1. El Diario
Oficial de la UE publicó el día 30 de abril la Decisión del Consejo relativa alas orientaciones para las políticas de empleo de sus Estados miembros, en la
que se acuerda mantener, al igual que se hizo en 2011 y 2012, las orientaciones
aprobadas en 2010 para el período 2011-2014, debiendo tenerlas en consideración
en la puesta en marcha de sus políticas internas de empleo.
De esta
manera, las orientaciones no sufren ninguna modificación, en coherencia con el
planteamiento formulado en el momento de su aprobación, y que se recuerda en la
introducción de la Decisión, de que las mismas debían mantenerse estables hasta
la finalización del período cuatrienal, por lo que “cualquier actualización de
las orientaciones para el empleo debe seguir estando estrictamente limitadas”.
A juicio del
Consejo, el examen de los proyectos de los programas de reforma de los Estado,
que fueron objeto de examen en el Informe conjunto por el empleo aprobado por
el Consejo el pasado 28 de febrero, aconseja mantener las orientaciones ya
aprobadas, y lo único que efectúa la Decisión es un recordatorio de aquellas
prioridades en las que los Estados deberían concentrar su actuación, y que son
sustancialmente idénticas a las de los dos años anteriores: “aumentar la
participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural,
conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado
laboral y promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente, mejorar
la calidad y los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos
los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior, promover
la inclusión social y luchar contra la pobreza”.
2. Recuerdo
brevemente a continuación cuáles son las orientaciones de política de empleo
que están en vigor, aprobadas por la Decisión 2010/707/UE, de 21 de octubre de2010, a las que he dedicado amplia atención en anteriores entradas del blog.
A) Aumentar la
participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural.
En el texto
presentado por la Comisión,
que finalmente se convirtió en definitivo, se disponía lo siguiente: “La meta
principal de la UE,
en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales,
es procurar llegar para 2020
a un índice de ocupación del 75 % de los hombres y
mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, incrementando la
participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los trabajadores
con bajas cualificaciones e integrando mejor a los inmigrantes en situación
regular”. Por su parte, la enmienda, primero, de la Comisión de Empleo y
Asuntos Sociales del PE, y después del Pleno, disponía que “Los Estados
miembros fijarán sus objetivos nacionales en el aumento del índice de ocupación
de los hombres y mujeres hasta alcanzar el 75 % en 2020, en particular
incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y
las personas con discapacidad e integrando mejor a los inmigrantes en situación
regular. Además, los Estados miembros fijarán sus objetivos nacionales de tal
forma que el porcentaje de los hombres y mujeres entre 20 y 24 años de edad en
formación o empleados alcance el 90 %”. Por su parte, el Comité de Empleo se
alineó con la tesis de la
Comisión y en su informe presentado al Consejo EPSCO de 8 de
junio expuso que no creía necesario fijar objetivos vinculantes de empleo a
escala comunitaria para los colectivos referenciados, pues “la tasa de
actividad de cada uno de estos grupos y las necesidades correspondientes de
actuación difieren en gran medida según cada Estado miembro”, si bien animaba a
los Estados miembros a definir y establecer sus propios objetivos nacionales al
respecto (a título sólo de ejemplo, entre los criterios recogidos en el anexo
II del informe, se incluían los posibles indicadores de objetivos nacionales
relativos a los trabajadores migrantes legales, indicándose que podrían ser la
tasa de empleo de nacionales de terceros países, o la tasa de empleo de las
personas nacidas fuera de la UE
con edades comprendidas entre 20 y 64 años).
Obsérvese,
dicho sea incidentalmente, la referencia concreta a la cobertura de los
inmigrantes “en situación regular”, referencia que se repite en la directriz dedicada
a la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza. No creo que
se trate de una referencia casual, sino que constata el deseo de los poderes de
la UE de potenciar
la situación de regularidad de las personas inmigrantes con el pleno ejercicio
de sus derechos, dejando sólo, o al menos así me lo parece, la protección
básica en materia de protección social para quienes se encuentren en territorio
europeo en situación irregular.
Con respecto a directrices de
etapas históricas anteriores, me parece que las actuales siguen poniendo el
acento en la necesidad de combinar políticas de mercado de trabajo que
faciliten una contratación flexible combinada con políticas de activación
(formación) de las personas ocupadas y de las desempleadas, la promoción de la
movilidad laboral y el equilibrio entre derechos (prestaciones) y obligaciones
(búsqueda activa de empleo, participación en actividades formativas) de los
trabajadores empleados o desempleados. Los cambios habidos en la normativa en
materia de Seguridad Social llevan a mi parecer a la Comisión a incluir una
expresa referencia en el texto ahora comentado a la conveniencia de promover y
fomentar “unos sistemas adecuados de Seguridad Social que garanticen la
transición profesional”. De especial interés, aunque tampoco quepa calificarlo
de novedad, es la propuesta de reforzar los servicios de empleo, atender
personalizadamente a las personas más alejadas del mercado laboral y potenciar
las actividades de información, orientación y asesoramiento para conseguir un
incremento de las tasas de participación de la población en edad laboral en el
mercado de trabajo. En sintonía con una línea de actuación que ya estaba
recogido en el programa de la presidencia española durante el primer semestre
de 2010, se propone fomentar el trabajo
autónomo, la creación de empleo “verde” y el ámbito de atención a las personas
(“empleos blancos”), así como también promover la innovación social. También en
plena sintonía con otros documentos comunitarios, se apuesta por potenciar las
políticas de envejecimiento activo (mejorar el nivel formativo de las personas
de edad avanzada, desincentivar las jubilaciones anticipadas) y seguir avanzado
en las políticas de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y de
protección social.
B) Conseguir una población activa cualificada que
responda a las necesidades del mercado laboral, promover la calidad del trabajo
y el aprendizaje permanente.
Se mantienen
las grandes líneas de las Directrices anteriores, con una llamada específica a
garantizar que todos los adultos puedan conseguir “un nivel superior de
cualificación” y que las políticas de inmigración e integración sean adaptadas
para atender debidamente al importante número de personas extracomunitarias que
se encuentran en territorio europeo y que ya están o quieren incorporarse al
mercado de trabajo. La formación permanente se configura como uno de los retos
de futuro de la política europea, para cuya financiación se apunta la
conveniencia de que exista una participación de los propios ciudadanos junto a
la de los gobiernos y de los empresarios, y para los jóvenes que quieren
acceder al empleo por primera vez se propone arbitrar mecanismos adecuados que
les permitan acceder directamente al ámbito laboral por la vía de una relación
contractual o bien mediante actividades
formativas de carácter práctico pero sin vínculo jurídico contractual.
Las nuevas
necesidades del mercado laboral pasan por conseguir que la movilidad del
personal se desarrolle de forma voluntaria en atención a las posibilidades que
la mejora de los conocimientos y habilidades profesionales permita, y así se
manifiesta un documento del Comité de Empleo de 7 de octubre de 2010, “Sacar
provecho de las transiciones”, que fue conocido y debatido en el Consejo EPSCO
de 21 de octubre. , y en donde se planteaba que cualquier análisis de las
transiciones ha de hacerse no en un cambio de puesto de trabajo sino en los
cambios que van a, o pueden, producirse, a lo largo de toda la vida, de tal
manera que el marco normativo garantizara “que se reincorporaran fácilmente al
mercado laboral después de períodos dedicados al cuidado de familiares
dependientes o al estudio, pasando del desempleo al empleo, de la enseñanza y
formación al empleo, o cambiando de trabajo a lo largo de toda la vida”. Para
que las transiciones puedan ser provechosas para todas las personas, el Comité
identificaba varias condiciones que deben cumplirse: transparencia del mercado
laboral y posibilidades de acceso a la formación para todos; oportunidades de
formación para todos; organización flexible del trabajo y conciliación de la
vida familiar y laboral; derechos sociales garantizados y adecuados durante los
períodos de transición (es decir, cobertura de protección social adecuada en
períodos de interrupción o suspensión de la actividad laboral); servicios de
mediación y orientación laboral accesibles (es decir, conocimiento de los
puestos de trabajo vacantes en toda la
UE); en fin, “evolución de los trabajadores hacia trabajos
dignos y de calidad, como principio importante para lograr una activación
real”.
C) Mejorar los
resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e
incrementar la participación en la enseñanza superior.
El objetivo
comunitario es el ya fijado en la Estrategia Europea 2020, es decir reducir el
índice de abandono escolar a un 10 % y el aumento al menos hasta el 40 % de las
personas con edades comprendidas entre 30 y 34 años que finalicen la enseñanza
superior o equivalente durante la próxima década.
Para el
período 2010-2014 se siguen manteniendo los grandes ejes del período anterior,
desde el objetivo marco que ha de inspirar toda la política comunitaria en el
ámbito educativo, cual es el de garantizar el acceso universal a una educación
y formación de calidad y mejorar los resultados educativos de la población,
permitiéndole adquirir, ya sea por vía formal o informal, las competencias
fundamentales para triunfar, así se dice, en una economía basada en el
conocimiento, “especialmente en términos de inserción laboral, de formación
complementaria o cualificaciones en tecnologías de información y comunicación”.
Nuevamente se insiste en la necesidad de estrechar los lazos entre el mundo
educativo y el laboral, y de adoptar las medidas más adecuadas para prevenir el
fracaso escolar.
Con respecto a
los jóvenes cabe hacer mención especial de la iniciativa “Juventud en
movimiento” puesta en marcha a partir de la aprobación de la Estrategia Europa
2020. Las
actuaciones de la UE
para el próximo decenio se concentrarán en cuatro líneas de actuación: la
potenciación del aprendizaje permanente para desarrollar competencias claves y
mejorar los resultados, teniendo en consideración las necesidades del mercado
laboral; la adopción de medidas que incremente el porcentaje de jóvenes que
participan en la enseñanza superior o equivalente, por la importancia del
conocimiento en la sociedad del siglo XXI y para responder a los retos que
plantean otros países desarrollados; el reforzamiento de las políticas de
movilidad en el seno de la UE
para conseguir que todos los jóvenes puedan realizar actividades educativas
regladas y formativas laborales en otros Estados; último, pero no menos
importante, la adopción de medidas tendentes a la reducción del desempleo
juvenil, cerca del 21 %, de tal manera que se reduzca el número de jóvenes que
no participan ni en actividades educativas ni tampoco en laborales, y
potenciando igualmente la puesta en práctica de proyectos emprendedores.
D) Promover la
inclusión social y luchar contra la pobreza.
El objetivo a
conseguir es la reducción de un 25 % del número de ciudadanos europeos que
viven por debajo de los umbrales nacionales de pobreza. De conseguirlo,
saldrían de la pobreza más de 20 millones de personas. Para definir dicha
situación se tomarán en consideración los criterios aprobados por el Comité de
Empleo de 8 de junio de 2010, que definen a la población en situación de riesgo
de pobreza o de exclusión como el número de personas que se encuentran en tal
situación de de acuerdo con los tres indicadores siguientes:
a) Riesgo de
pobreza (personas que vivan con menos del 60% de la renta nacional media);
b) Privación
material (personas que sufren al menos 4 de las 9 situaciones de privación).
c) Personas
que viven en hogares de desempleados (población que se define en relación a una
intensidad de trabajo igual a cero o muy baja a lo largo de un año completo a
fin de reflejar de manera apropiada una
perspectiva dinámica de la pobreza vinculada a situaciones de exclusión
prolongada del mercado laboral
También se acordó
que los Estados miembros serán libres de establecer sus objetivos nacionales
sobre la base de los indicadores más adecuados, “teniendo en cuenta sus
respectivas circunstancias y prioridades nacionales”, y que en este proceso tomarán
en consideración el hecho de que sus objetivos nacionales respectivos “deberían
contribuir a la consecución del objetivo a escala de la UE”.
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