Reproduzco en en esta entrada del blog la introducción de un artículo sobre la duración del contrato de puesta a disposición celebrado entre una empresa de trabajo temporal y otra empresa usuaria, de próxima publicación en una obra colectiva dedicada a las ETTs, y remito a las personas interesadas a la lectura íntegra del mismo.
jueves, 26 de septiembre de 2013
martes, 24 de septiembre de 2013
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’agost
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social ha publicat avui, dimarts 24
de setembre, les dades generalsd’afiliació de la població estrangera corresponents al mes d’agost.
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del
mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades
mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què
s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades
publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació
desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també
incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Etiquetas:
afiliació,
Seguretat Social,
treballadors estrangers
lunes, 23 de septiembre de 2013
Bruselas impone. El gobierno ejecuta. Los pensionistas sufren.
Reproduzco el artículo que publiqué yer domingo en La Vanguardia, que dedicó un amplio reportaje a la reforma de las pensiones (texto sólo disponible para suscriptores), escrito por su redactor Lalo Agustina.
"La Recomendación
del Consejo de 29 de mayo pide al
gobierno español “culminar al final de 2013 a más tardar la regulación del
factor de sostenibilidad, a fin de garantizar la estabilidad financiera a largo
plazo del sistema de pensiones, estableciendo, entre otras cosas, que la edad
de jubilación vaya aumentando en función del aumento de la esperanza de vida”.
Como buen y
aplicado alumno el gobierno español presenta una reforma que cuestiona frontalmente
la Ley 27/2011, aprobada con vocación de garantizar un tránsito prudente y
equilibrado del sistema público de pensiones, reformas que deben realizarse con
previsiones a muchos años vista. Se basa, para ello, en un informe de un comité
de doce expertos, en su mayoría economistas y con algún jurista de prestigio
(que, por cierto, se abstuvo en la votación final del texto), informe que ya
tiene su réplica clara y contundente en otro reciente informe de veinticuatro economistas
y juristas que ponen sobre la mesa las medias verdades y las reales finalidades
del proyecto gubernamental.
Un proyecto de
reforma que adelanta el factor de sostenibilidad muchos años y que argumenta la
necesidad de adoptar medidas por el incremento del gasto cuando el dato
fundamental y que debería revisarse es por qué han caído los ingresos y qué hay
que hacer para incrementarlos. ¿No es necesario preguntarse cómo ha impactado
la reforma laboral en la disminución del empleo, el incremento del trabajo a
tiempo parcial y la citada caída de ingresos de la Seguridad Social? ¿No es
necesario plantearse la necesidad de revisar el marco jurídico de las cuotas a
la Seguridad Social y cuestionarse los topes, las bases máximas y mínimas de
cotización?
Una reforma que
cambia la fórmula de revalorización de las pensiones y que las deja a la
evolución de la economía y con unas previsiones (memoria de impacto) que están
por debajo de los datos con los que trabaja la propia Unión Europea a medio
plazo, y que implicarán, dicho sea sin tapujos, pérdida de poder adquisitivo de
los pensionistas durante varios años.
Juristas y
economistas, y obviamente los políticos, debemos hacer un esfuerzo para saber
cómo abordar un problema crucial, cual es la calidad (ya no dijo mejora) de
vida de la población jubilada, y el gobierno ser consciente de que cruzar una
línea roja puede suponer una quiebra importante del consenso social. No sé si
esto lo que pretende, pero desde luego parece que vaya por este camino".
domingo, 22 de septiembre de 2013
ERES. Después de las vacaciones judiciales, vuelven las sentencias. ¿La Audiencia Nacional contra el Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Nota a la sentencia de 4 de septiembre.
1. La primera
consulta, realizada ya hace unos días, a la página web del CENDOJ, me ha
permitido descubrir que la Audiencia Nacional ha recuperado su actividad
ordinaria de trabajo tras el período vacacional del mes de agosto, y ya hay
varias sentencias publicadas con fechas de varios días del mes de septiembre,
una de ellas, la que motiva este comentario, dictada el 4 de septiembre.
Análisis del Plan anual de política de empleo para 2013 (aprobado en agosto y publicado en septiembre) (y II).
d) El apartado 4 está dedicado al
Plan nacional de reforma y el PAPE 2013, con explicación de los compromisos
asumidos por España ante la UE, la Recomendación del Consejo Europeo de 29 de
mayo, y una síntesis, obviamente elogiosa, de la reforma laboral de 2012 que ha
establecido, se dice, “un nuevo marco de relaciones laborales dirigido a
modificar la dinámica y el patrón de ajuste del mercado de trabajo español, lo
que constituye un aspecto esencial de cara a la preparación de una recuperación
económica generadora de empleo” (otra vez la “neolengua”, porque no me negarán
que referirse a la modificación de la dinámica y el patrón de ajuste del
mercado de trabajo” queda muy bien, ¿verdad?), así como una nueva estrategia de
PAEs que se concretará después en las líneas de actuación aprobadas en la
Conferencia sectorial de 11 de abril, y aprovechando aquí el gobierno para
anunciar no sé muy bien si una nueva norma o un nuevo programa con respecto al
contrato para la formación y el aprendizaje, del que se expone que se le
prestará especial atención y que contará “con una nueva estrategia de
desarrollo 2013-2015 acompañada de un proceso de seguimiento de la calidad y el
imparto de la formación profesional dual”.
Análisis del Plan anual de política de empleo para 2013 (aprobado en agosto y publicado en septiembre) (I).
1. El próximo
martes, 24 de septiembre, se reúne la Comisión de Empleo y Seguridad Social delCongreso de los Diputados, con un orden del día dedicado monográficamente a las
políticas de empleo, en el que intervendrá la Secretaria de Estado de Empleo,
Sra. Engracio Hidalgo, que también responderá a las interpelaciones formuladas por varios grupos parlamentarios a a la Ministra
de Empleo y Seguridad Social, Sra. Fátima Báñez, para informar “sobre el Plan Anual de políticasactivas 2013, en el marco del nuevo modelo de programación de las políticas
activas”, “sobre el Plan Anual de Política de Empleo para 2012”, “de las
medidas que piensa adoptar el Gobierno para detener la destrucción de empleo e
incentivar la creación de puestos de trabajo”, “sobre los recortes en Políticas
Activas de Empleo y sobre el aumento en el número de personas desempleadas sin
prestación en Andalucía”, y “sobre el acuerdo marco para la selección de
agencias de colocación para la colaboración con los Servicios Públicos de
Empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas”.
sábado, 21 de septiembre de 2013
Propuesta de reforma del Código Penal en materia de inmigración. Nuevo art. 311 bis y modificación del art. 318 bis.
1. El Consejo de
Ministros aprobó ayer el proyecto de ley orgánica de reforma de la LO 10/1995de 23 de noviembre del Código Penal, texto que puede consultarse en la página
web del Ministerio de Justicia.
Hay dos
preceptos que afectan directamente a la inmigración y de los que quiero sólo dejar
constancia en esta nota, a la espera de la tramitación parlamentaria para un
análisis detallado de los mismos. Son en concreto un nuevo art. 311 bis, y la
modificación del art. 318 bis, incluidos en el título XV, dedicado a los
delitos contra los derechos de los trabajadores. Este título, en su redacción
originaria de 1995, mereció especial atención por mi parte, junto con otros
cualificados juristas, en la obra colectiva que tuve la oportunidad de dirigir
con el título “Delitos contra los derechos de los trabajadores y contra laSeguridad Social” (Ed. Bosch, Barcelona, 1998); en su introducción me refería
al art. 311 y la necesidad de aplicar la normativa penal para proteger tales
derechos, “no sólo dirigida a salvaguardar los intereses de las personas
asalariadas o que desean acceder al mundo del trabajo, sino también a protege
los intereses del conjunto de la colectividad y del Estado como garante supremo
de los derechos e intereses de los sujetos individuales o colectivos afectados”.
miércoles, 18 de septiembre de 2013
Unos primeros apuntes sobre los contenidos laborales y de protección social de la nueva ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ( y II).
5. El título IV está dedicado al “Apoyo y crecimiento de proyectos empresariales”,
dedicando su capítulo I a la “simplificación de las cargas administrativas”, y
dejo ya planteada la duda de si alguna de esas simplificaciones anunciadas
podrá tener impacto negativo sobre la seguridad y salud de los trabajadores,
esperando que personas bien conocedoras de la realidad de la prevención en las empresas
y todos sus centros de trabajo se animen a dar su parecer.
Unos primeros apuntes sobre los contenidos laborales y de protección social de la nueva ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (I).
1. El Pleno del
Congreso de los Diputados aprobará mañana jueves de manera definitiva el
proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que
tras su publicación en el BOE entrará en vigor al día siguiente de la misma. Ya
pueden irse preparando mis amigos y amigas juristas de diversas disciplinas, en
especial mercantil, para su estudio detallado, por las numerosas modificaciones
que introduce en la normativa ahora vigente, y no debemos fijarnos sólo en la
disposición derogatoria o en el texto articulado, sino también en las
disposiciones finales primera a octava, iniciándose todas ellas con la palabra “Modificación”
a la que sigue la referencia de la norma. En este modelo de legislación
motorizada, en cascada, de fórmula uno… (añadan aquí la denominación que les
parezca más acertada) que caracteriza a la política legislativa española desde
hace ya un cierto tiempo (no es patrimonio exclusivo del actual gobierno,
aunque ciertamente ha contribuido, y mucho, a ello con la ingente cantidad de
Reales Decretos-Ley dictados desde diciembre de 2011), no puede ya sorprender,
aunque resulte muy llamativo de la peculiar técnica legislativa utilizada, que se modifique una norma que entró en vigor
a finales de julio, la ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Medidas laborales de apoyo a las víctimas del terrorismo. Real Decreto 671/2013.
1. El Boletín Oficial del
Estado publica hoy el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento
y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, norma que extiende su
ámbito de aplicación a “los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero
de 1960”. El RD, que entrará en vigor mañana, encuentra su origen en la disposición
final primera de la citada Ley, que fijaba un plazo de seis meses para el gobierno
procediera a su desarrollo reglamentario, “a propuesta conjunta de los
Ministerios de Justicia, Economía y Hacienda, del Interior y de Trabajo e
Inmigración”.
Etiquetas:
medidas laborales,
víctimas del terrorismo
domingo, 15 de septiembre de 2013
Un apunte sobre los ciudadanos europeos y la crisis social, a partir de algunos escritos y documentos. Conocemos los problemas, ¿tenemos respuestas?
1. Se ha
publicado recientemente el último eurobarómetro general de la Unión Europea,
con entrevistas realizadas entre el 10 y 26 de mayo a ciudadanos de 34 países o
territorios (ya que incluye la Comunidad turcochipriota). Las preguntas han
girado, al igual que los anteriores, sobre la situación política y social de la
UE, y en su presentación se destaca que desde la realización del eurobarómetro
general de otoño de 2012 han tenido lugar elecciones generales en cuatro
países: Chipre, República Checa, Italia y Malta.
Una de las
preguntas que se formula es cómo impacta la crisis en el empleo y si estamos
saliendo de la misma, al objeto de poder seguir la evolución de los pareceres
de los ciudadanos europeos. Desde otoño del pasado año se ha incrementado en
siete puntos, hasta alcanzar el 36 %, el número de personas que creen que el
impacto de la crisis sobre el empleo ya ha alcanzado su punto álgido,
reduciéndose en el mismo número el porcentaje de aquellos que creen que lo peor
está aún por llegar en términos de mayor incremento del desempleo, mientras que
un 9 %, el mismo porcentaje que en el eurobarómetro anterior, no saben cuál es
la situación.
sábado, 14 de septiembre de 2013
Importante, y recomendable, artículo de varios juristas de reconocido prestigio sobre la ultraactividad de los convenios colectivos.
1. El último
número publicado hasta ahora (61), de la Revista de Derecho Social, dirigida
por el infatigable bloguero, y amigo, Antonio Baylos, Catedrático de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla – La Mancha,
incluye, en el apartado de “Estudios”, un texto de indudable importancia y que
va a marcar, sin duda, el debate sobre las consecuencias de las modificaciones
legislativas operadas por la reforma laboral de 2012 en los relativo a la
ultraactividad de los convenios colectivos, más exactamente los cambios
operados en el artículo 86.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Unos
cambios, por cierto, que ya han tenido oportunidad de ser conocidos por la AudienciaNacional y por un Juzgado de lo Social de Vigo en dos sentencias de las que
dado debida cuenta en el blog y en las que ha salido plenamente reforzada la
autonomía negociadora de las partes.
Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de junio de 2013.
1. El
Observatorio permanente de la inmigración publicó el pasado jueves 12 de
septiembre los datos disponibles de los extranjeros con certificado de registroo tarjeta de residencia en vigor a 30 de junio. Continuando con la línea
iniciada en el tercer trimestre de 2010, se diferencia la explicación por
regímenes (general y comunitario), cambio justificado, a mi parecer, por la
diferente regulación jurídica de las personas acogidas a cada régimen, e
igualmente hay un tratamiento más gráfico de la información, continuando con el
esfuerzo de modernización emprendido por el equipo de la anterior Secretaría de
Estado de Inmigración.
jueves, 12 de septiembre de 2013
Sobre el derecho de libertad sindical y los conflictos laborales en AENA. Unas notas a la sentencia de 30 de julio del juzgado de lo social núm. 8 de Madrid.
1. El pasado día
9 eldiario.es publicó una noticia con el siguiente titular: “La justicia
condena a AENA por vulnerar la libertad sindical de uno de sus trabajadores”.
Acompañaba a esa noticia, en la que s realizaba una sucinta explicación del
conflicto que llegó al juzgado y de la sentencia, el texto íntegro de esta.
Tuve
conocimiento de la noticia a través de Twitter (mucha información jurídica y
social que utilizo en mis entradas del blog proviene de esta red social y de Facebook)
y una vez leí la noticia me pareció que el asunto tenía un indudable interés jurídico,
y por ello guardé el texto de la sentencia para leerlo con la atención que se
merece toda resolución judicial. En el seguimiento de esta noticia, a efectos
de mi comentario, también me ha sido de mucho interés el acceso la
documentación y comentarios publicados en el blog de la Confederación SindicalIndependientes de Funcionarios (CSI-F) en AENA, organización sindical que fue
justamente la afectada por el conflicto que dio lugar a la sentencia de 30 de
julio dictada por la magistrada-juez en refuerzo del juzgado de lo social
número 8 de Madrid.
miércoles, 11 de septiembre de 2013
Una sola reunión es suficiente para alcanzar un acuerdo en un ERE… dependiendo de las circunstancias. Nota a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de junio.
1. En anteriores
entradas del blog ya he comentado algunas sentencias dictadas en materia de
expedientes de regulación de empleo (o si hemos de utilizar la terminología del
RD 1483/2012, “procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos
y reducción de jornada”) con ocasión de recursos de suplicación interpuestos
contra resoluciones de los juzgados de lo social. Cabe recordar ahora que con
la reforma operada por el RDL 11/2013 de 2 de agosto, texto que será
convalidado mañana por el Pleno del Congreso de los Diputados, las
posibilidades de accionar vía individual en supuestos de ERES se han visto
sensiblemente reducidas cuando la decisión judicial haya sido impugnada con
anterioridad por los representantes de los trabajadores, ya que “la sentencia
firme o el acuerdo de conciliación judicial tendrán eficacia de cosa juzgada
sobre los procesos individuales, por lo que el objeto de dichos procesos
quedará limitado a aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido
objeto de la demanda formulada a través del proceso regulado en los apartados
anteriores” (nueva redacción del art. 124.13, b, 2ª, de la Ley 36/2011,reguladora de la jurisdicción social).
En una nueva
consulta de la base de datos del CENDOJ he encontrado una interesante sentenciadel TSJ del País Vasco de 11 de junio, de la que fue ponente el magistrado
Emilio Palomo Balda, y que contiene algunas interpretaciones de cómo puede y
debe entenderse el período de consultas del ERE que merecen mi atención.
lunes, 9 de septiembre de 2013
Un nuevo curso académico. Nuevos alumnos, nuevas ilusiones… y mucho trabajo.
Redacto esta breve
nota poco antes de iniciar oficialmente el curso académico 2013-2014,
impartiendo en el Grado de Derecho la asignatura Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social I. Dicha asignatura incluye el estudio y aprendizaje del
proceso de formación y el objeto del Derecho del Trabajo, su concepto, las
fuentes normativas y su aplicación, y todo el derecho colectivo del trabajo
(libertad sindical, participación, negociación colectiva y conflictos
colectivos).
Desde mi blog, mi
principal herramienta de trabajo desde la incorporación a la UAB en 2007, deseo
saludar a todos los y las estudiantes que se reincorporan hoy a la vida
académica.
Vamos a iniciar
el estudio y aprendizaje de unos contenidos jurídicos, los de las relaciones de
trabajo, muy vinculados a la realidad económica y social del día a día y con un
proceso tan acelerado de cambio en los últimos tiempos que provoca, no sólo
para quienes estudian sino también para quienes impartimos docencia, auténtico
quebraderos de cabeza para saber qué normas están en vigor.
A quienes nos
dedicamos profesionalmente al estudio de las relaciones de trabajo también nos
provoca otros problemas, uno de ellos y no el menos importante, y de ello
hablaremos mucho a lo largo del curso, saber cuál es la finalidad actual de
nuestra disciplina y si mantiene o no la razón de ser de su nacimiento, la
defensa de los colectivos más necesitados de protección (que en el siglo XIX
eran todos los trabajadores). Me permito remitir a una reciente entrada para
acercarnos a esos cambios en el siglo XXI, un momento histórico de gran
diversidad en el mundo del trabajo como veremos en las primeras explicaciones
de la asignatura.
Muchos ánimos,
mucho esfuerzo, mucho trabajo y, sobre todo, mucha ilusión. Nos ponemos todos a
trabajar a partir de hoy, y subrayo “todos” porque el esfuerzo del profesor sin
el esfuerzo y el interés de los alumnos vale de muy poco.
domingo, 8 de septiembre de 2013
Cataluña. Programa de fomento del empleo (mixto de trabajo y formación) para desempleados mayores de 30 años sin prestaciones.
La Orden EMO/210/2013,de 2 de septiembre, aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para la realización del Programa mixto Trabajo y Formación
dirigido a personas desempleadas, prioritariamente de 30 años o más, que hayan
agotado la prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo (quedan
excluidos de participación los perceptores de la renta activa o de inserción o
de la ayuda económica regulada en el Plan Prepara), y abre la convocatoria para
este año. La norma se publicó el pasado viernes en el Boletín Oficial
autonómico y entró en vigor ayer.
Cataluña. Fomento del empleo. Programa de agentes de empleo y desarrollo local. Convocatoria 2013.
La Orden EMO/207/2013,de 2 de septiembre, modifica la Orden EMO/349/2012, de 31 de octubre, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
destinadas a los programas de soporte al desarrollo local, y también abre la
convocatoria para la concesión de las subvenciones destinadas al Programa de
agentes de empleo y desarrollo local para el año 2013.
Cataluña. Programas de fomento del empleo. Trabajos de colaboración social para ayuntamientos y consejos comarcales.
El Diario
Oficial de la Generalitat de Cataluña publicó los días 5 y 6 de septiembre las
bases reguladoras, o su modificación, de distintos programas de fomento de
empleo, así como también la apertura de la convocatoria para la concesión de
subvenciones en 2013. Las medidas adoptadas se financiarán con cargo a las
partidas presupuestarias aprobadas en la Conferencia sectorial de empleo y
asuntos laborales del 11 de abril.
Una de dichas
normas es la Orden EMO/206/2013, de 2 de septiembre, que establece las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de
actuaciones de fomento del empleo, mediante programas de colaboración social en
administraciones públicas, con personas perceptoras de prestaciones por
desempleo. Ha entrado en vigor el día 6.
jueves, 5 de septiembre de 2013
Segunda sentencia sobre la ultraactividad de un convenio colectivo. Validez de la cláusula de vigencia mientras no haya nuevo acuerdo (Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo).
1. El Juzgado de
lo Social número 5 de Vigo ha dictado el pasado 29 de agosto sentencia con
ocasión de la demanda presentada el 30 de julio por un delegado sindical de CCC
OO en la que se pedía el mantenimiento de la vigencia del convenio colectivo de
la empresa Hospital Povisa SA, habiéndose celebrado el acto de juicio el 27 de
agosto.
Hasta donde mi
conocimiento alcanza, es la segunda sentencia dictada en materia de
ultraactividad, y recordemos que la primera fue la de la Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional de 23 de julio, a la que he dediqué un amplio comentario
en el blog. Su particularidad radica en que la empresa decide ya aplicar un convenio
colectivo de ámbito superior, si bien sobre las dudas jurídicas que puede
suscitar qué convenio podría ser el aplicable no se pronuncia la sentencia, ya
que sólo resuelve sobre la validez de la cláusula de vigencia del convenio de
empresa, puesto que el asunto litigioso, tal como se afirma en el fundamento de
derecho primero, “versa sobre un aspecto muy concreto, constreñido a la
eventual eficacia que despliega la anterior cláusula de ultraactividad asentada
en el artículo 5 del anterior convenio cuya persistencia en el tiempo es
materia de discrepancia entre las partes”.
miércoles, 4 de septiembre de 2013
Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica.
Reproduzco en esta entrada del blog la introducción de un artículo que he elaborado para un proyecto de investigación en la UAB, y remito a las personas interesadas en su lectura al texto que enlazo.
I. INTRODUCCIÓN.
El trabajo
autónomo ha adquirido especial importancia en España en los últimos años, y muy
especialmente a partir del inicio de la crisis económica y social que todavía
nos afecta y sin previsiones de un cambio sustancial por lo que afecta al
número de personas desempleadas, aún cuando también es válida la tesis de que
no sólo se trata de una respuesta a la crisis, a cualquier situación de crisis,
sino que va vinculado en numerosas ocasiones a “una visión ligada al dinamismo,
a la innovación, a la cultura empresarial y a la creación de empleo”, y de ahí
que se argumente que los programas de
fomento de empleo autónomo “constituyen una de las acciones habituales dentro
de las políticas activas del mercado de trabajo”[1].
martes, 3 de septiembre de 2013
La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes d’agost.
En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la SeguretatSocial, fetes públiques avui dimarts, 3 de setembre, pel Ministeri d’Ocupació i
Seguretat Social.
Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de
l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del
darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a
dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del
mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener
a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia
del mes.
domingo, 1 de septiembre de 2013
ERE. La importancia de aportar indicios suficientes sobre la existencia de una posible discriminación. Nota a la sentencia del 23 de julio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
1. La última
revisión efectuada el mes de agosto de la base de de datos del CENDOJ me ha
permitido tener conocimiento de una nueva sentencia en materia de Expediente de
Regulación de Empleo.
La sentenciadictada el 23 de julio por la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, de la que fue ponente la magistrada Mª del Carmen
Escuadra, se dicta con ocasión de la demanda interpuesta en proceso de despido
colectivo por delegados sindicales de UGT, USO y CSIF contra la empresa Grupo
Norte, Soluciones de Seguridad SA, siendo también demandado el comité de
empresa. La demanda fue presentada el 29 de mayo, y después de diversas
vicisitudes procesales el acto de juicio tuvo lugar el 4 de julio, habiéndose
acordado una práctica de prueba documental con posterioridad. La sentencia
desestima la demanda y declara ajustada a derecho la decisión extintiva
adoptada por la empresa.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)