lunes, 31 de enero de 2011

Subvenciones para el desarrollo de programas experimentales en materia de empleo en la Comunidad de Madrid.

El Boletín oficial de la Comunidad Autónoma publica hoy, lunes 31 de enero, la Orden 4599/2010, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas experimentales en materia de empleo para el año en curso. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para 2011 al objeto de poner en marcha programas experimentales en materia de empleo. La norma adecua la regulación estatal, en concreto la Orden TAS 2643/2003 de 18 de septiembre (modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo), a las especificidades organizativas de la Comunidad Autónoma.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 4.684.000 euros, y las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días a contar a partir del siguiente al de la publicación de la norma, disponiendo la autoridad administrativa laboral de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución (con posible ampliación excepcional), a contar a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Recuérdese que los programas experimentales para el empleo son aquellos que combinen acciones de diferente naturaleza, como la información, orientación, asesoramiento, formación, práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción de los colectivos desfavorecidos en el mercado de trabajo. Entre dichos colectivos, la norma autonómica cita de forma expresa a mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, de etnia gitana, desempleados en situación o riesgo de exclusión social, y perceptores de prestaciones por desempleo o renta, renta activa o renta mínima de inserción. Además se dispone que “sin perjuicio de ello, se podrán señalar, dentro de estos colectivos y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro del programa nacional de reformas de España”. Además, las medidas que se adopten deberán prestar especial atención a paliar la situación de desigualdad en el empleo que padecen las mujeres.

La normativa autonómica, que sigue fielmente a la normativa estatal, regula dos tipos de programas: uno dedicado a desempleados, con preferencia para perceptores de prestaciones por desempleo (como mínimo del 60 % de los beneficiarios de la acción), con un objetivo cuantificado de inserción del 35 % de los demandantes atendidos; otro dedicado en su integridad a perceptores de la renta activa de inserción, con un objetivo de inserción del 30 %, conceptuándose como tal que el sujeto atendido haya sido contratado durante la vigencia del programa y por una duración no inferior a seis meses, o bien que haya iniciado una actividad por cuenta propia y con el mismo período, como mínimo, que el caso anterior. Además, y al objeto de facilitar la inserción de algunos colectivos desfavorecidos, se entenderá que la inserción es a tiempo completo aunque el trabajo sea a tiempo parcial, siempre y cuando la duración sea igual o superior a cuatro horas y afecte a estos dos grupos: “determinados colectivos desempleados con discapacidad intelectual y, a petición de la entidad y previa autorización del Servicio Regional de Empleo, el de otras personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción; mujeres desempleadas víctimas de violencia de género”.

La cuantía a percibir no podrá superar, como media, los 2.400 euros de promedio por persona desempleadas objeto del programa, fijándose un máximo de 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada. Dichas cuantías cubrirán, además de los costes generales de organización y funcionamiento del proyecto, los costes salariales y de Seguridad Social del personal contratado por la entidad beneficiaria para poner en marcha el proyecto, hasta un límite de 42.000 euros por trabajador.

Para la concesión de subvenciones se establecen unos criterios de valoración que deberán ser tenidos en cuenta obligatoriamente por las autoridades que deban resolver sobre las solicitudes presentadas: las características de los colectivos desempleados a atender y sus especiales dificultades; el grado de compromiso (cuantificado) sobre inserción de los sujetos acogidos al programa; la experiencia de la entidad en estas acciones; el esfuerzo de cofinanciación del programa realizado por la entidad solicitante (con un mínimo del 10 % de la totalidad de la subvención); el carácter innovador del programa a desarrollar; los recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.

Por último, el número de personas atendidas en cada programa serán, con carácter general, no inferior a 100, si bien la norma permite reducir este número hasta 60 en atención a las características específicas del programa, los colectivos a los que se dirige, su número y el de desempleados registrados en el ámbito sectorial correspondiente.

domingo, 30 de enero de 2011

El empleo y la cohesión social en la convención autonómica socialista de Zaragoza.

Reproduzco en esta entrada del blog el apartado dedicado a empleo y cohesión social del Manifiesto aprobado en la convención autonómica socialista que ha tenido lugar del 28 al 30 de enero, un manifiesto que parte como punto de referencia esta reflexión de alcance general: “Ahora, cuando la crisis económica de los últimos tres años –la más fuerte y más extensa desde los años treinta del siglo XX- viene marcando las posibilidades de crecimiento y bienestar de nuestro país, las Comunidades Autónomas deben ser, junto a la Administración del Estado, agentes útiles para acelerar y asegurar la recuperación de la economía y del empleo”. Sin duda, será necesario concretar algunas de las propuestas que ahora se formulan en el marco de las reformas de las políticas activas de empleo y en el marco del acuerdo social global entre el gobierno y los agentes sociales; ; unas reformas, cuyos dos últimos documentos conocidos, y que a buen seguro merecerán mi atención en este blog más adelante tratan sobre las bases de las mismas y sobre el plan de choque para combatir el desempleo de jóvenes y personas en situación de desempleo de larga duración.

“2.- Empleo y cohesión social: garantía del Estado de Bienestar

• Acuerdo del Estado y las Comunidades Autónomas para transformar en profundidad los programas actuales de formación de las personas en situación de desempleo, adecuándolos a las nuevas necesidades del mercado de trabajo.

• Adopción de un programa conjunto de Estado y Comunidades Autónomas que garantice la existencia de iniciativas específicas de los servicios de empleo para los menores de 25 años que no estudien ni trabajen, y para las personas sin graduado en educación secundaria, que permitan además combinar formación y trabajo.

• Coordinación efectiva de la red de las oficinas de empleo en toda España, con acceso a registros compartidos e instrumentos de impulso de la movilidad interna.

• Concertación de los programas de impulso de inversiones, públicas y privadas, hacia el capital humano (educación e I+D+i), el capital tecnológico y las infraestructuras, armonizando los objetivos, requisitos y procesos en todas las administraciones.

• Concertación entre las instituciones autonómicas y estatales de medidas de apoyo a la financiación de iniciativas empresariales, con especial atención a las líneas de avales que garanticen y faciliten el acceso al crédito de las PYMES.

• Concertación de acuerdos interautonómicos que propicien el principio de validez en toda España de las actuaciones de cada administración y un marco normativo mínimo común a todas las administraciones en aquellos ámbitos de especial interés para la actuación empresarial, como son las actuaciones referidas al establecimiento, la prestación de servicios o las condiciones de los mismos, desde las licencias de apertura a los horarios comerciales o las normas de protección de los consumidores”.

Las tendencias mundiales del empleo 2011 según la OIT. Cómo estamos en el mundo tres años después de la crisis.

1. La Organización Internacional del Trabajo presentó el pasado martes su informe anual sobre tendencias mundiales del empleo, que lleva por título “El desafío de la recuperación del empleo”, del que puede leerse tanto un resumen de su contenido como el texto íntegro.

2010 fue el tercer año consecutivo de crecimiento del desempleo a escala mundial desde el inicio de la crisis de 2008, circunstancia que ha llevado al director general de la OIT, Juan Somavia, a reivindicar nuevamente, con ocasión de la presentación del Informe, la creación de empleo como un objetivo macroeconómico tan importante como pueden ser “las altas tasas de crecimiento, la baja inflación y los presupuestos públicos equilibrados”, ya que no debe olvidarse que “para la gente, la calidad del trabajo define la calidad de la sociedad”. En esta misma línea, una de las reflexiones generales de alcance político que se contienen en el Informe es que “La demora en la recuperación del mercado de trabajo agrava los tremendos costos humanos que conlleva la recesión, incluida la reducción de los ingresos a lo largo de la vida y de la empleabilidad, y las mayores repercusiones sociales y en materia de salud. Dado que es muy probable que estos efectos persistan, afectando a la generación actual de trabajadores y amenazando el potencial del capital humano de las generaciones actuales y futuras, es esencial forjar una recuperación sostenible y rica en empleos”.

2. Es interesante, y necesario, comparar los datos y las reflexiones formuladas en el informe de 2008, con datos anteriores al inicio de la crisis, con el de 2011, para conocer la magnitud de los efectos provocados por la misma.

A) Según ponía de manifiesto el informe de 2008, en 2007 continuó observándose un fuerte crecimiento del PIB mundial, a una tasa del 5,2 %; trabajó un total de tres mil millones de mayores de 15 años, lo que representó un aumento de 1,6 por ciento con respecto a las cifras del año anterior y un 17,4 % de aumento con respecto a las cifras de 1997; en fin, de los casi 45 millones de empleos creados entre 2006 y 2007, la mayor parte se creó en Asia Meridional.

Entre 1996 y 2006 la fuerza de trabajo mundial aumentó un 16,6 %, a 2.900 millones de personas, que representaban 2/3 de los 4.600 millones de personas en edad laboral (de 15 años de edad o mayores). Por primera vez en 2006 la participación del sector de los servicios en el empleo mundial total superó a la agricultura, y en 2007, a escala mundial el sector servicios aumentó más su contribución al empleo que el sector agrícola. El primero proporcionaba el 42,7 % de los puestos de trabajo en el mundo; la agricultura en cambio sólo proporcionaba el 34,9 %. El sector industrial, que entre 1997 y 2003 había experimentado una ligera disminución, continuó la incipiente recuperación registrada en los últimos años. En 2007, este sector empleaba al 22,4 % de los trabajadores.

En el informe de 2011 se constata que el desempleo alcanzó a 205 millones de personas en 2010, una cifra superior en 27,6 millones a la registrada en 2.007, con una tasa de desempleo del 6,2 %, un porcentaje superior en 0,6 puntos al 5,6 % de 2007. El informe alerta de que hay pocas esperanzas de que “a corto plazo” se vuelva a los niveles anteriores a la crisis, si bien las circunstancias son bastante diferentes según cuál sea el ámbito geográfico objeto de estudio, poniéndose de manifiesto que la recuperación de los mercados de trabajo es muy desigual, “con un aumento continuado del desempleo en la región de las economías desarrolladas y la Unión Europea frente a una situación de estabilidad a ligera mejoría del desempleo en la mayoría de las regiones en desarrollo”.

Las cifras del informe de 2011 ponen de manifiesto que el núcleo principal de la crisis (en concreto el 55 % del aumento total del desempleo mundial desde el inicio de la crisis) se ha producido en el seno de las economías desarrolladas (incluida la Unión Europea), mientras que estas sólo representan el 15 % de la fuerza de trabajo mundial. Por ámbitos sectoriales, es especialmente preocupante la disminución del empleo en el sector industrial, con una pérdida de 9,5 millones de personas entre 2007 y 2009. El Informe prevé que el desempleo decaiga ligeramente en 2011, pero aún así “seguirá sumando 15 millones de desempleados más que en 2007 (más del 50 por ciento)”

B) Respecto al número de jóvenes en desempleo, un colectivo especialmente afectado por la crisis, las cifras de 2000 son de 77,7 millones (12,6 % de tasa de desempleo sobre el total) más de cuatro millones superior a los 73,5 millones de 2007, un 11,8 %. Si se quiere ver la botella medio lleva en este aspecto, pueden compararse las cifras de 2010 con las del año anterior, y en tal caso debe valorarse de forma positiva que el desempleo juvenil haya descendido en casi dos millones, ya que el número de jóvenes desempleados en 2009 era de 79,6 millones, un 12,8 %.

C) En 2007, cinco de cada diez personas con empleo eran trabajadores familiares no remunerados o trabajadores por cuenta propia. Una proporción de esa magnitud de personas con “empleo vulnerable” era sólo ligeramente inferior a la proporción observada diez años atrás. El nuevo indicador que utilizaba la OIT, denominado “empleo vulnerable”, se calculaba como la suma de los trabajadores por cuenta propia y de los trabajadores familiares no remunerados respecto del empleo total, ya que se trata de personas que suelen trabajan con arreglo a modalidades informales, y se argumentaba que “su inclusión en la categoría de trabajadores con “empleo vulnerable” permitiría confirmar o invalidar la aseveración de que los mercados de trabajo experimentan un proceso de informalización”. En 2010, el número de trabajadores en situación de empleo vulnerable, utilizando los criterios a los que me he referido con anterioridad, se situaba en 209 (últimos datos disponibles) en 1.530 millones, un número semejante al del año anterior y que contrasta con la disminución media que se había dado en los años anteriores de la crisis. Para darnos una real idea de lo que supone ese número, baste decir que “corresponde a una tasa mundial de empleo vulnerable del 50,1 por ciento”

D) En 2007 había 486,7 millones de trabajadores cuyos ingresos no sobrepasaban 1 dólar diario para vivir ellos y sus familias, que es el umbral de pobreza, y 1,3 mil millones de trabajadores no ganaban lo suficiente para sobrepasar el umbral de los 2 dólares diarios; es decir, más de cuatro de cada diez trabajadores eran pobres aunque tuvieran una actividad laboral retribuida. En 2010 la tasa de trabajadores pobres, calculada ahora sobre ingresos inferiores a 1,25 dólares ,era del 20,7 por ciento, cifra que según la OIT “equivale a alrededor de 40 millones de trabajadores pobres más en el nivel extremo de 1,25 dólares de los Estados Unidos en 2009 de lo que hubiese cabido esperar a partir de las tendencias previas a la crisis”. Con respecto a la proporción de trabajadores que percibe menos de 2 dólares diarios, los datos más recientes la sitúan en un 39 % de la población trabajadora, alrededor de 1.200 millones de personas en el mundo.

E) Entre 1997 y 2007 se redujo la proporción de la población en edad de trabajar (15 años y más) que tiene un empleo, conocida como la relación empleo–población. En 2007 dicha relación era de 61,7 por ciento, casi un punto porcentual menos que diez años antes, y la disminución fue mayor en la categoría 15 – 24 años: de un 50,6 por ciento en 1997 bajó a un 47,8 por ciento en 2007, disminución que se justificaba en el Informe tanto por la mayor proporción de jóvenes que estudiaban como por el desaliento para acceder a un empleo en algunas regiones. La brecha entre hombres y mujeres respecto de la participación en el mercado de trabajo continuaba: en 2007 un 49,1 por ciento de mujeres y un 74,3 por ciento de hombres en edad de trabajar tenía empleo.

En 2009, la citada relación empleo-población, disminuyó hasta el 61,2 %, previéndose un nuevo descenso de una décima para 2010. Dicha de forma más clara, muchas economías no generan suficientes oportunidades de empleo para absorber el crecimiento de la población en edad de trabajar, siendo así, como constata el Informe, que “en muchos países la recuperación económica en curso aún no está conduciendo a una expansión suficiente de las oportunidades de empleo”.

F) Por fin, el documento de 2008 enfatizaba que no es fácil capturar todas las dimensiones de un concepto tan complejo como el de empleo pleno y productivo, y un trabajo decente para todos, a través de un conjunto de indicadores que deben satisfacer criterios estrictos, pero para hacerlo posible seleccionó cuatro indicadores: “i) relación empleo–población; ii) empleo vulnerable; iii) proporción de trabajadores pobres (ingresos de hasta un dólar diario); iv) crecimiento de la productividad del trabajo”. En combinación con otros indicadores del mercado de trabajo (entre ellos, la tasa desempleo, los salarios, y la tasa de empleo por sectores), se argumentaba que pueden ser válidos para analizar en detalle el mercado del trabajo en países y regiones a fin de identificar los principales retos que se plantean en el mercado laboral.

3. En el Informe de 2008 se constataba que el proceso de globalización y de rápido cambio tecnológico seguía su curso y continuaba teniendo efectos en los mercados de trabajo en todo el mundo, y que aunque esta evolución seguía planteando retos de envergadura, también traía consigo mayores oportunidades para las personas que luchan por mejorar sus modos de vida, argumentándose que “es probable que sea la primera vez que una perturbación experimentada por una robusta región económica (economías desarrolladas y Unión Europea y sobre todo los Estados Unidos, como resultado de la tormenta en el sector de la vivienda en este país y el elevado precio del petróleo) no haya tenido hasta el momento efectos en las demás regiones”.

Por otra parte, el documento se preguntaba si las regiones eran más fuertes y su grado de integración mayor, respondiendo de forma afirmativa, dado que todas ellas, incluidas las más pobres, habían visto aumentar su participación en los mercados internacionales, lo que había tenido repercusiones importantes en sus mercados laborales. No obstante, se alertaba de que “el déficit de trabajo decente en el mundo sigue siendo enorme. Si se considera que en el mundo cinco de cada diez trabajadores tienen un empleo vulnerable, y que cuatro de cada diez de estos trabajadores y sus familias viven en la pobreza, los retos que se tienen por delante son gigantescos”

En el Informe de 2010 se expone que muchas economías han comenzado a avanzar lenta y cuidadosamente entre las medidas de estímulo y la consolidación fiscal, y que, en la medida en que sea viable desde el punto de vista fiscal, “es crucial mantener o promover medidas que puedan ayudar a impulsar la generación de empleo y a poner en marcha una recuperación sostenible de los puestos de trabajo. La mejora de los resultados del mercado de trabajo contribuiría a una recuperación macroeconómica de mayor alcance y ayudaría a contrarrestar los efectos adversos de la consolidación fiscal”. El documento alerta con claridad, y en la misma línea que han venido haciendo los documentos elaborados por la OIT desde el inicio de la crisis, que “un enfoque limitado en la reducción de los déficits que no aborde el reto de la creación de empleo no hará sino debilitar en mayor medida las perspectivas de empleo y poner en peligro la recuperación”. En fin, desde el plano macroeconómico se defiende que en las economías avanzadas “es preciso contar con políticas e incentivos para estimular la inversión privada, al tiempo que se den a conocer planes creíbles para reducir el déficit presupuestario a medio plazo”, y que para los países con déficit, principalmente los desarrollados, “también es fundamental impulsar las exportaciones netas, que a su vez redundarían en una mayor demanda y en más margen para la consolidación fiscal”. Igualmente, “es preciso prever políticas para impulsar la productividad de la mano de obra con objeto de reducir los costos laborales unitarios y mejorar la competitividad”.

Por último, para los países en desarrollo se defiende la conveniencia de fortalecer las fuentes interna de demanda, ya que hasta ahora han dependido en gran medida sólo de las exportaciones, y se considera que ello es posible porque sus economías “han experimentado una recuperación más rápida del crecimiento, sustentada en un espacio fiscal comparativamente mayor y en unos fundamentos macroeconómicos estables”. No se olvida el informe, como no podía ser de otra forma, de reivindicar el aumento de la protección social, dado que ello se considera fundamental para mejorar la seguridad económica y promover un mayor consumo, ni tampoco la participación y el diálogo social en el seno de las relaciones de trabajo, poniéndose de manifiesto que “as políticas de mercado de trabajo destinadas a mejorar la relación entre el aumento de la productividad de la mano de obra y el aumento de los salarios reales también son primordiales, y deben verse respaldadas por el diálogo social entre trabajadores, empleadores y gobiernos”.

Buena lectura del documento.

sábado, 29 de enero de 2011

La reforma de la negociación colectiva. Un acuerdo para acordar (y II).

5. A partir del segundo párrafo de la página 3 se entra por los sujetos firmantes en los posibles contenidos de la reforma, desgranando en dos páginas las cuestiones que deberán ser objeto de la misma en el poco tiempo que resta hasta el 19 de marzo; una reforma, que se incorporaría a un nuevo Acuerdo Interconfederal y que sería, lo digo yo y no el texto, el punto obligado de referencia de cualquier reforma legal de la negociación colectiva.

Los firmantes constatan, en primer término, los “problemas” que padece nuestro sistema de negociación colectiva, con cita expresa, y yo diría que no exhaustiva aunque ciertamente la redacción permite incluir la mayor parte de los mismos, “de estructura y vertebración, legitimación, flexibilidad interna, innovación y adaptación de contenidos, gestión, y de adaptación a las dificultades”. Digo que no es exhaustiva la relación porque las mismas partes se cuidan de reconocer que las cuestiones citadas son “entre otras” algunas de las que suscitan más dificultades en la realidad cotidiana de la negociación y las que han planteado mayor conflictividad jurídica en sede extrajudicial (con la intervención de los distintos servicios o tribunales arbitrales existentes en sede estatal y autonómicas) y judicial.

La racionalización y vertebración del sistema de negociación colectiva deberá llevarse a cabo, parece obvio y aunque no lo dijera el texto así debería ser, para hacer frente “a la realidad empresarial y a la de los trabajadores”. En un cuidado equilibrio entre las tesis más partidaria de una negociación colectiva más centrada en niveles superiores al de la empresa (preferentemente en clave sectorial y defendida por las organizaciones sindicales) y las de quienes propugnan (preferentemente desde algunos ámbitos empresariales y de determinados círculos académicos de economistas) la negociación de empresa, el texto asume que la reforma pasa por “racionalizar y vertebrar mejor los convenios colectivos” (añado yo ahora, de ámbito superior a la empresa), y potenciar también “la negociación colectiva en el ámbito de la empresa” (aquí no digo nada porque la dicción del texto es clara y sin ambages), a fin y efecto, o al menos ese es el deseo de los sujetos firmantes, de permitir “ampliar su (de la negociación colectiva) eficiencia y destinatarios”. Como casi siempre ocurre con acuerdo como el que estoy analizando, será necesario esperar a la letra pequeña del hipotético acuerdo final para saber cómo se concreta el deseo genérico de las partes, sin olvidar, y creo que los negociadores deberían tenerlo en consideración, el muy amplio espacio que la reforma de la LET operada por la Ley 35/2010 ya ha abierto para la suscripción de acuerdos colectivos de empresa, a salvo de aquellos que pretendan modificar un convenio colectivo estatutario y para el que las formalidades legales son superiores (pero en modo alguno infranqueables).

Las partes firmantes del acuerdo desean reforzar su influencia en la ordenación de la negociación colectiva, pero son al mismo tiempo conscientes de que existen otras organizaciones empresariales y sindicales de ámbito autonómico que tienen mucho que decir al respecto, y tratan nuevamente de encontrar una redacción del texto que les otorgue prioridad para determinar la estructura de la negociación pero que no imposibilite, aún cuando sea subordinada, la intervención de las citadas organizaciones autonómicas. Al menos esa es la conclusión, forzosamente provisional, que extraigo de la manifestación contenida en el Acuerdo de que la estructura de negociación en cada sector “debe corresponder a la negociación colectiva sectorial, de ámbito estatal o en su defecto de ámbito autonómico, suscrita por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas” (que, recuérdese una vez más, no son sólo los sujetos firmantes del acuerdo que estoy examinando). Está por ver que implicación concreta puede tener esta propuesta en la reforma de la estructura de la negociación prevista en el artículo 84 de la LET.

6. Las deficiencias o defectos jurídicos que han surgido en la práctica cotidiana de la negociación colectiva sobre los sujetos legitimados para negociar también son objeto de reconocimiento en el acuerdo, comprometiéndose las partes “a analizar y reforzar estas materias, en sus ámbitos respectivos”. Sobre esta materia es interesante traer a colación una reciente sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo, concretamente de 4 de noviembre de 2010 (número de recurso 132/2009), en la que a partir de un conflicto suscitado por una asociación empresarial se sienta la doctrina, que ahora se reproduce, en su fundamento de derecho tercero:

“Las recurrentes en primer lugar alegan que tienen la suficiente legitimación y representatividad para negociar, como se deriva de su pertenencia al Comité Nacional de Transportes por Carretera, donde tienen una representatividad de más del 10 por 100, dado el número de empresas que pertenecen a cada una de las federaciones recurrentes. Pero el argumento de que la mayor o menor representatividad viene dada por la pertenencia al Comité Nacional de Transportes por Carretera no es acogible porque, aunque es cierto que ello muestra la implantación en el sector, no lo es menos que la legitimación para negociar convenios colectivos la otorga el artículo 87-3 del Estatuto de los Trabajadores a las asociaciones empresariales que, además de tener implantación en el sector por estar asociadas a ellas el diez por ciento de los empresarios del sector, resulte que sus asociados emplean, al menos, al diez por ciento de los trabajadores ocupados en esa actividad como hemos dicho en nuestras sentencias de 20 de junio 2006 (RCO 189/04 ) y 3 de diciembre de 2009 (RCO 84/2008 ), "" tratándose -ya en concreto- de Asociaciones empresariales, con la entrada en vigor de la Ley 11/1994, la legitimación inicial -art. 87.3 ET - requiere que cada asociación [no el conjunto de las que concurran] cumpla la doble exigencia de que formen parte de la asociación el 10 por 100 de los empresarios del sector y que tales empresas ocupen el 10 por 100 de los trabajadores afectados; y la legitimación plena -art. 88.1 ET - va ya referida al conjunto de todas las asociaciones, no a cada una de ellas ( SSTS 25/05/96 -rec. 2005/1995 -; 19/11/01-rec. 4826/00 -; y 21/11/02-rec. 42/02 -)" . Este último requisito no lo reúnen las recurrentes porque su simple pertenencia a la citada Comisión no lo acreditan, ya que el número de vehículos autorizados con el que cuenta cada asociado ni consta, ni es indicativo del número de trabajadores del mismo, dadas las posteriores vicisitudes, cual acaba reconociendo el recurso de CODETRANS al decir que "no goza de repercusión jurídica alguna para determinar la representatividad necesaria para formar parte en la negociación colectiva".

Por otra parte, y ciertamente es uno de los puntos más destacados del acuerdo a mi parecer, las partes aceptan, aunque no se diga de forma expresa, que las medidas de flexibilidad interna en la empresa puede ser una herramienta adecuada para que los sectores y las empresas se adecuen a los cambios operados en la realidad productiva, adecuación que las partes consideran indispensable (probablemente aquí insistiera más la parte negociadora empresarial) y que deberá realizarse, al objeto de garantizar una mayor eficacia, “ con una mayor participación de los representantes de los trabajadores” (sin duda aquí la insistencia vino de la parte negociadora sindical). Sobre la flexibilidad interna ya he manifestado mi parecer en numerosas entradas de este blog, y sólo me permito reproducir ahora la tesis expuesta en un artículo publicado hace un tiempo en El Periódico de Cataluña junto con Francesc Castellana y Jaume Collboni: “Por otro lado, será necesaria más flexibilidad pactada en el seno de las empresas, para que estas mejoren su capacidad de adaptación y, en consecuencia, su competitividad. Esta flexibilidad interna significa la posibilidad real de hacer una distribución flexible de la jornada anual, cambios de funciones dentro de la empresa, la retención y captación de personal formado, la suspensión parcial de los contratos o la reducción del tiempo de trabajo y, en caso de agotar la capacidad que da la flexibilidad pactada, el acompañamiento en la salida de la empresa del trabajador y en la búsqueda de un nuevo empleo”.

7. Las partes acuerdan adoptar las medidas oportunas, que se concretarán jurídicamente, supongo, en el futuro acuerdo interconfederal, para dinamizar la negociación colectiva, mejorando la dinámica de los procesos negociadores y enriqueciendo los contenidos y materias objeto de los convenios (que en numerosas ocasiones sólo centran su atención en las cuestiones relativas al salario y tiempo de trabajo). Las partes son conscientes de que hay que poner orden en el bosque de la negociación colectiva en España (hay 2704 convenios registrados a 31 de diciembre de 2010, de los que 1937 son de empresa y 767 de otros ámbitos, aunque los primeros sólo afecten a 461.100 trabajadores y los segundos, por el contrario, a 6.629.900) y se plantean para la futura negociación “la supresión de los que no deben tener continuidad”.

Dado que el convenio colectivo es un producto vivo y que debe estar permanentemente adaptado a los cambios económicos y sociales de la realidad en la que opera, las partes hacen un llamamiento a la responsabilidad de los sujetos negociadores en sus respectivos ámbitos territoriales y sectoriales para que los adecuen, y la mención expresa a la temática salarial no se recoge de forma expresa pero no hay duda de que los negociadores estaban pensando en ella, “con realismo y celeridad” para garantizar la viabilidad de las empresas. Dicho de otra forma, las partes están aceptando que se tomen diversos criterios de referencia para hacer esa adecuación, e insisto que fundamentalmente la salarial, dado que no sólo deberán adecuarse a los criterios pactados en el AENC 2010- 2012. Además, la búsqueda de formulas adecuadas de composición de las divergencias en cuanto a la interpretación del convenio deberá ser potenciada en la negociación colectiva, haciendo un llamamiento las partes a los poderes públicos para que se aporte “el debido apoyo institucional” a la puesta en marcha y mantenimiento de los mecanismos extrajudiciales de composición de los conflictos.

8. Concluyo. Un “acuerdo para acordar” es como una película con dos partes. De momento hemos visto, y analizado la primera. Ahora falta esperar a ver, y en su caso examinar la segunda, y esperemos que la frase atribuida al Quijote “nunca segundas partes fueran buenas” no sea por una vez realidad, porque ciertamente la negociación colectiva necesita de una reforma en España que refuerce tanto los derechos de las personas trabajadoras como la capacidad de las empresas para adaptarse a los nuevos entornos productivos, algo que en modo alguno es incompatible conciliar si se apuesta por una política laboral que beneficie y que interese a todos los sujetos afectados.

La reforma de la negociación colectiva. Un acuerdo para acordar (I).

1. Leo esta mañana el “Acuerdo de criterios básicos para la reforma de la negociación colectiva que suscriben CEOE, CEPYME, CC OO y UGT” (Borrador), fechado en Madrid a 26 de enero de 2011. El texto ha sido publicado en el diario “El País” y, al menos hasta donde mis conocimientos de redes informáticas alcanzan, no aparece aún en ninguna de las páginas webs de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes (me gustaría equivocarme, y si es así rectificaré encantado). Subrayo la condición de “Borrador” del Acuerdo, dado que el texto están pendiente de ratificación, tal como se recoge en su último párrafo, por los órganos de dirección de las organizaciones empresariales y sindicales respectivas, algo que previsiblemente se producirá el lunes o martes de la próxima semana, dado el deseo del gobierno de suscribir el texto de un acuerdo global (reforma del sistema público de pensiones, de las políticas activas de empleo, de la negociación colectiva, de política industrial, etc.) el próximo miércoles 2 de febrero.

2. De dicho acuerdo se habló, o más exactamente de la firma de un texto del que no se conocía su contenido por quienes intervinieron como ponentes, en la jornada de debate sobre las reformas laborales que tuvo lugar el pasado jueves, 27 de enero, en la (preciosa) sala de actos del Consejo Económico y Social, organizada por nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. El profesor Carlos Palomeque López y las profesoras Carmen Sáez Lara y Eva López Terrada realizaron unas muy interesantes intervenciones y aportaron numerosos elementos de reflexión para el debate sobre la reforma de la negociación colectiva, con precisas indicaciones de aquello que, probablemente, debería modificarse en la normativa vigente, y añado yo ahora en algunas prácticas de los agentes sociales, para que la negociación colectiva responda a los retos que el mundo del trabajo y empresarial plantea en el momento presente. Cuestiones como el valor normativo de los convenios colectivos estatutarios, el ámbito temporal de las cláusulas de ultraactividad, la estructura de la negociación y cómo conseguir una reducción del número de convenios existentes en la actualidad sin merma de la protección de las personas trabajadoras, o en fin la eficacia jurídica de los acuerdos colectivos de empresa, de especial importancia tras las importantes modificaciones operadas en el artículo 41, 82 y 85, entre otros, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, fueron varias de las cuestiones que aparecieron tanto en el debate como en el coloquio posterior.

En la jornada también fue objeto de debate la reforma del sistema de pensiones, con densas e intensas intervenciones del profesor José Luís Monereo y de la profesora Lourdes López Cumbre, quienes pusieron sobre la mesa las líneas maestras del pacto alcanzado la noche anterior y expusieron sus puntos de vista sobre cuáles deberían ser las líneas maestras de dicha reforma. El coloquio no pudo tener todo el tiempo que hubiera sido necesario para profundizar en el debate porque la gran mayoría de las personas asistentes a la jornada debíamos desplazarnos al Teatro Real para la comida organizada por nuestra Asociación de homenaje a la ex presidenta del Tribunal Constitucional, la profesora Mª Emilia Casas Bahamonde; una comida, que fue por encima de todo entrañable y en la que se puso de manifiesto, al margen de colores, ideas o creencias políticas, el cariño y respeto que todas las personas asistentes teníamos y tenemos sobre el buen hacer profesional de la profesora Casas, a quien le deseo, aprovecho ahora esta entrada para decírselo, los mayores éxitos profesionales y satisfacciones personales en su nueva vida post-TC. Por cierto, aprovecho también esta entrada del blog para felicitar a nuestro vicepresidente, el profesor Jesús Cruz Villalón, por su nombramiento en el Consejo de Ministros de ayer como nuevo consejero, en su condición de experto, del Consejo Económico y Social

3. Bueno, compruebo que me ido algo por las ramas, pero la importancia de los actos que organiza nuestra Asociación me parece que lo merecía. Vuelvo ahora al “Borrador del Acuerdo”, un texto en el que me atrevo a decir que no habrá cambio en su redacción final, o bien que si los hay no afectarán en modo alguno a sus líneas maestras, porque esas líneas son tan gruesas, y su contenido tan flexible, que todas las partes pueden estar de acuerdo con su contenido, a la espera, y esa sí será una parte más conflictiva, de entrar en la letra pequeña o desarrollo del acuerdo.

El documento consta de cuatro páginas, o más exactamente tres si no cuento la primera, en la que aparece el título del documento, los sujetos firmantes y el lugar y fecha del acuerdo. ¿Qué es aquello que debe destacarse, o analizar, de su contenido?

En primer lugar, las partes recuerdan que en documentos convencionales anteriores, y en textos legales aprobados por el Parlamento, ya se encuentran referencias a la necesaria reforma de la negociación colectiva. Obligada es la cita del Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010-2012, y en menor medida necesaria, pero supongo que conveniente desde la perspectiva de los sujetos firmantes, la Declaración para el diálogo social de 2004 y la Declaración para el impulso de la economía, el empleo, la competitividad y el progreso social, de 2008 (por cierto, y lo que digo ahora es ciertamente una perogrullada, llevamos más de 6 años y medio “mareando la perdiz” sobre la reforma de la negociación colectiva, y las mismas partes firmantes nos lo recuerdan ahora, sin llegar a ningún tipo de acuerdo real y efectivo, por lo que es de esperar y desear que ahora sí se produzca).

Obligada es también la referencia a la Ley 35/2010, aunque sólo sea para decir y ratificar que las partes respetarán los plazos fijados en la misma. Recapitulo brevemente sobre su contenido, recuperando y poniendo al día algunas de las tesis que expuse con ocasión de la explicación en este blog de la reforma laboral de 2010.

4. La disposición adicional vigésimo primera de la Ley 35/2010 me parece un intento de combinar el respeto a la autonomía de los agentes sociales con la obligación del ejecutivo de proponer al Parlamento los proyectos legislativos que considere adecuados para mejorar la situación económica y de empleo de la población. También, creo que persigue la búsqueda de un punto de consenso (ciertamente muy difícil de lograr) entre las tesis (tan escuchadas en algunos círculos empresariales) que defienden la necesidad de una reforma radical “desde ya” de la negociación colectiva, y las que también apuestan por una reforma del título III de la LET pero de forma más global y equilibrada al objeto de adecuarlo a las nuevas realidades del mundo del trabajo, y aquí podemos encontrar tanto a los propios agentes sociales (aun cuando obviamente no coincidan en muchos de sus planteamientos) como a buena parte de la doctrina iuslaboralista.

¿Qué es lo que dice, en síntesis, la disposición? En primer lugar, que el gobierno estará muy atento al proceso de diálogo de los agentes sociales, y que promoverá las correspondientes iniciativas legislativas de reforma de la negociación colectiva “en los términos que sean acordados y les sean requeridos por los interlocutores sociales”. Se mantiene, por consiguiente, la intervención estatal pero subordinada a las decisiones de las organizaciones empresariales y sindicales.

Pero, la subordinación tiene una fecha fija de finalización, algo que no deja de ser una llamada de atención a los agentes sociales para que hagan sus deberes. La posible reforma de la negociación colectiva no se hará (al menos así me lo parece del texto aprobado) “en caliente” como tanto se ha demandado por algunos sectores empresariales (fuertemente apoyados por algunos economistas), sino que sólo se pondrá en marcha si transcurren 6 meses desde la entrada en vigor de la norma y no ha habido acuerdo bipartito. En tal caso, parece que se presentará un proyecto que aborde todas las cuestiones que sea necesario debatir y modificar del marco normativo vigente. No de otra forma puede entenderse el texto, suficientemente amplio y ambiguo después de las negociaciones de los grupos parlamentarios hasta llegar a su redacción final, de que dichas reformas, que no se califican como tales sino como “iniciativas”, deberán abordar, entre otros, “la definición de mecanismos de articulación de la negociación colectiva, su papel como procedimiento de fijación de las condiciones laborales y de determinación de las políticas de empleo, su capacidad de adaptación a las necesidades de los trabajadores, las empresas y sectores productivos y la mejora de la productividad, así como todos aquellos elementos e instrumentos que relacionados con los objetivos señalados configuran el actual sistema de negociación colectiva”.

Pues bien, los agentes sociales han tomado debida nota de lo establecido en la citada disposición adicional y manifiestan, en el Borrador del Acuerdo, que se proponen acordar la reforma de la negociación colectiva, en el marco del diálogo social bipartito y comprometiéndose al desarrollo de un proceso de negociación “que tomará en consideración a efectos de su duración, la fecha del 19 de marzo de 2011, contemplada en la Ley 35/2010”.

Una pregunta ingenua: ¿era necesario este párrafo en el texto del acuerdo? En puridad jurídica no, dado que el plazo de 19 de marzo de 2011 ya está fijado por la Ley 35/2010, pero en clave de negociación y diálogo social parece, o al menos así lo creo, que tiene un claro componente de reafirmación de la voluntad de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de llegar a un acuerdo, en el plazo marcado por la Ley 35/2010, que sea el punto de referencia obligado para la posterior reforma, en su caso, del título III de la Ley del Estatuto de los trabajadores. De forma reiterada, probablemente para la reafirmación pública de que el principio de autonomía colectiva es el eje central de toda negociación, las partes manifiestan que la reforma que se propugna, y que tendrán que acordar, tanto por mandato legal como porque ellas mismas se han comprometido a ello, en la fecha límite de la festividad de San José, “parte del principio de respeto a la autonomía de los interlocutores sociales para gestionar la negociación colectiva”, y que las partes se fijan como objetivo reforzar la misma (supongo que se refieren durante el actual proceso negociador que debería concluir en un texto de acuerdo) “en aras a potenciar y mejorar la actividad económica de las empresas, las condiciones de trabajo y el empleo”.

Publicación del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy sábado, 29 de enero, la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Remito a los lectores y lectoras del blog al comentario que efectué el pasado día 25 sobre su contenido sociolaboral.

viernes, 28 de enero de 2011

Una nota breve de algunos datos de la EPA del cuarto trimestre.

1. El propósito de esta entrada del blog es el de efectuar unos breves comentarios sobre algunos datos de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2.010, hecha pública esta mañana, y que creo que deben merecer nuestra atención para entender mejor como está cambiando el mercado de trabajo y cómo está afectando la crisis a las personas trabajadoras, ya sean asalariadas o que presten los servicios por cuenta propia.

2. La población activa experimenta una leve disminución con respecto al trimestre anterior (-16.700) aunque ciertamente superior a la registrada en el tercer trimestre con respecto al segundo (- 800 personas). Por el contrario, recuérdese el importante incremento de la población activa, 115.5000 personas, del segundo con respecto al primer trimestre, que mantuvo la tendencia iniciada en el trimestre anterior (34.400 personas) y que cambió la tendencia de los dos trimestres anteriores de caída de 89.2000 y 21.000 personas. La leve disminución de la población activa implica que la tasa de actividad siga siendo prácticamente la misma que la del trimestre anterior (59,99 %, con una disminución testimonial del 0,09 %) Es importante destacar que la tasa de actividad de la población autóctona ha crecido en un 0,07 % mientras que la de la población extranjera ha disminuido en un 1,05 %.

Este dato va de la mano con otro que merece cada vez más ser objeto de atención y que debe ser tomado en consideración a mi parecer en cualquier análisis que se haga, y en cualquier reforma que se proponga, de todas las políticas de empleo: el incremento de la población femenina (84.700) muy superior al del trimestre anterior (14.700) y otra vez la disminución de la población masculina (101.400), sensiblemente superior al del trimestre anterior (15.600). Más llamativo aún es el dato en serie interanual: el incremento de 132.300 activos tiene una doble lectura, la disminución de la población masculina en 78.300 personas y el importante incremento de la femenina en 210.600.

Si se quiere ver de otra forma, el importante descenso de la población ocupada en los últimos doce meses (237.800, ciertamente menor que el descenso - 323.400- del año anterior) se ha concentrado casi exclusivamente en los varones (231.000), ya que la disminución de la población ocupada femenina ha sido sólo de 6.800 personas.

En una entrada anterior del blog me preguntaba si se incorporan a la vida laboral muchas mujeres de mediana edad como consecuencia de la pérdida de empleo de sus parejas masculinas. Los datos del cuarto trimestre siguen avalando esta hipótesis en el caso de las mujeres de 45 a 49 años (incremento de 6.700 ocupadas) pero también demuestran especialmente el auge del crecimiento de la población femenina de 35 a 39 años (nuevas 35.200 mujeres ocupadas) y de 40 a 44 años (19.100). En cuanto a los trabajadores varones, el incremento del empleo en el cuarto trimestre solo se da en los tramos de 35 a 39 años (5.300) y de 40 a 44 (9.500), siendo preocupante a mi parecer el descenso de 16.900 personas en la franja de 55 años en adelante; con respecto a las personas jóvenes de 20 a 24 años es negativo el descenso de 90.600 personas ocupadas, (54.600 varones y 36.000 mujeres), dato que contribuye a explicar el descenso en serie interanual de 111.900 personas (61.900 y 50.000, respectivamente).

3. Con respecto a los datos por nacionalidad, en este cuarto trimestre, la población española ocupada ha descendido en 50.700 personas y la extranjera lo ha hecho en un número superior, 88.000, circunstancia que ha contribuido a una ligera disminución de la tasa de ocupación de la población extranjera sobre el total de la población.

Por otra parte, se incrementa el desempleo entre la población extranjera en este tercer trimestre (16.900), pero en cuantía muy inferior al experimentado por la población autóctona (105.000), siendo coherentes estos datos con la comparación del incremento del desempleo en serie interanual (19.100 y 351.000, respectivamente). La tasa de desempleo de los extranjeros ha crecido en 1,05 puntos y alcanza el 30,40 %, mientras que entre la población autóctona el incremento ha sido del 0,49 %, colocándose en el 18,47 %.

4. Por último, pero no menos importante, hay que reseñar que la Comunidad Autónoma de Cataluña sufre con especial virulencia los vaivenes de la difícil situación económica y social. En serie interanual, Cataluña ha ganado 40.800 activos y ha perdido 2.900 ocupados, siendo especialmente negativo el crecimiento de la ocupación durante el cuarto trimestre (42.600). Se ha incrementado el número de personas desempleadas en 43.700, con una tasa de desempleo superior más de 2,5 puntos entre los varones que entre las mujeres (19,23 y 16,49 %), frente a una menor diferencia en los datos del tercer trimestre (18,12 y 16,53 %, respectivamente).

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del quart trimestre de 2010.

Segons les dades de l’Enquesta de Població Activa del quart trimestre del 2010, fetes públiques aquest matí, la població activa estrangera estava integrada per 3.603,400 persones, amb 2.508.100 ocupades i 1.095.400 aturades, mentre que 1.125.700 persones estaven conceptuades com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 4.729.100, amb un descens en sèrie interanual de 31.000 persones, i cal fer especial esment d’aquesta dada perquè continua la línia del tres trimestres anteriors del 2010 que trencaren amb la dels increments que es venien produint des de feia molts trimestres.

Si comparem amb les dades del tercer trimestre, la població activa estrangera ha disminuït en 71.000 persones i en sèrie interanual la disminució es de 20.100. Si ens fixem en les dades de la població autòctona, la població activa ha crescut en 54.300 persones sobre el trimestre anterior i ha augmentat en 152.400 en sèrie interanual.

La taxa d’activitat és del 76,20 %, més de 18 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (57,72 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers ha minvat un 1,05 %, mentre que el creixement de la població espanyola ha estat del 0,07 %. En sèrie interanual la taxa d’activitat de la població autòctona s’incrementa en un 0’28 %, i la de la població estrangera en un 0,08 %.

La taxa d’atur és del 30,40 %, es a dir més de 11,9 punts per sobre de l’espanyola (18,47 %). Durant el quart trimestre la desocupació autòctona va disminuir en 105.0000 persones, i l’estrangera va créixer en 16.900.

Durant el quart trimestre, el nombre de treballadors autòctons ocupats ha experimentat una disminució de 50.700 persones, i el d’estrangers ha estat de 88.000 en relació amb el trimestre anterior. En sèrie interanual la població ocupada estrangera disminueix en 39.200 persones, la població aturada s’apuja en 19.100 i la inactiva s’incrementa en 11.000. Per la seva part, la població ocupada espanyola disminueix en 198.600 persones, la població aturada s’incrementa en 351.000, i la inactiva minva en 52.100 persones.

miércoles, 26 de enero de 2011

Suspensión cautelar de la ordenanza municipal de Lleida sobre la prohibición del velo integral en edificios municipales.

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó el pasado 12 de enero un importante auto, ya publicado en la página web del Tribunal, en el que acordó suspender “la eficacia y ejecutividad del Acord del Ple de l'Ajuntament de Lleida de fecha 8 de octubre de 2010 objeto del presente recurso”. Se trata, sin duda, de un asunto de indudable importancia mediática, del que se ha hablado mucho y por muchas personas pero con escaso conocimiento del texto de la Ordenanza y del contenido del auto del Tribunal, texto y contenido que me ha parecido interesante incorporarlos a mi blog en forma de comentario, a la espera de que se dicte la sentencia que, también, será digna de mucha atención.


El conflicto jurídico que ha dado lugar al auto del TSJ de Cataluña encuentra su origen en la decisión adoptada por el Pleno del Ayuntamiento de Lleida, en sesión de 8 de octubre del pasado año, de modificar tres artículos de la Ordenanza municipal de convivencia y civismo, aprobada por el Pleno el 23 de febrero de 2007.


El primer artículo modificado es el núm. 26, que trata sobre la utilización de los bienes y servicios públicos. El acuerdo de 8 de octubre incorpora dos nuevos párrafos, siendo lo más llamativo, y que ha provocado el recurso que ha dado lugar al auto del TSJ, la posible limitación o prohibición del velo integral en edificios y equipamientos municipales. El texto (en traducción del original catalán) es el siguiente:


“La normativa reguladora de los servicios y del uso de los edificios y equipamientos municipales (reglamentos, normas de funcionamiento, instrucciones, etc.) podrá limitar o prohibir acceder o permanecer en los espacios o locales destinados a tal uso, a las personas que lleven velo integral, pasamontañas, casco integral u otras vestimentas o accesorios que impidan o dificulten la comunicación visual de las personas.


Estas limitaciones o prohibiciones, que podrán afectar tanto al prestador de los servicios como a los usuarios, deberán estar motivadas y podrán prever excepciones por razón del ejercicio de determinadas prohibiciones, por seguridad e higiene en el trabajo, por determinadas festividades o por otros motivos justificados.


Los encargados de los servicios informarán a las personas afectadas sobre la prohibición de acceder y permanecer en los espacios o locales empleando estos elementos que impiden o dificultan la comunicación visual. Si la persona o personas persisten en su actitud, se procederá a requerir la actuación de los agentes de la autoridad. Estos podrán impedir que las personas accedan o permanezcan en los citados espacios, utilizando los medios permitidos por la normativa aplicable, y formulará si procede la correspondiente denuncia, procediéndose posteriormente a la incoación del expediente sancionador”.


El segundo precepto modificado, en coherencia con el cambio anterior, es el artículo 27, dedicado a las prohibiciones, que incorpora un nuevo apartado número 9, prohibiéndose “acceder o permanecer en los espacios o locales destinados al uso o servicio público a las personas que lleven velo integral, pasamontañas, casco integral u otras vestimentas o accesorios que impidan la identificación y la comunicación visual de las personas, siempre que así esté prohibido o limitado por la normativa reguladora específica”.


Por fin, la última modificación trata sobre la incorporación de dicha prohibición como una falta leve, sancionable con multa de 30 a 600 euros. En efecto, se añade un número 25 al artículo 102, que tipifica las infracciones leves, considerándose como tal ““acceder o permanecer en los espacios o locales destinados al uso o servicio público a las personas que lleven velo integral, pasamontañas, casco integral u otras vestimentas o accesorios que impidan o dificulten la identificación y la comunicación visual de las personas, siempre que así esté prohibido o limitado por la normativa reguladora específica”.


2. La “Asociación Watami por la libertad y la justicia” interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del ayuntamiento, de 25 de octubre, que denegó su petición de suspensión de ejecutividad de la ordenanza y también de la anulación de los preceptos modificados. La citada asociación solicitó la suspensión del acto impugnado, es decir la modificación de la ordenanza municipal de convivencia y civismo. Reproduzco íntegramente, por su interés, el fundamento jurídico segundo del auto, en el que se fundamental la aceptación de la petición de la parte recurrente y se acuerda la suspensión de la modificación de la ordenanza municipal.


“SEGUNDO.- Respecto al fumus bonis iuris o apariencia de buen derecho en la pretensión del recurrente, cabe recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual es una alegación que siempre invita a entrar en el fondo del asunto, cosa vedada en una simple resolución de suspensión, salvo que aquella nulidad sea tan ostensible y manifiesta que sea apreciable a simple vista.


Así pues la prosperabilidad de la pretensión no puede ser ahora examinada, por hallarnos en una fase preliminar y embrionaria del proceso, sin los necesarios elementos de juicio, y sin que la nulidad que se predica aparezca del modo flagrante y manifiesto que exige la jurisprudencia para adoptar la medida cautelar en base al elemento de la apariencia de buen derecho.


Debemos llevar a cabo por tanto, la necesaria ponderación de los intereses en conflicto en este caso concreto. Entiende el Tribunal que, tal y como alega la recurrente, la aplicación de la modificación de la Ordenanza impugnada podría comportar perjuicios sino irreparables, en todo caso de muy difícil reparación para aquellas personas a las que se impidiera el acceso a determinados espacios municipales, como mercados, bibliotecas, medios de transporte o escuelas, si el recurso se viera finalmente estimado, en tanto que la suspensión cautelar no genera perjuicio alguno para el interés general o público, pues desde luego la obligación de todo ciudadano de identificarse a requerimiento de autoridad o funcionario legitimado viene impuesta por la legislación vigente, y por tanto el mantenimiento del orden público y de la seguridad ciudadana en nada se ven afectados por la suspensión.


No siendo procedente avanzar en el análisis de la cuestión de fondo, que ha de ser objeto de debate contradictorio con las debidas garantías del procedimiento, sí procede acordar la suspensión con carácter cautelar del acuerdo impugnado, al apreciarse que de otro modo los perjuicios que podrían ocasionarse serían si no irreparables, en todo caso de muy difícil reparación”.

martes, 25 de enero de 2011

Una primera nota jurídica sobre la sentencia del JS nº 16 de Madrid en el conflicto del Metro de Madrid.

He leído con atención la sentencia dictada en el día de ayer por el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, en la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la empresa Metro de Madrid contra diversas organizaciones sindicales y trabajadores integrantes del Comité de Huelga. No voy a entrar ahora en la razón sindical del conflicto ni en cómo se gestionó el mismo, sino sólo en algunas cuestiones, formales y de fondo, que ha sugerido la lectura de la sentencia y que someto, como decimos siempre los juristas, a mejor parecer. Tiempo habrá, estoy seguro de ello, para analizarla con más calma y detenimiento jurídico, y por ello también evito entrar en polémicas con los medios de comunicación, como es el caso del destacado diario económico Expansión, que dedica su editorial de hoy al conflicto con el titulo claro y contundente de “Ejemplarizante sentencia en la huelga del metro

1. Convocatoria de huelga efectuada el 17 de junio. Días de huelga: 29 y 30 de junio. Motivo de la convocatoria: petición de respeto y aplicación del convenio colectivo vigente, y contra la prevista reducción del 5 % de las retribuciones del personal en aplicación (en el momento de la convocatoria) de un futuro Real Decreto (que finalmente fue la Ley 4/2010 de 29 de junio).

2. Negociación con la empresa para la fijación de los servicios mínimos. Desacuerdo sobre su contenido. La parte trabajadora consideró la propuesta de la empresa “abusiva e injustificada”.

La fijación de los servicios mínimos se concretó en la Orden de la Consejería de Transportes de 22 de junio, y fue impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No se ha dictado sentencia por dicha Sala.

3. Decisión de la asamblea de trabajadores (17 de junio, ratificada el 28) de no respetar los servicios mínimos si la Asamblea de Madrid aprobaba la norma. La norma fue aprobada el 29 de junio, publicada en el DOCM del mismo día y con entrada en vigor también el mismo día.

4. La empresa comunicó por telegrama a los trabajadores que debían prestar servicios mínimos su obligación de dicha prestación los días 29 y 30 de junio. Los servicios no se prestaron (no queda claro en los hechos probados si los trabajadores se presentaron o no, y en el primer caso si no pudieron prestarse por alteraciones de orden público).

5. Se ejerció el derecho de huelga los días 28 de junio, 14 y 16 de julio. Sí se prestaron servicios mínimos.

6. Acuerdo de “solución del conflicto” suscrito por la dirección de la empresa y el comité de huelga el 17 de julio. “Ambas partes, con la firma del presente acuerdo, dan por finalizado definitivamente este conflicto”.

7. La sentencia considera como “hecho notorio” probado la repercusión económica del conflicto enunciada en el hecho noveno.

8. Las partes demandadas alegaron siete excepciones procesales, cuya aceptación total o parcial por la jueza hubiera impedido entrar en el fondo del litigio. Se desestiman las siete excepciones. La juzgadora hace un esfuerzo, a mi parecer, por “completar” o “reinterpretar” algunos de los problemas jurídicos que aparecen en la demanda y que habían sido puestos de manifiesto en las impugnaciones formales.

A) En especial, destaca el interés de la juzgadora por validar la petición de la demanda, impugnada por los demandados por considerar que se plantea una acción declarativa y con ausencia de interés actual, y además incorrectamente dirigida contra personas físicas (miembros del Comité de Huelga y del Comité de Empresa) que no pueden ser llamados a juicio en un conflicto colectivo.

La sentencia (página 7, 2º) no es precisamente un prodigio de claridad, ya que empieza afirmando que “se ha mantenido siempre que en el conflicto colectivo se requiere una controversia real y actual entre las partes”, pero inmediatamente a continuación se trae a colación una sentencia del TS de hace casi 19 años (24 de febrero de 1992) en la que se afirma que el concreto y actual interés que imponga la necesidad de actuar “puede constituirlo el propósito de superar una situación de incertidumbre, si este tiene consecuencias prácticas”. De forma muy curiosa, jurídicamente hablando, la juzgadora entiende que en el conflicto del que debe conocer se produce dicha situación, ya que “no sólo interesa a la empresa, sino al resto de la ciudadanía, la determinación de los límites del ejercicio del derecho fundamental de huelga en relación con el incumplimiento de los servicios mínimos”. Que yo sepa, en este conflicto no se trataba de resolver la cuestión abstracta a la que hace referencia la juzgadora, sino sólo si se respetaron o no los servicios mínimos, y en el supuesto de que no hubiera ocurrido así que repercusiones jurídicas podía tener. No me consta que la “ciudadanía” se haya personado como parte en el juicio, a no ser que la juzgadora entienda que la demanda presentada por la empresa incluía los intereses de la “ciudadanía”.

B) Más curiosidades jurídicas de la sentencia: las partes demandadas habían alegado inadecuación de procedimiento porque la demanda de conflicto colectivo pedía la condena de personas físicas. La sentencia, tras aceptar la validez de una acción declarativa en trámite procesal de conflicto colectivo, reconoce que la demanda no es jurídicamente correcta en cuanto que pide la condena solidaria de las personas físicas codemandadas, pero este aparentemente importante error jurídico lo salva calificándolo de “un simple error de expresión, puesto que como se ha dicho tratándose de una acción y pretensión declarativa, la misma no puede entrañar una obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, sino simplemente de estar y pasar por lo declarado”. Resulta cuando menos curiosa, jurídicamente hablando, la forma de solventar el aparente error procesal cometido por la parte demandante.

C) Las partes demandadas alegaban falta de acción en relación con la consecución de un acuerdo que puso fin al conflicto, “sin que la empresa efectuará expresa reserva de acciones”. Ahora la juzgadora interpreta los términos literales del acuerdo, y llega a la conclusión de que la frase antes referenciada no implica una renuncia al ejercicio de sus derechos por parte de la empresa en relación a posibles acciones derivadas de la huelga. Parece que el refrán castellano de “quien calla otorga” no es de aceptación por la juzgadora, que antes de resolver este apartado de la demanda ya formula manifestaciones generales sobre la validez de un pacto de finalización de un conflicto en los términos literales en que se suscriba, para llegar a la conclusión (que gramaticalmente hablando hubiera podido ser también la contraria a mi parecer) que no puede deducirse la renuncia de la empresa al ejercicio de acciones a la falta de manifestación sobre las mismas en el texto que puso fin al conflicto, trayendo a colación diversas sentencias en las que se afirma que la renuncia puede inferirse de la conducta de los titulares del derecho “pero no es lícita deducirla de una conducta no suficientemente expresiva del ánimo de renunciar”, llegando a la afirmación cuando menos también curiosa, porque no acabo de entender cuál es la relación con el litigio objeto de conflicto, que “la eficacia jurídica del silenció ha de encontrarse expresamente regulado en las normas”. Mi pregunta es la siguiente: ¿qué acuerdo, y en qué términos, hubiera sido necesario para que la juzgadora lo hubiera considerado válido a efecto de renuncia del ejercicio de derechos por parte de la empresa?

En conclusión, la juzgadora ha salvado todas las excepciones procesales propuestas por las partes demandadas, de tal manera que ello le permite entrar en el fondo del litigio. Así lo hace a partir del fundamento jurídico tercero, poniendo de manifiesto que el objeto de la litis lo constituye únicamente, siempre según su parecer, “la declaración de que la huelga de los días 29 y 30 de junio en el Metro de Madrid fue ilegal o abusiva”. Por cierto, conviene recordar la diferente regulación de las huelgas “ilegales” y de las huelgas “ilícitas o abusivas”, y sus posibles diferentes efectos jurídicos, no sólo por lo dispuesto en el real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo, de relaciones de trabajo, sino también por la interpretación que de esta norma ha efectuado en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional en relación con el artículo 28.2 de la Constitución.

9. En el fundamento jurídico cuarto la sentencia efectúa un amplio análisis de concepto de servicios esenciales para la comunidad, con amplia cita de jurisprudencia del TC y con lógica referencia a la sentencia número 53/1986 de 5 de mayo, en la que se calificaba al Metro de Madrid como un servicio esencial, “pues, entre otros, satisface la libre comunicación y circulación y el acceso al trabajo, a los lugares de residencia o a los centros en los que los ciudadanos obtienen la prestación de derechos fundamentales”.

10. Yerra la sentencia a mi parecer en la manifestación efectuada en el fundamento jurídico quinto de que las organizaciones sindicales, o las asambleas de trabajadores, “deciden incumplir los servicios mínimos”. En puridad jurídica el incumplimiento se predica de aquellos sujetos trabajadores a los que se ha fijado dicha prestación y la incumplen, y de ese incumplimiento puede derivar la responsabilidad laboral prevista en el RDL 17/19977. Las organizaciones sindicales responden de los actos a acuerdos adoptados en el marco de sus competencias, tal como dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y de sus actuaciones contrarias a derecho son jurídicamente responsables, pero aquí, en el concreto litigio enjuiciado, se trata de analizar si hay responsabilidad jurídica de las personas que no cumplieron con dichos servicios. La sentencia sitúa en el mismo plano de responsabilidad, con olvido del diferente marco jurídico, la actuación de sujetos colectivos y de personas actuantes a título individual. Por ello manifiesto mi acuerdo con las tesis del letrado de CC OO Enrique Lillo, recogidas hoy en El País en los siguientes términos: “El abogado de CC OO, Enrique Lillo, considera que la sentencia es "parcial". A su juicio, no se puede establecer un incumplimiento "global" de servicios mínimos porque se trata de un acto individual. "Esas actuaciones se deben analizar individualmente, la jueza ha quebrado esta doctrina y eso es incompatible con la protección de los derechos fundamentales", según Lillo”. Pero además, así parece reconocerlo explícitamente la propia sentencia en el quinto párrafo del fundamento jurídico sexto al afirmar “que ningún servicio mínimo se prestó dichos días por causa únicamente imputable a los trabajadores del Metro”.

¿Continuará? Probablemente.

El nuevo Estatuto de Autonomía de Extremadura. Un apunte sobre su contenido sociolaboral.

1- El Pleno del Senado del día 19 de enero aprobó sin ninguna modificación el texto de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura remitida por el Congreso de los Diputados, que lo aprobó con 341 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención. La Comunidad Autónoma extremeña se convierte así, a la espera de la publicación del texto en el BOE y con entrada en vigor del texto el mismo día, en la séptima Comunidad Autónoma que ha reformado su Estatuto de Autonomía, siguiendo los pasos de las de la Comunidad Valenciana, Cataluña, Baleares, Andalucía, Aragón y Castilla – León, reformas de las que he ido dando cuenta en entradas anteriores del blog y con especial atención a la CC AA de Cataluña.

2. He procedido a una lectura detallada del nuevo EAE. A mi parecer, los preceptos más destacados de contenido sociolaboral son los que reproduzco a continuación, que como se verá tienen diferente grado de intensidad por lo que respecta a su fuerza jurídica. Sin duda, y mucho más tras el acuerdo entre el PSOE y el PP, el nuevo Estatuto no debería ser fuente de conflictos jurídicos en cuanto a su contenido, aunque como es obvio sí que podrán suscitarse en relación con la distribución competencial efectiva que se vaya realizando a medida que se produzca su desarrollo. A medida que vaya concretándose su desarrollo será el momento de analizar la problemática concreta que puede suscitarse para cada título competencial.

3. El artículo 7, incluido en el Título Preliminar, enuncia los principios rectores de los poderes públicos extremeños. Entre otros, se dispone que tales poderes “4. Promoverán la concertación y el diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de sus políticas de cohesión y desarrollo. 5. Adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial…. 12. Consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias…. 15. Promoverán la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas….17. La integración de los inmigrantes que viven en Extremadura es un objetivo común de las políticas públicas regionales y que estará orientado por los principios del mutuo conocimiento, el respeto por las diferencias, la igualdad de derechos y deberes, en el marco de los principios y valores constitucionales.

4. El Título I regula las competencias autonómicas. Como disposiciones generales, el artículo 8 concreta que la CC AA “… asume competencias sobre las materias que se identifican en los siguientes artículos. Dichas competencias comprenderán las funciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución. 2. Asimismo, asume las competencias que le sean atribuidas, delegadas o transferidas por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con esta, con los otros títulos del presente Estatuto y con el resto del ordenamiento jurídico. 3. En el ejercicio de sus competencias la Comunidad Autónoma podrá establecer políticas propias”.

5. El EAE atribuye a la autonomía (artículo 9) competencias exclusivas, entre otras en las siguientes materias: “7) Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional….17) Organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas. Fomento de todas las modalidades de economía social. ..27) Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social…28) Políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con el Estado, y participación en las políticas de inmigración estatales. 29) Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”.

En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma “la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan”.

6. Extremadura también asume (artículo 10), competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de “6) Seguridad social, con excepción de las normas que configuran su régimen económico y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente”. La CC AA puede “desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva”.

7. Sobre las competencias de ejecución (artículo 11), el EAE las atribuye, entre otras, en “7) Trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, que se coordinará con el Estado. Las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional para el empleo y, en su caso, la gestión de los fondos de protección del desempleo. 8) Gestión del régimen económico de la seguridad social y de los servicios que integran el sistema, con pleno respeto a los principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad financiera… 13) Fijación, en colaboración con el Estado, de las necesidades del mercado laboral que determinan la concesión de las autorizaciones de trabajo de los extranjeros.

En estas materias corresponderá a la CC AA “la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos”.

8. Asociadas a todas las competencias que le atribuye el EAE, el artículo 13 reconoce a la CC AA “el ejercicio de las actividades de policía, de servicio público y de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas”.

9. En el título II, dedicado a las instituciones de Extremadura, encontramos en su capítulo V, que trata sobre otras instituciones estatutarias, la figura del Consejo Económico y Social, disponiendo el artículo 47 que “Una ley de la Asamblea regulará la composición, las competencias, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Extremadura, con sede en la ciudad de Mérida, como órgano colegiado consultivo de la Junta en materias socioeconómicas”.

10. Por fin, cabe hacer mención del título VI, que regula la economía y la hacienda de la autonomía extremeña. Como principios generales por los que debe regirse la economía de la CC AA (artículo 73) se dispone que “1. Toda la riqueza de la región, en sus distintas formas y cualquiera que sea su titularidad, está subordinada al interés general. Se protege la libertad de empresa y se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. 2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán y, en su caso, regularán la participación de los agentes sociales y económicos en organismos e instituciones con funciones de desarrollo de Extremadura. Igualmente, propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo”.

domingo, 23 de enero de 2011

Medidas de apoyo al fomento del empleo estable y a la creación de empleo en la Comunidad Valenciana.

1. La Orden 60/2010, de 30 de diciembre, convoca las ayudas destinadas al fomento de empleo estable y otras medidas para la creación de empleo durante el año en curso, y toma como punto de referencia el marco general establecido por el Decreto 130/2006 de 29 de septiembre, así como también el II Pacto Valenciano para el crecimiento y el empleo. La norma se ha publicado en el Diario Oficial autonómico del pasado día 18 y va dirigida a fomentar la inserción laboral en centros de trabajo ubicados en el territorio autonómico de personas desempleadas que tienen mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo, y también a reducir la tasa de temporalidad de colectivos especialmente afectados por la inestabilidad laboral. Las ayudas se dirigen con carácter general a las empresas que procedan a las contrataciones estables, o a la conversión de contrataciones temporales, si bien en algunos supuestos concretos regulados en la norma también se regulan ayudas directas para los propios trabajadores (quienes acceden a jubilación parcial, los que suspenden su contrato por excedencia o por motivos familiares).

La norma regula cinco grandes programas: por el primero se incentiva la contratación indefinida inicial de jóvenes, mujeres, mayores de 45 años y desempleados de larga duración; en el segundo se apoya la conversión en indefinidos de las mujeres y los jóvenes menores de 30 años; el tercero se dirige de forma específica a facilitar la contratación de trabajadores con discapacidad por empresas del mercado ordinario; el cuarto es un programa marco de incentivos al reparto del tiempo de trabajo y a la conciliación de la vida familiar, en el que se integran diferentes subprogramas: incentivos a la contratación indefinida que derive de acuerdo en la empresa para conseguir una mayor organización del tiempo de trabajo; incentivos a las contrataciones que se realicen para sustituir horas extraordinarias; incentivos a la contratación a tiempo parcial para prestar actividad laboral durante el período sin cubrir por jubilación parcial de otro trabajador; incentivos a las contrataciones por ausencia legal de un trabajador, con mención expresa a las excedencias voluntarias y forzosas y al acuerdo entre las partes; incentivos para formalizar contratos de interinidad por sustitución de trabajadores que causen baja temporal por razones familiares como son la maternidad, riesgo durante el embarazo, acogimiento y adopción, guarda legal y cuidados de familiares enfermos. En fin, el quinto programa lleva por título genérico “otros incentivos a la creación de empleo estable” y se refiere a los supuestos de regularización del trabajo doméstico, a la prestación de trabajo a domicilio y al cuidado de personas dependientes. Dado que el objetivo declarado de la norma es la creación de empleo estable, los nuevos empleos que se creen, o las conversiones contractuales, deberán mantenerse durante un período mínimo de 3 años en las pymes y de 5 en las restantes empresas, y en el supuestos de contratación temporal de personas con discapacidad la duración mínima será de 1 año.

2. La partida presupuestaria asignada es de 30.400.00 euros, pendiente de concreción en su distribución hasta que se dicte la resolución de convocatoria para este año. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa y se resolverá a medida que las solicitudes tengan entrada en el registro correspondiente. Con carácter general, el plazo para su presentación será de 2 meses desde la contratación objeto de la ayuda, con la fecha límite del 30 de septiembre, si bien se contemplan algunas reglas propias para supuestos concretos: para los contratos formalizados durante este año y antes de la publicación de esta norma, el plazo de 2 meses corre a partir del 19 de enero, el día siguiente al de la publicación; en los supuestos de conversión de contratos temporales en indefinidos, el plazo será de 40 días a partir del siguiente al de la publicación; en fin, en el supuesto de trabajadores con discapacidad, para los que se admite la subvención por mantenimiento o transformación de contratos efectuados durante el cuatro trimestre de 2010, la petición deberá formalizarse durante los 2 meses siguientes al día de publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro, contándose este período a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria.

3. En el programa de incentivos a la contratación indefinida inicial de jóvenes, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración, las personas desempleadas deberán haberse encontrado inscritas como mínimo, y con carácter general, durante los 3 meses anteriores a la contratación, salvo si son desempleados de larga duración (12 meses) o menores de 25 años que provengan de centros de menores tutelados por la Generalitat, para los que no se requiere período previo de inscripción. La cuantía de la subvención variará según el período de inscripción como demandante, y oscilará entre 2.000 y 5.000 euros, con incrementos adicionales del 30 % en algunos contratos en el ámbito de la investigación y otros de 600 euros si la contratación es de una mujer cuando preste sus servicios en actividades donde la presencia femenina se encuentre subrepresentada, o bien la parte empresarial haya puesto en marcha un plan de igualdad de oportunidades o la cofinanciación, o prestación directa, de guardería para el cuidado de los hijos menores de 3 años de edad. En todos los supuestos, y la explicación es válida para el resto de programas, las cuantía se reducirán a un 25 % cuando la contratación sea para trabajo fijo discontinuo, y también de forma proporcional para las contrataciones a tiempo parcial con un mínimo de 20 horas semanales.

La misma cuantía de las subvenciones, pero sin incrementos adicionales, se producirá en el supuesto de conversión de contratos temporales de jóvenes menores de 30 años y mujeres en indefinidos, siempre y cuando la novación se produzca una vez transcurridos 6 meses desde el inicio de la prestación contractual con carácter temporal, con independencia de que se hayan formalizado uno o más contratos.

En la contratación estable de trabajadores con discapacidad, el importe de la subvención no podrá superar en concurrencia con otras ayudas públicas el 60 % del coste salarial anual de la persona contratada, y oscilará entre 4.000 y 6.000 euros. Cuando se trate de contratación temporal, la cuantía estará comprendida entre 1.200 y 2.000 euros. También está prevista una ayuda para adaptación del puesto de trabajo, por importe de 902 euros por trabajador.

En el programa de incentivos al reparto del tiempo de trabajo y a la conciliación de la vida familiar y laboral, la contratación debe ir dirigida a personas desempleadas y que sean menores de 30 años, mayores de 45 años, mujeres, con discapacidad de un mínimo del 33 %, o que lleven inscritas de forma ininterrumpida desde 180 días antes de la contratación. En los supuestos de contrataciones por acuerdos en la empresa para una mejor organización del trabajo, para reducir las horas extraordinarias y para las jubilaciones parciales, las cuantías generales de las subvenciones por contrataciones indefinidas iniciales (o en el supuesto de contrato de relevo por período mínimo de un año, con el compromiso de conversión cuando se jubile de formas definitiva el trabajador) oscilarán entre 3.000 y 4.000 euros, y en el supuesto de contratación temporal por reducción de horas extraordinarias la cuantía será de 600 euros por cada período de 6 meses y con los límites referenciados. Para el trabajador que accede a su jubilación parcial, la ayuda será de 720 euros/año y con el límite de 3.600 euros, con una cuantía adicional del 25 % para quienes accedan a esta modalidad de jubilación a partir de los 65 años.

En las contrataciones formalizadas para suplir a un persona con excedencia, o acuerdo con la empresa, para suspender su relación laboral, las subvenciones para la empresa oscilarán entre 240 y 1.140 euros según la duración de la suspensión, y para los trabajadores que se acojan a excedencia voluntaria o acuerdo con la empresa hay la previsión de una ayuda de 720 euros por períodos de 3 meses y con un máximo de 1.800 euros. Las mismas cuantías se aplicarán a las contrataciones por ausencias temporales de trabajadores por motivos familiares.

Por fin, en las contrataciones para llevar a cabo una prestación a domicilio, o el cuidado de personas dependientes y el trabajo doméstico, la subvención será de 4.000 euros en el primer caso y 3.500 en el segundo. Se prevé la conversión de contratos temporales en indefinidos, con las citadas ayudas, siempre y cuando la jornada de trabajo sea igual o superior a la del contrato transformado, y dicha conversión se acepta que puede producirse “cualquiera que fuera la modalidad y la fecha de celebración de estos (contratos de duración determinada)”.

Fomento del empleo en empresas de economía social (cooperativas y sociedades laborales) en Galicia.

La Orden de 31 de diciembre de 2010 establece las bases reguladoras de los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción del cooperativismo y se procede a su convocatoria para este año.

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 19 y entró en vigor ayer sábado, previéndose su vigencia hasta el año 2013 inclusive. Tiene como punto de referencia estatal la Orden TAS 3501/2005 de 7 de noviembre, e integra en un solo texto los programas de promoción, divulgación y difusión de cooperativismo por una parte y el programa de fomento de empleo para cooperativas y sociedades laborales por otra. Su finalidad es promover la incorporación de personas desempleadas a las entidades de economía social, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas, mediante una mejora de su competitividad, y la promoción del cooperativismo, en el bien entendido que debe tratarse de empresas que se encuentren en condiciones de competir en el mercado, ya que quedan excluidas del campo de su aplicación, entre otros supuestos, las empresas en crisis. Para ello se regulan cinco programas: de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales; de mejora de la competitividad en tales empresas; de impulso de proyectos empresariales y asistencia técnica; de fomento del acceso a la condición de socio – trabajador; en fin, de actividades de promoción del cooperativismo.

La partida presupuestaria asignada es de 2.975.000 euros. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de las solicitudes es de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.


El programa I regula el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, incentivando la incorporación con carácter estable como socios trabajadores o de trabajo de las personas desempleadas y de los trabajadores que cumplan los requisitos fijados en el programa, entre los que destaco el supuesto de trabajadores que vieron extinguido su contrato anterior por causas imputables al empresario, despido colectivo, o amortización de puesto de trabajo, siempre y cuando no se trate de un caso en el que la empresa a que se incorporen “participe el empresario/a o personas que participaron en el capital social de la extinta empresa, directa o indirectamente, o sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”. La incorporación de la persona desempleada, o la novación de la situación jurídica de la persona contratada anteriormente de forma temporal, deberá suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa, y la cuantía de la subvención, para una prestación de actividad a tiempo completo, irá desde un mínimo general de 5.500 euros hasta un máximo de 10.000 euros para personas desempleadas y con una discapacidad igual o superior al 33 %, con reducción proporcional cuando la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

El programa II trata de la mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales, y prevé la concesión de subvenciones financieras y subvenciones directas para financiación y adquisición de inmovilizado. Su cuantía será, en el primer caso, de un máximo de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo solicitado por la empresa, y en los dos casos deberá haber una aportación mínima del beneficiario del 25 % de la inversión, y con el tope de 18.000 euros para la posible ayuda,

El programa III trata del impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica, con subvenciones para la contratación de directores o gerentes, hasta el 50 % del coste y con un máximo de 20.000 euros, así como también de profesionales cualificados que resulten necesarios para la viabilidad de la empresa, hasta el 75 % del coste y siempre con un máximo de 20.000 euros. Para formación empresarial se financiará el 75 % del coste de los servicios prestados, con el mismo límite que en los supuestos anteriores. En todo caso, la cuantía máxima de todas las ayudas que puedan concederse de acuerdo a lo previsto en este programa no podrá superar los 20.000 euros. Para asistencia técnica se prevé
una subvención hasta el 75% de los gastos ocasionados con motivo de la puesta en marcha de los proyectos contemplados en la norma, hasta un máximo de 10.000 euros.

También se prevé una ayuda excepcional para el lanzamiento de actividad, que consistirá en una subvención de hasta el 50% de los gastos necesarios para el inicio de la actividad, con un máximo de hasta 20.000 euros. Serán subvencionables, a través de esta ayuda, los gastos para la compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, alquiler del local y maquinaria, publicidad, suministros, siempre que se realicen en el primero año desde lo inicio de la actividad.

El Programa IV contempla el fomento del acceso a la condición de socio/a trabajador/a de personas desempleadas o de quienes ya prestan sus servicios como trabajadoras, con una subvención de hasta 4.500 euros para la incorporación a una cooperativa y hasta 2.000 euros para la incorporación a una sociedad laboral, “sin que en ningún caso pueda ser superior a la cuantía que corresponda suscribir en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, de ser el caso, por la incorporación como socio o socia”.

Por último, el programa V regula las subvenciones para fomentar las actividades de promoción del cooperativismo. La cuantía de las ayudas previstas en esta modalidad no podrá superar el 75% de los gastos necesarios para su realización, hasta un máximo de 30.000 euros por beneficiaria.

sábado, 22 de enero de 2011

Programa de empleo salario – joven en la Comunidad Valenciana.

La Orden 61/2010, de 30 de diciembre, convoca las subvenciones del programa de empleo salario-joven para el ejercicio 2011. La norma, publicada en el Diario Oficial autonómico del día 18 de enero, regula la convocatoria de concesión de ayudas para facilitar la incorporación de jóvenes con ninguna o escasa experiencia laboral al mercado de trabajo, mediante su contratación por corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas, órganos de la administración autonómica, entidades autónomas y universidades públicas, para colaborar en la ejecución de obras y servicios de interés general y social. Con esta actuación, se pretende que los jóvenes adquieran una formación teórica y práctica adecuada al desempeño de un puesto de trabajo adecuado a su formación previa.


La norma conceptúa como jóvenes a los menores de 30 años, sin previa experiencia laboral, e inscritos como demandantes de empleo en el servicio de empleo autonómico, preferentemente durante un período de tres meses. Si no hubiera personas sin experiencia laboral, entendiendo por tal aquellas que no hayan trabajado en puestos relacionados con su formación académica o por un período menor de 180 días en los últimos tres años, se podrá contratar a quienes dispongan de una mayor experiencia laboral y siempre con preferencia para quienes hayan trabajado en puestos no relacionados con su formación académica. Al objeto de incentivar la participación del mayor número de jóvenes en el programa, no podrán hacerlo quienes ya hayan participado en años anteriores en el programa. La cuantía de la subvención cubrirá los costes de contratación en el caso de las entidades locales, y para las restantes entidades se aplicará el baremo establecido en el art. 6 y que toma como punto de referencia un determinado porcentaje del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Todos los cálculos se efectúan sobre un contrato a jornada completa, por lo que la cuantía se reducirá proporcionalmente cuando se trate de un contrato a tiempo parcial.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 8.900.000 euros. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la norma. La tramitación de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, disponiendo la autoridad administrativa laboral de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a partir de la publicación de la Resolución en la que se concrete cuál es la cantidad asignada a este programa.


El título II regula el programa de salario-joven en colaboración con las corporaciones locales. Los proyectos puestos en marcha y que faciliten la contratación de jóvenes deberán estar preferentemente orientados hacia servicios encuadrados en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo. Como regla general, se tratará de que cada entidad contratante pueda formalizar contratos en prácticas durante una duración mínima de 6 meses, y si ello no fuera posible o hubiera cantidades pendientes de distribución, se aplicarán los criterios fijados en el art. 18: la condición de entidad supramunicipal del solicitante, paro registrado de jóvenes, evolución del paro, factores demográficos, dinámica del mercado laboral, y circunstancias derivadas de aspectos estacionales o coyunturales.


El título III regula el programa de salario-joven en relación con el resto de entidades beneficiarias (órganos de la administración autonómica y entidades autónomas, y Universidades). Tendrán consideración preferente los proyectos de mayor interés general y social, los que acrediten un mayor grado de inserción laboral, los cofinanciados por las entidades solicitantes, y los que presenten una mayor adecuación del trabajo ofertado a la formación del joven. Se intentará que el presupuesto asignado permita a cada órgano de la Administración autonómica contratar a 12 jóvenes durante 6 meses, y a las universidades públicas y cámaras de comercio a 2 jóvenes, y el resto del crédito, si lo hubiere, se distribuirá “en función del interés general de las actuaciones”.