En cuanto a la teoría del fraude, por la que parece haber optado el TS en
sentencias dictadas tras la entrada en vigor de la reforma laboral, la Sala
señala que “Para imputar a una empresa la condición de empleador solidario por
los trabajadores de otra es preciso que se produzca una situación ilícita,
fraudulenta, de ruptura de los anteriores criterios de separación de plantillas
y contable, que son obligatorios legalmente. Por ello fuera de los cauces
legalmente establecidos de cotitularidad formal de la empresa no cabe pensar en
un grupo de empresas laboral lícito”. Remito a mis comentarios anteriores sobre
las sentencias del TS y su conformación doctrinal de los requisitos requeridos
para que pueda existir, o no, grupo de empresas laboral y sus límites,
recordando ahora, tal como también señala acertadamente la Sala, que cobra
especial importancia determinar quién es el auténtico empleador de los
trabajadores afectados, ya que ello será determinante para apreciar la validez
del período de consultas, y por ello “en ningún caso sería posible construir
como ámbito de negociación del período de consultas de un despido colectivo, si
este no es un grupo de empresas laboral, en el sentido señalado”.
lunes, 30 de junio de 2014
ERE. El llamado “Caso Coca-Cola”. La chispa…. de la justicia. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de junio (I).
1. Regreso a mi
actividad bloguera después de una semana dedicado casi exclusivamente al
cuidado de mis nietos, una experiencia maravillosa a la par que agotadora… al
menos para quienes ya somos personas de edad avanzada según la terminología de
la OIT. Les puedo asegurar que el cariño y los besos de los niños te devuelven
la alegría y las ganas de seguir luchando para que la sociedad en la que les ha
tocado vivir sea mucho más justa y solidaria de lo que es en la actualidad.
miércoles, 25 de junio de 2014
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de maig.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social publicà
el dimarts 24 de juny les dades generals d’afiliació de la població estrangeracorresponents al mes de maig.
En una entrada anterior del blog, i en fer el
comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que
únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer
dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals
anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre
l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les
dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim
dia del mes.
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viernes, 20 de junio de 2014
Sobre el concepto de trabajador en la normativa de la Unión Europea y su ampliación a supuestos no previstos expresamente: el caso de la trabajadora embarazada que deja su trabajo antes del parto. Una nota a la sentencia del TJUE de 19 de junio.
1. El profesor
Federico Garau Sobrino, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la
Universidad de las Islas Baleares y titular de un excelente blog, “ConflictusLegum”, cuyo seguimiento recomiendo a todas las personas interesadas en el
Derecho de la Unión Europea, ha tenido la amabilidad de enviarme, y se lo
agradezco, una sentencia hecha pública ayer por el Tribunal de Justicia de la UE
que versa, nuevamente, sobre el concepto de trabajador en la normativa europea,
pero con la particularidad de que se refiere a un supuesto que no está
expresamente contemplado en la normativa de aplicación, esto es el art. 45 del
Tratado de Funcionamiento de la UE, y el art. 7 de la de la Directiva2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus
familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados
miembros.
jueves, 19 de junio de 2014
Análisis de las propuestas laborales de la CEOE “para mejorar el clima de negocios y el entorno empresarial”. Apuesta contra el diálogo social (y II).
G) La octava
propuesta versa sobre los despidos colectivos y recoge nuevamente una antigua
reivindicación empresarial manifestada desde el momento en que se comprobó que
los jueves y magistrados de la jurisdicción social entraban a conocer, de
acuerdo y con respeto (que nadie se olvide) a la normativa internacional,
europea y estatal, del contenido de los documentos que deben aportarse por la
parte empresarial al iniciarse el trámite preceptivo del período de consultas.
Análisis de las propuestas laborales de la CEOE “para mejorar el clima de negocios y el entorno empresarial”. Apuesta contra el diálogo social (I).
1. He tenido
acceso al documento (¿provisional, borrador?, ¿simples propuestas de trabajo?,
¿definitivo?) de la CEOE, de fecha 6 de junio, que lleva por título “Propuestas
de CEOE para mejorar el clima de negocios y el entorno empresarial en los
ámbitos sociolaboral, económico, unidad de mercado e internacionalización”. Mi
objetivo, tras haber procedido a su lectura, es analizar el contenido laboral
que se encuentra básicamente en el apartado 2 del texto (“Ámbito sociolaboral y
negociación colectiva”), si bien encontramos también referencias de interés en
el apartado 3, “ámbito económico”, y más concretamente en el punto 3.3,
dedicado al “aumento del tamaño empresarial”, y en el 3.6, sobre “concesiones y
servicios”. Además de los contenidos laborales, el texto dedica parte de su
contenido al medio ambiente, industria, transporte, I+D+I, propiedad
intelectual, medidas para el reforzamiento del mecanismo extraordinario de
financiación de la deuda de las AA.PP con sus proveedores, medidas fiscales,
energía, unidad de mercado y reducción de cargas administrativas, e internacionalización.
miércoles, 18 de junio de 2014
La reforma del procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. Comparación de la normativa vigente a partir de mañana (RD 418/2014) y la derogada (RD 924/1982).
1. El BOE de hoy miércoles, 18 de junio,
publica el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el
procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de
tramitación en juicios por despido. La norma entrará en vigor mañana y procede
a la derogación del Real Decreto 924/1982, de 17 de abril.
lunes, 16 de junio de 2014
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los despidos colectivos en las Administraciones Locales y deja abiertos varios interrogantes. Notas a la sentencia de 18 de febrero de 2014 (Ayuntamiento canario de La Oliva) (y II).
C) El
segundo bloque, mucho más importante a mi parecer, del recurso, y sobre el
que se detendrá extensamente la Sala, versa sobre la infracción de la
normativa y jurisprudencia aplicable, siendo objeto de atención los arts.
49.1 i), y 51 de la LET, y art. 124 de la LRJS.
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los despidos colectivos en las Administraciones Locales y deja abiertos varios interrogantes. Notas a la sentencia de 18 de febrero de 2014 (Ayuntamiento canario de La Oliva) (I).
1. Hace más de un año, concretamente el 24
de marzo de 2013, publiqué una entrada en el blog con el título “De Andalucía y Canarias (Estepona y
La Oliva), a Canarias y Andalucía (Galdar y Jerez de la Frontera). Los ERES en
las Administraciones locales tras la reforma laboral del gobierno popular.
Análisis de las cuatro sentencias dictadas por los dos Tribunales Superiores de
Justicia”. En dicha entrada efectué el comentario de las sentencias dictadas
por los TSJ en litigios de despidos colectivos de personal que presta sus
servicios en las Administraciones Locales.
miércoles, 11 de junio de 2014
Sobre las causas de los despidos del complejo y polémico litigio jurídico y social de TeleMadrid. Examen de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (y IV)
C) De mucho calado son las
consideraciones formuladas sobre el deber de negociar de buena fe, en las que
se recuerda, supongo que a “efectos pedagógicos” para futuros recurrentes y
también para ulteriores litigios en donde se debata sobre la misma cuestión (y
cada vez son más los casos en los que se plantea), que “frente a lo que
pretende el motivo (alegado por CC OO) y parece haberse convertido ya en
cláusula de estilo de algunos recursos, las obligaciones de consultar y
negociar no son obligaciones de llegar a un acuerdo”, o lo que es lo mismo,
existe “una obligación de negociar, no de pactar”. El profesor Alonso Olea ya
puso de manifiesto hace muchos años las diferencias entre negociar y concluir
un acuerdo, y ahora parece que algunos desean recordarlo, pero estoy seguro de
que todos los sujetos negociadores conocen bien la diferencia y no se les puede
criticar que traten de explotar al máximo todas las posibilidades que permite
la normativa para llegar a un acuerdo.
Sobre las causas de los despidos del complejo y polémico litigio jurídico y social de TeleMadrid. Examen de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (III).
D) De mucha
enjundia es el debate, ya ampliamente suscitado en instancia, sobre la
existencia de buena fe negociadora por la parte empresarial y si se ha
producido un fraude de ley (recordemos que las decisiones de los despidos se
producen varios meses después de que se planteara la reorganización de la
actividad empresarial, o más exactamente la adopción de un nuevo modelo
organizativo en el que la externalización de buena parte de la actividad que
anteriormente llevaban a cabo las empresas integradas en el Ente tendrían un
papel relevante). En el repaso que la
Sala hace de las argumentaciones de las partes y de la sentencia de instancia
me interesa destacar que se recoge la tesis de la sentencia recurrida de que si
bien se rechaza la falta de buena fe negociadora por parte empresarial “califica
de desleal el argumento empresarial relativo a que la externalización de la
prestación de servicios de emisión de señal de TV sea provisional, dado que el
propio Ente sostiene que tal medida es imprescindible para lograr el equilibrio
en sus finanzas”. Desde luego, a mi parecer queda suficientemente claro que el
nuevo modelo organizativo estaba planificándose, como mínimo, desde mayo de
2012, mientras que la presentación del procedimiento de despido colectivo se
llevó a cabo varios meses más tarde, exactamente el 5 de diciembre.
Sobre las causas de los despidos del complejo y polémico litigio jurídico y social de TeleMadrid. Examen de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (II).
F) De menor
importancia a mi parecer, pero desde luego hay que agradecer el esfuerzo de la
Sala por ir analizando punto por punto todas las alegaciones de las partes
demandantes, es el análisis de la falta de suscripción de un convenio especial
con la Seguridad Social, que en ningún caso se recoge como causa de nulidad del
ERE y que sólo se puede cumplir cuando se conoce la relación de personal
afectado; o sobre el no cumplimiento de la regla de prioridad de permanencia
del personal laboral fijo, ya que dicha regla va referida al personal afectado
por un ERE en las Administraciones Públicas, y la Sala ha entendido que la
normativa aplicable al ente RTVM es la del sector público; en cuanto a la
recolocación externa, la Sala concluye, a partir de los hechos probados, que sí
se ha presentado y que se ha ido ajustando durante el proceso negociador, y que
además su incumplimiento no se incluye entre las causas de nulidad del ERE.
Sobre las causas de los despidos del complejo y polémico litigio jurídico y social de TeleMadrid. Examen de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (I).
I. Introducción.
La pasada semana
tuve oportunidad de leer dos nuevas sentencias dictadas por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo en resolución de recursos de casación interpuestos
contra dos sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de
canarias y de Madrid en procedimiento de despido colectivo. Ambas son sin duda
verdaderamente importantes; la dictada el 18 de febrero, y que no he encontrado aún publicada ni en el CENDOJ ni en las redes sociales, estima parcialmente el
recurso interpuesto contra la sentencia del TSJ canario de 19 de diciembre de2012, dictada con ocasión de 46 despidos en el Ayuntamiento de La Oliva y que
había declarado su nulidad, y devuelve las actuaciones al TSJ para que se
pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de los mismos; la dictada el 26de marzo, y notificada el día 4 de junio, ya publicada en el CENDOJ (165 páginas) desestima los recursos interpuestos contra la
sentencia dictada el 9 de abril de 2013 por el TSJ madrileño, que declaró la
improcedencia de los 925 despidos efectuados por la empresa.
domingo, 8 de junio de 2014
Sobre la creación de empleo en España y la calidad de dicho empleo.
La Voz de Galicia publica hoy domingo un artículo de su redactor Gabriel Lemos
que lleva por título "El empleo se
recupera en precario", y el subtítulo "Los primeros datos positivos
de afiliación en casi seis años descansan en un incremento de los contratos
temporales y las jornadas a tiempo parcial". En dicho interesante artículo se
recogen pareceres de miembros del mundo universitario, entre ellos el mío, y de
las organizaciones empresariales y sindicales.
Ultraactividad. ¿Denuncia expresa o tácita del convenio? Efectos sobre la ultraactividad del convenio. Nota a la sentencia del TSJ de Asturias de 25 de abril de 2014.
1. Comento en
esta nota la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias de 25 de abril de 2014, de la que fue ponente el
magistrado José Alejandro Criado, que desestima el recurso de suplicación
interpuesto por UGT y CC OO de Asturias contra la sentencia de 31 de octubre de2013 del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, a cuyo frente se encuentra la magistrada María Teresa
Magdalena.
viernes, 6 de junio de 2014
El baròmetre del CIS del mes de maig. Les preocupacions dels espanyols.
1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques del mes demaig, fet públic ahir dijous 5 de juny, constata que es manté la preocupació dels
ciutadans per l’atur. per la corrupció i el frau, i per la situació econòmica,
i que els esdeveniments que tingueren lloc a les fronteres de Ceuta i Melilla i
els debats polítics posteriors, han anant perdent importància pel que fa a la
valoració com a problema de la immigració,
i a més segueix tenint una mínima importància a títol personal pels enquestats.
El baròmetre es va dur a terme entre els dies 1 i 11 de maig.
jueves, 5 de junio de 2014
¿Nuevas reformas laborales o desarrollo de las ya existentes? ¿Qué piden el Fondo Monetario Internacional y la Comisión Europea? A propósito de la clausura de la VII edición del Aula Iuslaboralista de la UAB por la profesora María Emilia Casas ( y II).
C) “Mejorar la
capacidad de las empresas individuales para adaptar la remuneración de los
trabajadores a sus condiciones específicas permitiría alinear mejor la
productividad a los salarios y ayudaría a las empresas en dificultades”.
¿Nuevas reformas laborales o desarrollo de las ya existentes? ¿Qué piden el Fondo Monetario Internacional y la Comisión Europea? A propósito de la clausura de la VII edición del Aula Iuslaboralista de la UAB por la profesora María Emilia Casas (I).
1. Mañana
viernes, 6 de junio, se clausura la VII edición del Aula Iuslaboralista de laUniversidad Autónoma, dirigida por los profesores, y amigos, Francisco Pérez
Amorós y Alberto Pastor Martínez. El Aula se ha consolidado como un ámbito de
debate jurídico sobre las diversas realidades del mundo del trabajo, y las
múltiples reformas laborales que ha habido en España desde el año 2010 han
merecido especial atención, con la presencia de muy cualificados ponentes del
mundo académico, judicial, de la Administración, y social. Desde esta pequeña
tribuna que es el blog, envío mi más sincera felicitación a los directores del
Aula y les animo a seguir trabajando en la línea de su consolidación y
reforzamiento.
martes, 3 de junio de 2014
La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de maig.
En primer lloc, faig referència a les dadesd’afiliació a la Seguretat Social fetes
públiques avui dimarts, 3 de juny, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat
Social.
Panrico: un largo conflicto laboral que no ha acabado, y una sentencia (y su aclaración) con sombras jurídicas. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo (y IV).
c) Igualmente, se desestima la presunta vulneración del derecho a la
indemnidad de los trabajadores del centro de Murcia que habían reclamado con
anterioridad a la presentación de a propuesta de despidos colectivos, por
incumplimiento empresarial en materia salarial y de otros derechos laborales.
Algo debió fallar en la demanda o en el acto del juicio, o algo se le ha
escapado a la Sala, porque no parece razonable que se argumente en tal sentido
y después se recoja, en el fundamento jurídico decimocuarto, que “la prueba no
acredita la existencia de reclamación salarial alguna”. Sí existen referencias
al impacto del incendio del centro de trabajo en la decisión de la empresa de
no reabrirlo por el coste económico que supondría la inversión necesaria, y
ello es considerado razonable por la
Sala en cuanto que acredita debidamente que le afectarían las causas económicas
y productivas alegadas, sin que cupiera calificarlo como un caso de fuerza
mayor que tampoco había sido considerado “ni por la autoridad laboral ni por el
informe de la inspección”.
Panrico: un largo conflicto laboral que no ha acabado, y una sentencia (y su aclaración) con sombras jurídicas. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo (III).
H) No es
ajustado a derecho diferir el pago de las indemnizaciones legales, pero sí el
de las de las cuantías superiores. Esta es la tesis de la Sala y su respuesta a
la petición de la parte demandante (fundamento jurídico undécimo) de considerar
no ajustada a derecho la decisión empresarial de no abonar las indemnizaciones
fijadas en el art. 53.1 de la LET a los trabajadores despedidos en el momento
de comunicarles su extinción o, en su caso y con alegación de falta de
disponibilidad económica en ese momento, cuando se produjera efectivamente
aquella, remitiendo su abono a un pago “de forma diferida en 18 mensualidades”.
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Panrico: un largo conflicto laboral que no ha acabado, y una sentencia (y su aclaración) con sombras jurídicas. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo (II).
C) El litigio
versa sobre la decisión empresarial, no sobre los acuerdos alcanzados en el período
de consultas. Esta es la tesis de la Sala que va a llevar a la denegación de la
petición de la parte recurrente de nulidad de las medidas adoptadas “por
inadecuada composición” de la comisión negociadora al no haberse respetado,
según su parecer, el principio de proporcionalidad.
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Panrico: un largo conflicto laboral que no ha acabado, y una sentencia (y su aclaración) con sombras jurídicas. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo (I).
1. “Panrico, la huelga más larga de la crisis”.
Este era el titular de un artículo publicado por Sergi Quitian el pasado día 30de mayo en La Vanguardia, con un subtítulo que concreta el ámbito territorial
en el que se desarrolla: “La fábrica de Santa Perpètua de Mogoda acumula ya más
de siete meses y medio sin actividad por el conflicto laboral entre la
dirección y los trabajadores”.
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lunes, 2 de junio de 2014
Sobre la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Estudio de las resoluciones judiciales de la AN, TSJ y JS dictadas desde el 23 de julio de 2.013 hasta el 13 de mayo de 2.014 sobre el art. 86.3 de la LET y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012.
Se recogen en
este texto, por el orden de publicación, las entradas del blog en las que he
estudiado y analizado diversas sentencias dictadas por las Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, así como por
los Juzgados de lo Social, sobre la interpretación del art. 86.3 tras la
reforma laboral operada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, y más concretamente
sobre la pérdida de vigencia del convenio tras un año de su denuncia, “salvo
pacto en contrario”, así como también las que han abordado, desde una
perspectiva más teórica y doctrinal, la problemática suscitada por ese precepto
y su relación con la autonomía colectiva de las partes y el respeto al derecho
de negociación colectiva reconocido en el art. 37.1 de la Constitución. La última sentencia analizada es la dictada
por la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco de 13 de mayo.
Buena lectura.
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