La Orden de 3 de mayo establece las bases que regulan
las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas
de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales, y también
procede a su convocatoria para el ejercicio del año en curso.
La norma se
publicó en el boletín oficial autonómico del 8 de mayo y entró en vigor al día
siguiente de su publicación. Su finalidad se recoge de forma clara en la
introducción: se trata de programas de cooperación que pretenden tanto la
dinamización y generación de nuevas actividades de empleo en el medio local y
rural como la mejora de las posibilidades de inserción en el mercado laboral de
las personas desempleadas. Se pretende ofrecer a los demandantes de empleo, tal
como se explica en la introducción de la norma, “una oportunidad para adquirir
una experiencia laboral mínima que pueda permitir su futura inserción en el
mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones
que faciliten una mayor estabilidad en el empleo”. Se enfatiza en la
introducción que los ajustes presupuestarios llevan a concentrar la realización
de actividades, y las consiguientes contrataciones, a determinados sectores a
los que se otorga especial prioridad en el texto y que son “cada vez más
demandados por la sociedad y que precisan de profesionales con experiencia para
cubrir las necesidades cada vez mayores en estos ámbitos”. Igualmente, tendrán
prioridad los ayuntamientos que carezcan de servicios profesionales de
emergencias, “al objeto de garantizar la salvaguarda de las personas, de sus
bienes y del patrimonio a nivel municipal”.
Serán sujetos
beneficiarios de las ayudas las corporaciones locales o entidades públicas
dependientes o vinculadas a una Administración local que dispongan de capacidad
técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes
proyectos. Las entidades locales beneficiarias podrán percibir subvenciones
para contratar personas desempleadas y mujeres víctimas de la violencia
doméstica para la realización de obras o servicios de interés general y social.
La norma requiere que todas las entidades dispongan de la capacidad y/o
solvencia necesaria para gestionar y ejecutar adecuadamente los proyectos
presentados y subvencionados.
La cuantía de la
subvención para una contratación a tiempo completo cubrirá los costes
salariales y la cotización empresarial a la Seguridad Social, de acuerdo a lo
previsto en el convenio colectivo que sea de aplicación, con reducción
proporcional en el supuesto de contratación a tiempo parcial y con una
manifestación expresa en la norma de que no será objeto de subvención ni la
indemnización por finalización de contrato ni “los incentivos y pluses
extrasalariales que no formen parte de la base de cotización”. Para facilitar
la movilidad geográfica se subvencionará con 180 mensuales a cada beneficiaria
del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de
violencia contratada que reúna los requisitos para percibirlo. Más
concretamente, la cuantía de la subvención para cubrir costes salariales y
cotizaciones empresariales a la Seguridad Social variará en razón del grupo de
cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, entre los 2.700
euros del grupo 1 a los 1.500 euros del grupo 10, con un incremento del 15 % si
las contrataciones se realizan en una obra o servicio solicitado conjuntamente
por dos o más corporaciones locales.
Al referirse a
la modalidad contractual de las personas desempleadas y las víctimas de
violencia de género, la norma hace mención expresa del contrato de duración
determinada “de interés social”, que entiendo que cabe remitir a la modalidad
contractual de contrato para obra o servicio determinado previsto en el
artículo 15.1 a) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, con una duración
máxima de 6 meses si se trata de una prestación a tiempo completo, o de 12
meses cuando la contratación sea a tiempo parcial y hasta un máximo de 75 % de
la duración comparable a la de un contrato a tiempo completo. A los efectos de
valoración de las solicitudes presentadas, la norma concede especial
preferencia a las actividades que se realicen en el marco de los nuevos
yacimientos de empleo, con una previsión específica y concreta a las que tengan
por objeto el establecimiento o desarrollo de bancos municipales de tiempo,
planes de programación del tiempo de la ciudad u otras medidas municipales de
conciliación de promoción autonómica.
También se
dispone que quienes hubieran sido ya contratados con arreglo a otras
convocatorias del año anterior ya no lo podrán ser nuevamente con cargo a las
ayudas previstas en la norma ahora objeto de comentario. Para el año 2013
tendrán preferencia en la contratación los siguientes colectivos: “a) Mujeres
y, en especial, aquellas que acrediten la condición de víctimas de
violencia; b) Menores de 30 años, en
especial, las personas demandantes del primer empleo o aquellas sin
calificación profesional; c) Personas paradas de larga duración; d) Personas
con discapacidad;e ) Personas desempleadas que habían agotado las prestaciones
y subsidios por desempleo a que habían tenido derecho; f) Personas desempleadas
mayores de 45 años; g) Integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de
exclusión social, especialmente personas beneficiarias de la renta de integración
social de Galicia”. Además, deberá valorarse el grado de protección por desempleo
de los posibles beneficiarios y las responsabilidades familiares que tuvieran
en su caso.
La presentación
de solicitudes podrá efectuarse durante el plazo de 1 mes a partir del día
siguiente al de la publicación de la norma, salvo cuando se trate de medidas
destinadas a mujeres afectadas por violencia doméstica, en cuyo caso se podrán
presentar hasta el 15 de noviembre. La tramitación de la concesión se efectuará
en régimen de concurrencia competitiva, y la autoridad administrativa laboral
dispone de 5 meses para dictar la resolución, contados a partir de la entrada de
la solicitud en el registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada
la solicitud.
La partida
presupuestaria asignada al efecto para la puesta en marcha de estas medidas de
fomento de empleo es de 8.600.000 euros,
con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. Se fijan
cantidades mínimas y máximas que podrán obtener las corporaciones locales, de
tal manera que se asignará a cada ayuntamiento solicitante, una ayuda mínima
equivalente al resultado de sumar la cuantía máxima subvencionable por una
contratación a la cuantía equivalente a las contrataciones que le correspondan
en función de su número de habitantes (mínimo de 1 en municipios de hasta 1.000
habitantes, y máximo de 5 en aquellos con una población superior a 20.000
habitantes), estipulándose en la norma que la cuantía máxima que cada
ayuntamiento podrá percibir, en aplicación del criterio citado, será “la
equivalente, en un número de contrataciones, a 300.000 euros”.
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