domingo, 28 de febrero de 2016

El empleo en España. Análisis de los servicios de la Comisión Europea y referencia a otros documentos de interés.



1. La semana que termina ha visto la publicación de dos documentos de especial interés sobre las políticas económicas y de empleo, uno de ellos referido específicamente a España y otro de carácter más general de la OCDE, sin olvidar las Resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo sobre las orientaciones económicas y de empleo para este año en el marco de la puesta en marcha del semestre europeo.  

Estudio de la OIT, “Promover una migración equitativa”, y unas breves notas adicionales sobre los refugiados en Europa.



1. La OIT hizo público el lunes 22 de febrero el Informe de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones presentado como tercer punto del orden del día de la 105ª Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará en Ginebra del 30 de mayo al 11 de junio. Está dedicado a un estudio general sobre los instrumentos de los trabajadores migrantes y lleva por título “Promoveruna migración equitativa”.  

viernes, 26 de febrero de 2016

No igualdad entre nacionales de la UE. Prestaciones sociales no contributivas. Reiteración de la doctrina de los casos Alimanovic y Dano. Notas a la sentencia del TJUE de 25 de febrero (asunto C-299/14).



1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala primera) hizo pública ayer la sentencia dictada en el asunto C-299/14, que confirma la jurisprudencia plasmada en dos sentencias anteriores. Es muy ilustrativo el titular del comunicado de prensa del TJUE, “El Tribunal de Justicia confirma que pueden denegarse a los nacionales de otros Estados miembros determinadas prestaciones sociales durante los tres primeros meses de su estancia”, y la nota 1 a pie de página, en la que se da cuenta de las sentencias ya dictadas con anterioridad, “Sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de septiembre de 2015, Alimanovic (C-67/14, véase asimismo el CP nº 101/15: un Estado miembro puede excluir de determinadas prestaciones sociales de carácter no contributivo a los ciudadanos de la Unión que se desplazan a dicho Estado en busca de trabajo), y de 11 de noviembre de 2014, Dano (C-333/13, véase asimismo el CP nº 146/14: los ciudadanos de la Unión económicamente inactivos que se desplacen a otro Estado miembro con el único fin de beneficiarse de ayudas sociales podrán ser excluidos de determinadas prestaciones sociales”. Ambas sentencias fueron objeto de atención detallada en anteriores entradas del blog.

miércoles, 24 de febrero de 2016

Nota breve al texto comparado del programa de gobierno de PSOE en materia laboral, de 8 de febrero, y el acuerdo PSOE-Ciudadanos de 24 de febrero. ¿Se mantendrá parte de la reforma laboral de 2012? (Actualizado a 27 de febrero)

1. Es objeto de breve anotación en esta entrada las modificaciones en materia laboral más relevantes del “Acuerdo para un gobierno reformista y de progreso”, suscrito  hoy miércoles, 24 de febrero, por PSOE y Ciudadanos, con respecto al “Programa para un gobierno progresista y reformista” presentado por el PSOE el día 8 de este mes y que mereció mi atención detalladaen una entrada anterior del blog.  

(Nota importante: Vid ACTUALIZACIÓN sobre la indemnización por despido improcedente en un contrato de trabajo estable y progresivo)

martes, 23 de febrero de 2016

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de gener.



1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social publicà el dimarts 23 de febrer les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponentsal mes de gener.

Las reformas laborales de la legislatura 2012-2015. Una visión general y crítica del RDL 3/2012, de la Ley 3/2012 y de la jurisprudencia del TC que valida la reforma. Introducción.

Reproduzco en esta entrada la introducción de un artículo que será próximamente publicado en una obra colectiva sobre el balance de la reforma laboral , coordinada por el profesor Francisco Pérez Amorós. catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB. 

1. Introducción.

El 12 de febrero de 2012 es una fecha de especial relevancia para el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en España. Este día entró en vigor el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (en adelante RDL 3/2012). Convalidado por el Congreso de los Diputados y acordada su tramitación como proyecto de ley, la Ley 3/2012 de 6 de julio, con entrada en vigor el día 8 (en adelante Ley 3/2012), mantendría sustancialmente los contenidos del RDL e incrementaría los poderes de dirección y organización empresarial, así como también reforzaría el nuevo modelo de negociación colectiva que ponía el acento en la prioridad del convenio colectivo de empresa como expresión máxima para los redactores de la norma de “modernización de las relaciones laborales”.

El RDL 3/2012 fue la primera norma laboral del gobierno surgida de las elecciones generales de 20 de noviembre de 2011, a la que seguirían un amplio número de normas que han  alterado sustancialmente las paredes maestras del edificio de las relaciones laborales en España[1], con una velocidad de fórmula 1 que ha llevado a un permanente cuestionamiento del marco jurídico, no ya por el acuerdo o desacuerdo sobre el mismo, sino por la dificultad de su aplicación, en cuanto que se ha producido un constante goteo de cambios en textos aprobados pocos meses antes.

Además, el uso y abuso del Real Decreto-Ley como vía de regulación de los cambios en los textos legales se convirtió en el santo y seña de la estrategia del gobierno popular, padeciendo en muchas ocasiones el art. 86.1 de la Constitución española y la obligación de someter aquella forma jurídica al respeto de una “extraordinaria y urgente necesidad”, aun cuando la amplitud con la que el máximo intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional (en adelante TC), ha aceptado que la crisis económica (no toca ahora entrar en un debate más real y menos jurídico de ¿crisis para quién?) puede servir de justificación, en el marco de las amplias opciones políticas que permite nuestra Carta Magna, para gran parte de las medidas adoptadas de restricción de derecho sociales, no para los trabajadores sino también para todos los ciudadanos, a diferencia de los criterios más restrictivos en punto a la devaluación de tales derechos sociales que han mantenido otros TC como por ejemplo los de Italia (en materia de reforma de las pensiones) y de Portugal (en el ámbito de la limitación o supresión de derechos de los funcionarios públicos). Conviene traer a colación en este punto la voz más que autorizada de la expresidenta del TC, Mª Emilia Casas Baamonde, quien afirmaba el 17 de junio de 2015, en su discurso pronunciado con ocasión de la presentación de un (muy merecido) libro de homenaje a su obra durante su actividad en el TC, que los trabajos que lo componen efectúan un análisis vivo y crítico de la realidad laboral en la que se inserta la jurisprudencia del TC en el período 1998-2010, que prolongan en ocasiones hasta la realidad actual, realidad que Mª Emilia Casas define, con apoyo en la Memoria del Consejo Económico y Social sobre la situación socioeconómica y laboral de España en 2014, como “un período de negativos resultados para los derechos fundamentales, universalmente constatados para la igualdad, para el trabajo, para el empleo, la regulación jurídica del mercado de trabajo y de la protección social”[2]

Las duras críticas vertidas desde ámbitos jurídicos, políticos y sociales a la primera reforma laboral, manifestada en el RDL 3/2012 y continuada en la Ley 3/212, tuvieron manifestaciones diversas; por ejemplo, el escrito suscrito por 55 catedráticos y catedráticas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en el que se manifestaba su discrepancia con la reforma y su preocupación jurídica  por la situación de subordinación en que aquella colocaba a los derechos sociales constitucionales, y señaladamente los derechos de libertad sindical (art. 28.1), de negociación colectiva (art. 37.1) y al trabajo (art. 35.1) con respecto al de libertad de empresa y de defensa de la productividad (art. 33 y 38), , afirmando que la reforma introducía “un cambio radical en el modelo constitucional de relaciones laborales, basado en dos pilares esenciales: un delicado equilibrio entre poderes empresariales y derechos sociales y un estímulo a las expresiones de diálogo social, articuladas de manera señalada a través de la negociación colectiva”, y concluyendo, aunque nuestras tesis no serían validadas, más bien  todo lo contrario, por el TC, que la reforma laboral “presenta numerosos puntos que contradicen directamente derechos y principios constitucionalmente reconocidos y desarrollados por una extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tanto en lo que se refiere al derecho al trabajo como al derecho de libertad sindical. Y además es en una gran parte contraria a los compromisos internacionales asumidos por España, tanto respecto a la Carta de Derechos Fundamentales europea como a los Convenios de la OIT sobre libertad sindical, fomento de negociación colectiva y terminación de la relación de trabajo”[3]. 

Sobre el RDL 3/2012, y perfectamente aplicable a la Ley 3/3012, expuse en su momento diversas dudas de constitucionalidad que ahora recuerdo y que el TC ha resuelto en sentido negativo a mi planteamiento, con validación de todo el contenido de la reforma: Eran las siguientes: “a) ¿Respeta el RDL 3/2012 la normativa de la Organización Internacional del Trabajo en materia de libertad sindical, negociación colectiva y extinción del contrato de trabajo, en concreto los convenios números 87, 154 (artículo 8: Las medidas previstas con objeto de fomentar la negociación colectiva no deberán ser concebidas o aplicadas de modo que obstaculicen la libertad de negociación colectiva) y 158 (artículo 4 No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio). b) ¿Respeta el RDL 3/2012 la normativa de la Unión Europea, en concreto la Carta de los derechos fundamentales, en materia de libertad sindical, negociación colectiva y protección contra el despido? c) ¿Respeta el RDL 3/2012 la doctrina del Tribunal Constitucional – sentencia 192/2003 de 27 de octubre -- sobre el artículo 35 de la Constitución, que reconoce el derecho al trabajo? d) ¿Respeta el RDL la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a la limitación del arbitraje obligatorio, recogida en la sentencia 11/1981 de 8 de abril? e) ¿Respeta el RDL la doctrina del Tribunal Supremo sobre adecuación de la duración de la prueba al objeto del contrato, plasmada en la sentencia de 20 de julio de 2011? f) La nueva articulación, que algunos califican de desarticulación, de la estructura de la negociación colectiva no permite a las organizaciones sindicales y empresariales organizar dicha estructura, dado el mandato imperativo de la prevalencia del convenio de empresa y la imposibilidad de modificarlo por los agentes sociales. ¿Puede esta limitación constituir una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical en cuanto a uno de sus contenidos esenciales, según doctrina del TC, que es el derecho de negociación colectiva?

Una valoración bastante crítica de la reforma se encuentra también en el excelente artículo de los catedráticos Mª.E. Casas y Miguel Rodríguez-Piñero en el editorial de la Revista Relaciones laborales (núms. 15-18) del mes de agosto de 2012 , con el título “Las  reformas de la reformas laboral de 2012”, cuya síntesis es la siguiente:  La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, resultado de la tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia del RDL 3/2012, de 10 de febrero, de igual denominación, no se ha limitado a introducir simples mejoras técnicas. Es un texto que contiene reformas sustanciales significativas, introducidas, además, con una deficiente sistemática y técnica que le dan a la Ley una especial complejidad y dificultad de comprensión. La reforma de la Ley 3/2012 carece por completo de una ordenación sistemática. Sus contenidos, de muy plural naturaleza, no se sistematizan, desperdigándose las modificaciones relativas a la misma materia entre el cuerpo dispositivo, las disposiciones adicionales y su formidable aparato de disposiciones finales. Preceptos materialmente vinculados no se tratan en un mismo lugar. Además, esa revisión de la reforma iniciada por el RDL 3/2012 no se ha agotado con la Ley 3/2012, que ha entrado en vigor el 8 de julio. Sólo una semana después, el RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introduce nuevas reformas”[4].

Desde el ámbito político, las duras críticas al nuevo marco legal se plasmaron en los debates parlamentarios tanto de convalidación del RDL 3/2012 como en la tramitación parlamentaria, y culminaron en la presentación de un recurso de inconstitucionalidad (en adelante RI) por parte de diputados y diputadas del grupo socialista y de la Izquierda Plural, que no sería el único del que debería conocer el TC ya que el Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra también interpuso RI contra algunos preceptos del nuevo texto.

En el ámbito sindical, la oposición a la reforma se manifestó en la convocatoria de dos huelgas generales en 2012 y en la presentación de escritos de queja ante las organizaciones internacionales (en especial la Organización Internacional del Trabajo) denunciando las, a su juicio, vulneración de derechos fundamentales y de otros derechos recogidos en la CE.

Las críticas a la reforma laboral han ido de la mano con las vertidas más adelante, y durante la legislatura recién finalizada, a normas que inciden en la restricción de otros derechos fundamentales vinculados muy directamente al ámbito laboral como son los de huelga, reunión, manifestación y de libertad de expresión e información (reforma del Código Penal, o Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana) y que han motivado igualmente la preocupación jurídica en el seno del propio TC, llegando a afirmar unos de sus miembros, el magistrado Juan Antonio Xiol, en voto particular a la sentencia 177/2015, de 22 de julio, que “los derechos de libertad de expresión e información están íntimamente ligados a la democracia. La sensibilidad y  la forma con que los poderes del Estado abordan y tratan estos derechos son un indicador de la calidad de la democracia; por eso me alarma la tendencia restrictiva de estos derechos en la más reciente jurisprudencia constitucional”.   

Como es bien sabido, el TC validó la reforma laboral en las tres sentencias y un auto en las que debió pronunciarse no sólo sobre los RI antes citados sino también sobre dos cuestiones de inconstitucionalidad (en adelante CI) presentadas por el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. No es mi propósito realizar un examen completo de dichas sentencias y auto, dado que ello ya ha sido ampliamente realizado por la doctrina científica en las revistas especializadas y por los propios magistrados y letrados del TC[5], sino poner de manifiesto, desde una perspectiva crítica, algunos de sus contenidos más destacados por lo que implican a mi parecer de reconstrucción, o deconstrucción, del marco democrático de relaciones laborales diseñado en la CE y que se sustenta (¿sustentaba?) en el adecuado contrapunto y equilibrio entre los derechos sociales y económicos, siendo así que la jurisprudencia del TC, con la salvedad de los votos particulares de tres magistrados/mosqueteros y con planteamientos radicalmente distintos a los de los restantes miembros del TC, ha fortalecido los segundos en detrimento de los primeros, aun cuando no sean de la misma opinión algunos autores, que defienden, al analizar el “canon de valoración” utilizado por el TC en dichas resoluciones, que “para el laboralista, más acostumbrado aparentemente a otras líneas de regulación, puede que sorprendan estos cánones de valoración constitucional, pero es claro que sin una estructura económica adecuada los derechos sociales no pueden alcanzar plena satisfacción ni pleno desarrollo”[6] [7].   


[1] Un análisis muy crítico puede encontrarse en el informe presentado en noviembre de 2015 por la UGT “Balance de legislatura: 2011- 2015. Cuatro años de regresión social y económica”. http://www.ugt.es/Publicaciones/LibroCompleto_BalanceLegislatura.pdf (última consulta: 23 de febrero). Refiriéndose al RDL 3/2012, si bien la cita es perfectamente aplicable a la Ley 3/2012, se afirma en el documento ugetista que “En conjunto, no hay duda de que ha sido la mayor agresión de derechos laborales producida desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores, y una grave injerencia a la autonomía de los agentes sociales sobre las materias que constitucionalmente les competen y sobre el Gobierno de su campo de actuación: las relaciones colectivas”.  

[2] El texto de la intervención de Mª Emilia Casas puede leerse en Derecho de las Relaciones Laborales, núm. 6, octubre 2015, págs. 663 a 669. Mª Emilia Casas reafirma una vez más en su intervención su negativa a un Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social como un mero apéndice de la economía, un DTSS simplemente subordinado a “… determinaciones incuestionables de  política económica y a exigencias, indiscutibles también, de la Unión Europea, o de su gobernanza económica y monetaria” (pág. 668).

[3] El texto íntegro se publicó en el diario El País el día 23 de marzo de 2012, con el título “Por un trabajo decente y unas libertades colectivas plenas”, y puede también leerse en el blog del profesor Antonio Baylos http://baylos.blogspot.com.es/2012/03/por-un-trabajo-decente-y-las-libertades.html (última consulta: 23 de febrero de 2016).  

[4] Una visión aún más crítica del, ahora, magistrado del TC Fernando Valdés sobre los cambios experimentados en el Derecho del Trabajo tanto durante el decenio 2000-2010 como en la continuación “intensificada y acentuada” en la presente, se encuentra en su intervención en el acto de homenaje a Mª Emilia Casas, afirmando que “… no resulta aventurado afirmar que estamos asistiendo, o acaso ya hemos asistido, a una deconstrucción de las funciones más tradicionales del Derecho del Trabajo: aquellas pertenecientes a su código genético  y que, en buena medida, facilitaron el pacto social que alumbró el Estado social”. Derecho de las Relaciones Laborales. Núm. 6, octubre 2015, pág. 662.

[5] Vid la ponencia presentada por el magistrado Fernando Valdés Dal-Re y el letrado Koldo Santiago Redondo “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional española sobre la reforma laboral”, presentada en el XVII encuentro de los Tribunales Constitucionales de España, Italia y Portugal, celebrado en Lisboa del 15 al 17 de octubre de 2015 y dedicado a “El Derecho del Trabajo en la jurisprudencia constitucional: evolución actual” http://www.tribunalconstitucional.es/es/actividades/Documents/XVIICONFERENCIA%20TRILATERAL/Ponencia%20TC%20Espa%C3%B1a%20Trilateral%202015%20Lisboa.pdf (última consulta: 23 de febrero de 2016). 

En dicha ponencia se efectúa una detallada síntesis de la doctrina del TC, y en menor medida de los votos particulares, contenida en el Auto 43/2014/de 12 de febrero, y las sentencia 119/2014 de 16 de julio y 8/2015 de 22 de enero, a las que hay que añadir la 140/2015 de 22 de julio (no examinada en la ponencia pero con contenido sustancialmente semejante a las dos anteriores en la cuestión relativa a la constitucionalidad del período de prueba de un año en el llamado contrato de fomento de emprendedores). En la introducción de la ponencia se explica que en la misma se tratará de sintetizar “los contenidos de nuestros pronunciamientos, describiendo con ello el juicio de constitucionalidad y las razones que lo sustentan y expresando en la descripción el canon de constitucionalidad acogido y las principales respuestas ofrecidas por el Pleno del Tribunal. No son pronunciamientos que puedan pasar desapercibidos, puesto que, tanto por su objeto como por sus efectos, el modelo de relaciones laborales español queda configurado desde su dictado por las determinaciones de esa jurisprudencia constitucional”.   

[6] García Murcia, J. “La reforma laboral ante el Tribunal Constitucional”. Derecho de las Relaciones Laborales, núm. 3, junio 2015, pág. 301.

[7] En mi artículo, me baso, no creo que pudiera ser de otra forma, en los análisis que he venido efectuando de la reforma laboral desde su aprobación en febrero de 2012 y que han visto la luz tanto en revistas como en artículos de opinión y muy especialmente en mi blog.

domingo, 21 de febrero de 2016

Europa será menos social. Migraciones y Reino Unido. Notas sobre las conclusiones del Consejo Europeo celebrado el 18 y 19 de febrero (y II).



6. El núcleo duro de la política (menos) social se encuentra en la sección D de la Decisión, que lleva un título que puede inducir a confusión si no se lee inmediatamente con mucha atención su contenido: “Prestaciones sociales y libre circulación”. Junto con esta sección se encuentran tres declaraciones complementarias ya mencionadas con anterioridad, las relativas a la indexación de las prestaciones por hijos exportadas a los Estados miembros distintos de aquel en que reside el trabajo, el mecanismo de salvaguardia que pueden activar los Estados en determinados supuestos, y los mecanismos para corregir aquello que se califica de “abuso del derecho de libre circulación de personas”.

Europa será menos social. Migraciones y Reino Unido. Notas sobre las conclusiones del Consejo Europeo celebrado el 18 y 19 de febrero (I).



1. Leí ayer por la tarde las conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 18 y 19.  Suelo leer las conclusiones de los Consejos Europeos desde hace bastante tiempo, aunque sólo sea para poder contrastar después si se han llevado o no a la práctica, en el bien entendido que el lenguaje diplomático que se utiliza en las mismas permite contentar en bastantes ocasiones a tesis dispares y contrapuestas.

sábado, 20 de febrero de 2016

Trabajador con buen salario + mucha antigüedad + edad avanzada. ¿Firme candidato a ser despedido por causas objetivas? A propósito de la sentencia del TSJ del País Vasco de 27 de octubre de 2015.



1. El miércoles 17 de febrero la periodista Almudena Vigil publicó un artículo en el diario económico “Expansión” con el título “Despedir a un sénior no es discriminatoriosi gana mucho”. Es un titular que sin duda incita a la lectura del artículo, y así lo hice con atención. Ha sido una lectura provechosa porque en el texto se hace referencia sumaria a una sentencia dictada por la Sala de lo Social delTribunal Superior del País Vasco el 27 de octubre de 2015, que debe merecer detallada atención desde la perspectiva jurídica, y más cuando formo parte de un proyecto de investigación en la UAB que estudia la problemática de los trabajadores de edad avanzada. Dicha sentencia tuvo como ponente al magistrado Manuel Díaz de Rábago y cuenta con un voto particular del magistrado Florentino Eguarás que apunta tesis sugerentes sobre los problemas, no sólo de índole jurídica sino también social, que puede implicar el despido de trabajadores con salarios elevados que son habitualmente los de edad avanzada y con mucha antigüedad en la empresa.  

Notas a la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2016 sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral, y comparación con la propuesta de Recomendación (y II).


Propuesta de
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral




EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular su artículo 292, leído en relación con su artículo 149,


Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:




(1)       A escala de la UE, la tasa de desempleo aumentó hasta un nivel históricamente elevado a raíz de la crisis económica y financiera de 2008-2009. En la actualidad presenta una tendencia a la baja, pero el desempleo de larga duración sigue siendo muy elevado. El desempleo de larga duración afecta a los Estados miembros en diferente medida, principalmente porque el impacto de la crisis ha sido desigual y porque cada país difiere en cuanto a su situación macroeconómica, su estructura económica y el funcionamiento del su mercado laboral.

(2)       Tras años de débil crecimiento y baja creación de empleo, el desempleo de larga duración, definido como el desempleo cuya duración es superior a doce meses, afectó en 2014 a más de doce millones de trabajadores —lo que representa el 5 % de la población activa de la UE—, el 62 % de los cuales llevan al menos dos años seguidos en paro.







(3)       El desempleo de larga duración afecta mucho a quienes lo sufren, reduce el potencial de crecimiento de las economías de la UE, aumenta el riesgo de exclusión social, la pobreza y las desigualdades e incrementa los gastos de los servicios sociales y las finanzas públicas. El desempleo de larga duración da lugar a una pérdida de ingresos, al deterioro de las capacidades profesionales, a una mayor incidencia de problemas de salud y al aumento de la pobreza de las familias.



(4)       Entre los más vulnerables al desempleo de larga duración se encuentran las personas con bajas capacidades o cualificaciones, los nacionales de terceros países, las personas con discapacidad y las minorías desfavorecidas, como los gitanos. La profesión que se ha ejercido anteriormente también desempeña un papel importante, pues en algunos países los aspectos sectoriales y cíclicos son fundamentales para explicar la persistencia del desempleo de larga duración.




(5)       Cada año, aproximadamente la quinta parte de los desempleados de larga duración se desmoralizan y se sumen en la inactividad como consecuencia de sus infructuosos esfuerzos en busca de empleo. Dado que los obstáculos a la integración en el mercado laboral son diversos y suelen acumularse, tal integración exige un enfoque a medida y personalizado.






(6)       Los desempleados de larga duración representan la mitad de los desempleados en la UE, pero menos de la quinta parte de los participantes en medidas activas de empleo. En la misma medida, un bajo porcentaje de los desempleados de larga duración (una media del 24 %) está cubierto por prestaciones de desempleo.




(7)       La inversión en capital humano debe mejorarse y hacerse más eficaz a fin de dotar a más personas de las competencias adecuadas y pertinentes, corrigiendo la escasez de capacidades profesionales y sentando las bases para que la transición del aprendizaje al trabajo no presente complicaciones y la capacidad de inserción profesional tenga continuidad. Mejorar los resultados y la pertinencia de los sistemas de educación y formación contribuirá a frenar la afluencia de nuevos desempleados. A tal fin, debe llevarse a cabo una modernización de los sistemas de educación y formación en consonancia con el Semestre Europeo, con el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente  y la Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral.





(8)       A fin de elaborar una estrategia coordinada de empleo, las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros  piden que el desempleo de larga duración y el desempleo estructural se reduzcan de forma significativa mediante estrategias globales que se refuercen mutuamente e incluyan una ayuda activa individualizada para la reincorporación al mercado laboral.





(9)       Las orientaciones instan a los Estados miembros a fomentar la empleabilidad invirtiendo en capital humano, a través de sistemas de educación y formación que sean eficaces y eficientes para mejorar el nivel de capacidades de la mano de obra. Las directrices también piden específicamente a los Estados miembros que promuevan sistemas de aprendizaje basados en el trabajo, como el aprendizaje dual, y mejoren la formación profesional. Las orientaciones piden, de manera más general, a los Estados miembros que tengan en cuenta los principios de «flexiguridad» y refuercen medidas activas de empleo, aumentando su eficacia, seleccionando mejor a los destinatarios y llegando mejor a los mismos, aumentando la cobertura y mejorando la interacción con las ayudas a la renta y la prestación de servicios sociales.








(10)     Las acciones propuestas en el marco de la presente Recomendación deben ser plenamente compatibles con las recomendaciones específicas por país formuladas en el contexto del Semestre Europeo y su aplicación debe llevarse a cabo con pleno cumplimiento de las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.























(11)     El Fondo Social Europeo es el principal instrumento financiero de la Unión Europea para combatir el desempleo de larga duración. Durante el período 2014-2020, los Estados miembros han asignado recursos considerables para ayudar a la integración laboral de los desempleados de larga duración. Otros fondos, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, también pueden complementar las medidas financiadas por el Fondo Social Europeo de conformidad con las asignaciones para las prioridades de inversión pertinentes durante el período 2014-2020, en particular mediante el apoyo a la creación de empleo y la modernización de los servicios públicos de empleo y de la formación profesional.









(12)     La Recomendación del Consejo de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal pide que se actúe para dar a las personas la oportunidad de demostrar lo que han aprendido al margen de la educación y la formación formal.







(13)     El Consejo Europeo  de marzo de 2013 insistió en que luchar contra el desempleo es el reto social más importante y que es esencial reducir el desempleo de larga duración y garantizar la plena participación de los trabajadores de más edad.




(14)     El Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores  llegó a la conclusión de que el desempleo de larga duración se ha convertido en una cuestión fundamental que exige una atención y una acción urgentes. El Parlamento Europeo  y el Consejo  han señalado el desempleo de larga duración como un gran obstáculo para el crecimiento.


(15)     Deben redoblarse los esfuerzos de integración en el mercado laboral para las personas más afectadas por el desempleo de larga duración. Esto debe ir acompañado de un aumento del número de personas inscritas en los servicios de empleo y otros organismos competentes a fin de abordar la falta de cobertura de las medidas de apoyo.








(16)     Deben complementarse las medidas de prevención y activación que se centran principalmente en el inicio del período de desempleo. Asimismo, deben adoptarse medidas específicas para los desempleados de larga duración antes de que transcurra el plazo de dieciocho meses en paro, ya que es entonces cuando varían los mecanismos y servicios de ayuda para este grupo concreto en la mayoría de los Estados miembros.









(17)     Los enfoques de apoyo individualizado a los parados de larga duración deben abordar los obstáculos que dan lugar a un desempleo persistente, actualizando y complementando la evaluación inicial que se realiza en el momento de la inscripción. Con ello se pretende orientar a los solicitantes de empleo hacia servicios de apoyo como el asesoramiento en materia de deuda, la rehabilitación, el trabajo social, las ayudas a la dependencia, la integración de los inmigrantes, la vivienda y la ayuda para transporte, que abordan obstáculos para el empleo y permiten a dichos solicitantes cumplir objetivos claros que llevan al empleo.







(18)     La implicación de los empleadores en la integración de los desempleados de larga duración es esencial y debe contar con el apoyo de servicios especializados prestados por los servicios de empleo que vayan acompañados de incentivos financieros cuyos destinatarios estén bien elegidos y de la implicación de los interlocutores sociales.









(19)     Iniciativas políticas recientes como la Garantía Juvenil  piden que la asociación sirva como nuevo método para la aplicación de la política social y de empleo. La prestación de servicios integrados es fundamental, sobre todo en los Estados miembros donde las responsabilidades de ayudar a los desempleados de larga duración están divididas entre los servicios públicos de empleo, los organismos de seguridad social y las administraciones locales.






(20)     A efectos de la presente Recomendación, se entiende por acuerdo de integración laboral un acuerdo por escrito entre el solicitante de empleo y el punto de contacto único con el objetivo de facilitar la vuelta al trabajo. Tales acuerdos, redactados de manera que reflejen la situación de cada solicitante de empleo, detallan un paquete de medidas personalizadas disponibles a escala nacional (mercado de trabajo, educación, formación y servicios sociales) concebidas para ayudar y capacitar a los solicitantes de empleo para que consigan superar los obstáculos específicos a los que se enfrentan a la hora de encontrar empleo. En ellos se definen los objetivos, el calendario, las responsabilidades recíprocas y las cláusulas de revisión, y se indican las medidas de apoyo a la renta y los servicios de ayuda social disponibles. Los acuerdos de integración laboral vinculan la percepción de prestaciones con la participación en medidas activas de empleo y con la búsqueda de empleo, en consonancia con la legislación nacional vigente.




(21)     Las acciones propuestas en el marco de la presente Recomendación tienen en cuenta la diversidad de los Estados miembros y sus diferentes puntos de partida en cuanto a la situación macroeconómica, el nivel de desempleo de larga duración, la configuración institucional y la capacidad de los diversos agentes del mercado laboral. Estas acciones complementan y refuerzan el enfoque político que aplican actualmente muchos Estados miembros, en particular introduciendo componentes flexibles como el enfoque individualizado, la implicación de los empleadores y los servicios integrados.







(22)     Las acciones en el marco de la Recomendación propuesta cumplen, refuerzan y realzan debidamente los derechos fundamentales, en particular los establecidos en los artículos 29 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

Apoyar la inscripción de los solicitantes de empleo y una orientación más cercana de las medidas de integración en el mercado laboral. Facilitar una evaluación individual a los desempleados de larga duración inscritos en los servicios de empleo. Elaborar un acuerdo de integración laboral específico antes de que lleven dieciocho meses en paro. Para ello:

















Inscripción






1)         Fomentar la inscripción de los desempleados de larga duración en un servicio de empleo, en particular transmitiendo mejor la información sobre la ayuda disponible.

Evaluación individual y enfoque

Los servicios de empleo, junto con otros socios que apoyan la integración en el mercado laboral, deben proporcionar una orientación personalizada a las personas afectadas.





2)         Garantizar que se ofrecen a todos los desempleados de larga duración evaluaciones individuales detalladas y orientación antes de que lleven dieciocho meses en paro. La evaluación debe abarcar sus perspectivas de empleo, los obstáculos al empleo y la medida en que se han esforzado por encontrar empleo.






3)         Informar a los desempleados de larga duración sobre las ofertas de empleo y la ayuda a su disposición en los distintos sectores de la economía, las regiones y otros Estados miembros, en particular a través de la Red Europea de Servicios de Empleo (EURES).


Acuerdos de integración laboral

Ofrecer un acuerdo de integración laboral a los desempleados de larga duración inscritos que no estén cubiertos por la Garantía Juvenil antes de que lleven dieciocho meses en paro. El acuerdo debe incluir, como mínimo, una oferta de servicios individuales destinada a que encuentren un puesto de trabajo y la indicación de un punto de contacto único.





4)         Hacer una oferta que aborde las necesidades específicas de los desempleados de larga duración y combine servicios y medidas prestados por distintos organismos en forma de acuerdo de integración laboral.




a)         La oferta debe detallar objetivos explícitos y las obligaciones que el desempleado de larga duración debe cumplir, como emprender medidas activas para encontrar empleo, aceptar las ofertas de trabajo adecuadas y estar presente y participar en medidas de formación, cualificación o trabajo.





b)         La oferta también debe especificar las obligaciones de los prestadores de servicios hacia el desempleado de larga duración. En función de las circunstancias de cada persona, tal apoyo podría consistir en ayuda a la búsqueda de empleo, la validación del aprendizaje no formal e informal, la rehabilitación, el asesoramiento y la orientación, la educación y formación, la experiencia laboral y los servicios de asistencia social, como por ejemplo la educación infantil y los servicios de guardería, la atención sanitaria y las ayudas a la dependencia, el asesoramiento en materia de deuda, la vivienda y las ayuda para transporte.





















5)         Poner en marcha las medidas legales e institucionales para garantizar la continuidad y presentar una oferta de servicios coordinados a través de un punto de contacto único que debe asesorar a los beneficiarios, así como un acceso simplificado a las prestaciones y a los servicios de empleo y asistencia social.





Ayudar a que entre los proveedores de servicios haya una transmisión fluida y segura de la información pertinente sobre el historial de apoyo a los solicitantes de empleo y las evaluaciones individuales, de conformidad con la legislación en materia de protección de datos, garantizando al mismo tiempo la continuidad del servicio.



Facilitar a todos los servicios implicados información pertinente sobre ofertas de empleo y oportunidades de formación. Garantizar que dicha información llegue a los desempleados de larga duración, con independencia de quién sea el prestador de servicios.

6)         Supervisar regularmente el acuerdo de integración laboral, teniendo en cuenta los cambios en cada caso individual y, si es necesario, adaptar el acuerdo para garantizar un itinerario personalizado de retorno al empleo.

Relaciones más estrechas con los empleadores





7)         Establecer asociaciones entre los empleadores, los interlocutores sociales, los servicios de empleo, las autoridades gubernamentales y los servicios sociales para garantizar que las ofertas se orientan hacia las necesidades reales de las empresas y los trabajadores.







8)         Desarrollar servicios para los empleadores, como la selección de ofertas de empleo, las bonificaciones a la contratación, la tutoría y formación en el lugar de trabajo y el apoyo después de la colocación, a fin de facilitar la reintegración profesional de los desempleados de larga duración. 





9)         Centrar los incentivos financieros en sistemas que apoyen la integración laboral directa, como las bonificaciones a la contratación y las exenciones en el pago de las cotizaciones a la seguridad social, a fin de aumentar las oportunidades de empleo.




Evaluación y seguimiento






10)       En el marco del Comité de Empleo, a más tardar el ... [en un plazo de seis meses después de la adopción de la Recomendación], elaborar un conjunto de indicadores de seguimiento y orientaciones para las evaluaciones nacionales que incluyan un mecanismo de presentación de informes. Los indicadores deben permitir analizar en qué medida los desempleados de larga duración han vuelto a tener trabajo, independientemente de si su integración en el mercado laboral es sostenible, y analizar el uso y el impacto de los acuerdos de integración laboral.





RECOMIENDA QUE LA COMISIÓN:

11)       Fomente la evaluación de los resultados de los servicios públicos de empleo en relación con la integración laboral de los desempleados de larga duración, compartiendo experiencias e intercambiando buenas prácticas en el marco del proceso de aprendizaje comparativo de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, creada en virtud de la Decisión nº 573/2014/UE.








12)       Cooperar con los Estados miembros para aprovechar al máximo los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en particular el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con arreglo a las prioridades de inversión pertinentes para los programas del período 2014-2020.







13)       Apoyar y coordinar las iniciativas voluntarias y alianzas voluntarias de empresas dedicadas a la integración laboral de los desempleados de larga duración.





14)       Apoyar los proyectos de innovación social para integrar a los desempleados de larga duración en el mercado laboral, en particular a través del eje Progress del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI).




15)       Evaluar, en colaboración con los Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas, las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, e informar al Consejo a más tardar el ... [tres años después de la adopción de la Recomendación] sobre las lecciones aprendidas.


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2016

sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral. http://bit.ly/1mNHolW


EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292, en relación con su artículo 148, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)
           

La tasa de desempleo en la Unión aumentó hasta un nivel histórico a raíz de la crisis económica y financiera de 2008-2009. En la actualidad presenta una tendencia a la baja, pero el desempleo de larga duración sigue siendo muy elevado. El desempleo de larga duración afecta a cada Estado miembro en diferente medida, en particular porque el impacto de la crisis ha sido desigual y la situación macroeconómica, la estructura económica y el funcionamiento del mercado laboral varían de un Estado miembro a otro.

(2)
           

Tras años de escaso crecimiento y poca creación de empleo, en 2014 el desempleo de larga duración, definido por Eurostat como el número de personas que están sin trabajo y han estado buscando activamente empleo durante al menos un año, afectó a más de doce millones de trabajadores —lo que representa el 5 % de la población activa de la Unión—, el 62 % de los cuales llevan al menos dos años seguidos en paro.

(3)
           

El desempleo de larga duración afecta a quienes lo sufren, reduce el potencial de crecimiento de las economías de la Unión, aumenta el riesgo de exclusión social, la pobreza y la desigualdad e incrementa los gastos de los servicios sociales y las finanzas públicas. El desempleo de larga duración da lugar a una pérdida de ingresos, al deterioro de las capacidades profesionales, a una mayor incidencia de problemas de salud y al aumento de la pobreza de las familias.

(4)
           

Entre los más vulnerables al desempleo de larga duración se encuentran las personas con bajas capacidades o cualificaciones profesionales, los nacionales de terceros países, las personas con discapacidad y las minorías desfavorecidas, como los gitanos. La profesión que se ha ejercido anteriormente también desempeña un papel importante, pues en algunos países los aspectos sectoriales y cíclicos son fundamentales para explicar la persistencia del desempleo de larga duración.

(5)
           

Cada año, aproximadamente la quinta parte de las personas desempleadas de larga duración en la Unión se desmoralizan y se sumen en la inactividad como consecuencia de sus infructuosos esfuerzos en busca de empleo. Dado que los obstáculos a la integración en el mercado laboral son diversos y suelen acumularse, tal integración exige un enfoque a medida y personalizado, así como una prestación de servicios coordinada.

(6)
           

Los desempleados de larga duración representan la mitad del total de personas desempleadas en la Unión, pero menos de la quinta parte de los participantes en las medidas activas de empleo. Del mismo modo, un bajo porcentaje de los desempleados de larga duración (una media del 24 %) está cubierto por prestaciones de desempleo.

(7)
           

La inversión en capital humano debe mejorarse y hacerse más eficaz a fin de dotar a más personas de las capacidades y competencias adecuadas y pertinentes y corrigiendo la escasez de capacidades profesionales y sentando las bases para que la transición del aprendizaje al trabajo no presente complicaciones y la capacidad de inserción profesional tenga continuidad. Mejorar los resultados y la pertinencia de los sistemas de educación y formación contribuirá a reducir el número de nuevas personas desempleadas. A tal fin, debe llevarse a cabo una modernización de los sistemas de educación y formación en consonancia con el Semestre Europeo, con las Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) y con la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

(8)
           

A fin de elaborar una estrategia coordinada de empleo, las orientaciones de 2015 para las políticas de empleo de los Estados miembros recomiendan que el desempleo de larga duración y el desempleo estructural se reduzcan de forma significativa mediante estrategias globales que se refuercen mutuamente e incluyan una ayuda activa individualizada para la reincorporación al mercado laboral.

(9)
           

Aunque los Estados miembros siguen siendo competentes para adoptar las medidas de mercado laboral que más se ajusten a su situación concreta, las orientaciones les instan a fomentar la empleabilidad invirtiendo en capital humano, a través de sistemas de educación y formación efectivos y eficaces que mejoran el nivel de capacidades profesionales de la mano de obra. Las orientaciones también piden específicamente a los Estados miembros que promuevan sistemas de aprendizaje basados en el trabajo, como el aprendizaje dual, y que mejoren la formación profesional. En términos más generales, las orientaciones piden a los Estados miembros que tengan en cuenta los principios de la «flexiguridad» y que refuercen las medidas activas de mercado laboral, aumentando su eficacia, seleccionando mejor a los destinatarios y llegando mejor a los mismos, aumentando la cobertura y mejorando la interacción con las ayudas a la renta y la prestación de servicios sociales.

(10)
           

Las acciones propuestas en el marco de la presente Recomendación deben ser plenamente compatibles con las recomendaciones específicas por país formuladas en el contexto del Semestre Europeo y su aplicación debe llevarse a cabo con pleno cumplimiento de las normas del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(11)
           

La Recomendación 2008/867/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (4), establece una estrategia integrada y global para la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral combinando un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo integradores y el acceso a servicios de calidad. Pretende facilitar el acceso de todas las personas capaces de trabajar a un empleo sostenible y de calidad, y proporcionarles unos recursos suficientes para vivir con dignidad.

(12)
           

El Fondo Social Europeo es el principal instrumento financiero de la Unión para combatir el desempleo de larga duración. Durante el período 2014-2020, los Estados miembros han asignado recursos considerables para ayudar a la integración laboral de los desempleados de larga duración. Otros fondos, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, también pueden complementar las medidas financiadas por el Fondo Social Europeo de conformidad con las asignaciones para las prioridades de inversión pertinentes durante el período 2014-2020, en particular mediante el apoyo a la creación de empleo, a la modernización de los servicios públicos de empleo y la formación profesional, a la formación en capacidades y al aprendizaje permanente. En este marco, los futuros debates en la materia deben examinar la manera de seguir reforzando la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral.

(13)
           

La Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal pide que se actúe para dar a las personas la oportunidad de demostrar lo que han aprendido al margen de la educación y la formación formales.


(14)
           

En sus Conclusiones de 14-15 de marzo de 2013, el Consejo Europeo insistió en que la lucha contra el desempleo es el reto social más importante y que es esencial reducir el desempleo de larga duración y garantizar la plena participación de los trabajadores de más edad.

(15)
           

El Parlamento Europeo ha señalado el desempleo de larga duración como un gran obstáculo para el crecimiento.







(16)
           

Deben redoblarse los esfuerzos de integración en el mercado laboral para las personas más afectadas por el desempleo de larga duración, teniendo en cuenta las prácticas nacionales. Esto debe ir acompañado de un aumento del número de personas inscritas en los servicios de empleo y otros organismos competentes a fin de abordar la falta de cobertura de las medidas de apoyo. Los países con un gran número de personas desempleadas de larga duración inscritas podrán dar prioridad en sus esfuerzos a los que ya están inscritos.

(17)
           

Sería beneficioso en términos de eficiencia y eficacia adoptar un planteamiento preventivo. Deben reforzarse y, en su caso, complementarse las medidas de prevención y activación que se centran principalmente en el inicio del período de desempleo. Asimismo, deben adoptarse medidas específicas para los desempleados de larga duración a más tardar antes de que transcurra el plazo de dieciocho meses en paro, ya que es entonces cuando varían los mecanismos y servicios de ayuda para este grupo concreto en gran número de los Estados miembros.

(18)
           

Los planteamientos de apoyo personalizado a los parados de larga duración deben abordar los obstáculos que dan lugar a un desempleo persistente, actualizando y complementando la evaluación inicial que se realiza en el momento de la inscripción. Con ello se pretende orientar a las personas desempleadas de larga duración hacia servicios de apoyo suficientemente adaptados a las necesidades individuales, como el asesoramiento en materia de deuda, la rehabilitación, los servicios de asistencia social, las ayudas a la dependencia, la integración de los inmigrantes, la vivienda o las ayudas al transporte, cuyo objetivo es hacer frente a los obstáculos al empleo y permitir a dichas personas cumplir objetivos claros que les lleven al empleo.

(19)
           

La implicación de los empleadores en la integración de las personas desempleadas de larga duración es esencial, y debe contar con el apoyo de servicios especializados prestados por los servicios de empleo, que vayan acompañados de incentivos financieros cuyos destinatarios estén bien elegidos, y con la implicación de los interlocutores sociales. Un mayor compromiso de los empleadores, junto con medidas para reforzar la creación de empleo en la economía, puede incrementar aún más la eficacia de las medidas de integración.

(20)
           

Iniciativas políticas recientes como la Garantía Juvenil establecida en la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 (6) piden que la asociación sirva como nuevo método para la aplicación de la política social y de empleo. La prestación coordinada de servicios es fundamental, sobre todo en los Estados miembros donde la responsabilidad de ayudar a los desempleados de larga duración se divide entre los servicios públicos de empleo, los organismos de seguridad social y las administraciones locales.

(21)
           

Un acuerdo de integración laboral, redactado de manera que refleje la situación de cada persona desempleada de larga duración, debe detallar un paquete de medidas personalizadas disponibles a escala nacional (como los relativos al mercado de trabajo, educación, formación y a servicios de asistencia social), concebidas para ayudar y capacitar a la persona desempleada de larga duración para que consiga superar los obstáculos específicos a los que se enfrenta a la hora de encontrar empleo. Dichos acuerdos deben definir los objetivos, el calendario, las obligaciones de la persona desempleada de larga duración y la oferta del prestador o prestadores de servicios, y deben indicar también las medidas de integración disponibles.








(22)
           

Las acciones propuestas en el marco de la presente Recomendación deben tener en cuenta la diversidad de los Estados miembros y sus diferentes puntos de partida en cuanto a la situación macroeconómica, el nivel de desempleo de larga duración y sus índices de fluctuación, la configuración institucional, las diferencias regionales y la capacidad de los diversos agentes del mercado laboral. Dichas acciones deben complementar y reforzar el planteamiento que aplican actualmente muchos Estados miembros, en particular mediante la introducción de elementos flexibles como el planteamiento individualizado y la prestación coordinada de servicios, y mediante la implicación de los empleadores.

(23)
           

La presente Recomendación cumple, refuerza y realza debidamente los derechos fundamentales, en particular los establecidos en los artículos 29 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.





RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:


Apoyar la inscripción de los solicitantes de empleo y una mayor orientación hacia el mercado laboral de las medidas de integración, entre otras cosas a través de una relación más estrecha con los empleadores.

Facilitar una evaluación individual a los desempleados de larga duración inscritos en los servicios de empleo.

Elaborar una oferta específica de un acuerdo de integración laboral a más tardar antes de que los desempleados de larga duración lleven dieciocho meses en paro. A efectos de la presente Recomendación, se entiende por «acuerdo de integración laboral» un acuerdo por escrito entre un desempleado de larga duración inscrito y un punto de contacto único con el objetivo de facilitar la transición de dicho desempleado al empleo en el mercado de trabajo.

Para ello:

Inscripción
           

1)
           

Fomentar la inscripción de los solicitantes de empleo en un servicio de empleo, en particular mediante una mejor transmisión de la información sobre la ayuda disponible.

Evaluación y planteamiento individuales

Los servicios de empleo, junto con otros agentes que apoyan la integración en el mercado laboral, deben proporcionar una orientación personalizada a las personas afectadas.
           

2)
           

Garantizar que se ofrecen a los desempleados de larga duración inscritos evaluaciones y orientaciones individuales y detalladas, a más tardar, antes de que lleven dieciocho meses en paro. La evaluación debe abarcar sus perspectivas de empleo, los obstáculos al empleo y la medida en que se han esforzado anteriormente por encontrar empleo.
           

3)
           

Informar a los desempleados de larga duración inscritos sobre las ofertas de empleo y la ayuda disponible en los distintos sectores de la economía y, en su caso, en las diferentes regiones y otros Estados miembros, en particular a través de la Red Europea de Servicios de Empleo (EURES).

Acuerdos de integración laboral

Ofrecer un acuerdo de integración laboral a los desempleados de larga duración inscritos que no estén cubiertos por la Garantía Juvenil a más tardar antes de que lleven dieciocho meses en paro. El acuerdo debe incluir, como mínimo, una oferta de servicios individuales destinada a que encuentren un puesto de trabajo y la indicación de un punto de contacto único.
           

4)
           

El acuerdo de integración laboral tendrá como objetivos las necesidades específicas de los desempleados de larga duración inscritos y combinará los servicios y medidas pertinentes previstos por las diferentes organizaciones.

a)
           

El acuerdo de integración laboral debe detallar objetivos explícitos, el calendario y las obligaciones que debe cumplir el desempleado de larga duración inscrito, como emprender medidas activas para encontrar empleo, aceptar ofertas de trabajo adecuadas y estar presente y participar en medidas de educación o formación, nueva cualificación o empleo.

b)
           

El acuerdo de integración laboral debe precisar también la oferta del prestador o prestadores de servicios a los desempleados de larga duración. En función de la disponibilidad en los Estados miembros y sobre la base de las circunstancias concretas de cada desempleado de larga duración inscrito, el acuerdo de integración laboral podrá incluir ayuda a la búsqueda de empleo y asistencia en el empleo, validación del aprendizaje no formal e informal, rehabilitación, asesoramiento y orientación, educación, formación profesional, experiencia laboral, apoyo social, educación y cuidados de la primera infancia, servicios de asistencia sanitaria y cuidados de larga duración, asesoramiento en materia de deuda, vivienda y ayudas al transporte.

c)
           

El acuerdo de integración laboral debería supervisarse periódicamente en función de la evolución de las situaciones individuales de los desempleados de larga duración inscritos y, en caso necesario, debería adaptarse para mejorar la transición al empleo.
           

5)
           

Tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la identificación de un punto de contacto único, encargado de prestar apoyo a los desempleados de larga duración inscritos a través de una oferta de servicios coordinados con los servicios de asistencia social y de empleo disponibles. Este punto de contacto podría basarse en un marco de coordinación interinstitucional o identificarse dentro de las estructuras existentes.

Facilitar que entre los prestadores de servicios pertinentes haya una transmisión fluida y segura de la información pertinente sobre el historial de apoyo y las evaluaciones individuales de los desempleados de larga duración inscritos, de conformidad con la legislación en materia de protección de datos, garantizando de ese modo la continuidad del servicio.

Hacer posible una mejor difusión de la información pertinente sobre ofertas de empleo y oportunidades de formación para los prestadores de servicios implicados y garantizar que la información llegue a los desempleados de larga duración.








Relaciones más estrechas con los empleadores
           

6)
           

Fomentar y desarrollar asociaciones entre los empleadores, los interlocutores sociales, los servicios de empleo, las autoridades públicas, los servicios sociales y los proveedores de educación y formación, a fin de prestar servicios que satisfagan mejor las necesidades de las empresas y de los desempleados de larga duración inscritos.
           

7)
           

Desarrollar servicios para los empleadores, como la selección de ofertas de empleo, las bonificaciones a la contratación, la tutoría y formación en el lugar de trabajo y el apoyo después de la colocación, a fin de facilitar la reintegración profesional de los desempleados de larga duración inscritos.
           

8)
           

Centrar todos los incentivos financieros en sistemas que apoyen la integración en el mercado laboral, como las bonificaciones a la contratación y las reducciones de las cotizaciones a la seguridad social, a fin de aumentar las oportunidades de empleo de los desempleados de larga duración inscritos.

RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA COMISIÓN:

Evaluación y seguimiento
           

9)
           

Supervisen en el marco del Comité de Empleo, en estrecha colaboración con el Comité de Protección Social encargado de los servicios sociales y la prestación de ingresos, la aplicación de la presente Recomendación, a través de la supervisión multilateral en el marco del Semestre Europeo, y a través del marco conjunto de evaluación de indicadores. La supervisión deberá permitir analizar en qué medida los desempleados de larga duración inscritos han vuelto a encontrar trabajo, si su integración en el mercado laboral es sostenible y el uso de los acuerdos de integración laboral. La Red Europea de Servicios Públicos de Empleo deberá contribuir a dicha supervisión.
           

10)
           

Fomenten la evaluación de los resultados de los servicios públicos de empleo en relación con la integración laboral de los desempleados de larga duración inscritos y el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el marco del proceso de aprendizaje comparativo de la Red de la Unión de Servicios Públicos de Empleo, creada en virtud de la Decisión n.o 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE)
           

11)
           

Cooperen para utilizar de la forma más eficiente posible los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en particular el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con arreglo a las prioridades de inversión pertinentes para los programas del período 2014-2020.

RECOMIENDA QUE LA COMISIÓN:
           

12)
           

Apoye y coordine las iniciativas voluntarias y las alianzas voluntarias de empresas dedicadas a la integración sostenible de los desempleados de larga duración en el mercado laboral.
           

13)
           

Apoye los proyectos de innovación social para integrar a los desempleados de larga duración en el mercado laboral, en particular a través del eje «Progress» del Programa de la Unión para el Empleo y la Innovación Social (EaSI).
           

14)
           

Evalúe, en colaboración con los Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas, las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, e informe al Consejo a más tardar el 15 de febrero de 2019 sobre los resultados de dicha evaluación.