domingo, 12 de mayo de 2013

Galicia. Subvenciones para el fomento del empleo en 2013. Programas de cooperación con las entidades locales.



La Orden de 3 de mayo establece las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales, y también procede a su convocatoria para el ejercicio del año en curso.  


La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del 8 de mayo y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Su finalidad se recoge de forma clara en la introducción: se trata de programas de cooperación que pretenden tanto la dinamización y generación de nuevas actividades de empleo en el medio local y rural como la mejora de las posibilidades de inserción en el mercado laboral de las personas desempleadas. Se pretende ofrecer a los demandantes de empleo, tal como se explica en la introducción de la norma, “una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda permitir su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo”. Se enfatiza en la introducción que los ajustes presupuestarios llevan a concentrar la realización de actividades, y las consiguientes contrataciones, a determinados sectores a los que se otorga especial prioridad en el texto y que son “cada vez más demandados por la sociedad y que precisan de profesionales con experiencia para cubrir las necesidades cada vez mayores en estos ámbitos”. Igualmente, tendrán prioridad los ayuntamientos que carezcan de servicios profesionales de emergencias, “al objeto de garantizar la salvaguarda de las personas, de sus bienes y del patrimonio a nivel municipal”.

Serán sujetos beneficiarios de las ayudas las corporaciones locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos. Las entidades locales beneficiarias podrán percibir subvenciones para contratar personas desempleadas y mujeres víctimas de la violencia doméstica para la realización de obras o servicios de interés general y social. La norma requiere que todas las entidades dispongan de la capacidad y/o solvencia necesaria para gestionar y ejecutar adecuadamente los proyectos presentados y subvencionados.

La cuantía de la subvención para una contratación a tiempo completo cubrirá los costes salariales y la cotización empresarial a la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el convenio colectivo que sea de aplicación, con reducción proporcional en el supuesto de contratación a tiempo parcial y con una manifestación expresa en la norma de que no será objeto de subvención ni la indemnización por finalización de contrato ni “los incentivos y pluses extrasalariales que no formen parte de la base de cotización”. Para facilitar la movilidad geográfica se subvencionará con 180 mensuales a cada beneficiaria del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia contratada que reúna los requisitos para percibirlo. Más concretamente, la cuantía de la subvención para cubrir costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social variará en razón del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, entre los 2.700 euros del grupo 1 a los 1.500 euros del grupo 10, con un incremento del 15 % si las contrataciones se realizan en una obra o servicio solicitado conjuntamente por dos o más corporaciones locales.

Al referirse a la modalidad contractual de las personas desempleadas y las víctimas de violencia de género, la norma hace mención expresa del contrato de duración determinada “de interés social”, que entiendo que cabe remitir a la modalidad contractual de contrato para obra o servicio determinado previsto en el artículo 15.1 a) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, con una duración máxima de 6 meses si se trata de una prestación a tiempo completo, o de 12 meses cuando la contratación sea a tiempo parcial y hasta un máximo de 75 % de la duración comparable a la de un contrato a tiempo completo. A los efectos de valoración de las solicitudes presentadas, la norma concede especial preferencia a las actividades que se realicen en el marco de los nuevos yacimientos de empleo, con una previsión específica y concreta a las que tengan por objeto el establecimiento o desarrollo de bancos municipales de tiempo, planes de programación del tiempo de la ciudad u otras medidas municipales de conciliación de promoción autonómica.

También se dispone que quienes hubieran sido ya contratados con arreglo a otras convocatorias del año anterior ya no lo podrán ser nuevamente con cargo a las ayudas previstas en la norma ahora objeto de comentario. Para el año 2013 tendrán preferencia en la contratación los siguientes colectivos: “a) Mujeres y, en especial, aquellas que acrediten la condición de víctimas de violencia;  b) Menores de 30 años, en especial, las personas demandantes del primer empleo o aquellas sin calificación profesional; c) Personas paradas de larga duración; d) Personas con discapacidad;e ) Personas desempleadas que habían agotado las prestaciones y subsidios por desempleo a que habían tenido derecho; f) Personas desempleadas mayores de 45 años; g) Integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia”. Además, deberá valorarse el grado de protección por desempleo de los posibles beneficiarios y las responsabilidades familiares que tuvieran en su caso.

La presentación de solicitudes podrá efectuarse durante el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la norma, salvo cuando se trate de medidas destinadas a mujeres afectadas por violencia doméstica, en cuyo caso se podrán presentar hasta el 15 de noviembre. La tramitación de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y la autoridad administrativa laboral dispone de 5 meses para dictar la resolución, contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

La partida presupuestaria asignada al efecto para la puesta en marcha de estas medidas de fomento de empleo es de 8.600.000  euros, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. Se fijan cantidades mínimas y máximas que podrán obtener las corporaciones locales, de tal manera que se asignará a cada ayuntamiento solicitante, una ayuda mínima equivalente al resultado de sumar la cuantía máxima subvencionable por una contratación a la cuantía equivalente a las contrataciones que le correspondan en función de su número de habitantes (mínimo de 1 en municipios de hasta 1.000 habitantes, y máximo de 5 en aquellos con una población superior a 20.000 habitantes), estipulándose en la norma que la cuantía máxima que cada ayuntamiento podrá percibir, en aplicación del criterio citado, será “la equivalente, en un número de contrataciones, a 300.000 euros”.

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