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miércoles, 27 de junio de 2018

Clàusules socials i laborals. Normativa internacional, europea, estatal autonòmica i local. Especial atenció a la Llei 9/2017 de 8 de novembre, de contractes del sector públic.

Reprodueixo en aquesta entrada la introducció del text preparat per a la sessió de formació de l'Escola d'Administració Pública de Catalunya el 27 de juny. 

domingo, 22 de octubre de 2017

¿El inicio de la contrarreforma laboral? La prioridad de los convenios sectoriales en la Ley de contratos del sector público (frente a la de los convenios de empresa en la Ley del Estatuto de los trabajadores).



1. El jueves19 de octubre fue definitivamente aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el “Proyecto de Ley de contratos del sector público, por la que setransponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ParlamentoEuropeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”, que había iniciado su tramitación parlamentaria mediante la publicación en el Boletín Oficial del Congreso el 2 de diciembre de 2016. La norma, según estipula la disposición final decimosexta, entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE (cuando redacto este texto aún no se han publicado), con excepción de algunos artículos listados en la misma disposición, para los que se fijan plazos distintos para su entrada en vigor.  

viernes, 15 de septiembre de 2017

Tres importantes enmiendas laborales del grupo popular del Senado al Proyecto de Ley de contratos de sector público. Supresión de las referencias a la aplicación de los convenios sectoriales. (Actualización a 22 de septiembre)



1. El 13 de agosto publiqué una amplia entrada en el blog con el título “Proyecto de Ley de contratos del sector público. Importantes modificaciones de contenido social y laboral en su tramitación parlamentaria en el Congreso. Especial atención al art. 130 (“Información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo)”.

domingo, 13 de agosto de 2017

Proyecto de Ley de contratos del sector público. Importantes modificaciones de contenido social y laboral en su tramitación parlamentaria en el Congreso. Especial atención al art. 130 (“Información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo) (y II).



Anexo. Sobre “Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo”. Texto comparado de la normativa vigente (art. 120), del proyecto de ley, del informe de la ponencia, y del texto aprobado (con competencia legislativa plena) en la comisión de Hacienda y Función Pública (art. 130).  

Proyecto de Ley de contratos del sector público. Importantes modificaciones de contenido social y laboral en su tramitación parlamentaria en el Congreso. Especial atención al art. 130 (“Información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo) (I).



1. El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publicó el 2 de diciembre de 2016 el “Proyectode Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen alordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y delConsejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”. Se acordó encomendar su tramitación, con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia, a la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, y se fijó un plazo de enmiendas, de ocho días hábiles.

domingo, 2 de julio de 2017

Había vida jurídica antes del caso Ana de Diego Porras (o de cómo el TS ya aplicaba en 2007 la Directiva 1999/70/CE). Cómputo de la antigüedad de sucesivos contratos temporales si es declarado un despido improcedente. Notas a la sentencia de 7 de junio de 2017.



1. En el seguimiento de las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la base de datos del CENDOJ (última consulta: 1 de julio), mi atención se ha detenido en esta ocasión en la sentencia dictada el 7 de junio, de la que fue ponente el magistrado Jordi Agustí. El breve resumen oficial de la resolución judicial es el siguiente: “RCUD. Ayuntamiento de Sevilla. Despido. Antigüedad computable a efectos de indemnización. La unidad esencial del vínculo no se rompe por dos interrupciones que suman menos de cuatro meses en prestación de servicios durante 14 años. Reitera doctrina, STS/IV de 8 de noviembre de 2016 (RCUD.310/2015) dictada en supuesto idénticos al de autos (mismo empleador y trabajadora en igual situación)”.

sábado, 29 de agosto de 2015

Expediente de suspensión colectiva de contratos por disminución de la actividad. Caso SITEL. Nota a la sentencia del TS de 27 de mayo que desestima los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la AN de 5 de diciembre de 2013.



1. Es objeto de anotación en esta entrada la sentencia dictada por la Sala de lo Social delTribunal Supremo el 27 de mayo, de la que fue ponente la magistrada Mª Luisa Segoviano, que desestima, en los mismos términos que el informe del Ministerio Fiscal, los recursos de casación interpuestos por USO y CGT contra la sentenciadictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 5 de diciembre de2013.


El resumen oficial de la sentencia es el siguiente: “ERTE en la empresa SITEL, cuya actividad es contact center, que afecta a 188 contratos de trabajo. La medida adoptada por la empresa se impugna por USO y por CGT. Recurso de USO: Falta de documentación, falta de negociación, vulneración del derecho a la igualdad y no acreditación de las causas alegadas: Se desestima. Recurso de CGT: Primer motivo: No se ha acreditado la concurrencia de las causas alegadas ya que la empresa ha procedido a contratar a nuevos trabajadores. Se desestima. Segundo motivo: Parcelación de los periodos de consultas ya que previamente se tramitó un ERTE en el centro de Barcelona. Se desestima”.


2. La resolución de la AN fue objeto de atención en una entrada anterior, de la que recupero su contenido más relevante para enmarcar adecuadamente la resolución del alto tribunal.

“La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ricardo Bodas, trata sobre la demanda presentada en procedimiento de conflicto colectivo por los representantes del comité de empresa del centro de trabajo de Sitel Ibérica Teleservices SAU en Sevilla, y también por la CGT, contra dicha empresa y los sindicatos CC OO, UGT, USO, USIT, y el comité de empresa del centro de trabajo en Madrid. Las demandas fueron presentadas los días 29 y 31 de julio, y el acto de juicio, tras intento fallido de conciliación, tuvo lugar el 4 de diciembre.

El litigio versa sobre la decisión empresarial de suspensión de contratos de trabajo (es decir un expediente de regulación temporal de empleo, ERTE), decisión de la que los demandantes solicitaron su declaración de nulidad y, de forma subsidiaria, que se había adoptado sin ajustarse a derecho. A efectos jurídicos, tiene interés saber que la empresa negoció de forma separada con los centros de trabajo de Barcelona, Madrid y Sevilla, siendo este uno de los argumentos más destacados de las demandas para solicitar la nulidad del ERTE, por una división “artificiosa” del mismo  cuando la causa, según la CGT, era la misma. También se argumentó por el comité del centro de trabajo de Sevilla que no existía una razón económica que justificara la decisión y que la empresa sólo pretendía ahorrarse salarios de los trabajadores mientras durara la suspensión, afirmando, según se expone en el antecedente de hecho cuarto, que “hubiera sido más razonable extinguir contratos de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el art. 17 del convenio colectivo”, tesis que resulta sorprendente para la Sala (y también para mí, que no la había visto recogida en las demandas de los litigios que he tenido oportunidad de estudiar hasta ahora), y que se alega por primera vez en la demanda y se ratifica en el acto de juicio, con la tesis de que en realidad estamos en presencia de contratos temporales en fraude de ley y que la empresa no quería correr el riesgo de que pudieran ser declarado indefinidos si se interponían demandas por los trabajadores despedidos, tesis que pudiera ser cierta pero en la que no puede entrar la Sala en un procedimiento de conflicto colectivo ya que su resolución  “nos obligaría a comprobar, caso por caso, la concurrencia de fraude de ley en cada una de las contrataciones, no concurriendo, por consiguiente, el interés general indivisible, exigido por el art. 153.1 LRJS”.

Por parte empresarial, la oposición a las demandas se basó en la alegación de la situación económica que había obligado al ERTE (un fuerte descenso de las llamadas de la plataforma de ENDESA en Sevilla) y que, siendo cierto que se había negociado por centros de trabajo, las causas no eran las mismas ya que la reducción de actividad en Sevilla fue mucho más relevante que la de Barcelona y que, además, los problemas suscitados en la localidad andaluza se suscitaron con posterioridad al acuerdo alcanzado en el centro de Barcelona. Queda constancia en los antecedentes de la adhesión de los sindicatos USO y USIT a las demandas, y de la oposición del comité de empresa del centro de trabajo de Madrid.

De los hechos probados me interesa ahora destacar la tramitación de un ERTE en el centro de trabajo de Barcelona promovido el 21 de abril y que finalizó con acuerdo el 27 de mayo, con afectación a 87 trabajadores, así como también la promoción de un nuevo ERTE para los otros dos centros de trabajo el 14 de junio “por causas organizativas y productivas”. La lectura de dichos hechos probados es interesante igualmente para conocer los debates previos a la constitución de la comisión negociadora, y en concreto si se negociaba por los representantes unitarios o sindicales, quedando finalmente constituida la comisión por la parte trabajadora por miembros de los primeros (seis por cada centro de trabajo, y todos ellos pertenecientes a organizaciones sindicales con presencia en los comités). Se recogen las diversas propuestas y contrapropuestas efectuadas por las partes durante el período de consultas, siendo la última propuesta de la empresa rechazada por la parte trabajadora al haberse opuesto a la misma nueve de sus miembros.

En los fundamentos de derecho la Sala da respuesta a las pretensiones de los  demandantes, iniciando su análisis con la posible nulidad del ERTE cuestionado por no haberse negociado en el ámbito empresarial y sí de forma parcial con dos de los tres centros de trabajo, crítica jurídica, por cierto, que merece una reprimenda en el informe de la Inspección de Trabajo, y  obviamente no porque valore si es conforme o no a derecho sino porque pone de manifiesto la contradicción en la que incurrieron los demandantes, “por cuanto  defendieron inicialmente que el ERTE debió negociarse centro por centro, en tanto que sus causas eran diferentes, para atacar, a continuación, la presentación del ERTE del centro de Barcelona”.

La tesis de la Sala es, en principio, la misma que la de los demandantes, en cuanto que está de acuerdo con la necesidad jurídica de tramitar un ERTE en el ámbito empresarial en su conjunto si las causas son idénticas para todos los centros de trabajo, para evitar la elección artificial del centro en donde aplicar el ERTE y debilitar de esa manera la posición de la  representación de la parte trabajadora. Ahora bien, esa unidad no es absoluta sino que puede dejar paso a una situación organizativa o productiva que afecte de manera diferente a los diversos centros de trabajo,  en cuyo caso pueden tramitarse de manera separada, siendo sólo rechazable esta separación si se ha actuado por la empresa en fraude de ley, debiendo demostrar este fraude quien alegue su comisión (remitiéndose la AN a su sentencia de 28 de octubre). Desde este planteamiento, y tras quedar acreditado que existían diversas causas organizativas y productivas en los centros de trabajo afectados, para la Sala hay una actuación conforme a derecho de la empresa y no ha existido fraude de ley. Por decirlo con las propias palabras de la sentencia (fundamento de derecho tercero), “la promoción del nuevo ERTE no trae causa en un encadenamiento fraudulento de ERTES, como denuncian los demandantes, sino en la agudización de la reducción de llamadas de la plataforma ENDESA, activada en el mes de mayo y mantenida en el mes de junio, contra la que reacciona la empresa demandada, sin que se haya probado que se hiciera en fraude de ley”. Para la Sala, la adopción de una medida menos drástica que la de extinciones contractuales es acorde a la situación económica de la empresa, que lleva a la adopción de las medidas organizativas y productivas adoptadas en el ERTE de afectación a los centros de trabajo de Madrid y Sevilla.

Por último, y una vez desestimada la nulidad por haber causa probada a juicio de la Sala para la negociación por centros, son rechazadas otras pretensiones de la demanda que versan sobre la información a facilitar durante el período de consultas y a quién debe entregarse la misma. La Sala considera probado que se aportó la documentación necesaria para llevar a cabo correctamente el proceso negociador, y que no afecta a dicha negociación el que no se entregara a  los asesores sindicales (tesis de CGT) en cuanto que quien negociaba era la representación unitaria de los trabajadores, es decir porque no hay “norma alguna que obligue a entregarla a los asesores sindicales de los representantes de los trabajadores, por muy sindicalizada que esté la comisión, cuando sus componentes son representantes de los trabajadores son unitarios, como sucede aquí”.

3. Contra la citada sentencia se interpusieron recursos de casación por la USO y la CGT. El primero, al amparo del art. 207 e) LRJS, alegando vulneración de la normativa, en concreto de los arts. 14, 28.1 y 37.1 de la Constitución, los arts. 41 y 47 de la LET, y los arts. 17 a 23 del RD 1483/2012, así como también de la jurisprudencia aplicable, con mención genérica al TS y al Tribunal Constitucional. El segundo, también al amparo del art. 207 e) LRJS, con alegación de infracción del art. 47 LET.

A) La primera argumentación del sindicato USO versa sobre la falta de entrega por parte de la empresa de toda la documentación a que legalmente estaba obligada durante el período de consultas, algo que según el recurrente tenía por finalidad ocultar la inexistencia de causa reales para proceder al ERTE, además de no adjuntar plan de acompañamiento social para paliar las consecuencias de la decisión empresarial. El motivo será rechazado por la Sala por haber quedado probado en instancia, una vez inalterados los hechos probados, que sí se entregó toda la documentación exigible, y que además el plan de acompañamiento social sólo es obligatorio en los procedimientos de despido colectivo.  Respecto a una cuestión más concreta sobre la documentación, exactamente a quién se entregó, la sentencia recuerda que lo fue a la representación unitaria, designada por los trabajadores para representarles en el procedimiento de ERTE,  y en dicha comisión había un miembro del sindicato a través del cual, sin duda, el sindicato pudo acceder a la documentación. La empresa cumple, pues, con lo dispuesto en la normativa vigente sobre el contenido de la documentación y el sujeto colectivo al que debe entregarse.

La crítica jurídica a la falta de voluntad negociadora por parte empresarial es igualmente rechazada por la Sala al quedar debida constancia de celebración de varias reuniones y de aportación de propuestas y contrapropuestas varias. No hubo ciertamente acuerdo, pero recuérdese que el trámite de consulta no obliga forzosamente a llegar a dicho acuerdo porque lo que existe es la obligación de negociar.

Sobre la vulneración del derecho a la igualdad del art. 14 de la CE, la falta de referencias concretas sobre cómo y cuándo se ha producido la vulneración de un precepto constitucional en el proceso de selección de los trabajadores afectados, lleva a la Sala a desestimar la alegación por no haber aportado la recurrente elementos para poder justificar la infracción denunciada.

Por último, sobre la inexistencia de causas organizativas y productivas, la Sala se remite a los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia, en los que quedó acreditado la existencia de una situación económica negativa que implicaba una sobrecapacidad productiva en la plataforma de Sevilla y que justificaba la decisión adoptada del ERTE.

B) El recurso presentado por la CGT también alega la inexistencias de causas justificadoras del ERTE, por lo que la Sala lo rechaza con la misma argumentación que la utilizada para responder al recurso de la USO.

Sobre la existencia de nuevas contrataciones, existe diferente planteamiento entre la parte recurrente y la Sala, argumentando la primera desde un planteamiento “práctico” (supongo que por tener conocimiento de que esa es la realidad) en el sentido de  que los nuevos contratados son teleoperadores, “siendo absolutamente intercambiables por los gestores y llegando a adquirir dicha categoría con el tiempo”, mientras que la Sala efectúa el razonamiento jurídico y acude al art. 38 del convenio colectivo para poner de manifiesto que el contenido de la actividad laboral de estos dos niveles profesionales son diferentes, y que, además de existir otros niveles, el paso de teleoperador a gestor no se produce de forma automática, ya que ese paso se produce, tras el transcurso de un año, al de teleoperador especialista, no previendo el citado precepto ninguna transformación o paso automático al nivel de gestor. Lógicamente prevalece la tesis de la Sala y se desestima el motivo de recurso.

Por último, la recurrente vuelve a insistir en la tesis defendida en instancia sobre la incorrecta tramitación formal de ERTE, por haberse tramitado separadamente el de Sevilla y Madrid con respecto al presentado en Barcelona  sólo veinte días antes, aduciendo que debió tramitarse un ERTE de empresa y que además las razones del segundo eran sustancialmente semejantes a las del primero.

La desestimación del recurso parte de la crítica previa al recurrente por haber defendido inicialmente la negociación separada por centros de trabajo, hasta la reunión del 20 de junio de 2013. A continuación, la Sala recuerda que de acuerdo a la normativa vigente no hay obstáculo jurídico a la tramitación de sucesivos ERTES en una empresa (en este caso en distintos centros de trabajo), siempre y cuando “concurran causas justificativas y que dicha tramitación no obedezca a un propósito fraudulento”, no habiéndose podido probar por la recurrente la existencia de esa actuación fraudulenta y si quedando debidamente acreditado para la Sala que existían razones que justificaban la actuación empresarial de dos distintos ERTES ya que, tal como se explica con detalle en el último párrafo del fundamento de derecho séptimo, las causas organizativas y productivas eran distintas en los centros de trabajo afectados, con independencia de que el punto de partida del ERTE fuera idéntico, esto es la disminución de las llamadas de la plataforma de ENDESA.

Buena lectura de la sentencia.

domingo, 12 de enero de 2014

¿Llegará la mejora laboral al mercado de trabajo español? ¿Cómo llegará en su caso?



El diario El País publica hoy un interesante artículo firmando por los periodistas Manuel V. Gómez Y Clara Blanchar, con el título “La mejora laboral llegará en precario”. En dicho artículo se efectúa un análisis de la realidad laboral española y las perspectivas de futuro, y se recoge el parecer de diversos juristas, economistas y sociológicos.

sábado, 20 de abril de 2013

Repaso a la más reciente doctrina (cuatro sentencias) de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en materia de expedientes de regulación de empleo (y II).



3. La sentenciadictada el 4 de abril, de la que es ponente el magistrado Manuel Poves, versa sobre la demanda interpuesta por la CGT contra una empresa, los sindicatos CC OO y UGT, y el grupo independiente (GRIN), solicitando la declaración de nulidad de la decisión empresarial por haber actuado de mala fe durante el período negocial.

Repaso a la más reciente doctrina (cuatro sentencias) de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en materia de expedientes de regulación de empleo (I).



Son objeto de atención en esta entrada del blog cuatro recientes sentencias de la AN, tres sobre ERES de extinción de contratos y una, bastante importante por su contenido doctrinal, sobre suspensión y reducción de jornada, que tiene muchos puntos de referencia con un ERE de extinción presentado con anterioridad por la empresa. Como siempre, destaco los contenidos más importantes de las resoluciones judiciales a mi parecer y remito a las personas interesadas a la lectura íntegra de las mismas. Todas ellas ya han sido publicadas en la base de datos del CENDOJ.

domingo, 7 de abril de 2013

La aportación de dos sentencias del TSJ de Castilla-La Mancha a la reforma laboral en materia de ERES. Especial atención al asunto GEACAM ¿Quién está legitimado para negociar?



En un nuevo repaso a la base de datos del CENDOJ he encontrado dos recientes sentencias dictadas por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha que resuelven demandas presentadas en conflictos derivados de expedientes de regulación de empleo. En la misma línea que en otros comentarios anteriores del blog, destaco los contenidos más importantes de cada una de ellas. Pero antes, dejo constancia de un muy interesante artículo del magistrado del TSJ del País Vasco José LuísAsenjo Pinilla, publicado en la revista Jurisdicción Social del mes de marzo y que lleva por título “Primeras aproximaciones procesales al despido colectivo en las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional”.

martes, 26 de marzo de 2013

Los conflictos sobre expedientes de regulación de empleo (algunos derivados de disputas sindicales) siguen llegando a la Audiencia Nacional y a los Tribunales Superiores de Justicia. Atención especial al caso “Bridgestone” (y II).


De los hechos probados, además de las referencias ya expuestas, cabe destacar el inicio del procedimiento de despido colectivo el 6 de noviembre y la propuesta inicial de despido de 442 trabajadores de cuatro centros de trabajo (ubicados en más de una autonomía); sobre los criterios de selección  del  personal se afirma que “se prioriza a los trabajadores que acrediten menor capacidad y rendimiento; desaparición de puestos de trabajo sin posibilidad de recolocación; se prioriza a los trabajadores con menos antigüedad y se reservan determinados puestos estratégicos en el centro de Bilbao”. El período de consultas consta de de siete reuniones, alcanzándose en la última el acuerdo ahora impugnado, suscrito por los representantes de CC OO y UGT en el Comité Intercentros, del que cabe ahora reseñar que el número de despidos se reduce a 327, y que la indemnización se eleva a 42 día de salario por año de servicio, así como, entre las medidas sociales de acompañamiento, “la preferencia de reingreso en la empresa en el caso de vacantes de su mismo grupo profesional”.

Los conflictos sobre expedientes de regulación de empleo (algunos derivados de disputas sindicales) siguen llegando a la Audiencia Nacional y a los Tribunales Superiores de Justicia. Atención especial al caso “Bridgestone” (I).



1. A la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre los primeros recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas en conflictos derivados de ERES por la AN y los TSJ, sigue siendo muy interesante el estudio de la doctrina de la AN porque va resolviendo nuevas cuestiones suscitadas sobre la normativa legal y reglamentaria de aplicación, al mismo tiempo que reitera doctrina de anteriores sentencias. El estudio es posible porque todas sus sentencias son publicadas con mucha rapidez por el CENDOJ.

domingo, 24 de marzo de 2013

De Andalucía y Canarias (Estepona y La Oliva), a Canarias y Andalucía (Galdar y Jerez de la Frontera). Los ERES en las Administraciones locales tras la reforma laboral del gobierno popular. Análisis de las cuatro sentencias dictadas por los dos Tribunales Superiores de Justicia (y III). .



5. Tuve conocimiento de la sentencia dictada el 20 de marzo por el TSJ de Andalucía, enel ERE presentado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, al día siguiente y durante una seminario sobre las relaciones laborales en las Administraciones Públicas, organizado por el Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona Ferran Camas y que contó con la presencia de otros dos queridos compañeros universitarios, los Catedráticos de las Universidades de Sevilla y Córdoba, Jesús Cruz y Francisco Alemán, junto con la del Secretario de Empleo y Relaciones Laborales de la Generalitat, Ramón Bonastre. Para un seguimiento periodístico exhaustivo del caso recomiendo la lectura del Diario de Jerez, algo que he venido haciendo desde que se inició el período de consultas, y tiene especial interés su seguimiento en estos momentos ya que está realizando una buena síntesis de los contenidos de la sentencia y recogiendo las valoraciones sociales  y jurídicas de todas las partes implicadas.

De Andalucía y Canarias (Estepona y La Oliva), a Canarias y Andalucía (Galdar y Jerez de la Frontera). Los ERES en las Administraciones locales tras la reforma laboral del gobierno popular. Análisis de las cuatro sentencias dictadas por los dos Tribunales Superiores de Justicia (II).



3. La sentenciadictada por el TSJ de Canarias, de 19 de diciembre, que estima la demanda interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO contra el ERE presentado por el ayuntamiento de La Oliva, declara la nulidad de la extinción de 46 contratos y “con derecho de los trabajadores a la reincorporación a sus puestos de trabajo, de conformidad a lo previsto en los apartado 2 y 3 del art. 123 LRJS..”.

De Andalucía y Canarias (Estepona y La Oliva), a Canarias y Andalucía (Galdar y Jerez de la Frontera). Los ERES en las Administraciones locales tras la reforma laboral del gobierno popular. Análisis de las cuatro sentencias dictadas por los dos Tribunales Superiores de Justicia (I).



1. Después de las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Canarias con ocasión de los expedientes de regulación de empleo de los ayuntamientos de Estepona y La Oliva, llegan dos nuevas sentencias de los mismos Tribunales, que ahora resuelven los conflictos suscitados en los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y Galdar. Bueno, más exactamente la más reciente es la de Jerez, dictada el pasado día 20, mientras que la de Galdar se dictó el 19 de diciembre pero hasta hace pocos días no se ha publicado en la base de datos del CENDOJ.

En anteriores entradas de este blog he analizado las dos primeras sentencias citadas. Por el interés que pueda tener para las personas interesadas en el estudio de los ERES en las Administraciones Locales recupero en esta entrada los contenidos más relevantes de mis comentarios, para pasar a continuación a examinar las sentencias de Galdar y de Jerez.

miércoles, 20 de marzo de 2013

No sólo de ERES de extinción de contratos vive (y trabaja) la Audiencia Nacional. Notas a algunas sentencias de suspensión de contratos y modificación de condiciones de trabajo (sin olvidar los ERES extintivos) (y II).



En la sentenciade 30 de enero hay, de nuevo, un excelente análisis de qué debe entenderse por período de consultas, afirmando muy correctamente la Sala que dicho período, previsto en el art. 47 LET y con remisión al art. 51, “tiene exactamente los mismos objetivos que este: evitar o reducir la medida y atenuar sus consecuencias”, poniendo en estrecha relación con el art. 64.1 LET y la consiguiente obligación de la empresa de facilitar toda la información necesaria para que pueda darse un diálogo efectivo entre las partes, “en el que haya intercambio de pareceres, propuestas y propuestas, que deberán ser atendidas razonablemente, tanto para aceptarlas como para desestimarlas”, destacando que esa información debe facilitarse tanto en los procedimientos de flexibilidad interna (modificación sustancial de condiciones de trabajo) como externa (suspensión y extinción de contratos).

No sólo de ERES de extinción de contratos vive (y trabaja) la Audiencia Nacional. Notas a algunas sentencias de suspensión de contratos y modificación de condiciones de trabajo (sin olvidar los ERES extintivos) (I)



1. Son objeto de comentario en esta entrada del blog cinco recientes sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 de la Ley del Estatuto de los trabajadores), y suspensión de contratos (art. 47 LET y normativa reglamentaria de desarrollo).

domingo, 3 de febrero de 2013

Más sobre expedientes de regulación de empleo. Las cuestiones más destacadas de las sentencias dictadas por la AN y los TSJ (mayo de 2012 a enero de 2013), y notas sobre tres sentencias del TSJ de Asturias (y II).



-- ¿Qué documentación se ha de presentar? Los múltiples problemas jurídicos que se han planteado para las empresas por aportar documentación incompleta.

-- La existencia, y su importancia, de un grupo de empresas de carácter laboral. Su diferenciación con respecto al grupo de empresas mercantil.

-- Las consecuencias de la falta de negociación durante el período de consultas y la obligación de negociar de buena fe. El “cambio de cultura y cambio de modelo” de la reforma laboral que obliga a un proceso más intenso de negociación antes de la adopción de la decisión empresarial. La posible actuación en fraude de ley por parte empresarial y la necesaria acreditación de la misma.

-- Sobre la justificación de la causa, su relación con los puestos de trabajo a extinguir, y la proporcionalidad y funcionalidad de la medida adoptada para conseguir el objetivo perseguido. La aplicación “literal” de la reforma o su incardinación en el marco jurídico general, con inclusión de los derechos reconocidos en la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional.

-- La necesaria y obligada negociación en el ámbito de toda la empresa y no por centros de trabajo. Las discrepancias entre la doctrina de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y el RD 1483/2012.