viernes, 28 de junio de 2013

Galicia. Convocatoria 2013. Incentivos para las empresas de inserción laboral.



La Orden de 11 de junio, publicada en el Boletín Oficial autonómico el día 20 y que entró en vigor al día siguiente, establece las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras, y procede a su convocatoria para el año en curso.
  
La norma, tiene por finalidad desarrollar el Decreto 156/2007, de 19 de julio, y más concretamente su capítulo V que enumera las posibles medidas de fomento para las empresas de inserción, y regula tanto el programa de incentivos a tales empresas “con el fin de que puedan cumplir su función social” como a las entidades promotoras, como la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso.  La partida presupuestaria asignada es de 200.000 euros (150.000 para EIL y 50.000 para entidades promotoras), con cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo del 80 %. La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, siendo el plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas hasta el 30 de septiembre. La autoridad administrativa laboral dispondrá de 3 meses para dictar y notificar la correspondiente resolución, a contar a partir del día de la fecha de entrada de solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y si no se dicta se entenderá desestimada la solicitud.

jueves, 27 de junio de 2013

Sobre el antiformalismo judicial que no toma en consideración los defectos formales de un ERE, y entra en el fondo, y sobre la no aplicación del juicio de proporcionalidad. Una nota crítica a la sentencia del TSJ de Madrid de 10 de junio.



1. La secciónsexta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictóel pasado 10 de junio sentencia en el conflicto derivado de la demanda presentada en procedimiento de despido colectivo por los sindicatos CSIT, CC OO y UGT y el comité de empresa contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma y la agencia para la formación, investigación y estudios sanitarios Pedro Laín Entralgo. De dicha sentencia ha sido ponente el magistrado Benedicto Cea. La demanda solicitaba la nulidad de la decisión adoptada por la empresa, y de manera subsidiaria la declaración de no ser ajustada a derecho. Ya adelanto, y ha sido muy difundido por los medios de comunicación, que la sentencia desestima la demanda y declara ajustada a derecho la decisión extintiva.

martes, 25 de junio de 2013

¿Más reformas laborales en España? ¿En beneficio de quién? Una mirada crítica a varias propuestas efectuadas en los últimos tiempos.



1. La Ministrade Empleo y Seguridad Social, Fátima Bañez, afirmaba ayer, en su intervención posterior a la reunión del presidente de gobierno con los representantes sindicales para hablar del próximo Consejo Europeo que se celebrará los días 27 y 28, que la reforma laboral “ya está hecha y a lo que se ha comprometido el gobierno en el Plan Nacional de Reformas, es a seguir avanzado en las políticas activas de empleo para mejorar la empleabilidad de los trabajadores, porque más formación es más oportunidades”.  Por su parte, el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, afirmaba en una entrevista en la Cadena COPE que la reforma está contribuyendo a frenar la destrucción de empleo, y que más que afectar a los costes del despido “lo que ha hecho esta ley es influir fundamentalmente en los procesos de negociación colectiva”, siendo positiva en su conjunto, de lo que deduzco que no planteaba tampoco la hipótesis de una nueva reforma.

No parece que sean de la misma opinión algunos organismos internacionales, que solicitan (¿demandan, exigen?) “ir más allá” e introducir nuevos cambios en las reformas operadas en 2012 y 2013, y fíjense bien que utilizo el plural porque el cambio normativo no se ha producido sólo por una ley (aunque la 3/2012 de 6 de julio sea sin duda la más importante), sino por un conjunto de normas que han ido introduciendo cambios y que en muchas ocasiones han provocado que conocer cuál es la normativa aplicable sea, como mínimo, complicado, incluso para quienes nos dedicamos al estudio de las normas laborales.

domingo, 23 de junio de 2013

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de maig.



1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar el dijous 20 de juny les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes demaig.      

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

¿Puede aplicarse el Real Decreto 43/1996 de 19 de enero a un ERE presentado el 29 de octubre de 2012? Sobre la sentencia del TSJ de Castilla y León de 2 de mayo.



En el seguimiento que efectúo periódicamente de la base de datos del CENDOJ he encontrado la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) de 2 de mayo, de la que ha sido ponente la magistrada Susana María Molina Gutiérrez.

Dicha sentencia, que calificaré de “atípica”, tiene particular interés por varias razones: la primera, porque se trata de una demanda en proceso de despido colectivo interpuesta por el administrador concursal de la empresa (no recuerdo que se haya suscitado ninguna otra de ese tenor hasta el momento) contra la representación legal de los trabajadores para que se declarara ajustada a derecho (ex art. 124.3 de la Leyreguladora de la jurisdicción social) el ERE que había presentado la empresa (antes del nombramiento del administrador concursal); la segunda, porque parte de los miembros del comité de empresa que habían suscrito el ERE ahora impugnado se opusieron al mismo en el acto de juicio; la tercera, consecuencia parcial de la anterior, es que la demanda será desestimada (también es la primera ocasión que una demanda planteada por la representación legal de la empresa es desestimada), por último, y desde luego no menos importante, es la resolución del conflicto por parte del tribunal, en concreto de un ERE iniciado el 29 de octubre de 2012, mediante la utilización del RD 43/1996 de 10 de enero, sin acudir ni al RD 801/2011 de 10 de junio, que derogó al anterior, ni a la Ley3/2012 de 6 de julio, que ya estaba en vigor en el momento en que se inició la tramitación del ERE.

viernes, 21 de junio de 2013

Primero, hay que disolver el Consorcio, y después, si procede, presentar un expediente de regulación de empleo (y no al revés). Nota a la sentencia (estimatoria) del TSJ de Asturias de 19 de abril.



 1. En una entrada anterior hacía referencia a cinco sentencias de ERES que tenía pendientes de comentar. Entre evaluación y evaluación, mejor dicho entre muchas evaluaciones y evaluaciones de mis alumnos y alumnas, llego al análisis de la última sentencia. No obstante, y soy consciente de ello, hay y van a seguir habiendo muchas más sentencias que, si los ánimos, el tiempo y las ganas lo permiten, habrá que comentar ya que resuelven litigios derivados de presentación de ERES, con lo que la ilusión de “no tener papeles” sobre la mesa, o ficheros en el ordenador, no es nada más que eso, una ilusión. Basta con seguir los medios de comunicación para saber que ya hay dos nuevas sentencias muy interesantes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, referidas a la empresa municipal Sevilla Global y al primer EREpresentado por el sindicato UGT de la Comunidad Autónoma, ambas de indudable interés pero que no estoy en condiciones de analizar por no haber podido acceder a las mismas. Igualmente, hay alguna nueva sentencia en los TSJ de Cataluña y de Castilla y León, que ahora recuerde, y pendientes de dictar algunas más, entre ellas alguna del Tribunal Supremo. Por consiguiente, trabajo no falta si uno quiere seguir la senda de los ERES ante los tribunales.

jueves, 20 de junio de 2013

Un buen acuerdo de ERE para la empresa y varios sindicatos, pero malo para un sindicato. Nota a la sentencia (desestimatoria) de la Audiencia Nacional de 10 de junio.



1. La Sentenciade la AN de  10 de junio, de la que ha sido ponente la magistrada Carolina San Martín  se dicta con ocasión de la demanda de despido colectivo interpuesta por la Confederación Sindical Galega (CIG) contra la empresa Oesia Networks SL y los sindicatos CC OO, UGT y USO.  En dicha demanda se solicita la nulidad del Acuerdo suscrito entre la empresa y los sindicatos antes citados el 13 de febrero, así como también del Acuerdo de Recolocación que se integra en el mismo, y de manera subsidiaria la declaración de no ser ajustado a derecho. Ambos textos están disponibles en las redes sociales, por lo que los lectores y lectoras del blog dispondrán de una buena información para poder valorar en qué términos se pronuncia la AN.

martes, 18 de junio de 2013

Nueva sentencia del TSJ de Castilla y León en ERE de empresa minera, con declaración de nulidad y remisión a los fundamentos jurídicos de otra dictada con anterioridad.



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó sentencia el 23 de mayo con ocasión de la demanda interpuesta en proceso de despido colectivo por el comité de empresa del centro de trabajo “Grupo Santa Cruz del SIL”, de la empresa Unión Minera del Norte SA, en la que se solicitaba la nulidad de la decisión empresarial de extinción de los 65 trabajadores de dicho centro, o subsidiariamente la declaración de ser esa decisión empresarial no ajustada a derecho.

El litigio es esencialmente idéntico (a excepción lógicamente de los trabajadores afectados por tratarse de distinto centro de trabajo) al abordado por la sentenciadictada el 17 de abril de la misma Sala, sentencia a la que se hace expresa referencia en el hecho probado decimotercero y se explica que “ha devenido firme por consentida”, refiriéndose al conflicto planteado por el despido de los trabajadores del grupo Salgueiro de León, por lo que el Tribunal, tal como explica en el fundamento jurídico tercero, “en cuanto al fondo del asunto.., tiene que reproducir el planteamiento y el examen efectuado en (esa) sentencia…”.   Por ello, reitero buena parte de la explicación que efectué en una anterior entradadel blog.

¿Es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social responsable de un ERE por haber levantado acta de infracción a la empresa por incumplimiento de sus obligaciones legales? No. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de junio.



1. La pregunta que da título a la nueva entrada del blog me la hice cuando leía el pasado sábado la sentencia dictada el 4 de junio por la Sala de lo Social de laAudiencia Nacional, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Bodas. Pero, atención, mi duda no se centraba en la obligación jurídica que tiene la ITSS de velar por el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social, algo que está meridianamente claro, sino en tratar de entender que una empresa utilice el argumento de los costes económicos que derivan de una actuación sancionadora por levantamiento de acta de infracción por la ITSS por previo incumplimiento de la normativa laboral, más exactamente el no tener dados de alta a sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social alegando que trabajaban como autónomos. Ya les adelanto que ese argumento es completamente rechazado por la sentencia de la Sala, pero, hasta donde llega mi conocimiento de las sentencias dictadas en materia de Expedientes de Regulación de Empleo tras la reforma laboral del gobierno del Partido Popular, es la primera ocasión en que leo estas alegaciones  por parte de una empresa. ¡Cuánto se aprende de la vida real del mundo del trabajo leyendo sentencias!

lunes, 17 de junio de 2013

Imposibilidad legal de constituir dos comisiones negociadoras para un ERE que afecta a todos los trabajadores: el caso Air Nostrum y SEPLA. Nota a la sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de mayo.



1. Tengo pendiente de comentario cinco nuevas sentencias, leídas, de las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, todas ellas ya disponibles en la base de datos del CENDOJ, aunque la dictada por el TSJ de Asturias el 19 de abril aparece bajo la sorprendente rúbrica de “otros derechos laborales”, y de no ser por ayuda prestada por el Magistrado del TSJ de Cataluña Miquel Falguera, que ya me había remitido la sentencia, les puedo asegurar que me hubiera resultado difícil acceder a la misma. En ellas, se plantean cuestiones de indudable interés: negociación del ERE por colectivos y por centros de trabajo, aportación de las cuentas del grupo, composición de la comisión negociadora, contenido de la información, o presentación del ERE antes de la disolución de un consorcio.

sábado, 15 de junio de 2013

Expediente de Regulación de Empleo y vulneración del derecho de libertad sindical. Sobre la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de junio (“Conflicto Roca Sanitarios”).



1. La actividad desarrollada por los Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional sigue siendo intensa en resolución de demandas en proceso de despidos colectivos, y también en menos ocasiones en las interpuestas por desacuerdo con la decisión empresarial de suspensión de contratos y de reducción de jornada. Si en otras ocasiones he realizado alguna crítica al CENDOJ por la lentitud en la actualización de su base de datos, que ciertamente sigue existiendo en más de un TSJ, ahora es de justicia felicitarlo porque en el momento de redactar esta entrada ya está perfectamente actualizada la base de datos de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, más exactamente a 12 de junio, incluyendo la sentencia relativa al ERE de RocaSanitarios que ha sido muy comentada en los medios de comunicación y a la que el gabinete de comunicación del CGPJ ha dedicado una nota específica.

Sobre la falta total de documentación y el cómputo de trabajadores a efectos de presentación de un ERE. Notas a dos sentencias de los TSJ del País Vasco y Castilla y León.



1. Una sentencia que “saca los colores” a la empresa es la dictada el 26 de marzo por el TSJ delPaís Vasco, de la que ha sido ponente el magistrado Florentino Eguaras. Versa sobre la demanda interpuesta por el sindicato ELA contra la empresa Transformado Industriales Colas SA, solicitando la nulidad o de forma subsidiaria la improcedencia de la decisión empresarial de extinguir los contratos de todos los trabajadores de la plantilla, un total de 22.

lunes, 10 de junio de 2013

Algunos datos para seguir reflexionando sobre los cambios en el mundo del trabajo y del empleo, y después actuar. Documentos de la OIT y UE con impacto e incidencia sobre la realidad española (y II).



La OIT destaca que la importancia de la competitividad es un objetivo legítimo de cualquier economía o empresa, pero que es necesario una política coordinada a escala internacional para evitar, por ejemplo, “una espiral competitiva descendente de los salarios y las condiciones de trabajo”, enfatizando con buen criterio el documento que la “línea roja” de la competitividad ha de ser el respeto de los principio y derechos fundamentales en el trabajo, recordando que la Declaración de 2008 establece que “la violación de esos principios y derechos fundamentales no puede invocarse ni utilizarse en modo alguno como ventaja comparativa legítima y que las normas del trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas” (¿recordamos Bangladesh, empresas del sector textil, por poner un reciente y triste ejemplo práctico?), y que las diferencias salariales a escala mundial, de las que se da debida cuenta el Informe, “contradicen la idea de que las estrategias de competitividad pueden basarse principalmente en la reducción del costo de los salarios”.  

Algunos datos para seguir reflexionando sobre los cambios en el mundo del trabajo y del empleo, y después actuar. Documentos de la OIT y UE con impacto e incidencia sobre la realidad española (I).



1. No hay duda de que la situación actual de mundo del trabajo preocupa en ámbitos políticos y sociales, y desde luego, no me cabe la menor duda, preocupa mucho más a quienes se ven directamente afectados por la gravedad de la crisis económica y social actual, y de ello estamos debatiendo en numerosas reuniones de trabajo del mundo académico. El propósito de esta entrada, en la misma línea que otras que pueden encontrarse en el blog, es analizar algunos recientes datos extraídos de documentos de organizaciones internacionales, así como también formular algunas reflexiones, entrelazadas con los comentarios, que puedan ayudarnos a entender mejor la complejidad de la situación presente con el objetivo de contribuir a su mejora.

domingo, 9 de junio de 2013

Sobre los derechos laborales y de Seguridad Social de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares (algunas recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE) (y II).



D) Un asunto “moderno” y no menos importante es la posible discriminación en el empleo por razón de la orientación sexual del trabajador. La sentencia del TJUE de 25 deabril de 2013, asunto C-81/12, plantea un  muy interesante debate porque se trata de un deportista profesional.

La petición de decisión prejudicial se plantea para la interpretación de los artículos 2, apartado 2, letra a), 10, apartado 1, y 17 de la Directiva2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. El litigio se suscita entre una asociación y el Consejo Nacional de Rumanía contra la discriminación, siendo el motivo “la  desestimación parcial de una denuncia presentada a raíz de unas declaraciones públicas pronunciadas por quien se presenta como el directivo de un club de fútbol profesional y así lo percibe la opinión pública, en las que excluía la contratación por dicho club de un futbolista al que se presentaba como homosexual”. El Tribunal de apelación de Bucarest plantea si es aplicable el art. 2, apartado 2, letra a de la Directiva 2000/78 “en el supuesto de que un accionista de un club de fútbol que se presenta a sí mismo y es percibido en los medios de comunicación y en la sociedad como el principal directivo (“patrón”) de ese club de fútbol haga manifestaciones contrarias a la homosexualidad declare lo siguiente en un medio de comunicación”. 

Sobre los derechos laborales y de Seguridad Social de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares (algunas recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE) (I).



1. Del día 13 al 15 de este mes se celebra en Lleida, organizado por el Colegio de Abogados, el XXIII encuentro de la abogacía sobre derecho de extranjería y asilo, en el que, como cada año, se debatirán todas las cuestiones que afectan al mundo de los derechos y obligaciones de la población extranjera, y en particular tendrá dos ejes de referencia: de una parte, los derechos del ciudadano en la UE, y de otra los mecanismos de defensa y protección de los derechos de los extranjeros en el espacio de la UE. Se trata de un importante evento en el que se debaten, y he tenido oportunidad de comprobarlo directamente por mi participación en algunos de los encuentros, muchas cuestiones relacionadas con el fenómeno migratorio, de forma preferente, pero no exclusivamente, desde la perspectiva jurídica.

sábado, 8 de junio de 2013

Improcedencia de un despido objetivo cuando se realiza por las mismas causas que un ERE de reducción de jornada anterior (Falta de razonabilidad de la medida extintiva). Nota a la sentencia del TSJ de La Rioja de 9 de mayo de 2013.



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja ha dictado una interesante sentencia el pasado 9 de mayo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Azagra, resolviendo un recurso de suplicación interpuesto por la empresa Radio Rioja S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de La Rioja de 26 de diciembre de 2012, con ocasión de la extinción del contrato de una trabajadora por causas objetivas al amparo del art. 52 c) de la Ley delEstatuto de los trabajadores, basado, según recoge el hecho probado cuarto, “en causa económicas, organizativas y de producción”. La sentencia declaró la improcedencia del despido y ordenó a la empresa la readmisión o indemnización de la persona afectada.

Cantabria. Fomento de la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.



1. La OrdenHAC/23/2013, de 13 de mayo, establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar la contratación indefinida de personas en situación de desempleo. La norma fue publicada en el boletín oficial autonómico del 24 y entró en vigor al día siguiente. Su punto de referencia es el Plan de Empleo para 2012, suscrito el 27 de junio por el gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, que dedica un eje al fomento de empleo, previendo la financiación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social “correspondientes a la contratación de personas trabajadoras con carácter indefinido, incluido el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores con duración superior a 13 meses, en las que se den alguna de las siguientes circunstancias:- Que sean personas jóvenes (menores de 35 años) - Que sean mujeres que suscriben su primer empleo - Que sean personas con alguna discapacidad que suscriben su primer empleo - Que sean mayores de 50 años - Que sean miembros de familias sin ingresos”.

El baròmetre del CIS del mes de maig. Les preocupacions dels espanyols.



1. El  darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques del mes de maig, fet públic el dijous 6 de juny, constata un increment de la preocupació dels ciutadans per l’atur i un petit descens per la situació econòmica, i que es manté la preocupació per la corrupció i el frau, tot i que s’ha produït una important disminució en comparació amb les dades del baròmetre anterior, i també que la immigració té poca importància com a problema per a Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels enquestats, sent la primera vegada d’ençà que faig l’anàlisi de les dades que cap enquestat afirma que la immigració sigui la seva preocupació principal. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 1 i 10 de maig.   

jueves, 6 de junio de 2013

Migración y desarrollo. Nuevas reflexiones sobre la política de inmigración a partir de la Comunicación de 21 de mayo de la Comisión Europea (y II).



5. Como ya he indicado, la Comunicación de 21 de mayo es la aportación de la UE al diálogo que tendrá lugar el próximo mes de octubre en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el segundo que se celebra de 2006, siendo importante recordar que el primero, tal como pone de manifiesto un documento de la OrganizaciónInternacional de las Migraciones, “situó a la migración inequívocamente en la agenda para el desarrollo de los países y otras partes interesadas en todo el mundo”, y que también llevó a la creación del “Fórum Mundial sobre Migración y Desarrollo”.  

Migración y desarrollo. Nuevas reflexiones sobre la política de inmigración a partir de la Comunicación de 21 de mayo de la Comisión Europea (I).



1. El Consejo deJusticia e Interior de la Unión Europea celebra hoy y mañana una nueva reunión, teniendo prevista la Comisión Europea presentar la Comunicación recientemente hecha pública, el 21 de mayo, “Maximizar la repercusión en el desarrollo de la migración”, que tal como reza el subtítulo es su contribución “al diálogo de alto nivel de las Naciones Unidas y próximas etapas hacia la ampliación de los vínculos entre desarrollo y migración”. En la presentación del documento, el pasado 22 de mayo, la Comisaria de asuntos de interior, Cecilia Malmström, manifestó que “La migración y la movilidad son factores clave del desarrollo sostenible, pero la cooperación mundial en este ámbito debe dar un salto cualitativo. El Diálogo de Alto Nivel previsto para octubre es una ocasión única para dar un impulso a la agenda mundial sobre migración y desarrollo y promover medidas concretas que aporten una contribución significativa a la vida de los migrantes”, mientras que el Comisario de desarrollo, Andris Piebalgs, subrayó que «la migración debe ser reconocida como un factor de desarrollo económico, social y medioambiental integrador y, como tal, ser incluida como prioridad en la agenda de desarrollo post-2015». 

martes, 4 de junio de 2013

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de maig.



En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la SeguretatSocial, fetes públiques avui dimarts, 4 de juny, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 31 de marzo de 2013.



1. El Observatorio permanente de la inmigración publicó el pasado viernes 31 de mayo los datos disponibles de los extranjeros con certificado de registro o tarjeta deresidencia en vigor a 31 de marzo. Continuando con la línea iniciada en el tercer trimestre de 2010, se diferencia la explicación por regímenes (general y comunitario), cambio justificado, a mi parecer, por la diferente regulación jurídica de las personas acogidas a cada régimen, e igualmente hay un tratamiento más gráfico de la información, continuando con el esfuerzo de modernización emprendido por el equipo de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración.

domingo, 2 de junio de 2013

Más Expedientes de Regulación de Empleo, más despidos colectivos, más sentencias de la Audiencia Nacional. Los casos Tecnocom, Nirco y NCG Banco (con especial atención a las dudas suscitadas en el segundo) (y III).



4. La tercera sentencia a comentar es la dictada el 20 de mayo, de la que ha sido ponente la magistrada Carolina San Martín, dictada con ocasión de las demandas interpuestas en proceso de despidos colectivos por los sindicatos Alternativa Sindical de Cajas de Ahorro (ACA) y Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la empresa NCG banco SA y las secciones sindicales de CC OO, UGT y Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorro (CSICA) en la misma. Se trata de una sentencia que ha merecido mucha más atención judicial y mediática que las anteriores, y que incluso ha merecido una referencia expresaen la página web del CENDOJ, en la que se explica que “La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado el despido colectivo en NCG Banco S.A., anteriormente Novacaixagalicia,  y que supone la supresión de 1.850 puestos de trabajo”. La característica principal del conflicto es que se trata de una entidad bancaria rescatada por el Estado previa autorización de la Unión Europea que se recogió en el Memorando de Entendimiento, y que ya había recibido con anterioridad una ayuda de 2.465 millones de euros del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)

Más Expedientes de Regulación de Empleo, más despidos colectivos, más sentencias de la Audiencia Nacional. Los casos Tecnocom, Nirco y NCG Banco (con especial atención a las dudas suscitadas en el segundo) (II).



3. La segunda sentencia que paso a examinar es la dictada el 13 de mayo, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Poves Rojas, dictada en el proceso por despido instado por la representación “ad hoc” de los trabajadores contra la empresa Nirco SL, y ya adelanto que es desestimada y que suscita muchas cuestiones jurídicas de interés.  

Más Expedientes de Regulación de Empleo, más despidos colectivos, más sentencias de la Audiencia Nacional. Los casos Tecnocom, Nirco y NCG Banco (con especial atención a las dudas suscitadas en el segundo) (I).



1. Ha estado poco menos de un mes sin actualizar la base de datos del CENDOJ de la Audiencia Nacional, al menos en la jurisdicción social, pero desde luego la Sala no ha parado, ni mucho menos, de trabajar, es decir de dictar resoluciones judiciales. Tres sentencias han debido resolver conflictos suscitados nuevamente por Expedientes de Regulación de Empleo de extinción de contratos y posteriores demandas en procesos de despidos colectivos. El propósito de esta entrada del blog es analizar los contenidos más destacados de estas tres sentencias, así como también un añadido sobre una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Burgos (bueno, en realidad son varias, ya que se trata de recursos de suplicación interpuestos por la empresa contra el despido de varios trabajadores con ocasión de un ERE y que los Juzgados declararon improcedente) de la que deseo destacar la importancia que se concede, y en qué términos, al período de consultas de un ERE.

sábado, 1 de junio de 2013

Nuevamente sobre los trabajos temporales de colaboración social. A propósito de la polémica en la Comunidad de Madrid por la Orden 2445/2013 de 16 de mayo.



1. El pasado martes tuve conocimiento, a través de la página web de Comisiones Obreras deMadrid, de la publicación ese mismo día en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la “Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se regulan las subvenciones para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del Programa de Recualificación Profesional de Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social y se convocan subvenciones para el año 2013”, cuya disposición final tercera establece que la entrada en vigor se produce al día siguiente, es decir el 29 de mayo. Soy seguidor habitual de los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas, dado mi interés en el estudio de las políticas de empleo, pero esta vez se me había completamente pasado la referencia normativa citada. Completo esta referencia con la cita de otra Orden, nº 2727/2013, de 23 de mayo, publicada en el BOCM del día 30, que fija que “El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2013, de los incentivos para la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados es de 26.000.000 de euros”.