jueves, 23 de mayo de 2013

Tecnologías de la información y comunicaciones. y economía digital. Programa estatal de formación e inserción laboral de demandantes de empleo.



La Resolución de27 de marzo de 2013 aprueba la convocatoria de subvenciones en el año en curso para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital.

La norma se publicó en el BOE del día 22 de mayo y ha entrado en vigor en el día de hoy, y tiene por finalidad convocar subvenciones para el año en curso al objeto de que los sujetos beneficiarios puedan llevar a cabo programas de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital, en desarrollo de lo previsto en la Orden TAS/2965/2006 de 26 de septiembre. Se incluye una referencia expresa a la reforma laboral de 2012 en la introducción, en los siguientes términos:


“El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral, establece como objetivos de la reforma apostar por un empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo. En este mismo sentido de calidad, esta resolución, tiene como objetivo cualificar e insertar en el mercado laboral a desempleados en ocupaciones caracterizadas por el uso intensivo de nuevas tecnologías, especialmente de la información y de las comunicaciones y de la economía digital (comercio electrónico, marketing digital y contenidos y servicios digitales) más demandadas por el mercado de trabajo, cuyas acciones formativas el Servicio Público de Empleo Estatal considera prioritarias, en aplicación de la disposición final séptima, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 8.700.000 de euros, con una cofinanciación del 50 % para las regiones del objetivo “Competitividad regional y empleo”, y de un 80 % para las regiones del objetivo “Phasing in”, “Phasing out” y “Convergencia”. La tramitación se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y el plazo previsto para la presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la norma, y la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, para dictar resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Serán objeto de subvención las acciones de formación profesional para el empleo, que incluirán los cursos de formación y las prácticas profesionales no laborales realizadas por alumnos que superen dichos cursos, y acciones complementarias o de gestión vinculadas a la formación. Los cursos pueden ser de carácter presencial o mixto, con duración aproximada de 250 horas, un mínimo de 150 y una duración mínima de 4 horas diarias.  Tendrán prioridad, si su nivel formativo se adecúa al curso, los jóvenes, mujeres, desempleados de larga duración, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes “con respeto a la ley de extranjería”.

Los sujetos beneficiarios serán las asociaciones o fundaciones de ámbito sectorial de las TIC, con implantación territorial supraautonómica, y que acrediten debidamente su experiencia en el ámbito formativo.

Cabe recordar que, según dispone la Orden de bases, en los convenios que se suscriban por el SPEE con asociaciones o fundaciones a las que se hayan concedido las subvenciones se establecerán los objetivos de inserción laboral a conseguir, con un compromiso de inserción en el mercado laboral de, como mínimo, el 60 % de los alumnos que finalicen el proceso formativo. Se entenderá que se ha producido esa incorporación al mundo del trabajo cuando se trate de contrataciones de duración mínima de 6 meses, vinculadas al contenido de la acción formativa, y que se suscriban como máximo en los 6 meses siguientes desde la finalización de los cursos de formación o de las prácticas en empresas, en su caso.

Por último, cabe destacar que el artículo 12 regula el criterio de graduación de los posibles incumplimientos por parte de los sujetos beneficiarios, de tal manera que el total obligará a reintegrar el 100 % de la ayuda concedida, mientras que el parcial obligará a reintegrar la ayuda asignada “en el porcentaje correspondiente a las actuaciones no efectuadas o justificadas”.

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