jueves, 27 de febrero de 2014

La reivindicación del Derecho del Trabajo y de la democracia. Texto (revisado) de la intervención en la clausura de las XXV Jornadas Catalanas de Derecho Social.



Reproduzco en esta entrada del blog, con revisión y ampliación de su contenido, el texto de mi intervención el pasado viernes 21 de febrero en la clausura de las XXVJornadas Catalanas de Derecho Social, organizadas por la Asociación Catalana deIuslaboralistas y de las que asumí la codirección junto con la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sra. Matilde Aragó. Me han animado a publicarla las cariñosas palabras que algunas personas participantes en las Jornadas me dirigieron al acabar el acto, y muy especialmente las de un muy buen amigo, y maestro de muchos laboralistas entre los que me incluyo, el profesor Manuel Ramón Alarcón Caracuel.

La reforma laboral de 2012 y los procedimientos de despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada. Estudio de 122 sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia del 23 de mayo 2012 al 14 de febrero de 2014.



Recojo en este texto, con ligeras modificaciones, los comentarios que he ido publicando en mi blog, ordenados por Comunidades Autónomas y fechas, a 122 sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de procedimientos de despidos colectivos, suspensiones contractuales y reducciones de jornada, tras la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 3/2012 y posteriormente por la Ley 3/2012, desde la primera sentencia de 23 de mayo de 2012, dictada por el TSJ de Cataluña, hasta la última que he tenido oportunidad de examinar, de fecha 14 de febrero de 2014, del TSJ de Asturias.      

Buena lectura.

martes, 25 de febrero de 2014

ERE. El marco jurídico de la Agrupación de Interés Económicos (AIE) y la inexistencia de grupo de empresas patológico. Notas a la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2013.



1. El CENDOJ ha publicado hoy la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 dediciembre de 2013, de la que fue ponente el magistrado Luís Fernando de Castro. Se trata, hasta donde mi conocimiento alcanza, de la novena sentencia dictada en resolución de recurso de casación interpuesto contra sentencia de instancia dictada en procedimiento de despido colectivo. El resumen de la sentencia es el siguiente: “Despido colectivo. Es conforme a derecho el llevado a cabo por una agrupación de interés económico con cuantiosas pérdidas, sin que los socios de la misma debieran haber participado en el procedimiento de extinción, aunque de ellos hubiera partido la decisión de cerrar la AIE y la extinción colectiva, cuando no media elemento adicional alguno que permita sostener otra responsabilidad que la solidaria de los socios por las deudas de la AIE legalmente prevista en la Ley 12/1991”. La sentencia se pronuncia en idéntico sentido que el Informe emitido por el Ministerio Fiscal.

domingo, 23 de febrero de 2014

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de gener.



1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social publicà el dijous 20 de febrer les dades generals d’afiliació de la poblacióestrangera corresponents al mes de gener.

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Sobre los límites a las decisiones unilaterales empresariales y la obligación de respetar la normativa vigente (arts. 41 y 82 de la LET). Notas a las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2013 y 16 de enero de 2014.



1. Dos de las modificaciones más importantes operadas por la reforma laboral de 2012 (RDL 3/2012 y Ley 3/2012) versan sobre la ampliación de las facultades empresariales para modificar las condiciones de trabajo, ya se trate de “las reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos” (art. 41.2 de la LET), o bien de las fijadas en convenio colectivo estatutario (art. 82.3).  En el primer caso, las “modificaciones sustanciales” podrán afectar “entre otras” a las siguientes materias: “a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley”. En el segundo supuesto, la inaplicación podrá afectar a las mismas materias, con el añadido de “mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social”.

sábado, 22 de febrero de 2014

ERES. Nuevo repaso a la doctrina de las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia (Casos Bankia, Recuperación materiales diversos, Tenneco, Madridec, El País, Fuentecapala, Teca-Print Ibérica y Semar Aluminio) (y II).



3. Especial interés tiene a mi parecer una muy reciente sentencia del TSJ de Asturias. La sentencia dictada el 14 de febrero, de la que fue ponente la magistrada Mª Eladia Felgueroso, afecta al llamado “Caso Tenneco”, que tanta atención, y tensión, ha levantado en Asturias y muy especialmente en la ciudad de Gijón y del que se puede seguir toda su tramitación en las páginas webs de las organizaciones sindicales. La citada sentencia fue publicada inmediatamente en los medios de comunicación autonómicos y, con una extraordinaria e inusitada rapidez, ya se ha publicado también en la base de datos del CENDOJ.

ERES. Nuevo repaso a la doctrina de las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia (Casos Bankia, Recuperación materiales diversos, Tenneco, Madridec, El País, Fuentecapala, Teca-Print Ibérica y Semar Aluminio) (I)



1. Por diversas razones como la carga de trabajo derivada del inicio del segundo semestre del curso académico y la organización de las XXV Jornadas Catalanas de DerechoSocial, no he podido comentar, siquiera sea con brevedad, algunas recientes sentencias de indudable interés de la AN y de diversos TSJ dictadas como consecuencia de demandas interpuestas en procedimientos de conflicto colectivo y de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada. Un nuevo repaso a la base de datos del CENDOJ y a las redes sociales me anima a seguir con la tarea iniciada ya hace mucho tiempo con el comentario a la pionera sentencia dictada por el TSJ de Cataluña el 23 de mayo de 2012, al mismo tiempo que también me referiré a algunas sentencias ya lejanas en el tiempo pero que no tuve oportunidad por falta de tiempo, o simplemente por olvido, de referenciar con anterioridad en el blog.

miércoles, 19 de febrero de 2014

Sobre la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Estudio de las resoluciones judiciales de la AN, TSJ y JS dictadas desde el 23 de julio de 2.013 hasta el 31 de enero de 2.014 sobre el art. 86.3 de la LET.





Se recogen en este texto, por el orden de publicación, las entradas del blog en las que he estudiado y analizado diversas sentencias dictadas por las Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, así como por los Juzgados de lo Social, sobre la interpretación del art. 86.3 tras la reforma laboral operada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, y más concretamente sobre la pérdida de vigencia del convenio tras un año de su denuncia, “salvo pacto en contrario”, así como también las que han abordado, desde una perspectiva más teórica y doctrinal, la problemática suscitada por ese precepto y su relación con la autonomía colectiva de las partes y el respeto al derecho de negociación colectiva reconocido en el art. 37.1 de la Constitución.  La última sentencia analizada es la dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 31 de enero de 2.014.

Buena lectura.

martes, 18 de febrero de 2014

Más debate sobre el mantenimiento de la vigencia de convenios colectivos de eficacia limitada una vez finalizado el plazo pactado. Notas a dos sentencias favorables, dictadas por los juzgados de lo social núm. 1 de Vitoria y núm. 9 de Bilbao, de 27 y 30 de enero de 2014.



1. Ya se acercan, ya están prácticamente aquí y con 130 personas inscritas cuando redacto esta entrada, las XXV jornadas catalanas de Derecho Social. Estamos esperando con mucho interés la presentación de todas las ponencias y el posterior debate entre el mundo laboralista de miembros de la judicatura, profesionales de la abogacía, graduados sociales, profesorado universitario, etc., siendo sin duda una de las que merecerá mayor atención y debate, por la importancia que está teniendo su contenido en el momento presente en sede judicial, la que presentará el profesor de la UAB, y buen amigo. Alberto Pastor Martínez, sobre “Como afecta la reforma laboral de 2012 a la negociación colectiva. El debate sobre la vigencia y la ultraactividad del convenio”. El profesor Pastor es un reconocido especialista en la materia objeto de la ponencia y así lo acredita su currículum, del que sólo deseo hacer ahora mención a su monografía, resultante de la tesis doctoral en cuyo tribunal tuve la fortuna de estar presente, “La vigencia del convenio colectivo estatutario. Análisis jurídico de su dimensión temporal”. Además, a dicha ponencia se han presentado hasta este momento tres interesantes comunicaciones, y seguro que alguna más llegará a la organización de las jornadas durante los días de hoy y mañana.

jueves, 13 de febrero de 2014

Ultraactividad. El V convenio colectivo estatal de las empresas de trabajo temporal sigue vigente. Notas a la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 31 de enero.



1. En mi entradaanterior del blog mencionaba la información facilitada por dos organizaciones sindicales y una empresarial sobre la sentencia dictada el 31 de enero por laSala de lo Social de la Audiencia Nacional, que consideraba vigente el V convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, y remitía a un posterior comentario una vez que hubiera leído el texto íntegro de la sentencia.

martes, 11 de febrero de 2014

Convenio colectivo extraestatutario sin aplicación de la ultraactividad del art. 86.3 de la LET, y no aceptación de la contractualización de las condiciones de trabajo pactadas en convenio. Nota a las sentencias del juzgado de lo social núm. 24 de Madrid y núm. 4 de Bilbao, de 14 y 23 de enero de 2.014 (y II).



Parece que el juzgador tiene muy claro que la cuestión objeto de debate, y tal parece que fue el debate fundamental en el acto del juicio según se recoge en el fundamento de derecho tercero, es la naturaleza jurídica del X convenio colectivo, es decir su consideración de convenio estatutario y al que sería de aplicación el título III de la LET (y por consiguiente las reglas del art. 86.3 sobre mantenimiento de la vigencia del convenio), o bien que se trata de un pacto extraestatutario con valor contractual y al que serían de aplicación las reglas generales de obligaciones y contratos del Código Civil. Dicho de otra forma, la tesis de la dirección de la empresa, plasmada en el escrito dirigido a la sección sindical de UGT, de la inexistencia de dicho convenio porque el que estaba en vigor y decaía en su vigencia era el IX, no aparece en ningún momento en el análisis jurídico del conflicto que realiza el magistrado en su sentencia, de lo que cabe deducir que tampoco fue objeto de defensa por la parte demandada, pero en fin estas son sólo suposiciones mías al hilo de la lectura de la resolución judicial. Aquello que importa destacar, pues, es que queda debidamente probado que sí existe un X convenio colectivo, y que a partir de ahí aquello que se discute o debate es cuál sea su naturaleza jurídica.

Convenio colectivo extraestatutario sin aplicación de la ultraactividad del art. 86.3 de la LET, y no aceptación de la contractualización de las condiciones de trabajo pactadas en convenio. Nota a las sentencias del juzgado de lo social núm. 24 de Madrid y núm. 4 de Bilbao, de 14 y 23 de enero de 2.014 (I).



1. Las páginas web de la federación de servicios públicos de la UGT, de servicios financierosy administrativos de CC OO, y de la asociación de empresas de trabajo temporalFEDETT, informaban ayer de la sentencia dictada el 31 de enero por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con transcripción de algunos párrafos de aquella, en la que estima la demanda interpuesta por las organizaciones sindicales contra la decisión de las patronales del sector (ASEMPLEO y FEDETT) de entender decaída la vigencia del convenio estatal a partir del 8 de julio de 2013, y declara vigente “el contenido normativo del V convenio colectivo deempresas de trabajo temporal”. Quiero pensar que la AN sigue aplicando la doctrina sentada desde su pionera sentencia de 23 de julio de 2.013, pero una elemental prudencia jurídica me lleva a esperar a la lectura íntegra de dicha sentencia para efectuar mi comentario al respecto.

domingo, 9 de febrero de 2014

El debate sobre la ultraactividad sigue muy vivo, con nueva sentencia a favor de su mantenimiento. Nota a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao de 24 de enero.



1. La letrada Marta Gómez Zurro ha tenido la amabilidad de enviarme la reciente sentencia dictada el pasado 24 de enero por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao, a cuyo frente se encuentra la magistrada Mónica González Fernández. Ya adelanto que la resolución judicial estima la demanda y declara que el convenio colectivo de empresa sigue vigente hasta la suscripción de un nuevo acuerdo, por lo que condena a la demandada “al mantenimiento de las condiciones laborales adquiridas y vigentes por aplicación del Convenio de empresa”. Cabe razonablemente pensar que la sentencia será recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, si bien cuando redacto esta nueva entrada no tengo constancia de ello. Hasta donde mi conocimiento alcanza, no he visto publicada la sentencia ni en la base de datos del CENDOJ ni en las redes sociales.

sábado, 8 de febrero de 2014

Empleo, crisis económica y trabajo decente. Perspectivas de futuro para el Derecho del Trabajo y las relaciones laborales (y II).



7. En el ámbito europeo, la situación también es preocupante, aun cuando las mayores dificultades se encuentran en los países del sur de Europa. Por acercarnos a los datos más recientes, la tasa de desempleo es del 10,7 % en la UE28, mientras que alcanza el 12 % en la zona euro, o lo que es lo mismo, se trata de 26.200.000 personas (de ellas 19.010 en la zona euro) que se encontraban en situación de desempleo en diciembre de 2.013, con una muy importante diferencia entre los países con más bajas tasas (Austria con 4,9 % y Alemania con 5,1 %) y aquellos que tienen las más elevadas (Grecia con 27,8  % y España con 25,8 %). Si nos fijamos en el desempleo juvenil, los datos mueven a mayor preocupación a escala de la UE, con un 23,2 % en los 28 y n 23,8 % en la zona euro, y otra vez con grandiosas diferencias entre unos países (Alemania con 7,4 % y Austria con 8,9 %) y otros (Grecia con 59,2 % y España con 54,3 %).

Empleo, crisis económica y trabajo decente. Perspectivas de futuro para el Derecho del Trabajo y las relaciones laborales (I).



1. A finales del pasado mes de noviembre tuve oportunidad de participar en la II Semana de Relaciones Laborales y RecursosHumanos, organizadas por el Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona, buen amigo y bloguero, FerranCamas. Mi ponencia versó sobre “El modelo de relaciones laborales que emerge tras la crisis económica y social: la configuración de un nuevo marco de derechos laborales”, y su presentación puede consultarse en este enlace.

miércoles, 5 de febrero de 2014

El baròmetre del CIS del mes de gener. Les preocupacions dels espanyols.



1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiquesdel mes de gener,  fet públic avui dimecres 5 de febrer, constata que creix la preocupació dels ciutadans per l’atur i creix per la corrupció i el frau, i per la situació econòmica, i també que la immigració té poca importància com a problema per a Espanya i que ho és encara menys a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 3 i 15 de gener.  

martes, 4 de febrero de 2014

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de gener.


 
En primer lloc, faig referència a les dadesd’afiliació a la Seguretat Social fetes  públiques avui dimarts, 4 de febrer, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

ERES. Nuevamente sobre el empresario real (que no despide) y el empresario aparente (que sí lo hace). ¿Una empresa con directivos de otra? Nota a dos sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 20 de enero de 2.014.



1. Dije en una anterior entrada que cada vez era, y será, más difícil, dedicar el tiempo necesario para el comentario de cada sentencia dictada por los tribunales laborales cuando abordan litigios suscitados en procedimientos de despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada. Intento realizar el seguimiento individual de la sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (hasta ahora he podido conseguirlo con las ocho dictadas, o al menos, como siempre digo, de las que tengo conocimiento, pero como intensifiquen el ritmo de trabajo auguro que será cada vez más difícil) y en lo posible con las que dicta la Audiencia Nacional (aquí sí que cada vez más es un esfuerzo hercúleo, ya que son muy numerosas sus resoluciones), y efectuar algún comentario o anotación sobre algunas sentencias de los TSJ que me parecen más relevantes y de las que tenga conocimiento a través del CENDOJ, de la revista Jurisdicción Social de Jueces para la Democracia y de personas que me las hacen llegar y a quienes reitero desde aquí mi agradecimiento. En mi ordenador tengo pendiente de comentario o anotación, cuando el tiempo lo permita, algunas resoluciones judiciales bien interesantes sobre la regulación de las bajas voluntarias, la conexión de funcionalidad, el plazo para proceder a la extinción, y el impacto de los acuerdos colectivos sobre los despidos individuales.

domingo, 2 de febrero de 2014

Ultraactividad. Pérdida de vigencia del convenio provincial e inexistencia de convenio de ámbito superior. La empresa no puede fijar unilateralmente las condiciones laborales. Notas a la sentencia de 10 de enero de 2.014 del Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao (y II).



6. Una vez resuelta, y rechazada, la excepción procesal alegada, es cuando corresponde abordar la resolución del fondo del conflicto, que como he dicho al inicio de mi exposición es particularmente interesante en cuanto que no hay convenio de ámbito superior que pueda sustituir al decaído de ámbito provincial, supuesto que el juzgador califica muy gráficamente como “el extremo más complejo de los escenarios propiciados por la articulación del art. 86.3 del ET y la DT 4ª de la Ley 3/2012”. En los fundamentos jurídicos cuarto y quinto hay algo más que la resolución judicial de un conflicto jurídico, hay una cuidada construcción teórica sobre el valor, y la ordenación, de las fuentes del Derecho del Trabajo, con aportaciones concretas para resolver el litigio que no pasen, única y exclusivamente como pretende la empresa, por la desarticulación del sistema normativo y por el regreso a épocas muy pretéritas en donde las facultades del empleador para establecer libremente las condiciones contractuales era casi omnímoda, algo que es obvio (al menos para quienes defendemos el marco constitucional y la autonomía colectiva como elemento regulador y vertebrador de las condiciones de trabajo) que es totalmente incompatible con un modelo democrático de relaciones laborales tal como fue, y ha interpretado el Tribunal Constitucional, plasmado en nuestra Constitución.

Ultraactividad. Pérdida de vigencia del convenio provincial e inexistencia de convenio de ámbito superior. La empresa no puede fijar unilateralmente las condiciones laborales. Notas a la sentencia de 10 de enero de 2.014 del Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao (I).



1. En una anterior entrada del blog, publicada el 23 de octubre de 2.013, afirmaba que el País Vasco se estaba convirtiendo en un laboratorio jurídico donde abordar y resolver los numerosos conflictos suscitados con ocasión de la aplicación del art. 86.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y más concretamente qué ocurre cuando el convenio colectivo denunciado pierde vigencia tras el transcurso de un año desde su denuncia y sin que se haya alcanzado nuevo acuerdo que sustituya al anterior. En dicha entrada abordé el análisis de la sentencia dictada el 17 de octubre por el juzgado de lo social num. 6 de Bilbao sobre el convenio colectivo provincial de Gipuzkoa del sector de Artes Gráficas, manipulados del papel y del cartón y Editoriales.

sábado, 1 de febrero de 2014

ERES. Sobre la autodemanda empresarial, el procedimiento colectivo y los límites fijados por el Tribunal Supremo a la intervención individual de trabajadores. Notas a la sentencia de 26 de diciembre de 2013, con un voto particular (y II).



D) Entro ya en el comentario de la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2012 por el TSJ deCantabria, asunto SODERCAN, con petición empresarial aceptada de que su ERE se considerara ajustado a derecho, ya que se estimó la demanda y se declaró “ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por la empresa, previo acuerdo con los legales representantes de los trabajadores, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración”.

ERES. Sobre la autodemanda empresarial, el procedimiento colectivo y los límites fijados por el Tribunal Supremo a la intervención individual de trabajadores. Notas a la sentencia de 26 de diciembre de 2013, con voto particular (I).



1. La Revista JurisdicciónSocial de Jueces para la Democracia, dirigida por el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Miquel Ángel Falguera, ha publicado en su número de enero de este año, “recién salido del horno”, la octava sentencia (al menos hasta donde mi conocimiento alcanza) dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en materia de procedimiento de despido colectivo y con aplicación de la normativa vigente a partir de la reforma laboral del actual gobierno, primero el Real Decreto-Ley 3/2012 y después la Ley 3/2012, con las posteriores modificaciones operadas por el RDL 11/2013 (sin olvidar, obviamente, el desarrollo reglamentario por Real Decreto 1483/2012). La síntesis oficial de dicha sentencia es la siguiente: “Despido colectivo de la Sociedad SODERCAN. Existencia de acuerdo en el periodo de consultas. Ejercicio de la acción por la empresa para declarar ajustada a derecho la decisión extintiva. Entrada en el proceso como intervinientes litisconsociales de determinados trabajadores. Inadecuación del procedimiento colectivo del art. 124 de la LRJS cuando no hay ningún sujeto colectivo que se oponga al despido colectivo”. Por su parte, el titular de la Revista es el siguiente: “El TS pone límites a la acción de jactancia en despidos colectivos, limitándola a aquellos supuestos en los que concurra oposición al despido”. Los orígenes de la acción de jactancia se encuentran en la ley 46, título II, partida tercera de la ley de Partidas deAlfonso X el Sabio.