1. El Boletín Oficial
del Estado publica hoy sábado, 31 de octubre, el Real Decreto legislativo5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público, aprobado ayer por el Consejo de
Ministros.
sábado, 31 de octubre de 2015
Notas sobre los contenidos de interés laboral y de protección social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
1. El Boletín Oficial del Estado publicó ayer viernes
la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para elaño 2016. El objetivo de esta entrada es reseñar y comentar en su caso aquellos
preceptos del texto articulado y muy especialmente de las disposiciones adicionales
y finales que poseen contenido de interés laboral y de protección social.
Quizás esta entrada quede sólo como una explicación de una norma con muy poco
tiempo de vida si se produce un cambio político en las elecciones generales del
20 de diciembre, pero no adelantemos acontecimientos y esperemos que la
ciudadanía española se pronuncie en esa fecha.
Ultraactividad. El caso “Siscor Norte SL”. Juzgado Social, sí. TSJ de Castilla y León, no; TS (sentencia de 2 de julio de 2015), sí.
1. Es
objeto de comentario en esta entrada del blog el llamado caso Siscor Norte SL,
una vez que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, el2 de julio, de la que fue ponente la magistrada Lourdes Arastey, que estima el
recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la UGT
Castilla y León contra la sentencia del TSJ de dicha Comunidad Autónoma de 3 deabril de abril de 2014, que había estimado el recurso de suplicación
interpuesto por la parte empresarial contra la sentencia del Juzgado de loSocial número 3 de León de 16 de octubre de 2013.
lunes, 26 de octubre de 2015
Notas al Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, y comparación con el borrador de 18 de agosto y el texto de la LE.
1. El 17 de
septiembre publiqué una entrada en el blog sobre el borrador, de fecha 18 de
agosto, del Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Empleo, Actualizo mi comentario para incorporar las
referencias a las propuestas de modificación formuladas por el Consejo
Económico y Social en su Dictamen aprobado en la sesión plenaria de 23 de
septiembre, que han sido incorporadas en gran parte al texto definitivamente
aprobado por el Consejo de Ministros el23 de octubre, en concreto el Real Decreto Legislativo 3/2015 de dicha fecha,
publicado en el BOE del día 24, y que al no tener previsión expresa de fecha de
entrada en vigor deberá respetar los veinte días que dispone el art. 2.1 del
Código Civil.
domingo, 25 de octubre de 2015
Despidos colectivos. Notas a la sentencia del TSJ de Andalucía de 7 de octubre. Tercera entrega, y no será la última, de la “saga Base aérea de Morón de la Frontera”. Sigue el trabajo, pero ahora está a cargo de militares y no de trabajadores (y II).
4. Procede
ya entrar en el análisis de la sentencia dictada el 7 de octubre de 2015 por elTSJ andaluz para dar respuesta a la demanda interpuesta el 10 de octubre de
2014 por las representaciones sindicales
y unitaria de los trabajadores. La demanda se interpuso contra la empresa
VBR y la Fuerza Aérea de Estados Unidos en Europa (USAFE), con petición de
declaración de nulidad de la decisión empresarial de extinguir 55 contratos, y
condena solidaria de las demandadas, por “fraude ley, inexistencia del período
de consultas y no entrega de documentación…, y por existencia de fraude de ley
y abuso de derecho en la actuación de la empresa”, y con carácter subsidiario
se solicitaba la declaración de improcedencia por inexistencia de las causas
alegadas (vid antecedente de hecho primero).
Despidos colectivos. Notas a la sentencia del TSJ de Andalucía de 7 de octubre. Tercera entrega, y no será la última, de la “saga Base aérea de Morón de la Frontera”. Sigue el trabajo, pero ahora está a cargo de militares y no de trabajadores (I).
1. Hace unos
días recibí la sentencia dictada el 7 de octubre por la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Andalucía, de la que fue ponente la magistrada
Begoña García, que desestima la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de
la base aérea de Morón de la Frontera y los delegados sindicales de CC OO, UGT
y USO, en procedimiento de despido colectivo, contra la decisión de la empresa
Vinnell Brown and Root (VRB) LLC, sucursal en España, de extinguir los contratos
de 55 trabajadores de la plantilla.
sábado, 24 de octubre de 2015
Notas al Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Comparación con el borrador de 30 de junio de 2015 y con el texto derogado de la LET (Actualizado a 28 de octubre).
1. La Ley20/2014 de 29 de octubre, publicada en el BOE del 30 y con entrada en vigor el
31, delegó en el Gobierno la potestad de elaborar diversos textos
refundidos, posibilidad prevista expresamente por el art. 82 de la
Constitución. A los efectos de mi explicación posterior interesa destacar tres
apartados de dicho precepto constitucional: el número 2, que dispone que la
delegación legislativa deberá otorgarse… “por una ley ordinaria cuando se trate
de refundir varios textos legales en uno solo.”; el número 3, que regula que la
delegación legislativa se otorgará “de forma expresa para materia concreta y
con fijación del plazo para su ejercicio”; por fin, el núm. 5, que obliga a
fijar el ámbito normativo a que se refiera el contenido de la delegación,
“especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si
se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de
ser refundidos”.
viernes, 23 de octubre de 2015
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de setembre.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social publicà ahir, dijous 22 d’octubre,
les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes desetembre.
A partir del mes de gener de 2012 les dades estadístiques aporten una
modificació important amb relació a les dels mesos anteriors: la incorporació
al regim general dels treballadors del regim agrari i del personal al servei de
la llar familiar, com a conseqüència de les modificacions operades en la
normativa de Seguretat Social per a ambdós col·lectius a partir de l’1 de gener
de 2012.
Etiquetas:
afiliació,
Seguretat Social,
treballadors estrangers
La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del tercer trimestre de 2015.
Segons les dades de l’enquesta de població activadel tercer trimestre de 2015, fetes públiques ahir, dijous 22 d’octubre, la
població activa estrangera estava integrada per 2.728.600 persones, amb 1.939.000
ocupades i 789.600 aturades, mentre que 981.400 persones estaven conceptuades
com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 3.710.000,
amb un descens trimestral de 15.300 i en sèrie interanual de 92.900 persones.
miércoles, 21 de octubre de 2015
El ejercicio del derecho a la libertad religiosa en el ámbito de las relaciones de trabajo.
Reproduzco en esta entrada del blog la introducción de la ponencia que presento el 22 de octubre en las Jornadas sobre el ejercicio del derecho de libertad religiosa en el ámbiot laboral, en el marco de la III semana de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de Girona, y remito a las personas interesadas a su lectura integra.
domingo, 18 de octubre de 2015
Sobre la cuantía de las indemnizaciones por despido y la libre competencia en la Unión Europea. Notas a la sentencia del TJUE de 15 de octubre de 2015 (asuntos C-352 y 353/14, Bankia).
1. Suelo consultar
regularmente la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para
conocer las sentencias dictadas, y entro en el enlace de la mayor parte de ellas
para conocer cuál es la materia tratada y poder así efectuar un seguimiento (en
la medida de los posible, que no siempre lo es ni micho menos) de aquellas que
tienen un contenido laboral. Ahora bien, he de reconocer que en más de una
ocasión sólo me fijo en la referencia general del asunto abordado y si creo que
no tiene relación alguna con las relaciones laborales ya no continúo en mi
búsqueda.
sábado, 17 de octubre de 2015
Datos personales. La privacidad del teléfono móvil y del correo electrónico. No obligatoriedad de facilitar al empresario estos datos. Nota a las sentencias del TS de 21 de septiembre de 2015 y de la AN de 28 de enero de 2014.
1. La Sala de lo
Social del Tribunal Supremo publicó un comunicado de prensa el día 21 de septiembre que llevaba por
título “el Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula tipo del contrato de
trabajo que obliga a dar el número de móvil o correo electrónico”, cuyo
contenido era el siguiente:
miércoles, 14 de octubre de 2015
Notas breves sobre la nueva ley de voluntariado y su relación con la normativa laboral.
1. El Pleno del
Congreso de los Diputados aprobó el día 1 de octubre el texto de la nueva leyestatal del voluntariado, que deroga la actualmente vigente Ley 6/1996 de 15 deenero. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado, si bien se concede un plazo de seis meses al
gobierno para que apruebe el Reglamento que la desarrolle.
martes, 13 de octubre de 2015
La Ley de sociedades laborales y participadas. Sobre los conceptos de “sociedad laboral” y de “sociedad participada”.
1. El Congreso de los
Diputados aprobó el 1 de octubre la nueva Ley de sociedades laborales yparticipadas, pendiente aún de publicación en el Boletín Oficial del Estado
cuando redacto esta entrada. La norma entrará en vigor a los treinta días de su
publicación en el BOE.
lunes, 12 de octubre de 2015
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el Estado autonómico.
Reproduzco en esta entrada la introducción de la ponencia que presento el próximo viernes, 16 de octubre, en la jornada de trabajo sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el Estado autonómico, y remito a las personas interesadas a la lectura del texto íntegro de la misma.
I. Introducción.
Deseo
agradecer, en primer lugar, a los organizadores de esta jornada, a la
Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias y a la
Universidad de Oviedo, su invitación a participar en la misma para abordar la
regulación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el Estado de las
autonomías, regulación que adquirió especial importancia a partir de la
asunción de competencias en la materia inspectora por varias Comunidades
Autónomas en sus Estatutos de Autonomía de segunda generación y que
posteriormente se concretó en dos de ellas, la de Cataluña en primer lugar y la
del País Vasco en segundo término, y que debe ser objeto de atención jurídica
teniendo en consideración tanto el texto constitucional como los estatutarios y
los Reales Decretos de traspaso de competencias a las dos Comunidades Autónomas
citadas, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las competencias
autonómicas en materia laboral, y señaladamente por lo que respecta al objeto
de mi exposición la sentencia 31/2010 de 28 de junio[1], dictada
con ocasión del recurso de inconstitucional interpuesto por noventa y nueve
Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos
preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Cataluña, y obviamente la recientemente aprobada, y aún no
desarrollada en su núcleo principal de creación del organismo estatal autónomo,
Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social[2].
En las dos
ponencias que han precedido mi intervención, impartidas por los profesores
Joaquín García Murcia y Mª Antonia Castro Argüelles, han sido ya abordadas la
trayectoria histórica y la configuración actual de la ITSS, por una parte, y el
ámbito de actuación y funciones básicas de la ITSS por otra. Cabe indicar
también que la nueva Ley 23/2015 ya ha merecido atención detallada por la
doctrina laboralista; en efecto, el profesor Carlos Palomeque ha destacado que
se trata “de una norma que se sitúa decididamente en la estela de su precedente
– esta sí innovadora, por fuerza, en su momento – heredera de ella por lo tanto
y de su experiencia reguladora, continuadora de sus soluciones normativas en lo
sustancial, adaptadora y acomodada a las nuevas realidades institucionales,
pacíficamente gestada hacia dentro – el propio personal inspector – y fuera –
las organizaciones empresariales y sindicales de carácter estatal, aunque no
sea bien vista por el nacionalismo político y sindical – del propio sistema”[3]. También
ha sido objeto de un detallado análisis por el profesor Fco Javier Fernández, en
el que pone de manifiesto que la ley “viene a crear un modelo nuevo, con una
estructura ciertamente renovada, sin renunciar a sus fundamentos esenciales y
que, en definitiva, trata de poner al día la normativa de sobre la Inspección
en lo que atañe a la organización del sistema”[4].
Ello me
permite ir directamente al estudio del marco normativo, y jurisprudencial, en
el que se ubica la regulación competencial autonómica en materia de ITSS, sin
perjuicio lógicamente de hacer algunas referencias al marco general regulador
de la ITSS cuando sea necesario. Mi intervención complementa y desarrollo
estudios que he venido realizando sobre las competencias autonómicas en materia
laboral desde hace muchos años, una de cuyas aportaciones principales, o al
menos ese es mi parecer, se concretó en la ponencia marco presentada en el XX
Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
celebrado en Barcelona en mayo de 2010 y dedicado a “Los nuevos marcos de
relaciones laborales en el renovado Estado de las Autonomías”[5].
[3] “Una nueva Ley para la Inspección de Trabajo”. Trabajo y derecho, número
10, octubre 2015, pág. 14.
[4] “El sistema de Inspección se renueva:
Ley 23/2015, de 21 de julio”. RTSS CEF, núms. 389-390 (agosto-septiembre 2015),
pág. 85.
[5] http://www.aedtss.com/images/stories/documentos/XXI_Congreso_Barcelona/-Ponencia_Gral/Eduardo_Rojo._El_marco_de_relaciones_laborales_en_el_Estado_de_las_Autonomias.pdf
(última consulta: 10 de octubre de 2015).
domingo, 11 de octubre de 2015
Derechos sociales y Unión Europea.
Reproduzco en esta entrada la introducción de la ponencia que presento el 15 de octubre sobre "Derechos sociales y Unión Europea", en la jornada de estudio organizada por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia titulada "Protección de los derechos sociales desde el ámbito internacional". y remito a las personas interesadas a su lectura íntegra.
viernes, 9 de octubre de 2015
Cataluña. Subvenciones a la contratación de trabajadores demandantes de empleo no ocupados mayores de 45 años.
1. El Diario
Oficial de la Generalitat publica hoy viernes, 9 de octubre, la Orden EMO/311/2015, de 2 de octubre, por la que seaprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para elfomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45años al mercado de trabajo”. En dicha norma se procede a la apertura de la convocatoria
para el año en curso, y también la anticipada para 2016. DOGC, 9. La norma
entra en vigor mañana día 10.
jueves, 8 de octubre de 2015
Principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Resolución del Parlamento europeo. Informe de la UGT de Cataluña.
1. El Parlamento europeo ha aprobado hoy una
importante Resolución "sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la
aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre
hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación”. Recomiendo su lectura íntegra y reproduzco algunos
fragmentos del texto que me han parecido de especial relevancia.
2.
Pero antes, dejo también constancia de un informe que también debe merecer
especial atención, la “Guía de negociación colectiva para la igualdadretributiva”, elaborada por la UGT de Cataluña y presentada el 6 de octubre, y
que entre otras cuestiones plantea cómo debería ser una estructura
salarial que no tuviese un impacto negativo para las mujeres, formulando las
siguientes recomendaciones:
“• Deben fijarse con claridad y transparencia los criterios de
los conceptos retributivos.
• Sería recomendable que el convenio
colectivo fijase un salario mínimo garantizado (salario base más otras
retribuciones salariales) para el sector para evitar una gran dispersión salarial.
• Debería determinar qué porcentaje del total
de la retribución alcanzan los complementos salariales y las percepciones extrasalariales.
• Se debería revisar la causalidad de los
complementos salariales y extrasalariales de manera que estos tengan una justificación
objetiva y razonable.
• Evitar aquellos complementos que penalizan
los permisos y excedencias ligados a la conciliación (pluses de asistencia, de permanencia).
• Evitar que tengan un peso excesivo los
complementos ligados a la presencialidad y a la flexibilidad del tiempo de
trabajo (plus de prolongación de jornada) o a la movilidad.
• Evitar que tenga un peso excesivo la antigüedad
y tener en cuenta otros aspectos ligados a la experiencia profesional como son
los conocimientos adquiridos y la formación.
• Evitar aquellos complementos que penalizan
los permisos y excedencias ligados a la conciliación (pluses de asistencia, de permanencia).
• Evitar que tenga un peso excesivo la
antigüedad, valorando en relación a la experiencia profesional otros factores
como la valoración de conocimientos”.
3. “El Parlamento Europeo,
A. Considerando
que la igualdad de trato entre hombres y mujeres es uno de los principios
fundamentales del Derecho de la UE;…
….. y que, a pesar del importante
volumen del arsenal legislativo vigente desde hace casi cuarenta años, de las
medidas adoptadas y de los recursos empleados, los avances en este ámbito son
sumamente lentos y que sigue existiendo una brecha retributiva entre hombre y
mujeres que se sitúa, en término medio, en el 16,4 % a escala de la UE,
así como que se registran diferencias significativas entre los Estados
miembros;
P. Considerando
que la brecha retributiva entre mujeres y hombres aumenta tras la jubilación,
por lo que las brechas pensional son considerablemente superiores a las brechas
retributivas; que las pensiones de las mujeres son, por término medio, un
39 % inferiores a las de los hombres; que esta situación se debe a
factores sociales y económicos como mercados laborales ocupacionales y
sumamente segregados, la infravaloración del trabajo de las mujeres, una mayor
proporción de mujeres que trabajan a tiempo parcial, un salario por hora
inferior y menos años de empleo; que esta situación aumenta el riesgo de
pobreza de las mujeres en la jubilación; y que más de un tercio de las mujeres
de edad avanzada de la UE no perciben ningún tipo de pensión;….
Evaluación global
1. Toma
nota de que, en general, los Estados miembros han adaptado sus legislaciones
nacionales al Derecho de la UE; señala que la mera incorporación correcta de
las cláusulas de la Directiva refundida al Derecho nacional ha demostrado ser
insuficiente para lograr la aplicación plena y la ejecución efectiva de dichas
cláusulas y que las diferencias de retribución salarial entre hombres y mujeres
siguen persistiendo;
7. Subraya
que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, el principio de igualdad de retribución debe aplicarse a cada uno de
los elementos de la retribución concedida a los hombres y las mujeres;
8. Reitera
la necesidad de que existan definiciones claras armonizadas para facilitar la
comparación a escala de la UE de términos como brecha retributiva entre mujeres
y hombres, brecha pensional entre hombres y mujeres, remuneración,
discriminación retributiva directa e indirecta, trabajo «equiparado» y trabajo
de igual valor; considera que, en consonancia con la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el valor del trabajo debe evaluarse y
compararse utilizando criterios objetivos tales como requisitos educativos,
profesionales y de formación, las cualificaciones, el esfuerzo y la
responsabilidad, los trabajos realizados y la naturaleza de las tareas en
cuestión; señala que, debido a los distintos tipos de contratos de trabajo
existentes, tanto estatutarios como contractuales, el cálculo actual de la
brecha retributiva entre mujeres y hombres puede generar una imagen
distorsionada del problema de la igualdad de retribución; pide a la Comisión
que analice estas posibles distorsiones y que proponga soluciones adecuadas,
incluida la introducción de auditorías salariales obligatorias para las
sociedades cotizadas de los Estados miembros de la UE, excepto las pequeñas y
medianas empresas (pymes), y la posibilidad de aplicar sanciones en casos de
incumplimiento;
9. Pide
a la Comisión y a los Estados miembros que expliquen detalladamente cómo se
están aplicando los sistemas actuales de evaluación y clasificación de empleos,
que presentan disparidades considerables; pide a la Comisión que introduzca
directrices para establecer sistemas de evaluación y clasificación de empleos
no sexistas que comprendan medidas específicas, como la representación
proporcional de mujeres y hombres en los comités de evaluación, la elaboración
de descripciones de puestos neutrales en cuanto al género y de tablas de
ponderación, y la definición de criterios claros para calcular el valor del
trabajo; pide a los Estados miembros que introduzcan y utilicen sistemas de
evaluación y clasificación de empleos claros y no sexistas basados en las
directrices publicadas por la Comisión, con el fin de que detecten la
discriminación salarial indirecta relacionada con la infravaloración de
trabajos realizados típicamente por mujeres;
24. Considera
que no se puede invocar la protección de datos como disculpa legítima para no
publicar información anual sobre los salarios en el lugar de trabajo;
Recomendaciones
37. Pide
a la Comisión que introduzca en la nueva directiva auditorías salariales
obligatorias en relación con las empresas que cotizan en una bolsa de valores
de los Estados miembros de la UE, excepto las pequeñas y medianas empresas
(pymes), para hacer hincapié en la brecha retributiva entre mujeres y hombres,
y que incorpore sanciones a escala de la UE por las que se excluya de la
contratación pública de bienes y servicios financiada con cargo al presupuesto
de la UE a aquellas empresas que no cumplan sus responsabilidades en lo
relativo a la igualdad de género; pide a los Estados miembros que hagan lo
mismo con las empresas financiadas con subvenciones públicas;
41. Insta
a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para garantizar la
inversión de la carga de la prueba, de modo que corresponda siempre al
empleador probar que las diferencias de trato no son resultado de ningún factor
de discriminación;
56. Destaca
que la Comisión debe proponer la adopción de medidas para: a) reducir la
brecha retributiva por motivos des diferencias de género en los salarios;
b) incrementar la independencia económica de las mujeres; c) mejorar
la accesibilidad de las mujeres al mercado laboral y su progresión profesional;
d) aumentar de manera fundamental la igualdad en la toma de decisiones; y
e) suprimir las estructuras y prácticas discriminatorias relacionadas con el
género”.
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