miércoles, 30 de mayo de 2012
lunes, 28 de mayo de 2012
Navarra. Subvenciones para empresas que contraten a personas que perciban la renta de inclusión social.
La
Resolución 1024/2012, de 3 de mayo, regula la concesión de subvenciones
destinadas al pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social a las
Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro de la Comunidad Autónoma por
la contratación de personas perceptoras de rentas de inclusión social o de
ayudas para la incorporación sociolaboral. El texto se publicó en el Boletín
Oficial autonómico del día 16.
La norma tiene por finalidad incentivar la
contratación de personas que ha agotado todas las prestaciones y subsidios por
desempleo, y que se encuentran percibiendo la renta de inclusión o la ayuda
para la incorporación sociolaboral, para
favorecer la inserción laboral de estas personas desempleadas con dificultades
de acceso al mercado de trabajo.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de
625.000 euros. La tramitación se efectuará en régimen de evaluación
individualizada, y la solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de formalización del contrato subvencionado. La autoridad
administrativa laboral dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de
tres meses desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el registro correspondiente,
y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Como particularidad con
respecto a la concesión de otras ayudas, la norma fija también un período
máximo de un mes para resolver (incluible en el período máximo de tres) cuyo cómputo se iniciará “desde la fecha en
que se reciba en el Servicio Navarro de Empleo traslado de la Resolución de
concesión de la ayuda por la contratación de la Entidad Local o Entidad sin
ánimo de lucro correspondiente, dictada por el Departamento de Política Social,
Igualdad, Deporte y Juventud”.
Serán objeto de subvención los contratos formalizado
por las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro con personas que
perciban las prestaciones referenciadas, desde el 16 de mayo al 30 de noviembre
o hasta que finalice, si fuera con anterioridad, el crédito disponible.
La subvención se concede para cubrir los costes de
Seguridad Social de la persona contratada, siendo su cuantía del 100 % de la
cuota empresarial correspondiente a la base mínima del grupo 7 de cotización,
por un período máximo de seis meses y con independencia de la duración del
contrato. Estas contrataciones deben haber sido subvencionadas por el Departamento
de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud”. Corresponderá asumir a la entidad contratante
la parte que exceda de las subvenciones en materia salarial y de cotización a
la Seguridad Social.
Extremadura. Regulación del programa de Escuelas Profesionales y convocatoria de subvenciones para su ejecución.
El Decreto74/2012 de 11 de mayo regula el programa de Escuelas Profesionales de la
Comunidad Autónoma extremeña, y procede también a la convocatoria de
subvenciones para su puesta en marcha. La norma fue publicada en el Boletín
Oficial autonómico del día 17, y entró en vigor al día siguiente.
La norma
encuentra su punto de referencia en el Plan de acción integral Empleo, Emprendedores
y Empresa, suscrito el 18 de octubre de 2011 por el gobierno y los agentes
sociales, desarrollado en el programa extraordinario de parados de larga
duración, suscrito el 28 de diciembre, y que incluye una medida de creación de
escuelas de empleo “a través de las que se articule un sistema de formación en
alternancia que permita compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica en
las empresas y que esté especialmente orientado a las necesidades de estas
últimas”.
El programa de
Escuelas Profesionales se concibe como uno de formación profesional para el
empleo de carácter dual teórico-práctico, que debe ir acompañado de un
compromiso de inserción laboral. Va dirigido a jóvenes desempleados menores de
30 años sin derecho a prestaciones por
desempleo, al objeto de facilitar su inserción laboral, con prioridad para los
que hayan recibido un servicio de orientación profesional y también para
aquellos que el servicio autonómico de empleo considere adecuados para cumplir
con las reglas fijadas en las estrategias europea y española de empleo.
Podrán promover
la creación de esta escuelas las empresas no públicas que tengan centros de trabajo
en la autonomía y una plantilla mínima de 10 trabajadores a jornada completa en
cómputo medio anual por cada alumno que se quiere formar, así como también
organizaciones empresariales, de trabajadores autónomos y de la economía social
que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.1 b).
La distribución
de los períodos teóricos y prácticos se sitúa entre el 20 y 40 % para los
primeros y entre el 60 y 80 % para los segundos. Según dispone el artículo 3.3 “Los
proyectos de Escuelas Profesionales tendrán un mínimo de 5 alumnos y un máximo de
15, debiendo estar respaldados por un número suficiente de empresarios y
trabajadores autónomos, cumpliéndose al menos la proporción de que por cada puesto
de alumno existan autónomos y empresarios que ocupen a 10 trabajadores a
jornada completa de media anual en las empresas que promuevan o se adhieran a
los correspondientes proyectos”. De especial interés es el artículo 4, que
regula el compromiso de adhesión al proyecto y de inserción laboral, en el que
se dispone que “Entre el conjunto de las empresas y/o trabajadores autónomos
adheridos o promotores deberán sumar compromisos de contratación de, al menos,
un 50% de los participantes formados, durante 180 días en el periodo de los
doce meses siguientes a la finalización de la acción formativa, cualquiera que
sea la duración de los contratos utilizados”.
Para garantizar
la correcta formación del joven, se prevé la asignación de un tutor y la puesta
en marcha de un programa formativo previamente pactado, disponiendo además la
norma que el número de participantes en formación práctica no laboral “no podrá
superar el número de trabajadores que tenga la empresa desarrollando las tareas
sobre las cuales se van a realizar las prácticas, salvo en los casos en que
éstos se distribuyan en periodos diferentes de tiempo”.
La partida
presupuestaria asignada al efecto es de 1.000.000 de euros para el año en curso
y la misma cuantía para 2013. La tramitación se llevará a cabo en régimen de
evaluación individualizada, y la convocatoria estará abierta durante todo el
año. La autoridad administrativa laboral dispondrá de un máximo de seis meses
para dictar y notificar la resolución desde la fecha de presentación de la
solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
País Vasco. Ayudas económicas para la puesta en marcha de Planes de Empleo comarcales.
La Orden de 9 de mayo de 2012 procede a la
convocatoria de ayudas para la dinamización de Planes de Empleo comarcales. La
norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 23 y entró en
vigor al día siguiente.
En su introducción se enfatiza que el ámbito
local “es el idóneo para detectar nuevas posibilidades productivas, por lo que
resulta imprescindible que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de
gestión, tenga en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades
del territorio”, y se recuerda que entre las funciones atribuidas a Lanbide-Servicio
Vasco de Empleo se encuentra, entre otras, “el diseño de programas de apoyo a
las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con
las entidades locales, el desarrollo de pactos locales por el empleo”. La norma
concibe la elaboración de los planes de empleo comarcales “como medida de
promoción de la actividad económica que conlleve la creación de empleo local en
el contexto de un modelo de cooperación con entidades públicas y privadas”, y
destaca que su valor añadido debe ser “su capacidad para movilizar los sectores
de un ámbito geográfico para la consecución de una cohesión social y
territorial, así como su virtualidad para instrumentar nuevas herramientas de
análisis de información y seguimiento de los resultados efectivos e impacto
sobre la población y el mercado de trabajo local que el Plan de Empleo Comarcal
va cosechando en su proceso de ejecución”.
Los planes de empleo deben elaborarse tomando
como punto de referencia las medidas recogidas en el Plan Operativo deLanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2012, aprobado en el marco de la Estrategia
Vasca de Empleo del Gobierno Vasco, y tendrán por finalidad la empleabilidad de
la ciudadanía, la generación de empleo y la competitividad de las empresas de
cada comarca, debiendo adecuarse a la realidad del mercado de trabajo local. Se
trata de poner en marcha acciones concretas y programas especiales que persigan
el impulso y el desarrollo local del empleo, “superando los desequilibrios
generados por los cambios en el mercado de trabajo”.
El Plan de Empleo se compone de tres elementos
principales: a) El diagnóstico socio-económico y de mercado de trabajo de la
comarca; b) Los objetivos generales y estrategia (ej.: mejora de la
empleabilidad de demandantes de empleo pertenecientes al ámbito local.); c) El
Plan de Acciones, con la definición de los proyectos a desarrollar, los objetivos
marcados y los resultados perseguidos.
El plan de empleo deberá incorporar, como mínimo,
los siguientes contenidos: un preámbulo; análisis y diagnóstico de la comarca,
o en su caso de otro ámbito territorial, en relación con un amplio número de asuntos
que afectan al mercado de trabajo (ej.: tejido empresarial, tipología del empleo,
agentes de empleo, previsión de necesidades de plantilla en los próximos años, etc.);
objetivos y estrategia; diseño y formulación del plan de acciones; previsiones sobre
la ejecución y seguimiento de este plan; en fin, métodos de evaluación del plan
comarcal, con cuatro tipos de evaluación: previa, intermedia, final y de impacto.
La norma será de aplicación a 30 comarcas
listadas en el artículo 2.2, con dos posibles excepciones respecto a dicho
ámbito territorial: cuando “por razones de estructura socio-económica
diferenciada, comarcalización natural o gestión mancomunada de servicios, así
lo justifiquen de forma suficiente”, y cuando “se trate de Municipios con una
población total superior a 24.000 habitantes, según la Revisión del Padrón
municipal a 1 de enero de 2011”. La norma otorga, con carácter supletorio, la
posibilidad al Servicio autonómico de empleo de poner en marcha un plan de
empleo comarcal si no se ha hecho por los sujetos legitimados para hacerlo.
La elaboración del Plan de Empleo Comarcal deberá
efectuarse en el marco de un “foro para la participación” en el que estén
presentes las instituciones, agentes sociales y económicos, públicos y
privados, pertenecientes al ámbito territorial del Plan. Quienes promuevan la
elaboración del Plan determinarán la composición del foro, con un número máximo
de 15 miembros y con un responsable. El Plan deberá contar con el consenso de un
mínimo de 2/3 de los municipios de su ámbito territorial y que deben representar,
como mínimo, al 51 % de su población total.
La partida presupuestaria asignada al efecto es
de 3.000.000 de euros. La tramitación se efectuará en régimen de evaluación
individualizada. El plazo para la presentación de solicitudes es de dos meses
desde la publicación de la norma, y la autoridad laboral deberá dictar y
notificar resolución en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de
la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.
Las entidades beneficiarias (municipios agrupados o los que cumplan los requisitos
antes citados) dispondrán de un plazo máximo de tres meses, a contar desde el
día siguiente al de notificación de la resolución, para elaborar y presentar el
plan de empleo comarcal. Sólo será subvencionado un plan de empleo por comarca.
La subvención será como máximo de 75.000 euros, salvo
cuando se trate de municipios de 100.000 o más habitantes, en cuyo caso la cuantía
se incrementa a 100.000 euros, y municipios entre 24.000 y 100.000 habitantes, para
los que se prevé una asignación de 50.000 euros. La cuantía no podrá superar en
ningún caso el 75 % del coste global de la actuación subvencionable. Los gastos
que pueden ser objeto de subvención son el coste salarial, incluida la
cotización a la Seguridad Social, correspondiente a las horas de dedicación de
las personas que participen en la elaboración del Plan de Empleo Comarcal, El
coste correspondiente a los servicios de las empresas externas contratadas para
la asistencia, y otros costes soportados por la entidad beneficiaria e
imputables a la realización y gestión del proyecto, como organización de las
reuniones del Foro de Participación, comunicaciones y gastos generales de la
entidad, que no podrán superar el 15% de los gastos financiables.
domingo, 27 de mayo de 2012
El empleo, el desempleo y la crisis social. Las alertas de la OIT y de la OCDE. Análisis de sus documentos (y II)..
Entre las
propuestas concretas, y recuérdese que se trata de un texto que debería poder
aplicarse en razón de los condicionantes propios de cada uno de sus 184
miembros, se propone la mejora de los salarios mínimos, de tal manera que las
instituciones del mercado laboral “deberían fortalecerse de manera que los
salarios crezcan al mismo ritmo que la productividad”, la reanudación del
acceso al crédito y la creación de un ambiente empresarial más favorable para
las pequeñas empresas (que no pasa a mi parecer, aviso para navegantes, por un debilitamiento
del estatus jurídico de los trabajadores de las mismas), un estímulo en las
políticas de demanda agregada para los países emergentes y en desarrollo, y un
énfasis especial en la protección de las personas desempleadas en los países
desarrollados, con especial atención a los jóvenes, “a fin de garantizar que
reciban el apoyo adecuado para encontrar nuevos empleos”. Una idea
especialmente interesante y sugestiva es la de crear mecanismos que permitan
identificar un “límite máximo de desempleo” que, en caso de ser superado,
obligaría a la adopción de medidas correctoras por los poderes públicos, de la
misma manera que se hace, y así se recuerda por la OIT, con los objetivos de
inflación. Son propuestas, en definitiva, que tratan de dar respuestas a una
situación socialmente degradada a escala mundial, ya que las tasas de empleo
sólo se han incrementado en 6 de las 36 economías avanzadas desde 2007,
mientras que aumentan las tasas de desempleo juvenil y de pobreza, tanto en los
países desarrollados como en aquellos en vías de desarrollo.
3. La lectura
del Informe sobre el trabajo en el mundo debe completarse con el documentopreparado junto con la OCDE para la reunión de Ministros de Trabajo y Empleodel G-20, un texto que tiene el especial interés de utilizar datos muy puestos
al día, ya que la documentación estadística utilizada llega hasta el pasado 9
de mayo. El texto se refiere al también reciente Informe del FMI sobre las
perspectivas de la economía mundial, presentado en abril, y destaca que los
datos disponibles apuntan a “una frágil recuperación”, aunque en la eurozona el
pronóstico a corto plazo “no deja de ser poco alentador”. Si la recuperación no
avanza con mayor rapidez de la previsible según los datos ahora disponibles, no
podrá corregirse el déficit de empleo en el G-20 “que afecta aproximadamente a 21,3 millones
de personas y que lleva acumulándose desde el comienzo de la crisis financiera
mundial en 2008” (la mitad concentrada en un solo país, Estados Unidos).
La OIT y la OCDE
muestran su preocupación en especial por el incremento del desempleo juvenil y
de larga duración, así como también por el impacto negativo de la crisis del
empleo en las demandas de los consumidores y en el comportamiento de los hogares,
“lo que supone una presión adicional para la recuperación”. Con respecto a los
cambios estructurales en el empleo, el documento destaca el impacto muy negativo
de la crisis en el sector de la construcción, las “enormes” pérdidas de empleo
en las economías más avanzadas en el sector manufacturero y el crecimiento del
empleo en los servicios públicos, mientras que por el contrario en los países
de economías emergentes sí se ha producido incremento en aquel sector (¿el
juego de la deslocalización, acompañado de crecimiento?) y también en los
servicios de mercado. Con estos datos en la mano, el texto alerta lógicamente,
y con acierto a mi parecer, de la importancia de tener en consideración, en
todas las políticas que concentren su atención en el mercado de trabajo, “sus
implicaciones en materia de ajuste, con el fin de fomentar la readaptación
profesional y la movilidad de las
personas”.
La OIT y la OCDE
llaman la atención sobre la ineludible necesidad de adoptar medidas que
permitan reducir el desempleo de larga duración, no sólo por el impacto
positivo que ello tenga sobre las personas ocupadas, sino también para corregir
los “efectos colaterales” que puede provocar y que los estudios realizados
asocian a “un mayor riesgo de pobreza, problemas de salud y fracaso escolar
para los hijos de los individuos afectados”; piden la adopción de medidas que
permitan corregir la infrautilización de mano de obra que hoy existe en varios
países (entre ellos España) y que se concreta en una utilización involuntaria
de la prestación laboral a tiempo parcial; piden también un intenso crecimiento
del empleo que permita tanto la incorporación de nuevas personas al mercado
como la reducción del desempleo existentes.
En cuanto a los principales
“desafíos estructurales” en los mercados de trabajo del G-20, para la OIT y la
OCDE son claves un mejor aprovechamiento de los recursos laborales y un empleo
de mayor calidad, sin olvidar que deben superarse en un contexto especialmente
difícil. La integración de los jóvenes, mujeres y migrantes en los mercados de trabajo, y la mejora de las condiciones de
cualificación para los trabajadores con poco bagaje profesional son objetivos
que deben mantenerse como prioritarios en las economías avanzadas, como también
posibilitar una mayor permanencia de la población trabajadora en el mercado de
trabajo, para lograr que este sea más inclusivo y que se adapte a los intereses
del mundo de las empresas y de los trabajadores. Con respecto a los jóvenes, y
al igual que en documentos anteriores de las dos organizaciones, se insiste en
la importancia de evitar el crecimiento de aquellos que ni trabajan ni siguen
estudiando, ya que a medida que la situación se consolida “este subgrupo de
jóvenes corre un riesgo particularmente alto de sufrir unos resultados poco
satisfactorios en el mercado de trabajo”. La mejora de la calidad del empleo
para lograr un trabajo decente, con atención especial al crecimiento del empleo
formal en los países de economías emergentes y a la disminución de la
inestabilidad/precariedad laboral en los países de economías avanzadas, es otro
objetivo a conseguir, así como la puesta en marcha de una política salarial que
corrija las cada vez más crecientes desigualdades salariales, unas
desigualdades que no sólo responden, aunque sea relevante, a los cambios
tecnológicos y a su impacto sobre las cualificaciones profesionales, sino
también, y referido específicamente al ámbito laboral, “al debilitamiento de
los sindicatos y la negociación colectiva”.
Por cierto, hay
que subrayar también que esta semana se ha celebrado la reunión de Ministros delos Estados miembros de la OCDE, en la que se ha destacado la importancia de
promover un crecimiento inclusivo y crear
empleos y luchar contra el desempleo juvenil mediante reformas estructurales,
así como estudiar de qué manera pueden reducirse las desigualdades existentes.
A dicha reunión el sindicalismo internacional ha presentado un documento de
trabajo dirigido a los ministros en el que se pide la adopción de medidas que
apuesten por un crecimiento duradero, la creación de empleo y la reducción de
las desigualdades, criticando muy duramente la actuación de algunos gobiernos,
con especial importancia en Europa, “para debilitar los mecanismos de negociación
colectiva, disminuir los salarios mínimos y eliminar la protección del empleo”.
De ahí que el TUAC exija el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo
y el apoyo a políticas que refuercen las instituciones del mercado de trabajo y
la negociación colectiva “con el fin de reducir las desigualdades de rentas y
de paralizar el incremento de los empleos precarios e informales”, así como también
integrar la noción de “trabajo decente” en todas las estrategias de la OCDE.
La preocupación
no sólo por el crecimiento del desempleo sino también, y muy especialmente, por
el de las desigualdades sociales y su impacto sobre la población trabajadora también
está presente en los documentos de la Confederación Europea de Sindicatos. En
un reciente documento de su Instituto de Estudios (ETUI) se destaca que Europa
va por el camino equivocado con sus políticas de austeridad y que es necesario
adoptar medidas que reviertan la situación actual existente en muchos países y
que contribuyen al incremento de las desigualdades: “los programas de
austeridad que conllevan consecuencias regresivas, la inversión de la anterior
tendencia a aumentar la convergencia entre los Estados miembros y las regiones,
el incremento de la inseguridad del empleo, el deterioro de las condiciones
laborales, la puesta en entredicho de los sistemas de negociación colectiva
aunque dichos sistemas contribuyan a fomentar la igualdad de las rentas, el
debilitamiento de los modelos sociales nacionales y la marginación de los
sindicatos en la elaboración y la aplicación de las directrices socioeconómicas
estratégicas de la Unión Europea y sus Estados miembros”.
4. Más recientemente
la OIT ha presentado su informe para este año sobre las “Tendencias mundialesdel empleo juvenil”, en el que presta especial atención a la difícil situación
de muchos jóvenes que se encuentran en situación de desempleo (12,6 % en 2011 y
proyección del 12,7 % para este año), más exactamente alrededor de 75 millones
de personas, habiendo acabado la crisis producida en 2008 con el descenso del
desempleo juvenil que se había operado en el período 2002-2007 y provocando un
incremento de cerca de 4 millones de desempleados desde 2007.
Los datos
disponibles con los que trabaja la OIT prevén el mantenimiento de las tasas de
desempleo en los próximos años, y de ahí que sea necesario adoptar medidas que
posibiliten la inserción laboral, y no sólo esta sino también que se produzca
con arreglo a unas condiciones contractuales y salariales dignas y adecuadas, y
que sea necesario, con arreglo a las posibilidades y los marcos jurídicos
existentes en los diferentes Estados, poner en marchas medidas que eviten que
los jóvenes se concentren en empleos de duración determinada y con escasos
requerimientos de cualificación y además con niveles salarios reducidos. Entre
las medidas propuestas para mejorar la situación a medio plazo se encuentran
algunas que son aplicables al conjunto de las políticas laborales y otras
dirigidas más específicamente a los jóvenes: políticas macroeconómicas y de
crecimiento; programas activos de mercado laboral como desarrollo de servicios
públicos de empleo y subsidios salariales y de capacitación, o reducción de
impuestos; mejorar la calidad del trabajo y las garantías de protección social;
potenciar el diálogo social para poner en marcha medidas para mejorar la
situación del empleo juvenil; en fin, “apoyar una mayor información sobre el
mercado laboral y los sistemas de análisis, los cuales sirven de base para
supervisar los mercados laborales y diseñar e implementar políticas efectivas”.
La lectura del
Informe debe completarse con el documento de trabajo presentado a la 101ª
Conferencia Internacional del Trabajo con el título “La crisis del empleo delos jóvenes: ¡Actuemos ya!”, en el que se alerta sobre la marginación de los
jóvenes y la crisis del empleo juvenil como “una amenaza para la cohesión
social y la estabilidad política” si no se corrigen las preocupantes
perspectivas para toda una generación de jóvenes de disponer de condiciones de
vida inferiores a las de la generación anterior, y el riesgo adicional que todo
ello conlleva de socavar “la confianza
de hombres y mujeres jóvenes en los paradigmas de políticas vigentes y en la
posibilidad de un futuro mejor”, por lo que es del todo punto necesario
enfatizar la importancia de adopción de medidas que conviertan el empleo y la protección
social, tanto en general como para los jóvenes en particular, “en objetivos claves
de las políticas económicas y las estrategias de desarrollo”. En el bien
entendido, y comparto plenamente la tesis que ahora expondré y que he defendido
en mis trabajos en los que he abordado la problemática del empleo juvenil, que “los
jóvenes no constituyen un grupo homogéneo, de ahí que sea más eficaz centrarse
en determinados grupos y desventajas y vulnerabilidades específicas en el
mercado de trabajo”, y que para conseguir que ello sea posible “es necesario
contar con los recursos y las capacidades administrativas que requiere la
aplicación de este tipo de programas específicos y de gran complejidad”.
La OIT defiende
políticas que incentiven económicamente la contratación y rechaza las asociadas
a trabajos temporales o a salarios inferiores a los de otros trabajadores, y
valora positivamente los programas públicos de empleo en economías desfavorecidas
para incorporar de forma regular a los jóvenes al mercado laboral. Y no se
recata en reconocer que una crisis como la actual afecta, aunque sea de
diferente manera, a todos los países, y que deben abordarse acciones a escala internacional
“por parte del G-20 y la comunidad internacional, en particular las
instituciones financiera internacionales, otras organizaciones multilaterales y
regionales, y el sistema de las Naciones Unidas”, y que corresponde a la OIT “recabar
el apoyo de todos estos actores”.
Tampoco conviene
olvidar las conclusiones de la recientemente celebrada conferencia de expertos sobreel empleo y la inclusión de los jóvenes en tiempos de crisis, organizada por la
presidencia danesa de la UE los días 26 y 27 abril, en la que se ha debatido
sobre qué medidas son las más adecuadas para facilitar la incorporación
laboral, las transiciones en el mercado de trabajo y la mejora de las
cualificaciones requeridas para los nuevos empleos, y en la que se ha enfatizado
que la inversión en políticas dirigidas a jóvenes es una apuesta obligada de
futuro y que repercutirá en beneficio del conjunto de la población.
5. Concluyo.
Buena lectura, para quien tenga tiempo y ganas, de todos los documentos
analizados en esta entrada. ¡Ah!, y no olviden la Comunicación de la Comisión
Europea de 18 de abril que lleva por título “Hacia una recuperación generadorade empleo”, que completa las prioridades en materia de empleo del Estudio
Prospectivo anual sobre el crecimiento, al que dedique especial atención en
otra entrada. El llamado “paquete de empleo” se debatirá en una conferencia europea
de alto nivel los días 6 y 7 de septiembre, y será entonces, como mínimo,
cuando habrá que volver sobre las propuestas de la UE.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)