miércoles, 30 de mayo de 2012

Reforma laboral i política d'ocupació.

Hem debatut avui sobre la reforma laboral i la política d'ocupació en el Consell Municipal de Benestar Social de Barcelona. Una sessió de treball molt profitosa amb gent del tercer sector i que coneix molt bé la realitat del món del treball.
Publico ara el text de la meva presentació. 

lunes, 28 de mayo de 2012

Navarra. Subvenciones para empresas que contraten a personas que perciban la renta de inclusión social.


La Resolución 1024/2012, de 3 de mayo, regula la concesión de subvenciones destinadas al pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social a las Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro de la Comunidad Autónoma por la contratación de personas perceptoras de rentas de inclusión social o de ayudas para la incorporación sociolaboral. El texto se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 16.

La norma tiene por finalidad incentivar la contratación de personas que ha agotado todas las prestaciones y subsidios por desempleo, y que se encuentran percibiendo la renta de inclusión o la ayuda para la incorporación sociolaboral,  para favorecer la inserción laboral de estas personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 625.000 euros. La tramitación se efectuará en régimen de evaluación individualizada, y la solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente al de formalización del contrato subvencionado. La autoridad administrativa laboral dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el registro correspondiente, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Como particularidad con respecto a la concesión de otras ayudas, la norma fija también un período máximo de un mes para resolver (incluible en el período máximo de tres)  cuyo cómputo se iniciará “desde la fecha en que se reciba en el Servicio Navarro de Empleo traslado de la Resolución de concesión de la ayuda por la contratación de la Entidad Local o Entidad sin ánimo de lucro correspondiente, dictada por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud”.

Serán objeto de subvención los contratos formalizado por las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro con personas que perciban las prestaciones referenciadas, desde el 16 de mayo al 30 de noviembre o hasta que finalice, si fuera con anterioridad, el crédito disponible.

La subvención se concede para cubrir los costes de Seguridad Social de la persona contratada, siendo su cuantía del 100 % de la cuota empresarial correspondiente a la base mínima del grupo 7 de cotización, por un período máximo de seis meses y con independencia de la duración del contrato. Estas contrataciones deben haber sido subvencionadas por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud”.  Corresponderá asumir a la entidad contratante la parte que exceda de las subvenciones en materia salarial y de cotización a la Seguridad Social.



Extremadura. Regulación del programa de Escuelas Profesionales y convocatoria de subvenciones para su ejecución.



El Decreto74/2012 de 11 de mayo regula el programa de Escuelas Profesionales de la Comunidad Autónoma extremeña, y procede también a la convocatoria de subvenciones para su puesta en marcha. La norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 17, y entró en vigor al día siguiente.

La norma encuentra su punto de referencia en el Plan de acción integral Empleo, Emprendedores y Empresa, suscrito el 18 de octubre de 2011 por el gobierno y los agentes sociales, desarrollado en el programa extraordinario de parados de larga duración, suscrito el 28 de diciembre, y que incluye una medida de creación de escuelas de empleo “a través de las que se articule un sistema de formación en alternancia que permita compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica en las empresas y que esté especialmente orientado a las necesidades de estas últimas”.

El programa de Escuelas Profesionales se concibe como uno de formación profesional para el empleo de carácter dual teórico-práctico, que debe ir acompañado de un compromiso de inserción laboral. Va dirigido a jóvenes desempleados menores de 30 años sin derecho  a prestaciones por desempleo, al objeto de facilitar su inserción laboral, con prioridad para los que hayan recibido un servicio de orientación profesional y también para aquellos que el servicio autonómico de empleo considere adecuados para cumplir con las reglas fijadas en las estrategias europea y española de empleo.  

Podrán promover la creación de esta escuelas las empresas no públicas que tengan centros de trabajo en la autonomía y una plantilla mínima de 10 trabajadores a jornada completa en cómputo medio anual por cada alumno que se quiere formar, así como también organizaciones empresariales, de trabajadores autónomos y de la economía social que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.1 b).

La distribución de los períodos teóricos y prácticos se sitúa entre el 20 y 40 % para los primeros y entre el 60 y 80 % para los segundos. Según dispone el artículo 3.3 “Los proyectos de Escuelas Profesionales tendrán un mínimo de 5 alumnos y un máximo de 15, debiendo estar respaldados por un número suficiente de empresarios y trabajadores autónomos, cumpliéndose al menos la proporción de que por cada puesto de alumno existan autónomos y empresarios que ocupen a 10 trabajadores a jornada completa de media anual en las empresas que promuevan o se adhieran a los correspondientes proyectos”. De especial interés es el artículo 4, que regula el compromiso de adhesión al proyecto y de inserción laboral, en el que se dispone que “Entre el conjunto de las empresas y/o trabajadores autónomos adheridos o promotores deberán sumar compromisos de contratación de, al menos, un 50% de los participantes formados, durante 180 días en el periodo de los doce meses siguientes a la finalización de la acción formativa, cualquiera que sea la duración de los contratos utilizados”.

Para garantizar la correcta formación del joven, se prevé la asignación de un tutor y la puesta en marcha de un programa formativo previamente pactado, disponiendo además la norma que el número de participantes en formación práctica no laboral “no podrá superar el número de trabajadores que tenga la empresa desarrollando las tareas sobre las cuales se van a realizar las prácticas, salvo en los casos en que éstos se distribuyan en periodos diferentes de tiempo”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.000.000 de euros para el año en curso y la misma cuantía para 2013. La tramitación se llevará a cabo en régimen de evaluación individualizada, y la convocatoria estará abierta durante todo el año. La autoridad administrativa laboral dispondrá de un máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución desde la fecha de presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

País Vasco. Ayudas económicas para la puesta en marcha de Planes de Empleo comarcales.




La Orden de 9 de mayo de 2012 procede a la convocatoria de ayudas para la dinamización de Planes de Empleo comarcales. La norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 23 y entró en vigor al día siguiente.

En su introducción se enfatiza que el ámbito local “es el idóneo para detectar nuevas posibilidades productivas, por lo que resulta imprescindible que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, tenga en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio”, y se recuerda que entre las funciones atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se encuentra, entre otras, “el diseño de programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo”. La norma concibe la elaboración de los planes de empleo comarcales “como medida de promoción de la actividad económica que conlleve la creación de empleo local en el contexto de un modelo de cooperación con entidades públicas y privadas”, y destaca que su valor añadido debe ser “su capacidad para movilizar los sectores de un ámbito geográfico para la consecución de una cohesión social y territorial, así como su virtualidad para instrumentar nuevas herramientas de análisis de información y seguimiento de los resultados efectivos e impacto sobre la población y el mercado de trabajo local que el Plan de Empleo Comarcal va cosechando en su proceso de ejecución”.

Los planes de empleo deben elaborarse tomando como punto de referencia las medidas recogidas en el Plan Operativo deLanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2012, aprobado en el marco de la Estrategia Vasca de Empleo del Gobierno Vasco, y tendrán por finalidad la empleabilidad de la ciudadanía, la generación de empleo y la competitividad de las empresas de cada comarca, debiendo adecuarse a la realidad del mercado de trabajo local. Se trata de poner en marcha acciones concretas y programas especiales que persigan el impulso y el desarrollo local del empleo, “superando los desequilibrios generados por los cambios en el mercado de trabajo”.

El Plan de Empleo se compone de tres elementos principales: a) El diagnóstico socio-económico y de mercado de trabajo de la comarca; b) Los objetivos generales y estrategia (ej.: mejora de la empleabilidad de demandantes de empleo pertenecientes al ámbito local.); c) El Plan de Acciones, con la definición de los proyectos a desarrollar, los objetivos marcados y los resultados perseguidos.

El plan de empleo deberá incorporar, como mínimo, los siguientes contenidos: un preámbulo; análisis y diagnóstico de la comarca, o en su caso de otro ámbito territorial, en relación con un amplio número de asuntos que afectan al mercado de trabajo (ej.: tejido empresarial, tipología del empleo, agentes de empleo, previsión de necesidades de plantilla en los próximos años, etc.); objetivos y estrategia; diseño y formulación del plan de acciones; previsiones sobre la ejecución y seguimiento de este plan; en fin, métodos de evaluación del plan comarcal, con cuatro tipos de evaluación: previa, intermedia, final y de impacto.

La norma será de aplicación a 30 comarcas listadas en el artículo 2.2, con dos posibles excepciones respecto a dicho ámbito territorial: cuando “por razones de estructura socio-económica diferenciada, comarcalización natural o gestión mancomunada de servicios, así lo justifiquen de forma suficiente”, y cuando “se trate de Municipios con una población total superior a 24.000 habitantes, según la Revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2011”. La norma otorga, con carácter supletorio, la posibilidad al Servicio autonómico de empleo de poner en marcha un plan de empleo comarcal si no se ha hecho por los sujetos legitimados para hacerlo.  

La elaboración del Plan de Empleo Comarcal deberá efectuarse en el marco de un “foro para la participación” en el que estén presentes las instituciones, agentes sociales y económicos, públicos y privados, pertenecientes al ámbito territorial del Plan. Quienes promuevan la elaboración del Plan determinarán la composición del foro, con un número máximo de 15 miembros y con un responsable. El Plan deberá contar con el consenso de un mínimo de 2/3 de los municipios de su ámbito territorial y que deben representar, como mínimo, al 51 % de su población total.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 3.000.000 de euros. La tramitación se efectuará en régimen de evaluación individualizada. El plazo para la presentación de solicitudes es de dos meses desde la publicación de la norma, y la autoridad laboral deberá dictar y notificar resolución en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud. Las entidades beneficiarias (municipios agrupados o los que cumplan los requisitos antes citados) dispondrán de un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, para elaborar y presentar el plan de empleo comarcal. Sólo será subvencionado un plan de empleo por comarca.

La subvención será como máximo de 75.000 euros, salvo cuando se trate de municipios de 100.000 o más habitantes, en cuyo caso la cuantía se incrementa a 100.000 euros, y municipios entre 24.000 y 100.000 habitantes, para los que se prevé una asignación de 50.000 euros. La cuantía no podrá superar en ningún caso el 75 % del coste global de la actuación subvencionable. Los gastos que pueden ser objeto de subvención son el coste salarial, incluida la cotización a la Seguridad Social, correspondiente a las horas de dedicación de las personas que participen en la elaboración del Plan de Empleo Comarcal, El coste correspondiente a los servicios de las empresas externas contratadas para la asistencia, y otros costes soportados por la entidad beneficiaria e imputables a la realización y gestión del proyecto, como organización de las reuniones del Foro de Participación, comunicaciones y gastos generales de la entidad, que no podrán superar el 15% de los gastos financiables.

domingo, 27 de mayo de 2012

El empleo, el desempleo y la crisis social. Las alertas de la OIT y de la OCDE. Análisis de sus documentos (y II)..


Entre las propuestas concretas, y recuérdese que se trata de un texto que debería poder aplicarse en razón de los condicionantes propios de cada uno de sus 184 miembros, se propone la mejora de los salarios mínimos, de tal manera que las instituciones del mercado laboral “deberían fortalecerse de manera que los salarios crezcan al mismo ritmo que la productividad”, la reanudación del acceso al crédito y la creación de un ambiente empresarial más favorable para las pequeñas empresas (que no pasa a mi parecer, aviso para navegantes, por un debilitamiento del estatus jurídico de los trabajadores de las mismas), un estímulo en las políticas de demanda agregada para los países emergentes y en desarrollo, y un énfasis especial en la protección de las personas desempleadas en los países desarrollados, con especial atención a los jóvenes, “a fin de garantizar que reciban el apoyo adecuado para encontrar nuevos empleos”. Una idea especialmente interesante y sugestiva es la de crear mecanismos que permitan identificar un “límite máximo de desempleo” que, en caso de ser superado, obligaría a la adopción de medidas correctoras por los poderes públicos, de la misma manera que se hace, y así se recuerda por la OIT, con los objetivos de inflación. Son propuestas, en definitiva, que tratan de dar respuestas a una situación socialmente degradada a escala mundial, ya que las tasas de empleo sólo se han incrementado en 6 de las 36 economías avanzadas desde 2007, mientras que aumentan las tasas de desempleo juvenil y de pobreza, tanto en los países desarrollados como en aquellos en vías de desarrollo.

3. La lectura del Informe sobre el trabajo en el mundo debe completarse con el documentopreparado junto con la OCDE para la reunión de Ministros de Trabajo y Empleodel G-20, un texto que tiene el especial interés de utilizar datos muy puestos al día, ya que la documentación estadística utilizada llega hasta el pasado 9 de mayo. El texto se refiere al también reciente Informe del FMI sobre las perspectivas de la economía mundial, presentado en abril, y destaca que los datos disponibles apuntan a “una frágil recuperación”, aunque en la eurozona el pronóstico a corto plazo “no deja de ser poco alentador”. Si la recuperación no avanza con mayor rapidez de la previsible según los datos ahora disponibles, no podrá corregirse el déficit de empleo en el G-20  “que afecta aproximadamente a 21,3 millones de personas y que lleva acumulándose desde el comienzo de la crisis financiera mundial en 2008” (la mitad concentrada en un solo país, Estados Unidos).

La OIT y la OCDE muestran su preocupación en especial por el incremento del desempleo juvenil y de larga duración, así como también por el impacto negativo de la crisis del empleo en las demandas de los consumidores y en el comportamiento de los hogares, “lo que supone una presión adicional para la recuperación”. Con respecto a los cambios estructurales en el empleo, el documento destaca el impacto muy negativo de la crisis en el sector de la construcción, las “enormes” pérdidas de empleo en las economías más avanzadas en el sector manufacturero y el crecimiento del empleo en los servicios públicos, mientras que por el contrario en los países de economías emergentes sí se ha producido incremento en aquel sector (¿el juego de la deslocalización, acompañado de crecimiento?) y también en los servicios de mercado. Con estos datos en la mano, el texto alerta lógicamente, y con acierto a mi parecer, de la importancia de tener en consideración, en todas las políticas que concentren su atención en el mercado de trabajo, “sus implicaciones en materia de ajuste, con el fin de fomentar la readaptación profesional y  la movilidad de las personas”.

La OIT y la OCDE llaman la atención sobre la ineludible necesidad de adoptar medidas que permitan reducir el desempleo de larga duración, no sólo por el impacto positivo que ello tenga sobre las personas ocupadas, sino también para corregir los “efectos colaterales” que puede provocar y que los estudios realizados asocian a “un mayor riesgo de pobreza, problemas de salud y fracaso escolar para los hijos de los individuos afectados”; piden la adopción de medidas que permitan corregir la infrautilización de mano de obra que hoy existe en varios países (entre ellos España) y que se concreta en una utilización involuntaria de la prestación laboral a tiempo parcial; piden también un intenso crecimiento del empleo que permita tanto la incorporación de nuevas personas al mercado como la reducción del desempleo existentes.

En cuanto a los principales “desafíos estructurales” en los mercados de trabajo del G-20, para la OIT y la OCDE son claves un mejor aprovechamiento de los recursos laborales y un empleo de mayor calidad, sin olvidar que deben superarse en un contexto especialmente difícil. La integración de los jóvenes, mujeres y migrantes en los mercados  de trabajo, y la mejora de las condiciones de cualificación para los trabajadores con poco bagaje profesional son objetivos que deben mantenerse como prioritarios en las economías avanzadas, como también posibilitar una mayor permanencia de la población trabajadora en el mercado de trabajo, para lograr que este sea más inclusivo y que se adapte a los intereses del mundo de las empresas y de los trabajadores. Con respecto a los jóvenes, y al igual que en documentos anteriores de las dos organizaciones, se insiste en la importancia de evitar el crecimiento de aquellos que ni trabajan ni siguen estudiando, ya que a medida que la situación se consolida “este subgrupo de jóvenes corre un riesgo particularmente alto de sufrir unos resultados poco satisfactorios en el mercado de trabajo”. La mejora de la calidad del empleo para lograr un trabajo decente, con atención especial al crecimiento del empleo formal en los países de economías emergentes y a la disminución de la inestabilidad/precariedad laboral en los países de economías avanzadas, es otro objetivo a conseguir, así como la puesta en marcha de una política salarial que corrija las cada vez más crecientes desigualdades salariales, unas desigualdades que no sólo responden, aunque sea relevante, a los cambios tecnológicos y a su impacto sobre las cualificaciones profesionales, sino también, y referido específicamente al ámbito laboral, “al debilitamiento de los sindicatos y la negociación colectiva”.

Por cierto, hay que subrayar también que esta semana se ha celebrado la reunión de Ministros delos Estados miembros de la OCDE, en la que se ha destacado la importancia de promover un  crecimiento inclusivo y crear empleos y luchar contra el desempleo juvenil mediante reformas estructurales, así como estudiar de qué manera pueden reducirse las desigualdades existentes. A dicha reunión el sindicalismo internacional ha presentado un documento de trabajo dirigido a los ministros en el que se pide la adopción de medidas que apuesten por un crecimiento duradero, la creación de empleo y la reducción de las desigualdades, criticando muy duramente la actuación de algunos gobiernos, con especial importancia en Europa, “para debilitar los mecanismos de negociación colectiva, disminuir los salarios mínimos y eliminar la protección del empleo”. De ahí que el TUAC exija el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo y el apoyo a políticas que refuercen las instituciones del mercado de trabajo y la negociación colectiva “con el fin de reducir las desigualdades de rentas y de paralizar el incremento de los empleos precarios e informales”, así como también integrar la noción de “trabajo decente” en todas las estrategias de la OCDE.

La preocupación no sólo por el crecimiento del desempleo sino también, y muy especialmente, por el de las desigualdades sociales y su impacto sobre la población trabajadora también está presente en los documentos de la Confederación Europea de Sindicatos. En un reciente documento de su Instituto de Estudios (ETUI) se destaca que Europa va por el camino equivocado con sus políticas de austeridad y que es necesario adoptar medidas que reviertan la situación actual existente en muchos países y que contribuyen al incremento de las desigualdades: “los programas de austeridad que conllevan consecuencias regresivas, la inversión de la anterior tendencia a aumentar la convergencia entre los Estados miembros y las regiones, el incremento de la inseguridad del empleo, el deterioro de las condiciones laborales, la puesta en entredicho de los sistemas de negociación colectiva aunque dichos sistemas contribuyan a fomentar la igualdad de las rentas, el debilitamiento de los modelos sociales nacionales y la marginación de los sindicatos en la elaboración y la aplicación de las directrices socioeconómicas estratégicas de la Unión Europea y sus Estados miembros”.

4. Más recientemente la OIT ha presentado su informe para este año sobre las “Tendencias mundialesdel empleo juvenil”, en el que presta especial atención a la difícil situación de muchos jóvenes que se encuentran en situación de desempleo (12,6 % en 2011 y proyección del 12,7 % para este año), más exactamente alrededor de 75 millones de personas, habiendo acabado la crisis producida en 2008 con el descenso del desempleo juvenil que se había operado en el período 2002-2007 y provocando un incremento de cerca de 4 millones de desempleados desde 2007.

Los datos disponibles con los que trabaja la OIT prevén el mantenimiento de las tasas de desempleo en los próximos años, y de ahí que sea necesario adoptar medidas que posibiliten la inserción laboral, y no sólo esta sino también que se produzca con arreglo a unas condiciones contractuales y salariales dignas y adecuadas, y que sea necesario, con arreglo a las posibilidades y los marcos jurídicos existentes en los diferentes Estados, poner en marchas medidas que eviten que los jóvenes se concentren en empleos de duración determinada y con escasos requerimientos de cualificación y además con niveles salarios reducidos. Entre las medidas propuestas para mejorar la situación a medio plazo se encuentran algunas que son aplicables al conjunto de las políticas laborales y otras dirigidas más específicamente a los jóvenes: políticas macroeconómicas y de crecimiento; programas activos de mercado laboral como desarrollo de servicios públicos de empleo y subsidios salariales y de capacitación, o reducción de impuestos; mejorar la calidad del trabajo y las garantías de protección social; potenciar el diálogo social para poner en marcha medidas para mejorar la situación del empleo juvenil; en fin, “apoyar una mayor información sobre el mercado laboral y los sistemas de análisis, los cuales sirven de base para supervisar los mercados laborales y diseñar e implementar políticas efectivas”.

La lectura del Informe debe completarse con el documento de trabajo presentado a la 101ª Conferencia Internacional del Trabajo con el título “La crisis del empleo delos jóvenes: ¡Actuemos ya!”, en el que se alerta sobre la marginación de los jóvenes y la crisis del empleo juvenil como “una amenaza para la cohesión social y la estabilidad política” si no se corrigen las preocupantes perspectivas para toda una generación de jóvenes de disponer de condiciones de vida inferiores a las de la generación anterior, y el riesgo adicional que todo ello conlleva de  socavar “la confianza de hombres y mujeres jóvenes en los paradigmas de políticas vigentes y en la posibilidad de un futuro mejor”, por lo que es del todo punto necesario enfatizar la importancia de adopción de medidas que conviertan el empleo y la protección social, tanto en general como para los jóvenes en particular, “en objetivos claves de las políticas económicas y las estrategias de desarrollo”. En el bien entendido, y comparto plenamente la tesis que ahora expondré y que he defendido en mis trabajos en los que he abordado la problemática del empleo juvenil, que “los jóvenes no constituyen un grupo homogéneo, de ahí que sea más eficaz centrarse en determinados grupos y desventajas y vulnerabilidades específicas en el mercado de trabajo”, y que para conseguir que ello sea posible “es necesario contar con los recursos y las capacidades administrativas que requiere la aplicación de este tipo de programas específicos y de gran complejidad”.

La OIT defiende políticas que incentiven económicamente la contratación y rechaza las asociadas a trabajos temporales o a salarios inferiores a los de otros trabajadores, y valora positivamente los programas públicos de empleo en economías desfavorecidas para incorporar de forma regular a los jóvenes al mercado laboral. Y no se recata en reconocer que una crisis como la actual afecta, aunque sea de diferente manera, a todos los países, y que deben abordarse acciones a escala internacional “por parte del G-20 y la comunidad internacional, en particular las instituciones financiera internacionales, otras organizaciones multilaterales y regionales, y el sistema de las Naciones Unidas”, y que corresponde a la OIT “recabar el apoyo de todos estos actores”.  

Tampoco conviene olvidar las conclusiones de la recientemente celebrada conferencia de expertos sobreel empleo y la inclusión de los jóvenes en tiempos de crisis, organizada por la presidencia danesa de la UE los días 26 y 27 abril, en la que se ha debatido sobre qué medidas son las más adecuadas para facilitar la incorporación laboral, las transiciones en el mercado de trabajo y la mejora de las cualificaciones requeridas para los nuevos empleos, y en la que se ha enfatizado que la inversión en políticas dirigidas a jóvenes es una apuesta obligada de futuro y que repercutirá en beneficio del conjunto de la población.

5. Concluyo. Buena lectura, para quien tenga tiempo y ganas, de todos los documentos analizados en esta entrada. ¡Ah!, y no olviden la Comunicación de la Comisión Europea de 18 de abril que lleva por título “Hacia una recuperación generadorade empleo”, que completa las prioridades en materia de empleo del Estudio Prospectivo anual sobre el crecimiento, al que dedique especial atención en otra entrada. El llamado “paquete de empleo” se debatirá en una conferencia europea de alto nivel los días 6 y 7 de septiembre, y será entonces, como mínimo, cuando habrá que volver sobre las propuestas de la UE.