1. En mi explicación del contenido laboral del RE
2024, me detengo en esta entrada en los títulos V y VI, dedicados a la
residencia y trabajo para actividades de temporada, el primero, y a la gestión
colectiva de las contrataciones en origen, el segundo, arts. 100 a 112 y 113 a
123, respectivamente.
2. El título V es una
novedad con respecto al vigente RE, y así ha sido destacado desde que se
presentó el proyecto de RD que fue sometido a información pública en julio. En
efecto, en la introducción de la norma se explicaba que
“El título V, de nueva
creación, está dedicado a las autorizaciones de residencia y trabajo para
actividades de temporada. De esta manera, se pretende acabar con los desajustes
en este sentido, y reintroducir la duración determinada, no sólo a nivel
colectivo, sino también a nivel individual. Asimismo, se introducen en el
Reglamento los contenidos relativos a derechos y garantías de las personas
trabajadoras que se preveían anualmente en la Orden Ministerial sobre gestión
colectiva de contrataciones en origen, aumentando así la seguridad jurídica
y mejorando la correcta trasposición de la Directiva 2014/36/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre las condiciones de entrada
y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como
trabajadores temporeros. El título VI, relativo a la gestión colectiva de
contrataciones en origen regula la contratación de trabajadores de temporada de
forma colectiva, mientras que el título anterior lo permite de forma
individual. Este nuevo modelo de gestión colectiva de contrataciones en
origen permite tramitar conjuntamente varias autorizaciones (al menos 10),
siempre y cuando las personas extranjeras no se encuentren en España” (la
negrita es mía).
Su relevancia era también
enfatizada en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), siendo este unos
de los bloques del proyecto de RD al que se dedicaba mayor extensión en su
explicación y justificación, del que extracto algunos de sus contenidos:
“Título V. Autorizaciones
de residencia y trabajo para actividades de temporada
El Reglamento de 2011
establecía en el Capítulo IV, que comprendía los artículos 97 a 102, la llamada
“Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada”. A
través de este tipo de contratación se realizaban las de las actividades de temporada,
una mayoría de las cuales se gestionaban a través del sistema de contratación
colectiva en origen. Esta normativa fue derogada por el Real Decreto 629/2022,
de 26 de julio, si bien la disposición final única estableció que su entrada en
vigor se demoraba un año desde la publicación, por lo que no se aplicó
realmente hasta julio de 2023.
El objetivo de la reforma
de 2022 fue ajustar la normativa migratoria a la nueva normativa laboral en la
que la contratación de duración determinada quedaba restringida para
potenciarse la contratación indefinida, que en el caso de las actividades de
temporada se articulaba a través de la figura de los contratos fijos
discontinuos. Tomando en consideración este objetivo se creó la autorización
cuatrianual por la que una persona extranjera se compromete a trabajar hasta un
máximo de nueves meses durante cada año de vigencia y al retorno a su país de
procedencia al menos por los tres siguientes.
Creada esta autorización,
sin embargo, no se hizo un desarrollo normativo en el Reglamento de 2011, que
permitirá recoger además una adecuada transposición de la Directiva 2014/36/UE,
que regula el trabajo de los temporeros. Las actividades de temporada pasaron a
regularse en la orden ministerial anual que desarrolla la contratación
colectiva en origen como una parte de ella. Se dejó por tanto la regulación a
un nivel normativo inferior, sin clarificar reglamentariamente los
procedimientos, derechos y obligaciones de las personas trabajadoras
extranjeras contratadas para actividades de temporada y de sus empleadores. Una
regulación, por otra parte, que dificulta la previsibilidad normativa necesaria
para hacer contrataciones que tienen voluntad de permanecer al menos cuatro
años vigentes, ya que cambia cada año.
Asimismo, al reconducir
todas las contrataciones para actividades de temporada a la contratación
colectiva en origen, estas contrataciones exigían un número mínimo de cinco
personas extranjeras. Eso complicaba la contratación para empleadores que solo
necesitaban uno o un número menor de cinco contratos, ya que ahora no podían
acudir a las autorizaciones de duración determinada que habían sido suprimidas.
... tomando en
consideración la necesidad de dotar de una regulación autónoma a estas
autorizaciones de residencia para actividades de temporada que desarrollara
adecuadamente el artículo 42 de la Ley 4/2000 y la necesidad de establecer en
una norma reglamentaria sus procedimientos, derechos y garantías para
transponer adecuadamente la directiva se ha creado este nuevo título V dirigido
a aquellos extranjeros que ejercían actividades laborales por cuenta ajena en
actividades de campaña o temporada, obras o servicios, o formación y prácticas
profesionales.
... se han regulado los
llamamientos anuales. La primera entrada en España exigirá disponer de un
visado, pero en los llamamientos de los años sucesivos está se podrá producir
con la tarjeta de identidad de extranjero, a la que tiene derecho.
El refuerzo del retorno
se hace asimismo con medidas que lo premian como la posibilidad de prorrogar el
periodo de actividad anual, de renovar al finalizar el periodo de cuatro años
de duración de la autorización o de modificarla en otra de residencia y trabajo.
En consecuencia, se ha
regulado después de más de 20 años por primera vez esta figura a nivel
reglamentario de forma autónoma y transpuesto de forma exhaustiva la Directiva
de trabajadores de temporada vigente.
Título VI. Gestión
colectiva de contrataciones en origen.
El Título VIII, del
Reglamento que ahora se deroga, regulaba la gestión colectiva de contrataciones
en origen, también fue reformado por el Decreto 629/2022, de 26 de julio,
introduciendo modificaciones sustanciales en los procedimientos de migración
circular, incorporando una forma de autorización plurianual que recogía el
carácter repetitivo de las contrataciones fijo discontinuas, dentro del marco
establecido por la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de
nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores
temporeros. Se convirtió esa forma de contratación en la única posible para
traer trabajadores de temporada.
Como ya se ha comentado, la
desaparición de la figura de la autorización para duración determinada por la
reforma laboral y su forzada inclusión en la Gestión Colectiva de
contrataciones en origen, un procedimiento específico, ha generado importantes
desajustes y no garantiza la coexistencia pacífica entre la normativa
migratoria y la laboral, ni hoy ni finalmente a futuro.
La nueva regulación
pretende clarificar que la contratación colectiva de trabajadores en origen
es un procedimiento que deriva de la Ley 4/2000 cuya finalidad consiste
precisamente en poder gestionar contrataciones colectivas en países de
origen o procedencia de los trabajadores a través de un procedimiento en el
que interviene la colaboración de las autoridades migratorias de ambos países.
Este procedimiento podrá
utilizarse para gestionar contrataciones de diversa índole cuyas autorizaciones
podrán ser de residencia y trabajo por cuenta ajena o de residencia para
actividades de temporada, las cuales, a su vez, podrán gestionarse en ambos casos
de forma individualizada a través del procedimiento ordinario.
Para reforzar ese carácter colectivo de contratación se ha vuelto a subir el
número mínimo de contrataciones de cinco a diez. Estas contrataciones exigen un
mínimo de escala, ya que implican un esfuerzo público mayor que solo está
debidamente justificado a partir de cierto número de contrataciones.
Cuando las contrataciones
en origen usen autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, se
estará ante los supuestos llamados de contratación estable. Y cuando se usen
las autorizaciones de residencia para actividades de temporada en lo que se ha
denominado migración circular. Esta diferenciación ya
proviene de la reforma de 2022. Igualmente, podrá establecer un número de
visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos
a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones y ámbitos
territoriales.
En el caso de que no haya
una orden con una previsión anual de contrataciones o para aquellas ocupaciones
no incluidas, se podrán realizar contrataciones estables o de temporada. Pero,
de suceder esto, siempre previa comprobación de la situación nacional de
empleo, tal y como está previsto para las autorizaciones de residencia y
trabajo por cuenta ajena y para las autorizaciones de residencia de temporada
en el Reglamento.
Por tanto, en el nuevo
Reglamento queda claramente diferenciada esa previsión del procedimiento de
gestión colectiva.
... En el procedimiento
se diferencian dos supuestos: la migración estable y la circular. Hay una parte
regulatoria común y otra con sus especificidades. La migración circular implica
el retorno al país de procedencia cada año de la persona trabajadora y su vuelta
al año siguiente. Se establece por ello un procedimiento de llamamiento para
los años sucesivos al de la primera contratación...” (la negrita es mía).
3. Sobre
el texto sometido el mes de octubre a Dictamen del Consejo de Estado, muy
semejante al del mes de julio, este hizo varias consideraciones, algunas de
ellas de carácter esencial:
“- En el apartado
6 del artículo 103 se establece que “el empleador deberá proceder al alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días
desde la entrada en España de la persona trabajadora”. Sin embargo, el mismo
precepto dispone a continuación que “la eficacia de la autorización no estará
condicionada al alta en la Seguridad Social”.
Lo previsto en ese
último inciso del artículo 103.6 es en cierta medida discordante con el
artículo 105.3, que prevé la posibilidad de retirada y extinción de la
autorización en caso de que el empleador no diera de alta al trabajador en ese
plazo de tres días: “Si el empleador no diera de alta al trabajador en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social conforme a lo previsto en el
artículo 103.6, se podrá acordar la retirada de la autorización y declarar su
extinción. La oficina de extranjería podrá requerir a la persona empleadora que
alegue la causa justificada de la falta de alta y la tendrá en cuanta para la
adopción de la resolución”.
Es, pues,
necesario aclarar el alcance y consecuencias de la obligación de alta que el
artículo 103.6 impone al empleador, eliminando cualquier potencial incoherencia
con lo dispuesto en otros preceptos de este capítulo. Esta aclaración resulta
particularmente importante en la medida en que la cobertura sanitaria de los
trabajadores de temporada ha sido uno de los aspectos apuntados por la Comisión
Europea en su Carta de Emplazamiento sobre defectos de transposición de la
Directiva 2014/36/UE (procedimiento de infracción INFR(2024)2004). Por este
motivo, el Consejo de Estado sugiere que se reconsidere la posibilidad de
condicionar la eficacia de la autorización al alta en la Seguridad Social, en
orden a una mejor lucha contra eventuales fraudes”.
La redacción de
dichos apartados del art. 103 ha acogido la recomendación del Consejo.
- “... se echa en
falta la transposición de lo previsto en el artículo 16 de la Directiva
2014/36/UE, que debería permitir aligerar algunas de las condiciones
procedimentales para la solicitud de este tipo de autorizaciones a los
extranjeros que ya fueron admitidos al menos una vez en los últimos cinco años
y que han respetado plenamente las condiciones aplicables a los trabajadores
temporeros durante cada una de sus estancias. El citado artículo 16 de la
Directiva 2014/36/UE ofrece a los Estados miembros varias medidas alternativas
para facilitar esas nuevas entradas, por lo que el proyecto debería proceder a
la transposición de esta disposición, en este artículo 103 u otro del capítulo
en que se ubica.
Esta observación
tiene carácter esencial a efectos de lo establecido en el artículo 130 del
Reglamento Orgánico del Consejo de Estado”.
Esta observación
ha sido acogida.
“... Debe
igualmente completarse el artículo 105 con una previsión orientada a transponer
lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Directiva 2014/36/UE, que prevé la
obligación del empresario de compensar al trabajador temporero en caso de
retirada de su autorización por determinadas causas imputables al primero en
los siguientes términos:
“Los Estados
miembros garantizarán que, en caso de que se retire la autorización para fines
de trabajo de temporada en virtud del artículo 9, apartado 2 y apartado 3,
letras b), c) y d), el empresario deba abonar compensaciones al trabajador
temporero con arreglo a los procedimientos previstos por el Derecho nacional.
En la responsabilidad del empresario se incluirán todas las obligaciones que
hubiera tenido que asumir si no se le hubiera retirado la autorización para
fines de trabajo de temporada”....
Esta observación
tiene carácter esencial a efectos de lo establecido en el artículo 130 del
Reglamento Orgánico del Consejo de Estado”.
Ha sido acogida en
el texto finalmente aprobado. El art. 107.4 dispone que “4. En el supuesto de
que se extinga la autorización por incumplimiento del empresario, este deberá
abonar una compensación al trabajador temporero con arreglo a los
procedimientos previstos en la normativa aplicable”.
- “El proyectado
artículo 107, apartado 3, establece lo siguiente:
“La Inspección de
Trabajo y Seguridad Social vigilará y exigirá el cumplimiento de las garantías
previstas a favor de la persona trabajadora a que se refiere el presente título
en ejercicio de las competencias atribuidas por su normativa específica”.
A la luz de esta
previsión, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha puesto de manifiesto
en su informe que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede vigilar y
exigir el cumplimiento de las obligaciones laborales y de las condiciones de
trabajo de la persona extranjera titular de una autorización de residencia y
trabajo de temporada, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación
(Estatuto de los Trabajadores y Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre
otras disposiciones que serían aplicables en su condición de persona
trabajadora, no tanto por su condición de extranjera), pero sus facultades no
alcanzarían a exigir el cumplimiento de aquellas garantías que prevé el
proyectado Reglamento y que exceden el ámbito laboral, como la puesta a
disposición del trabajador temporero de un alojamiento, entre otras.
En estos casos, en
efecto, la actuación de “vigilancia y exigencia” del cumplimiento de las
garantías por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no puede
tener el mismo alcance; en particular, no podría dar lugar a la tramitación de
un procedimiento sancionador y finalizaría con un informe a la autoridad
competente para la valoración de las consecuencias correspondientes a este
incumplimiento, circunstancia que debe aclararse en el comentado artículo 107.3
del proyecto de Reglamento...
Esta observación
tiene carácter esencial a efectos de lo establecido en el artículo 130 del
Reglamento Orgánico del Consejo de Estado”.
Esta observación
ha sido acogida en el texto del RE 2024, disponiendo el art. 107.3 que la ITSS “vigilará
y exigirá el cumplimiento de las garantías previstas a favor de la persona
trabajadora a la que se refiere el presente título en ejercicio de las
competencias atribuidas por su normativa específica”, y que su informe “proporcionará
información al órgano competente con el objeto de dar cumplimiento a los
requisitos del artículo 104”.
4. Pasemos ya al
texto del RE de 2024. En la nota de prensa del Consejo de Ministros que aprobó
el nuevo Reglamento se exponía que unos delos objetivos de la reforma era “... “Adaptación
al mercado laboral: Extensión del visado de búsqueda de empleo a 12 meses y creación
de una autorización específica para actividades de temporada”. Mucho más
ampliamente, en la nota de prensa del MISSMI se destacaba la novedad en estos
términos:
“.. En cuanto a
las actividades de temporada, se ha creado una autorización específica de
residencia y trabajo que facilita la contratación tanto a nivel individual como
colectivo. Además, se mejora la protección de los derechos de los
trabajadores, ya que deberán tener información concreta y escrita (en un idioma
que comprendan) de sus condiciones laborales, de estancia y demás gastos.
También se mejoran sus condiciones de habitabilidad y la seguridad del
trabajador desde que sale de su país hasta que se da de alta en la Seguridad
Social aquí. A esto se suma una mejora en la posibilidad de cambio de
empleador en caso de abuso o por otras causas que hayan impedido el desarrollo
de la relación laboral (fallecimiento del empleador, plaga en la cosecha etc.).
Por otra parte, el
texto promueve que los empresarios dispongan de más información en todo el
proceso, que es más sencillo y flexible para que puedan adaptarse a las
necesidades concretas como la duración determinada o la gestión colectiva de
contrataciones. Ampliar los permisos de residencia (con la fórmula 1+4) da
mayor estabilidad y más garantías a las empresas”” (la negrita es mía).
La introducción
del RE de 2024 es idéntica a la del proyecto de julio, con sólo dos modificaciones.
Mientras que en el anterior se afirmaba que “... De esta manera, se pretende
acabar con los desajustes en este sentido, y reintroducir la duración
determinada, no sólo a nivel colectivo, sino también a nivel individual”,
el texto aprobado dispone que “De esta manera, se introduce la
autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada también a
nivel individual”. Por otra parte, mientras que en el anterior se afirmaba que “...
El título VI, relativo a la gestión colectiva de contrataciones en origen
regula la contratación de trabajadores de temporada de forma colectiva,
mientras que el título anterior lo permite de forma individual”, en el
texto aprobado se expone que “El título VI, relativo a la gestión colectiva de
contrataciones en origen regula la contratación de trabajadores de forma
colectiva, mientras que los dos títulos anteriores lo permiten de forma
individual”.
5. La citada
Directiva fue analizada por mi parte en la entrada “Nuevas reflexiones sociales
y apuntes jurídicos (europeo y estatal) sobre la inmigración, con propuestas de
actuación” .
Por otra parte, desde
que se dictó la primera Orden de regulación de la gestión colectiva de contrataciones
en origen (“Orden TIN/3498/2009, de 23de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones enorigen para 2010” ) fue objeto de atención en este blog. Sirvan solo como ejemplo las dos entradas
que cito a continuación.
Entrada “Gestión colectiva de contratación de trabajadores extranjeros en origen. Contingente cero para trabajadores estables y visados de búsqueda de empleo”
Entrada “Inmigración.
El gobierno apuesta por la contratación fija discontinua, y también por la
contratación para determinados “puestos de trabajo estables” sin tener en
consideración la situación nacional de empleo. Notas a la Orden ISM/1302/2022,
de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones
en origen para 2023, y dudas que plantea”
, en la que explicaba que “El cambio en la regulación de las contrataciones en
origen es muy sustancial con respecto al de años anteriores, consecuencia en
especial de la reforma en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011
de 20 de abril ) operada por el Real
Decreto 629/2022 de 26 de julio , y
también de la reforma laboral, en concreto de las modalidades de contratación,
llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre . Las
modificaciones sustanciales introducidas en el Reglamento de extranjería, que
recordaré a continuación, han llevado al gobierno, así se expone en la
introducción de la norma a “... realizar una revisión en profundidad del modelo
de orden que ha servido de base para la aprobación de las anteriores órdenes
anuales de gestión colectiva de contrataciones en origen o de prórroga de la
anterior orden...”. Me permito recomendar en especial la lectura de esta entrada
para poder comparar más adecuadamente las modificaciones incorporadas en el RD
de 2024 con respecto al actualmente vigente.
6. Procedo a
continuación, al igual que he hecho en entradas anteriores a compara r la
regulación vigente con la que entrará en vigor el mes de abril de 2025, en el
bien entendido que sólo puede realizarse para los preceptos del RD de 2011 que
regulaban la gestión colectiva de contrataciones en origen. He destacado en
negrita, tanto en el título V como en el VI, las aportaciones o novedades que
considero de mayor interés.
RD
557/2011 de 20 de abril |
RD
1155/2024 de 19 de noviembre |
Gestión
colectiva de contrataciones en origen Artículo
167. Gestión colectiva de contrataciones en origen. 1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar anualmente una previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen. En caso de que, transcurrido un año respecto al que se establezca la cifra, el número de contrataciones en origen sea inferior a las inicialmente previstas, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, podrá prorrogar la vigencia de la cifra que reste. Artículo
168. Elaboración de la previsión anual de la gestión colectiva de
contrataciones en origen. 1.
Corresponderá a la Secretaría de Estado de Migraciones la elaboración de la
propuesta de previsión anual de puestos de trabajo, por ocupación laboral,
que podrán ser cubiertos a través de la gestión colectiva de contrataciones
en origen. Para
ello, deberá tenerse en cuenta la información sobre la situación nacional de
empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal, así como las
propuestas que, previa consulta a las organizaciones sindicales más
representativas y empresariales en su ámbito correspondiente, sean realizadas
por las Comunidades Autónomas. Dichas propuestas se realizarán tras haber
recibido las solicitudes de las organizaciones empresariales de ámbito
provincial y las consideraciones que les hubieran hecho llegar las
organizaciones sindicales más representativas de idéntico ámbito. 2.
La propuesta realizada por la Secretaría de Estado de Migraciones será
adoptada previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, a
la que con periodicidad trimestral le serán remitidos datos estadísticos
sobre las autorizaciones solicitadas y concedidas, así como las solicitudes y
concesiones de visados de búsqueda de empleo y las autorizaciones derivadas
de éstos, de acuerdo con la Orden ministerial de gestión colectiva de
contrataciones en origen. Elaborada
la propuesta, será presentada por la Secretaría de Estado de Migraciones ante
la Comisión Interministerial de Extranjería para que informe sobre la
procedencia de aprobar la Orden. 2.
La gestión colectiva permitirá la contratación programada de trabajadores que
no se hallen o residan en España, para ocupar empleos estables y que serán
seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas presentadas por
los empresarios. La
orden anual por la que se establece la contratación en origen podrá prever
las siguientes figuras: a)
Migración de carácter estable. b)
Migración circular. c)
Visados de búsqueda de empleo. 3.
Las autorizaciones de trabajo previstas en la contratación colectiva en
origen para la migración circular tendrán una duración de cuatro años y
habilitarán a trabajar por un periodo máximo de nueve meses en un año en un
único sector laboral. La vigencia de estas autorizaciones estará supeditada
al compromiso de retorno del trabajador al país de origen, y al mantenimiento
de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización. Estas
autorizaciones se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las
especificidades que pueda establecer la orden anual que regula la gestión
colectiva de contrataciones en origen en relación con los requisitos de las
concatenaciones entre provincias y cambios de empleador. 4.
Las autorizaciones de trabajo para la migración circular podrán prorrogarse
tras la finalización de su vigencia, por iguales períodos. Los
trabajadores que acrediten haber cumplido con el compromiso de retorno
durante la vigencia de la autorización de trabajo podrán solicitar, en el
periodo de seis meses desde la finalización de esta autorización, una
autorización de residencia y trabajo que tendrá una duración de dos años,
prorrogables por otros dos, que autorizará a trabajar por cuenta ajena y por
cuenta propia. Artículo
169. Contenido de la norma sobre la gestión colectiva. 1.
La Orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de
contrataciones en origen comprenderá la cifra provisional de los puestos de
trabajo de migración de carácter estable que pueden ser cubiertos a través de
este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en
España. 2.
Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo
dirigidos a hijos o nietos de españoles de origen, así como un número de
visados para la búsqueda de empleo limitados a determinadas ocupaciones en un
ámbito territorial concreto. 3.
La Orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en
origen podrá regular de manera diferenciada las previsiones sobre migración
de carácter estable y, sin establecer una cifra de puestos a trabajo a cubrir
ni una delimitación de ocupaciones laborales, particularidades en el
procedimiento de contratación de trabajadores para un determinado sector. Sin
perjuicio de lo anterior, dichas particularidades podrán ser establecidas,
previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, por Orden
del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
específicamente aprobada a dichos efectos, en caso de que, a raíz de las
propuestas de las Comunidades Autónomas y en atención a la situación nacional
de empleo, se determine la no procedencia de establecer una cifra de
contrataciones de carácter estable para una determinada anualidad. 4.
A lo largo del año se podrá revisar el número y distribución de las ofertas
de empleo admisibles en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en
origen, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo. 5.
Las ofertas de empleo presentadas de acuerdo con la norma sobre gestión
colectiva de contrataciones en origen se orientarán preferentemente hacía los
países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación
de flujos migratorios. Artículo
170. Especialidades de los procedimientos relativos a autorizaciones en el
marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen. 1.
Las diferentes actuaciones de gestión, selección e intervención social y
concesión de autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, entre
otras, que sean consecuencia de la ejecución de la gestión colectiva de
contrataciones en origen, se desarrollarán en los términos que el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establezca en la correspondiente
Orden. En
todo caso, será necesario cumplir los siguientes requisitos: 1.º
Los establecidos en el artículo 64 de este Reglamento y el artículo 16 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 2.º
El retorno del trabajador extranjero a su país de origen, en los términos
previstos por el contrato fijo-discontinuo y en la vigencia de su visado, y
la notificación de dicho retorno en los términos previstos en la Orden anual. 3.º
La puesta a disposición del trabajador por parte del empleador de un
alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en
vigor y siempre que quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene
adecuadas del alojamiento, en los términos previstos en la Orden anual. 4.º
La organización por el empleador de los viajes de llegada a España y de
regreso al país de origen, y la asunción, como mínimo, del coste del primero
de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de
entrada a España y el lugar del alojamiento, así como las actuaciones
diligentes para garantizar el regreso de los trabajadores a su país de
origen. 2.
La Orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de
contrataciones en origen establecerá el procedimiento para la contratación de
los trabajadores extranjeros, y los requisitos que deban cumplir las empresas
para la obtención de estas autorizaciones. En
todo caso, los contratos de trabajo deberán ser firmados por extranjeros que
no se hallen ni sean residentes en territorio español, y deberán contener, al
menos, los aspectos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, en materia de información al trabajador sobre los elementos
esenciales del contrato de trabajo, así como una previsión del salario neto
que percibirá el trabajador. 3.
Los empresarios que pretendan contratar a través del procedimiento de gestión
colectiva de contrataciones en origen deberán presentar las solicitudes
personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la
representación legal empresarial que, para estos supuestos, podrán ser
organizaciones empresariales. La
orden anual de contratación en origen podrá determinar los requisitos y
procedimiento de autorización de cambios de empleador y de provincia. Estas
modificaciones no podrán suponer una ampliación del número de meses
trabajados por año, ni alterar el sector para el que se concedió. 4.
En los procesos de selección en origen de los trabajadores realizados, en su
caso, conforme a los procedimientos previstos en los acuerdos de regulación
de flujos migratorios, podrán participar los empresarios, directa o
indirectamente, siempre que lo soliciten, así como los representantes de la
Dirección General de Migraciones encargados específicamente de estas tareas.
Igualmente, podrán participar, en calidad de asesores y cuando las
Administraciones de ambos países se lo soliciten, representantes de organizaciones
sindicales más representativas y empresariales españolas o del país en el que
se desarrolle el proceso de selección. La
Dirección General de Migraciones presentará a la Comisión Laboral Tripartita
de Inmigración, con periodicidad trimestral, un informe relativo al
desarrollo de los procesos de selección de trabajadores en origen realizados
durante el correspondiente periodo. 5.
La Dirección General de Migraciones trasladará a la Comisaría General de
Extranjería y Fronteras el acta de la selección realizada, para que informe
de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización, y
asigne, en su caso, número de identidad de extranjero a los trabajadores en
el plazo máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente,
este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles cuando el elevado número
de trabajadores lo haga imprescindible, circunstancia que será comunicada a
la Dirección General de Migraciones. Asimismo,
el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno o, en el caso
de Subdelegaciones del Gobierno, la Dependencia provincial del Área de
Trabajo e Inmigración, solicitará informe al Registro Central de Penados, con
idéntico plazo y conforme a las anteriores previsiones. 6.
Teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo que se vaya a
desempeñar, se podrán desarrollar cursos de formación, en España o en los
países de origen, dirigidos a los trabajadores que hayan sido seleccionados o
preseleccionados. A través del medio más adecuado, se procurará el suministro
de la información suficiente al trabajador sobre sus derechos y deberes como
tal. Para
aquellas ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional o
habilitación específica para el desempeño del trabajo, la autorización de
trabajo estará supeditada a la obtención de este requisito. En estos
supuestos podrá concederse una autorización de residencia de seis meses para
la formación, que no habilitará para trabajar, con el objetivo de obtener
dicha certificación. Durante la vigencia de la autorización de residencia
deberá presentar la acreditación de haber completado la formación ante el
Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno o, en el caso de
Subdelegaciones del Gobierno, la Dependencia provincial del Área de Trabajo e
Inmigración, que concederá la autorización de trabajo en las condiciones
previstas en este Título. En
los casos que no se supere dicha formación, el trabajador estará obligado a
retornar a su país de origen. Artículo
171. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en
materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a Comunidades
Autónomas. Cuando
se haya traspasado a la Administración autonómica la competencia ejecutiva
sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por
cuenta ajena, la Orden ministerial establecerá su intervención en los
trámites de carácter laboral, así como en la recepción de solicitudes,
admisión a trámite, comprobación de los requisitos laborales, emisión de
informe sobre las mismos y su remisión a la Dirección General de Inmigración
para la continuación de los trámites. El
procedimiento que se establezca para resolver sobre la autorización
solicitada contemplará que los órganos competentes de la Comunidad Autónoma y
de la Administración General del Estado dicten, de manera coordinada y
concordante, una resolución conjunta, denegando o concediendo la
correspondiente autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta
ajena, que será firmada por los titulares de cada una de las Administraciones
competentes, y expedida y notificada al solicitante por el órgano autonómico,
según lo previsto en el artículo 68 del presente Reglamento. |
TÍTULO
V Residencia
y trabajo para actividades de temporada CAPÍTULO
I Definición
y requisitos de concesión Artículo
100. Definición. Se
halla en situación de residencia y trabajo para actividades de temporada la
persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España y a
ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de nueve
meses en un año natural, durante el periodo de vigencia de la autorización,
para ejercer una actividad de temporada. Artículo
101. Autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de
temporada. 1. Las
autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada tendrán
una duración de cuatro años y habilitarán a sus titulares, durante su
periodo de vigencia, a trabajar por un periodo de actividad máximo de
nueve meses durante cada año natural. Se
concederán para un único empleador, sin perjuicio de las especificidades que
se puedan establecer en los supuestos de concatenación, prórrogas del periodo
de actividad y cambios de empleador. Las
empresas de trabajo temporal no podrán ser titulares de esta autorización de
residencia y trabajo para actividades de temporada ni ser autorizados por
cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones. Salvo
en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de la situación
nacional de empleo, la autorización se limitará a un ámbito geográfico
autonómico y a una ocupación. Cuando
la comunidad autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de
autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la
autorización dentro de su territorio. 2. Su
vigencia estará supeditada al mantenimiento de las condiciones que
justificaron su concesión. 3. En
el plazo de un mes desde el alta de la persona trabajadora en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, la persona extranjera deberá
solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente. En esa
tarjeta se hará constar que la autorización es para actividades de temporada. 4. La
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución
de las contrataciones de trabajadores de temporada que se determinen. Artículo
102. Requisitos. 1. Para
la concesión de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades
de temporada, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 74 para las autorizaciones de residencia y trabajo, con las
siguientes especificidades: a) Que
la persona trabajadora no resida ni se halle en España. b) Que
se formalice por escrito un contrato fijo-discontinuo de conformidad con lo
previsto en el artículo 16 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, y
contenga, como mínimo, las referencias del Real Decreto 1659/1998 del
artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre
información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de
trabajo, y, todas aquellas otras que la normativa laboral establezca para el
tipo de contrato correspondiente y, en concreto, el lugar y el tipo de
trabajo; la duración de temporada; las horas de trabajo y la fecha de inicio
del trabajo. Se dará al mismo tiempo una copia por escrito del contrato en un
idioma que pueda entender la persona trabajadora. c) Que
el empleador ponga a disposición de la persona trabajadora un alojamiento
adecuado conforme a lo establecido en el artículo 109. d) Que
el empleador suscriba un seguro que cubra la asistencia sanitaria de la
persona trabajadora desde la fecha de inicio del viaje a España hasta aquella
en que se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social. e) Que
se haya abonado la tasa relativa a la autorización de residencia y trabajo
para actividades de temporada. f) Que
el empleador se comprometa a la organización de los viajes de la persona
trabajadora en los términos establecidos en el artículo 107.1.c). g) Que
el empleador indique el periodo de actividad previsto para el primer año de
la autorización plurianual y, en su caso, las concatenaciones contractuales. h) Que
la persona trabajadora extranjera se comprometa a retornar a su país de
origen y lo notifique en los términos normativamente establecidos. i) Que
la persona trabajadora extranjera se comprometa a cumplir las normas vigentes
sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos
o de riesgos laborales. j) Que
la persona trabajadora tenga los certificados o licencias administrativas
que, en su caso, se exijan para el desarrollo de una actividad profesional
regulada según la normativa sectorial aplicable. k) Que
el empleador aporte el compromiso de retorno firmado por la persona
trabajadora. 2. Se
requerirá que la situación nacional de empleo permita la contratación de
trabajadores extranjeros según este Reglamento y sus normas de desarrollo,
excepto para las recogidas en la previsión anual de ocupaciones aprobada en
los procedimientos de gestión colectiva de contratos de trabajo que sigue su
propio régimen. 3. Durante
el primer año de la autorización se requerirá, para la entrada en España el
visado de residencia y trabajo para actividades de temporada que se tramitará
conforme a lo establecido en el artículo 40. 4. En
cada año sucesivo a aquel en que se hubiera concedido la autorización, la
persona titular de la autorización deberá, si se cumplen todos los
requisitos, ser llamada de nuevo por el empresario, en el marco
del contrato de trabajo celebrado. CAPÍTULO
II Procedimiento,
denegación y llamamiento Artículo
103. Procedimiento. 1. Será
de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 77 con las
especificidades contenidas en los apartados siguientes. 2. La
presentación de las solicitudes se realizará con una antelación mínima de dos
meses al inicio de la actividad laboral prevista, salvo causa motivada. 3. Con
la solicitud de autorización, deberá acompañarse, además de los documentos
previstos en el artículo 77, la siguiente documentación: a) La
acreditación por la empresa de haber informado a la persona trabajadora de
los derechos y obligaciones que derivan de la firma del contrato de trabajo. b) La
prueba de estar en posesión o de haber solicitado un seguro de asistencia
sanitaria. c) La
acreditación de que el empleador pondrá a disposición de la persona
trabajadora un alojamiento adecuado en los términos establecidos en el
presente reglamento. d) El
compromiso de organizar el viaje en los términos fijados en el artículo
107.1.c). e) Declaración
responsable del cumplimiento de solvencia económica. Se comprobará de oficio
la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la
Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de las
obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, siempre y cuando no
conste la negativa expresa manifestada por el solicitante, en cuyo caso,
dicha documentación deberá ser aportada por el mismo. f) Declaración
responsable de la persona trabajadora donde acredite el compromiso de
retorno, de cumplir las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y
convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales durante
toda la vigencia de la autorización. 4. La
oficina de extranjería resolverá y notificará de forma motivada en el plazo
máximo de un mes, atendiendo a los requisitos exigidos en este título.
Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa se entenderá
desestimado por silencio administrativo. 5. En
el plazo máximo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de
concesión de la autorización temporal de residencia y trabajo, la persona
trabajadora solicitará el correspondiente visado ante la oficina consular
española competente. Se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido
en el artículo 40. 6. El
empleador deberá proceder al alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España
de la persona trabajadora. 7. Estas
solicitudes se orientarán preferentemente hacía los países con los que España
haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios. Artículo
104. Denegación de la solicitud. 1. Las
solicitudes de autorización serán denegadas si el empleador no acredita el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 102. También
será motivo de denegación estar incurso en los supuestos establecidos en el
artículo 78, salvo lo establecido en la letra a) del apartado primero. 2. Asimismo,
las solicitudes serán denegadas en el caso de que el empleador, en los dos
años anteriores a la solicitud, incurra en alguno de los siguientes
supuestos: a) El
incumplimiento grave de las obligaciones contractuales laborales recogidas en
la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, incluidos los convenios
colectivos aplicables. b) Cuando
su empresa esté siendo o se haya liquidado según la normativa sobre
insolvencia o cuando no realice actividad económica alguna. c) Cuando
haya sido sancionado por el incumplimiento grave de las garantías y
obligaciones previstas en este Reglamento y sus disposiciones de desarrollo,
cuya sanción no esté prevista en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social. 3. Será
causa de denegación de la autorización que las personas trabajadoras
seleccionados hayan incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en
los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud: a) El
abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del
contrato. b) La
realización de actividades laborales para empresas o actividades distintas a
las que se autorizó, sin perjuicio de las posibilidades de cambio de
empleador. c) El
incumplimiento del compromiso de retorno durante la vigencia de una
autorización anterior de residencia y trabajo para actividades de temporada. 4. La
denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella
procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de
presentarlo y el plazo para interponerlos y deberá ser notificada al
empresario solicitante. Artículo
105. Causas específicas de extinción de la autorización de residencia para
actividades de temporada. 1. Se
declarará la extinción por pérdida y retirada de la autorización cuando el
empleador haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos: a) Su
empresa esté siendo o se haya liquidado según la normativa sobre insolvencia
o cuando no realice actividad económica alguna. b) Cuando
el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en
los últimos doce meses por infracciones calificadas como graves o muy graves
en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o por infracciones en materia de
movimientos migratorios calificadas como graves o muy graves, o por
infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros calificadas
como muy graves en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto. c) Haya
sido sancionado por el incumplimiento grave de las garantías y obligaciones
previstas en este Reglamento y sus disposiciones de desarrollo, en los
supuestos no previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. d) El
incumplimiento grave de las obligaciones contractuales laborales recogidas en
la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, incluidos los convenios
colectivos aplicables. e) El
empresario haya incumplido gravemente con las obligaciones establecidas en el
contrato de trabajo. f) Cuando,
para fundamentar la solicitud, se hayan presentado documentos falsos, que
hayan sido adquiridos fraudulentamente o manipulados, formulado alegaciones
inexactas o medie mala fe. 2. Se
extinguirán si el trabajador incurre en alguno de los supuestos previstos en
el apartado tres del artículo 104. 3. Si
el empleador no diera de alta al trabajador en el régimen correspondiente de
la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 103.6, se podrá
acordar la retirada de la autorización y declarar su extinción. La oficina de
extranjería podrá requerir a la persona empleadora que alegue causa
justificada de la falta de alta y la tendrá en cuenta para la adopción de la
resolución. En
este supuesto y en los supuestos a los que se refiere el apartado primero, y
siempre que el trabajador haya actuado de forma diligente podrá obtener la
posibilidad de cambio de empleador y beneficiarse de las medidas y
disposiciones previstas en el artículo 110. Artículo
106. Llamamientos de las personas titulares de la autorización durante la
vigencia de la autorización plurianual. 1. A
partir del segundo año de vigencia de la autorización, el empleador deberá
comunicar a la autoridad competente, con una antelación mínima de tres meses
al inicio de la actividad laboral prevista en ellas salvo causa motivada, el
inicio del llamamiento que ha realizado a la persona trabajadora titular de
la autorización para el inicio del periodo de actividad correspondiente. 2. El
nuevo periodo de actividad no podrá ser superior a nueve meses. Los términos
de la actividad deberán ser los mismos previstos en la autorización, salvo
que hubiera habido un cambio de empleador conforme a lo previsto en el
artículo 110, en cuyo caso el llamamiento será hecho por el nuevo empresario
para la actividad aprobada con el cambio. En
su caso, para su aprobación, deberán indicarse las concatenaciones
contractuales previstas, independientemente de que el año anterior las
hubiera habido y de cuales hubieran sido estas. 3. La
autoridad competente deberá comprobar que en el llamamiento no concurren
ninguna de las causas de extinción de la autorización y que su titular
retornó al país de origen de la contratación al finalizar el periodo de
actividad del año anterior. 4. Asimismo,
podrá ser causa de exclusión del llamamiento las personas trabajadoras que
haya incurrido en alguna de las circunstancias especificadas en el apartado
tres del artículo 104. 5. La
autoridad competente resolverá y notificará el llamamiento en el plazo máximo
de un mes desde la presentación de la solicitud, si no procede la extinción
de la autorización. En la resolución, se indicará el periodo de actividad de
ese año y las concatenaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
dictado resolución expresa, esta se entenderá estimada. 6. La
presentación de la tarjeta de identidad de extranjero junto a la referida
resolución sobre el llamamiento serán documentos suficientes para solicitar
la entrada en territorio español. Durante la vigencia de la autorización,
deberá ir acompañada del correspondiente pasaporte o documento valido para la
entrada en el territorio nacional. CAPÍTULO
III. Garantías y derechos, cambio de empresario, prórroga de la actividad,
renovación y modificación de la autorización Artículo
107. Derechos y garantías. 1. Los
empleadores deberán garantizar a las personas trabajadoras titulares de una
autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada las
siguientes condiciones: a) Las
derivadas del cumplimiento de los requisitos establecidos en este título para
conceder la autorización de residencia y trabajo para actividades de
temporada. b) La
facilitación, con anterioridad a la firma del contrato de trabajo, de una
copia traducida del mismo a un idioma que comprenda la persona trabajadora. c) La
organización de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen
de la contratación. El empleador asumirá el coste del primero y del segundo,
salvo indicación expresa de lo contrario en el documento por el que se
compromete a la organización del viaje. En
todo caso, asumirá el traslado de ida y vuelta entre el paso de entrada y el
lugar de alojamiento y entre este y el de salida, al regreso. Asimismo,
asumirá el traslado al lugar de trabajo desde el alojamiento. Esta
obligación se extenderá, según se indica, a cada desplazamiento anual durante
la vigencia de la autorización plurianual en la migración circular. d) Las
actuaciones precisas en orden a garantizar el regreso de las personas
trabajadoras al país de origen de la contratación una vez concluida la
actividad laboral. e) Cumplir
La realización de aquellas medidas dirigidas a dar cumplimiento a los
requisitos de control sanitario exigidos tanto en el puesto de trabajo como
en el control fronterizo, o en los desplazamientos intermedios, que
establezca la autoridad sanitaria competente, asumiendo su coste. f) El
pago del coste del seguro médico mencionado en el artículo 102. g) Disponer
de las medidas previstas en todos aquellos planes o protocolos a cuya
realización se encuentren obligados los empleadores de conformidad con la
normativa vigente en materia de igualdad, de prevención del acoso sexual y el
acoso por razón de sexo en el trabajo y otras. 2. Las
personas trabajadoras tendrán derecho a recibir un trato igual al de las
personas trabajadoras nacionales en los términos establecidos en el título I
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 3. La
Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará y exigirá el cumplimiento
de las garantías previstas a favor de la persona trabajadora a la que se
refiere el presente título en ejercicio de las competencias atribuidas por su
normativa específica. El
informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social proporcionará
información al órgano competente con el objeto de dar cumplimiento a los
requisitos del artículo 104. 4. En
el supuesto de que se extinga la autorización por incumplimiento del
empresario, este deberá abonar una compensación al trabajador temporero con
arreglo a los procedimientos previstos en la normativa aplicable. Artículo
108. Derecho de información. 1. La
autoridad competente pondrá a disposición de los solicitantes información
sobre los documentos justificativos necesarios para una solicitud en un
idioma que comprendan, así como la información sobre entrada y residencia,
incluidos los derechos y obligaciones y las garantías del procedimiento
previstos para la persona titular de esta autorización. 2. Cuando
se expida la autorización se facilitará por la autoridad competente a la
persona trabajadora información por escrito sobre sus derechos y
obligaciones, incluidos los procedimientos de reclamación y de denuncia en un
idioma que comprendan. Además,
deberá de resolver todas las dudas que puedan tener las personas trabajadoras
antes de iniciar el periodo de actividad. Artículo
109. Alojamiento. 1. El
empleador, al menos durante todo el periodo de actividad, y en caso de
circunstancias sobrevenidas excepcionales, estará obligado a garantizar la
puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado que reúna las
condiciones previstas en la normativa vigente debiendo garantizarse la
habitabilidad, higiene y condiciones sanitarias adecuadas del alojamiento. El
cumplimiento de esta garantía por el empleador deberá ser objeto de
verificación. El
alojamiento se ofrecerá preferentemente de forma gratuita, pero podrá
exigirse a la persona trabajadora el pago de una renta que no superará el
15 % del IPREM vigente. Los gastos de suministros, como el agua y la luz,
podrán reclamarse a la persona trabajadora, pero en ese caso su suma más la
de la renta no podrán ser más del 22 % del IPREM, salvo que se pruebe un uso
abusivo por parte de la persona trabajadora, en cuyo caso se reclamará el
coste real de los suministros. La
persona empleadora facilitará a la persona trabajadora un documento en el que
figuren las condiciones del régimen de cesión incluidos los gastos reales de
los suministros. La renta y los gastos no se deducirán automáticamente del
salario de la persona trabajadora, sino que su pago resultará del
cumplimiento de los establecido en ese documento. El
empleador cuando haya puesto a disposición a la persona trabajadora un
alojamiento adecuado notificará a la autoridad competente cualquier cambio de
alojamiento del trabajador. 2. La
Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá verificar el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el apartado anterior, en ejercicio de las
competencias atribuidas en su normativa específica. 3. Las
organizaciones sindicales podrán entrar en el alojamiento, previa
autorización de las personas trabajadoras, para verificar el cumplimiento de
los requisitos establecidos en los apartados anteriores. Artículo
110. Cambio de empleador. 1. Se
autorizará el cambio de empleador de la persona trabajadora transcurridos
tres meses de actividad laboral de cada llamamiento. El nuevo empleador
deberá solicitarlo antes de la finalización del periodo de actividad acordado
con el anterior empresario. Para
ello, se exigirá el mantenimiento de todos los requisitos establecidos en la
autorización inicial del artículo 102. La actividad podrá ser en diferente
ámbito geográfico y ocupación siempre y cuando lo permita la situación
nacional de empleo en el mismo sector. 2. Se
autorizará el cambio de empleador después de cada convocatoria, si el
empresario incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en el
contrato de trabajo y esos incumplimientos fueran subsumibles en el artículo
50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En
este supuesto, la persona trabajadora tendrá un plazo de tres meses desde que
se constaten indicios suficientes de la existencia del grave incumplimiento
para que una segunda persona empleadora se dirija a la autoridad competente
para comunicar el cambio de empleador en la posición del empleador anterior o
presentar una solicitud de nueva autorización de residencia y trabajo para
actividades de temporada o una inicial de residencia y trabajo por cuenta
ajena. La
nueva solicitud, para ambos tipos de autorización, no exigirá comprobación de
la situación nacional de empleo, pero sí que se cumplan los demás requisitos
exigidos para cada tipo de autorización salvo el de hallarse en la persona
extranjera para la de temporada. 3. Asimismo,
se autorizará el cambio de empleador después de cada llamamiento si concurren
circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad de la persona empleadora e
independientes de las circunstancias de la persona trabajadora, que impidan
que se pueda desarrollar la actividad laboral. En
este caso, la persona extranjera o la persona empleadora que solicitó la
autorización deberán comunicar tales circunstancias a la oficina de
extranjería, en un plazo máximo de quince días. Dicha comunicación abrirá un
plazo de un mes en el que un segundo empleador deberá dirigirse a la oficina
de extranjería para comunicar su voluntad del cambio en la posición del
anterior. 4. La
duración máxima del periodo de actividad, cuando haya cambio de empleador no
podrá superar nueve meses durante el año en el que se produzca el cambio,
sumados los periodos con las diferentes personas empleadoras. 5. El
procedimiento, cuando haya cambio de empleador en la autorización de
residencia y trabajo para actividades de temporada, deberá resolverse en el
plazo de quince días. En los demás supuestos, el plazo para resolver será de
un mes. Se entenderá desestimada la resolución de no resolverse en plazo la
solicitud. 6. La
persona trabajadora tendrá derecho a permanecer en España, si el cambio de
empleador se solicitó en tiempo y forma, hasta que finalice el plazo de que
disponga la autoridad competente para resolver. 7. El
cambio de empleador a los efectos previstos en este artículo y sus
consecuencias jurídicas, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa laboral y de Seguridad Social vigente. Artículo
111. Prórroga de la actividad laboral. El
periodo de actividad laboral anual podrá verse prorrogado cuando las personas
titulares de la autorización finalicen su relación con el empleador que las
contrató. La prórroga podrá ser con el mismo o distinto empleador, para el
mismo o diferente ámbito geográfico, pero referida siempre a la misma
ocupación y sector. Se admiten prórrogas sucesivas si no superan los nueve
meses en el periodo de actividad laboral y hay continuidad entre la
finalización de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas. Artículo
112. Renovación de la autorización tras la finalización de su vigencia. 1. Las
autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada podrán
renovarse tras la finalización de su vigencia, por iguales períodos de cuatro
años. La
renovación podrá ser solicitada por el mismo empresario o por otro que deberá
cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento. La renovación
deberá referirse al mismo sector de actividad, pero se podrá cambiar la
ocupación y el ámbito geográfico. Será autorizada por la misma autoridad que
concedió la autorización inicial o por la que corresponda según el ámbito
geográfico. 2. La
oficina de extranjería resolverá y notificará de forma motivada en el plazo
máximo de un mes, atendiendo a los requisitos exigidos en este título, sobre
la renovación de la autorización solicitada. Trascurrido dicho plazo se
entenderá estimada por silencio administrativo. 3. En
el plazo máximo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de
concesión de la autorización temporal de residencia y trabajo, la persona
trabajadora solicitará el correspondiente visado ante la oficina consular
española competente. Se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido
en el artículo 40. 4. El
empleador deberá proceder al alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España
de la persona trabajadora. 5. Si
el periodo de actividad finalizara durante el procedimiento de renovación, o
el de prórroga previsto en el artículo anterior, se permitirá a la persona
trabajadora permanecer en España hasta que se haya adoptado una decisión
sobre la solicitud, siempre que ésta se haya presentado dentro del período de
validez de dicha autorización, no haya sido por causas imputables al
trabajador y no haya expirado el periodo de nueve meses de actividad por año
natural. TÍTULO
VI Gestión
colectiva de contrataciones en origen CAPÍTULO
II Previsión
anual, requisitos, denegación, garantías, derecho de información y formación Artículo
115. Previsión anual de la gestión colectiva de las contrataciones en
origen. 1. La
persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar anualmente
una previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de
trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de
contrataciones en origen. Asimismo, podrá establecer un número de visados
para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a
hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones y ámbitos
territoriales. En
caso de que, transcurrido un año respecto al que se establezca la cifra, el
número de contrataciones en origen sea inferior a las inicialmente previstas,
el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a
la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, podrá prorrogar la vigencia de
la cifra que reste. 2. Corresponderá
a la Secretaría de Estado de Migraciones la elaboración de la citada
propuesta de previsión anual. Para
ello, deberá considerarse la información sobre la situación nacional de
empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal, así como las
propuestas que, previa consulta a las organizaciones sindicales más
representativas y empresariales en su ámbito, realicen las comunidades
autónomas. Dichas propuestas se harán tras haber recibido las solicitudes de
las organizaciones empresariales de ámbito autonómico y las consideraciones
que les hubieran hecho llegar las organizaciones sindicales más representativas
de idéntico ámbito. 3. La previsión anual se aprobará mediante orden ministerial y podrá comprender las ocupaciones y, en su caso, las cifras de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen de migración de carácter estable y de temporada que podrán ser cubiertos a través de este procedimiento por personas trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España. Asimismo,
podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a
hijos o nietos de españoles de origen, así como un número de visados para la
búsqueda de empleo limitados a determinadas ocupaciones y ámbitos
territoriales. En
caso de que, a raíz de las propuestas de las comunidades autónomas y en
atención a la situación nacional de empleo, se determine la no procedencia de
establecer una cifra de contrataciones para una determinada anualidad, será
necesario informe previo de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
para determinar las ocupaciones estables o de temporada que podrían ser
incluidas en la citada previsión. 4. En
los casos en los que no haya previsión anual o habiéndola, respecto de las
ocupaciones y/o puestos de trabajo no incluidos, podrá realizarse la gestión
colectiva de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de
temporada y de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, pero
será requisito necesario para su concesión la previa comprobación de la
situación nacional de empleo, conforme a lo previsto en el artículo 75. 5. A
lo largo del año se podrá revisar el número y distribución de las ofertas de
empleo admisibles en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en
origen, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo. Artículo
116. Requisitos. 1. En
relación con las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo para la
migración estable, será necesario cumplir los requisitos específicos
establecidos en el artículo 74. Se requerirá también contar con el visado
correspondiente. 2. En
relación con las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de
temporada y para los llamamientos anuales posteriores de las personas
trabajadoras titulares, durante la vigencia de la autorización, será
necesario cumplir respectivamente los requisitos previstos en el artículo 102
y 106 de este Reglamento, sin perjuicio de excepcionar la comprobación de la
situación nacional de empleo, respecto de las ocupaciones y/o puestos de
trabajo incluidos en la previsión anual. Artículo
117. Denegación y extinción. 1. Las
solicitudes de autorización presentadas a través de la gestión colectiva se
denegarán si el empleador ha incurrido, en los dos años anteriores a la
presentación de la solicitud, en alguno de los motivos de denegación
establecidos en la normativa específica referida a cada tipo de autorización
incluida en este procedimiento. 2. Si
concurriera alguna de las circunstancias del apartado anterior, la Dirección
General de Gestión Migratoria podrá denegar de forma motivada las solicitudes
de gestión de las ofertas de empleo presentadas por el empleador, si se
tuviera constancia de ellas, sin necesidad de avanzar más en su tramitación. 3. Podrá
ser causa de exclusión de las personas trabajadoras, en el procedimiento de
gestión colectiva de contrataciones en origen de migración circular, que la
persona trabajadora haya incurrido en alguna de las circunstancias previstas
en el aparatado tres del artículo 104 en los dos años inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud. Asimismo,
los llamamientos de personas trabajadoras en los procedimientos de migración
circular serán denegados si concurre alguno de los motivos previstos en el
artículo 104.3. 4. Serán
causas de extinción de las autorizaciones concedidas a través de la gestión
colectiva las establecidos en la normativa específica referida a cada tipo de
autorización concedida en este procedimiento. Artículo
118. Garantías y derechos. 1. A
los efectos de ser autorizados para la contratación de personas trabajadoras
extranjeras en los procedimientos de gestión colectiva, los empleadores
deberán asegurarles las garantías siguientes: En
relación con las personas contratadas mediante migración circular, las
establecidas en el artículo 107. En
relación con las personas contratadas mediante migración estable, además de
las previstas en la regulación específica referida a las autorizaciones
iniciales de residencia y trabajo, las establecidas para las personas
trabajadoras titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para
actividades de temporada en las letras b), c), e) y g) del artículo 107. No
obstante, el empleador sólo asumirá el coste del viaje de llegada a España
desde el país de origen de la contratación y los desplazamientos entre el
punto de llegada y el alojamiento. 2. Para
ambas autorizaciones, se exigirá la formalización de un contrato de trabajo
por escrito que deberá contener las mismas condiciones previstas en la oferta
de empleo de la que la autorización trae causa. En
todo caso, los contratos deberán ser firmados por las personas trabajadoras
antes de su entrada en España y deberán contener los elementos esenciales
señalados en el artículo 102.1 b), e incluirá el salario que percibirá la
persona trabajadora en el caso de los de temporada. Cuando
la persona que vaya a ser contratada no tenga un conocimiento suficiente del
español o de la lengua oficial en que se haya redactado el contrato, la parte
empleadora facilitará una copia traducida con anterioridad a su firma a un
idioma que comprenda. 3. El
alojamiento se ofrecerá a las personas trabajadoras sujetas a migración
circular en los términos establecidos en el artículo 109. Los
empleadores podrán, en los supuestos de migración estable, poner a
disposición de la persona trabajadora un alojamiento. En ese caso, deberán
cumplir con lo dispuesto para las personas trabajadoras de migración
circular. 4. En
los supuestos de cambio de empleador, prórroga de la actividad laboral,
renovación y modificación de las autorizaciones de residencia y trabajo, será
aplicable la normativa específica establecida en este reglamento para cada
tipo de autorización. 5. Las
personas trabajadoras tendrán derecho a recibir un trato igual al de las
personas trabajadoras nacionales en los términos establecidos en el título I
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 6. La
Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará y exigirá que se cumplan
las garantías previstas a favor del trabajador referido en este título en
ejercicio de las competencias atribuidas por su normativa específica. Artículo
119. Derecho de información. 1. Se
pondrá a disposición de las personas solicitantes información en un idioma
que comprendan, sobre los documentos justificativos necesarios para una
solicitud, así como la información sobre entrada y estancia, incluidos los
derechos y obligaciones y las garantías del procedimiento de gestión
colectiva previstas para la persona trabajadora extranjera. 2. Cuando
se expida la autorización en un procedimiento de gestión colectiva, se
facilitará a la persona trabajadora información por escrito sobre sus
derechos y obligaciones, incluidos los procedimientos de denuncia, en un
idioma que comprendan. 3. El
empleador deberá garantizar que la persona trabajadora seleccionada, antes de
la firma de su contrato, dispone de información clara y, en un idioma que
comprenda, acerca de las garantías, derechos y, en su caso, obligaciones
contraídas al participar en la gestión colectiva de contrataciones en origen,
sobre los términos y condiciones en los que se producirá su contratación y
retribución, incluida la información contenida en la oferta de empleo de que
la autorización trae causa. Además, deberá de resolver todas las dudas que
puedan tener las personas trabajadoras antes de iniciar el contrato. Artículo
120. Formación. Teniendo
en cuenta las características del puesto de trabajo que se vaya a desempeñar,
se podrán desarrollar cursos de formación, en España o en los países de
procedencia, dirigidos a las personas trabajadoras que hayan sido
seleccionadas o preseleccionadas. Esta formación será totalmente gratuita
para los trabajadores. El desarrollo de los cursos de formación a los que se
refiere este artículo se efectuará según determine la Orden de gestión
colectiva. Se podrán desarrollar estos cursos de formación sin perjuicio de
la aplicación de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales. CAPÍTULO
III Procedimiento
de Gestión colectiva de contrataciones en origen Artículo
121. Sujetos legitimados para solicitar la gestión colectiva de ofertas de
empleo. 1. Las
personas empleadoras, que deseen contratar personas trabajadoras extranjeras
que no se hallen ni residan en España, están legitimados para solicitar la
gestión colectiva de ofertas de empleo. 2. Siempre
que no se trate de empresas de trabajo temporal, podrán presentar las
correspondientes solicitudes directamente o a través de quien válidamente
tenga su representación legal, que podrán ser organizaciones empresariales. 3. Las
ofertas de empleo presentadas por los empleadores irán dirigidas a la
contratación de personas trabajadoras a través de las figuras de migración de
carácter estable y de migración circular, y podrán formularse de forma
genérica o nominativa. 4. Las
ofertas tanto genéricas como nominativas deberán contener un mínimo de diez
puestos de trabajo, salvo que en la Orden Ministerial que recoge la previsión
anual se fije un límite distinto. Podrán presentarse solicitudes que,
acumulando ofertas de dos o más personas empleadoras, sumen dicho número. 5. Los
puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir
características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada.
Las ofertas describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas,
como el lugar y tipo de contrato de trabajo. En aquellos casos en que la
oferta se dirija a países con un idioma oficial distinto del español, se
facilitará la traducción de las condiciones de la oferta de empleo a un
idioma que comprendan. 6. Los
empleadores podrán atribuir a una misma organización empresarial la potestad
de gestionar en su nombre las ofertas presentadas conjuntamente, cuando
existan razones organizativas o de elevado número de trabajadores que lo
aconsejen, para simplificar el procedimiento. 7. Podrán
tramitarse a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo de
migración circular, que se presenten de forma planificada y conjunta por uno
o varios empleadores o sus organizaciones empresariales a las que hayan
atribuido su representación legal, para atender diferentes periodos de
trabajo estacionales o actividades sucesivas cuyo desarrollo vaya a tener
lugar de forma consecutiva y sin interrupción entre ellas, cuando se recojan
en un plan de concatenación. 8. Las
ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene
suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios. Artículo
122. Tramitación del procedimiento de ofertas genéricas. 1. Las
solicitudes de gestión colectiva de ofertas genéricas de empleo, tanto en la modalidad
de migración circular como de migración estable, se dirigirán a las áreas o
dependencias de trabajo e inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno o a las oficinas de extranjería que tengan delegada la
competencia de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que
será el órgano competente para la tramitación del procedimiento. 2. La
presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos, a
través de aplicaciones electrónicas habilitadas, conforme a lo previsto en
Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 197.2 con una antelación mínima
de tres meses al inicio de la actividad laboral prevista en ellas, salvo
causa motivada. 3. La
solicitud se acompañará de la documentación exigida en este reglamento y sus
normas de desarrollo, e incluirá una memoria justificativa de la oferta de
empleo e indicará si se propone realizar acciones formativas previas en el
país de origen de la contratación o en España. 4. Presentada
la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, el órgano competente
para su tramitación verificará de oficio que se cumplen los requisitos para
no ser inadmitida o denegada. 5. Las
solicitudes que el órgano competente haya informado favorablemente para su
tramitación se trasladarán a la Dirección General de Gestión Migratoria, que
dará curso para el inicio de las actuaciones necesarias de preselección y
selección de las personas trabajadoras en el país de origen de la
contratación, previa valoración del expediente. Posteriormente, fijados los
términos de la selección, esa Dirección autorizará la realización del proceso
selectivo en el país de origen de la contratación. 6. Los
procesos de selección en el exterior se realizarán en cooperación con las
autoridades competentes del país de origen de la contratación y deberán
respetar las reglas de contratación equitativa y serán gratuitos para las
personas trabajadoras. 7. En
los procesos de selección en origen, realizados conforme a los acuerdos de
regulación de flujos, podrán participar los empleadores solicitantes, directa
o indirectamente, siempre que lo soliciten. Asimismo, podrán participar
representantes de la Dirección General de Gestión Migratoria. Igualmente,
podrán participar, en calidad de asesores, representantes de organizaciones
sindicales más representativas y empresariales españolas o del país en el que
se desarrolle el proceso de selección. Si
el acuerdo de flujos y la normativa del país de procedencia de la
contratación no lo prohíben, el proceso de selección podrá encargarse por el
o los empleadores solicitantes a empresas dedicadas al efecto en el país de
origen de la contratación. Representantes de la Dirección General de Gestión
Migratoria podrán supervisar ese proceso de selección, al que podrán sumarse
las autoridades locales. Igualmente, las organizaciones mencionadas en el
párrafo anterior podrán asesorar en esa labor si se solicita. Esa
Dirección General presentará a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración,
con periodicidad trimestral, un informe relativo al desarrollo de los
procesos de selección de trabajadores en origen realizados durante el
correspondiente periodo. 8. La
Dirección General de Gestión Migratoria en cualquier momento del proceso de
selección en el que tenga conocimiento de que no se están respetando las
reglas de contratación equitativa de las personas extranjeras podrá acordar
motivadamente su finalización. 9. La
Dirección General de Gestión Migratoria trasladará a la Comisaría General de
Extranjería y Fronteras el acta de la selección realizada, para que informe
de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización, y
asigne, en su caso, un número de identidad de extranjero a las personas
trabajadoras en el plazo máximo de dos días. Excepcionalmente,
este plazo podrá ampliarse hasta cinco días cuando el elevado número de
trabajadores lo haga imprescindible, circunstancia que será comunicada a esa
Dirección General. Asimismo. La autoridad competente, solicitará informe al
Registro Central de Penados, con idéntico plazo y conforme a las anteriores
previsiones. 10. Posteriormente,
la persona titular de la Delegación o Subdelegación de Gobierno competente
emitirá resolución en el plazo máximo de un mes, que deberá notificarse de
inmediato al empleador solicitante. 11. Recibida
la notificación de la resolución de concesión, el empleador, la organización
empresarial o sus representantes acreditados, deberán presentar en la oficina
consular competente las solicitudes de visado del artículo 40. Artículo
123. Tramitación del procedimiento de ofertas nominativas. 1. Podrán
solicitarse la gestión colectiva de ofertas nominativas de empleo en los
siguientes supuestos: a) Cuando
las personas trabajadoras hayan sido titulares de una autorización de
residencia temporal y trabajo previa en España para actividades de temporada
y hayan acreditado el regreso al país de origen de la contratación. b) Cuando
así se determine, en otros supuestos, en la normativa de desarrollo de este
Reglamento. 2. La
tramitación se realizará según lo previsto para las ofertas genéricas,
excepto para el proceso de selección, que ya fue realizado. 3. En
el caso de las personas trabajadoras extranjeras de temporada, el
solicitante, trascurrido el primer año de la autorización, comunicará a la
autoridad competente el llamamiento realizado a la persona trabajadora que
repite y el periodo anual de trabajo previsto, respetando los términos
contractuales establecidos para la ocupación u ocupaciones de la
autorización. En
estos casos, no será necesario contar con un visado. |