jueves, 26 de septiembre de 2013

Relación jurídica entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria. Sobre la duración del contrato de puesta a disposición.

Reproduzco en en esta entrada del blog la introducción de un artículo sobre la duración del contrato de puesta a disposición celebrado entre una empresa de trabajo temporal y otra empresa usuaria, de próxima publicación en una obra colectiva dedicada a las ETTs, y remito a las personas interesadas a la lectura íntegra del mismo.   

martes, 24 de septiembre de 2013

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’agost



1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social ha publicat avui, dimarts 24 de setembre,  les dades generalsd’afiliació de la població estrangera corresponents al mes d’agost.     

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

lunes, 23 de septiembre de 2013

Bruselas impone. El gobierno ejecuta. Los pensionistas sufren.




Reproduzco el artículo que publiqué yer domingo en La Vanguardia, que dedicó un  amplio reportaje a la reforma de las pensiones (texto sólo disponible para suscriptores), escrito por su redactor Lalo Agustina.  

"La Recomendación del Consejo  de 29 de mayo pide al gobierno español “culminar al final de 2013 a más tardar la regulación del factor de sostenibilidad, a fin de garantizar la estabilidad financiera a largo plazo del sistema de pensiones, estableciendo, entre otras cosas, que la edad de jubilación vaya aumentando en función del aumento de la esperanza de vida”.

Como buen y aplicado alumno el gobierno español presenta una reforma que cuestiona frontalmente la Ley 27/2011, aprobada con vocación de garantizar un tránsito prudente y equilibrado del sistema público de pensiones, reformas que deben realizarse con previsiones a muchos años vista. Se basa, para ello, en un informe de un comité de doce expertos, en su mayoría economistas y con algún jurista de prestigio (que, por cierto, se abstuvo en la votación final del texto), informe que ya tiene su réplica clara y contundente en otro reciente informe de veinticuatro economistas y juristas que ponen sobre la mesa las medias verdades y las reales finalidades del proyecto gubernamental. 

Un proyecto de reforma que adelanta el factor de sostenibilidad muchos años y que argumenta la necesidad de adoptar medidas por el incremento del gasto cuando el dato fundamental y que debería revisarse es por qué han caído los ingresos y qué hay que hacer para incrementarlos. ¿No es necesario preguntarse cómo ha impactado la reforma laboral en la disminución del empleo, el incremento del trabajo a tiempo parcial y la citada caída de ingresos de la Seguridad Social? ¿No es necesario plantearse la necesidad de revisar el marco jurídico de las cuotas a la Seguridad Social y cuestionarse los topes, las bases máximas y mínimas de cotización?

Una reforma que cambia la fórmula de revalorización de las pensiones y que las deja a la evolución de la economía y con unas previsiones (memoria de impacto) que están por debajo de los datos con los que trabaja la propia Unión Europea a medio plazo, y que implicarán, dicho sea sin tapujos, pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas durante varios años.

Juristas y economistas, y obviamente los políticos, debemos hacer un esfuerzo para saber cómo abordar un problema crucial, cual es la calidad (ya no dijo mejora) de vida de la población jubilada, y el gobierno ser consciente de que cruzar una línea roja puede suponer una quiebra importante del consenso social. No sé si esto lo que pretende, pero desde luego parece que vaya por este camino".  

domingo, 22 de septiembre de 2013

ERES. Después de las vacaciones judiciales, vuelven las sentencias. ¿La Audiencia Nacional contra el Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Nota a la sentencia de 4 de septiembre.



1. La primera consulta, realizada ya hace unos días, a la página web del CENDOJ, me ha permitido descubrir que la Audiencia Nacional ha recuperado su actividad ordinaria de trabajo tras el período vacacional del mes de agosto, y ya hay varias sentencias publicadas con fechas de varios días del mes de septiembre, una de ellas, la que motiva este comentario, dictada el 4 de septiembre.

Análisis del Plan anual de política de empleo para 2013 (aprobado en agosto y publicado en septiembre) (y II).



d) El apartado 4 está dedicado al Plan nacional de reforma y el PAPE 2013, con explicación de los compromisos asumidos por España ante la UE, la Recomendación del Consejo Europeo de 29 de mayo, y una síntesis, obviamente elogiosa, de la reforma laboral de 2012 que ha establecido, se dice, “un nuevo marco de relaciones laborales dirigido a modificar la dinámica y el patrón de ajuste del mercado de trabajo español, lo que constituye un aspecto esencial de cara a la preparación de una recuperación económica generadora de empleo” (otra vez la “neolengua”, porque no me negarán que referirse a la modificación de la dinámica y el patrón de ajuste del mercado de trabajo” queda muy bien, ¿verdad?), así como una nueva estrategia de PAEs que se concretará después en las líneas de actuación aprobadas en la Conferencia sectorial de 11 de abril, y aprovechando aquí el gobierno para anunciar no sé muy bien si una nueva norma o un nuevo programa con respecto al contrato para la formación y el aprendizaje, del que se expone que se le prestará especial atención y que contará “con una nueva estrategia de desarrollo 2013-2015 acompañada de un proceso de seguimiento de la calidad y el imparto de la formación profesional dual”.

Análisis del Plan anual de política de empleo para 2013 (aprobado en agosto y publicado en septiembre) (I).



1. El próximo martes, 24 de septiembre, se reúne la Comisión de Empleo y Seguridad Social delCongreso de los Diputados, con un orden del día dedicado monográficamente a las políticas de empleo, en el que intervendrá la Secretaria de Estado de Empleo, Sra. Engracio Hidalgo, que también responderá a las interpelaciones formuladas por  varios grupos parlamentarios a a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Sra. Fátima Báñez, para informar “sobre el Plan Anual de políticasactivas 2013, en el marco del nuevo modelo de programación de las políticas activas”, “sobre el Plan Anual de Política de Empleo para 2012”, “de las medidas que piensa adoptar el Gobierno para detener la destrucción de empleo e incentivar la creación de puestos de trabajo”, “sobre los recortes en Políticas Activas de Empleo y sobre el aumento en el número de personas desempleadas sin prestación en Andalucía”, y “sobre el acuerdo marco para la selección de agencias de colocación para la colaboración con los Servicios Públicos de Empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas”.

sábado, 21 de septiembre de 2013

Propuesta de reforma del Código Penal en materia de inmigración. Nuevo art. 311 bis y modificación del art. 318 bis.



1. El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley orgánica de reforma de la LO 10/1995de 23 de noviembre del Código Penal, texto que puede consultarse en la página web del Ministerio de Justicia.

Hay dos preceptos que afectan directamente a la inmigración y de los que quiero sólo dejar constancia en esta nota, a la espera de la tramitación parlamentaria para un análisis detallado de los mismos. Son en concreto un nuevo art. 311 bis, y la modificación del art. 318 bis, incluidos en el título XV, dedicado a los delitos contra los derechos de los trabajadores. Este título, en su redacción originaria de 1995, mereció especial atención por mi parte, junto con otros cualificados juristas, en la obra colectiva que tuve la oportunidad de dirigir con el título “Delitos contra los derechos de los trabajadores y contra laSeguridad Social” (Ed. Bosch, Barcelona, 1998); en su introducción me refería al art. 311 y la necesidad de aplicar la normativa penal para proteger tales derechos, “no sólo dirigida a salvaguardar los intereses de las personas asalariadas o que desean acceder al mundo del trabajo, sino también a protege los intereses del conjunto de la colectividad y del Estado como garante supremo de los derechos e intereses de los sujetos individuales o colectivos afectados”.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Unos primeros apuntes sobre los contenidos laborales y de protección social de la nueva ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ( y II).



5. El título IV está dedicado al “Apoyo y crecimiento de proyectos empresariales”, dedicando su capítulo I a la “simplificación de las cargas administrativas”, y dejo ya planteada la duda de si alguna de esas simplificaciones anunciadas podrá tener impacto negativo sobre la seguridad y salud de los trabajadores, esperando que personas bien conocedoras de la realidad de la prevención en las empresas y todos sus centros de trabajo se animen a dar su parecer.

Unos primeros apuntes sobre los contenidos laborales y de protección social de la nueva ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (I).



1. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobará mañana jueves de manera definitiva el proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que tras su publicación en el BOE entrará en vigor al día siguiente de la misma. Ya pueden irse preparando mis amigos y amigas juristas de diversas disciplinas, en especial mercantil, para su estudio detallado, por las numerosas modificaciones que introduce en la normativa ahora vigente, y no debemos fijarnos sólo en la disposición derogatoria o en el texto articulado, sino también en las disposiciones finales primera a octava, iniciándose todas ellas con la palabra “Modificación” a la que sigue la referencia de la norma. En este modelo de legislación motorizada, en cascada, de fórmula uno… (añadan aquí la denominación que les parezca más acertada) que caracteriza a la política legislativa española desde hace ya un cierto tiempo (no es patrimonio exclusivo del actual gobierno, aunque ciertamente ha contribuido, y mucho, a ello con la ingente cantidad de Reales Decretos-Ley dictados desde diciembre de 2011), no puede ya sorprender, aunque resulte muy llamativo de la peculiar técnica legislativa utilizada,  que se modifique una norma que entró en vigor a finales de julio, la ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.  

Medidas laborales de apoyo a las víctimas del terrorismo. Real Decreto 671/2013.



1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, norma que extiende su ámbito de aplicación a “los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960”. El RD, que entrará en vigor mañana, encuentra su origen en la disposición final primera de la citada Ley, que fijaba un plazo de seis meses para el gobierno procediera a su desarrollo reglamentario, “a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia, Economía y Hacienda, del Interior y de Trabajo e Inmigración”.

domingo, 15 de septiembre de 2013

Un apunte sobre los ciudadanos europeos y la crisis social, a partir de algunos escritos y documentos. Conocemos los problemas, ¿tenemos respuestas?



1. Se ha publicado recientemente el último eurobarómetro general de la Unión Europea, con entrevistas realizadas entre el 10 y 26 de mayo a ciudadanos de 34 países o territorios (ya que incluye la Comunidad turcochipriota). Las preguntas han girado, al igual que los anteriores, sobre la situación política y social de la UE, y en su presentación se destaca que desde la realización del eurobarómetro general de otoño de 2012 han tenido lugar elecciones generales en cuatro países: Chipre, República Checa, Italia y Malta.

Una de las preguntas que se formula es cómo impacta la crisis en el empleo y si estamos saliendo de la misma, al objeto de poder seguir la evolución de los pareceres de los ciudadanos europeos. Desde otoño del pasado año se ha incrementado en siete puntos, hasta alcanzar el 36 %, el número de personas que creen que el impacto de la crisis sobre el empleo ya ha alcanzado su punto álgido, reduciéndose en el mismo número el porcentaje de aquellos que creen que lo peor está aún por llegar en términos de mayor incremento del desempleo, mientras que un 9 %, el mismo porcentaje que en el eurobarómetro anterior, no saben cuál es la situación.

sábado, 14 de septiembre de 2013

Importante, y recomendable, artículo de varios juristas de reconocido prestigio sobre la ultraactividad de los convenios colectivos.


1. El último número publicado hasta ahora (61), de la Revista de Derecho Social, dirigida por el infatigable bloguero, y amigo, Antonio Baylos, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla – La Mancha, incluye, en el apartado de “Estudios”, un texto de indudable importancia y que va a marcar, sin duda, el debate sobre las consecuencias de las modificaciones legislativas operadas por la reforma laboral de 2012 en los relativo a la ultraactividad de los convenios colectivos, más exactamente los cambios operados en el artículo 86.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Unos cambios, por cierto, que ya han tenido oportunidad de ser conocidos por la AudienciaNacional y por un Juzgado de lo Social de Vigo en dos sentencias de las que dado debida cuenta en el blog y en las que ha salido plenamente reforzada la autonomía negociadora de las partes.

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de junio de 2013.



1. El Observatorio permanente de la inmigración publicó el pasado jueves 12 de septiembre los datos disponibles de los extranjeros con certificado de registroo tarjeta de residencia en vigor a 30 de junio. Continuando con la línea iniciada en el tercer trimestre de 2010, se diferencia la explicación por regímenes (general y comunitario), cambio justificado, a mi parecer, por la diferente regulación jurídica de las personas acogidas a cada régimen, e igualmente hay un tratamiento más gráfico de la información, continuando con el esfuerzo de modernización emprendido por el equipo de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Sobre el derecho de libertad sindical y los conflictos laborales en AENA. Unas notas a la sentencia de 30 de julio del juzgado de lo social núm. 8 de Madrid.



1. El pasado día 9 eldiario.es publicó una noticia con el siguiente titular: “La justicia condena a AENA por vulnerar la libertad sindical de uno de sus trabajadores”. Acompañaba a esa noticia, en la que s realizaba una sucinta explicación del conflicto que llegó al juzgado y de la sentencia, el texto íntegro de esta.

Tuve conocimiento de la noticia a través de Twitter (mucha información jurídica y social que utilizo en mis entradas del blog proviene de esta red social y de Facebook) y una vez leí la noticia me pareció que el asunto tenía un indudable interés jurídico, y por ello guardé el texto de la sentencia para leerlo con la atención que se merece toda resolución judicial. En el seguimiento de esta noticia, a efectos de mi comentario, también me ha sido de mucho interés el acceso la documentación y comentarios publicados en el blog de la Confederación SindicalIndependientes de Funcionarios (CSI-F) en AENA, organización sindical que fue justamente la afectada por el conflicto que dio lugar a la sentencia de 30 de julio dictada por la magistrada-juez en refuerzo del juzgado de lo social número 8 de Madrid.  

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Una sola reunión es suficiente para alcanzar un acuerdo en un ERE… dependiendo de las circunstancias. Nota a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de junio.



1. En anteriores entradas del blog ya he comentado algunas sentencias dictadas en materia de expedientes de regulación de empleo (o si hemos de utilizar la terminología del RD 1483/2012, “procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada”) con ocasión de recursos de suplicación interpuestos contra resoluciones de los juzgados de lo social. Cabe recordar ahora que con la reforma operada por el RDL 11/2013 de 2 de agosto, texto que será convalidado mañana por el Pleno del Congreso de los Diputados, las posibilidades de accionar vía individual en supuestos de ERES se han visto sensiblemente reducidas cuando la decisión judicial haya sido impugnada con anterioridad por los representantes de los trabajadores, ya que “la sentencia firme o el acuerdo de conciliación judicial tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, por lo que el objeto de dichos procesos quedará limitado a aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través del proceso regulado en los apartados anteriores” (nueva redacción del art. 124.13, b, 2ª, de la Ley 36/2011,reguladora de la jurisdicción social).

En una nueva consulta de la base de datos del CENDOJ he encontrado una interesante sentenciadel TSJ del País Vasco de 11 de junio, de la que fue ponente el magistrado Emilio Palomo Balda, y que contiene algunas interpretaciones de cómo puede y debe entenderse el período de consultas del ERE que merecen mi atención.

lunes, 9 de septiembre de 2013

Un nuevo curso académico. Nuevos alumnos, nuevas ilusiones… y mucho trabajo.



Redacto esta breve nota poco antes de iniciar oficialmente el curso académico 2013-2014, impartiendo en el Grado de Derecho la asignatura Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social I. Dicha asignatura incluye el estudio y aprendizaje del proceso de formación y el objeto del Derecho del Trabajo, su concepto, las fuentes normativas y su aplicación, y todo el derecho colectivo del trabajo (libertad sindical, participación, negociación colectiva y conflictos colectivos).

Desde mi blog, mi principal herramienta de trabajo desde la incorporación a la UAB en 2007, deseo saludar a todos los y las estudiantes que se reincorporan hoy a la vida académica.

Vamos a iniciar el estudio y aprendizaje de unos contenidos jurídicos, los de las relaciones de trabajo, muy vinculados a la realidad económica y social del día a día y con un proceso tan acelerado de cambio en los últimos tiempos que provoca, no sólo para quienes estudian sino también para quienes impartimos docencia, auténtico quebraderos de cabeza para saber qué normas están en vigor.

A quienes nos dedicamos profesionalmente al estudio de las relaciones de trabajo también nos provoca otros problemas, uno de ellos y no el menos importante, y de ello hablaremos mucho a lo largo del curso, saber cuál es la finalidad actual de nuestra disciplina y si mantiene o no la razón de ser de su nacimiento, la defensa de los colectivos más necesitados de protección (que en el siglo XIX eran todos los trabajadores). Me permito remitir a una reciente entrada para acercarnos a esos cambios en el siglo XXI, un momento histórico de gran diversidad en el mundo del trabajo como veremos en las primeras explicaciones de la asignatura.  

Muchos ánimos, mucho esfuerzo, mucho trabajo y, sobre todo, mucha ilusión. Nos ponemos todos a trabajar a partir de hoy, y subrayo “todos” porque el esfuerzo del profesor sin el esfuerzo y el interés de los alumnos vale de muy poco.  

domingo, 8 de septiembre de 2013

Cataluña. Programa de fomento del empleo (mixto de trabajo y formación) para desempleados mayores de 30 años sin prestaciones.



La Orden EMO/210/2013,de 2 de septiembre, aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa mixto Trabajo y Formación dirigido a personas desempleadas, prioritariamente de 30 años o más, que hayan agotado la prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo (quedan excluidos de participación los perceptores de la renta activa o de inserción o de la ayuda económica regulada en el Plan Prepara), y abre la convocatoria para este año. La norma se publicó el pasado viernes en el Boletín Oficial autonómico y entró en vigor ayer.

Cataluña. Fomento del empleo. Programa de agentes de empleo y desarrollo local. Convocatoria 2013.



La Orden EMO/207/2013,de 2 de septiembre, modifica la Orden EMO/349/2012, de 31 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los programas de soporte al desarrollo local, y también abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones destinadas al Programa de agentes de empleo y desarrollo local para el año 2013.

Cataluña. Programas de fomento del empleo. Trabajos de colaboración social para ayuntamientos y consejos comarcales.



El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña publicó los días 5 y 6 de septiembre las bases reguladoras, o su modificación, de distintos programas de fomento de empleo, así como también la apertura de la convocatoria para la concesión de subvenciones en 2013. Las medidas adoptadas se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias aprobadas en la Conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales del 11 de abril.

Una de dichas normas es la Orden EMO/206/2013, de 2 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de fomento del empleo, mediante programas de colaboración social en administraciones públicas, con personas perceptoras de prestaciones por desempleo. Ha entrado en vigor el día 6.

jueves, 5 de septiembre de 2013

Segunda sentencia sobre la ultraactividad de un convenio colectivo. Validez de la cláusula de vigencia mientras no haya nuevo acuerdo (Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo).



1. El Juzgado de lo Social número 5 de Vigo ha dictado el pasado 29 de agosto sentencia con ocasión de la demanda presentada el 30 de julio por un delegado sindical de CCC OO en la que se pedía el mantenimiento de la vigencia del convenio colectivo de la empresa Hospital Povisa SA, habiéndose celebrado el acto de juicio el 27 de agosto.

Hasta donde mi conocimiento alcanza, es la segunda sentencia dictada en materia de ultraactividad, y recordemos que la primera fue la de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 23 de julio, a la que he dediqué un amplio comentario en el blog. Su particularidad radica en que la empresa decide ya aplicar un convenio colectivo de ámbito superior, si bien sobre las dudas jurídicas que puede suscitar qué convenio podría ser el aplicable no se pronuncia la sentencia, ya que sólo resuelve sobre la validez de la cláusula de vigencia del convenio de empresa, puesto que el asunto litigioso, tal como se afirma en el fundamento de derecho primero, “versa sobre un aspecto muy concreto, constreñido a la eventual eficacia que despliega la anterior cláusula de ultraactividad asentada en el artículo 5 del anterior convenio cuya persistencia en el tiempo es materia de discrepancia entre las partes”.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica.


Reproduzco en esta entrada del blog la introducción de un artículo que he elaborado para un proyecto de investigación en la UAB, y remito a las personas interesadas en su lectura al texto que enlazo.

I. INTRODUCCIÓN.

El trabajo autónomo ha adquirido especial importancia en España en los últimos años, y muy especialmente a partir del inicio de la crisis económica y social que todavía nos afecta y sin previsiones de un cambio sustancial por lo que afecta al número de personas desempleadas, aún cuando también es válida la tesis de que no sólo se trata de una respuesta a la crisis, a cualquier situación de crisis, sino que va vinculado en numerosas ocasiones a “una visión ligada al dinamismo, a la innovación, a la cultura empresarial y a la creación de empleo”, y de ahí que se argumente  que los programas de fomento de empleo autónomo “constituyen una de las acciones habituales dentro de las políticas activas del mercado de trabajo”[1].

martes, 3 de septiembre de 2013

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes d’agost.



En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la SeguretatSocial, fetes públiques avui dimarts, 3 de setembre, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

domingo, 1 de septiembre de 2013

ERE. La importancia de aportar indicios suficientes sobre la existencia de una posible discriminación. Nota a la sentencia del 23 de julio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.



1. La última revisión efectuada el mes de agosto de la base de de datos del CENDOJ me ha permitido tener conocimiento de una nueva sentencia en materia de Expediente de Regulación de Empleo.

La sentenciadictada el 23 de julio por la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, de la que fue ponente la magistrada Mª del Carmen Escuadra, se dicta con ocasión de la demanda interpuesta en proceso de despido colectivo por delegados sindicales de UGT, USO y CSIF contra la empresa Grupo Norte, Soluciones de Seguridad SA, siendo también demandado el comité de empresa. La demanda fue presentada el 29 de mayo, y después de diversas vicisitudes procesales el acto de juicio tuvo lugar el 4 de julio, habiéndose acordado una práctica de prueba documental con posterioridad. La sentencia desestima la demanda y declara ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por la empresa.