sábado, 31 de octubre de 2009

El nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

1. El Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, procede a la creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (BOE, 27). La norma se publicó el pasado martes y entró en vigor el mismo día, y tiene por finalidad facilitar, a través de medidas de apoyo económico, que las Corporaciones Locales lleven a cabo inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, obviamente de su competencia municipal, y que contribuyan “a la sostenibilidad económica, social y ambiental”. Una parte importante de la sostenibilidad social (20 %) se podrá concretar en el destino de los fondos al gasto corriente ocasionado por la prestación de servicios educativos, sociales, y de atención a las personas en situación de dependencia.

Los 5.000 millones previstos para el nuevo plan, si se aprueba el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para el próximo año, se distribuirán de forma proporcional a las cifras de población de cada municipio, con la lógica exclusión de aquellas cantidades que deban dedicarse a la gestión y la comunicación institucional, y podrán cubrir, hasta el límite de dada municipio, “el importe real del contrato de la obra, del contrato de suministro o del contrato de servicio”.

Es decir se trata de una nueva medida de apoyo a la creación de empleo, que sigue a las medidas ya adoptadas con anterioridad y englobadas en el denominado Plan E y que ha supuesto una inversión superior a 33.000 millones de euros, que por lo que respecta al Fondo Estatal de Inversión Local ha significado, según se expone en la introducción de la norma, más de 400.000 empleos. Más exactamente, según la información facilitada por el Ministerio de Administraciones Públicas, a 30 de octubre de este año se habían generado 421.925 puestos de trabajo.

2. Los proyectos de inversión y las actuaciones financiables con cargo al nuevo fondo, además de las medidas sociales antes enunciadas, se concretan en los artículos 2 y 9, debiéndose tratar básicamente de proyectos vinculados con las mejora y la promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora, la innovación y el desarrollo tecnológico. La presentación de solicitudes, y debemos indicar que toda la tramitación se efectuará por vía telemática, deberá efectuarse en un plazo máximo de 3 meses a partir del día siguiente al de publicación en el BOE “de la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial en la que se establezca el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para su tramitación”. Las obras deberán ser “de nueva planificación y ejecución inmediata”, entendiéndose que tales reglas requieren que no estuvieran previstos en los presupuestos locales de 2009 y de 2010.

3. Desde la perspectiva más concreta de las políticas de empleo me interesa ahora destacar algunos preceptos de la norma.

A) En la memoria explicativa de la inversión a realizar, a presentar junto con la solicitud por alcaldes, secretarios de la corporación o personas autorizadas a tal efecto, deberá incluirse una previsión de las personas a ocupar en la ejecución del proyecto. Cuando no se trate de ejecución directa, en la documentación que librará el secretario deberá constar el número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias o los subcontratistas de aquellas, con especificación “de las que formen parte de la empresa y las de nueva creación”.

B) Se prevé la concesión de un trato preferente en el acceso a los puestos de trabajo que se deriven de la ejecución del plan para las personas desempleadas de larga duración y que se encuentren inscritas como demandante de empleo en los diferentes servicios públicos de empleo, entendiéndose que dicha condición se tiene cuando la persona lleve inscrita como demandante al menos desde 12 meses antes de la fecha de contratación.

Además, y como medida de responsabilidad social a mi parecer, a efectos de la adjudicación de las obras que no se lleven a cabo en régimen de ejecución directa, los ayuntamientos tomarán en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, “indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo”.

C) Por último, debe apuntarse que sólo computarán a los efectos de lo previsto en la norma los contratos, realizados o por realizar, que se suscriban con demandantes de empleo no ocupados, ya se tratara anteriormente de trabajadores asalariados o de trabajadores autónomos

Programas estatales de formación e inserción laboral a favor de jóvenes desempleados en situación o con riesgo de exclusión social.

1. La Resolución de 22 de septiembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas específicos de formación e inserción laboral a favor de jóvenes desempleados en situación o con riesgo de exclusión social.

La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado del día 23 de octubre y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones, con cargo al presupuesto de 2009, para llevar a cabo programas que faciliten la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes menores de 25 años con especiales dificultades para acceder al mismo, a través de medidas formativas que faciliten su adaptación a los nuevos requerimientos del sistema productivo, más exactamente a través de “un programa de carácter curricular”. La intervención del SPEE se justifica por considerarlo un programa de ámbito suprautonómico, y por consiguiente su ejecución ha de llevarse a cabo desde el ámbito estatal.

2. El artículo 3 regula de forma detallada las acciones que pueden ser objeto de subvención, e incluye acciones de orientación, acciones de formación (nivel básico y nivel específico), acciones formativas con participación activa del joven para la elaboración de un plan individual de acción para el empleo, y acciones formativas de inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo que pueden llevarse a cabo tanto de forma grupal como individualizada. Dichas acciones deberán llevarse a cabo por asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, además de la acreditación pertinente cuando se solicite la subvención de una debida experiencia durante los últimos tres años. La duración del itinerario formativo, será de alrededor de 500 horas, y el 15 % estará dedicado a las acciones de orientación, integración e inserción.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 2.000.00 euros, con cofinanciación del 80 o del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo, según se trate, en el primer caso, de regiones ubicadas en los objetivos de “convergencia”, “phasing out” y phasing in”, y en el segundo de “competitividad regional y empleo”. La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. Tras la toma en consideración por el órgano colegiado encargado de resolver la solicitud de los detallados criterios de valoración de los programas presentados recogidos en el artículo 7 (con inclusión expresa, entre otros, de compromisos de contratación de los alumnos de las acciones formativas en un porcentaje superior al 30 % del alumnado formado en cada curso), la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 6 meses para resolver y notificar, a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

La norma permite que el SPEE anticipe hasta el 100 % de la subvención total aprobada antes de la finalización de la acción formativa, siempre y cuando las entidades beneficiarias presenten avales o garantías a favor del SPEE para responder de la correcta aplicación de la subvención.

3. Tengo alguna duda jurídica sobre el carácter estatal del programa, al igual que me ocurrió con otros programas del SPEE, aunque en la introducción se haga referencia a la normativa sobre el subsistema de formación profesional para el empleo de 2007 y la referencia específica a este programa. O dicho en otros términos, no acabo de ver claro que las referencias normativas incorporadas en la introducción, y el artículo 1.2, sean suficientes para justificar la actuación del servicio público de empleo estatal.

El artículo 1.2 dispone que "La ejecución de los proyectos de formación afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de las participantes en los mismos, requiriendo por tanto la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13, apartado e), de la Ley 56/2003, de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley".

Es decir, es el SPEE quien decide que este programa debe ser de ámbito estatal en base a las genéricas atribuciones conferidas en la normativa de 2007. Me parece que jurídicamente sería conveniente una mayor justificación de la intervención estatal, dado que la gestión de las políticas activas de empleo han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, y me parece también que el programa ahora examinado podría llevarse a cabo perfectamente por las mismas.

Ahora bien, asumamos que el programa afecta al ámbito supraautonómico y requiere la coordinación unificada del SPEE. Como no creo que sea necesaria la movilidad geográfica de los participantes (al menos eso intuyo después de la lectura de los artículos 3, aunque es cierto que podría producirse), debería entrar el mecanismo de cooperación Estado-CC AA de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, cuyo texto es el siguiente:

"Los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados a trabajadores participantes en los mismos, podrán ser gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas".

En fin, me surge otra duda: aceptado que el programa se ejecute por el SPEE, por afectar a más de una autonomía, podría ocurrir (no encuentro obstáculo jurídico para ello) que una CC AA elaborara un programa semejante con arreglo a su política de empleo. Razón de más, si cabe, para asegurar una perfecta coordinación entre la actividad del SPEE y la de los distintos servicios autonómicos de empleo que evite innecesarias duplicidades.

La sostenibilidad de las finanzas públicas y la recuperación de la economía.

1. La Comisión europea ha presentado reciente una importante Comunicación, que analizo en esta entrada del blog, sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas en un contexto de recuperación de la economía.


Según puede leerse en la introducción del documento presentado por la Comisión, se trata de evaluar la sostenibilidad de las finanzas públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, y se ubica en el marco de la reflexión sobre qué estrategias son las más adecuadas para salir de la crisis económica y financiera, así como también en el marco de reformas de las economías europeas, y todo ello teniendo como punto de referencia la estrategia para la Europa de 2.020.


En este marco de consideraciones generales, destaca la preocupación de la Comisión por el incremento de los déficits públicos en los Estados de la UE, que han pasado de una media del 0’8 % del PIB en 2007 “a una media del 6 % del PIB en 2009 y en torno al 7 % en 2.010”. La Comisión se muestra especialmente preocupada por dichos incrementos y llama a la aplicación de reformas estructurales y de medidas de saneamiento, para evitar que en los próximos años se produzcan incrementos considerables del gasto en intereses de la deuda y en pensiones públicas, en asistencia sanitaria y en cuidados de larga duración, incrementos que en su mayor parte tienen que ver con el proceso de envejecimiento de la población.

La Comisión, en cualquier caso, es consciente de la difícil situación en que vive la economía de sus Estados, y de ahí que defienda, al igual que han hecho en los últimos meses otras instituciones y organismos económicos internacionales, que una política fiscal expansiva en tiempos de crisis no afecta negativamente a la sostenibilidad, pero con el obligado añadido de que las medidas adoptadas sean temporales y desaparezcan de manera gradual una vez que se confirme la recuperación. Precisamente en las conclusiones se vuelve sobre esta tesis y se expone que “una política fiscal fructífera que tienda a combatir la recesión no es incompatible con el objetivo de la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo”.

2. Es obvio, igualmente, que la situación de partida es diferente según de qué Estado se trate; es decir, el riesgo a largo plazo es diferente y derivará de tres factores a los que se refiere la Comisión: “a) las diferencias en las situaciones presupuestarias iniciales de sus administraciones públicas en 2009, incluidos los niveles de deuda y déficit estructural; b) las diferencias en la financiación y el alcance de los sistemas de protección social, c) las diferencias en el potencial de crecimiento, que se derivan de sus respectivos niveles de desarrollo y de sus previsiones de evolución demográfica”.

Con la utilización de esos tres criterios, la Comisión llama la atención sobre la difícil situación en que se encuentra España y llama a la adopción de reformas en el sistema de protección social ante el creciente progreso de envejecimiento de la población y el correlativo aumento del gasto público para atender las necesidades que de ello se derivan. Ciertamente esta situación no sólo se da en España, pero deseo destacar esta referencia expresa a nuestro país, cuya “brecha de sostenibilidad” ha aumentado con relación a anteriores evaluaciones. No obstante, también quiero poner de manifiesto que la propia Comisión reconoce el valor del incremento de las finanzas públicas en la difícil situación en que vivimos, en especial en el ámbito de la protección social, para atenuar sus efectos económicos y sociales, y de ahí que la llamada (no sólo a España sino también a varios países más) para reducir sus déficits públicos se hagan con la referencia a su puesta en marcha “tan pronto como las condiciones lo permitan”.

3. Para avanzar en esa línea y volver a la senda de un crecimiento sostenible, y tomando como punto de referencia la estrategia elaborada en la ya lejana reunión del Consejo Europeo en Estocolmo en 2001, la estrategia a seguir ha de tener tres objetivos: en primer lugar, la reducción de los niveles de déficit y deuda; en segundo término, y es el punto más importante desde la perspectiva de las políticas de empleo, un aumento de las tasas de empleo; por fin, la reforma de los sistemas de protección social. Y la Comisión expone de forma clara y contundente que la estrategia a seguir en el momento presente debe operar con los tres objetivos de forma conjunta, “mientras que antes de la crisis los tres componentes de la estrategia representaban opciones entre las que se podía elegir”.

Sobre el aumento de las tasas de empleo, se destacan los avances importantes realizados hasta ahora para incrementar la presencia femenina y de los trabajadores de edad avanzada (55 a 64 años) en el mercado de trabajo, y hay una remisión a las reglas y criterios señalados en otro documento comunitario, la importante Comunicación de 4 de marzo sobre cómo gestionar la recuperación económica, ya analizada en este blog, con una adecuada combinación de los mecanismos de flexibilidad y seguridad, y con una nueva y seria llamada a los Estados para que se abstengan de adoptar medidas como las jubilaciones anticipadas como hipotética respuesta al aumento del desempleo y a los procesos de reestructuración industrial. Una clara indicación de la necesidad de mantener políticas salariales adecuadas y no restrictivas, en especial para quienes perciben ingresos de escasa cuantía, se encuentra a mi parecer en la manifestación que aparece en el documento sobre la necesidad de que “las políticas deberán estar en sinergia con los objetivos sociales de apoyar las rentas de los ciudadanos más desfavorecidos, con lo que estimularía la demanda agregada”.

Desde otra perspectiva, pero también íntimamente relacionada con el empleo, se defiende la conveniencia de adoptar reformas que mejoren el funcionamiento de la educación, la I+D y la innovación, a fin de contribuir al desarrollo tecnológico y al incremento de la productividad, con una llamada adicional a la adopción de medidas que refuercen “el ámbito de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente”.

Además de lo expuesto en el párrafo anterior, la Comisión alerta en el ámbito de la protección social sobre la necesidad de reformar los sistemas de pensiones y de asistencia social como principal instrumento de política económica que puede garantizar a medio y largo plazo la sostenibilidad de las finanzas públicas, y examina con particular interés las propuestas de algunos Estados de aumentar la edad de jubilación efectiva, valorando el efecto favorables que sobre las rentas de los pensionistas podría tener un mayor período de vida laboral y mayor acumulación de derechos de pensión, si bien, y en atención a los diferentes sistemas existentes en los Estados miembros, deja a cada uno de ellos que establezca “la reforma que mejor se adapte a sus características y preferencias sociales”, además de señalar que “es conveniente que se llegue a un consenso para aplicarla”.

Regulación del derecho de asilo.

1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy sábado la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que encuentra su punto de origen en el artículo 13.4 de la Constitución y que se dicta al amparo de las competencias estatales recogidas en el artículo 149.1.2 de la Constitución. Su entrada en vigor se producirá a los 20 días de la publicación, y se autoriza al gobierno para que la desarrolle en un plazo de 6 meses.

Se cierra así una semana intensa en actividad política y normativa sobre la regulación de los derechos y deberes de personas no autóctonas, ya que el pasado jueves el pleno del Congreso de los Diputados aprobaba el proyecto de ley de reforma de la normativa de extranjería y aceptaba prácticamente todo el texto propuesto por la Comisión de Trabajo e Inmigración, a partir del Informe previo elaborado por la ponencia, y de cuyos contenidos más relevantes desde la perspectiva laboral voy dando cuenta en las páginas del blog. Según dispone el artículo 1 de la nueva ley de asilo, la norma tiene por objeto “establecer los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como el contenido de dicha protección internacional”.

2. La nueva norma, que según la exposición de motivos incorpora cambios legislativos “que, en algunos casos, son de gran entidad” deroga la ya muy lejana en el tiempo Ley 5/1984 de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y transpone al ordenamiento jurídico interno diversas Directivas comunitarias que afectan al sistema de asilo y que han ido dictándose a medida que iba desarrollándose el nuevo marco europeo de la política asilo diseñado por el Tratado de Ámsterdam de 1997. Al respecto de la política comunitaria, hay que indicar que el artículo 78 del nuevo Tratado de la Unión Europea, que previsiblemente entrará en vigor durante el mes de diciembre o bien el 1 de enero de 2010 (se está a la espera de la resolución del Tribunal Constitucional de la República Checa) dispone que

“La Unión desarrollará una política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal destinada a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y a garantizar el respeto del principio de no devolución. Esta política deberá ajustarse a la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y al Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a los demás tratados pertinentes”.

3. Desde la perspectiva de las políticas sociales y de empleo, ámbito de atención preferente, pero no exclusivo, del blog, deseo destacar algunos preceptos de la nueva ley, con especial mención a todo el título II que sanciona al máximo nivel jurídico, tal como indica el preámbulo, “la obligación de proporcionar servicios sociales y de acogida a las personas solicitantes en estado de necesidad”. Pero antes, debemos saber qué se entiende por refugiado y qué definición da la ley de la protección subsidiaria, y las respuestas se encuentran en los artículos 3 y 4 en los siguientes términos:

“La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”. Una mayor concreción de los motivos de persecución se encuentra en el artículo 7, siendo de destacar que el concepto de raza comprenderá en particular “el color, origen o la pertenencia a un determinado grupo étnico”, y que el concepto de ciudadanía no se limitará a poseer o no la ciudadanía, sino que comprenderá en particular “la pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado”.

“El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley”.

4. La presentación de la solicitud implica, entre otros, el derecho del solicitante a ser informado de los derechos y prestaciones sociales a los que tienen acceso en su condición de solicitante de protección internacional, además de la puesta en marcha de la regla del no retorno, devolución o expulsión “hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea acogida”. En cuanto a las condiciones de acogida de las personas solicitantes serán aquellas que les permitan satisfacer sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, siempre y cuando carezcan de recursos económicos, con una remisión general además, en cuanto que se trata de ciudadanos extranjeros, a la normativa reguladora de la extranjería e inmigración. Por consiguiente, podrán acceder a los servicios sociales y de acogida habilitados al efecto.

En el ámbito laboral es de especial interés el artículo 32, que autoriza a las personas solicitantes de protección internacional el acceso al trabajo, si bien remite a su desarrollo reglamentario.

Igualmente, debemos prestar especial atención a los efectos derivados de la resolución de concesión del derecho de asilo o de protección subsidiaria, regulados en el capítulo V del Título II, con especial atención a los siguientes: la autorización de residencia y trabajo en los términos establecidos en la normativa de extranjería e inmigración; el acceso a los servicios públicos de empleo; el acceso a la asistencia social, a la Seguridad Social y a los programas de integración “en las mismas condiciones que los españoles”; el acceso a la formación continua o ocupacional y al trabajo en prácticas “en las mismas condiciones que los españoles”, así como también a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero. La norma también prevé que en casos específicos, y debido a dificultades sociales o económicas, las Administraciones Públicas puedan poner en marcha “servicios complementarios a los sistema públicos de empleo”.

Los familiares que puedan reagruparse con la persona solicitante de protección a través del mecanismo de “extensión familiar” regulado en el artículo 40, y que incluye también a la persona que mantenga con el solicitante relaciones de análoga afectividad a la conyugal, tendrán acceso a todos los derechos explicados en el párrafo anterior. Si la reagrupación se produce por la vía de la reagrupación familiar en los términos regulados en el artículo 41, la resolución que la autorice implicará la concesión de autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, de “análoga validez a la de la persona reagrupante”. Tal como se expone en el preámbulo, este procedimiento se configura como alternativa al del artículo 40 y que hasta ahora era la única opción para los refugiados, y con ello se pretende “dar una respuesta más eficaz a los casos en que las personas integrantes de la unidad familiar de la persona protegida no requieren ellas mismas de protección, pero sí de un régimen de residencia y prestaciones que permitan el mantenimiento de la unidad familiar en condiciones óptimas”.

5. Por último, debe señalarse que la pérdida de la condición de refugiado no implicará la pérdida de la posibilidad de seguir residiendo en España, para lo que habrá que estar a la normativa en materia de extranjería e inmigración, computándose a todos los efectos pertinentes “el período de tiempo que la persona interesada haya residido legalmente en España”

viernes, 30 de octubre de 2009

Servicios de empleo e intermediación laboral y (II).

5. Los servicios públicos de empleo y la intermediación laboral.

5.1. Servicios ofrecidos a las personas usuarias.

5.2 Características de los SPE y de sus funciones ante los cambios en el mercado de trabajo.

5.3. ¿Monopolio de la intermediación por los SPE? El acceso de las agencias de empleo privadas a esta función.




La OIT considera que los SPE son aquellos órganos que “proporcionan generalmente información sobre el mercado de trabajo, ofrecen asistencia en la búsqueda de empleo y servicios de colocación, administran las prestaciones del seguro de desempleo y gestionan diversos programas del mercado de trabajo (asistencia al desplazamiento de trabajadores, readaptación profesional, empleo en la administración pública, etc.)”.


La definición de SPE compatible con el Convenio número 88 es aquella según la cual “es una entidad gubernamental específica que desempeña una variedad de funciones tendientes a apoyar el fomento del empleo, con arreglo a la política nacional de empleo y a sus competencias legales”.


La importancia de los avances tecnológicos en esta época de crisis del empleo es crucial según la OIT para mejorar la rapidez del contacto de los SPE con los usuarios, remodelar las funciones de buena parte del personal de los SPE y dedicarlos precisamente a la búsqueda de empleo y a tareas de orientación y asesoramiento a las personas desempleadas, ya que habrá un menor número de personas desempleadas que se dirigirán a las oficinas para realizar tramitación de documentación si ya pueden hacerla por vía electrónica.

En España, puesta en marcha de la Red trabaj@.


Según la OIT, un SPE debe:

a) proveer de servicios tanto a empleadores como a trabajadores; b) mantener un balance entre programas activos y pasivos de empleo que pueden ser adaptados a la medida de requerimientos individuales; c) las PAE deben estar integradas y ser flexibles; d) Los sistemas de monitoreo y evaluación deben ser sólidos; d) hay que reconocer que la tecnología es una herramienta para la entrega de servicios, pero no es en sí misma un servicio; e) hay que reconocer que más tecnología no reduce la necesidad de servicios personalizados, pero puede influir en el cambio del tipo de servicios requeridos.



6. Las agencias de empleo privada y sus funciones en el mercado de trabajo.

6.1. Concepto restringido o amplio de AEP. ¿Inclusión de las empresas de trabajo temporal?

6.2. Marco jurídico y funciones. ¿Libertad total de actuación o encuadramiento de su regulación por normativa estatal?


Convenio número 181 de la OIT. Agencia de empleo privada:

Persona física o jurídica, independiente de las autoridades públicas, que presta en relación con el mercado de trabajo uno o más de los servicios siguientes: a) servicios para vincular la oferta con la demanda de empleo; b) servicios consistentes en contratar a trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de terceros (en adelante «empresa usuaria»), y c) otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo, como información, sin pretensión de vincular ofertas y demandas específicas.

Cooperación entre los servicios públicos de empleo y las agencias de empleo privadas para garantizar la eficacia del mercado de trabajo, cooperación en que la autoridad nacional del mercado de trabajo conserva la responsabilidad de formular las políticas en materia de mercado de trabajo.


7. Recapitulación final.

La necesaria coordinación y complementariedad entre todos los sujetos que actúan en el mercado de trabajo.

La reserva de un espacio propio y de poder de decisión para los servicios públicos de empleo.

Reforma y modernización de los Servicios Públicos de Empleo. Incremento de la dotación de sus recursos humanos. Revisión de las políticas activas de empleo. Revisión de cuáles son y puede ser los agentes (públicos y privados) responsables de la intermediación laboral.

Una vez culminado el proceso de traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas (sólo pendiente aún la del País Vasco) cabe pensar en un nuevo mapa competencial y organizativo.

Competencial, porque la regulación de las medidas de política activa de empleo debería ser suficientemente amplia y flexible para que las CC AA puedan tener amplios espacios de actuación para desarrollar las suyas de acuerdo con las realidades territoriales y sectoriales en las que operan.

Organizativo, porque cada vez es más necesaria una buena y eficaz coordinación de los diferentes servicios de empleo que garantice la unidad de mercado en todo el territorio español y la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos de empleo de todos los Estados de la UE.


Una vez que se haya reestructurado el servicio público de empleo, reestructuración que debe incluir una adecuada coordinación de la gestión de las políticas activas de empleo y las políticas pasivas de desempleo, hay que abordar la adecuada regulación de la intermediación privada con o sin ánimo de lucro, permitida por el Convenio núm.181 de la OIT y que en España funciona de forma poco organizada.

Servicios de empleo e intermediación laboral (I).

Reproduzco en esta entrada del blog, ligeramente revisada, la presentación de la conferencia que impartí ayer jueves en la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Córdoba sobre “Servicios de Empleo e intermediación laboral”, en el marco de la jornada sobre negociación colectiva y relaciones laborales, organizada por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

1. A modo de introducción. ¿Cuál es la situación del mercado de trabajo en España? La Encuesta de Población Activa del tercer trimestre.

El número de ocupados desciende en 74.800 personas en el tercer trimestre de 2009 respecto al trimestre anterior y se sitúa en 18.870.200.

En el último año la ocupación ha bajado en 1.476.200 personas. La tasa interanual de variación de la ocupación es del –7,26%.

En los últimos 12 meses, el número de activos ha aumentado en 48.400, cifra inferior al incremento registrado por la población de 16 y más años. Entre las mujeres se ha producido un incremento de 256.700, mientras que los activos varones han disminuido en 208.400.

El número de parados desciende en 14.100 personas respecto al trimestre anterior y se sitúa en 4.123.300. La tasa de desempleo prácticamente permanece inalterada (una centésima más), situándose en el 17,93%. La cifra de desempleados se ha incrementado en 1.524.600 personas en los últimos 12 meses.



2. ¿Qué medidas hay que adoptar para adaptar la estructura productiva a los nuevos requerimientos de la sociedad del conocimiento?

¿Qué políticas de empleo son necesarias para reducir el desempleo y mejorar la empleabilidad de la población trabajadora?

¿Hay que reformar el marco normativo laboral legal y convencional?

Hay que dar debida respuesta a los nuevos retos de los mercados de trabajo, combinando adecuadamente todos los instrumentos jurídicos disponibles desde el ámbito comunitario hasta el local, con una aplicación estricta del principio de subsidiariedad y con una coordinación adecuada y eficaz de todos los servicios públicos de empleo (comunitario, Servicio Público de Empleo estatal, el de cada de cada autonomía y los de aquellos ámbitos locales que los hayan puesto en marcha) y de las entidades privadas.

Búsqueda del pleno empleo estable y de calidad, mediante la adecuada combinación de políticas activas de acceso al mercado de trabajo y de políticas de protección económica para las personas que se encuentran en situación de desempleo.


Atención especial, tanto en políticas “de cantidad” como “de calidad”, a los colectivos con más dificultades, como son las mujeres, los desempleados de larga duración, los jóvenes, los discapacitados, y buena parte de los inmigrantes incorporados, al mercado de trabajo español.

Se trata de prestar atención a un mercado de trabajo cada vez más diversificado y con instrumentos adecuados que permitan hacer frente a esa diversidad.


3. Análisis del marco normativo de las políticas de empleo.

3.1. Marco constitucional. Competencias estatales y competencias autonómicas. Los estatutos de autonomía de primera y segunda generación.

3.2. Marco internacional y comunitario.

3.2.1. Convenios de la OIT sobre política de empleo y sobre agencias de empleo privadas.

3.2.2. Tratado de la UE. La libertad de prestación de servicios. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Las orientaciones comunitarias en materia de política de empleo.


Orientaciones comunitarias de política de empleo. 2009.

Hay que mejorar la respuesta a las necesidades del mercado laboral. Ello pasa por fortalecer y mejorar, cuando fuere necesario, la capacidad de intermediación de los servicios de empleo, eliminar los obstáculos a la movilidad de los trabajadores en el ámbito comunitario, tener un mejor conocimiento de cuáles son las necesidades reales de los mercados de trabajo, y llevar a cabo una adecuada gestión de la migración económica.

3.3. Marco estatal legal.

3.3.1. Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

3.3.2. Ley del Estatuto de los trabajadores.

3.3.3. Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

3.3.4. Las reformas en fase de tramitación parlamentaria. Proyecto de ley de medidas urgentes de fomento de empleo. Las enmiendas del grupo popular y de CiU.


3.4. Marco convencional. El diálogo social.

3.4.1 Declaración para el diálogo social. 8 de julio de 2004.

3.4.2. Acuerdo para el diálogo social. 5 de junio de 2006.

3.4.3. Declaración para el impulso de la economía, el empleo, la competitividad y el progreso social. 29 de julio de 2008.


2008. “La modernización de los Servicios Públicos de Empleo precisa de un enfoque renovado, que permita que estos ofrezcan una cartera de servicios a los trabajadores y trabajadoras y a las empresas, para que puedan construir itinerarios personalizados y lograr más y mejor intermediación.

Las políticas de empleo han de facilitar la mejora del acceso a la ocupación así como de las competencias profesionales de todas y todos los trabajadores, con especial consideración a quienes tienen menor participación y a quienes presentan mayores dificultades, como son las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, los mayores o los inmigrantes. También será objeto de evaluación el sistema de protección para el empleo en su doble vertiente, las políticas activas y las prestaciones por desempleo.

Es necesario avanzar en la coordinación efectiva de los Servicios de Empleo territoriales de las Comunidades Autónomas, para garantizar en todo el territorio la igualdad de oportunidades.

En ese contexto, es preciso potenciar la intermediación laboral, adaptándola a las nuevas posibilidades tecnológicas y a la actual situación económica”.



4. La intermediación y las políticas activas de empleo.

4.1. Concepto de intermediación.

4.2. Concepto y contenido de las políticas activas de empleo.

4.3. La estrecha relación entre las políticas activas y las “políticas pasivas” (prestaciones económicas por desempleo) de empleo.



Artículo 20 Ley de Empleo.

“La intermediación laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo para su colocación. La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades”.


Artículo 22. Principios básicos de la intermediación de los servicios públicos de empleo.
“1. Los servicios públicos de empleo asumen la dimensión pública de la intermediación laboral, si bien podrán establecer con otras entidades convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo.

3. Los servicios públicos de empleo garantizarán que el proceso específico de selección y casación entre oferta de trabajo y demanda de empleo corresponde, con carácter general, al servicio público de empleo y a las agencias de colocación debidamente autorizadas.


Artículo 23. Concepto de políticas activas de empleo.

1. Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.


Las políticas definidas en el párrafo anterior deberán desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia Europea de Empleo, las necesidades de los demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formación profesional e intermediación laboral que realizan tales acciones, con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de empleo.


Artículo 25. Clasificación.

1. Los programas y medidas que integren las políticas activas de empleo se orientarán y se ordenarán por su correspondiente norma reguladora, mediante actuaciones que persigan los siguientes objetivos:
1. Informar y orientar hacia la búsqueda activa de empleo.
2. Desarrollar programas de formación profesional ocupacional y continua y cualificar para el trabajo.
3. Facilitar la práctica profesional.
4. Crear y fomentar el empleo, especialmente el estable y de calidad.

5. Fomentar el autoempleo, la economía social y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

6. Promover la creación de actividad que genere empleo.

7. Facilitar la movilidad geográfica.

8. Promover políticas destinadas a inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.


Artículo 5. Anteproyecto de Real Decreto de políticas activas de empleo.
Ejes de actuación.
Los programas de políticas activas de empleo se integrarán en los siguientes ejes de actuación:

a) Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de los trabajadores, empresarios y empresas.

b) Fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres.



En 2008 las CC AA gestionaron el 82 % de los programas de empleo llevados a cabo, el 13,5 % se dedicó a proyectos plurirregionales y el 4,5 % restante a territorios con competencias no transferidas.

Las CC AA gestionaron el 87 % del presupuesto para formación de las personas desempleadas, el 11, 3 % se dedicó a proyectos plurirregionales y el 1,7 % a territorios no transferidos.

Las CC AA gestionaron el 41,5 % del presupuesto de formación para trabajadores ocupados, las organizaciones sociales el 43 %, el 13,25 % se dedicó a proyectos plurirregionales y el 2,25 % a territorios no transferidos.


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. La cantidad total a gestionar por las Comunidades Autónomas asciende a 3.223,78 millones de euros, como suma de sus actuaciones en programas de fomento de empleo (1.836,55 millones de euros; 84,5% del total sin bonificaciones a la contratación), formación (1.137,31 millones de euros; 46,7% del total) y la cantidad que pueden elegir entre ambos tipos de programa (249,91 millones de euros).

domingo, 25 de octubre de 2009

El baròmetre semestral de l’Ajuntament de Barcelona. Les preocupacions dels barcelonins.

El darrer baròmetre del Ajuntament de Barcelona, del primer semestre de 2009 constata el creixement de la preocupació dels ciutadans pels problemes associats a l’atur i les condicions de treball, i la inseguretat, i la disminució de la preocupació pels problemes associats a la immigració.

A la pregunta de quin considera l’enquestat que és el problema més greu que té la ciutat (només una resposta), l’atur i les condicions de treball es situa en primer lloc (18.0, més de 10 punts que en el baròmetre de juny de 2008, però 0.8 punts menys que en el de desembre), per davant dels problemes d’inseguretat (14.8, amb un increment semestral de 4.4 punts), de la immigració (7.9, es a dir 3.9 punts menys que en el baròmetre anterior), de la neteja (6.8, 0.3 punts menys), i dels transports, infraestructures i comunicacions (6.6, 0.5 punts menys).

Quan es pregunta als enquestats quin és el problema més greu a Catalunya, els vinculats a la immigració es situa en el quart lloc (8.1, amb una disminució de 2.7 punts sobre el baròmetre anterior), per darrera de l’atur i les condicions de treball (29.3, 20 punts mes que fa un any i o.1 punts menys que en el baròmetre de desembre), dels problemes econòmics (1.6 punts menys que en el semestre anterior), i del finançament (8.6)

Quan l’àmbit geogràfic de la pregunta es Espanya, l’atur i les condicions de treball es mantenen en el primer lloc (33.9, 26.4 punts més que en el mes de juny de 2008, i 0.9 punts més que en el baròmetre de desembre), per davant dels problemes econòmics (20.9, amb un descens de 3.4 punts sobre les dades del baròmetre anterior), dels aspectes polítics (8.6, 1.6 punt més), de la gestió política del govern (6.5, 3.6 punts més) i de la immigració (5.3, amb una disminució de 0.8 punts).

A l’últim, quan es pregunta a l’enquestat quin és el problema que li afecta més, la immigració baixa fins el tretzè lloc (1.9), per darrera, entre d’altres de l’atur i les condicions de treball (18.0), els problemes econòmics (13.5), cap (12.6), no sap (9.1), i els problemes personals (5.1).

Cambios sustanciales en el proyecto de ley de reforma de la normativa de extranjería (y II).

11. El deseo manifestado, básicamente, por CiU, de incorporar enmiendas que modifiquen el texto inicial del proyecto hasta acercarlo lo más posible a la redacción del Estatuto de Autonomía catalán, y de otros que se pronuncien en el mismo sentido, se refleja con meridiana claridad en la modificación incorporada al artículo 39, regulador de la gestión colectiva de las contrataciones en origen, de tal forma que en dicha gestión la Administración General del Estado deberá actuar en coordinación con las autonomías que sean “competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial”. Un posible embrión de servicio exterior de empleo autonómico, en necesaria coordinación y cooperación con la intervención de la AGE, parece que se abre con la nueva disposición adicional novena, en la que se dispone que en el marco de los procedimientos de contratación colectiva en origen, las CC AA con competencias ejecutivas en materia de autorizaciones de trabajo “podrán establecer servicios que faciliten la tramitación de los correspondientes visados ante los consulados españoles, así como promover el desarrollo de programas de acogida para los trabajadores extranjeros y sus familias.” Bienvenida sea esta novedad si apunta en la línea expresada y sobre la que he manifestado mi total conformidad en otras entradas del blog y en artículos y conferencias sobre la temática de la inmigración.

12. Las modificaciones incorporadas al artículo 40, más exactamente a la regulación de aquellos contratos u ofertas de colocación en los que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, tratan básicamente sobre la incorporación de los profesionales altamente cualificados, el personal directivo y los artistas de prestigio, además de dos menciones específicas que me interesa destacar por el indudable impacto que van a tener, si se aprueba el texto en la redacción que ahora estoy analizando, en el mercado de trabajo.

De una parte, y de aplicación inmediata cuando entre en vigor la ley, los familiares reagrupados en edad laboral (es decir, cónyuge e hijos, y si la futura regulación también lo permite, la persona unida por análoga afectividad que la conyugal); de otra, y a expensas de desarrollo reglamentario, los trabajadores en plantilla de un empresa o grupo de empresas en otro país “que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España”, precepto que hay que ponerlo en relación con la modificación incorporada en el artículo 42, regulador del régimen de los trabajadores de temporada, y en el que se prevé la misma posibilidad pero sólo con carácter temporal.

En fin, no menos importante es la reducción de los actuales 4 a los futuros 2 años para no tener en consideración la situación nacional de empleo cuando se trate de extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada y que hayan retornado después a su país, y debiendo poner en relación está modificación con la incorporada al artículo 42, en la que se dispone que las autonomías, las corporaciones locales y los agentes sociales promoverán, en colaboración con la Administración General del Estado, “los circuitos que permitan la concatenación de los trabajadores de temporadas”, o expresado en términos más simples, que los inmigrantes temporeros puedan trabajar el mayor número de meses posibles antes de volver a su país.

13. La imposición de las sanciones reguladas en la ley corresponderá a la autoridad competente, o dicho en términos más claros corresponderá en su caso a la autoridad autonómica la imposición de sanciones cuando se trate de sanciones relativas a las normas sobre autorizaciones iniciales de trabajo.

Por cierto, con respecto a la tipificación de las sanciones es importante referirse a una modificación propuesta en el texto analizado, que tipifica sólo como leves

“d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.

e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.”.

Además, se refuerza la responsabilidad solidaria del contratista principal y de todos los subcontratistas intermedios cuando conocieran que la empresa sancionada empleaba a trabajadores extranjeros sin autorización, y para evitar dicha responsabilidad y quedar exonerados de toda sanción deberán demostrar que han respetado “la diligencia debida definida en el cumplimiento de las obligaciones contractuales”.

14. De especial importancia para la autonomía catalana, y para aquellas que tenga cuerpos de seguridad propios, es la modificación incorporada al artículo 68, en el que se dispone que tales autonomías podrán aportar un informe de sus fuerzas de seguridad sobre afectación al orden público, “en todos los procedimientos de autorización de residencia o su renovación, referidas a extranjeros que se encuentran en España, en los que se prevea informe gubernativo”, y al que se anexará en el expediente, si así procediera, el emitido por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado competentes en materia de seguridad pública”.

Por último, no menos importante es la modificación incorporada en el sentido de que la necesaria coordinación que debe existir entre la AGE y las CC AA en toda la tramitación de las autorizaciones iniciales de residencia y de trabajo deberá llevarse a cabo de tal manera que se preserve “la capacidad de autoorganización de cada Comunidad Autónoma así como su propio sistema de descentralización territorial”. Igualmente, es importante la modificación incorporada a la Disposición adicional quinta, reguladora del acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos, en la que se dispone que la aplicación informática común en la tramitación de los procedimientos administrativos de extranjería “dará acceso a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de autorización de trabajo a la información necesaria para el ejercicio de sus competencias, entre la que se encontrará aquella relativa a la concesión y extinción de autorizaciones de reagrupación familiar concedidas en su territorio así como de las altas en Seguridad Social de las autorizaciones de trabajo iniciales concedidas por ellas”

Cambios sustanciales en el proyecto de ley de reforma de la normativa de extranjería (I).

1. La semana del 26 al 30 de octubre será verdaderamente importante para el futuro de la reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (modificada). En efecto, el lunes se reúne la Comisión de Trabajo e Inmigración para dictaminar el proyecto de ley a partir del Informe de la Ponencia, y el jueves habrá debate del texto aprobado en Comisión en la Sesión Plenaria., obviamente si la Comisión ha emitido us Informe. Es decir, en cuatro días sabremos cómo queda el texto originariamente presentado tras su paso por ponencia, Comisión y Pleno.

Ahora bien, ya tenemos suficientes elementos de conocimiento para afirmar con total fundamento de causa que el texto que saldrá del Congreso hacia el Senado contendrá sustanciales modificaciones con respecto al publicado el día 1 de julio. Gracias a la amabilidad de la letrada Mª Helena Bedoya que me ha facilitado una copia del Informe de la ponencia, de 21 de octubre (aún no publicado en el BOCD, pero del que se pueden encontrar algunas referencias de indudable interés en el blog del diputado de CiU Carles Campuzano), he podido comprobar la importancia de tales cambios, que en gran medida refuerzan las competencias autonómicas por una parte y algunos derechos de todos los inmigrantes por otra, aunque ciertamente hay preceptos de los criticados en su momento por una mayoría de organizaciones sociales que no han sufrido, al menos hasta el día de hoy, prácticamente modificación alguna.

l2. Vayamos en primer lugar al análisis cuantitativo del cambio. La ponencia ha incorporado 100 enmiendas al texto presentado por el gobierno, siendo CiU con 34 la más “afortunada” en la negociación parlamentaria, seguida del grupo de ERC-IU-ICV con 18, el socialista con 16, y el nacionalista vasco con 12. Al grupo popular sólo se le han aceptado 3 enmiendas de escasa importancia, y de ahí que el portavoz del PP en la Comisión, Sr. Rafael Hernando, denunciara que el PSOE había renunciado a pactar con el PP la futura norma sobre la inmigración. Para el Sr. Hernando, el PSOE sólo se ha preocupado de "pactar con quien sea y lo que sea para sacar adelante la reforma de la ley", que en su opinión mantiene los errores de la legislación anterior y "no pone coto a la inmigración ilegal".

Es de prever que en Comisión puedan aún incorporarse algunas enmiendas transaccionales, y de ahí que el texto que salga del Congreso sea, sin duda, el que más se acerque a la futura ley de reforma de la normativa vigente, ante el acuerdo del grupo socialista con otras fuerzas parlamentarias que impedirá, por la aritmética parlamentaria, que algunas enmiendas de importancia que el grupo popular pudiera introducir en el Senado sean finalmente objeto de aprobación en la sesión del Congreso de los Diputados que apruebe el texto definitivo de la nueva Ley.

3. Desde la perspectiva cualitativa, y al igual que hice con ocasión del estudio de las enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios, me detengo en aquellas que tienen, a mi parecer, más interés en relación con el mundo del trabajo, así como también en algunas que prevén la ampliación de los marcos competenciales autonómicos. En su momento, y ello será cuando se apruebe el texto de la nueva ley, ya habrá tiempo para analizar con detalle todos los cambios que se introduzcan.

4. Con respecto al nuevo artículo 2 bis, que fija las grandes líneas de la política migratoria, la redacción deja la puerta abierta a que la política en esta materia que lleve a cabo el gobierno español se planifique y ejecute “sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales”. Se mejora a mi parecer la redacción de los principios que han de informar tal actuación, de forma que ya no se tratará sólo de lograr la integración social de los inmigrantes, sino de que ésta deberá lograrse “mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía”; ya no se tratará sólo de luchar contra la inmigración irregular sino también contra el tráfico ilícito de personas, y no debe olvidarse la necesaria referencia a las iniciativas de cooperación al desarrollo y codesarrollo con terceros países de origen y tránsito de la inmigración. También me parece de especial interés el nuevo principio incorporado al texto, en virtud del cual la política inmigratoria deberá basarse en el respeto al principio de “la garantía del ejercicio de los derechos que la Constitución, los tratados internacionales y las leyes reconocen a todas las personas”.

5. Las modificaciones incorporadas al nuevo artículo 2 ter refuerzan las competencias de las CC AA. No de otra forma debe entenderse la mención explícita a que las políticas de integración han de tener en cuenta el marco definido por los Estatutos de Autonomía y los valores que dichos textos contienen, y que en la incorporación al sistema educativo deberá garantizarse el aprendizaje del “conjunto de las lenguas oficiales”. En el mismo sentido, y con referencia a la integración de los menores extranjeros no acompañados, la futura norma llama a todas las Administraciones implicadas a coordinar sus actuaciones, en el bien entendido de que se tomarán como referencia “sus respectivos planes de integración”. Además, los planes estratégicos de integración tendrán carácter bienal, y no plurianual como se preveía en la redacción inicial del proyecto de ley.

6. La polémica suscitada por los efectos del empadronamiento y los límites para poder empadronarse que suscitó el proyecto de ley parece que deberían quedar resueltos con la nueva redacción propuesta para el artículo 6.3, de tal forma que los ayuntamientos quedarán obligados a empadronar en sus municipios a los extranjeros “que tengan su domicilio habitual en el municipio” (frente a la más estricta redacción inicial de la residencia en el municipio).

7. Una propuesta de modificación de especial calado político autonómico es la incorporada al artículo 31, regulador de la situación de residencia temporal. El nuevo texto que se debatirá mañana en Comisión y el jueves en Sesión Plenaria dispone que a efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal se valorará en especial el esfuerzo que haya realizado el extranjero al efecto y que deberá quedar acreditado “mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta ley”.

Es obvio que para el diputado de Ciu Carles Campuzano la valoración es positiva, ya que se incorpora, por primera vez, “l’esforç d’integració de l’immigrant alhora d’accedir a les diverses situacions de residència, posant l’accent en l’assumpció dels valors basics de la societat d’acollida i el coneixement de les llengües que es parlen en els diversos territoris de l’Estat”. No es de la misma opinión el portavoz del PP, Sr. Rafael Hernando, que sostiene que dicho informe "tiene el peligro de convertirse en un instrumento de depuración de los extranjeros que no cumplan con lo que la autonomía considera que debe ser el buen inmigrante".

En el mismo sentido, el artículo 68 incorpora una importante modificación, de tal forma que la integración social del extranjero por motivos de arraigo requerirá de informe autonómico o local, a concretar por vía reglamentarias pero que en cualquier caso tendrá en cuenta, entre otros aspectos, “los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales”.

8. Se mejora la protección de la mujer extranjera afectada por violencia de género, ya que las medidas de protección contenidas en la LO 1/2004 de 28 de diciembre y en el resto de la normativa le serán de aplicación con independencia de la situación administrativa en que se encuentre en España. Además, se prevé la posibilidad de conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer afectada mientras se tramita el procedimiento penal, autorización cuyos efectos concluirían “en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales”.

9. En la regulación de los menores no acompañados se refuerza aún más el cambio provocado por la incorporación de mayores competencias autonómicas. De tal forma, las CC AA deberán ser informadas de los acuerdos que suscriba el gobierno español con los países de origen de tales menores, y podrán formalizar directamente acuerdos con tales países “dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se realice en su entorno de procedencia”, en los que deberán establecerse mecanismos adecuados de seguimiento por parte de la autonomía suscriptora del texto. Nuevamente las CC AA podrán determinar con sus informes el grado de integración de esos menores cuando alcancen la mayoría de edad a los efectos de concederles por las autoridades competentes las autorizaciones de residencia y trabajo, con una mención expresa de política activa de empleo autonómica, ya que no puede entenderse de otra forma la mención de que las autonomías “desarrollarán las políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad”.

10. El artículo 37 regula las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia. A efectos de que quede clara la competencia autonómica en la tramitación inicial de las autorizaciones de trabajo por parte de aquellas CC AA que las hayan asumido en sus Estatutos de Autonomía, el nuevo texto dispone que “la concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos”. El mismo precepto se recoge en el siguiente artículo, regulador de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, en el que se incorporan varias modificaciones para adaptar la futura normativa española a la reciente directiva comunitaria sobre acceso al mercado de trabajo de trabajadores altamente cualificados y que ha merecido atención detallada en otra entrada del blog.

La tramitación parlamentaria del PRODI.

1. El proyecto de ley por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) ya ha sido aprobado, con competencia legislativa plena, por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados y remitido al Senado para que siga la correspondiente tramitación antes de su aprobación definitiva y publicación como nueva Ley en el Boletín Oficial del Estado, estando prevista la reunión de la Comisión de Trabajo de la Cámara Alta el lunes día 2 de noviembre.

Puedo ciertamente equivocarme, pero creo que el Senado no introducirá ninguna modificación al texto remitido por el Congreso (y si lo hace será de mínima importancia), por lo que creo que es el momento oportuno para ver cuáles han sido los cambios sobre el texto, que tanta polémica levantó, del Real Decreto-Ley 10/2009, de 13 de agosto, norma a la que dediqué especial atención en una entrada anterior del blog.

2. La ponencia encargada de redactar el informe sobre el proyecto de ley propuso la introducción de cinco modificaciones en el texto del RDL, que han sido obviamente incorporadas al aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración el 14 de octubre, que también ha añadido alguna modificación adicional para reforzar la tramitación de la prestación en el plazo más breve posible, remitiéndose al marco general regulado en el artículo 228 de la Ley general de Seguridad Social, precepto que dispone en su número 1 que “la entidad gestora deberá dictar resolución motivada, reconociendo o denegando el derecho a las prestaciones por desempleo en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que hubiera formulado la solicitud en tiempo y forma”.

¿Cuál es la modificación más importante? No hay duda de que toda persona medianamente conocedora de la polvareda que se levantó a mitad de agosto tiene inmediatamente la respuesta correcta: tendrán derecho a percibir la prestación las personas que hayan agotado las prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo a partir del 1 de enero de este año, teniendo un plazo de 60 días desde que entre en vigor la futura ley (en principio está previsto que así sea a partir del día siguiente a la publicación) para solicitar el acogimiento al programa. Por cierto, para que no haya dudas jurídicas de ningún tipo (y creo que no las había, pero, en fin, el legislador quiere ser pedagógico) se concreta que el PRODI entró en vigor el domingo 16 de agosto. En el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado, y en concreto en el de la Secretaría general de Estado ya se ha previsto la partida presupuestaria para hacer frente al incremento de número de personas solicitantes de la prestación.

Otra modificación trata sobre la supresión en la exposición de motivos a la referencia anterior de que el programa se prorrogaría cuando la tasa de paro superara el 17 %. Ya manifesté en su día mis críticas a las críticas, permítanme el juego de palabras, sobre este punto, ya que en el articulado de la norma no se encontraba ninguna referencia concreta a este porcentaje. En cualquier caso, parece lógico y entiendo perfectamente que se haya suprimido esta referencia que siempre podía significar una excesiva rigidez jurídica para que el gobierno pueda adoptar las decisiones que estime más convenientes en materia de protección social.

Un nuevo cambio concreta de forma más exacta los requisitos que deben concurrir en el solicitante de la prestación, de tal forma que el requisito de carencia de rentas deberá concurrir no sólo en el momento de la solicitud sino también durante todo el período de percepción de la prestación. En una línea semejante, se incorpora una enmienda propuesta por el grupo socialista que concreta cuando se produce la extinción de la prestación (en caso de que la persona beneficiaria trabaje por cuenta ajena en uno o varios trabajos y por una duración acumulada igual o superior a 12 meses), así como las posibilidades de elección que tiene la persona que sea titular del PRODI y que además pueda acceder a un subsidio por desempleo. El texto literal de la enmienda incorporada es el siguiente:

“Cuando el trabajador sea titular de un derecho a la prestación por desempleo extraordinaria y se encuentre, además, en alguna de las situaciones que dan derecho al subsidio por desempleo podrá mantener o reanudar la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria o solicitar el derecho al subsidio. En el caso de que se le reconozca el subsidio, la prestación por desempleo extraordinaria quedará extinguida. Si mantiene o reanuda la prestación por desempleo extraordinaria, con posterioridad podrá solicitar el subsidio por desempleo con aplicación, en su caso, de los efectos establecidos para las solicitudes fuera de plazo, salvo cuando se trate del subsidio previsto en el artículo 215.1.2 de la Ley General de la Seguridad Social para el que se exigirá encontrarse de nuevo en situación legal de desempleo”.

Por fin, se incorporan dos nuevas disposiciones adicionales que pueden ser el embrión de cambios futuros en las políticas de protección social a cargo del Estado y de las Comunidades Autónomas (y en algunos casos también las Corporaciones Locales) y de una mejor coordinación entre el sujeto titular del reconocimiento de las prestaciones por desempleo (Administración General del Estado) y los sujetos responsables de poner en marcha las medidas formativas, el itinerario de inserción, que permitan a los desempleados reincorporarse al mercado de trabajo (las Comunidades Autónomas).

Por una parte, y a propuesta del grupo parlamentario de CiU, el gobierno queda obligado a realizar un estudio durante los próximos seis meses sobre los resultados del PRODI y sobre los mecanismos actuales de protección a cargo de todas las Administraciones Públicas, con la obligación de remitirlo al Parlamento pero sin que se concrete ninguna obligación adicional en cuanto a hipotéticos cambios normativos que pudieran derivarse de dicho informe.

Por otra, en trámite de Comisión se ha incorporado la previsión de establecimiento de convenios de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con las CC AA “para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley”, con obligada mención del artículo 28 de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, que prevé estos convenios El citado artículo 28 dispone que
“1. Las Administraciones y los organismos públicos que tengan atribuidas la competencia de la gestión del empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal deberán cooperar y colaborar en el ejercicio de sus competencias garantizando la coordinación de las distintas actuaciones de intermediación e inserción laboral y las de solicitud, reconocimiento y percepción de las prestaciones por desempleo, a través de los acuerdos que se adopten en Conferencia Sectorial y de los convenios de colaboración que se alcancen, en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En ese marco se fijará la conexión de los procesos de gestión y de los sistemas de información relacionados; la colaboración en la ejecución de las actividades; la comunicación de la información necesaria para el ejercicio de las respectivas competencias; la prestación integrada de servicios a los demandantes de empleo solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, y la aplicación de intermediación, de medidas de inserción laboral y de planes de mejora de la ocupabilidad y de comprobación de la disponibilidad del colectivo”.

3. Concluyo. Sólo hay un cambio sustancial a mi parecer, la retroactividad de la prestación al 1 de enero de este año. No se ha tratado de una cuestión jurídica, aunque los juristas tengan (tengamos) que dar forma a las decisiones políticas. Ahora, a esperar el impacto social de la medida en el momento en que la futura ley entre en vigor, si bien es de esperar, y desear, que la tramitación electrónica de los procedimientos en materia de prestación por desempleo permita la mayor agilidad posible, en tiempos y en formas, para su concesión. A ello debe también contribuir la puesta en marcha del nuevo portal público de empleo,denominada "la nueva web de los Servicios Públicos de Empleo de España" la red trabaj@, al que doy la bienvenida y al que deseo los mayores éxitos posibles en su funcionamiento y utilización por parte de las administraciones y de la ciudadanía.

viernes, 23 de octubre de 2009

Inmigración, diversidad y cohesión social.

1. Reproduzco en esta entrada del blog la presentación, ligeramente revisada y actualizada, de la ponencia que presenté ayer en la jornada sobre diversidad y cohesión social, celebrada en Salt y organizada por la Federación de Municipios de Cataluña.

2. Quiero agradecer a la Federación de Municipios de Cataluña y al Ayuntamiento de Salt su invitación a participar en esta jornada de análisis y debate sobre el fenómeno de la inmigración, dado que me ha obligado a ordenar buena parte de las ideas, tesis y propuestas que he ido elaborando en los últimos meses en esta materia para tratar de transmitirlas de la manera más ordenada posible al conjunto de las personas asistentes a la jornada. Además, también me ha obligado a leer el resumen ejecutivo del informe publicado el pasado día 20 por la UNESCO y que lleva por título “Invertir en la diversidad cultural y en el diálogo intercultural”, cuya lectura recomiendo a todas las personas que trabajan en el ámbito de atención de esta jornada; se trata de un informe, por decirlo con sus propias palabras, que “esboza una nueva visión de la diversidad cultural centrada en el dinamismo de ésta y en la necesidad de luchar contra la propagación de un “analfabetismo cultural” impulsada por la aceleración de las transformaciones sociales”.

Asumo esta obligación con indudable interés por varios motivos: el primero, por encontrarme en una población que tiene un 40 % de ciudadanos empadronados extranjeros, según los datos del Informe anual del observatorio permanente de la inmigración, un total de 11.235 (frente a los 1.350 empadronados en el año 2000), un laboratorio excepcional de cómo gestionar la diversidad; el segundo, porque es una satisfacción reencontrarme con su alcaldesa, la Sra. Iolanda Pineda, alumna mía no hace muchos años en la Universidad de Girona; el tercero, porque la contribución de las políticas locales a la gestión de la diversidad adquieren cada vez más importancia, y como destaca un reciente informe del Comité de las Regiones “las autoridades locales y regionales están en primera línea en lo relativo a la implementación de las políticas de inmigración y asilo, y recuerda que son las primeras que deben reaccionar al impacto social y económico de los flujos migratorios en sus territorios”; el último, y no menos importante, porque la relación entre inmigración y mercado de trabajo es verdaderamente importante y ha de merecer nuestra atención, como también la está mereciendo en las propuestas de la presidencia sueca sobre el programa comunitario de libertad, seguridad y justicia para el período 2010-2014. En este sentido, los datos de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre demuestran la importancia de la presencia de la población inmigrante en el mercado de trabajo español: la población activa extranjera está integrada por 3.658.800 personas, con 2.652.200 ocupadas y 1.006.700 desempleadas, mientras que 1.118.000 persones están conceptuadas como inactivas. Su tasa de actividad es del 76,60 %, más de 19 puntos por encima de la española (57,43 %), y su movilidad en el mercado laboral es también bastante superior, tal como constataba la Secretaria de Estado de Inmigración en una reciente comparecencia en el Congreso de los Diputados, en la que afirmó que “estamos constatando que la movilidad de los inmigrantes es muy importante, multiplica por cuatro la de los autóctonos, y con estos programas estamos viendo como se están recolocando estas personas moviéndose de Madrid… a otras zonas costeras o de interior con demanda de trabajadores en determinadas ocupaciones”.

3. Permítanme una reflexión previa: cuando me acerqué al estudio de la inmigración, a principios de los años noventa del siglo XX, la realidad internacional, europea, española y catalana era en términos cuantitativos sensiblemente diferente de la actual, pero los problemas con los que se encontraban muchos inmigrantes regulares para poder ejercer sus derechos en los países de acogida no diferían mucho de los problemas con los que hoy se encuentran los nuevos inmigrantes, y mucho más ahora si su situación administrativa es irregular, ya sea originaria o sobrevenida, en el país de acogida. Es decir, han cambiado los números, y no olvidemos que detrás de cada cifra hay una persona, pero se han mantenido muchos de los problemas y cuestiones litigiosas que ya se planteaban entonces.

Probablemente sea cierto que estamos ante una realidad social que cuando la trasladamos al ámbito legal se encuentra con que la distancia entre el marco normativo vigente y su aplicación real y efectiva es muy lejana en muchas ocasiones. De ahí que sugiera prestar atención a las propuestas formuladas en el recientemente presentado Informe sobre desarrollo humano 2009, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el que se plantea que los gobiernos “deben reducir las restricciones al desplazamiento al interior y allende las fronteras, de manera de ampliar las alternativas y la libertad de sus habitantes”, y propone, entre otras medidas, ampliar los sistemas para el trabajo realmente estacional en sectores como agricultura y turismo, y “aumentar la cantidad de visas para personas poco capacitadas, haciendo depender su número de la demanda local”. En la misma línea, un reciente informe de la OIT pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas políticas apropiadas para maximizar la contribución de los inmigrantes, tanto para los países de origen como para los de destino, y destaca que “una respuesta a la crisis que sólo considera la disminución de la demanda general de trabajo, sin atención a la demanda diferencial por sectores, podría generar una migración irregular”.

4. Formulo una pregunta inicial: si es cierto que hay diferencias en el disfrute y ejercicio de derechos entre unas personas (“ciudadanos”) y otras (“extranjeros”), en las sociedades pluriculturales de los países desarrollados (en términos económicos y de ejercicio de derechos políticos, sociales y culturales), debemos preguntarnos cuál es la razón de esa diferencia; es decir, preguntarnos cuál es la razón de esa diferencia, y si podríamos plantearnos su desaparición, al menos en una primera etapa para todas las personas extranjeras que han accedido regularmente a un Estado, dejando para más adelante, por ser una cuestión polémica y vidriosa, si podríamos establecer la igualdad entre las personas con independencia de su nacionalidad y su lugar de origen. No parece una cuestión utópica, ni mucho menos, ya que desde la propia UNESCO se ha abordado el debate y estudio en profundidad de si es posible, y cuáles serían los beneficios y costes, reconocer la libre circulación de todas las personas, es decir hacer viable la inmigración sin fronteras. En el trabajo referenciado, cuya lectura recomiendo, se concluye que la libre circulación presenta fortalezas y debilidades, y que no constituye una solución perfecta al desafío planteado actualmente por los flujos migratorios, pero que tampoco se trata “de una utopía irrealista que desembocaría en el caos”, al tiempo que se pide una amplia visión de miras para imaginar políticas más aceptables que las que ahora se aplican y que están de lejos de dar respuesta adecuada a los retos de la inmigración

5. En los artículos y trabajos que he efectuado en los últimos años sobre la inmigración me he detenido casi siempre en el análisis de la percepción de la ciudadanía europea, española y catalana sobre dicho fenómeno, y lo he hecho porque en muchas ocasiones las diferencias entre las percepciones positivas por parte de quienes conocemos con detalle esta realidad no se corresponden en buena medida con aquellas que tiene una parte no menospreciable de las personas encuestadas, y ese contraste me reafirma más, si cabe, en la necesidad de una explicación didáctica, clara y accesible a todos los públicos, de la realidad de la inmigración, algo que en raras ocasiones ocurre en el debate político y mediático; por ello, es más apreciable aún el trabajo de las organizaciones que apuestan de forma clara y decidida por las políticas de integración de la nueva ciudadanía y por la adopción de medidas para gestionar la diversidad para que esta sea enriquecedora.

Esa percepción problemática de la inmigración aparece en los eurobarómetros comunitarios, en el barómetro que realiza mensualmente el Centro de Investigaciones Sociológicas o en los que periódicamente elabora el Centro de Estudios de Opinión de la Generalitat, constatándose también que hay una distancia clara y evidente entre aquello que se considera como un problema general y lo que se considera un problema particular. Igualmente, la percepción de que la inmigración puede ser un problema existe en varios países europeos, o más exactamente aquello que se plantea cada vez más en los debates políticos es la limitación del número de inmigrantes que pueden acceder al país.

En definitiva, mientras buena parte de los estudios constatan la bondad de la inmigración para el crecimiento económico y del empleo, una parte de la ciudadanía considera un problema, más o menos serio, la inmigración. De ahí que sea importante hacer un gran esfuerzo para romper con los tópicos y estereotipos existentes.

6. Merece atención detenerse, siquiera sea con brevedad, en el análisis del empleo en la Europa de 2008 y su impacto en la política de inmigración, y lo hago a partir del Informe anual presentado por la Comisión Europea, en noviembre del pasado año, junto con una Comunicación en la que recogen los mensajes clave de dicho Informe. El Informe de la Comisión dedica un amplio apartado a la inmigración recientemente llegada a la Unión Europea, es decir en la década actual, y pone de manifiesto que su participación ha sido positiva (en un porcentaje cercano al 25 % del crecimiento de la economía y del empleo) para superar algún déficit de mano de obra autóctona y también para incrementar la flexibilidad del mercado de trabajo, dada la mayor movilidad del personal inmigrante en su vida laboral, destacándose el elevado grado de complementariedad y no de sustitución con los trabajadores autóctonos. Además, y me parece especialmente importante por lo que significa de entendimiento de las diferentes realidades migratorias y de su impacto en cada territorio, el Informe analiza cómo se diferencian los Estados septentrionales y meridionales de la UE por lo que respecta a la integración de la población inmigrada en el mercado de trabajo, cómo se utilizan (o infrautilizan en muchos casos) sus competencias profesionales, y cuál es la calidad de los empleos que ocupan.

Además, para analizar el impacto de la inmigración en el mercado de trabajo hay que prestar igualmente atención a diferentes variables como son la procedencia geográfica, el origen cultural y los conocimientos de la lengua o lenguas del país de acogida, los niveles de competencias y cómo se reconocen, sus especificidades socioeconómicas y las vías de entrada en el territorio de la UE. Del informe comunitario me interesa ahora destacar una consideración general y otra mucho más concreta, por el impacto que ambas tienen sobre la futura política de inmigración europea y sobre el tipo de inmigrante que se desea acoger en la EU-27. En primer lugar, que los países del sur de Europa han gestionado mejor la integración de la inmigración extracomunitaria que en otros Estados; en segundo término, que Europa necesita seguir trabajando mucho y bien para atraer a personal cualificado a su territorio, ya que entre los inmigrantes recientemente llegados y en edad de trabajar el 48 % tenía una escasa cualificación, mientras que sólo el 20 % eran altamente cualificados.

La relación entre la inmigración y el empleo es una de las características más relevantes que afectan a la realidad económica y social del territorio español y catalán. Justamente esa realidad de la inmigración es un elemento destacado de diferenciación respecto de nuestro marco de análisis de la realidad económica y social con respecto al de una década atrás, pues difícilmente hubiéramos podido pensar entonces que los extranjeros (básicamente los ciudadanos extracomunitarios) supondrían más del 10 % del total de afiliados a la Seguridad Social al finalizar el mes de septiembre de 2009, y que en Cataluña superaría el 13 %. El reto de futuro más importante es garantizar la integración regular y ordenada de los inmigrantes en el mercado de trabajo, así lo constatamos en los debates del pacto nacional para la inmigración de Cataluña durante 2008, y dejar de debatir si el fenómeno migratorio es positivo o negativo para la realidad económica y social española y catalana.

El mercado de trabajo ha absorbido bien hasta hace poco tiempo la incorporación de mano de obra extranjera, pero no ha sabido aprovechar las cualificaciones de buena parte de los inmigrantes que han estado ocupados por debajo de su nivel profesional. Baste aportar algunos datos significativos: en el año 2008 se formalizaron en España un total de 3.631.768 contratos de trabajo con extranjeros, un 21,87 % sobre el total, mientras que el número de personas extranjeras contratadas fue de 1.618.834, el 21,78 % sobre el total, con predominio de los trabajadores marroquíes, ecuatorianos y rumanos. Incluso en plena situación de crisis económica, en los 8 primeros meses de este año se han formalizado 1.897.024 contratos de trabajo con extranjeros, que suponen ciertamente un brusco descenso del 24,1 % (600.836) sobre el mismo período del año 2008. Y si nos concentramos en la demarcación territorial de Girona, el total de 78.197 contratos celebrados en 2008 supusieron el 35,75 % sobre el volumen total de contratación, habiéndose formalizado en la población que nos acoge en esta jornada un total de 2.623 (2.289 de extracomunitarios y 334 de comunitarios), es decir un 31,32 % sobre el total.

Cuando algunas Comunidades Autónomas superan el 10 % de población extranjera (en su gran mayoría extracomunitaria, a salvo de las que tienen un importante volumen de población rumana) parece un ejercicio de hipocresía intelectual seguir debatiendo sobre las bondades o maldades de la inmigración, porque lo que hay que hacer es gestionar correctamente la situación y saber hacia dónde queremos dirigirla. En muchas ocasiones la inmigración se percibe como un problema, lo demuestran los barómetros del CIS a los que me he referido con anterioridad, y negar que en ocasiones ello pueda ser así sería negar los ojos a la realidad. Pero aún peor sería no reconocer que buena parte de la economía del país, y en concreto algunos sectores productivos, difícilmente hubiera podido funcionar sin el trabajo, regular o irregular, de los inmigrantes, y que en gran medida esa situación sigue siendo la misma a pesar de la crisis.

No hay duda de que hemos de apostar por la mejora de calidad y la competitividad de nuestro tejido productivo, y ello no puede hacerse por la vía de una política de mano de obra que opte por la precariedad, la desregulación y el incumplimiento de la legalidad. Necesitamos apostar por una política de mano de obra que potencie la formación y la cualificación del personal. De ahí que la incorporación de los inmigrantes al mercado de trabajo ha de hacerse de forma que aprovechen todos sus conocimientos y habilidades, y que las políticas activas de empleo han de dirigirse a toda la población. De ahí que cobre toda su importancia a mi parecer, aunque creo que se ha avanzado poco en el camino, la creación de un Servicio Exterior de Empleo que canalice el acceso al mercado de trabajo español de los ciudadanos extranjeros que puedan incorporarse en adecuadas condiciones y con los conocimientos profesionales requeridos. Y de ahí también que cobre toda su importancia el cumplimiento de lo dispuesto en varios Estatutos de Autonomía sobre ampliación de competencias autonómicas en materia de inmigración, señaladamente la concesión de las autorizaciones iniciales de trabajo, tal como ya ocurre en Cataluña a partir del 1 de octubre de este año.

Desde una perspectiva crítica del marco jurídico vigente, pero que también pone el acento en la relación entre una adecuada política migratoria y una buena integración de las personas extranjera en el ámbito laboral, en las conclusiones del XIX encuentro de la abogacía dedicada a la extranjería, celebrado en Santander el pasado mes de mayo, se expuso que falta incorporar “mecanismos de política de empleo y promoción empresarial en la política migratoria española, así como potenciar medidas de inserción laboral y favorecer una normativa menos limitativa en materia de acceso a las autorizaciones laborales, con la finalidad de evitar el incremento de la exclusión social en este colectivo, favorecer la lucha contra la explotación laboral y en definitiva, permitir el ejercicio a un verdadero “derecho de movilidad” en Europa”.

7. La normas que regulan la inmigración no puede ir por un lado mientras que la realidad económica y social va por otro; ni tampoco puede un Estado, o una Comunidad Autónoma, hacer una política migratoria que no tome en consideración la realidad comunitaria e internacional, y buena prueba de ello es la aprobación el 15 de octubre de 2.008 del Pacto europeo comunitario para la inmigración y asilo. En España y en Cataluña, el objetivo a conseguir, y en ello han de implicarse activamente todas las Administraciones (General de Estado, autonómica y local) y todos los agentes sociales, es la plena regularidad del trabajo que presten los inmigrantes. Es obvio que es muy fácil de decir y más que difícil de aplicar, pero nos jugamos buena parte de la cohesión social que debemos tener, y mucho más ante la difícil situación económica y social en la que estamos instalados desde 2.008.

La inmigración nos interpela, nos interroga, nos crea problemas, pero también nos aporta riquezas económicas, culturales y humanas (porque conviene recordar también que los inmigrantes son personas y no meramente mano de obra). No hay que negar que se produce un incremento de necesidades económicas por parte de las Administraciones competentes para cubrir las nuevas realidades, por ejemplo, en los ámbitos sanitarios o educativos. Pero, ¿quién puede negar que la actividad productiva, por cuenta propia o ajena, mejora el nivel de crecimiento del país, y al mismo tiempo puede significar un mecanismo importante para favorecer las políticas de codesarrollo con los países de origen?

El debate ya no es la inmigración sino la integración de los inmigrantes. Y del debate, de las palabras, hemos de pasar a los hechos, las medidas para facilitar esa integración regular. Y creo que conviene recordar estas premisas antes los tiempos difíciles que vivimos desde 2008 y los que aún viviremos durante los próximos años. Esperemos que la reforma de la normativa estatal de extranjería e inmigración, así como también la nueva normativa catalana, vayan por este camino. Justamente lo que debe hacer la política de inmigración es evitar desde un primer momento las situaciones de irregularidad, y garantizar que todas las personas extranjeras que trabajen en la UE, España y Cataluña puedan hacerlo regularmente y con plenitud de derechos y obligaciones. A lograr ese objetivo deberían, a mi parecer, dedicar sus fuerzas y esfuerzos los grupos políticos y las organizaciones sociales.

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del tercer trimestre de 2009.

Segons les dades de l’Enquesta de Població Activa del tercer trimestre del 2009, fetes públiques aquest matí, la població activa estrangera estava integrada per 3.658.800 persones, amb 2.652.200 ocupades i 1.006.700 aturades, mentre que 1.118.000 persones estaven conceptuades com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 4.776,800, amb un increment en sèrie interanual de 100.000 persones.

Si comparem amb el segon primer trimestre d’aquest any, la població activa estrangera ha disminuït en 51.800 persones i en sèrie interanual ha crescut en 87.800. Si ens fixem en les dades de la població autòctona, la disminució de la població activa ha estat de 37.200 persones sobre el trimestre anterior, i de 39.400 en sèrie interanual.

La taxa d’activitat és del 76,60 %, més de 19 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (57,43 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers ha baixat un 0,92 %, mentre que el descens de la població espanyola ha estat del 0,15 %. En sèrie interanual la taxa d’activitat de la població autòctona es redueix en un 0’24 %, i la de la població estrangera creix en el mateix percentatge.

En sèrie interanual la població ocupada estrangera disminueix en 295.700 persones, la població aturada s’apuja en 383.600 i la inactiva en 12.100. Per la seva part, la població ocupada espanyola disminueix en 1.180.500 persones, la població aturada s’incrementa en 1.141.000, i la inactiva baixa creix en un nombre de 111.300 persones.

Segons aquestes dades, el 14,05 % del total de persones ocupades era de nacionalitat estrangera. Durant el tercer trimestre, el nombre de treballadors autòctons ocupats ha experimentat un descens de 55.200 persones, i el d’estrangers ha estat de 19.600, en relació amb el trimestre anterior.

La taxa d’atur és del 27,51 %, es a dir més d’11 punts per sobre de l’espanyola (16,12 %). Durant el tercer trimestre la desocupació autòctona va créixer en 18.000 persones, i l’estrangera baixà en 32.200. En sèrie interanual, l’atur dels autòctons s’incrementà en 1.141.000 persones, i el dels estrangers en 383.600.

martes, 20 de octubre de 2009

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estranger a a la Seguretat Social de mes de setembre de 2.009.

1. El Ministeri de Treball i Immigració ha publicat avui dimarts, 20 d’octubre, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes de setembre.
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Les dades detallades d’afiliació de la població estrangera dels mesos restants del segon semestre de l’any 2008 i dels mesos de 2009 segueixen el mateix criteri que les del mes de juliol; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de setembre, hi ha un total de 1.908.595 estrangers afiliats, dels quals 681.423 són comunitaris (399.500 homes i 281.923 dones), i 1.227.171 són extracomunitaris (686.285 homes i 540.886 dones). És a dir, s’ha produït un descens anual del 8,62 %. Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de setembre de 2008 era de 2.088.657. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 180.062 persones Cal destacar també com a dada significativa la disminució de l’afiliació en el regim general (- 26.744), que continua la línia del mes anterior, i que ha estat compensada parcialment pel creixement de l’afiliació en el regim agrari (+ 21.156). Pel que fa al regim de treballadors autònoms, segueix la disminució de l’afiliació, que ha passat dels 224.156 del mes de desembre de 2008 als actuals 202.816.

Per règims, el 67,38 % pertany al general, el 9,08 % al règim de la llar familiar, el 12,58 % a l’agrari, el 10,63 % al d’autònoms, el 0,29% al del mar i el 0,04% al del carbó.

Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de setembre, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (431.137, 22,59 % %), seguida de Madrid (404.563, 21,20 %), Andalusia (210.147, 11,01 %) i la Comunitat Valenciana (199.091, 10,43 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 49.168 persones, un 10,24 %.

Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (277.151), i els marroquins es situen en la segona posició amb 227.964 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (198.059), seguits dels colombians amb 126.315, dels peruans amb 77.245, dels xinesos amb 74.1290, dels bolivians amb 70.350, dels italians amb 65.830, i dels portuguesos amb 60.789.

Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la nova classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb el CNAE anteriorment vigent. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.

En el règim general de la Seguretat Social destaca encara el nombre d’afiliats en el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 204.341, un 15,89 %, dels quals 133.298 són no comunitaris; també hem de fer esment del sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 204.431 treballadors, un 15,90 % dels quals 140.771 són extracomunitaris, i del de l’hostaleria (285.553, 22,20 %), dels quals 194.808 són no comunitaris i que ocupa la primera posició. D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 148.778 treballadors, un 11,57 % del total, dels quals 108.832 són extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, és també molt important la presència del sector de la construcció (40.640, 20,04 % del total), amb una participació majoritària dels comunitaris (29.903), i també destaca la de comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (51.924, 25,60 %).

3. La mitja del mes de setembre d’afiliats estrangers a Catalunya és de 431.137, dels quals 116.016 són comunitaris i 315.120 són extracomunitaris.

Per règims, el 77,76 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 8,07 % en el de la llar familiar, el 4,85 % en l’agrari, el 9,º12 % en el d’autònoms i el 0,20 % en el del mar.

En el règim general de SS, el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 64.399 (19,21 %), dels quals 49.746 són no comunitaris; el segon lloc és per al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 57.387 afiliats (17,12 %), dels quals 42.111 són no comunitaris; els afiliats en el sector de la construcció són 47.509 (14,01 %), dels quals 37.759 són no comunitaris, i ocupen el tercer lloc; ocupen el quart lloc, d’acord amb la nova CNAE, les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 41.639 afiliats (12,42 %), dels quals 33.076 són extracomunitaris; en cinquè lloc es troba la indústria manufacturera, amb 39.384 (11,75 %), dels quals 27.994 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.433, 23,99 % del total), i de la construcció (6.350, 16,15 %).

A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (60.771), seguits dels equatorians (39.316), dels romanesos (35.351), dels colombians (23.220), dels italians (20.716), dels xinesos (20.712), dels bolivians (19.933), dels peruans (19.092), dels francesos (13.760), dels argentins (13.568), dels pakistanesos (11.455), i dels dominicans (8.337).