1. En anteriores entradas
de este blog, véase las más reciente aquí , he
dedicado mi atención a la problemática de la población migrante, con especial atención
a la de aquella, mayoritaria según las estadísticas, que se incorpora, o desea
incorporarse, al mercado de trabajo.
El propósito de este
nuevo texto es seguir aportando propuestas, siquiera sea de manera esquemática,
a partir de las que se han formulado en sede internacional y comunitaria, sin
olvidar por supuesto la realidad española, que requiere a mi parecer, y reitero
una idea ya expresada en otras ocasiones, de revisión de la normativa vigente,
en especial del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica
2/2009, tras los cambios operados en la normativa laboral por el Real
Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo.
olvidar, por supuesto, la
importancia de las relaciones bilaterales con países que tiene en gran medida el
control de los flujos migratorios procedentes de África, y por ello no es
casualidad que en la reciente reunión celebrado por los gobiernos español y marroquí
en Rabat, en el marco de la XX Reunión del grupo permanente hispano-marroquí
sobre migraciones, se haya acordado, según se informa por el MISSMI, “reforzar
el diálogo en materia migratoria”. En la nota de prensa oficial se informa que el secretario de Estado
de Migraciones, Jesús J. Perea, “ha destacado la apuesta por programas de
formación en diversas actividades profesionales y que cuentan con la
implicación de empresas españolas radicadas en el país vecino, así como el
vínculo creado entre las mujeres marroquíes -más de 12.000 este año- que
participan en la campaña de frutos rojos en el marco del programa de
contratación en origen, GECCO. En este sentido, la Secretaría de Estado
Migraciones seguirá apostando por la capacitación y la inclusión en este
ámbito, así como en la mejora de las vías de acceso para estudiantes marroquíes
que desean completar su formación universitaria en España”.
2. Recordemos en primer
lugar, algunos datos estadísticos, internacionales, comunitarios y españoles,
que ponen de manifiesto la importancia del fenómeno migratorio, que en el ámbito
europeo se ha visto sensiblemente incrementado por el éxodo de la población
ucraniana tras la invasión de su país por Rusia.
A) Datos estadísticos
internacionales. OIT 2019
Concepto de trabajador
migrante internacional: toda persona migrante en edad de trabajar que “en un
periodo de referencia específico formaban parte de la fuerza de trabajo del
país de residencia habitual, ya sea en ocupación o desocupación.
El término “migrantes
internacionales” se refiere a los residentes habituales de un determinado país
nacidos en el extranjero (o ciudadanos extranjeros cuando no se dispone del
lugar de nacimiento).
El término “migrantes en
edad de trabajar” es un subconjunto de los migrantes internacionales, compuesto
por quienes tienen 15 años o más”.
Se calcula en 272
millones el número de personas migrantes internacionales en el mundo, de las
cuales 245 millones están en edad de trabajar (15 años o mayores). El mismo
año, el número total de trabajadores migrantes internacionales fue de 169
millones.
Los trabajadores
migrantes representan a escala mundial el 4,9 por ciento de la fuerza de
trabajo de los países de destino, llegándose hasta el 41.4 por ciento en los
Estados Árabes, y su tasa de participación en la fuerza de trabajo es del 69,0
por ciento, superior en más de ocho puntos a la de los no migrantes, 60,4 por
ciento.
El porcentaje de
trabajadores es del 58,5, y el de las trabajadoras del 41,5 por ciento,
destacándose que la tasa de participación femenina en el mercado de trabajo es
casi dieciocho puntos por debajo de la de los trabajadores (59,9 y 77,5 por
ciento, respectivamente).
¿Dónde trabaja la
población migrante? Es mayoritaria la presencia en el sector servicios, seguida
de lejos por la industria y mucho más lejos por la agricultura (66,2, 26,7 y
7,1 por ciento),
Entre los hombres, la
presencia en el sector industrial es más de nueve puntos superior a la media
(35,6) y casi diez puntos inferior a la de los servicios (56,4), siendo muy
ligeramente superior en la agricultura (7,9).
La presencia femenina en
servicios es casi catorce puntos superior (79,9), mientras cae doce puntos en
industria (14,2) y algo más de un punto en agricultura (5,9).
B) Datos estadísticos dela Unión Europea 2019
20,3 millones de permisos
de residencia con validez para ciudadanos no UE que residen en los 27 Estados.
De ellos, el 24 % en Alemania, el 18 % en Italia, 15 % en Francia, y el 13 %
(2,9 millones) en España, es decir el 71 % del total de los permisos de
residencia.
Los permisos de primera
autorización de residencia concedidos en 2019 fueron 3 millones, con incremento
de 5 % (163.000) sobre 2018, debido principalmente al incremento de permisos
por razones de empleo (+ 22 %, 214.000).
El permiso por trabajo
suponía en 2019 el 41 % de todos los permisos de residencia concedidos,
mientras que el 29 % eran por reunificación familiar, el 14% por razones
educativas, y el 18 % por otras razones, incluyendo la protección
internacional.
C) Datos estadísticos de
España
a) Personas de
nacionalidad extranjera con certificado de registro o tarjeta de residencia a
31 de diciembre de 2021
6.007.553 extranjeros con
certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, más exactamente
3.480.047 personas acogidas al régimen comunitario (58 %) y 2.345.921 al
régimen general (40 %), con un incremento en series interanual en el primer
grupo de 10.030 (0,3 %), y de 81.369 en el segundo (3,6 %). Se ha producido un incremento global de
207.093 personas, casi un 4 % con respecto a 2020, y el crecimiento acumulado
de los últimos cinco años (y teniendo en consideración la grave crisis
sanitaria vivida en 2020 y sus consecuencias sobre las restricciones de
desplazamientos) ha sido de un 19 %.
La edad media es de 40
años, con grandes diferencias entre la población de mayor edad (Reino Unido, 55
años) y la de menor (Paquistán y Marruecos, 33 años, seguida muy de cerca por
China, 35). En la población española el número de efectivos de 65 y más años
representa el 21% del total, mientras que en la población extranjera residente
dicho porcentaje es solo del 9%.
La población femenina
supone el 48,0 % del total, con una feminización superior entre los familiares
de ciudadanos UE-AELC (60 %), que entre los propios ciudadanos UE-AELC y Reino
Unido (47 %), o incluso los de régimen general (46 %).
Las provincias de Madrid
y Barcelona, con 972.247 y 895.647 extranjeros respectivamente concentran más
del 33 % % de los extranjeros residentes en España, y junto con las de las de
Alicante, Málaga, Valencia, Islas Baleares y Murcia, el 57,0 %. Las Comunidades
Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el
67,0 % del total de la población extranjera. Las poblaciones que tienen mayor
proporción de población extranjera entre sus habitantes son Almería, Baleares,
Lleida, Girona y Alicante.
b) Afiliación a laSeguridad Social (abril 2022), contratación y desempleo (marzo 2022)
La media del número de
trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social durante el mes de
abril fue de 2.354.514, con un aumento de 55.689 personas sobre el mes
anterior, debido al crecimiento de la afiliación al régimen general (51.952) .
El número de trabajadores del régimen de autónomos es en la actualidad de
393.298, siendo el del régimen general de 1.956.532.
Durante el mes de abril,
el número medio de afiliados a la Seguridad Social en serie interanual creció
en 963.782 personas, mientras que el crecimiento del número de extranjeros fue
de 241.971.
El porcentaje de
trabajadores extranjeros afiliados es del 11,76% del total de la población
trabajadora afiliada (19.991.577).
Número de trabajadores
extranjeros en situación de desempleo: 379.851 (12,56% del total, 3.022.503).
125.140 son de países UE y 254.711 de países no UE. Se ha producido un descenso
mensual de 12.579 personas (14,58% del total 86.260 personas) y un interanual
de 199.403 (22,45% del total, 888.125). En los datos del mes de abril destaca
la disminución en el sector de la agricultura (6,56 %, siendo el paro de
34.517), y el aumento entre las personas sin empleo anterior (2,60 %, siendo el
paro de 61.528).
Número de contratos a
personas trabajadoras extranjeras: en toda España el número fue de 313.132, con
una disminución mensual de 44.971 e incremento interanual de 33.402. 80.357
contratos se han formalizado con personas sometidas al régimen comunitario, y
232.775 al régimen general.
Número de trabajadores
extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo en marzo: 179.296, con
una disminución interanual del 34,6 %. 68.965 desempleados son de países UE y
110.331 son de países no UE. Este número supone el 10,20% sobre el total de
beneficiarios, con un porcentaje del 13,63% si se trata de la prestación
contributiva, del 7,45% en caso de subsidio, 12,05% en la renta activa de
inserción, y 5,48% para el subsidio para trabajadores eventuales agrarios.
D) Datos de la poblaciónmigrante laboral en la Encuesta de Población Activa del primer trimestre de 2022.
Según los datos de la
encuesta de población activa del primer trimestre de 2022, hechos públicos por
el INE el día 28 de abril , la población activa extranjera estaba
integrada por 3.142.000 personas, con 2.471.900 ocupadas y 670.100
desempleadas, mientras que 1.362.300 personas estaban conceptuadas como
inactivas. El número de personas extranjeras de 16 y más años es de 4.504.300,
con un aumento trimestral de 38.200 y en serie interanual de 8.900 personas.
La tasa de actividad es
del 69,76%, 12,70 puntos superior a la de la tasa de la población activa
española (57,06%). En este trimestre, la tasa de actividad de los extranjeros
ha experimentado un crecimiento del 0,46%, mientras que la disminución de la
población española ha sido del 0,24%. En serie interanual la tasa de actividad
de la población autóctona experimenta un aumento del 0,71% y la de la población
extranjera del 1,58%.
La tasa de paro de la
población extranjera es del 21,33%, es decir, 8,88 puntos por encima de la
española (12,45%). Durante el primer trimestre de 2022 el desempleo autóctono
creció en 47.300 personas, y la extranjera disminuyó en 23.600.
3. En sede comunitaria,
hay que prestar especial atención al nuevo paquete de propuestas sobremigración legal presentado por la Comisión Europea el 27
de abril, del que hay un amplio y detallado examen a cargo del profesor Ferran Camasen su blog y al que me permito remitir a todas las
personas interesadas.
Explica, y argumenta, el
profesor Camas, que “Según la Comisión, para hacer frente a estas crecientes
necesidades del mercado laboral, vinculadas a las tendencias demográficas y a
la escasez, no basta con movilizar la mano de obra nacional o facilitar la
movilidad intracomunitaria, sino que la UE debe ser más atractiva para “los
talentos de todo el mundo”. A mi modo de ver, dentro de esta llamada a los
talentos se incluyen los trabajadores extranjeros altamente cualificados, cuya
directiva reguladora ha sido modificada en el último año, pero también otros
tipos de trabajadores con diferente nivel de cualificación. De hecho, la
Comunicación señala que la búsqueda de mayor atractivo para los trabajadores
migrantes no sólo puede derivar de los objetivos que persiguió la modificación
de la Directiva sobre trabajadores altamente cualificados, sino que todos
aquellos aspectos que lo busquen “deberían reforzarse también para otras
categorías de inmigrantes, junto con medidas para luchar contra la explotación
laboral y la discriminación”.
A tal efecto, se formulan
propuestas de modificación de dos Directivas, la relativa a los residentes de
larga duración y la que establece el permiso único, siendo de destacar con
respecto a la segunda que se constata que “no ha logrado plenamente su objetivo
de simplificar los procedimientos de admisión para todos los trabajadores de
países no pertenecientes a la UE”. Entre las modificaciones, se incluyen “el
derecho del titular del permiso a cambiar de empleador mientras el permiso sea
válido; el permiso no podrá retirarse en caso de desempleo durante un mínimo de
tres meses” y “nuevas disposiciones sobre las sanciones a los empleadores en
caso de violaciones de las condiciones de trabajo y sobre la libertad de
asociación y el acceso a las prestaciones de seguridad social, e introducción
de mecanismos de reclamaciones”.
Para la Comisión, es
necesario adoptar medidas que faciliten una migración regular y ordenada, y así
lo justifica:
“La migración legal
aporta beneficios a nuestra sociedad y a la economía. Apoya la recuperación de
la economía de la UE tras la pandemia de COVID-19, suple las carencias del
mercado laboral de la UE y acompaña la transición de la UE hacia una economía
ecológica y digital. En la década pasada, los trabajadores migrantes
representaron una parte considerable de los nuevos puestos de trabajo de la UE,
ayudando a suplir las carencias del mercado laboral. Estas carencias aumentan
la presión sobre los mercados laborales, socavando la competitividad y el
crecimiento económico.
La migración y la
movilidad son, y seguirán siendo, características inherentes a la humanidad, a
escala mundial y en la UE. El 1 de enero de 2021, residían en la UE 23,7
millones de nacionales de países no pertenecientes a la UE, lo que representa
el 5,3 % de la población total. La migración irregular a la UE sigue siendo
limitada, a pesar de gozar de una extensa cobertura por parte de los medios de
comunicación. Cada año, llegan a la UE utilizando los canales legales entre
2,25 y 3 millones de nacionales de países no pertenecientes a la UE, en
contraste con las llegadas irregulares, que oscilan entre 125 000 y 200 000. ...
La migración laboral no
solo tiene una dimensión económica, sino que mejora también la gestión global
de la migración, ya que ayuda a reforzar nuestra cooperación con los países de
origen y tránsito y reduce la migración irregular.
Por lo tanto, existen
argumentos políticos y económicos sólidos para establecer rutas legales más
eficaces para que los migrantes entren en Europa. Sin embargo, esto se ve
matizado por el reconocimiento de las situaciones y políticas divergentes de
los Estados miembros de la UE. La migración legal es una competencia compartida
entre la Unión Europea y sus Estados miembros. Solo los Estados miembros
deciden el número de nacionales de países no pertenecientes a la UE que llegan
a su territorio para buscar trabajo”.
4. También en el ámbito comunitario,
son de especial interés las propuestas recogidas en el documento final de la Conferenciasobre el futuro de Europa , presentado el 9 de mayo.
El bloque octavo está
dedicado justamente a las migraciones, e incluye cinco propuestas que persiguen
cinco objetivos: en primer lugar, “reforzar el papel de la UE en materia de
migración legal”, incluyendo aquí la creación de “una entidad europea para el
acceso de los migrantes al mercado laboral de la UE o, alternativamente,
ampliando las competencias de la red de cooperación europea de servicios de
empleo (EURES), por ejemplo, mejorando los proyectos de asociación en materia
de talento (recomendación 7 y debate del grupo de trabajo), con la posibilidad
de adaptar la oferta y la demanda de capacidades en línea, en el país de
partida, sobre la base de criterios de evaluación (recomendación 9 y debate del
GT). La UE debería animar a los Estados miembros a simplificar el proceso de
acogida e integración de los migrantes legales y su acceso al mercado laboral
de la UE mediante una mejor interoperabilidad entre las distintas administraciones
pertinentes (debate del GT)”.
En segundo término, “reforzar
el papel de la UE en la lucha contra todas las formas de migración irregular y
reforzar la protección de las fronteras exteriores de la Unión Europea, respetando
al mismo tiempo los derechos humanos”. En estrecha relación con esta, se
encuentra la tercera, “aplicar normas comunes de manera uniforme en todos los
Estados miembros sobre la primera acogida de migrantes”, en la que se proponen “1.
Desarrollar medidas en toda la UE para garantizar la seguridad y la salud de
todos los migrantes, en particular de las mujeres embarazadas, los niños, los
menores no acompañados y todas las personas vulnerables (recomendaciones 10 y
38 y debate del GT). 2. Aumentar el apoyo financiero, logístico y operativo de
la Unión, también a autoridades locales, Gobiernos regionales y organizaciones
de la sociedad civil, para la gestión de la primera acogida que conduciría a
una posible integración de los refugiados y los migrantes regulares en la UE o
a la repatriación de los migrantes en situación irregular (recomendación 35 y
debate del GT)”
En fin, las dos últimas
propuestas versan sobre las políticas de asilo, siendo las de “reforzar el
papel de la UE y reformar el sistema europeo de asilo sobre la base de los
principios de solidaridad y un reparto equitativo de responsabilidades”, y “mejorar
las políticas de integración en todos los Estados miembros”, en la que se incluye
la de que “los solicitantes de asilo que cuenten con las cualificaciones
pertinentes deberían tener acceso al mercado laboral, con el fin de reforzar su
autonomía en la medida de lo posible, en toda la Unión Europea (recomendación 7
y debate del GT)”.
5. En el ámbito
internacional, cabe destacar la reciente reunión (17 al 20 de mayo) del Forosobre Migración Internacional de las Naciones Unidas , cuya declaración final puede consultarse en este enlace “La visión central del Pacto Mundial parte de la base del reconocimiento de que
la migración es una realidad, sin emitir juicios, cimentada en hechos. Es una
visión que considera que no hay que tenerle temor a los migrantes, sino que por
el contrario debe celebrárselos pues son miembros vitales de sociedades ricas
que florecen”, dijo el Director General de la Organización Internacional para
las Migraciones (OIM) António Vitorino,
quien es también Coordinador de la Red de Naciones Unidas sobre Migración, la
cual busca asegurar un apoyo efectivo, coherente y que englobe a todo el
sistema para la implementación del GCM, incluyendo el apoyo a la organización
del Foro”.
Una amplia síntesis de
los debates y del documento se encuentra en la página web del Ministerio deAsuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación , publicado el 27 de mayo, en estos
términos:
“De los debates del Foro
caben destacar los siguientes resultados:
- renovación al más alto
nivel del compromiso de los estados con el Pacto Mundial Migratorio, sus
principios y su principal objetivo: hacer de la migración un hecho cada vez más
seguro, ordenado y regular para el migrante y para los estados de origen,
tránsito y destino.
- la ejecución del Pacto
es una tarea de todos que implica a toda la sociedad (whole-of-society
approach) y a todos los niveles de las administraciones (whole-of-government
approach). Estos principios deben aplicarse más en la práctica en el futuro.
-necesidad de seguir
luchando contra las redes de tráfico de migrantes y trata de personas,
actividades criminales que suponen una fuente de violación de los derechos
humanos de los migrantes. La migración irregular es causa de retos tanto en
países de origen y tránsito como de destino. Por ello debe mejorarse la gestión
integrada de fronteras, tarea de soberanía nacional que debe ser compatible con
el derecho internacional y humanitario.
-la migración
internacional es un fenómeno natural y estructural, no coyuntural. Más de 280
millones de personas viven en la actualidad en países en los que no nacieron.
La migración debe gestionarse teniendo en cuenta su carácter multidimensional y
abordarse a través de narrativas basadas en hechos y no en prejuicios.
- el respeto de los
derechos humanos y la dignidad humana del migrante deben ser asegurados en toda
circunstancia y con independencia del estatus jurídico de la situación del
migrante. Rechazo unánime a toda actitud de racismo, xenofobia, intolerancia y
discriminación fenómenos que deber seguir siendo combatidos con políticas
estatales proactivas.
-es prioritario seguir
combatiendo de manera cada vez más activa y eficaz en los países de origen y
tránsito, las causas profundas de la migración no voluntaria (incluidos los
cada vez más presentes efectos del cambio climático en la movilidad humana).
Los diferenciales de desarrollo seguirán siendo la causa principal de los
movimientos migratorios. La solidaridad entre estados debe incrementarse (ia a
través de contribuciones al Fondo Multipartes del Pacto). Se debe aspirar a una
Migración cada vez más voluntaria.
- necesidad de ampliar y
mejorar los canales de migración legal a todos los niveles, no sólo los
referidos a la migración cualificada y altamente cualificada en la que debe
evitarse la fuga de talento que puede hipotecar los esfuerzos nacionales de
desarrollo en los países de origen. Asegurar condiciones de trabajo digno,
asistir en la mejora de la educación y la formación en los países de origen y
promover esquemas de reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales y
habilidades laborales pueden tener efectos multiplicadores.
- ningún estado o
conjunto de estados pueden por si solos dar respuesta a todos los retos del
fenómeno migratorio contemporáneo. La cooperación internacional resulta por
ello imprescindible e insustituible.
- la utilización de
indicadores comunes conjuntamente acordados puede ser una herramienta útil para
ayudar en el futuro a los estados en la ejecución del Pacto a la vez que
facilitaría el seguimiento de la ejecución del mismo”.
Desde la perspectiva
laboral, el texto ha sido recibido con cautela por el sindicalismo
internacional. La Confederación Sindical
Internacional (ICTU-CSI) emitió un comunicado poco después de finalizada la
reunión, el 23 de mayo, titulado “Pacto mundial sobre migración: buenasintenciones, pero normas laborales débiles” Su Secretaria General, Sharan Burrow , manifestó que la declaración “carece de
un compromiso para garantizar la libertad sindical y el derecho a organizarse y
negociar colectivamente, a pesar de que estos son pilares indispensables para
proteger los derechos de los trabajadores y trabajadoras migrantes y garantizar
un trabajo decente para todos”.
La CSI presentó un
documento propio a la reunión, titulado “Organising for Justice: Trade UnionActions in Defence of the Human and Labour Rights of All Migrants” en el que proporciona ejemplos del “papel vital del movimiento obrero en la
defensa y promoción de los derechos humanos y laborales fundamentales de todos
los migrantes, independientemente de su estatus”. Su valoración, crítica, de la
declaración final se encuentra en este documento , cuyas tesis fundamentales son las siguientes:
“una gobernanza de la
migración basada en los derechos, con las normas laborales en primer plano;
respetar la Declaración de la OIT relativa a
los principios y derechos fundamentales en el trabajo;
una ampliación por parte de los Gobiernos del
acceso a vías de migración regulares, con plenos derechos de los trabajadores y
sin discriminación, a la par de un compromiso de luchar contra la xenofobia y
el racismo;
la protección social universal;
conceder a los migrantes el acceso a los
servicios básicos, en consonancia con la cobertura sanitaria universal y la
salud y seguridad en el trabajo como derechos fundamentales;
salarios mínimos vitales universales para
garantizar empleos decentes para los trabajadores y trabajadoras migrantes; y
el uso del diálogo social para lograr el
reconocimiento mutuo de las competencias y cualificaciones en los países de
origen y de acogida”.
6. Añado en esta entrada
algunas consideraciones adicionales de interés tanto social como jurídico.
A) Parece que queremos
inmigrantes… si son cualificados, emprendedores y que teletrabajen en España. Véase
al respecto el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresasemergentes (BOCD, Serie A, 27 de diciembre de 2021. En fase de presentación de
enmiendas) , en concreto sus arts. 77 y 78, que disponen lo siguiente:
“Artículo 77. Visado para
teletrabajo de carácter internacional.
1. Los extranjeros no residentes
en España que se propongan entrar en territorio español con el fin de
teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España solicitarán el
visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia
máxima de un año salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior.
2. El visado para
teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para
residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.
3. Expirada la vigencia
del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén
interesados en residir en España podrán solicitar la autorización de residencia
para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las
condiciones que generaron el derecho.
Artículo 78. Residencia
para teletrabajo de carácter internacional.
1. Aquellos extranjeros
que se hallen en España de forma regular podrán solicitar una autorización de
residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada
en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. La validez de esta
autorización tendrá una vigencia máxima de dos años salvo que se solicite por
un periodo de trabajo inferior.
B) El grupo parlamentario
confederal Unidos Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común, presentó el 8 de
julio de 2021, la Proposición no de Ley “relativa a la firma y adhesión por el
Reino de España a la Convención de Naciones Unidas sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”.
Se justifica la
presentación por la necesidad de proteger a todas las personas migrantes y
evitar especialmente en el ámbito laboral que algunas empresas se aprovechen de
la situación de irregularidad en la que puedan encontrarse aquellas y les
faciliten ocupación en condiciones laborales claramente vulneradoras de la
normativa aplicable.
También, y la base
jurídica es muy clara a mi parecer, se fundamenta en los Pactos de las Naciones
Unidas y en los Convenios aprobados por la OIT sobre política migratoria y de
abolición del trabajo forzoso, concluyendo que con la firma por parte de España
de esta Convención se protegerían los derechos humanos y laborales de las
personas migrantes y sus familias, así como también se reforzaría “el marco
legal que permite luchar contra la trata de personas, los trabajos forzosos, el
trabajo infantil, la discriminación laboral, el empleo ilegal de inmigrantes,
las prácticas de competencia desleal y la precarización laboral”.
El texto de la
proposición era el siguiente: “«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno
de España a proceder, a la mayor brevedad posible, a la firma y adhesión a la
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares, de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU).»
Sobre dicha Convención,
me permito remitir al análisis que de la misma efectué junto con el profesor
Ignasi Camós en el artículo “La convención internacional sobre la protección delos derechos de los trabajadores migrantes y de sus familias” , cuyo resumen dejaba bien claro nuestro parecer favorable al texto: “El
presente artículo es una aproximación al contenido de la Convención
internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores
migratorios y de sus familias, de 1990, en el que no sólo se hace una
aproximación al contenido de este importante instrumento normativo
internacional sino que se pretende destacar cuáles son los ejes del mismo, y
las aportaciones que en este texto se hacen en relación al reconocimiento de
derechos a favor de los inmigrantes y de sus familias, especialmente respecto
de los que se encuentran en situación irregular, la integración social de estos
individuos y la lucha contra el tráfico de inmigrantes, manifestándose
claramente en contra de las barreras ya que estas favorecen la inmigración
clandestina y en la que se aboga por que la situación administrativa de los que
emigran no sea un obstáculo para el reconocimiento y disfrute, en igualdad de
condiciones, de los derechos humanos fundamentales”.
A mi parecer, el debate
debe girar no solo sobre este texto internacional sino sobre la conveniencia de
reformar la normativa interna de extranjería para dar repuesta a los nuevos
retos de la política migratoria, entre los que se incluyen tanto los del
incremento de la población migrante en situación de irregularidad sobrevenida,
como la adecuación del marco normativo a la reforma laboral operada por el RDL Decreto-Ley
32/2021. Sobre este último punto me permito remitir a la entrada publicada el 5
de abril con el título “Población migrante, reforma laboral, y posible reformade la normativa de extranjería para regularización. Notas para debate” , que finalizaba con esta
manifestación: “Estamos, por todo ello, y concluyo estas notas, ante dos
frentes: uno, el de la disipación de las dudas sobre un posible impacto
negativo de la reforma sobre la contratación de población trabajadora migrante;
otro, el de una reforma de la normativa de extranjería que vincule la
regulación de la autorización de trabajo y las renovaciones actualmente
existentes con el nuevo marco normativo laboral tendente a facilitar la
estabilidad en el empleo de todas las personas trabajadoras sin distinción de
nacionalidad”.
La proposición no de ley
fue aprobada (30 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención) en la reunión de la
Comisión de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones el 10 de mayo. , tras acordarse una enmienda transaccional por los grupos de Unidas Podemos,
Socialista y Popular en estos términos : “El Congreso de los Diputados
insta al Gobierno de España, en el marco de la UE, a que estudie la firma y
adhesión a la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de la Organización de
las Naciones Unidas”.
8. Para finalizar, formulo
unas preguntas para un ulterior debate, que no son sino reiteración de aquellas
que vengo formulando desde hace ya un cierto tiempo en todos los artículos publicados
y en las reuniones en las que ha participado, ya sea de forma presencial o
telemática:
-- ¿Qué política de
inmigración a escala mundial, de la UE y España debe hacerse para abordar la nueva
realidad?
-- ¿Cómo impactan en el
debate sobre la inmigración los cambios políticos acaecidos en varios Estados
de la UE en las últimas elecciones legislativas?
-- ¿Qué incidencia tendrá
sobre la política de inmigración, y su normativa reguladora, los procesos de
reagrupación familiar? ¿Cuál ha sido el impacto de la crisis económica de 2008?
¿Y cuál será el de Covid-19?
-- ¿Qué medidas hay que
adoptar para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad
Social para los trabajadores extranjeros (en situación regular o irregular) en
el mercado de trabajo y evitar la explotación laboral? ¿Hay que prestar
especial atención a los trabajadores domésticos y personal que cuidan a
personas mayores?
-- ¿Qué inmigración,
cualificada o no, se demanda por los países europeos, y cómo conjugar las
necesidades de mano de obra en dichos países con la evitación de la fuga de
cerebros de los países de origen?
-- ¿Cómo mejorar los
mecanismos de contratación en origen para garantizar que los procesos
migratorios se desarrollen de forma regular y ordenada, y que las personas
inmigrantes dispongan de la formación y cualificación necesaria para prestar un
trabajo acorde con sus conocimientos?
-- ¿Cómo regular el acceso
regular de los demandantes de asilo y los refugiados a los mercados de trabajo
de países UE? ¿Qué políticas de integración son necesarias? ¿Cuál es el papel
que deben jugar las distintas Administraciones (estatal, autonómicas, locales)
implicadas?
Buena lectura.