El Decreto-Ley3/2012, de 30 de abril, regula medidas extraordinarias y urgentes para la lucha
contra la exclusión social en Andalucía. La norma fue publicada en el Boletín
Oficial autonómico de 3 de mayo y entró en vigor al día siguiente. En su
preámbulo se encuentran numerosas referencias a las competencias autonómicas
que justifican su aprobación, así como también la mención a la difícil situación
económica y social que permite, a juicio del gobierno andaluz, que la norma se
apruebe mediante esta vía de extraordinaria y urgente necesidad.
Se ha aprobado
un plan extraordinario de acción social, conformado por dos programas, de ayuda a la contratación y de consolidación
del servicio de ayuda a domicilio. Buena parte de las medidas adoptadas
encuentran su origen en el acuerdo para el progreso económico y social de
Andalucía suscrito el 20 de marzo de este año por el gobierno y las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas. A tal efecto, el
Decreto-Ley tiene por finalidad, tal como puede leerse en su preámbulo, “aprobar
un conjunto de medidas extraordinarias y urgentes que contribuyan a prevenir
situaciones de exclusión social o paliar su impacto en los colectivos más
vulnerables de nuestra sociedad”. Tales medidas se articulan en estrecha
colaboración con las entidades locales de la Comunidad Autónoma.
El programa de ayuda a la contratación, regulado
en el capítulo I del Título I, tiene por finalidad facilitar la contratación de
personas desempleadas por los municipios de la autonomía, mediante la
atribución de ayudas económicas a todos ellos en los términos previstos en el
anexo, con una asignación presupuestaria de 40 millones de euros.
Más exactamente, la contratación podrá formalizarse
con personas comprendidas entre los 18 y 65 años de edad, desempleados de larga
duración (demandante de empleo ininterrumpido durante un año o más) y que
formen parte de una unidad familiar (para su definición hay que estar a lo
dispuesto en el art. 7, que incluye tanto al cónyuge como a la pareja de hecho
inscrita) que cumplan los requisitos previstos en el art. 8 (“Que todos sus
miembros tengan residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y
estén empadronados en el mismo domicilio como mínimo desde el 1 de junio de
2012, a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con
posterioridad a esa fecha” y “Que el importe máximo de los ingresos del
conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea inferior a 1,5 veces
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples”). Además, dicha unidad
familiar debe estar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo,
algo que deberá acreditarse mediante informe de los servicios sociales
comunitarios.
Dada la cuantía económica reducida de las ayudas
concedidas a cada Ayuntamiento, y el hecho de que habrá muchas personas que
cumplan los requisitos, el art. 9 regula las prioridades en la adjudicación de
contratos, donde la más importante va referida a miembros de una unidad
familiar que, siendo población activa, se encuentren todos en situación de desempleo
desde seis meses antes de la solicitud.
La contratación se formalizará como empleador por
los Ayuntamientos. La duración del contrato estará comprendida entre 15 días y
3 meses, y la cuantía económica que se le asigna a cada corporación guarda
relación con los datos de población desempleada en cada localidad a 31 de
diciembre de 2012. En cualquier caso, se establece la prevención de que todos
los ayuntamientos “tengan asignada como mínimo la cuantía equivalente a un
contrato por un período de un mes”.
La contratación deberá formalizarse bajo la
modalidad de obra o servicio, y la prestación deberá ser para actividades de
especial interés para la comunidad, y la subvención será como máximo de 1.000
euros en cómputo mensual, o la cuantía proporcional si la duración es distinta
de un mes, añadiéndose una cláusula “pedagógica” de recordatorio del
cumplimiento de la legislación vigente. El plazo para presentar las solicitudes
por los ayuntamientos es de 15 días a partir del 5 de mayo
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