La Resolución de27 de marzo de 2013 aprueba la convocatoria de subvenciones en el año en curso
para la realización de un programa de formación e inserción laboral de
demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones
y de la economía digital.
La norma se
publicó en el BOE del día 22 de mayo y ha entrado en vigor en el día de hoy, y
tiene por finalidad convocar subvenciones para el año en curso al objeto de que
los sujetos beneficiarios puedan llevar a cabo programas de formación e
inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y
de las comunicaciones y de la economía digital, en desarrollo de lo previsto en
la Orden TAS/2965/2006 de 26 de septiembre. Se incluye una referencia expresa a
la reforma laboral de 2012 en la introducción, en los siguientes términos:
“El Real
Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma
laboral, establece como objetivos de la reforma apostar por un empleo de
calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo. En este mismo sentido de
calidad, esta resolución, tiene como objetivo cualificar e insertar en el
mercado laboral a desempleados en ocupaciones caracterizadas por el uso
intensivo de nuevas tecnologías, especialmente de la información y de las
comunicaciones y de la economía digital (comercio electrónico, marketing
digital y contenidos y servicios digitales) más demandadas por el mercado de
trabajo, cuyas acciones formativas el Servicio Público de Empleo Estatal
considera prioritarias, en aplicación de la disposición final séptima, de la
Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo”.
La partida
presupuestaria asignada al efecto es de 8.700.000 de euros, con una
cofinanciación del 50 % para las regiones del objetivo “Competitividad regional
y empleo”, y de un 80 % para las regiones del objetivo “Phasing in”, “Phasing
out” y “Convergencia”. La tramitación se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva y el plazo previsto para la presentación de solicitudes es de 20
días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la norma, y la
autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses, a
partir de la fecha de publicación de la convocatoria, para dictar resolución, y
en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
Serán objeto de
subvención las acciones de formación profesional para el empleo, que incluirán
los cursos de formación y las prácticas profesionales no laborales realizadas
por alumnos que superen dichos cursos, y acciones complementarias o de gestión
vinculadas a la formación. Los cursos pueden ser de carácter presencial o
mixto, con duración aproximada de 250 horas, un mínimo de 150 y una duración
mínima de 4 horas diarias. Tendrán
prioridad, si su nivel formativo se adecúa al curso, los jóvenes, mujeres,
desempleados de larga duración, personas con discapacidad o en situación de
exclusión social, e inmigrantes “con respeto a la ley de extranjería”.
Los sujetos
beneficiarios serán las asociaciones o fundaciones de ámbito sectorial de las
TIC, con implantación territorial supraautonómica, y que acrediten debidamente
su experiencia en el ámbito formativo.
Cabe recordar
que, según dispone la Orden de bases, en los convenios que se suscriban por el
SPEE con asociaciones o fundaciones a las que se hayan concedido las
subvenciones se establecerán los objetivos de inserción laboral a conseguir,
con un compromiso de inserción en el mercado laboral de, como mínimo, el 60 %
de los alumnos que finalicen el proceso formativo. Se entenderá que se ha
producido esa incorporación al mundo del trabajo cuando se trate de
contrataciones de duración mínima de 6 meses, vinculadas al contenido de la
acción formativa, y que se suscriban como máximo en los 6 meses siguientes
desde la finalización de los cursos de formación o de las prácticas en
empresas, en su caso.
Por último, cabe
destacar que el artículo 12 regula el criterio de graduación de los posibles
incumplimientos por parte de los sujetos beneficiarios, de tal manera que el
total obligará a reintegrar el 100 % de la ayuda concedida, mientras que el
parcial obligará a reintegrar la ayuda asignada “en el porcentaje correspondiente
a las actuaciones no efectuadas o justificadas”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario