B) La
recomendación número 5 es la siguiente: “Aplicar las reformas del mercado
laboral y tomar medidas adicionales encaminadas a aumentar la eficacia de las
políticas activas del mercado de trabajo mejorando sus destinatarios,
aumentando la utilización de los servicios de formación, de asesoramiento y de
acoplamiento entre la oferta y la demanda de empleo, intensificando sus
vínculos con las políticas pasivas, y reforzando la coordinación entre los
servicios públicos de empleo nacionales y autonómicos, incluido el intercambio
de información sobre ofertas de empleo”.
Aquí el gobierno
explica qué ha hecho, la reforma laboral de 2012, y aquello que va a hacer en
el próximo futuro (tengan a mano un diccionario, por favor). Por ejemplo, nos
explica, y es bueno que se diga con esta claridad, que la tramitación
parlamentaria de la reforma, esto es del RDL 3/2012 “no afectó a los
grandes objetivos de la reforma aprobada, introduciéndose leves cambios, en su
mayor parte dirigidos a intensificar determinadas medidas”, y pone como ejemplo
de este cambio “intensificador” que “en aras de promover una negociación
colectiva más dinámica y adaptada a la coyuntura económica y empresarial,
se limitó aún más la vigencia del convenio colectivo una vez finalizada
su duración inicialmente pactada. La llamada “ultractividad del
convenio”, que en febrero de 2012 quedó fijada en 2 años, ha quedado
limitada a 1 año”. Recuerdo,
aunque sólo sea como anécdota jurídica, que la reducción del período de
ultraactividad (que ahora está empezando a dar muchos quebraderos de cabeza no
sólo al mundo sindical sino también al empresarial, y que debe merecer
específica atención) fue fruto de una enmienda de Foro por Asturias, a la que
dieron su visto bueno el grupo popular y de Convergència i Unió en el Congreso
de los Diputados.
Se pasa revista a algunas de las medidas
reglamentarias adoptadas en desarrollo de la reforma y se pone énfasis en la
regulación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y sus
funciones en caso de descuelgues de convenios por parte empresarial, afirmando
(parece que con una valoración positiva) que la nueva regulación “facilita la
posibilidad de que las empresas en dificultades puedan dejar de aplicar lo
previsto en convenio, realizando ajustes que no se traducen en destrucción de
empleo”.
En páginas anteriores del documento se nos había
anunciado que habrá una primera evaluación de la reforma en un período breve de
tiempo, pero ahora, como si fuera una editorial que avanza parte de una próxima
publicación para animar a los lectores a su compra, el gobierno ya nos adelanta
que dispone de “conclusiones preliminares” de dicha evaluación, y
“generosamente” (supongo que porque cree que se ajustan a los objetivos
perseguidos por aquella) nos la avanza, que en síntesis mía serían que habría
contribuido a amortiguar el efecto de la contracción económica sobre el empleo,
que habría potenciado los mecanismos de flexibilidad interna para enfrentarse a
la crisis, y que los salarios se han ido ajustando (= reduciendo) a la
situación económica de muchas empresas.
Merece un “premio” el redactor o redactora de
esta parte del documento por su frase de que “la información relativa a la
negociación colectiva también muestra una mayor adecuación de los pactos a las
necesidades del entorno” ( he de reconocer que yo no sé redactar una frase tan
bonita), aunque más adelante “estropee” la obra porque ya explica qué quiere
decir, eso sí a su manera (me viene al recuerdo la preciosa canción de Frank
Sinatra “A mi manera”, que supongo les queda muy lejos en el tiempo a la mayor
parte de los redactores del documento, aunque no descarto que la tenga más
cerca, por la edad, alguno de ellos): que los salarios pactados “son coherentes
con la coyuntura”, que la decisiones de descuelgue empresarial “aumentan a
tasas muy relevantes” (bueno, aquí tenemos como fuente de autoridad
interpretativa a la Ministra Fátima Báñez, que ha valorado positivamente en
varias ocasiones la inaplicación de convenios como ejemplo de adaptación de las
empresas a la coyuntura económica y social”), y que “se han firmado más
convenios de ámbito empresarial” (uno de los objetivos, ciertamente, no sólo de
los redactores sino también de los ideólogos externos de la reforma, aunque la
pregunta es si esos convenios han servido o no para mejorar las condiciones
laborales o se ha producido un ajuste a la baja de las mismas).
No tiene desperdicio la siguiente afirmación
contenida en este bloque (página 31): “En cuanto a la interpretación judicial
de la reforma, las primeras decisiones de ámbitos superiores son coherentes con
el espíritu de la norma”. Es decir, se valora positivamente la actuación
judicial, aun cuando curiosamente haya habido críticas tanto públicas como privadas
sobre muchas de las resoluciones judiciales, tanto por la propia Ministra Fátima
Báñez como por cualificados miembros de departamentos ministeriales del área
económica (por no referirme ya, porque en este caso el documento sólo se
refiere, supongo, a la valoración del gobierno, a las numerosas críticas
vertidas desde las organizaciones empresariales y desde bufetes vinculados al
mundo empresarial por el excesivo intervencionismo judicial y su “no puesta al
día” o su “no aceptación” de las normas emanadas del Parlamento). Bueno, habrá
que esperar a ver cuándo llega la próxima crítica a la judicatura desde
instancias públicas, y más con las sentencias tan importantes que se están
dictando sobre ERES en el sector público (y de las que sigo dando debida
cuenta, mientras la actividad docente y la salud me lo permita, en este blog).
Más adelante, y en este mismo bloque, el PNR
explica qué otras medidas se han adoptado con el objetivo de “aumentar el grado
de eficacia de las políticas activas de empleo” (me permito remitir en este
punto a otras entradas del blog para quien quiera conocer con más detalle y
atención jurídica las medidas adoptadas). Sólo querría hacer referencia ahora a
la afirmación de que se han racionalizado los incentivos económicos dirigidos a
fomentar la contratación laboral, “suprimiendo la mayoría de ellos y
concentrando los existentes en aquellos colectivos con mayores problemas de
inserción laboral, buscando una mayor eficiencia de tales incentivos”.
Ciertamente, este era un objetivo de la Estrategia española de Empleo y del
Plan anual de política de empleo, así como también de la originaria reforma
laboral de 2012, pero difícilmente puede seguir manteniéndose esta tesis si se
repara en el nuevo grupo de bonificaciones introducidas en el Real Decreto-Ley4/2013. Se podrá argumentar, quizás, que las nuevas medidas siguen
concentrándose en colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo,
pero no es menos cierto que se amplían de forma importante los contratos bonificados
(atención, tanto de duración temporal como indefinida) y los colectivos que
deben ser contratados para que una empresa pueda beneficiarse de las
bonificaciones.
Por lo demás hay referencias (mucho más
detalladas en páginas posteriores) a la puesta en marcha de una base de datos
común con el nombre de “Portal único de empleo” y de un sistema de colaboración
público- privada (al que se dedicó atención en la Conferencia Sectorial deEmpleo y Relaciones Laborales del 11 de abril) en el ámbito de la intermediación,
y es interesante tener conocimiento de que las Comunidades Autónomas existen y
tienen competencias en materia de empleo (yo no lo dudo, pero algunas medidas
estatales no contribuyen precisamente a su potenciación), y que están llevando
a cabo acciones tendentes a mejorar la eficiencia de las políticas de empleo,
que el PNR resume a partir de la información facilitada por las mismas:
“priorización de los jóvenes dentro de las actuaciones y la
modernización de los servicios públicos de empleo a través de la reorganización de oficinas,
la mejora de los itinerarios personalizados de inserción y la puesta en marcha
de nuevos instrumentos telemáticos de atención, orientación e intermediación
laboral. Asimismo, destaca el refuerzo de las actuaciones destinadas a que los
beneficiarios de prestaciones por desempleo participen en actuaciones de
orientación y formación profesional, incrementando la vinculación entre
políticas activas y pasivas de empleo”.
También se insiste, y me parece muy bien, en la importancia
de las competencias autonómicas cuando aborda las relaciones entre empleo y
educación, poniendo de manifiesto que una mayoría han puesto en marcha “planes específicos de
empleo para jóvenes, que contienen incentivos tanto para la contratación laboral
de los mismos como para fomentar su emprendimiento y autoempleo. Asimismo, se
observa un incremento de las actuaciones dirigidas a facilitar la inserción
laboral a través de la formación profesional, desarrollando experiencias de
formación profesional dual, incentivando los contratos para la formación y el
aprendizaje y las prácticas profesionales y desarrollando programas formativos
dirigidos a la obtención de un certificado profesional o con compromiso de
contratación”.
7. ¿Qué reformas
hay que adoptar para apoyar el crecimiento? El PNR se ajusta a las áreas
prioritarias identificadas en el Estudio prospectivo anual sobre crecimiento 2013 de la Comisión Europea y trata
de dar debida respuesta a cada una de ellas.
A) La primera es
la de “proseguir un saneamiento fiscal diferenciado y favorecedor del
crecimiento”, cuyo eje número 4 es la lucha contra el fraude fiscal y laboral,
en el que se nos explica nuevamente el Plan de lucha contra el empleo irregular
y el fraude a la Seguridad Social aprobado en abril de 2012 y completado
normativamente por la Ley 13/2012 de 26 de diciembre y la Ley Orgánica 7/2012
de 27 de diciembre, y se enfatizan los resultados económicos positivos de 2.600
millones de euros, anunciando que durante el año en curso se reforzarán las
medias organizativas y de colaboración entre las instituciones implicadas. Hay un
dato que debe merecer especial atención y que pone sobre la mesa la importancia
de las actuaciones fraudulentas en las relaciones de trabajo y que en muchas
ocasiones impactan de modo especial sobre personas de terceros países: “Se han detectado 1.559 infracciones relativas a empresas ficticias (un
170% más que el año anterior), lo que ha llevado a la anulación de
730 inscripciones en la Seguridad Social de empresas ficticias y de 44.262
altas ficticias de trabajadores cuya finalidad era obtener indebidamente
prestaciones de la Seguridad Social o autorizaciones para trabajar”.
B) La cuarta es la de “luchar contra el desempleo y las consecuencias
sociales de la crisis”, siendo las páginas 84 a 91 las más relevantes del PNR a
mi parecer para conocer los objetivos del gobierno en materia de política de
empleo, previa manifestación – ya recogida en la introducción – de que la
reforma laboral ha de servir para poner en marcha un nuevo modelo de relaciones
laborales para disponer de las condiciones adecuadas, para prepararnos para “una
recuperación económica generadora de empleo”, con referencia nuevamente a la
conveniencia de la supervisión y evaluación de la reforma, incluyendo “el
seguimiento de la jurisprudencia de los tribunales en decisiones relacionadas
con la reforma laboral”.
Es interesante
la lectura del PNR en este punto porque permite acceder a información sobre las
futuras actuaciones y medidas en el ámbito del empleo, en seguimiento y
desarrollo de los acuerdos alcanzados en la Conferencia Sectorial de Empleo y
Relaciones Laborales de 11 de abril de este año, con partidas presupuestarias
vinculadas en una parte al logro de unos objetivos establecidos, que será del
15 % para este año y se anuncia que aumentará al 40 % en 2014. De manera
tajante se expone en el PNR que “El Plan 2013 (de
política de empleo) reforzará los
incentivos para la obtención de ganancias de eficiencia mediante la orientación
a resultados. De esta manera, los recursos públicos se distribuirán en
función de la evaluación de resultados sobre efectividad de las políticas
activas desarrolladas por cada Comunidad Autónoma”, y anunciándose ya una nueva
“Estrategia plurianual de activación para el empleo 2014-2016” que fijará
objetivos en función de los resultados alcanzados en la aplicación de los
Planes de 2012 y 2013, y que requerirá, y
ya me pongo a temblar sólo con el anuncio, “cambios legislativos” (¿Cuáles?¿con
qué objetivos?).
El PNR “saca pecho” con su valoración positiva de los cambios habidos en el
modelo de formación de trabajadores ocupados y desempleados, que desde la
reforma del RD 395/2007 por el RDL 3/2012 y la Ley 3/2012 ha abierto la puerta
a la participación en las convocatorias de acciones formativas de todo centro
formativo acreditados y que las primeras convocatorias de subvenciones “muestran
una mejora de los resultados”, resaltando el documento, supongo que como crítica
al marco normativo anterior (resultado, por cierto, del acuerdo entre las
organizaciones empresariales y sindicales primero con el PP y después con el
PSOE) que las convocatorias ya no van dirigidas “sólo a los agentes sociales,
como antes” (hubiera sido bueno concretar qué significa “antes, pero ello
hubiera requerido reconocer que en esa inconcreta franja histórica también había
que incluir, como acabo de indicar a gobiernos del Partido Popular).
El PNR subraya el “mayor control” sobre los perceptores de prestaciones por
desempleo, y la necesidad de que acrediten la realización de acciones tendentes
a mejorar su empleabilidad (yo me preocuparía más porque todos los desempleados
pudieran acceder a dichas actividades formativas), y ya se anuncia, por si
hubiera alguna duda, que la colaboración pública- privada en la gestión de las
prestaciones por desempleo, con un proyecto piloto ya en marcha, va a utilizar metodologías
y fuentes de información que permitan “detectar mejor los incumplimientos de
las obligaciones de activación de empleo y formativas de los beneficiarios de
dichas prestaciones”. Afortunadamente,
no todo ha de ser control cuando intervenga el sector privado en la política de
empleo, y un papel relevante va a ser otorgado (supongo que habrá dinero para
ello, más allá de las grandes declaraciones y proclamas) a las agencias de
colocación en estrecha relación con el Servicio Público de Empleo Estatal y con
adhesión de las Comunidades Autónomas que así lo deseen. Está por ver cuál será
el impacto de los acuerdos que se alcancen y cómo afectará a la inserción laboral
de las personas desempleadas, en especial de los colectivos más desfavorecidos,
porque la tendencia a dirigirse a grupos de más fácil acceso será clara y
manifiesta si se aplica el modelo de colaboración al que se refiere el PNR y
que tendrá como hilo conductor los resultados que se consigan, o por decirlo
con las propias palabras del documento, “las agencias privadas serán
retribuidas en función de las características del desempleado y de la duración
del empleo facilitado”. El PNR dedica también un amplio espacio a explicar la
nueva Estrategia de Emprendimiento y Empleo joven 2013-2016, sin que haya
nuevas aportaciones con respecto a lo ya explicado por el gobierno en
anteriores documentos y, muy especialmente, a lo previsto en el RDL 4/2013, por
lo que me remito a las explicaciones realizadas en otras entradas del blog.
8. Era necesario leer todo el documento porque siempre puedes encontrarte
alguna referencia de política laboral y de empleo en apartados en los que en
principio presumes que no debería haber información al respecto (bueno, lo
mismo, y amplificado, ocurre en muchas normas , ya que de poco sirve leer el
texto articulado si no prestas mucha atención a los cambios introducidas, en
una o varias normas, por las disposiciones adicionales y finales). Pues bien,
en el bloque dedicado a la modernización de la Administración Pública
encontramos el eje 1 dedicado a la futura ley para la racionalización ysostenibilidad de la Administración Local, en el que se explica la supresión de
las llamadas “competencias impropias” de las Administraciones Locales, o dicho
más correctamente su limitación condicionada al supuesto de que “no se ponga en riesgo financiero la
realización de las competencias propias”. Me pregunto cuál será el campo de
actuación en el ámbito local para llevar a cabo políticas de empleo en los
mismos o parecidos términos que se han puesto en marcha desde hace más de
veinticinco años, y no soy precisamente optimista al respecto (aun cuando
parece que el anteproyecto de ley ha tenido la “virtud” de unir a casi todos
los representantes locales contra el mismo, con independencia del color político
de cada corporación).
Por otra parte, en el eje número 3, dedicado al impulso de la administración
electrónica y reducción de cargas encontramos referencias al contenido de una
reciente comparecencia de la Ministra Fátima Báñez en el Senado y que suscitó
un buen debate mediático sobre la posible reducción de las modalidades de
contratación.
La Ministra se refirió a la simplificación administrativa de los contratos
y esta es la misma terminología utilizada en el PNR sólo que añadiendo la
importante concreción de que dicha simplificación se refiere a “los modelos de
los contratos de trabajo”, por lo que parece que queda resuelta la duda
respecto a la reducción de modalidades contractuales en sentido negativo (en el
bien entendido de que la velocidad de fórmula 1 de los cambios normativos
laborales en España podría invalidar esta tesis cuando el gobierno lo considere
oportuno o necesario). Parece que el objetivo sería facilitar los trámites a
las empresas, esto es que puedan conocer con claridad “cuál es la modalidad
contractual que más se ajusta a sus necesidades productivas, eliminándose la
incertidumbre que en la actualidad provoca la existencia de más de 40
formularios de modelos de contratos distintos”. En cualquier caso, me asalta la
duda de cómo se aplicará esa simplificación, y quiero pensar que será agrupando
en pocos modelos todas las posibilidades de contratación existente al objeto de
que sólo deban ser rellenados los campos referidos a la modalidad que se desea
utilizar.
9. Por último, quien quiera conocer toda la normativa aprobada y la que se
prevé aprobar, deberá ir al anexo IA, dedicado a la aplicación de las
recomendaciones específicas, que es una buena síntesis de todo el documento, y
que también es necesario leer para completar el conocimiento de aquello que ha
hecho el gobierno y de lo que pretende hacer.
A) Por ejemplo, al explicar la medida contenida en el RDL 5/2013 sobre la “lucha
contra la discriminación por razón de edad en los despidos y desincentivos a
las prejubilaciones”, nos encontramos con la explicación de que “el objetivo de
la medida no es recaudatorio”, sino simplemente disuasorio (me gustaría tenerlo
tan claro como el PNR, pero no lo veo así).
B) Al referirse a la finalización de la ultraactividad de los convenios a
partir del 8 de julio cuando no se haya alcanzado un acuerdo (en el marco de
una búsqueda, recuérdese, de una negociación colectiva más dinámica y adaptada
a la coyuntura económica”), se nos explica, en el epígrafe de “retos y riesgos
para su aplicación”, que “se está trabajando” (supongo que será por parte del
gobierno) “para promover entre los interlocutores sociales una actitud
dialogante que les permita cerrar las mesas de negociación que siguen abiertas”;
o dicho de otra forma, tras haber puesto a los negociadores, y muy especialmente
a la parte sindical, ante una situación ciertamente difícil para negociar y
llegar a un acuerdo, se les pide ahora que sean dialogantes y que finalicen las
negociaciones pendientes, ya que de no hacerlo así el 8 de julio se encontrarán
con el problema de pérdida de vigencia de su convenio (y el gobierno se
encontrará con una conflictividad que no se imaginaba que iba a plantearse
cuando se aprobó la reforma laboral).
C) En fin, la mejor pieza de museo, y miren que hay muchas en el texto, es
la que puede encontrarse en la página 131, en el apartado de “supervisión y evaluación
de la reforma del mercado laboral”, y más concretamente en el epígrafe de “Impacto
y descripción cualitativa” de la medida, en donde se afirma, como quien no
quiere la cosa, que “la monitorización realizada hasta la fecha apunta a que la
reforma está contribuyendo a alcanzar los objetivos, y a que los jueces están
asimilando el espíritu de la norma”. Hasta ahora, que yo sepa, los jueces
juzgan y hacen ejecutar lo juzgado, y lo hacen con pleno respeto al marco
constitucional y legal. No recuerdo que entre las fuentes del derecho se
encuentre el “espíritu de la norma”, pero en fin, pudiera pensarse que el
redactor del PNG tenía en su mente el art. 3.1 del Código Civil, pero hay un
pequeño problema cual es que dicho precepto se refiere a la interpretación de
las normas y no a la “asimilación de su espíritu”, y les puedo asegurar que
poco más de un año tras su entrada en
vigor no sé muy bien cuáles eran sus objetivos (¿Reducción del desempleo? ¿Creación
de empleo? ¿Ampliación del poder de dirección empresarial? ¿Flexibilidad
interna impuesta?) y menos cuál es su espíritu, que deberíamos preguntárselo al
redactor de esa otra pieza de museo que es el preámbulo del RDL 3/2012, mantenido
inalterado en la Ley 3/2012.
Concluyo. Buena lectura del documento, completo o parcial, con un
diccionario a un lado y una tala de tila, manzanilla té o café (a gusto del
consumidor) en el otro.
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