sábado, 11 de mayo de 2013

Andalucía. Medidas extraordinarias de contratación para colectivos de desempleados en situación familiar de vulnerabilidad social.



El Decreto-Ley3/2012, de 30 de abril, regula medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía. La norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico de 3 de mayo y entró en vigor al día siguiente. En su preámbulo se encuentran numerosas referencias a las competencias autonómicas que justifican su aprobación, así como también la mención a la difícil situación económica y social que permite, a juicio del gobierno andaluz, que la norma se apruebe mediante esta vía de extraordinaria y urgente necesidad.


Se ha aprobado un plan extraordinario de acción social, conformado por dos programas,  de ayuda a la contratación y de consolidación del servicio de ayuda a domicilio. Buena parte de las medidas adoptadas encuentran su origen en el acuerdo para el progreso económico y social de Andalucía suscrito el 20 de marzo de este año por el gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. A tal efecto, el Decreto-Ley tiene por finalidad, tal como puede leerse en su preámbulo, “aprobar un conjunto de medidas extraordinarias y urgentes que contribuyan a prevenir situaciones de exclusión social o paliar su impacto en los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad”. Tales medidas se articulan en estrecha colaboración con las entidades locales de la Comunidad Autónoma.

El programa de ayuda a la contratación, regulado en el capítulo I del Título I, tiene por finalidad facilitar la contratación de personas desempleadas por los municipios de la autonomía, mediante la atribución de ayudas económicas a todos ellos en los términos previstos en el anexo, con una asignación presupuestaria de 40 millones de euros.

Más exactamente, la contratación podrá formalizarse con personas comprendidas entre los 18 y 65 años de edad, desempleados de larga duración (demandante de empleo ininterrumpido durante un año o más) y que formen parte de una unidad familiar (para su definición hay que estar a lo dispuesto en el art. 7, que incluye tanto al cónyuge como a la pareja de hecho inscrita) que cumplan los requisitos previstos en el art. 8 (“Que todos sus miembros tengan residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y estén empadronados en el mismo domicilio como mínimo desde el 1 de junio de 2012, a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha” y “Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples”). Además, dicha unidad familiar debe estar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, algo que deberá acreditarse mediante informe de los servicios sociales comunitarios.

Dada la cuantía económica reducida de las ayudas concedidas a cada Ayuntamiento, y el hecho de que habrá muchas personas que cumplan los requisitos, el art. 9 regula las prioridades en la adjudicación de contratos, donde la más importante va referida a miembros de una unidad familiar que, siendo población activa, se encuentren todos en situación de desempleo desde seis meses antes de la solicitud.  

La contratación se formalizará como empleador por los Ayuntamientos. La duración del contrato estará comprendida entre 15 días y 3 meses, y la cuantía económica que se le asigna a cada corporación guarda relación con los datos de población desempleada en cada localidad a 31 de diciembre de 2012. En cualquier caso, se establece la prevención de que todos los ayuntamientos “tengan asignada como mínimo la cuantía equivalente a un contrato por un período de un mes”.

La contratación deberá formalizarse bajo la modalidad de obra o servicio, y la prestación deberá ser para actividades de especial interés para la comunidad, y la subvención será como máximo de 1.000 euros en cómputo mensual, o la cuantía proporcional si la duración es distinta de un mes, añadiéndose una cláusula “pedagógica” de recordatorio del cumplimiento de la legislación vigente. El plazo para presentar las solicitudes por los ayuntamientos es de 15 días a partir del 5 de mayo

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