5. No deja de
ser curioso que muchos años después de iniciado el debate en Europa, y habiéndose
puesto de manifiesto en numerosos congresos y reuniones, así como en artículos
doctrinales de investigación, sus claros y sus oscuros, la reforma descubra el
valor de la flexiseguridad que va a ser la varita mágica para lograr “un cambio
profundo en la cultura del empleo” (he pedido ayuda en las redes sociales para
que alguien me explique qué quiere decir “nueva cultura del empleo”, pero de
momento nadie me ha respondido con una respuesta que me saque de dudas, aunque
cabe preguntarse si es que la hay).
viernes, 30 de agosto de 2013
Unas primeras notas sobre el “Informe de evaluación del impacto de la reforma laboral” presentado el 29 de agosto (I).
1. La Ministra
de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, presentó ayer en la Comisión de
Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados el “Informe deevaluación del impacto de la reforma laboral” elaborado por el Gobierno. El
texto ha sido publicado en la página web del MEySS junto con la nota de prensade síntesis de la intervención de la Ministra, de la que destaco, además de su
explicación del Informe, la referencia a la simplificación administrativa de
los “modelos de contratos”, que pasarán de 41 a 5, concretando la Sra. Báñez
que esos “modelos” se referirán a los siguientes contratos: “contrato
indefinido, contrato temporal, contrato de relevo, contrato de prácticas y
contrato de formación y aprendizaje”. Una elemental prudencia jurídica, y una
no menos elemental prudencia por razón de mis años y el conocimiento de que
aquello que se dice en debates políticos tiene “letra pequeña” que hay que leer
para conocer de verdad cualquier cambio normativo, me lleva a no pronunciarme
de momento sobre este hipotético ajuste organizativo que ha sido recibido muy
bien por las organizaciones empresariales y con mucho recelo por las
organizaciones sindicales. Para quien desee ver el debate de ayer, enlazo elvídeo del Canal TV del Congreso de los Diputados.
miércoles, 28 de agosto de 2013
Política de empleo. Sobre la colaboración público-privada en la inserción de las personas desempleadas (y la detección y sanción de las irregularidades de los desempleados) (y II).
5. Examino
las cláusulas del Pliego que considero de mayor interés para comprender el
alcance que se pretende establecer para la colaboración público-privada,
dejando los aspectos organizativos y más técnicos para aquellos lectores y
lectoras del blog que estén interesados en un estudio más detallado, para el
que ya les adelanto que han de conocer bien la LCSP o bien, más sencillo, tener
su texto al alcance para consulta.
Política de empleo. Sobre la colaboración público-privada en la inserción de las personas desempleadas (y la detección y sanción de las irregularidades de los desempleados) (I).
1. El Boletín
Oficial del Estado del día 13 publicó, en el apartado de Anuncios, la
“Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal porla que se anuncia licitación de un acuerdo marco para la selección de agenciasde colocación para la colaboración con los Servicios Públicos de Empleo en lainserción en el mercado laboral de personas desempleadas”, de fecha 9 de
agosto. La fecha y hora límite de presentación de ofertas o de solicitudes de
participación es el próximo viernes día 30, a las 17:30 horas. Respecto a los
requisitos que se piden para el contratista, deben estar acreditados como
agencia de colocación (AC) y disponer de solvencia económica y financiera y
solvencia técnica y profesional, remitiendo su concreción a los puntos 10, 11 y
12 de la cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
sábado, 24 de agosto de 2013
Impugnación de Expedientes de Regulación de Empleo por la autoridad laboral mediante procedimiento de oficio. Notas a tres sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana (con estimación de la demanda en una de ellas).
1. El TSJ de la
Comunidad Valenciana ha dictado tres sentencias en la que ha debido
pronunciarse sobre la validez de acuerdos adoptados en período de consultas de
ERES, por entender la autoridad administrativa laboral competente que habían
vulnerado la normativa vigente y planteando, por consiguiente, el procedimiento
de oficio previsto en el art. 148 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Recuérdese que este precepto
dispone que podrá iniciarse el procedimiento de oficio “b) De los acuerdos de
la autoridad laboral competente, cuando ésta apreciara fraude, dolo, coacción o
abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos de suspensión, reducción de
la jornada o extinción a que se refieren el artículo 47 y el apartado 6 del
artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y
los remitiera a la autoridad judicial a efectos de su posible declaración de
nulidad. Del mismo modo actuará la autoridad laboral cuando la entidad gestora
de la prestación por desempleo hubiese informado que la decisión extintiva de
la empresa pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones
por parte de los trabajadores afectados, por inexistencia de la causa
motivadora de la situación legal de desempleo”.
ERES. Sobre las críticas de los tribunales a las demandas presentadas, y sobre el impacto del prestamismo laboral en la responsabilidad solidaria. Notas a la sentencias de los TSJ de Aragón y Cataluña de 11 y 19 de junio.
La revisión
efectuada esta semana de la base de datos del CENDOJ me ha permitido acceder a
cuatro nuevas sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales
Superiores de Justicia autonómicos en materia de expedientes regulación de
empleo, una de Aragón, otra de Cataluña, y dos de la Comunidad Valenciana.
Mejor dicho, corrijo ya que son cinco, porque he accedido a una tercera de la
autonomía valenciana, de la que no tenía conocimiento, a través de la primera
consultada. Dado que las tres sentencias de la Comunidad Valenciana se refieren
a demandas presentadas en procedimientos de oficio, dejo su comentario para una
entrada posterior del blog y centro ahora mi atención en la sentencias de los
TSJ de Aragón y Cataluña, ambas muy interesantes por diferentes motivos.
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extinción,
no ajustada a derecho
jueves, 22 de agosto de 2013
Notas a la sentencia de 30 de julio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Sobre los defectos formales en un Expediente de Regulación de Empleo que no acarrean la nulidad de las extinciones contractuales.
1. Antes de
iniciar el período vacacional del mes de agosto los magistrados de la Sala de
lo Social de la Audiencia Nacional han hecho todos sus deberes, es decir han
dictado sentencias hasta el 30 de julio, inclusive, en asuntos de los que han
debido conocer en procesos de despidos colectivos, conflictos colectivos, impugnación
de actos administrativos y tutela de derechos fundamentales. La última consulta
que efectué ayer a la base de datos de sentencias de la AN en el CENDOJ me ha
permitido constatar la publicación, salvo error u omisión por mi parte, de seis
nuevas sentencias desde que se publicara la de 24 de julio relativo a la
interpretación del artículo 86.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, es
decir sobre la vigencia de la denominada ultraactividad de un convenio
colectivo estatutario.
De las seis
sentencias, cuatro guardan relación con el proceso de despido colectivo, si
bien sólo una de ellas resuelve un conflicto suscitado tras la entrada en vigor
de la reforma laboral de 2012; tres de
ellas lo hacen en litigios que encuentran su origen con anterioridad, si bien
se incorporan en las mismas algunas consideraciones jurídicas de bastante
interés y que pueden ser perfectamente extrapolables a extinciones
contractuales producidas desde la entrada en vigor del RDL 3/2012 y,
posteriormente, de la Ley 3/2012.
miércoles, 21 de agosto de 2013
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de juliol.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar ahir, dimarts 20
d’agost, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponentsal mes de juliol.
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del
mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades
mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què
s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades
publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació
desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven
les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera
segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges
del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les
mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
martes, 20 de agosto de 2013
Análisis y comentario del contenido laboral, de empleo y de protección social, del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto (y V).
f) Una modificación aparentemente de pequeño calado, y
de la que no se da cuenta en la explicación de los cambios operados, es la
introducida en el art. 51.4 de la LET. En la redacción vigente con
anterioridad, se disponía que “comunicada la decisión a los representantes de
los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a
los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en
el artículo 53.1 de esta Ley. En todo caso, deberán haber transcurrido como
mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo
de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido”,
mientras que en el texto reformado se hace referencia a “alcanzado el acuerdo o
comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores”, algo que parece dar a entender que el
legislador quiere evitar la “inseguridad jurídica” que se había producido en
algún conflicto respecto de cuándo debía iniciarse el plazo para la
notificación individual de los despidos, de tal manera que (y siempre con el
respeto de los treinta días citados en el precepto) el legislador acepta
expresamente que el acuerdo en la comisión negociadora, supongo que debidamente
documentado en el acta de la reunión, permite comunicar las extinciones
individuales, en cuanto que se ha producido un acuerdo colectivo sobre el
ERE. La decisión empresarial sobre el despido
colectivo debe comunicarse tanto a la representación de los trabajadores como a
la autoridad laboral “en el plazo de quince días desde la fecha de celebración
de la última reunión celebrada en el período de consultas, ya que en caso de no
hacerlo “se producirá la caducidad del procedimiento de despido colectivo en
los términos que reglamentariamente se establezcan” (párrafo añadido en el apartado
2 del art. 51 LET).
Análisis y comentario del contenido laboral, de empleo y de protección social, del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto (IV).
IV. Modificaciones
en materia laboral.
6. En el capítulo III también se incluyen
modificaciones de la LISOS que tipifican determinados incumplimientos
empresariales de la normativa en materia de ERES, por lo que haré referencia a
las mismas junto con el estudio de los cambios acaecidos en la Ley del Estatuto
de los Trabajadores por el capítulo IV, titulado “Modificaciones en materia
laboral”, y que no afecta sólo a la regulación de los ERES sino también a los
mecanismos de flexibilidad interna como son la movilidad geográfica, la
modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la inaplicación, por
descuelgue, del convenio colectivo.
Análisis y comentario del contenido laboral, de empleo y de protección social, del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto (III).
III. Modificaciones en materia de
empleo y protección por desempleo
5. Vayamos ahora a
la explicación del preámbulo, y del contenido normativo, respecto a las
modificaciones que se introducen en la LGSS, la LE, y en la LISOS por el capítulo
III, titulado “Modificaciones en materia de empleo y protección por desempleo”.
Al igual que veremos al examinar la justificación de las modificaciones en
materia de expedientes de regulación de empleo, la “seguridad jurídica” es el
elemento jurídico que dar carta de naturaleza, según el legislador, a las
modificaciones que se operan en las tres leyes citadas. El legislador
argumenta, sin que aporte mayor fundamentación, que las modificaciones
aprobadas refuerzan “la vinculación entre la protección por desempleo y la
inserción laboral de las personas desempleadas”, y que responden “al objetivo
de otorgar una mayor seguridad jurídica a los empresarios y a los perceptores
de las prestaciones y subsidios por desempleo”.
Análisis y comentario del contenido laboral, de empleo y de protección social, del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto (II).
II. Modificaciones en materia de
protección social del trabajo a tiempo parcial
4. El texto II del preámbulo explica los cambios
incorporados en el capítulo II a la Ley General de Seguridad Social, como consecuencia
del acuerdo alcanzado dos días antes por el gobierno y los agentes sociales más
representativos sobre la acción protectora de la SS aplicable a los
trabajadores a tiempo parcial. Supongo que se dio publicidad el 31 de julio a
un acuerdo alcanzado, como mínimo, con algunos días de anterioridad, ya que
resulta difícil pensar que un RDL como el aprobado el 2 de agosto haga
referencia a dicho acuerdo para justificar el cambio normativo, cambio obligado
en cualquier caso por la sentenciadictada por el TJUE el 22 de noviembre de 2012 como consecuencia de la cuestión
de inconstitucionalidad presentada por un juzgado de lo social de Barcelona, y
por la jurisprudencia del TC en sentencias dictadas con posterioridad a la del
TJUE. El fallo de la sentencia del TJUE fue el siguiente: “El artículo 4 de
la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la
aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que
se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de
un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa
mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período
de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión
de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la
parcialidad de su jornada”.
Análisis y comentario del contenido laboral, de empleo y de protección social, del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto (I).
I. Introducción.
1. El
último Consejo de Ministros, celebrado el 2 de agosto, aprobó el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para laprotección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en elorden económico y social. La norma fue publicada al día siguiente en el BOE y
entró en vigor el 4 de agosto, una fecha que los laboralistas asociamos al Real
Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto que el RDL no ha
perdido la oportunidad de modificar nuevamente.
sábado, 17 de agosto de 2013
El programa PREPARA. De su origen (Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de enero) a la prórroga automática prevista en el RDL 1/2013 de 25 de enero (Resolución de 1 de agosto de 2013 del SPEE).
El propósito del texto es analizar el programa PREPARA desde su origen hasta la Resolución de 1 de
agosto de 2013 del Servicio Público de Empleo Estatal , “por
la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de
tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa
de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero”. De esta manera,
actualizo materiales anteriores publicados en el blog.
En primer lugar estudiaré
el RDL 1/2011 y sus dos
primeras prórrogas, a continuación me centraré en el contenido del RDL 23/2012 , y finalmente me referiré
al RDL 1/2013 y la regulación de la prórroga automática del
programa “siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento según
la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de
la prórroga”.
Buena lectura,
Prórroga automática del programa PREPARA a partir del 16 de agosto.
Actualizo los materiales anteriormente publicados en el blog sobre el programa PREPARA. El BOE de ayer viernes, 16 de agosto, publicaba la Resolución de 1de agosto de 2013, del SPEE , “por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y
de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el
programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de
enero”, con efectos desde la misma fecha.
jueves, 15 de agosto de 2013
Convocatoria y regulación de ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social en el País Vasco.
La Orden de 1 deagosto procede a convocar y regular regula las ayudas para la incorporación de
personas socias a empresas de economía social, La norma fue publicada en el
Boletín oficial autonómico de ayer, 14 de agosto, y entra en vigor en el día de
hoy. La norma forma parte de un amplio grupo de medidas dirigidas a potenciar la economía social, ya que en el mismo Boletín Oficial se publican otras cuatro Órdenes dirigidas a tal fin.
miércoles, 14 de agosto de 2013
Concesión de subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en Extremadura.
1. El
Diario Oficial autonómico publica hoy, con entrada en vigor mañana, la Orden de6 de agosto por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomentode la contratación indefinida para 2013-2014, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 13 del Decreto 147/2012 de 27 de julio. Dicho Decreto estableció las bases reguladoras de las
subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad
Autónoma, al mismo tiempo que aprobó la convocatoria de dichas subvenciones
para el ejercicio 2012-2013, encontrando su origen en el Plan de fomento ycalidad del empleo en Extremadura 2008-2011. El Decreto tiene por finalidad llevar al marco normativo el objetivo de seguir creando
puestos de trabajo en el ámbito autonómico y con especial atención a las
necesidades de colectivos desfavorecidos en el acceso al mercado de trabajo, e introduce
algunos cambios en la normativa anteriormente vigente, el Decreto 177/2010 de
30 de julio (modificado por Decreto 286/2011, de 25 de noviembre, para adaptar
la normativa a la Ley autonómica 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones), a
fin de actualizar el programa de transformación de contratos temporales en
indefinidos, incluyendo la posibilidad de transformación de los contratos
formalizados con desempleados de larga duración en el marco del Decreto
40/2012, de 23 de marzo.
martes, 13 de agosto de 2013
La reforma laboral de 2012 y los expedientes de regulación de empleo. Estudio de 82 sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia del 23 de mayo 2012 al 10 de julio 2013.
Recojo en
este texto, con ligeras modificaciones, los comentarios que he ido publicando
en mi blog, ordenados por Comunidades Autónomas y fechas, a 82 sentenciasdictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia enmateria de expedientes de regulación de empleo tras la reforma laboral operada
por el Real Decreto-Ley 3/2012 y posteriormente por la Ley 3/2012, desde la
primera sentencia de 23 de mayo de 2012, dictada por el TSJ de Cataluña, hasta
la última que he tenido oportunidad de estudiar, de fecha 10 de julio de 2013,
del TSJ de las Islas Canarias.
Tengo
conocimiento de cuatro sentencias más dictadas por varios TSJ (Andalucía,
Cataluña, Madrid y País Vasco), pero no
he podido leerlas hasta el momento, al no estar publicadas en la base de datos
del CENDOJ ni ser accesibles (al menos hasta donde mi conocimiento alcanza) en
las redes sociales. Por ello, la actualización de este documento se realizará,
si ello es posible, una vez que estén disponibles dichas sentencias, y otras que
en su caso se hayan dictado.
Buena
lectura.
ERE. La música (y los músicos) también se ve afectada por las restricciones presupuestarias (y la disminución de alumnos). Nota a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 19 de junio.
1. Es objeto de
comentario en esta entrada del blog la sentencia dictada el 19 de julio por laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de la
que ha sido ponente el magistrado Gabriel Coullaut. La sentencia se dicta con
ocasión de la demanda interpuesta el 19 de abril por los delegados de personal
de la empresa Músicos y Escuelas SL contra la misma y también contra el
Ayuntamiento de Valladolid, solicitando la nulidad del ERE presentado y
subsidiariamente la consideración de no ajustada a derecho, habiéndose
celebrado el juicio el 22 de mayo. La sentencia declara ajustada a derecho la
decisión extintiva de la totalidad de los contratos laborales de la plantilla.
lunes, 12 de agosto de 2013
ERES. Una breve nota a dos sentencias lejanas de los TSJ de Aragón y Cataluña.
Tras revisar con
atención la base de datos elaborada por el Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña Miquel Àngel Falguera (actualizada a 15 de julio), comento
con mucha brevedad dos sentencias que no había visto en mi seguimiento de las
dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia.
viernes, 9 de agosto de 2013
La presentación de un ERE con una causa económica no concretada, o “en movimiento”, no es conforme a derecho. Sobre la sentencia del TSJ de Canarias de 10 de julio.
1. ¿Puede
presentarse un Expediente de Regulación de Empleo por una causa económica que
aún no está totalmente concretada en el momento de dicha presentación, y que
además no depende directamente de la empresa que despide sino de otra con la
que tiene contratados sus servicios? Es esta una buena pregunta, no sólo de
laboratorio sino de realidad jurídica, y es una de las cuestiones que ha debido
abordar la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de las Islas Canarias del 10 de julio, de la que ha sido ponente el
magistrado Humberto Guadalupe. Tuve conocimiento de la sentencia hace pocos
días a través de una página web, y ya está publicada también en la web jurídica de El Derecho, pero no se encuentra aún recogida en la base de datos del
CENDOJ.
jueves, 8 de agosto de 2013
Una breve nota, que pretende ser básicamente jurídica, sobre el buzón de denuncias laborales a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dado
trabajo a los medios de comunicación durante unos días de verano con el
denominado “buzón contra el fraude laboral”. No sé quien asesora a la Sra.
Ministra, pero desde luego no le ha hecho precisamente un favor con la “carta abierta” que
envió vía página web del Ministerio a toda la ciudadanía pidiendo su
implicación en la lucha contra la irregularidad laboral, ya que hubiera bastado
con la explicación de aquello que el gobierno califica de éxitos en la lucha
contra el fraude; pero no, se les ha ocurrido la idea de lanzar dicho buzón (ya
existente en Cataluña como explico más adelante) y al mismo tiempo suscitar una
conflictividad social y jurídica durante unos días, me imagino que hasta que
haya una nueva noticia más llamativa que borre o atenúe la importancia de la
que estoy comentando.
martes, 6 de agosto de 2013
¿Responsabilidad solidaria en caso de grupo empresa mercantil y no laboral? Una nota a la sentencia del TSJ del País Vasco de 4 de junio.
1. El TribunalSuperior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia el 4 de junio, de la
que ha sido ponente la magistrada Garbiñe Biurrun, con ocasión de la demanda en
proceso de despido colectivo interpuesta por el delegado de personal de la
empresa demandada y el sindicato ELA-STV (al que pertenece dicho delegado). La
sentencia declara la nulidad del ERE. En un comunicado emitido el 25 de junio,
el sindicato accionante “felicita a los y las trabajadoras de Upacat por esta
victoria y se reafirma en que ante un mercado laboral cada vez más injusto, hay
que utilizar todas la armas sindicales y jurídicas para defender los derechos
de los y las trabajadoras”.
Si se incumplen todos los trámites de un ERE, la respuesta jurídica es muy fácil: la nulidad. Sobre la sentencia del TSJ de Extremadura de 3 de mayo.
Hay asuntos que
llegan ante los tribunales prácticamente con la sentencia ya conocida. Porque,
cuando una empresa incumple todos los requisitos formales y de fondo, no
tramitando un ERE sino despidiendo a toda la plantilla mediante despidos
objetivos individuales, no cabe duda de que el tribunal no dedicará mucho
tiempo a estudiar el caso sino que le bastará con aplicar el art. 124.11 de la
Ley reguladora de la jurisdicción social.
lunes, 5 de agosto de 2013
Interpretación menos formalista de los requisitos de un ERE cuando se trata de una pequeña empresa. Nota a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de junio.
1. La Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado el 3 de juniouna nueva sentencia en materia de expedientes de regulación de empleo, de la que ha sido ponente el magistrado Miquel Àngel Falguera, con ocasión de la demanda interpuesta el 31 de enero y ampliada el 12 de marzo, por tres representantes de los trabajadores (comisión ad hoc) solicitando la declaración de nulidad del ERE o subsidiariamente su condición de no ajustado a derecho. El acto de juicio tuvo lugar el 7 de abril.
domingo, 4 de agosto de 2013
Totana, un Ayuntamiento más afectado por un Expediente de Regulación de Empleo. Nota a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 10 de junio.
1. A través del
CENDOJ, de las redes sociales y de la excelente base de datos elaborada por el
Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Miquel Falguera, he
tenido acceso a cuatro nuevas (o no tanto) sentencias de las Salas de lo Social
de diversos Tribunales Superiores de Justicia sobre expedientes de regulación
de empleo.
2. Paso a
comentar en esta entrada un nuevo ERE en la Administración local. El
Ayuntamiento murciano de Totana se suma a los que ya presentaron ERES cuya
conformidad a derecho se suscitó ante los tribunales (los andaluces de Estepona
y Jerez de la Frontera, los canarios de Gáldar y La Oliva, y más recientemente
el catalán de Cambrils). La sentencia dictada el 10 de junio por el TSJ deMurcia resuelve el litigio planteado con ocasión de la demanda interpuesta por
el Comité de empresa de aquella localidad en proceso de despido colectivo, en
la que solicitaba la declaración de nulidad de la decisión empresarial de
despedir a 35 trabajadores de la plantilla, y subsidiariamente la condición de
no ajustado a derecho. La sentencia desestima el recurso.
sábado, 3 de agosto de 2013
La nueva reforma laboral. Comparación del Real Decreto-Ley 11/2013 de 2 de agosto con la normativa (y es mucha e importante) que modifica.
El Boletín
Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto-Ley 11/2013 de 2 de agosto,
“para laprotección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en elorden económico y social” , con entrada en vigor mañana.
La norma modifica,
en materia laboral, la Ley del Estatuto de los trabajadores (artículos 40,
41,47, 51 y 82), Ley concursal (art. 64), Ley reguladora de la jurisdicción
social (artículos 124 y 247) y Real Decreto 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento
de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y
reducción de jornada (artículos 3,4, 6, 17, 19, 26, 27 y 28).
El citado RDL también modifica, en
materia de empleo, desempleo y protección social, la Ley General
de la Seguridad Social (disposición adicional séptima, artículos 207, 209, 212,
213, 215, 231 y 233), Ley de Empleo (artículo 27), Ley sobre infracciones y
sanciones del orden social (artículos 22, 24, 25, 47y 48), Real Decreto 1796/2010, de 30 de
diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación (artículo 5), y Real
Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2
de agosto, de protección por desempleo (art. 28).
Para facilitar su estudio, anexo un
documento en el que se recogen las modificaciones introducidas por el RDL entodos los preceptos y disposiciones de la norma referenciadas. Dejo para un
momento posterior, por la importancia de los cambios operados, su estudio y
análisis detallado.
viernes, 2 de agosto de 2013
El baròmetre del CIS del mes de juliol. Les preocupacions dels espanyols.
1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiquesdel mes de juliol, fet públic avui divendres 2 d’agost, constata un lleuger increment
de la preocupació dels ciutadans per l’atur i un mínim descens per la situació
econòmica, i torna a créixer la preocupació per la corrupció i el frau i pels
polítics en general, i també que la immigració té poca importància com a
problema per a Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels
enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 1 i 10 de juliol.
La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de juliol.
En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la SeguretatSocial, fetes públiques avui divendres, 2 d’agost pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.
Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de
l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del
darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a
dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del
mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener
a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia
del mes.
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