1. Es
objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por el Plenode la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 5 de junio (rec. 364/2017), de
la que fue ponente el magistrado Ángel Blasco.
Conviene apuntar ya de entrada que el mismo día fueron objeto de
deliberación otros cuatro asuntos idénticos (rec. 2730/2016, 2602/2016,
427/2017 y 663/2017), y uno más (rec. 523/2017) que siendo idéntico en gran
parte de sus contenidos a los restantes, posee la particularidad de que el
despido de la parte trabajadora no fue comunicado a la representación legal de
los trabajadores (sí lo fue en todos los demás casos), lo que llevará a la
Sala, única y exclusivamente por dicha razón desestimar el recurso de la parte
empresarial, a diferencia de todos los demás litigios en los que sí fue
estimado.
viernes, 31 de agosto de 2018
jueves, 30 de agosto de 2018
Despido colectivo. Inexistencia de grupo laboral de empresas. Distinción entre “confusión de plantillas” y “mínima intercomunicación laboral”. Nota breve a la sentencia del TS de 20 de junio de 2018.
1. Es objeto de breve
anotación en esta entrada del blog una de las últimas sentencias dictadas por
el TS, o más correctamente sería decir publicadas en el CENDOJ, antes del inicio
del período vacacional del mes de agosto, que versan sobre la conformidad o no
a derecho de un despido colectivo llevado a cabo por la parte empresarial. Me
refiero a la sentencia dictada por el Pleno el 20 de junio, de la que fue
ponente el magistrado Luís Fernando de Castro.
Extinción de contratos de trabajados fijos discontinuos por causa no inherente a su voluntad. Aplicación del art. 51 LET a efectos de fijación del umbral del despido colectivo, período temporal y causas. Notas a la sentencia del TS de 14 de junio de 2018 (reitera doctrina).
1. Es objeto de anotación
en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 14 dejunio, de la que fue ponente la magistrada Mª Luisa Segoviano, en Sala también
integrada por los magistrados Luis Fernando de Castro, Antonio V. Sempere y
Sebastián Moralo, y la magistrada Mª Milagros Calvo.
miércoles, 29 de agosto de 2018
El sindicalismo internacional formula propuestas, y exige respuestas concretas, a los retos del mundo del trabajo. Ante la próxima reunión de Ministros de Trabajo y Empleo del G20.
1. En varias
entradas anteriores del blog he analizado las propuestas presentadas por el
sindicalismo internacional ante las reuniones de los Ministros de Trabajo yEmpleo del G20, y también obviamente ante las de Jefes de Estado y de Gobierno.
martes, 28 de agosto de 2018
No abandones tu trabajo, y te vayas a trabajar a otra empresa, mientras esté vigente tu contrato (aunque tengas indicios razonables de que se va a extinguir). La interpretación flexible del requisito de contradicción para RCUD. Notas a la sentencia del TS de 27 de junio de 2018.
1. Es objeto de anotación
en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de lo Social delTribunal Supremo el 27 de junio, de la que fue ponente la magistrada Lourdes
Arastey, estando integrada también la Sala por los magistrados Jesús Gullón,
Luís Fernando de Castro y Antonio V. Sempere, y la magistrada Rosa Virolés.
lunes, 27 de agosto de 2018
Sobre los proyectos de Convenio y Recomendación de la OIT relativos a "la eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo”.
1. El
pasado 8 de agosto, la Oficina Internacional del Trabajo publicó el Informe V(1), titulado “Acabar con la violencia y acoso en el mundo del trabajo”, en el
que presenta los proyectos de Convenio y Recomendación “sobre la eliminación de
la violencia y acoso en el mundo del trabajo” que se propone que sean aprobados
en la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará en junio de 2019.
A vueltas con la música y los músicos. Cuál es el concepto de empresa que se trasmite según la normativa comunitaria, con normas laborales y administrativas que se entrelazan. A propósito de la sentencia del TJUE de 7 de agosto de 2018 (asunto C-472/16).
1. Es objeto de
anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala quinta delTribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de agosto, con ocasión de la
cuestión prejudicial planteada, al amparo del art. 267 del Tratado de
funcionamiento de la UE, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León por auto de 12 de mayo de 2016. Más exactamente, la
entrada gira sobre todas las vicisitudes del caso enjuiciado desde que se
inició el conflicto en 2013.
Etiquetas:
derecho social,
derechos laborales,
empresa,
TJUE
sábado, 25 de agosto de 2018
Despidos colectivos. ¿Ampliación del concepto de empresa que ejerce el control sobre aquella que despide? Notas a la sentencia del TJUE de 7 de agosto de 2018 (asuntos C-61, 62 y 72/17).
1. El Tribunal deJusticia de la Unión Europea inició este año sus vacaciones ya entrado el mes
de agosto, y nos dejó en los primeros días del mes dos sentencias de especial
interés para las y los laboralistas, así como también, obviamente para las
personas que prestan sus servicios en las empresas o que dirigen las mismas.
viernes, 24 de agosto de 2018
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de juliol.
El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social publicà el dimarts 21 d’agost
les dades generals d'afiliació de la població estrangera corresponents al mes
de juliol.
miércoles, 22 de agosto de 2018
17.181 kms. de distancia física. 0 kms de diferencia tecnológica. Desde Sídney, con amor de abuelo.
1. Redacto esta
breve entrada poco antes de finalizar las vacaciones con mis nietas, a primera hora
de una mañana radiante de sol en Sidney (ocho horas de diferencia con España),
como todos los días en que hemos estado en esta preciosa ciudad y que desde
luego hace que no parezca en absoluto que nos encontramos en invierno en esta parte
del planeta (me imagino que algo tiene que ver el calentamiento climático, pero
como no soy espexto en la materia, sólo lo dejo apuntado).
Mientras
escrito, mis dos nietas están jugando con el IPAD, que me atrevo a decir que
manejan con tanta o más agilidad que yo, y eso que solo tienen 5 y 3 años. Sin
duda, muchas madres, y también padres pero (estoy seguro de que nadie rebatirá
esta tesis, al menos en España y hasta hace muy poco tiempo por lo menos) han
trabajado en casa en las mismas condiciones, preparando informes y documentos,
o realizando trabajo manual, eso que los juristas hemos dado forma después para
su regulación por el derecho y lo llamamos trabajo a domicilio y, más
modernamente, trabajo a distancia. De vez en cuando, me miran o piden el
desayuno o simplemente galletas, y entonces paro un poco, les doy lo que me
piden (los abuelos y abuelas no estamos para educar, que para ello ya están los
padres y madres) y sigo escribiendo.
Quizás, también
alguna sentencia se haya redactado de la misma forma que estoy ahora escribiendo, y estoy completamente seguro de
que si afectaba a algún conflicto laboral sobre
el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, habrá
influido positivamente en el reconocimiento de tal derecho.
Hace ya doce
años que vengo a visitar a mi hijo y mi nuera en esta ciudad, calificada por
revistas internacionales como la quinta ciudad más agradable del mundo para
vivir (no parece, no debe ser causalidad, que tres ciudades de Australia,
Melbourne y Adelaida además de la ya citada) y nunca me canso de repetir, y
cada año con más intensidad dados los avances tecnológicos, que las distancias
físicas, esos 17.181 kms de distancia en un recorrido de avión (hasta ahora dos
vuelos como mínimos, con cerca de 21 horas de viaje, que sumadas al tiempo de
espera del enlace del segundo con el primer, suponen un día completo) hoy han
quedado reducidas a 0 si hablamos de la conexión tecnológica entre, por
ejemplo, Sidney y Barcelona, mi ciudad de residencia.
Bueno, esa
conexión se ve “interrumpida” por el tiempo que mis nietas dedican por la
mañana (antes de ir a la guardería, a la “kindi”) y por la tarde (a su regreso)
para jugar con el IPAD, y es una interrupción o suspensión que desde luego no
provoca ningún perjuicio a quien, como es mi caso, es el titular de la tableta,
que además “remunera” a las usuarias temporales con muchos abrazos mientras están
jugando.
Por cierto, este
verano me he convertido en un gran conocedor de series, o como decimos en
ocasiones los juristas, he “revisitado” algunas que ya había visto con mis dos
nietos mayores. Por ejemplo, “Pepa Pig”, o “Teen Titan Go”, y ya no les cuento
nada de todo lo que he aprendido de los juegos de ordenador con dos nietos de 12
y 9 años. Tengo una “duda” que espero que me resuelvan los lectores y lectoras
del blog que saben lo que son las evaluaciones: ¿qué les parece si los someto a
la evaluación de la ANECA, o la AQU en Cataluña, en el apartado de “otros
méritos”? Bueno, por probarlo, como demostración de buen abuelo, que no quede ¿verdad?
2. Como les
decía, la distancia tecnológica no existe, aunque cuando estás en un país
procede seguir primero con atención la vida política y social del mismo.
Así, por
ejemplo, la realidad parlamentaria demuestra que el gobierno conservador se
encuentra cada día “en el filo de la navaja”, por las discrepancias existentes
en el seno de la propia coalición que gobierna, y de ello dan cuenta sin ningún
tipo de reparo los medios de comunicación.
O, también, la importancia
de la cada vez mayor presencia económica china, que plantea ya un amplio debate
de hasta dónde puede llegar y su influencia, directa y no meramente colateral,
sobre decisiones políticas que pueda adoptar el gobierno australiano, respecto,
por ejemplo, a sus críticas a las violaciones de derechos humanos en los que
China pueda verse implicada. Dicha influencia es fácilmente perceptible en la
vida cotidiana, donde el turismo chino, al menos en esta época del año, es abrumadoramente
mayoritario con respecto al de otros países, y los datos económicos que he
podido consultar poner de manifiesto que tanto en este ámbito como el de la
presencia académica de estudiantes, y por tanto de ingresos por tasas de
matriculación, suponen cerca del 50 % del total, tanto el turismo como las matrículas
universitarias.
En un país como
Australia, donde una amplia parte de la población tiene un familiar nacido
fuera de su territorio, y una no menospreciable parte con nacionalidad australiana
ha nacido también fuera del continente, no podía faltar, ni mucho menos, el
debate sobre la inmigración, qué aportación realiza y qué dificultades existen
para su integración. Dicho debate, por lo que he seguido a través de la prensa
española y las redes sociales, también existe en España y en ambos países hay
planteamientos radicales contrarios a la misma, basados en prejuicios y
estereotipos, cuando no en razones políticas inconfesables públicamente y que,
tristemente, dan buenos réditos electorales, los están dando, en varios países
europeos como demuestra muy recientemente el caso italiano.
Afortunadamente,
los datos estadísticos demuestran, tanto en un
país como en el otro, que una inmigración bien gestionada es positiva
para la sociedad y la economía, siempre y cuando se adopten las medidas
adecuadas para gestionarla, y desde luego en España en el marco de un política
europea que, formalmente existe, pero que en la práctica tiene numerosos
agujeros por donde se escapan los buenos deseos. Sirvan para demostrarlo las
declaraciones del director del Banco de Australia, por una parte, recogidas en un
artículo del Sydeny Morning Herald el 8 de agosto (“Australian is younger andbetter off: RBA governor defends immigration rate”), y el reciente artículo de
un destacado demógrafo español, Juan A. Fernández Cordón (“La inmigracióntropieza con la ideología", publicado el 20 de agosto en el blog de Economistas
contra la crisis) por otra.
También lo avalan
para España los datos sobre afiliación a la Seguridad Social y crecimiento del
empleo en España en la etapa de expansión económica anterior a la crisis de
2008; datos de afiliación, por cierto, que en el mes de julio de este año (2.020.430)
son ya muy parecidos a los del mes de julio de 2007 (2.048.305), si bien
todavía están un poco lejos de la cifra máxima de este mes alcanzando en 2008
(2.151.880).
3. Bueno, les
tengo que dejar porque ya las nietas reclaman mi atención en la última parte de mi tiempo con
ellas, y desde luego no se lo voy a escatimar, porque los viajes a Australia, o
el de mis hijos a España son pocos cada año y hay que aprovecharlos al máximo.
Ahora ya toca
volver a pensar, mejor dicho dentro de pocos días, en la actividad ordinaria;
es decir ir preparando la actividad académica del nuevo curso, con la misma
ilusión que en todos mis años anteriores de docencia universitaria y convencido
siempre de que el alumnado merece toda mi dedicación a cambio de un esfuerzo
intenso por su parte para el aprendizaje de esa realidad tan cambiante que es
el mundo del trabajo y las normas laborales, legales y convencionales, que se
aplican… o no.
También toca ir
preparando próximas entradas, ya jurídicas y sociales con el mismo contenido de
crítica constructiva en defensa de los derechos e intereses de las personas que
más lo necesitan, para este blog.
En fin, volver a
la vida cotidiana y desear que el debate libre de ideas, piense como piense
cada persona, sea una realidad, que de ello estamos muy necesitados ¿verdad?
Buena lectura.
domingo, 19 de agosto de 2018
El tejido empresarial en España. Una nota sobre los datos del Directorio Central de Empresas a 1 de enero de 2018.
. El Instituto
Nacional de Estadística (INE) publicó el 31 de junio su documento anual “Estructuray dinamismo del tejido empresarial en España”, con datos del Directorio Centralde Empresas (DIRCE) a 1 de enero de 2018.
jueves, 16 de agosto de 2018
Primacía de la LET sobre el convenio colectivo de empresas de seguridad privada. El TSJ de Galicia aplica la sentencia del TJUE de 11 de julio. Una breve nota a la sentencia de 26 de julio de 2018.
1. El pasado
lunes 6 de agosto, la página web de la Confederación Intersindical Galega (CIG)
publicaba una información titulada “O TSXG confirma que nas subrogacións naseguridade privada as débedas pasan á empresa entrante”, y el súbtitulo “A
resolución dálle a razón á CIG e chega tras unha recente sentenza do Tribunal
de Xustiza Europeo”.
domingo, 12 de agosto de 2018
Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Importa la calidad de la documentación presentada, y no basta aportar una gran cantidad de documentos para cumplir con las obligaciones legales. Una nota breve a la sentencia del TS de 26 de junio de 2018 y amplio recordatorio de la (confirmada) sentencia de la AN de 13 de febrero de 2017.
I. Introducción.
La Sala de lo Social
del Tribunal Supremo dictó sentencia el 26 de junio, de la que fue ponente el
magistrado Sebastián Moralo, en Sala integrada también por los magistrados
Jesús Gullón y Luís Fernando de Castro y las magistradas Mª Milagros Calvo y Mª
Lourdes Arastey, en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm.
83/2017.
viernes, 10 de agosto de 2018
Real Decreto-ley 8/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. Texto comparado.
1. El Consejo de
Ministros celebrado el 3 de agosto aprobó la modificación del RDL 16/2014 de 19
de diciembre por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo
(PAE), llevado a cabo por el RDL 8/2018. Para un detallado análisis de este programa, remito a los artículos quehe publicado con anterioridad en el blog.
jueves, 9 de agosto de 2018
RD 997/2018 de 3 de agosto, que modifica el RD 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Texto comparado de los preceptos modificados.
1. El Consejo de
Ministros celebrado el viernes 3 de agosto aprobó el RD 997/2018 por el que se
modifica el RD 84/1996.
jueves, 2 de agosto de 2018
El baròmetre del CIS del mes de juliol. Les preocupacions dels espanyols.
1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques, fet
públic el dijous 2 d’agost, constata que creix lleugerament la preocupació dels
ciutadans per l’atur, es manté per la
corrupció i el frau, baixa per l’actuació del món polític, disminueix per la
situació econòmica, puja per l’actuació del món polític, creix per la situació
econòmica, i n’hi ha un molt fort creixement per la immigració. L’enquesta es
va dur a terme entre els dies 1 i 10 de juliol.
La immigració es considera el cinquèproblema (possibilitat de tres respostes) que existeix actualment a Espanya (11,1,
7.6 punts més que en el baròmetre anterior), per darrere de l'atur (64.,3), de
la corrupció i el frau (38.5), dels “polítics en general, els partits i la
política” (22.2 punts), i els problemes d’indole econòmica (19.2).
Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema ara a
Espanya, la immigració es situa també en el cinquè lloc (2.6, 1.9 punts més que
en el baròmetre del mes de juny) per darrere de l'atur (41.6), de "la
corrupció i el frau" (16.6), dels "polítics en general, els partits i
la política” (10.1), i dels problemes d'índole econòmica (6.7),
Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els
enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració es situa en el quinzèlloc (3.3, 2.1 punts més que el mes de juny), per darrere de l'atur (34.4), els
problemes d'índole econòmica (21.8), les pensions (13.0), la corrupció i el
frau (11.2), la sanitat (11.3), els problemes relacionats amb la qualitat de l'ocupació (10.3), els polítics
en general, els partits i la política” (6.8) “no sap” (6.8), l’educació (7.8), cap” (6.4), “els problemes
d'índole social (7.8), “no contesta” (3.4),
altres respostes (4.3), i l’habitatge (3.4),
Finalment, quan es pregunta quin és el problema que més afecta personalment
a l'enquestat, la immigració es situa en el dissetè lloc (0.9, 0.5 punts més que
en el baròmetre del mes de juny) per darrere de l'atur (24.3), dels problemes
d'índole econòmica (11.3), les pensions (9.1), “no sap” (6.8), dels problemes relacionats amb la
qualitat de l’ocupació (5.5), de "la corrupció i el frau" (5.0), de
la sanitat (3.9), dels "polítics en general, els partits i la política” (3.3),
dels problemes d’índole social (2.9), l’educació (2.7), d’altres respostes
(1.9), les preocupacions i situacions personals (1.6), de la independència de
Catalunya (1.4), la pujada de l’IVA (1.2), l’habitatge (1.1), i els problemes
relacionats amb la joventut (0.9).
2. Hi ha preocupació superior per la immigració entre les dones que entreels homes quan es pregunta quin es el principal problema a Espanya (10.6 i 11.6).
És el grup d’edat compreses entre els 55 i 64 anys el més preocupats (16.1),
sent el mateix grup el qui considera que és el principal problema personal (1.8).
3. Pel nivell d’estudis, la immigració com a primer problema a Espanya es
reconeguda pel 12.9 de les persones sense estudis , sent el grup amb estudis d’educació
secundària, primera etapa, el qui considera que és el principal problema
personal (1.6).
Segons la condició econòmica dels enquestats, és el grup dels agricultors
(empresaris sense assalariats i membres de cooperatives) el qui considera la
immigració com el principal problema a Espanya (26,9), sent el mateix grup el
qui es troba més preocupat personalment (7.7).
Per estatus socioeconòmic, la immigració com a primer problema a Espanya es
reconeguda pel grup de les velles classes mitges (empresaris, autònoms i agricultors) (13.4), sent el mateix grup el
qui creu que és el problema que li afecta més directament (1.2).
4. Sobre les dades aportades pel baròmetre de juliol sobre les preocupacions
del enquestats segons la seva opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions
generals del 26 de juny de 2016, cal dir que els qui consideren la immigració
com el primer problema a Espanya es trobem en el grup dels qui van votar a
Convergència Democràtica de Catalunya (26,9), i és el grup de votants del
Partit Nacionalista Basc el qui creu que és el problema que li afecta més
directament (12,1.
La immigració i les dades d'atur i d'afiliació a la Seguretat Social del mes de juliol de 2018
En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la Seguretat Social,
fetes públiques el dijous 2 d’agost pel Ministeri de Treball, migracions i Seguretat
Social.
El TC vuelve a pronunciarse sobre las competencias de la Generalitat de Cataluña en materia de empleo y formación. Recordatorio de su doctrina más relevante, y breves notas sobre las sentencias núms. 69 y 71/2018 de 21 de junio.
1. El suplementode sentencia del Tribunal Constitucional que publica el BOE recoge en su núm.179, de 25 de julio, dos sentencias de interés sobre la temática objeto de
atención en este blog, ya que se refieren a las competencias autonómicas, más
concretamente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en materia de empleo y
formación.
miércoles, 1 de agosto de 2018
La normativa francesa sobre la actividad de las plataformas de servicios y la relación jurídica con los prestadores de actividad para ellas.
1. La Asamblea nacionalfrancesa ha aprobado el 1 de agosto el texto definitivo del proyecto de leypara elegir su futuro profesional, habiendo incorporaciones modificaciones
normativas importantes que afectan a la prestación de servicios para las empresas
de la economía de plataformas.
Además de los contenidos, las palabras también importan. Del “Plan estratégico” de la ITSS (gobierno PP) al “Plan director por un trabajo digno” (gobierno PSOE).
1. El BOEdel 19 de abril publicó el Plan estratégico de la Inspección de Trabajo ySeguridad Social 2018-2020, aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el
día 6. Poco más de tres meses después, y siendo sin duda una de las medidas
estrella del nuevo gobierno socialista, el BOE del 28 de julio publicó el PlanDirector por un Trabajo Digno, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado
el día anterior.
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