivos al mercado laboral. Comento en esta entrada dos de ellas.

1. La OrdenEYE/136/2013, de 7 de marzo, establece las bases reguladoras del programa personal de integración y empleo (PIE), que está dirigido a trabajadores desempleados para mejorar su empleabilidad e inserción laboral, al mismo tiempo que aprueba la convocatoria para el año en curso. La norma se publicó en el BOCyL del 14 y entró en vigor al día siguiente.

Aragón. Subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad.



1. La Orden de11 de marzo de 2013, publicada en el Diario Oficial autonómico del 19 y con entrada en vigor el mismo día, convoca para este año las subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad. La norma se dicta en desarrollo del Decreto110/2012, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma aragonesa.  Serán objeto de subvención las contrataciones efectuadas entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

Aragón. Programa ARINSER. Subvenciones para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.


1. La Resolución de27 de febrero de 2013, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, convoca para este año las subvenciones del Programa ARINSER, para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.  

La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación. Entran dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria aquellas contrataciones formalizadas desde el día siguiente a su publicación hasta el 30 de septiembre, si bien también se incluyen los supuestos que puedan ser objeto de subvención y que hayan acaecido desde el 1 de octubre de 2012 hasta la fecha de publicación de la norma.

jueves, 28 de marzo de 2013

Nuevamente sobre la autodemanda empresarial y el conflicto sin conflictividad (art. 124.3 LRJS). La primera sentencia de la Audiencia Nacional.



1. Hasta donde mi conocimiento alcanza, y si me equivoco espero ser rápidamente corregido, y me alegraré, de ello, por los amigos y amigas iuslaboralistas con los que comparto mis reflexiones en las redes sociales, la sentencia dictada por laSala de lo Social de la Audiencia Nacional el pasado 6 de marzo (número de recurso 24/2013, y ponente el magistrado Ricardo Bodas) es la primera en la que la AN se pronuncia sobre una demanda interpuesta por una empresa al amparo del art. 124.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

martes, 26 de marzo de 2013

Los conflictos sobre expedientes de regulación de empleo (algunos derivados de disputas sindicales) siguen llegando a la Audiencia Nacional y a los Tribunales Superiores de Justicia. Atención especial al caso “Bridgestone” (y II).


De los hechos probados, además de las referencias ya expuestas, cabe destacar el inicio del procedimiento de despido colectivo el 6 de noviembre y la propuesta inicial de despido de 442 trabajadores de cuatro centros de trabajo (ubicados en más de una autonomía); sobre los criterios de selección  del  personal se afirma que “se prioriza a los trabajadores que acrediten menor capacidad y rendimiento; desaparición de puestos de trabajo sin posibilidad de recolocación; se prioriza a los trabajadores con menos antigüedad y se reservan determinados puestos estratégicos en el centro de Bilbao”. El período de consultas consta de de siete reuniones, alcanzándose en la última el acuerdo ahora impugnado, suscrito por los representantes de CC OO y UGT en el Comité Intercentros, del que cabe ahora reseñar que el número de despidos se reduce a 327, y que la indemnización se eleva a 42 día de salario por año de servicio, así como, entre las medidas sociales de acompañamiento, “la preferencia de reingreso en la empresa en el caso de vacantes de su mismo grupo profesional”.

Los conflictos sobre expedientes de regulación de empleo (algunos derivados de disputas sindicales) siguen llegando a la Audiencia Nacional y a los Tribunales Superiores de Justicia. Atención especial al caso “Bridgestone” (I).



1. A la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre los primeros recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas en conflictos derivados de ERES por la AN y los TSJ, sigue siendo muy interesante el estudio de la doctrina de la AN porque va resolviendo nuevas cuestiones suscitadas sobre la normativa legal y reglamentaria de aplicación, al mismo tiempo que reitera doctrina de anteriores sentencias. El estudio es posible porque todas sus sentencias son publicadas con mucha rapidez por el CENDOJ.

lunes, 25 de marzo de 2013

Treballarem més... els que tinguin feina



El Diari de Girona em publica avui l’article que reprodueixo a continuació.

El dia 17 va entrar en vigor el "Reial decret-llei5/2013, de 15 de març, de mesures per afavorir la continuïtat de la vida laboral dels treballadors de més edat i promoure l'envelliment actiu", aprovat pel Consell de Ministres en aquesta data. Però l'experiència demostra que algun contingut pot variar en la correcció d'errors d'una norma tan densa i complexa com és aquest RDL; caldrà estar atent al BOE per saber si es produeix l'esmentada correcció.

domingo, 24 de marzo de 2013

De Andalucía y Canarias (Estepona y La Oliva), a Canarias y Andalucía (Galdar y Jerez de la Frontera). Los ERES en las Administraciones locales tras la reforma laboral del gobierno popular. Análisis de las cuatro sentencias dictadas por los dos Tribunales Superiores de Justicia (y III). .



5. Tuve conocimiento de la sentencia dictada el 20 de marzo por el TSJ de Andalucía, enel ERE presentado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, al día siguiente y durante una seminario sobre las relaciones laborales en las Administraciones Públicas, organizado por el Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona Ferran Camas y que contó con la presencia de otros dos queridos compañeros universitarios, los Catedráticos de las Universidades de Sevilla y Córdoba, Jesús Cruz y Francisco Alemán, junto con la del Secretario de Empleo y Relaciones Laborales de la Generalitat, Ramón Bonastre. Para un seguimiento periodístico exhaustivo del caso recomiendo la lectura del Diario de Jerez, algo que he venido haciendo desde que se inició el período de consultas, y tiene especial interés su seguimiento en estos momentos ya que está realizando una buena síntesis de los contenidos de la sentencia y recogiendo las valoraciones sociales  y jurídicas de todas las partes implicadas.

De Andalucía y Canarias (Estepona y La Oliva), a Canarias y Andalucía (Galdar y Jerez de la Frontera). Los ERES en las Administraciones locales tras la reforma laboral del gobierno popular. Análisis de las cuatro sentencias dictadas por los dos Tribunales Superiores de Justicia (II).



3. La sentenciadictada por el TSJ de Canarias, de 19 de diciembre, que estima la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO contra el ERE presentado por el ayuntamiento de La Oliva, declara la nulidad de la extinción de 46 contratos y “con derecho de los trabajadores a la reincorporación a sus puestos de trabajo, de conformidad a lo previsto en los apartado 2 y 3 del art. 123 LRJS..”.

De Andalucía y Canarias (Estepona y La Oliva), a Canarias y Andalucía (Galdar y Jerez de la Frontera). Los ERES en las Administraciones locales tras la reforma laboral del gobierno popular. Análisis de las cuatro sentencias dictadas por los dos Tribunales Superiores de Justicia (I).



1. Después de las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Canarias con ocasión de los expedientes de regulación de empleo de los ayuntamientos de Estepona y La Oliva, llegan dos nuevas sentencias de los mismos Tribunales, que ahora resuelven los conflictos suscitados en los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y Galdar. Bueno, más exactamente la más reciente es la de Jerez, dictada el pasado día 20, mientras que la de Galdar se dictó el 19 de diciembre pero hasta hace pocos días no se ha publicado en la base de datos del CENDOJ.

En anteriores entradas de este blog he analizado las dos primeras sentencias citadas. Por el interés que pueda tener para las personas interesadas en el estudio de los ERES en las Administraciones Locales recupero en esta entrada los contenidos más relevantes de mis comentarios, para pasar a continuación a examinar las sentencias de Galdar y de Jerez.

sábado, 23 de marzo de 2013

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de febrer.




 1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar el dijous 21 de març, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes defebrer.     

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

viernes, 22 de marzo de 2013

Sobre las últimas reformas en materia de contratación laboral.

Esta mañana he realizado una intervención en el Aula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona. , dirigida por los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert Pastor Martínez, dedicada al estudio de la contratación laboral y las últimas reformas introducidas por  los Reales Decretos-Ley 4 y 5 de 2013. En mi exposición, tal como me había pedido la dirección del Aula, he dedicado también atención al contrato indefimido de fomento de empleo para apoyo de emprendedores, es decir el regulado por la Ley 3/2012 de 6 de julio.

Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto de mi presentación.

miércoles, 20 de marzo de 2013

No sólo de ERES de extinción de contratos vive (y trabaja) la Audiencia Nacional. Notas a algunas sentencias de suspensión de contratos y modificación de condiciones de trabajo (sin olvidar los ERES extintivos) (y II).



En la sentenciade 30 de enero hay, de nuevo, un excelente análisis de qué debe entenderse por período de consultas, afirmando muy correctamente la Sala que dicho período, previsto en el art. 47 LET y con remisión al art. 51, “tiene exactamente los mismos objetivos que este: evitar o reducir la medida y atenuar sus consecuencias”, poniendo en estrecha relación con el art. 64.1 LET y la consiguiente obligación de la empresa de facilitar toda la información necesaria para que pueda darse un diálogo efectivo entre las partes, “en el que haya intercambio de pareceres, propuestas y propuestas, que deberán ser atendidas razonablemente, tanto para aceptarlas como para desestimarlas”, destacando que esa información debe facilitarse tanto en los procedimientos de flexibilidad interna (modificación sustancial de condiciones de trabajo) como externa (suspensión y extinción de contratos).

No sólo de ERES de extinción de contratos vive (y trabaja) la Audiencia Nacional. Notas a algunas sentencias de suspensión de contratos y modificación de condiciones de trabajo (sin olvidar los ERES extintivos) (I)



1. Son objeto de comentario en esta entrada del blog cinco recientes sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 de la Ley del Estatuto de los trabajadores), y suspensión de contratos (art. 47 LET y normativa reglamentaria de desarrollo).

domingo, 17 de marzo de 2013

El envejecimiento activo y los ajustes en el marco jurídico y económico de las pensiones (y muchos cambios más). Análisis del Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo (y III).



E) El capítulo III regula la “modificación del contrato a tiempo parcial y contrato de relevo”, regulación que ha de ponerse en estrecha relación con la explicación que acabo de realizar sobre la jubilación a tiempo parcial (art. 7). En efecto, aquello que hace el RDL 5/2013 en su art. 9 es modificar los apartados 6 y 7 del art. 12 de la LET en términos prácticamente idénticos a los recién explicados, con la obligada referencia, porque nos referimos a contratos y no a prestaciones, que la reducción de la jornada de trabajo y de salario del trabajador que desea acceder a la jubilación parcial ha de estar entre un mínimo del 25 y un máximo del 50 % (con anterioridad este máximo era del 75 %), y que el porcentaje máximo podrá llegar al 75 % (antes era del 85 %) “cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con la duración indefinida” siempre que el trabajador pueda acceder, obviamente, a la jubilación parcial. En casi idénticos términos, se recoge en el art. 12 de la LET que el contrato de relevo deberá durar, como mínimo, dos años más del tiempo que le falte al prejubilado para alcanzar la edad legal de jubilación, con la obligación de celebrar un nuevo contrato por el tiempo que reste si el primero ha finalizado ante tempus. 

El envejecimiento activo y los ajustes en el marco jurídico y económico de las pensiones (y muchos cambios más). Análisis del Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo (II) .



B) A continuación, el preámbulo explica de forma más o menos detallada el contenido del texto articulado y de las disposiciones, criticando la Ley 27/2011 porque las medidas adoptadas en la misma “resultaban insuficientes para garantizar la viabilidad del sistema a largo plazo”, con mención expresa a la regulación de la jubilación anticipada y la jubilación parcial, por lo que resultaba “evidente” (a juicio del gobierno, claro está) “la conveniencia de proceder a modificar la regulación”.

La nueva regulación, dicho en lenguaje menos técnico y más claro, hará más difícil el acceso a esas modalidades de jubilación, en especial por la vía de la ampliación de los años necesarios de cotización para poder acceder o por mayores restricciones respecto a los períodos de trabajo que hay que mantener.

El envejecimiento activo y los ajustes en el marco jurídico y económico de las pensiones (y muchos cambios más). Análisis del Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo (I).



1. Hoy entra en vigor, de acuerdo a lo dispuesto en su disposición final duodécima, el “Real Decreto-ley5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vidalaboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”, aprobado por el Consejo de Ministros en esa fecha y publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, la experiencia demuestra que algún contenido puede variar en la corrección de errores (no obligada, pero que casi siempre existe) de una norma tan densa y compleja como es este RDL, por lo que habrá que estar atento en los próximos días al BOE para saber si se produce dicha corrección. Bueno, matizo, no será necesario estar especialmente atento, ya que la obligación, que no devoción, de quienes nos dedicamos al mundo jurídico laboral es estar permanentemente atentos a los boletines oficiales, y señaladamente al BOE. La norma se dicta al amparo de los títulos competenciales de los art. 149.1.7ª, 17ª y 18ª de la Constitución, es decir “la competencia exclusiva sobre las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, y de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, respectivamente” (disposición final décima).

miércoles, 13 de marzo de 2013

La protección del derecho fundamental de huelga reforzada por el Tribunal Supremo. La prohibición del esquirolaje tecnológico. Notas a la sentencia de 5 de diciembre de 2012.



1. Dos recientes sentencias dictadas por la Sala de lo Social de Tribunal Supremo refuerzan y mucho, a mi parecer, la protección jurídica de que goza el derecho fundamental de huelga regulado en el artículo 28.2 de la Constitución, en un caso por la adecuación del marco jurídico preconstitucional a los cambios en el mundo laboral y el impacto de la tecnología, y en otra por su adecuada ponderación con el ejercicio de otros derechos fundamentales.

En ambas sentencias, y mucho más en la dictada en Sala general, se observan claramente dos líneas jurídicas a la hora de evaluar y ponderar el correcto ejercicio del derecho de huelga y los límites que este impone a la actuación empresarial. En las dos se acogen (en una de forma íntegra, en otra en su contenido sustancial) las tesis defendidas en las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior deJusticia del País Vasco y por la Audiencia Nacional. Por consiguiente, la Sala de lo Social del TS refuerza jurídicamente, con un análisis jurídico desde el plano teórico de ponderación de derechos muy riguroso para poder después aplicarlo al supuesto de hecho enjuiciado, las tesis defendidas en instancias judiciales inferiores, y en ambos casos la influencia de la doctrina del Tribunal Constitucional es determinante para la decisión adoptada por el TS, con varias menciones a la ya muy lejana en el tiempo, pero que aún sigue siendo de indudable importancia como punto de referencia, sentencia 11/1981 de 8 de abril, dictada con ocasión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo.

domingo, 10 de marzo de 2013

La valoración de la Ministra Fátima Báñez sobre la reforma laboral.




El pasado día 5, con ocasión de la Sesión Plenaria del Senado,  la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, respondió a una interpelación del senador socialista Martínez-Aldama “sobre la valoración de la reforma laboral en su primer año de gobierno y sobre las perspectivas de futuro de la misma”.  

Reproduzco en esta entrada el texto de las dos intervenciones de la Sra. Báñez, aunque mi primera idea era reproducir sólo las frases que guardan, a mi parecer, relación más directa con la pregunta, y remitir a las personas interesadas al BoletínOficial del Senado para la lectura íntegra de las intervenciones tanto de la Ministra como del Senado socialista. He considerado finalmente que es mejor la lectura íntegra de sus intervenciones, para tener un conocimiento más completo del pensamiento de la Ministra.

Sólo una observación previa: quien lea el texto que adjunto pensando que va a encontrar un análisis técnico de la evaluación de la reforma se llevará una completa decepción. Parece que en el Parlamento, como me decía hace poco tiempo un amigo diputado, son muy difíciles de realizar, algo que, con toda sinceridad, me parece muy lamentable y no ayuda a mejorar la imagen de la vida política española. ¿Seremos capaces de cambiarlo algún día? 

sábado, 9 de marzo de 2013

Los grupos de empresas mercantiles no pueden presentar un ERE, aunque la Audiencia Nacional considera que sería razonable. Notas a la sentencia de 25 de febrero de 2013.




1. El abogado laboralista Alberto Santos me envío ayer viernes, a través de su cuenta detwitter, la sentencia dictada el pasado 25 de febrero por la Sala de lo Socialde la Audiencia Nacional en un nuevo litigio derivado de la presentación de un expediente de regulación de empleo.

Las redes sociales son una excelente vía para compartir ideas y documentos, y así trato de hacerlo por mi parte, y agradezco muy sinceramente que otras personas, cada vez más, también quieran compartir. Vaya, pues, por delante mi agradecimiento a Alberto Santos en este caso concreto, y a otros “amigos sociales” en general, por poder acceder a textos con suma rapidez. Como saben los lectores y lectoras del blog, soy seguidor habitual de la base de datos del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ), pero no es menos cierto que el trabajo cotidiano en la Universidad (actividad docente, investigadora y “administrativas varias”) no permite en bastantes ocasiones ese contacto con la más directa actualidad.  

2. Me propongo, pues, efectuar unas anotaciones sobre dicha sentencia de la AN, que ya les adelanto que es de mucho interés a mi parecer por su análisis sobre los grupos de empresa mercantiles  y la imposibilidad (de momento) de presentar un ERE conjunto.

viernes, 8 de marzo de 2013

El baròmetre de febrer del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.



1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS), del mes de febrer constata una lleugera disminució de la preocupació dels ciutadans per l’atur i  per la situació econòmica, i un creixement molt important de la preocupació per la corrupció i el frau, i també que la immigració redueix la seva importància com a problema per a Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 4 i 12 de febrer.  

jueves, 7 de marzo de 2013

Estudio de las causas de suspensión del contrato de trabajo, con particular atención a las excedencias.


Hoy he impartido una sesión del Máster de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social  del Instituto de Educación Continua de la Universidad Pompeu Fabra, cuya dirección académica esta a cargo de los los profesores Manuel Ramón Alarcón, Julia López y Josep Fargas.

La sesión ha versado sobre las causas de suspensión del contrato de trabajo, con particular atención a las excedencias. Es decir, la explicación, fundamentalmente, de los artículos 45 a 48 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y sus normas de desarrollo, así como la aplicación de estas normas por los tribunales laborales.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Sobre la Recomendación de una garantía de empleo juvenil y otros medidas de fomento de empleo. El Consejo Europeo de 28 de febrero y sus resultados (con alguna referencia a España y Francia) (y II).



5. Desde una perspectiva muy diferente, recomiendo la lectura de la reciente leyfrancesa n° 2013-185, de 1 de marzo, por la que se crea el llamado “contrato de generación” aprobada el 14 de febrero y publicada en el Diario Oficial el pasado lunes una vez que el Conseil Constitutionnel se pronunció sobre un recurso interpuesto contra dos artículos de la misma y que no afectan a la modalidad contractual, y que encuentra su origen, como ejemplo de legislación negociada, en el acuerdo interprofesional suscrito por las organizaciones sindicales y empresariales el 19 de octubre de 2012.

Sobre la Recomendación de una garantía de empleo juvenil y otros medidas de fomento de empleo. El Consejo Europeo de 28 de febrero y sus resultados (con alguna referencia a España y Francia) (I).



1. El Consejo deempleo, política social, salud y consumidores, celebrado el 28 de febrero, tuvo un importante contenido en materia de empleo y aprobó, como documento más destacado, la propuesta de Recomendación sobre el establecimiento de lagarantía juvenil, propuesta presentada en diciembre de 2012 y que ya mereció mi atención en una anterior entrada del blog. Además, también se aprobó el proyecto de informe anual conjunto sobre el empleo y se acordó mantener sin modificaciones las orientaciones existentes sobre política de empleo para este año. A destacar igualmente que hubo un primer debate sobre la importante Comunicación presentada el 20 de febrero por la Comisión y que lleva por título “Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida laejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020”. Todos estos documentos, salvo la citada Comunicación, serán definitivamente aprobados en la reunión del Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno que tendrá lugar los días 14 y 15 de marzo.  

lunes, 4 de marzo de 2013

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de febrer

En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la Seguretat Social, fetes públiques avui dilluns, 4 de març, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

sábado, 2 de marzo de 2013

La supresión de la paga extra y la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. Una nota al Auto de la Audiencia Nacional de 1 de marzo.



1. Con una rapidez que sólo merece elogios, se publicó ayer en la página web del Consejo General del Poder Judicial el auto dictado en la misma fecha por la Sala de loSocial de la Audiencia Nacional, en el que se acuerda por unanimidad “elevar cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, junto con el testimonio de los autos principales, así como las alegaciones realizadas por las partes y por el Ministerio Fiscal, para que, si se admite a trámite la cuestión y previa tramitación legal procedente, resuelva si la redacción del art. 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar laestabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, ha vulnerado o no el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales contemplado en el art. 9.3 CE, puesto que entendemos que dicho precepto es aplicable al caso y el fallo depende de su validez, no siendo posible acomodarlo al ordenamiento constitucional por otra vía interpretativa”. La nota del gabinete de prensa delCGPJ que se adjunta a la sentencia lleva este título: “La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional cree que la crisis económica no justifica quitar la extra con efectos retroactivos”.