domingo, 30 de marzo de 2008

Creación de empleo y proyectos estratégicos para Cataluña.

La Resolución IUE/812/2008, de 4 de marzo, aprueba las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana, y hace públicas las convocatorias para el año 2008.

La norma, publicada en el Diario Oficial del pasado día 25 y que entró en vigor al día siguiente, aprueba las bases que regularán los programas de ayudas a proyectos de inversión empresarial que se consideran estratégicos para la economía catalana, y hace pública la convocatoria para el año en curso, y regula tres líneas de incentivos “dirigidas a incentivar la creación de empleo estable y de calidad”: creación de empleo unida a proyectos de inversión empresarial, proyectos de inversión empresarial en activos fijos, y proyectos de sedes sociales de carácter suprarregionales.

A tal efecto, la partida presupuestaria asignada es de 2.000.000,00 euros, 1.200.000,00 euros y 500.000,00 euros, respectivamente. Por lo que respecta a la primera línea de ayuda, de especial interés para el ámbito del empleo, las solicitudes podrán presentarse en tres plazos: del 1 al 28 de abril, 1 al 28 de julio, y 1 a 28 de octubre.

Como ya he indicado, una línea de ayuda se dirige a promover la creación de empleo estable y de calidad, siempre y cuando vaya unida a la realización de un proyecto de inversión que se considere estratégico para la economía catalana, proyecto que ha de suponer la diversificación de actividades de los establecimientos empresariales y la creación de nuevas empresas. Se requiere la inversión de más de un millón de euros (que ha de ser como mínimo un 25 % de la financiación del proyecto) y la previsión de creación de un mínimo de 25 nuevos puestos de trabajo a tiempo completo (o su equivalencia a tiempo parcial), calculados sobre la media de un período de doce meses y que deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años. Según dispone la norma comentada, los nuevos trabajadores empleados “no pueden haber estado empleados anteriormente o tienen que haber perdido o estar a punto de perder su empleo anterior”.

Dado que se trata de ayudas sometidas a la normativa comunitaria, los gastos objeto de la subvención, es decir los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, no podrán superar determinadas intensidades máximas de ayuda, que oscilan entre un 7,5 y un 15 %, si bien para proyectos de pequeñas y medianas empresas que se ubiquen en los municipios listados en el anexo la intensidad puede alcanzar hasta el 25 %. Con carácter general, el límite máximo de la ayuda será de 500.000,00 euros.

Por lo que respecta a los criterios a tomar en consideración para valorar el proyecto, se prestará especial atención a la creación de empleo, y más concretamente a los siguientes supuestos: “generación de más de 50 puestos de trabajo; contratación de mujeres que buscan un primer trabajo y/o de trabajadores/as incluidos en un expediente de regulación de empleo en los seis meses previos a la contratación objeto de la subvención; puestos de trabajo de carácter indefinido; puestos de trabajo cualificados”. Además, también será objeto de valoración la capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto, la contribución a la internacionalización de la economía catalana, la contribución a la consolidación de la presencia de empresas en Cataluña, el impacto socio-económico y la contribución al fortalecimiento del tejido empresarial, y en fin “la incidencia previsible de los resultados del proyecto en los sectores industriales correspondientes y capacidades para crear sinergias con otras empresas y sectores”.

El programa de talleres de formación e inserción laboral en la Comunidad Valenciana.

La Orden de 12 de marzo de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, establece el Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral y convoca y regula subvenciones para el ejercicio actual. La norma ha sido publicada en el Diario Oficial autonómico del pasado día 28.

La norma regula la convocatoria de subvenciones para el año en curso de financiación total o parcial de los programas de talleres de formación e inserción laboral (talleres FIL), en el marco del programa operativo autonómico para el período 2007-2013 y que reitera el mecanismo puesto en marcha con el Plan 2000-2006.

Según se dispone en el capítulo primero, dedicado a las normas generales, su finalidad es la puesta en marcha de itinerarios individuales de inserción para colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo, al objeto de facilitarles la orientación y la formación profesional, combinándola con la búsqueda activa de empleo y, en su caso, la inserción; es decir, se persigue que adquieran una cualificación profesional que les posibilite “desempeñar una ocupación concreta y adecuada a las necesidades de las empresas de la Comunidad Valenciana”. Serán sujetos beneficiarios las entidades locales, las organizaciones sindicales y empresariales, y otras entidades sin ánimo de lucro. Se trata en suma, según se afirma en la introducción, de avanzar hacia los objetivos establecidos en la Ley orgánica 5/2002, considerando la formación profesional “como una inversión en capital humano y propiciando su integración en el conjunto de las políticas activas de empleo en clave comunitaria”.

El capítulo II regula las características de los talleres que incluirán en todo caso un área de formación y otra de tutoría, con una duración mínima de 250 horas del módulo de formación profesional que se desarrolle, y que podrá incluir la realización de prácticas no laborales y un módulo específico para facilitar la integración socio-laboral de los alumnos inmigrantes. Además, podrán incluir un área de búsqueda activa de empleo y otra de seguimiento del desarrollo de la inserción cuando se produzca la contratación en una empresa y durante los 30 días posteriores, sin superar en cualquier caso la fecha prevista de finalización del taller.

El capítulo III regula el procedimiento de concesión, del que cabe hacer especial referencia al artículo 11 sobre valoración de solicitudes, en las que se dará atención preferente a “las expectativas de empleo y el compromiso de inserción voluntariamente manifestado por las entidades solicitantes, que no será inferior al 25 % de los alumnos que finalicen el taller”.

El capítulo IV regula las normas relativas a los talleres FIL, distinguiendo entre talleres en los que pueden participar, de forma indistinta, personas desempleadas menores de 25 años, o que se encuentren en desempleo de larga duración, o que sean mujeres, y aquellos talleres dirigidos a colectivos específicos para facilitar su inserción laboral, que serán los de personas discapacitadas, aquellas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, y los inmigrantes. Las cuantías de las ayudas se enumeran en el artículo 19 y serán superiores para los talleres de colectivos específicos, pudiéndose conceder además una subvención máxima de 6.000 euros para talleres de personas discapacitadas para las inversiones que deban efectuarse en instalaciones, maquinaria y utillaje. En el primer bloque, el número de participantes oscilará entre 6 y 12, mientras que en el segundo deberá situarse entre 6 y 10.

Por lo que respecta al acceso de la población inmigrante a los talleres formativos, además de su regulación específica la norma les concede prioridad para participar en los restantes. Podrán participar los mayores de 16 años cuya tutela sea ejercida por la Administración y todos aquellos que dispongan de permiso de residencia y de trabajo, o bien con solicitud de asilo político admitido a trámite y certificado de empadronamiento.

El capítulo V regula las prácticas no laborales como parte integrante de la acción formativa y para complementar los conocimientos teóricos adquiridos por el alumnado. Su duración estará comprendida entre 100 y 200 horas, y la empresa en la que se lleven a cabo deberá designar un instructor por cada tres alumnos o fracción. Dado que se trata de una actividad no laboral, la norma prohíbe la ocupación de puestos de trabajo de la plantilla.

Las partidas presupuestarias asignadas serán las siguientes: 3.473.600 euros para personas en situación de desempleo; 405.142,00 euros para personas discapacitadas; 4.494.000 euros para personas en riesgo de exclusión social; 4.170.000 euros para inmigrantes. En varias de las asignaciones económicas se prevé una cofinanciación de hasta el 50 % a cargo del Fondo Social Europeo.

jueves, 27 de marzo de 2008

El fomento de la economía social en la Región de Murcia.

La Orden de 28 de febrero de 2008, publicada en BORM del día 4 de marzo, regula las bases y la convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2008. La norma entró en vigor a los cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación, y tiene por finalidad establecer las bases reguladoras para los distintos programas de fomento de empleo de la economía social en el territorio autonómico, así como abrir la convocatoria para el año en curso. A tal efecto se regulan un total de ocho programas, para cada de los cuales se fija una asignación presupuestaria en los términos detallados en el artículo 2.

Además de la referencia obligada a la normativa estatal, la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre, la norma autonómica hace expresa mención del impacto que ha tenido en su elaboración el III Pacto autonómico por la estabilidad en el empleo, de 17 de julio de 2007, con una especial llamada de atención a la creación de empleo para jóvenes menores de 25 años, mujeres, personas con discapacidad y colectivos desempleados en situación de exclusión social (entre los que se incluye a los inmigrantes con permiso de residencia y de trabajo).
El programa 1 fomenta el empleo en cooperativas y sociedades laborales, mediante subvenciones a fondo perdido que pueden alcanzar hasta los 5.500,00 euros por cada contratación laboral, o incorporación como socio trabajador, de carácter indefinido y a tiempo completo. La cuantía podrá incrementarse hasta 10.000 euros si se trata de un desempleado con discapacidad, y hasta los 12.000 euros si se formaliza una contratación de director, gerente o técnico de la empresa, con titulación universitaria y por un período no inferior a tres años. El número máximo de puestos de trabajo subvencionados será de ocho.
El programa 2 contempla otras ayudas adicionales al empleo en la economía social. En concreto las aportaciones dinerarias al capital social, si el socio trabajador ha realizado una aportación dineraria no inferior a 4.500 euros y desembolsada en su totalidad. En tal caso, la norma prevé una ayuda por la administración de hasta el 35 % del capital suscrito y desembolsado, con un máximo de 5.000 euros por socio.
Para llevar a cabo acciones de reestructuración financiera, el programa 3 prevé ayudas para la refinanciación de los préstamos que las entidades de crédito hayan concedido a la empresa, siempre y cuando quede acreditada la viabilidad empresarial de la entidad. Según dispone el artículo 20.5, “la subvención será de hasta 3 puntos de la tasa anual equivalente (TAE) fijada por las entidades de crédito, sin que en ningún caso se superen los 60.000,00 euros por empresa”.
Las ayudas para asistencia técnica en economía social se contemplan en el programa 4, tales como auditorias, estudios de viabilidad, diseño de catálogos, etc. La cuantía podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de los honorarios de los profesionales que efectúen dicha asistencia, con exclusión del IVA y con el tope de 6.000 euros por empresa.
Para el programa 5, de difusión y fomento de la economía social, se puede disponer de hasta 24.000 euros por actividad y solicitud (campañas de difusión, edición de publicaciones, jornadas y congresos reuniones de carácter técnico, etc.)
Para el fomento y consolidación de las estructuras representativas de la economía social de la región, el programa 6 acuerda financiar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados, de acuerdo con las cuantías estipuladas en el artículo 42. Las organizaciones sectoriales deberán tener un mínimo de 20 empresas asociadas, y las de carácter intersectorial un mínimo de 50.
Las inversiones en activos fijos materiales nuevos se regulan en el programa 7, previéndose la concesión de ayudas para sufragar parte del gasto realizado. Podrá tratarse de subvenciones financieras de hasta 3 puntos del tipo de interés del préstamo, o de subvenciones a fondo de perdido de hasta el 30 % de la inversión si el solicitante dispone de fondos propios en una cuantía de al menos un 25 % de la inversión. Ambas ayudas serán compatibles, si bien la suma total no podrá superar el 50 % del valor de la inversión realizada, excluido el IVA, y la cuantía de 60.000 euros por entidad solicitante.
Por último, la orientación profesional es objeto de atención en el programa 8, subvencionándose la contratación de los llamados “orientadores profesionales”, cuyas tareas serán las de informar, asesorar y orientar, fomentando la colocación en el mercado laboral y el autoempleo de los desempleados, con especial atención a los de más difícil acceso al mercado laboral. La subvención podrá cubrir el total del coste salarial bruto anual, si bien en ningún caso la cuantía a percibir por la entidad contratante será superior a 40.000 euros.

viernes, 21 de marzo de 2008

La inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.

Es objeto de esta nueva entrada del blog un breve comentario de la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, modificada muy recientemente por la Orden TAS/711/2008, de 7 de marzo.
La Orden TAS/3698/2006, publicada el día festivo de celebración de la Constitución española y que entró en vigor al día siguiente, regula la inscripción como demandantes de empleo en las Oficinas de los Servicios de Empleo de los extranjeros no comunitarios que cumplan estos dos requisitos con carácter general: ser mayores de 16 años; tener reconocido, en virtud de la normativa vigente sobre permanencia y trabajo de los extranjeros en España, el derecho de acceso al mercado de trabajo”. La definición de trabajador extranjero extracomunitario incluye a toda persona que ejerza o trate de ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional, ya sea por cuenta propia o ajena, incluyéndose a los ciudadanos de países comunitarios (Rumania y Bulgaria) que están condicionados en cuanto al ejercicio de sus derechos laborales por el establecimiento de períodos transitorios para la libre circulación de trabajadores.

Podrán acceder al mercado de trabajo español quien se encuentre en posesión de una autorización administrativa para trabajar, y también quien no disponga de la misma y esté en condiciones de acceder a ella, además de encontrarse legalmente en España.

El artículo 2 regula de forma casi exhaustiva los documentos acreditativos que dan derecho de acceso al mercado de trabajo. De forma sucinta, cabe decir que podrá acceder quien se encuentre en posesión de una autorización de residencia permanente; de una autorización de residencia temporal; de una autorización específica de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar; de una autorización específica de residencia temporal por circunstancias excepcionales como son las razones humanitarias, la colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o las razones de interés público o seguridad nacional; de una autorización especifica de residencia temporal por razones de arraigo y por motivos de protección internacional; de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena; de una autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta propia, de una autorización de residencia temporal a favor de un menor extranjero no acompañado y en edad laboral; de un visado de búsqueda de empleo dirigido a hijo o nieto de español de origen, o de visado para la búsqueda de empleo en determinados sectores de actividad u ocupaciones; de una autorización para investigación y estudios; de una autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo; de un documento de solicitante de asilo en el que conste la inscripción “autoriza a trabaja”; de un documento de identidad de los refugiados y familiares a los que se haya reconocido la extensión familiar para residir en España; de un documento de identidad de apátridas.

La Orden TAS/711/2008, de 7 de marzo, publicada en el BOE del día 17 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, modifica el citado precepto A tal efecto, la norma incluye un nuevo epígrafe en el Art. 2.2, que regula los supuestos en los que se permite la inscripción como demandante de empleo y los documentos que es necesario presentar, consistente en la mención de las certificaciones expedidas por las oficinas de extranjeros, o en su defecto por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, durante los tres meses anteriores a la solicitud de la inscripción, como documento acreditativo que la posibilita.

La norma de 2006 atribuye al empresario la obligación, previa a la contratación, de comprobar la vigencia de las autorizaciones, los requisitos de la actividad laboral y ámbito territorial para el que va a ser contratado el trabajador, o bien obtener la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Con carácter general, y a salvo de alguna matización para casos determinados teniendo en cuenta la situación o circunstancia por la que se generó la inscripción, los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación podrán ofrecer cualquiera de sus servicios a los demandantes inscritos. De forma expresa establece este principio de igualdad con los restantes demandantes de empleo el artículo 17, “tanto en la intermediación laboral como en relación con las medidas de fomento de empleo y los servicios para la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo que prestan los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación”.

Dadas las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en materia de gestión de las políticas de empleo, la disposición adicional cuarta faculta a los servicios de empleo autonómicos para la adopción de las medidas oportunas al objeto de ejecutar correctamente lo dispuesto en la Orden ministerial ahora comentada.

Por otra parte, la Orden TAS/711/2008 clarifica la redacción de los preceptos que se refieren a la inscripción como demandante de empleo y al acceso a la situación de la residencia y trabajo por cuenta ajena, para evitar, se afirma “una interpretación no correcta, según la cual la posibilidad de inscripción como demandante de empleo estará condicionada a la existencia de una oferta de empleo previa”. Por fin, se corrige el fundamento jurídico que posibilita la inscripción de quienes se encuentren en posesión de una autorización de residencia temporal por motivos excepcionales, que según el texto original de la Orden encontraba su apoyo jurídico en el artículo 98.3 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, mientras que según la norma ahora comentada, “en una interpretación más correcta del mismo”, se encuentra en el art. 47, apartado 7, segundo párrafo del citado Real Decreto.

La regulación de la formación de oferta en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

1. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que finalmente vio la luz pública el día 11 de abril de 2007 en el BOE, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es sensiblemente diferente de los primeros borradores de dicho texto que se elaboraron a finales de 2005. Desde el primer texto que fue presentado a las Comunidades Autónomas por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales hasta llegar al documento definitivo media un largo trecho que se concreta, básicamente, en dos grandes ámbitos: de una parte, la introducción de numerosas referencias a las Comunidades Autónomas y a sus competencias de gestión en el ámbito de la formación profesional, mejoras normativas que ya fueron introducidas en las modificaciones de Ordenes ministeriales dictadas en desarrollo del Real Decreto 1046/2003; de otra, el importante incremento de las cuantías de que han dispuesto las Comunidades Autónomas para gestionar las políticas de formación profesional para el empleo. No conviene olvidar, por otra parte, que el texto que se aprobó por la Comisión Sectorial de Asuntos Laborales a finales de noviembre de 2006 contó con el visto bueno tanto de las autoridades estatales como de todas las representaciones autonómicas.

No obstante, el gobierno catalán planteó conflicto positivo de competencias al gobierno del Estado por entender que el Real Decreto vulnera los títulos competenciales autonómicos recogidos en la Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la territorialización de los fondos destinados a la formación continua. Es cierto, y ello llevó al gobierno catalán a presentar el conflicto de competencias ante el TC, que el Real Decreto mantiene buena parte de la estructura del sistema de financiación que proviene del Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto, señaladamente la dedicación de una parte del montante económico que se obtiene en concepto de pago de la cuota de formación profesional para bonificar las acciones formativas empresariales. Dicha estructura recibió serias críticas por el TC en varias sentencias dictadas los años 2002, 2003 y 2004 con ocasión de la resolución de conflictos competenciales planteados por las Comunidades Autónomas de Cataluña y Galicia, y por consiguiente, en el plano de la opción de estricta técnica jurídica, se mantuvo por la autonomía catalana el mismo criterio que en el año 2003, añadiéndose el fundamento del artículo 170.2 del EAC, que atribuye de forma expresa a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de “b) Las políticas activas de ocupación, que incluyen la formación de los demandantes de ocupación y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes. La Generalidad participa en los planes o actividades de formación que superen el ámbito territorial de Cataluña”.

2. Señalo a continuación los aspectos más destacados de la norma, cuya finalidad es la regulación de las distintas iniciativas que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, así como también su régimen de funcionamiento y participación y su estructura organizativa y de participación institucional.

A) El capítulo primero incluye el objeto de la formación, su finalidad y principios generales, el ámbito de aplicación de la norma, la concreción de qué debe entenderse por iniciativas de formación para el empleo – acciones en las empresas con inclusión del permiso individual de formación, contratos programa y acciones complementarias y de acompañamiento--, el acceso a la formación de colectivos prioritarios con fijación de un porcentaje mínimo para su participación en las acciones que se lleven a cabo -- conceptuándose como tales a los trabajadores de las pymes (en especial de las de menos de 50 trabajadores), mujeres, discapacitados, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados -- y, por fin, la financiación y distribución de créditos. Merecen destacarse, a mi parecer, los siguientes aspectos.

a) La conceptuación, como principios generales, de la unidad de caja de la cuota de formación profesional, el protagonismo de los agentes sociales y de la negociación colectiva en el desarrollo del subsistema de formación profesional para el empleo, la unidad de mercado de trabajo y de la libertad de circulación de los trabajadores en todo el ámbito territorial estatal y comunitario, y la colaboración y coordinación entre las Administraciones competentes. Con respecto a este último punto, me parece importante destacar la afirmación contenida en la introducción de la norma sobre el respeto por parte del nuevo modelo de las competencias de gestión autonómicas, “en línea con las citadas Sentencias del Tribunal Constitucional de abril y octubre de 2002, y profundiza en la cooperación entre las Administraciones autonómicas y la Administración General del Estado”.

b) El ámbito de aplicación se extiende a todas las iniciativas financiadas, en todo o en parte, con cargo a los presupuestos del Sistema Público de Empleo Estatal, ya sea directa o indirectamente, y recuérdese que dicha financiación se establecerá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Serán beneficiarios, con carácter general los trabajadores asalariados ocupados que coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, así como también los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, los trabajadores que se encuentren en situación de desempleo cuando se encuentren en período de formación y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado (artículo 3.2 a). Por lo que respecta a trabajadores que no cotizan por la contingencia de formación profesional (Ej.: autónomos) podrán acceder por vía de contratos programas, y en cuanto al personal al servicio de las Administraciones Públicas su participación también será posible de acuerdo con el procedimiento específico que se establezca en los acuerdos de formación continua para las mismas.

B) El capítulo II regula la formación profesional para el empleo, distinguiendo entre la formación de demanda (acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación) y la formación de oferta. La definición general de acción formativa es la de aquella “dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenido y duración propios”.

En el bloque de formación de demanda, considerando como tal la que responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores, la norma incluye la asignación a las empresas de una cuantía para formación, la previsión de la cofinanciación por parte de las empresas, la obligación de facilitar información a la representación legal de los trabajadores de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estatuto de los trabajadores, una política de apoyo a las pymes, la ejecución de las acciones formativas, y la justificación de su coste.

Merece destacarse a mi parecer la asignación a cada empresa de un “crédito para la formación” para las acciones que realice con su plantilla, incluidos los permisos individuales de formación solicitados por los trabajadores para mejorar su capacitación personal y profesional. La cantidad de dicho crédito será la que resulte de aplicar a la cuantía anual ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior el porcentaje de bonificación que anualmente se establezca, que variará en función del tamaño de la empresa. La norma prevé que las empresas de menor dimensión tendrán un mayor porcentaje de bonificación, así como también ya avanza la regulación de un régimen específico para las microempresas de uno a cinco trabajadores, ya que para estas, en lugar de un porcentaje se garantizará un “crédito de bonificación”, que podrá ser superior a la cuota que por la contingencia de formación profesional se ingrese a la Seguridad Social. Igualmente, otra diferencia muy importante entre las microempresas citadas y el resto es que estas últimas deberán cofinanciar obligatoriamente con sus propios recursos una parte de la formación, según los porcentajes mínimos que se establezcan sobre el coste total de la formación y en función del tamaño de las empresas, mientras que las primeras quedan exoneradas de dicha responsabilidad.

En este capítulo II también se regula la formación de oferta, eje central de esta nueva entrada del blog, puesta en marcha por las Administraciones laborales competentes y que tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación suficientemente adecuada a sus propios intereses y a las necesidades del mundo empresarial, que les posibilite el acceso diversificado al mercado de trabajo. La norma diferencia entre los planes de ámbito estatal y los de ámbito autonómico, previendo la posibilidad de que las Comunidades Autónomas pongan en marcha programas propios y específicos “para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional”, y también establece una clara diferencia entre los dirigidos a los empleados y los que tienen como público a los desempleados.

Por último, en el capítulo II se regula la formación en alternancia con el empleo, que incluye los acciones formativas de los contratos de para la formación y los programas públicos de empleo-formación realizados por las Administraciones Públicas. La finalidad de esta formación, según dispone el artículo 26.1, es “contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo”.

C) El capítulo III regula las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, aquellas que tienen por objeto, con carácter general, efectuar investigación y prospectiva del mercado de trabajo para poder determinar las necesidades de formación de los trabajadores. La concesión y pago de las subvenciones que se concedan para su realización corresponderá al SPEE siempre que afecten a un ámbito territorial supraautonómico, y si son de ámbito autonómico se aplicarán los mecanismos de distribución territorial previstos en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria. En cualquier caso, se prevé que el SPEE establecerá, en el marco del Sistema Nacional de Empleo y previo informe de la Comisión Estatal de formación para el empleo en el seno del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, “los instrumentos necesarios para garantizar la coordinación entre las acciones que se realicen en los ámbitos estatal y autonómico, a fin de asegurar la complementariedad de las acciones ejecutadas en los mismos”.

3. La Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, publicada en el BOE del día 4 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tuvo por finalidad desarrollar el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo en el ámbito de la formación de oferta desarrollada en el ámbito de la Administración General del Estado. Por lo que respecta a la formación llevada a cabo por las Comunidades Autónomas, la norma remitía a la normativa vigente mientras no se completara el desarrollo del citado Real Decreto.

Igualmente, se reguló la convocatoria de concesión de subvenciones para poder llevar a cabo dicha formación en el ámbito estatal, desarrollada por la Resolución de 14 de agosto del Servicio Público de Empleo Estatal. La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tuvo por finalidad aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones que financiaran los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados y que se llevaran a cabo mediante la suscripción de convenios de ámbito estatal. Fueron objeto de regulación los planes de formación intersectoriales generales, los dirigidos a la economía social, aquellos que se refieren al trabajo autónomo, y los planes de formación sectoriales.

Tales planes, ajustados a las bases establecidas en la Orden TAS/2388/2007 de 2 de agosto y al Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, deberán ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, de tal forma que atiendan tanto las necesidades y requerimientos de las empresas como las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo de los trabajadores. Recuérdese que, como regla general, las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 270 horas.

Si bien los planes de formación se dirigen de forma prioritaria a los trabajadores ocupados, la norma también prevé la posible participación de trabajadores en situación de desempleo, cuyo número no podrá superar el 40 % del total de los participantes en las acciones formativas, y que podrán beneficiarse de las becas y ayudas previstas en la Orden antes citada. Igualmente, se prevé la posibilidad de participación del personas de las Administraciones Públicas en los planes de formación intersectoriales, con el límite del 10 % del total, y de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia cuando la formación se lleve a cabo en el marco de una oferta sectorial y en acciones específicas propias de su actividad de cuidadores (Ej.: servicios de atención a las personas dependientes y promoción de su autonomía personal).

La partida presupuestaria asignada al efecto fue de 382.386.777 euros para el año 2007, con cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo hasta los 196.568.216 euros, con reglas específicas y concretas según las actividades y los territorios donde se lleve a cabo la actividad formativa. La actividad formativa en materia de prevención de riesgos laborales y la dirigida al sector de la economía social era subvencionada en todo el territorio, dedicándose 35.506.906 a varias Comunidades Autónomas entre las que se encuentra Cataluña. La restante partida presupuestaria se repartía entre las restantes Comunidades Autónomas, en las que también podían cofinanciarse las acciones formativas en empresas de menos de 250 trabajadores y las dirigidas a mujeres, mayores de 45 años y trabajadores de baja cualificación.

Más concretamente, para los planes de formación intersectorial generales se destinó la cantidad de 38 millones de euros, de los que un total de 6 debían dedicarse a acciones que posibiliten el reciclaje y recualificación de trabajadores desde unos sectores a otros; para la economía social y el trabajo autónomo se destinó la misma cantidad para cada uno de ellos, 9.559.669 euros; en fin, los planes de formación sectoriales recibieron, como no podía ser de otra forma, el grueso de la financiación, que alcanzó los 325.267.439 euros.

En el anexo II de la norma encontramos la referencia de los ámbitos sectoriales de las acciones formativas y el presupuesto de referencia asignado. Cabe destacar las partidas asignadas al sector del comercio (cerca de 45 millones), construcción (casi 49 millones), metal (más de 40 millones) y hostelería (más de 30 millones).

4. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, publicada en el BOE del día 18 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tiene por finalidad desarrollar el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo en el ámbito de la formación de oferta; más concretamente, el texto se refiere al “desarrollo parcial”, y su ámbito de aplicación se extiende a todo el Estado, derogando la Orden TAS/2388/2007 de 2 de agosto y las disposiciones que la desarrollen.

Es decir, la norma regula las bases de aplicación por las diferentes Administraciones Públicas en sus ámbitos de gestión, y de ahí que en la propia introducción se destaque que las convocatorias de las subvenciones corresponde tanto al Estado como a las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios, “respetando las competencias de gestión de las Comunidades Autónomas, así como sus propias competencias de autoorganización”, y que la norma regula “un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de la competencia de autoorganización que tienen reconocida las Comunidades Autónomas”. El título competencial de la norma es el artículo 149.1.7 de la Constitución, es decir la atribución al Estado de la competencia exclusiva en materia laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.

El objetivo principal del texto comentado, en sintonía lógica con lo dispuesto en el Real Decreto, es el de “integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados, y, por otro, desempleados”.

A) El capítulo I regula las disposiciones generales. Serán objeto de financiación los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, las acciones que tengan como público preferente a los desempleados; aquellas medidas dirigidas a facilitar la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, la formación dirigida a personas en situación de privación de libertad y la que tiene como sujetos beneficiarios a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación laboral de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, y por fin aquellas acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados. Cada uno de estos planes es regulado en los capítulos posteriores. Igualmente, la norma regula las compensaciones económicas que recibirán las empresas por permitir la realización de prácticas profesionales no laborales de los trabajadores que las efectúen, y las ayudas y becas reconocidas a los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas.

Por lo que respecta a los sujetos beneficiarios de las subvenciones, tendrán dicha condición las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las representativas en el correspondiente sector, y en su propia ámbito de la economía social y del trabajo autónomo aquellas organizaciones y asociaciones intersectoriales representativas y que tengan “suficiente” o “mayor” implantación, respectivamente, en el ámbito territorial de aplicación. La norma ya se refiere de forma expresa a las organizaciones representativas de trabajadores autónomos reguladas en el artículo 21 de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

A destacar, por la importancia que puede tener para las asociaciones dedicadas a fomentar el empleo de inserción para colectivos en situación o riesgo de exclusión social, en línea de las posibilidades ofrecidas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que en los planes de formación para colectivos desfavorecidos podrán tener la condición de sujetos beneficiarios de las subvenciones “las entidades que se determinen en la normativa reguladora de dichos programas en función de los objetivos y contenido de la actividad formativa”. En tales planes podrá impulsarse la participación de las Administraciones Locales “y de otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas”.

Entre los colectivos prioritarios de acceso a la formación deberán incluirse como mínimo en todas las convocatorias a las mujeres, las personas con discapacidad y los trabajadores con baja cualificación, y en dichas convocatorias deberán también delimitarse las áreas prioritarias para la acción formativa, en el bien entendido que se considerarán como tales, según dispone el artículo 6.2, las relativas a tecnologías de la información y comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad y la orientación profesional, con una cláusula abierta de cierre para poder incluir en su caso “aquellas otras que se establezcan por la Administración competente”.

B) El capítulo II regula las modalidades de desarrollo de la formación de oferta. La sección primera contempla las disposiciones comunes al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y cabe destacar que la subvención se establecerá mediante módulos alumno/hora formativa y según se trate de modalidad presencial, a distancia convencional, teleformación o mixta. El anexo I recoge las cuantías establecidas, que distinguen según el nivel de formación sea básico o superior. En la modalidad presencial la cuantía será de 9 y 13 euros respectivamente, mientras que en las modalidades de teleformación y a distancia convencional la cuantía es de 7,5 y 5,5 euros, respectivamente; por fin, en el supuesto de formación mixta se aplicarán los módulos anteriores en razón de las horas de formación que se hayan desarrollado según cada modalidad. La norma faculta a las Administraciones públicas competentes para incrementar hasta un 50 % la cuantía de módulo económico superior de la modalidad presencial, si bien este incremento no podrá superar en ningún caso el 50 % de los fondos destinados a la financiación de las acciones, incremento posible “en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor”. Como regla general se entenderá que un alumno ha realizado la actividad formativa cuando haya asistido, como mínimo, al 75 % de las mismas (modalidad presencial), o cuando haya realizado el mismo porcentaje de controles periódicos (modalidad de teleformación).

La sección segunda regula los planes de formación de ámbito laboral dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, que podrán ser tanto de carácter intersectorial como sectorial, debiendo señalarse que en los primeros se podrá incluir la formación dirigida a la capacitación para la realización de las funciones propias de la representación legal de los trabajadores, mientras que en los segundos tendrán cabida acciones dirigidas al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis. Al objeto de que los trabajadores interesados puedan ejercer su derecho a la formación, el sujeto beneficiario de la subvención deberá dar a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y trabajadores a los que va dirigida la formación (Art. 17.5).

La sección tercera se dedica a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, de carácter anual o plurianual, e incluye tanto las acciones formativas convocadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias como aquellas que se desarrollen en ámbitos territoriales en que no se hayan asumido las competencias en materia de gestión de la formación profesional ocupacional (País Vasco y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla), y aquellas que incluyan compromisos de contratación en un porcentaje no inferior al 60 % de los trabajadores formados, debiendo ser los contratos de duración preferentemente indefinida o como mínimo de seis meses de duración. En los convenios que se suscriban entre el SPEE y las empresas, entidades o asociaciones que adquieran los compromisos de contratación deberán delimitarse de forma clara y detallada el ámbito geográfico y las áreas formativas en las que se prevé la colaboración. Como curiosidad jurídica, sin que alcance a entender cuál es la razón de ser de dicha referencia, se afirma en el artículo 21.2 que los contratos de trabajo que se suscriban con los trabajadores previamente formados “serán conformes a la normativa laboral vigente”.

La sección cuarta regula otras modalidades de desarrollo de la formación de oferta, como ya he indicado con anterioridad (colectivos desfavorecidos y militares profesionales de tropa y marinería).

El capítulo III regula las prácticas profesionales no laborales en empresas y régimen de becas y ayudas a desempleados. Por lo que respecta a las primeras, su objetivo es el de conseguir que los participantes adquieran una mayor formación a través de la experiencia real en el trabajo, y para facilitar su realización las empresas que las posibiliten percibirán una subvención de 6 euros por alumno y hora de prácticas. En cuanto a las becas, dirigidas de forma prioritaria a personas desempleadas con discapacidad o con especiales déficit formativos, su cuantía máxima será de 9 euros por día lectivo de asistencia, con un posible incremento del 50 % cuando vayan dirigidas a personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, y su percepción será incompatible con la percepción de la prestación por desempleo o del subsidio. Por fin, la norma también contempla ayudas de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en las acciones formativas, en los términos regulados en el artículo 26 y el anexo III.

No menos importante es la ayuda a la conciliación de la actividad formativa con el cuidado de hijos menores de 6 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, que será del 75 % del IPREM diario por día de asistencia, siempre y cuando el perceptor de la ayuda no haya rechazado ofertas de empleo adecuadas o se haya negado a participar en acciones formativas con anterioridad, y también que sus ingresos no superen el 75 % IPREM, en el bien entendido que se computará como renta, según dispone el artículo 27, “el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas”.

C) El capítulo IV regula los centros y entidades de formación que podrán impartir la formación de oferta, que serán aquellos debidamente inscritos y acreditados en el registro de la Administración Pública competente en el territorio en que radiquen. Al objeto de mantener un registro de centros formativos de todo el Estado, la norma establece los adecuados mecanismos de coordinación para la transmisión de información entre el SPEE y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos. Además de la obligatoriedad de disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad, los centros deberán “colaborar en los procesos para la selección de alumnos y para su inserción en el mercado de trabajo, en la forma que se determine por la Administración laboral competente” (Art. 31).

D) El capítulo V regula la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación, con especial atención al impacto de la misma sobre el acceso y el mantenimiento en el empleo de los trabajadores y de su adecuación a las necesidades del mercado laboral y de las empresas. Las actuaciones de seguimiento y control deberán cubrir como mínimo el 5 % de los recursos públicos asignados a cada modalidad de formación de oferta, y deberá evaluarse y controlarse una muestra representativa de al menos el 5 % de los grupos de formación que se impartan. El SPEE y las Comunidades Autónomas elaborarán un programa coordinado de seguimiento y control de la formación de oferta, en el marco de la programación anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo.

E) Por último, el anexo I detalla el importe y los módulos económicos máximos, mientras que el anexo II especifica los costes financiables y los criterios de imputación, entre los que se incluyen las retribuciones de los formadores internos y externos y los costes asociados de la actividad formativa. Por fin, el anexo III regula la cuantía de las becas y ayudas, y el anexo IV la clasificación de sectores afines.

martes, 18 de marzo de 2008

Dades detallades d’afiliació de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de febrer de 2008.

Les dades més destacades, fetes públiques pel MTAS avui dimarts 18 de març són les següents:

1. A tota Espanya, a 29 de febrer hi ha un total de 2.041.330 estrangers afiliats, dels quals 710.148 són comunitaris i 1.331.182 són extracomunitaris. És a dir, s’ha produït un increment anual del 8,8 %.

Per règims, el 72,52 % pertany al general, el 7,51 % al règim de la llar familiar, el 8,54 % a l’agrari, l’11,17 % al d’autònoms, el 0,23% al del mar i el 0,03% al del carbó.

Per comunitats autònomes, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (454.609, 22,18 %), seguida de Madrid (441.416, 21,50 %), Comunitat Valenciana (241.232, 11,72 %) i Andalusia (221.127, 10,95 %).

Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors marroquins són els primers en nombre (273.753), i els romanesos ocupen per primera vegada la segona posició (256.084). Els equatorians baixen a la tercera posició amb 254.093 treballadors, seguits dels colombians amb 143.430, dels peruans amb 78.578 i del xinesos amb 63.375.

En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de la construcció (376.577, 25,51 %), dels quals 258.858 són no comunitaris, d’hostaleria (241.252, 16,345 %) dels quals 172.879 són no comunitaris, i d’activitats immobiliàries i de lloguer i serveis a empreses (225.399, 15,27 %), dels quals 156.809 són no comunitaris.

2. A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (74.457), seguits dels equatorians (48.454), dels romanesos (32.970), dels colombians (24.498), dels italians (21.046), dels peruans (19.505), dels xinesos (18.947), dels francesos (14.567), dels argentins (14.152), dels bolivians (13.893), dels pakistanesos (11.843), i dels portuguesos (11.264).

El nombre total d’afiliats estrangers a Catalunya és de 452.717, dels quals 120.443 són comunitaris i 332.274 són extracomunitaris.

Per règims, el 68,79 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,99 % en el de la llar familiar, el 12,89 % en l’agrari, el 7,64% en el d’autònoms i el 0,70 % en el del carbó.

En el règim general de SS. destaca el nombre d’afiliats en el sector de la construcció, 79.710 (21,59 %), dels quals 64.221 són no comunitaris; activitat immobiliària i de lloguer i serveis a les empreses, 66.638, (18,05 %), dels quals 48.373 són no comunitaris; del comerç i de reparació de vehicles de motor, 56.021, (15,18 %), dels quals 41.659 són no comunitaris; de la indústria manufacturera, 51.463, (13,94 %), dels quals 38.090 són no comunitaris; i de l’hostaleria, 52.419, (14,20 %), dels quals 41.502 són no comunitaris.

domingo, 16 de marzo de 2008

La explicación de la normativa laboral en un curso de gestión de enfermería.

1. El pasado miércoles volví por unas horas a la Universidad de Girona. Los profesores y amigos Jordi Doltra y Carme Bertran, directores del “Diploma de postgrau en gestió d’infermeria” que organiza la “Fundació Universitat de Girona: Innovació i Formació”, me invitaron a impartir el módulo correspondiente a legislación laboral, invitación que acepté gustoso, tanto por el interés de volver a una Universidad y a una ciudad de las que sólo guardo buenos recuerdos como por la presunción de que la preparación de la sesión del curso, de tres horas de duración, me iba a resultar relativamente fácil y sencilla.

Pues bien, dicha presunción se demostró errónea y les quiero decir que por una vez una equivocación debe merecer una valoración positiva, porque difícilmente me hubiera preparado con tanta seriedad y rigurosidad el estudio de la normativa laboral aplicable en el ámbito sanitario, con atención especial al sector de enfermería, si no hubiera sabido que delante de mí tendría un buen número de alumnas (además de dos alumnos) que tenían ya un buen número de años de rodaje profesional y que, aún cuando conocieran poco el marco teórico de la normativa laboral, sí tenían una buena preparación de cómo resolver buena parte de las cuestiones prácticas (contrataciones, organización del trabajo, licencias y permisos, resolución de conflictos, etc.) que se suscitan día a día en el ámbito hospitalario.

2. Es difícil resumir en una entrada de blog todo el tiempo dedicado a la preparación de la sesión, e imposible una explicación de la normativa analizada en la sesión. Ahora bien, sí me gustaría apuntar algunas de las líneas de mi intervención en el curso, intervención que lógicamente quedó incompleta por la rapidez con que pasan las tres horas de clase, y también, algo que valoro muy positivamente, porque las intervenciones de las personas matriculadas obligan necesariamente a centrarse en las cuestiones que ellas consideran más importantes y a dedicar menos atención a otras que el profesor considera, con razón o sin ella, que deberían merecer mayor interés.

3. Un primer bloque de la sesión estuvo dedicado al estudio de la normativa constitucional y estatutaria, es decir al análisis de los marcos competenciales en materia laboral, sanitaria y de función pública que se diseñan en la Constitución española de 1978 y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, así como también al examen de los derechos reconocidos en ambas normas a las personas que trabajan. Y hago esta última referencia teniendo claro que en el ámbito sanitario hay una diversidad de regímenes jurídicos (personal funcionario, personal estatutario, personal laboral) y que el trabajo también puede prestarse por cuenta ajena o propia (por cierto, no son poco frecuentes los casos que han llegado a los tribunales sobre la posible existencia de una relación laboral encubierta de profesionales sanitarios contratados bajo la apariencia y cobertura formal de un contrato de prestación o arrendamiento de servicios). Sin solución de continuidad me detuve en el estudio del marco comunitario, y más en concreto en una Directiva que ha tenido una indudable trascendencia en el mundo de la sanidad, en especial en materia de regulación de la jornada de trabajo, y me refiero a la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, directiva cuya aplicación (correcta o incorrecta, pero ello ya daría para otra entrada) es permanente en sede sanitaria como lo demuestra el hecho de su referencia expresa tanto en normas legales (Estatuto marco del personal de salud) como convencionales (por referirme sólo a Cataluña ahora, el convenio colectivo de la red hospitalaria de utilidad pública, la conocida como XHUP).

4. De forma muy esquemática, una sesión de legislación laboral debe fijarse en aquel conjunto de normas laborales, sindicales, de protección social, procedimiento laboral y de Seguridad Social que afectan a la mayor parte de las personas que trabajan. Por ello, en mi explicación me detuve en el estudio de algunos preceptos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en especial para poner de manifiesto su ámbito subjetivo de aplicación y la noción estricta de trabajador por cuenta ajena y la exclusión de las personas vinculadas a su empleador por una norma de carácter funcionarial o estatutaria, y también para alertar al personal que en su momento realizará tareas de gestión de la necesidad de aplicar correctamente la normativa sobre contratación y de velar por un buen uso de las diferentes modalidades contractuales, al objeto de conocer bien el marco jurídico y evitar caer en situaciones contrarias a derecho y que convierten la contratación temporal en indefinida, con especial atención en mi explicación a la reforma operada por la Ley 43/2006 de 29 de diciembre sobre la máxima duración de dos o más contratos y la indiferencia de que se hayan formalizado conforme a la legalidad vigente.

Mi acercamiento a la Ley Orgánica de Libertad Sindical o a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales fue para demostrar que el concepto de trabajador que se utiliza, al objeto de reconocerle los derechos previstos en ambas normas es de carácter amplio, no jurídico formal sino jurídico material, y que engloba tanto los vinculados contractualmente por una relación laboral como los que mantienen una relación funcionarial o estatutaria (esta última no deja de ser una relación funcionarial especial) con su empleador. En mi explicación no podría faltar, aunque fuera de forma sucinta, una referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de los litigios del personal estatutario sanitario a partir de la entrada en vigor del Estatuto marco, ni tampoco una mención de la regulación relativa al acceso de los extranjeros al empleo en España, dada la importante presencia que están teniendo en los últimos años ciudadanos extracomunitarios en el ámbito médico, con especial atención a la problemática de las homologaciones y convalidaciones de los títulos profesionales, y de ahí que un breve repaso a la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social fuera del todo punto necesaria.

5. En la documentación entregada al alumnado el siguiente bloque de estudio incluía la normativa sanitaria estatal con impacto en la normativa laboral del personal sanitario, y la normativa aplicable a la función pública (con el reciente Estatuto básico del Empleado Público). En mi sesión no podía faltar una mínima referencia a la ley general de sanidad (que ya anunciaba en el año 1986 la aprobación futura de un Estatuto marco del personal sanitario), la ley de cohesión y calidad del sistema nacional de salud (con la inclusión de un apartado de interés laboral como es el de desarrollo profesional, carrera profesional y evaluación de competencias), y la ley de ordenación de las profesiones sanitarias, con la regulación de las funciones y actividades de las mismas y el anuncio de la futura relación laboral especial para el personal residente que reciba formación dirigida a la obtención de un título de especialista en Ciencias de la Salud, relación laboral que se aprobaría en el año 2006 y de la que destaqué las peculiaridades existentes con respecto a la no renovación del contrato en caso de informe negativo de la evaluación de la actividad residencial llevada a cabo, o las limitaciones que a mi parecer establece la norma para que el personal residente pueda ejercer el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral.

El grueso de mi explicación dedicado al personal estatutario se centró en la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, norma esta última que mantiene vigente la primera y también sus norma de desarrollo, “con independencia de la vocación universal de aplicación y de norma de referencia, en definitiva, del Estatuto Básico del Empleado Público”. Destaqué en especial que el Estatuto marco pretende ser la norma de aplicación a todo el personal sanitario, ya sea de régimen estatutario, funcionarial o laboral, porque la prevé “en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación, y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma”. Sin haber podido profundizar hasta dónde me hubiera gustado, sí que creo que es especialmente importante abordar la regulación de la jubilación, con el debate sobre su carácter forzoso o voluntario y que ha sido ya objeto de atención en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como también toda la ordenación del tiempo de trabajo.

6. Al tratarse de un curso de ámbito territorial autonómico catalán, mi atención se centró a continuación en el examen de la ley de ordenación sanitaria de Cataluña y en la reciente ley del Instituto Catalán de Salud, de 2007, que lo configura como una empresa pública, es decir como una entidad de derecho público de la Generalidad que actúa sujeta al derecho privado con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, integrada por personal funcionario, personal estatutario y personal laboral. Dado que buena parte del alumnado existente presta sus servicios en régimen laboral y en centros hospitalarios públicos, dediqué una buena parte de la sesión al análisis de los preceptos más destacados a mi parecer del convenio colectivo de trabajo de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertada para los años 2005-2008, y aquí el debate fue muy rico e interesante, porque el profesor se situaba en igualdad de condiciones, e incluso en inferioridad en algún caso, con respecto a buena parte del alumnado que lo conoce y lo aplica. Surgieron las mismas dudas y cuestiones que sobre la aplicación del Estatuto Marco, es decir básicamente las referidas a ordenación del tiempo de trabajo y política de contratación y de cumplimiento de la normativa laboral. Intenté explicar que el convenio colectivo tiene un amplio campo de regulación de condiciones laborales porque así lo permite la normativa legal, pero que una persona que esté en ámbitos de gestión también deberá conocer bien la normativa legal laboral justamente para saber hasta dónde puede llegar el convenio en la regulación de aquellos aspectos más concretos del ámbito sanitario.

Me dejé muchas cosas en el ordenador (la referencia habitual al tintero debe desaparecer por anacrónica) y les pedí a mis estudiantes que leyeran y estudiaran toda la documentación facilitada. Porque, en cualquier actividad educativa, ya sea en cursos de grado o de postgrado universitario, y creo que esta afirmación también es válida para cualquier ámbito educativo, de poco servirán las explicaciones del profesor si no van acompañadas del estudio por parte del alumnado, es decir del necesario esfuerzo por su parte para acercarse a esa parcela de la realidad que el profesor sólo ha tenido tiempo de dejarles la puerta entreabierta.

sábado, 15 de marzo de 2008

El empleo en las Conclusiones del Consejo Europeo de primavera.

1. El Consejo europeo de los días 13 y 14 ha dado luz verde a las nuevas directrices comunitaria en materia de empleo para el período 2008-2010. No hay cambios sustanciales con respecto a la etapa precedente y se apuesta por reforzar los mecanismos ya existentes y por profundizar en el desarrollo de las políticas puestas en marcha desde la aprobación de la Estrategia de Lisboa en el año 2000, tal como ya he explicado en anteriores entradas de este blog. En efecto, el Consejo “confirma que las Directrices integradas actuales (Orientaciones Generales de las Políticas Económicas (OGPE) y Directrices para el empleo) siguen siendo válidas y deberían servir para el período 2008-2010. Se invita al Consejo (ECOFIN y EPSCO) a adoptar formalmente las Directrices integradas de conformidad con el Tratado”.

En efecto, esta Estrategia ha de ser renovada y revisada ante el reto de la globalización, asumiéndose en los documentos comunitarios de preparación del Consejo europeo que es necesario mantener la estabilidad macroeconómica y, al mismo tiempo, completar las reformas en marcha para consolidar un crecimiento económico sólido para el futuro. Dicho crecimiento debe tener su necesario acompañamiento en términos de creación de empleo, básicamente estable y de calidad, y la Comisión valora positivamente los datos globales de la UE-27 durante el período 2006-2007, aunque también alerta sobre el desigual ritmo de las reformas emprendidas en los distintos Estados miembros. De ahí que en las conclusiones se defienda que “resulta por ello tanto más fundamental para la Unión evitar la complacencia y apoyar los esfuerzos de reforma mediante la plena aplicación de los Programas Nacionales de Reforma y de las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo. Deben proseguir los esfuerzos para completar y profundizar el mercado interior. Las políticas económicas y financieras, que deben estar estrechamente coordinadas, deben orientarse a garantizar la estabilidad macroeconómica, aprovechando las oportunidades que brinda la mundialización y respondiendo a los retos futuros, incluidos el envejecimiento de la población, el cambio climático y la energía”.

2. Esos datos positivos son básicamente los siguientes: creación de seis millones y medios de empleos en dicho período; previsión de creación de otros cinco millones durante los años 2008 y 2009; reducción del desempleo hasta situarse por debajo del 7 % , “el nivel más bajo desde mediados de la década de los años 80”; incremento de la tasa de empleo hasta el 66 %, con la posibilidad de cumplir el objetivo perseguido del 70 el año 2010; en fin, se enfatiza que, por primera vez en una década, “los fuertes incrementos del empleo han venido acompañados de un crecimiento sólido de la productividad”. Desde la perspectiva más estrictamente económica las conclusiones valoran positivamente que los déficits públicos se hayan reducido en más de la mitad desde 2005, que la deuda pública haya descendido hasta situarse por debajo del 60 %, y que en el año 2007 se alcanzara un crecimiento económico del 2,9 %, “aunque es probable que en el presente año sea más bajo”.

3. Los documentos comunitarios elaborados para la cumbre comunitaria dedican un apartado específico a las políticas sociales, y ponen el acento en la inversión en las personas y en la modernización de los mercados laborales, así como en las políticas tendentes a la promoción de la cohesión e inclusión social. Dicho ahora con las propias palabras de las conclusiones, “es menester reforzar el componente de educación del triángulo del conocimiento "investigación-innovación-educación". Para que Europa triunfe en un entorno mundializado, son requisitos esenciales los de dispensar una educación de alta calidad e invertir más y con mayor eficacia en capital humano y creatividad durante toda la vida de las personas”.
Deben mejorarse los niveles educativos y de cualificación profesional de todas las personas, en especial de los jóvenes, para corregir situaciones tan negativas como que uno de cada cinco jóvenes de 15 años no sepa leer correctamente, o que una de cada seis personas de 18 a 24 años abandone los estudios habiendo cursado sólo el primer ciclo de enseñanza secundaria; sin olvidar la importancia de desarrollar una política de formación profesional que siente las bases para facilitar la movilidad de los trabajadores (se pide a los Estados miembros que elaboren antes del año 2010 unos marcos nacionales de cualificación alineados con el marco europeo), que contribuya a incrementar las posibilidades de empleo y que proporcione un apoyo a las medidas de envejecimiento activo. En fin, no se olvida la problemática de la inmigración, y se pide que se establezca una política “reglamentada” en esta materia, con medidas destinadas a mejorar la integración económica y social de los inmigrantes. De especial interés me parece la propuesta incorporada a las conclusiones de que “habida cuenta de la creciente escasez de trabajadores cualificados en diversos sectores, el Consejo Europeo insta a la Comisión a que presente una evaluación general de las futuras necesidades de trabajadores cualificados en Europa hasta 2020, que tenga en cuenta las repercusiones del cambio tecnológico y del envejecimiento de las poblaciones, y a que proponga medidas para anticiparse a las necesidades futuras”.

4. Las nuevas directrices se justifican por la expiración a finales de 2007 de las aprobadas para el trienio anterior, y tras el proceso de evaluación de las mismas y su aplicación en los diferentes Estados miembros se concluye que estas siguen siendo válidas y que hay que seguir ejecutándolas y desarrollándolas, es decir que “las directrices integradas, por tanto, están cumpliendo su papel y no requieren una revisión”. De forma más clara esta referencia se encuentra en el ámbito de las propuestas presentadas en el Consejo de nuevas directrices de empleo y que han sido aprobadas por el Consejo, ya que se expone que la Comisión y los Estados miembros deberán proseguir el seguimiento de las políticas ya puestas en marcha con indicadores y marcadores de los distintos objetivos y criterios definidos en el ámbito de la Unión Europea “en el marco de la Estrategia Europea de Empleo en el contexto de las directrices para 2003”.
Dicho de otra forma y también con palabras de los documentos comunitario, la UE debe mejorar y adaptar sus políticas e instrumentos, como por ejemplo el nuevo Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, “para responder mejor a los legítimos intereses de las personas afectadas desfavorablemente por los cambios de los modelos comerciales y por el cambio económico y social”, un cambio que se asienta en nuevas realidades sociales como son las vidas profesionales más largas, las estructuras familiares diversas y las nuevas tendencias de movilidad y diversidad. Por consiguiente, los tres ámbitos prioritarios de los Estados miembros en materia de política de empleo deberán seguir siendo, los mismos que en los años anteriores: posibilitar el acceso, y posterior mantenimiento, de cada vez un mayor número de personas en el mercado de trabajo, combinando el incremento de la oferta de mano de obra con la modernización de los regímenes de protección social; mejorar la adaptabilidad tanto de los trabajadores como de las empresas; en fin, mejorar la enseñanza y las capacidades de las personas, mediante una importante inversión en el capital humano. El desarrollo de estas tres ideas-eje debe llevar a que los Estados miembros fomenten el pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo, y la cohesión económica, social y territorial.

5. Por último, por lo que respecta a la búsqueda del pleno empleo, quizás la referencia a una adecuada política de “flexiguridad” sea la diferencia más relevante con respecto a las directrices anteriores, política que debe abordar de forma simultánea la flexibilidad de las condiciones laborales y la seguridad del empleo y la seguridad social. En cuanto a la mejora de la calidad y la productividad, pasa por un incremento de puestos de trabajo más estables y más atractivos, así como por la reducción de la segmentación laboral y la reducción del número de trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos; por fin, la necesaria cohesión pasa por adoptar medidas que fortalezcan tanto la integración social como la reducción de las disparidades regionales en materia de empleo y protección social. Dicha integración deberá también tomar como punto de referencia esencial una política global de igualdad de oportunidades y de lucha contra la discriminación, con especial atención a la integración de la política de género en todas las medidas que se adopten. Y al mismo tiempo habrá que garantizar que todas las instancias públicas y agentes sociales participen en este proceso y en todos los ámbitos. Por su interés reproduzco literalmente el párrafo de las conclusiones del Consejo dedicado a la flexiguridad:
“ La flexiguridad representa un equilibrio entre flexibilidad y seguridad en el mercado laboral, y ayuda tanto a los trabajadores como a los empresarios a aprovechar las oportunidades que ofrece la mundialización. En consonancia con las recomendaciones de los interlocutores sociales europeos de octubre de 2007, y reconociendo que no existe un modelo único de flexiguridad, el Consejo Europeo insta a los Estados miembros a que lleven a la práctica los principios comunes acordados en materia de flexiguridad indicando en sus Programas Nacionales de Reforma para 2008 los regímenes nacionales que den efecto a dichos principios. La flexibilidad y la seguridad se refuerzan recíprocamente a lo largo del ciclo vital. En este sentido, debe tenerse en cuenta la solidaridad intergeneracional en los cuatro componentes de la flexiguridad. Es preciso seguir prestando atención al empleo de los jóvenes, y en especial a la transición de la educación al empleo, en el contexto de la aplicación del Pacto Europeo para la Juventud. Debe prestarse atención igualmente al empleo de las personas con discapacidad. Es preciso mejorar la disponibilidad y asequibilidad de servicios de guardería de calidad, en consonancia con objetivos nacionales y comunitarios. Es menester desplegar esfuerzos encaminados a conciliar la actividad laboral con la vida privada y familiar, tanto para las mujeres como para los hombres, a reducir de manera sustancial las diferencias salariales entre los sexos y a aplicar el Pacto Europeo por la Igualdad entre Hombres y Mujeres. También puede contribuir al logro de estos objetivos la Alianza Europea en favor de las Familias”.

El baròmetre del CIS. Les preocupacions dels espanyols.

El Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS) publicà ahir divendres l’avenç provisional de resultats del baròmetre corresponents al mes de gener de 2008.


La immigració es considera el cinquè problema que existeix actualment a Espanya (23.7) (possibilitat de tres respostes), per darrera de l’atur (43.8), els problemes d’índole econòmica (39.2), el terrorisme (35.1) i l’habitatge (29.1). A una certa distància el segueixen la inseguretat ciutadana (16.4), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (12.3), i “la classe política, els partits polítics” (8.9).

Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema, ara a Espanya, la immigració segueix ocupant el cinquè lloc (8.4), per darrera de l’atur (20.1), els problemes d’índole econòmica (17.1), el terrorisme (16.3) i l’habitatge (12.2); el segueixen la classe política i els partits polítics (4.4.), la inseguretat ciutadana (3.8) i els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (3.6).

Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració baixa fins al sisè lloc (7.9), per darrera dels problemes d’índole econòmica (40.5), l’habitatge (22.3), l’atur (19.5), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (13.7) i la inseguretat ciutadana (13.2); el segueixen les pensions (7.8) i “no sap” (7.1).

Quan es pregunta quin és el problema que afecta personalment més a l’enquestat, la immigració encara baixa més, fins al desè lloc (2.6), per darrera dels problemes d’índole econòmica (24.9), l’habitatge (12.8), l’atur (9.9), “no sap” (7.1), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (6.4), “no sap” (5.6), les pensions (5.2), la inseguretat ciutadana (4.8.) i el terrorisme (2.7).

La immigració preocupa més als homes que a les dones (24.8 i 22.7, quan es pregunta quins són els principals problemes a Espanya), així com a les persones de edat compreses entre els 25 i 34 anys (27.5). Però quan es pregunta quin es el principal problema personal, la immigració solament es considerada així pel 3,8 de les persones compreses en aquesta franja d’edat.
D’especial interès em semblen les dades aportades pel Baròmetre sobre les preocupacions del enquestats segons la seva opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions generals de 2004. Si en la primera resposta eren un 23.7 dels enquestats els que consideraven la immigració com un dels tres principals problemes a Espanya, el percentatge puja fins el 33.3 en el cas dels votants d’ERC i del 29.3 en els de CiU. A l’últim, cal fer esment del fet que el 4.3 dels votants del Partit Popular creuen que la immigració es el problema que els afecta més, mentre que en el conjunt de la població enquestada és únicament del 2.6 .

viernes, 14 de marzo de 2008

Medidas de apoyo al empleo femenino en Cantabria.

Merece nuevamente ser objeto de atención en este blog la Comunidad Autónoma de Cantabria por su política de empleo dirigida a las mujeres. En concreto, se trata ahora de la Orden EMP/27/2008, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la participación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo, publicada en el Boletín Oficial el día 7 de marzo y que entró en vigor al día siguiente de su publicación regula las bases y aprueba la convocatoria del año en curso para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, con el objetivo de mejorar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo y reducir la segregación tanto vertical como horizontal. La norma se inspira en el Acuerdo de concertación social 2008-2010, el Plan de Empleo de Cantabria y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, si bien no contempla medidas específicas de ayuda para la puesta en marcha de planes de igualdad en las empresas. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 260.000 euros, y en ningún caso la cuantía de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El primer programa se dirige a fomentar el ascenso y promoción profesional de las mujeres trabajadoras en pymes, y podrán ser beneficiarias de las ayudas tanto estas empresas como otras entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan una plantilla superior a tres personas trabajadoras fijas y que desarrollen su actividad en el ámbito autonómico. Se trata de conseguir una promoción profesional consistente en la realización efectiva de tareas o desempeño de funciones que impliquen un incremento salarial bruto como mínimo de 1.800 euros brutos en cómputo bienal y a jornada completa, con la reducción proporcional si la trabajadora promocionada presta sus servicios a tiempo parcial, con un incremento de la subvención en un 20 % si la empresa ha puesto en marcha alguna medida de acción positiva durante el año 2008. Es decir, debe producirse una mejora profesional de una persona que ya prestaba sus servicios con anterioridad y por un período mínimo de tres años continuados, en el bien entendido que el primer párrafo del artículo 16 dispone con claridad que la novación efectuada a partir del 1 de enero de 2008 debe suponer con carácter indefinido dicho ascenso o promoción. La cuantía de la subvención será de 2.500 euros, pudiendo ascender a 2950 si la promoción se efectúa en un ámbito de actividad donde la mujer se encuentre subrepresentada. La presentación de solicitudes de subvención podrá efectuarse durante los tres meses posteriores a la fecha de la medida empresarial de promoción, con el límite del 30 de septiembre, si bien para las medidas adoptadas antes de la entrada en vigor de esta norma la fecha será del 30 de junio.

El segundo programa tiene por finalidad promover la elaboración y puesta en marcha en las empresas de medidas de acción positiva que hagan efectiva y viable la conciliación de la vida familiar y laboral, la no discriminación y la igualdad, y podrán ser beneficiarias las pymes, entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan una plantilla superior a tres trabajadores fijos en un centro de trabajo ubicado en Cantabria. Entre las medidas que pueden ponerse en marcha (un mínimo de dos para poder acceder a la subvención) se encuentran las de reforma de los sistemas de selección, una adecuada política de formación, la flexibilización de los horarios, ayudas para personas con necesidades familiares, la supresión del lenguaje sexista, etc. La cuantía de la subvención alcanzará los 6.000 euros si la empresa que la solicita tiene más de 15 trabajadores, y se aplicará una reducción proporcional a partir de esta cifra si la empresa es de menor dimensión, con un aumento en cualquier caso del 20 % si las medidas adoptadas son consecuencia de la negociación colectiva sectorial o de empresa. La presentación de solicitudes de subvención podrá efectuarse durante el mes posterior a la fecha de la medida empresarial de promoción, con el límite del 30 de septiembre, si bien para las medidas adoptadas antes de la entrada en vigor de esta norma la fecha será del 30 de junio.

El tercer programa se dirige a incentivar la integración sociolaboral de las mujeres y a facilitar la eliminación de las desigualdades sociolaborales, mediante el apoyo económico a programas tendentes a realizar tareas de concienciación y sensibilización en este ámbito, entre los que destacan a mi parecer la referencia a medidas que permitan cubrir total o parcialmente los horarios no lectivos de niños mayores de 2 años y el cuidado de las personas dependientes, y los de apoyo individual a la inserción sociolaboral de mujeres pertenecientes a colectivos con riesgo de doble marginación como por ejemplo desempleadas de larga duración, inmigrantes, personas sin estudios, etc. Los sujetos beneficiarios de las subvenciones serán las pymes, entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro con sede social en la autonomía y que tengan experiencia en el ámbito de las acciones a desarrollar. Las acciones deberán efectuarse antes del 30 de noviembre, y la cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50 % del coste del proyecto y siempre con el límite de 16.000 euros. La presentación de solicitudes de subvención deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la norma.

Por último, el cuarto programa tiene por finalidad fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral en las pymes, entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en centro de trabajo ubicados en la autonomía y que contraten a personas trabajadoras desempleadas para sustituir a titulares de permisos parentales (por reducción de jornada laboral, por cuidado de menores, por excedencias, etc.). Las contrataciones deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre, y la subvención consistirá en una cantidad equivalente al importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador sustituto, con un incremento del 20 % si la persona contratada es una mujer, y del 30 % si es o bien un varón o bien una mujer con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. La presentación de solicitudes de subvención podrá efectuarse hasta el 30 de septiembre.

domingo, 9 de marzo de 2008

Fomento de la contratación de personas desempleadas en Cantabria.

Es objeto de comentario en esta entrada del blog la Orden EMP/17/2008, de 12 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a promover la contratación de personas en situación de desempleo para el año 2008,publicada en el Boletín Oficial de Cantabria del día 19.

La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación y se refiere a las acciones objeto de subvención que se desarrollen entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para el año en curso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para facilitar la contratación de trabajadores desempleados mediante los diferentes programas de fomento de empleo que se regulan en la misma, con especial atención a las necesidades de los colectivos más desfavorecidos.

La norma regula cuatro programas y prevé la correspondiente asignación presupuestaria para cada uno de ellos: en primer lugar la contratación subvencionada de jóvenes desempleados a tiempo completo, que se extiende en el segundo programa a todos los desempleados y siempre que se trate de una contratación estable; en tercer lugar, se potencia la contratación estable a tiempo parcial, y por último la norma no se olvida de incentivar la contratación de trabajadoras en sectores y ámbitos de actividad donde la presencia femenina es minoritaria. Para los dos primeros programas se asigna la partida de 4.622.237 euros; para el tercero, 550.000 euros, y para el cuarto 30.000 euros, y hay una partida asignada con carácter general a todos los programas de 100.000 euros.

Tienen la consideración de sujetos beneficiarios las entidades privadas sin ánimo de lucro (salvo en el tercer programa) y las pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en Cantabria. Si la empresa que solicita la ayuda tiene más de 25 trabajadores y su tasa de temporalidad es igual o superior al 31,35 %, la concesión de la ayuda quedará vinculada al compromiso de situarse por debajo de la misma en el plazo de doce meses o de reducir la tasa de temporalidad que se declaró en el momento de la contratación en un mínimo de un 5 % en los próximos tres años. Además, cada contratación subvencionada deberá significar un incremento de plantilla fija y un aumento neto del plantilla sobre la media de los doce meses anteriores, así como la obligación asumida por la dirección de la empresa de mantener los contratos subvencionados un mínimo de cuatro años.

El programa dirigido a jóvenes desempleados menores de 25 años que sean contratados a tiempo completo, de forma estable o temporal en prácticas o para la formación por un período no inferior a un año, es subvencionado con cuantías que oscilan entre el mínimo de 1.803 euros hasta un máximo de 5.100 euros cuando se trata de contratación indefinida de mujeres o personas con discapacidad.

En el programa dirigido a fomentar la contratación estable de desempleados, las cuantías van desde 1.803 hasta 5.300 euros. La última cuantía se abonará por la contratación de una persona que forme parte de un colectivo de especiales dificultades de inserción laboral, que la norma identifica como personas discapacitadas, perceptores del ingreso mínimo de inserción, personas en proceso de rehabilitación social e inmigrantes, y si además la edad de la persona contratada es de más de 55 años (la cuantía se reduce a 5.100 euros para mayores de 50 años y a 4.900 para el resto).

Los importes citados se incrementarán en un 20, 15 o 10 % cuando se trata de la primera, segunda o tercera contratación indefinida, respectivamente, de una empresario individual.

Cuando se formalice una contratación a tiempo parcial, no inferior al 50 % de la jornada ordinaria pactada, las cuantías previstas en el programa anterior servirán de base de cálculo para la subvención y de acuerdo a la jornada de trabajo efectiva.

En fin, el programa de apoyo al empleo de la mujer en ocupaciones en las que haya un menor índice de empleo femenino será subvencionado con cantidades anuales que oscilan entre los 5.200 y los 5.700 euros si el contrato es indefinido y a tiempo completo, con la reducción proporcional en caso de formalizarse la contratación a tiempo parcial. Al igual que en el supuesto anterior, la norma prevé que las cantidades referenciadas se incrementen en un 20, 15 y 10 % “en aquellos supuestos en los que se trate de la primera, segunda y tercera trabajadora indefinida respectivamente contratada por un empresario individual”.

viernes, 7 de marzo de 2008

Recursos económicos para el Fondo de ayuda a la acogida y la integración de los inmigrantes.

Mediante la Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que ha visto la luz en el BOE del día 29, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2008, por el que se formalizan para el ejercicio 2008, los criterios objetivos de distribución así como la distribución resultante del crédito presupuestario, por un importe de 200.000.000 de euros, del Fondo de apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes así como el refuerzo educativo de los mismos.

Mediante este acuerdo se procede a la distribución de 192.500.000 euros, en concepto de fondo de apoyo e integración de los inmigrantes así como también de su refuerzo educativo, cantidad aprobada por el Real Decreto Ley 1/2008 de 18 de enero. La cuantía se distribuye en tres partidas: para la acogida e integración se dedica el grueso del Fondo, un total de 105.875.000 euros; para el refuerzo educativo se prevé la cantidad no menos importante de 86.625.000 euros; en fin, una cuantía menor, 7.500.000 euros, será destinada al ámbito de atención a menores extranjeros no acompañados, en el marco del programa que trata de dar respuesta a la llegada de menores a Canarias y a su posterior traslado a la Península.

Para distribuir la cantidad asignada para actuaciones de acogida e integración se prevén varios criterios de reparto: una asignación mínima estable para todas las Comunidades (ponderación del 10 %); una partida de situaciones especiales para aquellas comunidades que tienen una mayor presión migratoria (ponderación del 20 %); población extranjera empadronada en cada territorio autonómico (ponderación del 35 %); trabajadores no comunitarios afiliados a la Seguridad Social (ponderación del 25 %); trabajadores no comunitarios afiliados al Régimen Especial Agrario (ponderación 10 %). En cuanto a la distribución de las cantidades asignadas al refuerzo educativo, el 60 % se distribuirá en razón del número total de alumnado extracomunitario matriculado en enseñanza no universitaria por cada comunidad, mientras que el 40 % restante tomará en consideración el número de alumnos que proceden de países no castellanohablantes.

martes, 4 de marzo de 2008

La immigració i les dades d’atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de febrer de 2008.

1. En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la Seguretat Social fetes públiques pel Ministeri de Treball i Assumptes Socials avui dimarts 4 de març.

Pel que fa a la població estrangera, les dades més destacades són les següents:

El nombre de treballadors estrangers afiliats a la Seguretat Social a 29 de febrer és de 2.041.330, amb un increment de 40.491 sobre el mes anterior.

Hi ha un total de 1.331.382 treballadors extracomunitaris (increment de 15.784) i 710.148 comunitaris (increment de 22707), amb un creixement global en sèrie interanual del 8,79 %.

Durant el mes de gener el nombre mitjà d’afiliats a la Seguretat Social s’incrementà en sèrie interanual en 334.105. D’aquest nombre, el 49,3 % són estrangers (164.929).

Cal recordar que a partir del mes de gener de 2007 els treballadors romanesos i búlgars han passat al grup de comunitaris, per la entrada dels seus països a la Unió Europea.


2. Analitzo a continuació les dades les dades sobre demandants d’ocupació, atur registrat, contractes i prestacions, que corresponen també al mes de desembre i que han estat fetes públiques pel Ministeri de Treball i Assumptes Socials avui dimarts.

Les dades més destacades son les següents:
A) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur: 258.365 (11,1 % del total). 69.287 són comunitaris i 189.078 extracomunitaris. Increment interanual de 90.431 persones.

B) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur a Catalunya: 48.828 (16,7 % del total). 9.538 són comunitaris i 39.290 extracomunitaris. Increment interanual de 14.885 persones. L’atur es concentra majoritàriament en el sector dels serveis en les quatre demarcacions territorials catalanes (26.742).

C) Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el mes de gener de 2008: 161.923. Increment interanual del 52,4 %. 41.271 aturats són comunitaris i 120.652 són extracomunitaris. Aquest nombre suposa el 10,07 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 14,09 % si es tracta de la prestació contributiva, del 5,80 % en cas de subsidi, 3,93 % en la renda activa d’inserció, i 1,36 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris. El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d’ocupació estrangers és del 67,27 %. La despesa total per als aturats estrangers és de 1 41,5 milions d’euros, un 9,2 % de la despesa total.

D) Pel que fa al nombre de perceptors estrangers la ciutat de Madrid és la primera (16,40 %), seguida de Barcelona (15,35, Illes Balears (7,99 %) Alacant (5,45 %) i Girona (4,57 %).

E) Per nacionalitats, els treballadors marroquins ocupen el primer lloc (36.431, un 22,50), i els segueixen els equatorians (21.431, 13,24 %), els colombians (12.732, 7,86 %), els romanesos (11.901, 7,35 %), i els italians (5.806, 3,59 %).

lunes, 3 de marzo de 2008

Los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, publicado en el BOE del día 25, regula los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional La norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, se dicta en desarrollo del artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de julio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y tiene por finalidad regular los Centros de Referencia Nacional, considerando como tales los que realicen acciones de innovación y experimentación en materia de FP y que se especialicen en los diferentes sectores productivos a través de las familias profesionales recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Las actividades de tales Centros podrán ir dirigidas, en sus respectivos ámbitos de innovación y experimentación, a los estudiantes, trabajadores ocupados, desempleados, empresarios, formadores y profesores.

En la introducción de la norma se expone, como razón de ser de los objetivos perseguidos, que los Centros deben estar muy atentos a los cambios que se operan en las estructuras productivas del mundo empresarial, y que por ello “su trabajo debe ser… un referente orientador para el sector productivo y formativo”.

Los fines y funciones de los Centros son recogidos de forma amplia y prolija en los artículos 3 y 4, estando integrados en una Red única coordinada por la Administración General del Estado y que contará obligatoriamente con la participación de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones sociales más representativas, canalizándose todas las actuaciones a través del Consejo General de la FP. Los necesarios convenios de colaboración entre la Administración central y la de cada autonomía servirán para determinar los criterios de creación de tales centros o la nueva calificación de los ya existentes.

Cada centro servirá de referencia para una familia profesional asignada, y en el supuesto de que haya más de uno para una misma familia se especializará en un subsector productivo o área profesional de la correspondiente familia profesional. Los recursos económicos serán aportados por la Administración General del Estado, si bien se deja la puerta abierta a que en los convenios de colaboración que se suscriban la Comunidad Autónoma respectiva pueda asumir compromisos propios de financiación.

A destacar por último que para la puesta en marcha de la norma se prevé la aprobación de un plan estatal de actuación plurianual, en estrecha colaboración con las Comunidades Autónomas y las organizaciones sociales más representativas, que incorporará todas las acciones a realizar y los mecanismos e indicadores adecuados para efectuar su seguimiento.

Más estabilidad para los agentes de empleo y desarrollo local.

La Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E, publicada en el BOE del día 15 y que entró en vigor al día siguiente, introduce un cambio importante en la regulación de la figura de los agentes de empleo y desarrollo local, y más en concreto en su vinculación estable a la misma corporación local o entidad dependiente o vinculada.

Las modificaciones se justifican por la conveniencia de aprovechar al máximo la experiencia de los ADLs, y se concretan en la modificación de la normativa vigente (Orden de 15 de julio de 1999, modificada ya por la Orden de 14 de enero de 2005) en los siguientes términos: en primer lugar, se suprime el período máximo de cuatro años durante el que se podía conceder la subvención, por lo que esta tendrá carácter anual y se podrán conceder prórrogas por sucesivos períodos anuales; en segundo término, y con modificación de la Orden de 14 de enero de 2005, se permite que la contratación se efectúe por la misma entidad, de tal manera que las contrataciones que se efectúen podrán llevarse a cabo con la misma o distinta entidad. Además, la norma se aplicará con carácter retroactivo para facilitar su plena eficacia, siendo de aplicación a las subvenciones ya concedidas y a las contrataciones que estén operativas en la fecha de entrada de la norma, es decir el 16 de febrero.

En definitiva, se trata de suprimir todas las restricciones normativas existentes hasta la entrada en vigor de la nueva norma para facilitar el pleno aprovechamiento de la experiencia de los ADLs y conseguir la dinamización de las políticas activas de empleo por parte de las corporaciones locales, objetivo principal de la Orden de 15 de julio de 1999.