viernes, 31 de agosto de 2018

Convenio colectivo. Fin de la ultraactividad y aplicación del convenio colectivo de ámbito superior. El TS valida la reforma laboral de 2012 (con un voto particular mínimamente discrepante). A propósito de la sentencia de 5 de junio de 2018.


1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por el Plenode la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 5 de junio (rec. 364/2017), de la que fue ponente el magistrado Ángel Blasco.  Conviene apuntar ya de entrada que el mismo día fueron objeto de deliberación otros cuatro asuntos idénticos (rec. 2730/2016, 2602/2016, 427/2017 y 663/2017), y uno más (rec. 523/2017) que siendo idéntico en gran parte de sus contenidos a los restantes, posee la particularidad de que el despido de la parte trabajadora no fue comunicado a la representación legal de los trabajadores (sí lo fue en todos los demás casos), lo que llevará a la Sala, única y exclusivamente por dicha razón desestimar el recurso de la parte empresarial, a diferencia de todos los demás litigios en los que sí fue estimado.

jueves, 30 de agosto de 2018

Despido colectivo. Inexistencia de grupo laboral de empresas. Distinción entre “confusión de plantillas” y “mínima intercomunicación laboral”. Nota breve a la sentencia del TS de 20 de junio de 2018.


1. Es objeto de breve anotación en esta entrada del blog una de las últimas sentencias dictadas por el TS, o más correctamente sería decir publicadas en el CENDOJ, antes del inicio del período vacacional del mes de agosto, que versan sobre la conformidad o no a derecho de un despido colectivo llevado a cabo por la parte empresarial. Me refiero a la sentencia dictada por el Pleno el 20 de junio, de la que fue ponente el magistrado Luís Fernando de Castro.

Extinción de contratos de trabajados fijos discontinuos por causa no inherente a su voluntad. Aplicación del art. 51 LET a efectos de fijación del umbral del despido colectivo, período temporal y causas. Notas a la sentencia del TS de 14 de junio de 2018 (reitera doctrina).


1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 14 dejunio, de la que fue ponente la magistrada Mª Luisa Segoviano, en Sala también integrada por los magistrados Luis Fernando de Castro, Antonio V. Sempere y Sebastián Moralo, y la magistrada Mª Milagros Calvo.

miércoles, 29 de agosto de 2018

El sindicalismo internacional formula propuestas, y exige respuestas concretas, a los retos del mundo del trabajo. Ante la próxima reunión de Ministros de Trabajo y Empleo del G20.


1. En varias entradas anteriores del blog he analizado las propuestas presentadas por el sindicalismo internacional ante las reuniones de los Ministros de Trabajo yEmpleo del G20, y también obviamente ante las de Jefes de Estado y de Gobierno.

martes, 28 de agosto de 2018

No abandones tu trabajo, y te vayas a trabajar a otra empresa, mientras esté vigente tu contrato (aunque tengas indicios razonables de que se va a extinguir). La interpretación flexible del requisito de contradicción para RCUD. Notas a la sentencia del TS de 27 de junio de 2018.


1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de lo Social delTribunal Supremo el 27 de junio, de la que fue ponente la magistrada Lourdes Arastey, estando integrada también la Sala por los magistrados Jesús Gullón, Luís Fernando de Castro y Antonio V. Sempere, y la magistrada Rosa Virolés.

lunes, 27 de agosto de 2018

Sobre los proyectos de Convenio y Recomendación de la OIT relativos a "la eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo”.


1. El pasado 8 de agosto, la Oficina Internacional del Trabajo publicó el Informe V(1), titulado “Acabar con la violencia y acoso en el mundo del trabajo”, en el que presenta los proyectos de Convenio y Recomendación “sobre la eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo” que se propone que sean aprobados en la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará en junio de 2019. 

A vueltas con la música y los músicos. Cuál es el concepto de empresa que se trasmite según la normativa comunitaria, con normas laborales y administrativas que se entrelazan. A propósito de la sentencia del TJUE de 7 de agosto de 2018 (asunto C-472/16).


1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala quinta delTribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de agosto, con ocasión de la cuestión prejudicial planteada, al amparo del art. 267 del Tratado de funcionamiento de la UE, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por auto de 12 de mayo de 2016. Más exactamente, la entrada gira sobre todas las vicisitudes del caso enjuiciado desde que se inició el conflicto en 2013.

sábado, 25 de agosto de 2018

Despidos colectivos. ¿Ampliación del concepto de empresa que ejerce el control sobre aquella que despide? Notas a la sentencia del TJUE de 7 de agosto de 2018 (asuntos C-61, 62 y 72/17).


1. El Tribunal deJusticia de la Unión Europea inició este año sus vacaciones ya entrado el mes de agosto, y nos dejó en los primeros días del mes dos sentencias de especial interés para las y los laboralistas, así como también, obviamente para las personas que prestan sus servicios en las empresas o que dirigen las mismas.

miércoles, 22 de agosto de 2018

17.181 kms. de distancia física. 0 kms de diferencia tecnológica. Desde Sídney, con amor de abuelo.


1. Redacto esta breve entrada poco antes de finalizar las vacaciones con mis nietas, a primera hora de una mañana radiante de sol en Sidney (ocho horas de diferencia con España), como todos los días en que hemos estado en esta preciosa ciudad y que desde luego hace que no parezca en absoluto que nos encontramos en invierno en esta parte del planeta (me imagino que algo tiene que ver el calentamiento climático, pero como no soy espexto en la materia, sólo lo dejo apuntado).

Mientras escrito, mis dos nietas están jugando con el IPAD, que me atrevo a decir que manejan con tanta o más agilidad que yo, y eso que solo tienen 5 y 3 años. Sin duda, muchas madres, y también padres pero (estoy seguro de que nadie rebatirá esta tesis, al menos en España y hasta hace muy poco tiempo por lo menos) han trabajado en casa en las mismas condiciones, preparando informes y documentos, o realizando trabajo manual, eso que los juristas hemos dado forma después para su regulación por el derecho y lo llamamos trabajo a domicilio y, más modernamente, trabajo a distancia. De vez en cuando, me miran o piden el desayuno o simplemente galletas, y entonces paro un poco, les doy lo que me piden (los abuelos y abuelas no estamos para educar, que para ello ya están los padres y madres) y sigo escribiendo.

Quizás, también alguna sentencia se haya redactado de la misma forma que estoy ahora  escribiendo, y estoy completamente seguro de que si afectaba a algún conflicto laboral sobre  el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, habrá influido positivamente en el reconocimiento de tal derecho.

Hace ya doce años que vengo a visitar a mi hijo y mi nuera en esta ciudad, calificada por revistas internacionales como la quinta ciudad más agradable del mundo para vivir (no parece, no debe ser causalidad, que tres ciudades de Australia, Melbourne y Adelaida además de la ya citada) y nunca me canso de repetir, y cada año con más intensidad dados los avances tecnológicos, que las distancias físicas, esos 17.181 kms de distancia en un recorrido de avión (hasta ahora dos vuelos como mínimos, con cerca de 21 horas de viaje, que sumadas al tiempo de espera del enlace del segundo con el primer, suponen un día completo) hoy han quedado reducidas a 0 si hablamos de la conexión tecnológica entre, por ejemplo, Sidney y Barcelona, mi ciudad de residencia.

Bueno, esa conexión se ve “interrumpida” por el tiempo que mis nietas dedican por la mañana (antes de ir a la guardería, a la “kindi”) y por la tarde (a su regreso) para jugar con el IPAD, y es una interrupción o suspensión que desde luego no provoca ningún perjuicio a quien, como es mi caso, es el titular de la tableta, que además “remunera” a las usuarias temporales con muchos abrazos mientras están jugando.

Por cierto, este verano me he convertido en un gran conocedor de series, o como decimos en ocasiones los juristas, he “revisitado” algunas que ya había visto con mis dos nietos mayores. Por ejemplo, “Pepa Pig”, o “Teen Titan Go”, y ya no les cuento nada de todo lo que he aprendido de los juegos de ordenador con dos nietos de 12 y 9 años. Tengo una “duda” que espero que me resuelvan los lectores y lectoras del blog que saben lo que son las evaluaciones: ¿qué les parece si los someto a la evaluación de la ANECA, o la AQU en Cataluña, en el apartado de “otros méritos”? Bueno, por probarlo, como demostración de buen abuelo, que no quede ¿verdad?

2. Como les decía, la distancia tecnológica no existe, aunque cuando estás en un país procede seguir primero con atención la vida política y social del mismo.

Así, por ejemplo, la realidad parlamentaria demuestra que el gobierno conservador se encuentra cada día “en el filo de la navaja”, por las discrepancias existentes en el seno de la propia coalición que gobierna, y de ello dan cuenta sin ningún tipo de reparo los medios de comunicación.

O, también, la importancia de la cada vez mayor presencia económica china, que plantea ya un amplio debate de hasta dónde puede llegar y su influencia, directa y no meramente colateral, sobre decisiones políticas que pueda adoptar el gobierno australiano, respecto, por ejemplo, a sus críticas a las violaciones de derechos humanos en los que China pueda verse implicada. Dicha influencia es fácilmente perceptible en la vida cotidiana, donde el turismo chino, al menos en esta época del año, es abrumadoramente mayoritario con respecto al de otros países, y los datos económicos que he podido consultar poner de manifiesto que tanto en este ámbito como el de la presencia académica de estudiantes, y por tanto de ingresos por tasas de matriculación, suponen cerca del 50 % del total, tanto  el turismo como las matrículas universitarias.

En un país como Australia, donde una amplia parte de la población tiene un familiar nacido fuera de su territorio, y una no menospreciable parte con nacionalidad australiana ha nacido también fuera del continente, no podía faltar, ni mucho menos, el debate sobre la inmigración, qué aportación realiza y qué dificultades existen para su integración. Dicho debate, por lo que he seguido a través de la prensa española y las redes sociales, también existe en España y en ambos países hay planteamientos radicales contrarios a la misma, basados en prejuicios y estereotipos, cuando no en razones políticas inconfesables públicamente y que, tristemente, dan buenos réditos electorales, los están dando, en varios países europeos como demuestra muy recientemente el caso italiano.

Afortunadamente, los datos estadísticos demuestran, tanto en un  país como en el otro, que una inmigración bien gestionada es positiva para la sociedad y la economía, siempre y cuando se adopten las medidas adecuadas para gestionarla, y desde luego en España en el marco de un política europea que, formalmente existe, pero que en la práctica tiene numerosos agujeros por donde se escapan los buenos deseos. Sirvan para demostrarlo las declaraciones del director del Banco de Australia, por una parte, recogidas en un artículo del Sydeny Morning Herald el 8 de agosto (“Australian is younger andbetter off: RBA governor defends immigration rate”), y el reciente artículo de un destacado demógrafo español, Juan A. Fernández Cordón (“La inmigracióntropieza con la ideología", publicado el 20 de agosto en el blog de Economistas contra la crisis) por otra.

También lo avalan para España los datos sobre afiliación a la Seguridad Social y crecimiento del empleo en España en la etapa de expansión económica anterior a la crisis de 2008; datos de afiliación, por cierto, que en el mes de julio de este año (2.020.430) son ya muy parecidos a los del mes de julio de 2007 (2.048.305), si bien todavía están un poco lejos de la cifra máxima de este mes alcanzando en 2008 (2.151.880).

3. Bueno, les tengo que dejar porque ya las nietas reclaman mi  atención en la última parte de mi tiempo con ellas, y desde luego no se lo voy a escatimar, porque los viajes a Australia, o el de mis hijos a España son pocos cada año y hay que aprovecharlos al máximo.

Ahora ya toca volver a pensar, mejor dicho dentro de pocos días, en la actividad ordinaria; es decir ir preparando la actividad académica del nuevo curso, con la misma ilusión que en todos mis años anteriores de docencia universitaria y convencido siempre de que el alumnado merece toda mi dedicación a cambio de un esfuerzo intenso por su parte para el aprendizaje de esa realidad tan cambiante que es el mundo del trabajo y las normas laborales, legales y convencionales, que se aplican… o no.

También toca ir preparando próximas entradas, ya jurídicas y sociales con el mismo contenido de crítica constructiva en defensa de los derechos e intereses de las personas que más lo necesitan, para este blog.

En fin, volver a la vida cotidiana y desear que el debate libre de ideas, piense como piense cada persona, sea una realidad, que de ello estamos muy necesitados ¿verdad?

Buena lectura.

jueves, 16 de agosto de 2018

Primacía de la LET sobre el convenio colectivo de empresas de seguridad privada. El TSJ de Galicia aplica la sentencia del TJUE de 11 de julio. Una breve nota a la sentencia de 26 de julio de 2018.




1. El pasado lunes 6 de agosto, la página web de la Confederación Intersindical Galega (CIG) publicaba una información titulada “O TSXG confirma que nas subrogacións naseguridade privada as débedas pasan á empresa entrante”, y el súbtitulo “A resolución dálle a razón á CIG e chega tras unha recente sentenza do Tribunal de Xustiza Europeo”.

domingo, 12 de agosto de 2018

Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Importa la calidad de la documentación presentada, y no basta aportar una gran cantidad de documentos para cumplir con las obligaciones legales. Una nota breve a la sentencia del TS de 26 de junio de 2018 y amplio recordatorio de la (confirmada) sentencia de la AN de 13 de febrero de 2017.


I. Introducción.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia el 26 de junio, de la que fue ponente el magistrado Sebastián Moralo, en Sala integrada también por los magistrados Jesús Gullón y Luís Fernando de Castro y las magistradas Mª Milagros Calvo y Mª Lourdes Arastey, en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 83/2017.

viernes, 10 de agosto de 2018

Real Decreto-ley 8/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. Texto comparado.


1. El Consejo de Ministros celebrado el 3 de agosto aprobó la modificación del RDL 16/2014 de 19 de diciembre por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (PAE), llevado a cabo por el RDL 8/2018. Para un detallado análisis de este programa, remito a los artículos quehe publicado con anterioridad en el blog.

jueves, 2 de agosto de 2018

El baròmetre del CIS del mes de juliol. Les preocupacions dels espanyols.


1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques, fet públic el dijous 2 d’agost, constata que creix lleugerament la preocupació dels ciutadans per l’atur, es manté  per la corrupció i el frau, baixa per l’actuació del món polític, disminueix per la situació econòmica, puja per l’actuació del món polític, creix per la situació econòmica, i n’hi ha un molt fort creixement per la immigració. L’enquesta es va dur a terme entre els dies 1 i 10 de juliol.

 La immigració es considera el cinquèproblema (possibilitat de tres respostes) que existeix actualment a Espanya (11,1, 7.6 punts més que en el baròmetre anterior), per darrere de l'atur (64.,3), de la corrupció i el frau (38.5), dels “polítics en general, els partits i la política” (22.2 punts), i els problemes d’indole econòmica (19.2).


Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema ara a Espanya, la immigració es situa també en el cinquè lloc (2.6, 1.9 punts més que en el baròmetre del mes de juny) per darrere de l'atur (41.6), de "la corrupció i el frau" (16.6), dels "polítics en general, els partits i la política” (10.1), i dels problemes d'índole econòmica (6.7),

Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració es situa en el quinzèlloc (3.3, 2.1 punts més que el mes de juny), per darrere de l'atur (34.4), els problemes d'índole econòmica (21.8), les pensions (13.0), la corrupció i el frau (11.2), la sanitat (11.3), els problemes relacionats amb la  qualitat de l'ocupació (10.3), els polítics en general, els partits i la política” (6.8) “no sap” (6.8),  l’educació (7.8), cap” (6.4), “els problemes d'índole social  (7.8), “no contesta” (3.4), altres  respostes (4.3), i  l’habitatge (3.4),


Finalment, quan es pregunta quin és el problema que més afecta personalment a l'enquestat, la immigració es situa en el dissetè lloc (0.9, 0.5 punts més que en el baròmetre del mes de juny) per darrere de l'atur (24.3), dels problemes d'índole econòmica (11.3), les pensions (9.1), “no sap”  (6.8), dels problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (5.5), de "la corrupció i el frau" (5.0), de la sanitat (3.9), dels "polítics en general, els partits i la política” (3.3), dels problemes d’índole social (2.9), l’educació (2.7), d’altres respostes (1.9), les preocupacions i situacions personals (1.6), de la independència de Catalunya (1.4), la pujada de l’IVA (1.2), l’habitatge (1.1), i els problemes relacionats amb la joventut (0.9). 

2. Hi ha preocupació superior per la immigració entre les dones que entreels homes quan es pregunta quin es el principal problema a Espanya (10.6 i 11.6). És el grup d’edat compreses entre els 55 i 64 anys el més preocupats (16.1), sent el mateix grup el qui considera que és el principal problema personal (1.8).

3. Pel nivell d’estudis, la immigració com a primer problema a Espanya es reconeguda pel 12.9 de les persones sense estudis , sent el grup amb estudis d’educació secundària, primera etapa, el qui considera que és el principal problema personal (1.6).

Segons la condició econòmica dels enquestats, és el grup dels agricultors (empresaris sense assalariats i membres de cooperatives) el qui considera la immigració com el principal problema a Espanya (26,9), sent el mateix grup el qui es troba més preocupat personalment (7.7).

Per estatus socioeconòmic, la immigració com a primer problema a Espanya es reconeguda pel grup de les velles classes mitges (empresaris, autònoms i  agricultors) (13.4), sent el mateix grup el qui creu que és el problema que li afecta més directament (1.2).

4. Sobre les dades aportades pel baròmetre de juliol sobre les preocupacions del enquestats segons la seva opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions generals del 26 de juny de 2016, cal dir que els qui consideren la immigració com el primer problema a Espanya es trobem en el grup dels qui van votar a Convergència Democràtica de Catalunya (26,9), i és el grup de votants del Partit Nacionalista Basc el qui creu que és el problema que li afecta més directament (12,1.

La immigració i les dades d'atur i d'afiliació a la Seguretat Social del mes de juliol de 2018



En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la Seguretat Social, fetes públiques el dijous 2 d’agost pel Ministeri de Treball, migracions i Seguretat Social.

El TC vuelve a pronunciarse sobre las competencias de la Generalitat de Cataluña en materia de empleo y formación. Recordatorio de su doctrina más relevante, y breves notas sobre las sentencias núms. 69 y 71/2018 de 21 de junio.



1. El suplementode sentencia del Tribunal Constitucional que publica el BOE recoge en su núm.179, de 25 de julio, dos sentencias de interés sobre la temática objeto de atención en este blog, ya que se refieren a las competencias autonómicas, más concretamente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en materia de empleo y formación.

miércoles, 1 de agosto de 2018