5. El primer punto
objeto de atención es el relativo a la defectuosa constitución de la comisión
negociadora, por haber negociado las secciones sindicales y también
representantes designados a hoc por los trabajadores de los centros de trabajo
que no tenían representación. Sobre las comisiones “híbridas” la AN se
pronunció en varias ocasiones antes de la reforma del art. 41 por el RDL
11/2013, y ello fue objeto de estudio por mi parte en las entradas en que
analicé sus sentencias, así como también por el propio TS en algunas de sus
sentencias dictadas en materia de despidos colectivos, y me permito remitir a
mi comentario “Despidos colectivos, Si el despido es colectivo, el sujetolegitimado activamente para impugnarlo también ha de serlo. Reconocimiento dela legitimación activa de las comisiones híbridas. Notas a la sentencia del TSde 21 de abril”.
miércoles, 30 de septiembre de 2015
El Tribunal Supremo se pronuncia en Sala General sobre los requisitos necesarios para que pueda aplicarse una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Notas a la importante sentencia de 16 de julio (y breve anotación de otras dos sentencias dictadas el 16.9 y 22.7) (I).
1. La
actualización de la base de datos del CENDOJ tras el período vacacional del mes
de agosto ha permitido tener conocimiento de una importante sentencia dictada porla Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Sala General, el 16 dejulio, de la que fue ponente el magistrado Luis Fernando de Castro, en la que
sienta doctrina, reiterando en gran medida y aclarando o matizando en algún
caso criterios expuestos en sentencias anteriores, cuáles son los requisitos
necesarios para que una empresa puede acogerse al art. 41 de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo una modificación sustancial de
condiciones de trabajo.
lunes, 28 de septiembre de 2015
Aplicación dela Carta Social Europea: sí para el JS nº 12 de Barcelona (revalorización de pensiones), no para el TSJ de Cataluña (período de prueba de un año, con ocho votos discrepantes). Notas sobre las sentencias de 4 de septiembre y 22 de junio de 2015 (y II).
6. Es objeto ahora
de comentario la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TSJ de 22 de
junio, integrado por veinticinco miembros (la sentencia no da cuenta de la
posible ausencia de algún magistrado o magistrada), que cuenta con el voto
particular discrepante firmado por el magistrado Carlos Hugo preciado y al que
se adhirieron siete magistrados y magistradas; o lo que es lo mismo, en
términos deportivos el resultado fue de 17 a 8 a favor de la no aplicación de
la CSE en el litigio conocido como consecuencia, recuerdo, del recurso de
suplicación interpuesto contra una sentencia dictada por un JS que desestimó la
demanda por despido improcedente, tratándose de un contrato de trabajo indefinido
de apoyo a emprendedores con duración de un año del período de prueba y que se
extingue por el empleador cuando faltan cincuenta y dos días para que se
cumpliera ese período de un año. Mis anotaciones versan sólo sobre la sentencia
del TSJ, ya que no he tenido oportunidad de leer la sentencia de instancia
dictada por el JS núm. 2 de Sabadell.
Aplicación dela Carta Social Europea: sí para el JS nº 12 de Barcelona (revalorización de pensiones), no para el TSJ de Cataluña (período de prueba de un año, con ocho votos discrepantes). Notas sobre las sentencias de 4 de septiembre y 22 de junio de 2015 (I).
1. El pasado
miércoles 23 de septiembre el gabinete de comunicación de la UGT de Cataluña
publicó una nota de prensa con el título "El Gabinete Jurídico de UGT-Catalunya gana la primera
sentencia que obliga al Estado a revalorizar las pensiones”. En dicha nota se
informaba de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de
Barcelona, a cuyo frente se encuentra la magistrada-juez Amaya Olivas, y se
manifestaba que la sentencia “declara que la rebaja en el incremento de las
pensiones de 2012 vulnera la Carta Social Europea. Es decir, que el RDL 28/2012
atenta contra el artículo 12 de la Carta Social Europea -en concordancia con el
Convenio OIT n.102- y que ante esta confrontación prevalece la norma
comunitaria”, añadiendo después que “Esta sentencia dicta que la medida del
Gobierno no concreta ni detalla con qué medida contribuirá a resolver el problema
de la crisis y que, por el contrario, afecta de forma sustancial en el nivel de
las pensiones, contribuyendo a su precarización y empobrecimiento, afectando el
grado o el promedio de las pensiones estatales que rozan o no superan el umbral
de la pobreza”.
sábado, 26 de septiembre de 2015
UE. Cómo abordar la problemática de los desempleados de larga duración. Notas a la propuesta de Recomendación del Consejo de 17 de septiembre.
1. El seguimiento
y lectura de los documentos comunitarios que abordan asuntos de índole social,
señaladamente en materia de políticas migratorias y de empleo, es algo habitual
por mi parte para preparar intervenciones públicas y también para preparar
documentos de trabajo para sesiones formativas. El interés por los primeros
encuentra su origen hace ya muchos años, desde que mi maestro, el jesuita Joan
N. García-Nieto, me inculcó el interés por las personas con independencia de
donde fueran y de donde provinieran; el interés por los segundos va de la mano
de los anteriores pero también con mi actividad académica, pues no en vano la
política de empleo es un elemento central de toda política laboral que ponga en
el centro de su atención el bienestar de las personas, y más concretamente de
las personas trabajadoras, ya estén ocupadas o estén a la búsqueda de empleo.
jueves, 24 de septiembre de 2015
Negociación colectiva. Las “cláusulas abiertas” en un convenio colectivo y las lógicas dificultades jurídicas para su aplicación efectiva. Nota a la sentencia del TS de 8 de julio.
1. En muchos
convenios colectivos, más exactamente durante el período de negociación, puede
darse una situación conflictual sobre una pretensión de cualquiera de las
partes que provoca la parálisis de dicha negociación y sus consiguientes
efectos sobre el retraso en el posible acuerdo final entre las partes
trabajadora y empresarial. Es en tales momentos cuando se busca la “ingeniería
jurídica” para llegar a un texto cuya redacción pueda ser del agrado de ambas
partes en cuanto que ninguna de ellas podrá ser criticada por sus representados
por haber “cedido a las exigencias” de la contraparte. El problema viene
después, es decir cuando alguno de los firmantes plantea la aplicación efectiva
de la cláusula pactada, incorporada en un convenio colectivo estatutario, y el
otro no se niega radicalmente, ya que la suscribió, sino que plantea que tal
clausula requiere que ambas partes se pongan de acuerdo para su efectiva
aplicación.
miércoles, 23 de septiembre de 2015
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’agost.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social publicà ahir, dimarts 22 de setembre,
les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes d’agost.
Etiquetas:
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treballadors estrangers
Vulneración de la garantía de indemnidad. Contratación administrativa irregular. Nulidad del despido. Nota a la sentencia del TS de 17 de junio.
1. Es objeto de
breve anotación en esta entrada la sentencia dictada por la Sala de lo Socialdel Tribunal Supremo el 17 de junio, de la que fue ponente el magistrado Fernando
Salinas, que estima, en los mismos términos que propuso el Ministerio Fiscal en
su informe, el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto
por la parte trabajadora contra la sentencia dictada por la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 11 de abril de 2014, que había
estimado parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la parte
empresarial contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de
Madrid el 29 de julio de 2013.
martes, 22 de septiembre de 2015
Encomienda de gestión entre Administraciones. Insuficiencia presupuestaria. Mantenimiento de la actividad. Extinción de contratos para obra o servicio no ajustada a derecho. Nota a la sentencia del TS de 28 de abril.
1. Anoto en esta entrada
con mucha brevedad una nuevas sentencia dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo que he leído recientemente y que me parece útil poner a
disposición de los lectores y lectoras del blog.
lunes, 21 de septiembre de 2015
El trabajador tiene derecho a conocer (=ver, =imprimir) su nómina. Una nota a la sentencia de la AN de 28 de abril.
1. Faltaban pocos
días para finalizar el mes de agosto, y en una tranquila conversación con una
amiga me preguntó si tenía derecho a “ver” su recibo de salarios, su nómina. La
pregunta me sorprendió dada la claridad, en sentido afirmativo, de la normativa
vigente, pero dado que el mundo laboral está cada día lleno de sorpresas en
forma de irregularidades o incumplimientos de la normativa laboral, le dije que
estudiaría la cuestión y que buscaría resoluciones judiciales sobre la misma.
domingo, 20 de septiembre de 2015
Sobre las prestaciones de asistencia social y la limitación del derecho de ciudadanos de un Estado de la Unión Europea a percibirlas en otro Estado de la UE. Notas a la sentencia del TJUE de 15 de septiembre (Asunto C-67/14).
1. El pasado martes, 15
de septiembre, el profesor y amigo Ferran Camas Roda me puso sobre la pista de
la sentencia que anoto en esta entrada, al enlazar en su cuenta de Facebook un
artículo publicado en la página web político.eu por Quentin Ariès con el título
“EU court deals blow to ‘benefits’ migration”, en el que se explicaba que “The
European Court of Justice ruled Tuesday that a country can withhold certain
social welfare benefits from migrants if they arrive from another EU country
without a job, dealing a victory to Euroskeptics in their battle against a
practice they call “benefits tourism.”. Sobre esta sentencia, el profesor Camas
es del parecer que “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea continua con la
tendencia de limitar la concesión de ayudas de asistencia social a ciudadanos
UE en el marco de la libre circulación de trabajadores”.
jueves, 17 de septiembre de 2015
Texto comparado de la Ley de Empleo vigente y del proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido.
1. He tenido
acceso recientemente al proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, de fecha 18 de agosto de 2015.
El texto está aún pendiente de dictamen del Consejo Económico y Social y del
Consejo de Estado.
martes, 15 de septiembre de 2015
Sombra aquí, sombra allá, maquíllate, maquíllate… y si no te sanciono. Imagen y buena presencia de la trabajadora. Nota a la sentencia del TSJ de Madrid de 3 de junio de 2015.
1. El profesor Jesús Cruz
Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la
Universidad de Sevilla, escribió un sugerente artículo en su blog el pasado 2
de septiembre, titulado “Vestuario y apariencia en el trabajo”, que iniciaba
con estas preguntas “¿Puede exigírsele a una empleada que acuda maquillada al
trabajo? ¿Se le puede imponer a una enfermera que vaya con falda al trabajo?
¿Se puede establecer una uniformidad en la empresa diferente a la mujer
respecto del hombre? ¿Se le puede obligar a un camarero que lleve rasurada la
barba? Se trata todas ellas de cuestiones no inventadas, sino que se han
planteado en la práctica en los Tribunales y han dado lugar a un importante
debate con valoraciones y perspectivas de las más diversas”. En dicho artículo
Jesús Cruz manifestaba la importancia de velar por el respeto de los derechos
constitucionales de los trabajadores y terminaba con esta clara e indubitada
manifestación jurídica: “el punto de partida debe ser garantizar que cuando con
este tipo de prohibiciones o imposiciones en la indumentaria y apariencia se
encuentren en juego derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la
tutela antidiscriminatoria, debe otorgarse primacía a tales derechos constitucionales.
Sólo por razones muy especiales, claramente fundadas y proporcionadas, cabría
establecer algún tipo de matiz en el estricto respeto a los derechos
fundamentales y libertades públicas”.
lunes, 14 de septiembre de 2015
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) puede ser (temporalmente) empleador de un solo trabajador por cuenta ajena. Una nota a la reforma de los artículos 11 y 16 de la Ley 20/2007 de 11 de julio por la Ley 31/2015 de 9 de septiembre.
1. El
Boletín Oficial del Estado del día 10 de septiembre publicó la Ley 31/2015, de9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia deautoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo yde la Economía Social. La disposición final segunda fija su entrada en vigor a
los treinta días de su publicación.
sábado, 12 de septiembre de 2015
Centro de trabajo, trabajadores itinerantes y cómputo del tiempo de trabajo (que no es tiempo de descanso). Unas notas a la importante sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 (Asunto C-266/14) (y II).
4. Vayamos, pues, a la explicación de la
sentencia dictada por el TJUE el 10 de septiembre, cuyo resumen oficial es el siguiente:
“«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE —
Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del
tiempo de trabajo — Artículo 2, punto 1 — Concepto de “tiempo de trabajo” —
Trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual — Tiempo de
desplazamiento entre el domicilio de los trabajadores y los centros del primer
y del último cliente”. Y adelantemos ya el fallo, suficientemente conocido a
través de los medios de comunicación: “El artículo 2, punto 1, de la Directiva
2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003,
relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe
interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las controvertidas
en el litigio principal, en las que los trabajadores carecen de centro de
trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores
dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del
primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye «tiempo de
trabajo», en el sentido de dicha disposición”.
Centro de trabajo, trabajadores itinerantes y cómputo del tiempo de trabajo (que no es tiempo de descanso). Unas notas a la importante sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 (Asunto C-266/14) (I).
1. El pasado
jueves dediqué buena parte de mi actividad docente a las sesiones grupales de
tutoría con el nuevo alumnado del doble grado de Derecho y Administración yDirección de Empresas que tendré a mi cargo durante el nuevo curso académico.
Fue una sesión intensa con más de cuarenta alumnos y alumnas, y al mismo tiempo
muy gratificante porque permite conocer a quienes van a estar contigo durante
un año en algunas facetas que nunca van a aparecer en las clases con ese número
de personas presentes (más exactamente, según los datos facilitados por gestión
académica, cincuenta y una, con lo que no he finalizado aún las sesiones de
tutoría).
jueves, 10 de septiembre de 2015
El Derecho del Trabajo y el empleo público. En especial, reflexiones sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las aportaciones del magistrado Manuel Ramón Alarcón.
Reproduzco en esta entrada del blog la introducción y la recapitulación final del artículo publicado con el título de la entrada.
I. Introducción.
La Universidad
de Sevilla ha convocado el día 18 de septiembre un acto de homenaje al maestro,
compañero y amigo, recientemente fallecido, Manuel Ramón Alarcón Caracuel. Por la
mañana se celebrará una jornada de estudio en la Facultad de Ciencias del
Trabajo y por la tarde el acto institucional en el paraninfo de la Universidad.
La organización
del acto académico ha tenido la amabilidad, que les agradezco muy sinceramente,
de invitarme a participar en la jornada de estudio, con la intervención en una
mesa de trabajo junto con dos destacados y queridos compañeros, los profesores
Antonio Martín Valverde y Francisco Pérez Amorós, asignándome la temática de
“La integración del empleo público en el Derecho del Trabajo y sus
peculiaridades”.
martes, 8 de septiembre de 2015
Ultraactividad. Convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos. Una nota a la sentencia del TS de 7 de julio que confirma la dictada por la AN el 19 de noviembre de 2013.
1. El
pasado día 4 la Federación de Servicios de la UGT publicó una nota de prensaque llevaba por título “El Tribunal Supremo da la razón a UGT y mantiene la
ultraactividad en el sector de servicios de prevención ajenos”. En dicha nota
se informaba que el día anterior habían recibido la sentencia dictada por laSala de lo Social del Tribunal Supremo el 7 de julio (Rec. 193/2014), de la que
fue ponente la magistrada Mª Luisa
Segoviano, desestimando los recursos de casación interpuestos por la empresa
UMIVALE PREVENCIÓN y tres organizaciones empresariales del sector (ASPREM,
ANEPA y ASPA) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional el 13 de noviembre de 2013, que estimó la demanda de
conflicto colectivo interpuesta por FES-UGT y COMFIA- CCOO y declaró que el I
convenio colectivo nacional de los servicios de prevención ajena “mantiene su
vigencia normativa en la empresa UMIVALE PREVENCION hasta que se pacte un nuevo
Convenio Colectivo aplicable a dicha entidad”.
domingo, 6 de septiembre de 2015
Despidos colectivos. Grupo de empresas laboral. Existencia de los “elementos adicionales” que así lo acreditan. Nota a la sentencia del TS de 16 de julio.
1. La
actualización de la base de datos de resoluciones del Tribunal Supremo ha
permitido tener acceso a una nueva sentencia en materia de despidos colectivos,
concretamente la dictada el 16 de julio por la Sala de lo Social, de la que fue
ponente la magistrada Lourdes Arastey, que confirmó, en los mismos términos que
el informe emitido por el Ministerio Fiscal, la dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el 13 de diciembre de 2013y en la que se declaró, para dar respuesta a la demanda presentada por la Unión
Sindical de Comisiones Obreras, la nulidad de los despidos efectuados por una
empresa, la condena solidaria de cuatro codemandadas por considerarse probada
la existencia de un grupo de empresas laboral, y la absolución de otro empresa
codemandada y de dos personas físicas, accionistas mayoritarios de casi todas
ellas, por no apreciarse la existencia de los requisitos que acreditaran su
responsabilidad.
viernes, 4 de septiembre de 2015
Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Decisión unilateral de la empresa sobre horario. Incumple el art. 41 de la LET. Vulneración de condición más beneficiosa. Nulidad. Nota a la sentencia de la AN de 24 de julio.
1. La
actualización de la base de datos de resoluciones de la Audiencia Nacional me
ha permitido tener acceso a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del24 de julio, de la que fue ponente la magistrada Emilia Ruiz-Jarabo, que aborda
una interesante cuestión cuál es la relativa a la conformidad o no a derecho de
una decisión empresarial de modificar el horario de trabajo de una parte de sus
trabajadores para adaptarlo a las necesidades operativas y de funcionamiento de
la empresa. Ya adelanto que la sentencia estima la demanda presentada por tres
sindicatos y declara nulidad de la decisión.
jueves, 3 de septiembre de 2015
Unas tasas excesivas dificultan el acceso a la residencia de los extranjeros y vulneran la Directiva 2003/109/CE. Nota a la sentencia del TJUE de 2 de septiembre (asunto C-309/14).
1. Con fecha 17 de
diciembre de 2013 el Tribunal administrativo de la región italiana de Lazio
formuló una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de laUnión Europa, cuya Sala Segunda hizo pública su sentencia el 2 de septiembre(Asunto C-309/14). El resumen oficial de la sentencia es el siguiente: “Procedimiento
prejudicial — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga
duración — Directiva 2003/109/CE — Normativa nacional — Expedición y renovación
del permiso de residencia — Requisito — Contribución financiera obligatoria —
Importe ocho veces mayor que el de la obtención del documento nacional de
identidad — Vulneración de los principios de la Directiva 2003/109/CE”.
miércoles, 2 de septiembre de 2015
La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes d’agost.
En primer lloc, faig referència a les dades d'afiliació a la Seguretat Social,
fetes públiques avui dimecres, 2 de setembre,
pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.
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