jueves, 30 de abril de 2009

El baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques del mes de març. Les preocupacions dels espanyols.

El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS) del mes de març, fet públic el dimarts 28 d’abril, segueix constatant el creixement de la preocupació dels ciutadans per l’atur i la situació econòmica, i també que la immigració segueix sent un important problema per a Espanya però menys que en anteriors baròmetres i cada vegada menys a títol personal pels enquestats.

La immigració es considera el quart problema que existeix actualment a Espanya (14.4, es a dir 2.2 punts menys que el mes de febrer) (possibilitat de tres respostes), per darrera de l’atur (76.2, es a dir 1 punts més que el mes de febrer), dels problemes d’índole econòmica (52.0, 2.4 punts menys que en el baròmetre anterior), i el terrorisme (19.4, 1.2 punts menys que el mes anterior).El segueixen la inseguretat ciutadana (13.1) l’habitatge (11.3), “la classe política, els partits polítics” (10.0), i la sanitat (5.3).

Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema, ara a Espanya, la immigració segueix ocupant el quart lloc (2.8, creixent 0.1 punts sobre el baròmetre del mes de febrer), per darrera de l’atur (53.3, 0,3 punts menys que en el baròmetre anterior), i dels problemes d’índole econòmica (25.6, 0.3 punts menys), i de “la classe política, els partits polítics” (3.1.). El segueixen “no sap” (2.1) i el terrorisme (1.7).

Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració baixa fins al onzè lloc (3,7, 0,5 punts menys que en el baròmetre de febrer), per darrera dels problemes d’índole econòmica (43,6), l’atur (37.6), l’habitatge (11,1), la inseguretat ciutadana (9,3) “no sap” (8,8) “no contesta” (8,2), la sanitat (5,8), les pensions (5.5), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (4,5), i l’educació (4,2).

Quan es pregunta quin és el problema que afecta personalment més a l’enquestat, la immigració encara baixa més, fins al quinzè lloc (0,9, 0.5 punts menys que en el baròmetre anterior), per darrera de l’atur (28,0), els problemes d’índole econòmica (27.4), “no sap” (8.8), “no contesta” (8,2), l’habitatge (4,1), les pensions (3.5), la inseguretat ciutadana (3.4), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (2,2), la sanitat (2,2) les preocupacions i situacions personals (2.0), l’educació (1,7), el terrorisme (1.4), la classe política, els partits polítics (1.1) i “altres respostes” (1.0).

Hi ha una petita avantatge sobre la preocupació per la immigració entre les dones amb relació als homes (14,5 i 14,3) quan es pregunta quins són els principals problemes a Espanya, i són les persones de edat compreses entre els 35 i 44 anys les més preocupades (17.0); quan es pregunta quin es el principal problema personal, la franja més important és la compresa entre 45 i 54 anys (1.4). Pel nivell d’estudis, les persones amb estudis primaris són les que se senten més preocupades personalment per la immigració (1,2).

Segons la condició socioeconòmica dels enquestats són els obrers no qualificats i el personal administratiu, comercial i de serveis els que manifesten més preocupació general per la immigració (21,4 i 21,2 respectivament), Els que estan personalment més preocupats són els agricultors (empleadors sense assalariats i membres de cooperatives), (4,3).

Per status socioeconòmic, las noves classes mitges (assalariats no manuals) són les que manifesten més la seva preocupació general per la immigració segons el baròmetre, ja que el 18,0 considera que és un dels tres problemes més important a Espanya. Els obrers qualificats són els que consideren que és el problema principal (3.8), i són els obrers no qualificats els que consideren que és el problema que els afecta més directament (1,9) .

D’especial interès em semblen les dades aportades pel Baròmetre sobre les preocupacions del enquestats segons la seva opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions generals de 2008. Si en la primera resposta eren un 14,4 dels enquestats els que consideraven la immigració com un dels tres principals problemes a Espanya, el percentatge puja fins el 21,6 en el cas dels votants de CiU i un 21,3 en les persones que van votar en blanc. Tanmateix s’ha de fer esment del fet que són els votants de CiU els qui creuen que la immigració es el problema que els afecta més (2,7), mentre que en el conjunt de la població enquestada és únicament del 0,9.

Fomento de la economía social en Aragón.

El Decreto 57/2009, de 14 de abril regula la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales. La norma se publicó en el diario oficial autonómico el día 24 y entró en vigor el día de su publicación y tiene por finalidad establecer las bases que regularán la concesión de subvenciones, tanto para posibilitar la incorporación estable como socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales como para potenciar el desarrollo y modernización de este tipo de empresas. La concreción de la cuantía a dedicar se remite a la ley presupuestaria y a su correspondiente especificación en la Orden anual de convocatoria.

El texto autonómico adecua al marco organizativo territorial de Aragón a la normativa estatal de referencia, en concreto la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre y procede a la derogación del ya antiguo Decreto 48/2004 de 9 de febrero. Con respecto a la norma estatal cabe destacar las modificaciones operadas en la cuantía, incrementada, de algunas subvenciones, así como la atención preferente dedicada a personas afectadas por la actual situación de crisis y a los territorios que la sufren y que sufren pérdida de su población. En la introducción de la norma encontramos también otros puntos normativos y políticos de referencia, como son el Estatuto de Autonomía, la Ley de Empleo, la Ley de Cooperativas autonómica (cuyo artículo 99.2 dispone que las cooperativas “serán objeto de especial consideración en la regulación de las medidas de fomento que, en el ámbito de sus competencias, adopten cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma”), la programación de los fondos estructurales comunitarios 2007-2013 y la aprobación posterior del programa operativo de Aragón, y por fin, y no menos importante, el acuerdo económico y social para el progreso de Aragón suscrito el 18 de septiembre de 2008, en el que se pide la adopción de medidas de apoyo a la economía social.

La norma prevé varios tipos diferentes de actuaciones que pueden merecer subvención.

En primer lugar, nos encontramos con la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo, en cuantías que oscilan entre 5.500 y 10.000 euros según cuál sea el colectivo de referencia y de mayor dificultad para su acceso al mercado de trabajo. Hay que indicar que esta subvención va dirigida no sólo a trabajadores desempleados sino también a quienes mantuvieran una relación contractual temporal con la empresa, siempre y cuando dicho contrato no dure más de 24 meses y lleve en vigor un mínimo de 6 meses desde la fecha de solicitud de la subvención. La incorporación deberá ser a tiempo completo o como mínimo del 50 % de la jornada ordinaria de trabajo. Al objeto de garantizar la creación de empleo y de evitar situaciones fraudulentas, la nueva incorporación deberá implicar un incremento neto del empleo sobre la media de los 6 meses anteriores, y además sólo podrá formalizarla quien no haya ostentado la condición societaria en la empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socio.

En segundo término se regula una línea específica de subvenciones para que los desempleados que provienen de sectores en crisis puedan incorporarse a la economía social, previendo que pueden darse tres supuestos: el primero, la prestación de servicios en la actividad inmobiliaria y de la construcción (como también las empresas auxiliares y proveedoras de este segundo sector), siempre que hayan cesado en su trabajo y se mantengan desempleados desde el 1 de julio de 2008, y que además hayan trabajado en el sector como mínimo 12 meses en los 3 anteriores a la extinción. Por otra parte, tenemos a los trabajadores de cualquier sector que a partir de la fecha referenciada hayan extinguido su contrato en virtud de un expediente de regulación de empleo y sigan en desempleo. Por fin, quienes se encuentren desempleados después de haber visto extinguido su contrato por causas objetivas al amparo del artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y siempre y cuando tengan una antigüedad mínima en la empresa de 3 años. La cuantía de la subvención es de 7.500 euros por cada nuevo social a tiempo completo (y proporcional cuando se trate de una incorporación a tiempo parcial de, como mínimo, el 50 % de la jornada ordinaria).

Con respecto a la subvención de intereses de préstamos, podrán ser de hasta 3 puntos del tipo de interés, sin superar la cuantía de 5.000 euros por cada nuevo incorporado a la economía social. Para su concesión, la aportación del solicitante debe ser como mínimo del 30 % de la inversión, y además se compromete a mantener las inversiones durante un período mínimo de 5 años.

La norma también contempla la concesión de subvenciones para la adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo, con una subvención prevista de hasta 5.000 euros por cada nuevo socio trabajador incorporado a la empresa de economía social, en el bien entendido que la subvención no podrá superar ni el 50 % del coste de adquisición de los activos ni la cantidad de 30.000 euros por entidad.

Para la asistencia técnica, es decir la contratación indefinida de directores o gerentes, estudios de viabilidad, auditorias y asesoramiento que deberán ser prestados por empresas de reconocida solvencia profesional, se dispone una subvención del 50 % del coste de la acción, sin que la cuantía a percibir por una empresa de la economía social supere los 20.000 euros en cinco años. Cuando la petición sea formulada por entidades asociativas, la subvención podrá alcanzar hasta el 75 % sin que pueda ser superior a 30.000 euros, y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros.

Como aportación propia de la normativa autonómica nos encontramos con las subvenciones dirigidas a potenciar la creación de nuevas CTA y SL en pequeños municipios (menos de 5.000 habitantes), o por colectivos específicos como las mujeres (con una proporción mínima de 2/3 del total de socios de la nueva entidad) o las personas afectadas por la situación de crisis (2/3, como mínimo de los nuevos integrantes). En el primer y segundo supuesto, la cuantía por cada nuevo socio será de 5.000 euros, y para el tercero se prevé la de 4.000 euros. La subvención no podrá superar en ningún caso los 50.000 euros por entidad.

La tramitación de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y los plazos serán los que se fijen en la correspondiente convocatoria. Para valorar las presentadas se tomarán en consideración una serie de criterios objetivos listados en el artículo 18 (Ej.: actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo, o la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico), y la autoridad administrativa laboral dispondrá de un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para dictar su resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no podrá superar, por sí sola o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Nueva política comunitaria de juventud.

La Comisión presentó ayer miércoles una importante Comunicación que aborda su estrategia de futuro para invertir a favor de la juventud y movilizarla, con la puesta en marcha de un método abierto de coordinación renovada para abordar los retos y las perspectivas de la juventud. De momento el texto sólo está disponible en francés, inglés y alemán.

El documento comunitario se inscribe en el marco de la nueva política comunitaria de juventud para el próximo decenio, si bien encuentra gran parte de sus puntos de referencia en la Agenda Social renovada, presentada en julio de 2008, que dedica parte de su contenido a los menores y los jóvenes, partiendo de la premisa que el colectivo juvenil irá disminuyendo en número en los próximos años, ya que según los datos de Eurostat pasará del 19,3 % actual (de edades comprendidas entre 15 y 29 años) al 15,3 % en el año 2050. Quizás por ello, o por otros motivos de los que no se da debida información, a mi parecer, en el documento, la Comunicación incluye en el concepto de “juventud” a los adolescentes y los jóvenes adultos desde 13 a 30 años.

Los tres ejes básicos sobre las que se pretende articular la acción de la UE, y muy en especial de los Estados miembros que son los que deben instrumentar la nueva estrategia, en los próximos años son los siguientes: adoptar las medidas adecuadas y necesarias para favorecer el crecimiento de las oportunidades de los jóvenes en los ámbitos de la educación y del empleo; formular propuestas y adoptar políticas que posibiliten el acceso de todos los jóvenes a la sociedad y su participación en ella; en fin, y no menos importante, favorecer que se establezca una relación de solidaridad entre los jóvenes y el conjunto de la población.

Los ejes de actuación se irán desarrollando en el marco de un nuevo método abierto de coordinación que permita agilizar y simplificar las políticas y las relaciones entre los Estados y los poderes comunitarios, y guardarán estrecha relación con la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, de tal forma que ya se acepta en el texto que podrán realizarse nuevos ajustes en la política de juventud en función de las modificaciones que se produzcan en dicha estrategia a partir del año 2010.

Con respecto al primer objetivo, la Comisión propone ampliar las posibilidades que tienen los jóvenes para acceder a la educación y al empleo. En el primer ámbito, y tras recordar el dato positivo de que cerca del 80 % de los jóvenes entre 20 y 24 años han finalizado el segundo ciclo de la enseñanza secundaria, así como también los negativos de que un 25 % de los jóvenes de 15 años tienen aún competencias limitadas en lectura y que 6 millones abandona la escuela sin ninguna titulación, se propone como objetivo general complementar la educación formal mediante la incentivación de la educación informal, reconociéndole el valor académico y profesional adecuado e integrándola dentro del proceso más amplio de la educación y formación a lo largo de toda la vida de la persona.

En el terreno del empleo, el objetivo a perseguir en los próximos años es facilitar las transiciones entre el ámbito educativo y el laboral, así como también adecuar las competencias no sólo a las necesidades actuales del mercado de trabajo sino también a las que se demandarán en el próximo futuro y en el marco, añado yo ahora de acuerdo con numerosos documentos comunitarios e internacionales, de la economía del conocimiento. Igualmente, se sigue insistiendo, al igual que se ha hecho desde hace muchos años, en la importancia de disponer de sistemas de información y orientación adecuados para que los jóvenes puedan dirigirse en el terreno profesional hacia aquellos ámbitos de actividad con mejores perspectivas de creación de empleo.

Se pide por la Comisión que las propuestas actualmente en debate sobre la flexiguridad, es decir la justa combinación entre las demandas de flexibilidad de las empresas y las de seguridad de los trabajadores, incluyan las concreciones adecuadas en su implantación en cada Estado para dar respuesta adecuada a la creación de empleo para la juventud. No se olvida la Comisión de la importancia de la potenciación de la creatividad y del espíritu empresarial entre la juventud, y propone que se adopten las medidas económicas que posibiliten la creación de empresas por jóvenes y que se desarrollen los mecanismos que permiten activar al máximo el espíritu creativo de la juventud, muy especialmente en los ámbitos relacionados con las nuevas tecnologías.

En fin, y aún cuando el documento ubica las siguientes consideraciones en el eje dedicado a desarrollar la solidaridad entre la sociedad y los jóvenes, también tiene una indudable importancia sobre la situación social y de empleo de los jóvenes la adopción de las medidas que corrijan las situaciones de desventaja en que se encuentran muchos de ellos, tanto en el terrenos educativo como laboral, adoptando medidas que faciliten su plena integración social y evitando que caigan en situación de exclusión o riesgo social. Por vía indirecta, así me lo parece, se destaca el papel que la juventud puede tener en la conformación de un modelo económico más sostenible, en cuanto que se plantea el establecimiento de relaciones solidarias a escala intercontinental y se les anima a que pongan en marcha modos de consumo y de producción más ecológicos (“reciclaje, ahorro de energía, vehículos híbridos, etc.”).

domingo, 26 de abril de 2009

Aragón apuesta por la contratación estable y de calidad.

1. El Diario Oficial autonómico publicó el pasado viernes, y con entrada en vigor el mismo días, el Decreto 56/2009 de 14 de abril, para la promoción de la contratación estable y de calidad. La norma tiene por finalidad fijar las bases que regularán la concesión de subvenciones para fomentar en el territorio autonómico la contratación estable y de calidad, es decir referida a los trabajadores asalariados.

Cinco años después de la primera norma dictada en esta materia, el Decreto 47/2004 de 9 de marzo, el gobierno autonómico ha decidido adaptar la regulación a los importantes cambios normativos y socioeconómicos producidos desde entonces. En efecto, por una parte nos encontramos con el nuevo Estatuto de Autonomía aprobado el año 2007 y que atribuye diferentes competencias a la Comunidad Autónoma en materia social y laboral, señaladamente las de ejecución en el ámbito del trabajo y de las relaciones laborales, con mención expresa de las políticas activas de empleo y de intermediación laboral. En segundo término, la normativa estatal de referencia, la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, prevé que las Comunidades Autónomas pueden adoptar programas específicos de políticas activas de empleo para dar adecuada respuesta a las necesidades de sus mercados de trabajo. Desde la vertiente internacional, cabe hacer referencia al nuevo período de programación europea 2007-2103, y consiguientemente de los Fondos estructurales comunitarios, y a la posterior aprobación del programa operativo de Aragón para dicho período, en el que se prevé la adopción de medidas que corrijan los desequilibrios del mercado de trabajo y que dediquen especial atención a las necesidades de aquellos colectivos que más lo necesitan. En fin, en el ámbito autonómico nuevamente, la referencia a la intervención de los agentes sociales en la definición y conformación de la política de empleo es clara a partir de la firma el 18 de septiembre del pasado año del acuerdo económico y social para el progreso de Aragón. Sin olvidar, por último, que la crisis económica internacional que estamos viviendo tiene un impacto indudable sobre las empresas de algunos sectores, tanto de las principales como de las proveedoras de suministros, y ello requiere de la adopción de medidas concretas para dar respuesta a este problema. En suma, atención especial a jóvenes, mujeres, desempleados de larga duración, personas con discapacidad, y aquellas personas afectadas por extinciones de contratos derivados de la situación de crisis de sus empresas.

2. Examinemos en primer lugar el objeto de la norma, la financiación y los sujetos beneficiarios. Se pretende tanto incentivar la contratación indefinida como facilitar la integración temporal en el mercado de trabajo de los colectivos en situación o riesgo de exclusión social y con más dificultad de acceso. Con respecto a la parte económica, la norma obviamente se remite a aquello que se disponga en la normativa presupuestaria anual y que después se concretará en la correspondiente Orden anual de convocatoria de subvenciones. Por lo que respecta a los sujetos beneficiarios la norma se aplicará con carácter general a todas las empresas del sector privado, empresarios individuales, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, siempre y cuando no se encuentren en unos de los muchos supuestos de exclusión previstos en el artículo 2.2 y a los que no será de aplicación la norma objeto de comentario, mereciendo especial atención la exclusión de aquellas empresas que incumplan la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

3. El primer programa regulado es el de promoción de la contratación indefinida, que prevé diferentes cuantías de subvenciones según cuál sea el grupo en el que se ubica por edad, sexo o formación, la persona contratada, y siempre y cuando la empresa contratante (salvo que se trate de microempresas de 10 o menos trabajadores) tenga unas tasas de temporalidad inferiores a la media del sector en el ámbito autonómico, y además la nueva contratación suponga un incremento neto de la plantilla en el promedio de los 6 meses anteriores. De esta manera, la subvención será de 5.000 euros por contratación de una mujer que lleve, como mínimo, 2 meses en desempleo, y de 4.500 si se trata de un varón menor de 30 años y desempleado desde hace 3 meses, mayor de 45 años y con desempleo de duración no inferior a 6 meses, y quienes se encuentren entre los 31 y 44 años y en desempleo desde hace 6 meses como mínimo; en fin, la subvención será de 4.000 euros, y sin que pueda añadirse a las anteriores, cuando el sujeto contratado sea una persona que ha participado en actividades formativas y la contratación se efectúa en los 6 meses inmediatamente posteriores y vinculada a la formación o experiencia adquirida. Por otra parte, y abriendo una línea de actuación que también se recogerá en los siguientes programas, las indemnizaciones citadas se incrementarán en 1.250 euros cuando la contratación se efectúe en un nuevo centro de trabajo (actividad iniciada dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación) que se ubique en poblaciones de menos de 5.000 habitantes. La contratación deberá efectuarse a tiempo completo, y puede también realizase a tiempo parcial o en condición de contrato de fijo discontinuo si el cómputo anual de la jornada es igual o superior al 50 % de la jornada ordinaria.

4. Como hemos indicado con anterioridad, el gobierno autonómico pretende tratar de forma diferenciada la situación de trabajadores afectados por la crisis económica, y para ello pone en marcha un programa de apoyo dedicado a la reincorporación al mercado de trabajo de dichos trabajadores, previendo que pueden darse tres supuestos: el primero, la prestación de servicios en la actividad inmobiliaria y de la construcción (como también las empresas auxiliares y proveedoras de este segundo sector), siempre que hayan cesado en su trabajo y se mantengan desempleados desde el 1 de julio de 2008, y que además hayan trabajado en el sector como mínimo 12 meses en los 3 anteriores a la extinción. Por otra parte, tenemos a los trabajadores de cualquier sector que a partir de la fecha referenciada hayan extinguido su contrato en virtud de un expediente de regulación de empleo y sigan en desempleo. Por fin, quienes se encuentren desempleados después de haber visto extinguido su contrato por causas objetivas al amparo del artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y siempre y cuando tengan una antigüedad mínima en la empresa de 3 años. Los restantes requisitos, y también las cuantías de las subvenciones, son idénticos a los del primer programa.

5. En tercer lugar se regula el programa de apoyo a la contratación temporal con fines integradores. Se prevé la contratación temporal bonificada de colectivos desfavorecidos listados en el artículo 9, y de los que me parece importante hacer referencia, en cuanto que se trata de favorecer la contratación de personas de edad avanzada, a los desempleados mayores de 52 años inscritos como demandantes de empleo en los 12 meses anteriores a la contratación, así como a los trabajadores que provengan de un centro especial de empleo en el que prestaban su actividad con una relación laboral especial y que ahora pasan al mercado de trabajo ordinario si la contratación se efectúa en el plazo máximo de 2 meses desde la baja en la empresa de origen. El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses, y la subvención será de 175 euros/mes, con un tope de 4.200 euros.

6. El cuarto programa se dedica a la integración laboral de personas con discapacidad y reproduce sustancialmente la normativa estatal en el apartado de contratación indefinida de personas con discapacidad, si bien se incorpora una mejora propia de la autonomía y referida a los contratos que añadan alguna connotación adicional a la situación de las personas con discapacidad, refiriéndose la introducción de la norma a “condición de mujer, elevado grado de minusvalía o la naturaleza de esta”. El art. 12.1 c) concreta más los términos y se refiere a una discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, y al hecho de que se trate de una discapacidad psíquica, enfermedad mental o parálisis cerebral. Por consiguiente, a la subvención general de 3.907 euros por contrato indefinido y a jornada completa se añadirán 1.000 euros en los supuestos referenciados. No se olvide, por otra parte, la subvención de hasta 902 euros por adaptación de puesto de trabajo.

7. También se regula la contratación temporal bonificada, al amparo de la posibilidad ofrecida por la Ley 43/2006 de 29 de diciembre y más concretamente de su disposición adicional primera, e igualmente la conversión de contratos temporales en indefinidos con el acogimiento a las subvenciones explicadas en el párrafo anterior. Con respecto a la contratación temporal, cuya duración deberá situarse entre 12 meses y 3 años, con posibles prórrogas hasta alcanzar el período máximo, la cuantía de la subvención será mayor cuando también sea mayor el grado de minusvalía de la persona contratada: 150 euros/mes, y máximo de 5.400 euros si se trata de una mujer con minusvalía igual o superior al 50 %, y 175 euros/mes y máximo de 6.300 euros, si la persona contratada sufre una discapacidad psíquica, enfermedad mental o parálisis cerebral en grado de un 33 % como mínimo, o minusvalía igual o superior al 65 % en caso de discapacidad física o sensorial.

8. Atención concreta se dedica a la problemática de las mujeres afectadas por violencia de género, cuyo contrato indefinido se subvenciona con 6.000 euros, y cuyos contratos temporales, de duración mínima de 6 meses, se subvenciona con 150 euros/mes y un máximo de 3.600 euros.

9. Para fomentar la contratación de jóvenes menores de 30 años y que dispongan de una titulación universitaria “de difícil empleabilidad”, la norma prevé incentivar la contratación en prácticas regulada en el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, siempre que el contrato tenga una duración mínima de 12 meses y que no se trate con el mismo de sustituir a otros trabajadores que también prestaban sus servicios en prácticas y para ocupar el mismo puesto de trabajo. La subvención será de 1.500 euros para la contratación de varones y de 2.000 euros para la de mujeres, remitiéndose a la norma de convocatoria anual la concreción de qué debe entenderse por titulaciones de difícil empleabilidad.

10. La norma dedica un programa específico de apoyo a los centros especiales de empleo, previendo tanto subvenciones anuales para el apoyo de personas con discapacidad psíquica, enfermedad mental o parálisis cerebral que trabajen en dichos centros, como subvenciones destinadas a favorecer el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario. En el primer supuesto, las subvenciones van destinadas a favorecer la contratación del personal necesario de apoyo, y su cuantía mensual se fija, según dispone el artículo 18, en 5.000 euros para los centros que tengan entre 3 y 10 trabajadores en dicha situación, o de 400 euros por cada trabajador en plantilla de un centro que tiene 11 o más trabajadores con esa discapacidad. En el segundo, se prima con 2.500 euros al centro que consigue que trabajadores con discapacidad que han prestado sus servicios durante 6 meses como mínimo accedan a una empresa ordinaria en un plazo máximo de 30 días desde que haya causado baja, siendo la cuantía de la subvención de 2.500 euros.

11. La tramitación de las solicitudes de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa, y ninguna empresa podrá recibir subvenciones por un valor superior a 75.000 euros en cada convocatoria, salvo supuestos excepcionales a los que se refiere el artículo 21. Los plazos para la presentación de las solicitudes se indican en el artículo 25, siendo la regla general la de 2 meses desde que se produjo la contratación o transformación contractual. La autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud para dictar la correspondiente resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

12. Por último cabe indicar que con carácter general, y a efectos de computar el número de trabajadores fijos de una empresa, se tomará como punto de referencia los 6 meses anteriores a la contratación subvencionada, y se tomarán en consideración todos los contratos fijos con independencia de la jornada del trabajador, computándose cada trabajador en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia. El cálculo se hará sobre los trabajadores que presten servicios en los centros de trabajo de la misma provincia. Además, la empresa se compromete a mantener durante 1 año como mínimo el número de trabajadores fijos alcanzados con la nueva contratación, y 3 años como mínimo el contrato indefinido bonificado.

La Comunidad Valenciana desarrolla el Plan estatal extraordinario de empleo durante 2009.

La Orden de 8 de abril de 2009 regula y convoca la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados, con experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad que participen en itinerarios personalizados de inserción. La norma se publicó en el diario oficial autonómico del pasado día 23 y tiene por finalidad regular para el año en curso la convocatoria de concesión de subvenciones para trabajadores desempleados que participen en itinerarios personalizados de inserción, y encuentra su marco de referencia estatal en el Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril, completado para el año 2009 con la Orden TIN/381/2009 de 18 de febrero por la que se distribuyen territorialmente las partidas presupuestaras aprobadas para llevar a cabo tales acciones formativas. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.050.000 euros.

La normativa autonómica desarrolla la estatal y concreta qué debe entenderse en su ámbito territorial por experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, al objeto de permitir a una persona desempleada acceder a la realización de un itinerario y al percibo de la subvención de 350 euros mensuales durante un período máximo de 3 meses.

Con carácter general, la persona desempleada no deberá percibir ninguna prestación o subsidio por desempleo, así como también carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al IPREM mensual vigente (calculadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.1 b y con las excepciones reguladas para las víctimas de violencia de género y violencia doméstica). Igualmente, deberá suscribir con los servicios de empleo el llamado “compromiso de disponibilidad”, por el que se compromete a presentarse a las ofertas de empleo y a participar en los programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción y formación que se determinen por los centros del servicio autonómico de empleo desde donde se dirija el correspondiente itinerario.

Además, y esta es la especificidad de la norma autonómica, la persona desempleada debe estar inscrita como demandante de empleo durante un período inmediatamente anterior de 6 meses, como mínimo, a la entrada en vigor de la norma; también, debe tratarse de una persona que ha perdido su empleo en los 24 meses anteriores a dicha entrada en vigor, y ha de haber trabajado, por cuenta ajena o propia, durante 6 meses, como mínimo, en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al momento en que perdió su empleo. Obsérvese, en consecuencia, que se trata de criterios que tienden a primar a las personas que se encuentran en mayor necesidad de acercamiento al mercado laboral por haber estado apartadas del mismo durante un cierto tiempo, si bien también se enfatiza que antes de dicho alejamiento la persona desempleada debió ser durante un cierto tiempo persona ocupada.

La tramitación de las solicitudes de subvención se efectuará en régimen de concesión directa, y el plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días desde que se incorpore la persona desempleada al itinerario de inserción, y como límite el 31 de agosto. La importancia de la suscripción del compromiso de disponibilidad se demuestra en este ámbito, ya que la incorporación se produce, jurídicamente hablando, “desde la fecha en que tiene su entrada en su centro SERVEF de Empleo”. La autoridad administrativa laboral competente (directores territoriales de empleo y trabajo, por delegación de competencias del director general del SERVEF) disponen de un plazo máximo de 6 meses para su resolución, a contar a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

viernes, 24 de abril de 2009

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de març de 2009.

1. El Ministeri de Treball i Immigració publicà el dimarts 21 d’abril les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes de març.

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Les dades detallades d’afiliació de la població estrangera dels mesos restants del segon semestre de l’any 2008 i dels tres primers mesos de 2009 segueixen el mateix criteri que les del mes de juliol; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

Feta aquesta puntualització, i a l’espera de conèixer algun dia les raons d’aquesta modificació per part del MTIN, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de març, hi ha un total de 1.873.971 estrangers afiliats, dels quals 656.035 són comunitaris i 1.217.936 són extracomunitaris. És a dir, s’ha produït un descens anual del 9,85 %. Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de març de 2008 era de 2.078.714. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 204.743 persones, tot i que també s’ha de fer especial esment del fet que des del mes de juliol de 2008 la mitja d’afiliació estrangera ha baixat en 287.909 persones.

Per règims, el 67,54 % pertany al general, el 9,27 % al règim de la llar familiar, el 11,73 % a l’agrari, l’11,16 % al d’autònoms, el 0,27% al del mar i el 0,04% al del carbó.

Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de marc, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (416.275, 22,21 % %), seguida de Madrid (410.218, 21,89 %), Andalusia (219.344, 11,70 %) i la Comunitat Valenciana (202.279, 10,79 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 45.610 persones, un 9,87 %.

Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (253.038), i els marroquins es situen en la segona posició amb 238.160 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (205.606), seguits dels colombians amb 126.366, dels peruans amb 77.425, dels xinesos amb 71.241, dels portuguesos amb 63.623, dels bolivians amb 63.313, i dels italians amb 62.806.

Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la nova classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb el CNAE anteriorment vigent. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.

En el règim general de la Seguretat Social destaca encara el nombre d’afiliats en el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 230.733, un 18,23 %, dels quals 152.870 són no comunitaris, i en el de l’hostaleria (242.001, 19,12 % %), dels quals 171.030 són no comunitaris i que ocupa la primera posició. D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 140.060 treballadors, un 11,07 % del total, dels quals 103.307 són extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, és també molt important la presència del sector de la construcció (49.700, 23,77 % del total), amb una participació majoritària dels comunitaris (37.158), i també destaca la de comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (50.022, 23,93 %).

3. La mitja del mes de març d’afiliats estrangers a Catalunya és de 416.275, dels quals 111.171 són comunitaris i 305.104 són extracomunitaris.

Per règims, el 68,79 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,99 % en el de la llar familiar, el 12,89 % en l’agrari, el 7,64% en el d’autònoms i el 0,70 % en el del carbó.

En el règim general de SS, els afiliats en el sector de la construcció són 53.096 (16,29) %), dels quals 42.405 són no comunitaris, i ocupen el tercer lloc; el primer lloc és per al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 55.164 afiliats (16,93 %), dels quals 40.968 són no comunitaris; el segon lloc correspon a l’hostaleria, amb 53.263 (16,34 %), dels quals 42.215 són no comunitaris; en quart lloc es troba la indústria manufacturera, amb 41.692 (12,79 %), dels quals 29.979 són no comunitaris. Ocupen el cinquè lloc, d’acord amb la nova CNAE, les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 38.275 afiliats (11,74 %), dels quals 38.275 són extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància del sector de la construcció (7.729, 19,40 % del total,) i del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.004, 22,60 %).

A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (60.436), seguits dels equatorians (40.483), dels romanesos (31.274), dels colombians (22.569), dels italians (20.242), dels xinesos (20.110), dels peruans (19.219), dels bolivians (18.177), dels francesos (13.928), dels argentins (13.113), dels pakistanesos (10.116), i dels portuguesos (8.330).

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del primer trimestre de 2009.

Segons les dades de l’Enquesta de Població Activa del primer trimestre del 2009, fetes públiques aquest matí, la població activa estrangera estava integrada per 3.724.500 persones, amb 2.667.000 ocupades i 1.057.600 aturades, mentre que 1.051.400 persones estaven conceptuades com a inactives.

Si comparem amb el quart trimestre del 2008, la població activa estrangera ha crescut en 58.600 persones i en sèrie interanual en 278.700. Si ens fixem en les dades de la població autòctona, la població activa ha disminuït en 21.700 persones sobre el trimestre anterior, i s’ha incrementat en 246.400 en sèrie interanual.
La taxa d’activitat és del 77,99 %, més de 20 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (57,61 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers s’apujà un 0,68 % %, mentre que la de la població espanyola va disminuir en un 0,10 %. En sèrie interanual la taxa d’activitat de la població autòctona creix en un 0’58 %, i la de la població estrangera en un 1,39 %.

En sèrie interanual la població ocupada estrangera disminueix en 274.200 persones, la població aturada s’apuja en 552.800 i la inactiva es redueix en 1.500. Per la seva part, la població ocupada espanyola disminueix en 1.037.300 persones, la població aturada s’incrementa en 1.283.700, i la inactiva baixa en 157.600.

Segons aquestes dades, el 13,97 % del total de persones ocupades era de nacionalitat estrangera. Durant el primer trimestre d'enguany, el nombre de treballadors autòctons ocupat ha experimentat un descens de 546.500 persones, i el d’estrangers ha estat de 219.500.

La taxa d’atur era del 28,39 %, es a dir més de 13 punts per sobre de l’espanyola (15,24 %). Durant el primer trimestre la desocupació autòctona va créixer en 524.700 persones, i l’estrangera en 278.100. En sèrie interanual, l’atur dels autòctons s’incrementà en 1.283.700 persones, i el dels estrangers en 552.800. Cal destacar que mentre el creixement de la taxa d’atur autòctona ha estat d’un percentatge del 2’72 % sobre el trimestre anterior, la taxa del estrangers s’ha apujat en un 7,13 %.

El debate sobre la contratación de personal por las Administraciones Locales para desarrollar políticas de empleo (y II).

IX. La política de empleo de las Administraciones Locales ya estaba fuertemente condicionada, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/2006, por la introducción de la letra e) en el artículo 52 de la LET por la Ley 12/2001 de 9 de julio, así como por la jurisprudencia emanada de la Sala de lo Social del TS a partir de la aplicación de dicho precepto, cambiando de forma clara y manifiesta la línea jurisprudencial anterior que aceptaba la licitud de la contratación temporal para actividades públicas sujetas a disponibilidades presupuestarias anuales, y por consiguiente inciertas en cuanto a su realización para un período anual.


Para el TS, a partir de sus sentencias de 19, 20 y 21 de marzo de 2002, el legislador de 2001 ha querido que las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas locales “asuman una mayor estabilidad de los trabajadores asignados a la realización de planes o programas públicos…cuando este plan o programa cuente con financiación pública externa”.

En la STS de 25 de noviembre de 2002 se afirma que “del carácter anual del Plan no puede deducirse la temporalidad de la obra o servicio que aquel subvenciona, pues se trata de una concreción temporal que afecta exclusivamente a las subvenciones, no a los servicios básicos que las mismas financien”.

Por ello, y de acuerdo con la nueva norma, cuando desaparezca la financiación se podrá extinguir el contrato por la vía de la causa objetiva, siempre y cuando se trate de un contrato indefinido.

La tesis fundamental del TS es que “no ha elevado en ningún caso la existencia de una subvención a la categoría de elemento decisivo y concluyente, por sí mismo, de la validez del contrato temporal causal”, y también que su doctrina es de aplicación con independencia de que un convenio colectivo fije como causa justificativa del contrato temporal de obra o servicio la obtención de una subvención.

X. El artículo 15.5 requiere para su aplicación del cumplimiento de los diversos requisitos enunciados en el mismo:

En primer lugar, la formalización de dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales, con la importante excepción de la no toma en consideración de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

Por consiguiente, las Administraciones Locales pueden seguir suscribiendo contratos temporales para la cobertura de aquellas necesidades para las que el ordenamiento jurídico posibilita su utilización, pero desde el momento que realicen dos con el mismo trabajador deberán tener presente que la superación de los plazos marcados en la norma convertirá la contratación temporal en indefinida no fija.

Ello quiere decir que la formalización de un solo contrato de duración determinada (el ejemplo del trabajador contratado al amparo del contrato de fijo de obra en el sector de la construcción, cuya duración máxima puede alcanzar los tres años, es el más significativo), siempre y cuando obviamente se haya concertado al amparo de la legalidad vigente, no implicará en ningún caso su conversión en indefinido aunque dure más de 24 meses y la prestación de los servicios ininterrumpidamente se produzca en un período de 30.

En segundo lugar, que los contratos celebrados, de forma sucesiva o discontinua, superen los 24 meses en un período computable de 30 meses.

Por consiguiente, las Administraciones Locales pueden seguir formalizando contratos de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado o por necesidades de la producción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15. 1 a) y b), y también con la normativa específicamente aplicable a las Administraciones por lo que respecta al uso de la contratación temporal…,

…pero deberán estar muy atentas a la no superación del período de 24 meses con las contrataciones efectuadas con un mismo trabajador en un mismo puesto de trabajo, siempre y cuando se supere ese período en un plazo de 30 meses, con independencia de que los contratos sean plenamente válidos y respetuosos con la normativa vigente.

Dada la claridad de la norma laboral aplicable, y el objetivo político manifiesto de reducir la temporalidad, así como la separación efectuada por el TS desde la aplicación del artículo 52 e) de la LET de la contratación temporal de las subvenciones concedidas por otras Administraciones para la puesta en marcha de proyectos, me parece que la utilización de la contratación indefinida inicial, ya fuere con carácter continuo o discontinuo en razón de que la actividad se desarrolle de forma permanente o simplemente en determinadas épocas del año, que pueden estar o no previstas de antemano, debería ser un punto de referencia en la articulación de las políticas de empleo de las Administraciones Locales, aplicando en su caso el artículo 52 e) cuando se carezca de la consignación presupuestaria necesaria para la continuación de un programa concreto y al que hubiera sido asignado el trabajador.

En cualquier caso, queda claro que las Administraciones Locales podrán seguir efectuando contratos temporales con un mismo trabajador, aunque se supere el número de dos, siempre y cuando no se supere el período de 24 meses en un término de 30.

En tercer lugar, que los contratos se celebren con la misma empresa, o dicho de contrario el supuesto no prevé que puedan formalizarse con un grupo de empresa en el sector privado o con el que pudiéramos denominar impropiamente grupo de empresas de la Administración Local integrado por el propio Consistorio y las sociedades públicas municipales u organismos autónomos (o agencias públicas), a través de las cuales se desarrolla directa o derivadamente la actividad de prestación de servicios de la Administración Local.

Por último, la contratación debe referirse al mismo puesto de trabajo, noción esta última de poca utilización en el sector privado, en donde las referencias a la categoría o grupo profesional son las habituales y las contempladas en la normativa legal y convencional, y que además es de diferente utilización en la normativa laboral del sector público y en la normativa administrativa aplicable al sector público.

Las Administraciones Locales han de ser conscientes de que deben operar de momento en su práctica cotidiana con la noción estricta de puesto de trabajo, y que la actividad que desarrolle el trabajador contratado al amparo de una modalidad contractual de duración determinada debe quedar clara y precisamente delimitada en cuando a sus funciones y contenidos, a fin y efecto de evitar la conflictividad laboral en el ámbito jurídico y la posible conversión de contratos temporales en indefinidos por no haberse ajustado los primeros a las reglas establecidas en la normativa legal o convencionalmente aplicable.

XI. Con la modificación de la disposición adicional decimoquinta de la LET el legislador ha pretendido mantener la doctrina del TS y diferenciar entre las consecuencias que una irregularidad laboral puede tener en el status de un trabajador, por una parte, y las formas ordinarias de acceso a la función pública por otra en donde se requiere el respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Se ha aceptado, en suma, la diferenciación establecida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde 1998 entre personal fijo y personal con contrato indefinido “no fijo”.

De especial importancia es el debate de si puede procederse o no a la amortización del puesto de trabajo ocupado por un trabajador con contrato indefinido no fijo, sin un coste económico para la Administración afectada.

Según la STS de 27 de mayo de 2002, el trabajador que pierda su puesto de trabajo en la Administración Pública por haber sido cubierto por otra persona, mediante procedimiento reglado, no tiene derecho a indemnización.

Es decir, se produciría una situación semejante a la que se produce cuando queda cubierta una plaza que se ocupaba con un contrato de interinidad por vacante, y por consiguiente sería de aplicación el artículo 49. 1 c) de la LET como una causa lícita para extinguir el contrato.

El debate sobre la contratación de personal por las Administraciones Locales para desarrollar políticas de empleo (I).

Reproduzco en esta entrada del blog el esquema de la ponencia que presenté el pasado miércoles 22 de abril en la reunión del Foro de Ciudades por el Empleo con el título “El estatuto jurídico del personal contratado para la gestión de las políticas activas de empleo”, actualizado con la obligada referencia a la sentencia dictada ayer por el Tribunal de Justicia en el asunto C-378/07.

I. El impacto de la reforma laboral pactada de 2006 en la política de empleo de las Administraciones Locales (Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo).

II. El cambio de criterio del Tribunal Supremo a partir de 2002 sobre la vinculación de la subvención económica a la duración determinada del contrato formalizado. La incidencia de la reforma de 2001 (Ley 12/2001 de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad).

III. Las referencias contenidas en las distintas normas reguladoras de las políticas activas de empleo sobre las modalidades contractuales a utilizar
-- Cualquiera de las permitidas por el ordenamiento jurídico vigente.
-- Las que permitan un mayor número de contrataciones.
-- La vinculación de la duración del contrato con la duración del proyecto.
-- Un supuesto especial de atención: la contratación subvencionada de agentes de empleo y desarrollo local, y las sucesivas prórrogas de la subvención.


IV. La causalidad de la contratación de duración determinada establecida en el artículo 15 de la LET se mantiene plenamente en vigor. Aquello que se pretende cambiar por la Ley 43/2006 es el llamado “encadenamiento de contratos”, es decir el hecho de que un trabajador preste sus servicios en una empresa con sucesivos contratos de duración determinada.
Por ello, la contratación de duración determinada sigue siendo casual, y la inexistencia de causa provocará la declaración de que dicho contrato no es temporal sino indefinido, con los consiguientes efectos favorables para el trabajador afectado, que ciertamente son distintos según se trate del sector privado o de la Administración.

Según la Ley 43/2006, la evitación de la acumulación de contratos en la persona de un trabajador no diferenciará según se trate de contratos regulares o que no cumplan los requisitos legalmente previstos, porque el encadenamiento prohibido por la norma se producirá también cuando los contratos hayan sido celebrados de forma plenamente conforme a derecho.


V. La Ley 43/2006 limita la contratación sucesiva de un trabajador en el mismo puesto de trabajo y durante un período de tiempo indeterminado. La norma contempla la adquisición de la consideración de trabajador fijo, es decir con contrato indefinido (y añado que con contrato indefinido no fijo en la Administración), para todo aquel que preste sus servicios para una empresa mediante dos o más contratos temporales, en el mismo puesto de trabajo, ya sea contratado directamente o por medio de una empresa de trabajo temporal, siempre y cuando la duración de dichos contratos supere los 24 meses en un período de 30, ya sea de forma continua o discontinua, si bien no conviene olvidar que se excluyen expresamente de este preceptos los contratos formativos, de relevo e interinidad.


Dada la complejidad teórica y práctica de la materia, y las dificultades que en muchas ocasiones se suscitan en la práctica cotidiana sobre aquello que deba entenderse por “mismo puesto de trabajo”, no en su literalidad sino en cuanto a los contenidos del trabajo desarrollado, y la suposición de que pudiera incumplirse la norma con el simple cambio de puesto de trabajo cuando se formalice un nuevo contrato temporal, la norma remite a los propios agentes sociales, en suma a la negociación colectiva, para que esta actúe en consecuencia.

Dicha negociación deberá tener en cuenta las peculiaridades de cada actividad y las características de cada puesto de trabajo, y deberá perseguir que no se produzca un claro fraude de ley por la vía de la utilización abusiva por parte empresarial de “contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de este carácter”.


VI. ¿Cuál es el impacto de la reforma de la contratación temporal en las Administraciones Locales? El objetivo político de dicha reforma es claro y manifiesto, e inspira todas las manifestaciones concretas del texto: la reducción de la contratación laboral temporal en las Administraciones Públicas, tanto en el sector privado como en el sector público.

Debate sobre la necesaria reforma en profundidad del marco normativo que posibilite a las Administraciones Locales disponer de mayores recursos económicos para llevar a cabo sus actividades permanentes y no quedar condicionadas por la necesidad de recurrir a subvenciones y programas finalistas procedentes de otras Administraciones.


De ahí que sea necesaria la reforma de la normativa de régimen local, con una delimitación clara de cuáles son las competencias que deben ejercerse y cuáles son los recursos disponibles para ello, en el marco de una política que prime la estabilidad del personal y que al mismo tiempo disponga de la suficiente flexibilidad para adaptarse a los nuevos requerimientos de la ciudadanía.

Se trata de corregir algunos problemas no solamente técnicos, ya que tal como se afirmó en el Informe de la Comisión de Expertos para el diálogo social (2005), “el incremento de la contratación temporal mediante fórmulas de contratación temporal está manifestando los grandes problemas derivados de las carencias de un sistema estable y solvente de financiación pública de tales Administraciones Públicas”.


VII. Con relación al marco jurídico de actuación de la política local de empleo, desde la entrada en vigor de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, se ha abierto un amplio campo de actuación para que las Corporaciones Locales puedan actuar, si así lo desean, en el ámbito de las políticas de empleo.

Por primera vez en una norma estatal se reconoce la conveniencia de ajustar las políticas de empleo a las necesidades del territorio, para favorecer y apoyar las medidas de generación de empleo en el ámbito local.


De tal forma, y de conformidad con la Constitución, el marco autonómico y la Ley de Bases de Régimen Local, se dispone el establecimiento por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas de los mecanismos de colaboración y en su caso de participación, con las Corporaciones Locales, para la ejecución de los programas y medidas de las políticas activas de empleo.


VIII. La nueva redacción del artículo 15.5 de la LET encuentra su origen en la Directiva comunitaria de 28 de junio de 1999 relativa al acuerdo marco suscrito por los agentes sociales europeos sobre el trabajo de duración determinada.

Dicha Directiva, y su Anexo, han sido ya objeto de cuatro importante sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se han pronunciado sobre la interpretación de algunos preceptos, en especial de aquellos que tienen por finalidad corregir y subsanar las irregularidades que se produzcan en el ámbito de la contratación temporal.


Las tesis básicas de la Sentencia del TJUE de 4 de julio de 2006, seguidas en buena medida por la de 7 de septiembre, 15 de abril de 2008 y 23 de abril de 2009, son las siguientes:


-- En primer lugar, que la Directiva y el Acuerdo marco “se aplican igualmente a los contratos y relaciones laborales de duración determinada celebrada por los órganos de la Administración y demás entidades del sector público”.

-- En segundo término, que no respeta la finalidad protectora del Acuerdo marco (como ocurría en el litigio enjuiciado) “una utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada cuya única justificación radique en haber sido establecida por una disposición legal o reglamentaria de un Estado miembro”, ya que las razones objetivas que justifican la contratación temporal “pueden tener su origen en la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran tales contratos y en las características inherentes a las mismas o, eventualmente, en la persecución de un objetivo legítimo de política social por parte de un Estado miembro”.


Por último, la sentencia dispone que no se ajusta al Acuerdo marco una normativa nacional que prohíbe absolutamente, sólo en el sector público, transformar en indefinido una sucesión de contratos temporales que se habían formalizado para cubrir, de hecho, necesidades permanentes y duraderas del empleados y que por ello debían considerarse abusivos, siempre y cuando el ordenamiento jurídico interno del Estado no contenga, en el sector considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos”.

lunes, 20 de abril de 2009

La promoción de la economía social y del trabajo autónomo.

El BOE de hoy lunes publica la Orden TIN 970/2009, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, y se convoca su concesión para este año. La norma, que entrará en vigor mañana y que deroga la Orden TAS/608/2008, de 26 de febrero, fija el plazo de presentación de las solicitudes en un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la norma.

Las partidas presupuestarias asignadas para cada actuación son las siguientes: 1.282.550 euros para promoción de la economía social; 1.282.550 euros para promoción de la responsabilidad social de las empresas; 1.282.550 euros para promoción del autoempleo; 600.000 euros para la realización de campañas publicitarias para la promoción de la economía social y del autoempleo; 737.570 euros para el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas y sociedades laborales, y empresas de inserción; 323.400 euros para el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de trabajadores autónomos de ámbito intersectorial; 417.000 euros para el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal.

Podrán acogerse a las subvenciones las entidades asociativas referenciadas en el párrafo anterior, entendiéndose por ámbito intersectorial la presencia de miembros de la asociación en dos o más sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

Los gastos que pueden subvencionarse para promover la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo serán los relativos a las actividades de formación, organización de eventos, elaboración de trabajos de documentación y ediciones de materiales divulgativos. Para las entidades asociativas y otros entes de la economía social se incluirán los gastos relacionados con la consecución de fines que les son propios, entre los que se incluyen, por ejemplo, los gastos de personal, los servicios profesionales independientes y el material de oficina.

Por lo que respecta a las cuantías de las subvenciones, se establece un criterio de división de las cantidades a abonar en cuatro tramos de la misma cuantía. De esta manera, las que tengan mejor puntuación después de la valoración se incluirán en el primer grupo y podrán ser subvencionadas con el 100 % de la cantidad solicitada. Por el mismo orden de puntuación, las solicitudes que se incluyan en el segundo, tercer y cuarto grupo podrán ser subvencionadas hasta el 75, 50 y 25 %, respectivamente de la cantidad solicitada. La puntuación a alcanzar para fijar la subvención se regula en el artículo 4.

Respecto a las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, las cuantías se concederán en el 100 % de la solicitud para aquella mejor puntuada, descendiendo de forma gradual y progresiva hasta el 80, 60, 40 y 22 % respectivamente, con el límite de 168.000 euros; para las entidades de trabajadores autónomos, y con el tope de 98.000 euros, los porcentajes serán del 100, 70, 60, 25 y 15 %, respectivamente. Por fin, para otros entes representativos de la economía social, y con el tope de 417.000 euros, los porcentajes serán del 100, 70 y 15 % (a partir del tercero), respectivamente.

Los criterios que la comisión de valoración deberá tomar en consideración para la fijación de la cuantía de las subvenciones serán, por lo que respecta al primer bloque, el contenido de la actividad a desarrollar, la repercusión de dicha actividad, la relación entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado, y la relación entre este importe y los objetivos que se persiguen en el desarrollo de la actividad. Para el segundo bloque serán objeto de valoración la implantación territorial, los servicios que las entidades presten a sus asociados y la vinculación de la entidad con el autoempleo.

Las subvenciones reguladas por la presente norma son compatibles con otras que pudieran percibirse por el mismo concepto, en el bien entendido que su cuantía no podrá superar, en ningún caso, el coste de la actividad subvencionada.

Por último, indiquemos que según dispone el artículo 7 se consideran prioritarias para el año en curso las siguientes temáticas:

“a) Promoción de la economía social: Legislación sobre economía social, cooperativas y sociedades laborales; Sociedad Cooperativa Europea; empresas de inserción; I+D+i en las empresas de economía social; difusión de las formas empresariales y sociales de la economía social y medidas para su fomento.
b) Promoción de la responsabilidad social de las empresas: La responsabilidad social de las empresas, con especial referencia a las PYMES; el papel de la responsabilidad social de las empresas en la crisis económica y conformación de un modelo productivo más sostenible y competitivo; transparencia y promoción de los indicadores que se utilicen para la realización de informes de responsabilidad social de las empresas; el consumo y la inversión socialmente responsable; la responsabilidad social de las empresas en el sistema educativo; y la integración de grupos desfavorecidos y diversidad.
c) Promoción del trabajo autónomo: El desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo; el trabajo autónomo económicamente dependiente; difusión de las medidas de fomento del empleo autónomo y la mejora de la protección social.
d) Temas comunes a los párrafos anteriores: Promoción de la igualdad de género; nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones; mejora del medio ambiente”.

Apoyo a trabajadores desempleados e incentivos a la inversión en Castilla y León.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy lunes la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de Castilla y León, de concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos a la inversión.

La norma fue publicada en el boletín oficial autonómico del día 3 de abril, entró en vigor al día siguiente de su publicación y con vigencia indefinida, y tiene por finalidad aprobar la concesión de un crédito extraordinario para poder financiar las medidas adoptadas por el ejecutivo autonómico para mantener las rentas de los trabajadores (18.100.000 euros) y para acelerar el pago de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores en materia de incentivos a la inversión y apoyo a empresas 25.000.000 euros).

En el ámbito de las políticas de empleo, el crédito servirá para financiar las ayudas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos, las ayudas a los trabajadores mayores de 55 años que pierden su empleo como consecuencia de la insolvencia empresarial, y las ayudas a quienes participen en actividad formativas y de readaptación profesional. El percibo de estas ayudas se acordó por el Consejo del Diálogo Social en su reunión del día 16 de febrero.

Recuérdese que el Consejo se crea por la “Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional” En el Acuerdo 36/2008, de 8 de mayo, de la Junta de Castilla y León, “por el que se adoptan determinadas medidas de carácter económico ante la actual situación de desaceleración económica”, se enfatiza la importancia del diálogo social con los agentes económicos y sociales, diálogo que ha presidido la vida económica y social de la Comunidad Autónoma desde la firma del acuerdo para su impulso el 9 de noviembre de 2001. El fortalecimiento del diálogo social como factor de progreso económico y social ha quedado expresamente recogido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 14/2007 de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía, en el acuerdo tripartito de 7 de febrero de 2008 y, más recientemente, en la Ley que ahora comento, conceptuándose el diálogo social como “el proceso de negociación y concertación en materias económicas y sociales, así como en otras de interés general, desarrollado entre la Junta de Castilla y León y los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativos de la Comunidad Autónoma”. Al citado Consejo se le atribuyen unas amplísimas competencias, en cuanto que definirá cuáles son las materias objeto del diálogo social, así como el seguimiento y evaluación del cumplimiento y eficacia de los acuerdos alcanzados, y acordará en su caso las medidas necesario para su desarrollo. El diálogo social va estrechamente unido a la potenciación de la participación institucional, entendida ésta como el ejercicio de las tareas y actividades de promoción y defensa, en el seno de la administración autonómica, de los intereses que les son propios a los agentes sociales más representativos. De ahí que en todos los órganos en los que tengan presencia dichos agentes deberán conocer de los anteproyectos o proyectos normativos de interés para las materias de su competencia, y tendrán la posibilidad de proponer criterios, directrices y líneas generales de actuación, así como participar en su elaboración.

domingo, 19 de abril de 2009

Contratación de trabajadores desempleados por las corporaciones locales en las Islas Baleares.

La Resolución de 6 de abril de 2009 abre la convocatoria para el año en curso para conceder subvenciones a las corporaciones locales destinadas a contratar trabajadores desempleados para llevar a cabo obras y servicios de interés general y social, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La norma se publico en el diario oficial autonómico del pasado jueves, 16 de abril, y entró en vigor el mismo día, y tiene por finalidad abrir la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para facilitar la contratación de trabajadores desempleados por parte de las corporaciones locales y de sus entidades dependientes o vinculadas en el marco de proyectos que favorezcan la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas trabajadoras, más concretamente durante las vacaciones escolares en el período de verano.

En la introducción de la norma se justifica la adopción de la medida por su coherencia con las directrices comunitarias para el empleo, porque también está en línea con el acuerdo autonómico de 24 de noviembre de 2007, y muy especialmente porque trata de desarrollar las previsiones genéricas recogidas en la Ley autonómica 12/2006 de 20 de septiembre, para la mujer, que mandata al gobierno autonómico para que adopte medidas que favorezcan la conciliación del trabajo con la maternidad.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.998.000,00 euros, con la que se subvencionarán los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados y de acuerdo a lo dispuesto en la normativa convencional de aplicación, yendo dirigida a la puesta en marcha de obras y servicios de interés general y social en materia de conciliación de la vida familiar y laboral en período estival. El plazo para la presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación, y la autoridad administrativa laboral competente (presidencia del servicio autonómico de empleo) dictará resolución en un plazo máximo de 3 meses, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Para la resolución de las solicitudes se tendrán en consideración los criterios recogidos en el apartado séptimo: aquellos que tengan un mayor interés general y social en el ámbito de los servicios relacionados con la vida diaria (atención a menores de 0 a 12 años y de 12 a 16, a la tercera edad, a las personas con discapacidad, y servicios preventivos de la violencia de género); proyectos que prevean adquisición de competencias, que permitan la creación de más puestos de trabajo y aquellos que acrediten un mayor nivel de inserción profesional.

Por lo que respecta a la selección de los trabajadores a contratar, habrá que estar a las reglas recogidas en el apartado décimo, en el bien entendido, desde la perspectiva contractual, que la contratación deberá efectuarse a través de las modalidades “que permitan un volumen más grande de contratos y de trabajadores y trabajadoras, siempre que estas fórmulas no imposibiliten o dificulten la realización del proyecto”, y teniendo presente además que la duración de la contratación no puede superar la de la duración del proyecto, que será de 4 meses desde el mes de junio al 30 de septiembre de 2009.

Los agentes de empleo y desarrollo local en Cataluña.

1. La Resolución TRE/937/2009, de 6 de abril, abre la convocatoria para el año 2009 para la solicitud de subvenciones para la prórroga de los agentes de ocupación y desarrollo local, crea la red de agentes de empleo y desarrollo local, y modifica parcialmente la normativa vigente, en concreto la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, de desarrollo de la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo

La norma se publico en el diario oficial autonómico del pasado martes, 14 de abril, y entró en vigor al día siguiente, y tiene una triple finalidad según se pone de manifiesto tanto en su introducción como en el artículo: en primer lugar, la creación de una red de agentes de empleo y desarrollo local; en segundo término, la modificación de la normativa reguladora de la concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programa de desarrollo local y empleo; por último, abrir la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para solicitar la prórroga de las mismas para los agentes de empleo y desarrollo local que ya desarrollen su actividad en un ente local de la Comunidad Autónoma.

Repárese en que la petición se refiere a la prórroga de la subvención y no de la contratación, siendo un ejemplo claro de esta afirmación el texto del último párrafo del artículo 27.2 en su versión modificada, ya que prevé que la persona propuesta en la solicitud de prórroga de la subvención no sea la misma persona contratada en el período anterior, y disponiendo que en tal caso deberá seguirse la normativa que regula la selección y contratación de los AEDLs.

2. La creación de la red de AEDLs pretende mejorar la prestación de sus servicios y dotarles de los recursos y servicios necesarios para poder llevar a cabo su trabajo con mejores resultados. Para conseguir este objetivo se creará una plataforma virtual que dispondrá de toda la información necesaria para ello, incluyendo fondos documentales, bases de datos, formación a distancia, instrumentos metodológicos y espacios de consultas y asistencia on-line.

3. Con respecto a la modificación de la normativa anteriormente vigente, cabe destacar la amplia relación de acciones que pueden llevarse a cabo en el marco del programa de empleo y desarrollo local, debiendo cualquiera de las emprendidas incidir sobre el modelo productivo del territorio y sobre su estructura social y ocupacional (ej.: diversificación productiva, búsqueda activa de las necesidades laborales de las empresas y de las personas del territorio, redes de cooperación, etc.). Esta previsión se concreta aún más en la convocatoria de 2009, ya que se dispone que los planes de trabajo de los AEDLs deberán reflejar, proponer medidas y replantear actuaciones “encaminadas a hacer frente a las problemáticas que se derivan de situaciones de crisis económica y social, y su impacto en el territorio y en las personas desempleadas”.

4. En cuanto a la nueva convocatoria para 2009, en régimen de concesión directa, la partida presupuestaria asignada al efecto es de 11.000.000 euros, con cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo, y el plazo para la presentación de solicitudes se extiende hasta el 15 de septiembre, si bien la propia norma dispone que el inicio de la prórroga se podrá producir desde el día siguiente de la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre, con la duración máxima de un año.

La convocatoria va dirigida a las entidades locales catalanas, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción de empleo dependientes o vinculadas a aquellas. Parece que la norma quiere establecer una clara diferencia en cuanto al motivo que justifica la prórroga de la subvención a partir del quinto año (de acuerdo con las posibilidades ofrecidas legalmente tras la modificación de la normativa estatal el pasado año por la Orden TAS/360/2008 de 6 de febrero) y las que puedan justificarlo en años anteriores, ya que con respecto a la primera se pide una justificación “suficiente” del por qué de la necesidad de dar continuidad al plan de acción de desarrollo local o supralocal.

Medidas de apoyo a la creación de empleo en la Comunidad Valenciana.

1. La Orden de 30 de diciembre de 2008 regula y convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de Empleo para la recolocación de trabajadores afectados por procesos de reconversión o de reestructuración de empresas, para el periodo 2009-2010. La norma se publicó en el diario oficial autonómico del día 30 de enero y entró en vigor al día siguiente, y continúa con la línea emprendida en años anteriores, ya que tiene por finalidad poner en marcha un programa a desarrollar en territorio autonómico y que favorezca la reinserción laboral y el mantenimiento en la vida activa de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo autorizados por la autoridad administrativa laboral. Contará con la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Se trata, según puede leerse en la introducción de la norma, de fomentar medidas que sean alternativas a las prejubilaciones o el desempleo, y que propicien la continuidad en el mercado laboral “de aquellos trabajadores que pudieran resultar afectados por procesos de reconversión o reestructuración de empresas”.

Las subvenciones podrán percibirse, en condición de entidades promotoras, por las asociaciones empresariales del sector económico al que pertenezca la actividad de la empresa en la que se produzca el despido colectivo, las administraciones locales, las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el empleo con el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y también las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados. En condición de entidades empleadoras, serán aquellas personas físicas y jurídicas que contraten a los trabajadores desempleados.

La cuantía y las condiciones de las ayudas se regulan de forma muy detallada en el artículo 4. Para las entidades promotoras, irán de 500 a 4.200 euros en razón de la actividad desarrollada, mientras que para las entidades empleadoras, la ayuda estándar será de 4.000 euros por cada inserción de carácter estable que se haya realizado mediante la formalización de un contrato indefinido y a tiempo completo, con un incremento hasta 5.000 euros si se trata de mujeres. Si se trata de un contrato a tiempo parcial de una duración mínima de 20 horas semanales, se reducirá proporcionalmente la subvención, y si se trata de un contrato fijo discontinuo la subvención será del 25 % de la ayuda correspondiente a la contratación indefinida a tiempo completo.

Las ayudas percibidas serán incompatibles con cualesquiera otras contenidas en los programas de fomento de empleo estatal o autonómico que tengan el mismo, con excepción del programa estatal de fomento del empleo mediante el establecimiento de bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes para las entidades promotoras se fijará en la resolución del director del Servicio Valenciano de Empleo, y cuando se trate de entidades empleadoras el plazo será con carácter general de 2 meses a partir de la formalización del contrato. El plazo para dictar la resolución de concesión o denegación por parte de la autoridad administrativa laboral se fija en 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud en el registro, y en caso de no dictarse se entenderá desestimada la solicitud.

2. El Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, constituye y dota tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.

La norma se publicó en el diario oficial autonómico del día 24 del mismo mes y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad establecer la dotación económica de tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y establecer sus bases de ejecución. Dado que el texto ahora comentado fija un marco muy general de actuación, hay que estar a las normas adoptadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para su desarrollo y concreción, en concreto las Órdenes de 26 de febrero y de 6 abril.

En primer lugar se regula el plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios del territorio autonómico, dotado con 1.020.000.000 euros y con vigencia hasta el año 2011, y con su puesta en marcha se pretende mejorar las infraestructuras y los equipamientos básicos, pudiendo disponer las corporaciones locales que soliciten participar de partidas presupuestarias que se concretarán en razón de la población registrada en los padrones municipales a 1 de enero de 2008. Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática hasta el día 28 de abril. También podrá corresponder a la propia Generalitat la ejecución de proyectos cuando se trate de aquellos que se autoricen a municipios con más de 10.000 habitantes. En una línea de actuación semejante a la normativa estatal, se dispone que los proyectos para los que se solicita financiación “deben ser de nueva planificación, o, en su caso, complementar, mejorar o desarrollar aquellas cuya ejecución esté prevista en el presupuesto de la entidad a partir de 2.009”.

En segundo término, y con especial interés para las políticas de empleo, se aprueba el plan especial de apoyo al empleo en la Comunidad Valenciana, dotado con 360.800.000 euros, cuya vigencia se extiende durante el año en curso. Los ejes programáticos del plan son el fomento de la creación de empleo y el freno del incremento del desempleo; favorecer la reinserción social de las personas desempleadas; apoyar a los colectivos más vulnerables frente al desempleo; disminuir el desempleo de larga duración; posibilitar que los trabajadores puedan mejorar sus transiciones en el mercado de trabajo mediante una mayor formación que les permita adaptarse a los cambios; en fin, la potenciación de la creación de empleo en actividades o sectores de alta productividad.

Se remite a las decisiones posteriores que adopte el Consell de Govern qué actuaciones y qué medidas concretas se financiarán con cargo al plan, si bien ya se anuncian en la norma los programas en los que deberán insertarse, y que de hecho son los que ya tiene puestos en marcha la Generalitat en su actual política de empleo: incentivos económicos a la contratación; becas salario; empleo público de interés social; programas de autoempleo y de iniciativa empresarial; recolocación de trabajadores que provienen de empresas en situación de crisis; programas mixtos de empleo y formación; medidas de apoyo a la economía social; medidas de apoyo a trabajadores excedentes que provienen de sectores industriales tradicionales; en fin, mejora de los medios materiales y personales de los servicios de prestación de las políticas de empleo.

Por último, se regula un plan especial de apoyo a los sectores productivos, dotado con 335.000.000 euros, con vigencia durante 2009 y que se marca cuatro líneas de actuación: incrementar la productividad y la competitividad de la industria y servicios; aumento de la competitividad del sector agroalimentario y medio rural; mantenimiento del liderazgo del sector turístico; facilitar el acceso a la vivienda.

jueves, 16 de abril de 2009

Andalucía apuesta por el empleo femenino en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

1. La Orden de 6 de abril de 2009, publicada ayer miércoles en el diario oficial autonómico y con entrada en vigor el mismo día, establece las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

La norma tiene por finalidad fomentar la generación de empleo mediante el impulso de actividades económicas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo, con especial atención a todo aquello que suponga mejorar las posibilidades de acceso, participación y mantenimiento de la mujer en el mercado de trabajo. Se consideran como NYE, a los efectos de esta norma, aquellos servicios que satisfacen necesidades sociales y que son los que se prestan en la vida diaria, los de mejora del marco de vida, los culturales, de ocio y deporte, y los de medio ambiente; dentro de cada uno de ellos se considerarán preferentes las actividades que favorezcan el empleo femenino de forma directa o indirecta, refiriéndose el texto de forma expresa a los que mejoren la conciliación de la vida familiar y laboral, los de apoyo a la dependencia y aquellos que se pongan en marcha en sectores en donde las mujeres se encuentren infrarrepresentadas. Además, también tendrán consideración preferente los proyectos desarrollados en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales.

2. De esta manera, el gobierno autonómico revisa y adecúa la normativa anteriormente en vigor, de 26 de febrero de 2004 y 15 de marzo de 2007, para ponerla al día desde la perspectiva mencionada y también para ajustarse a las líneas establecidas el VI Acuerdo de concertación social, uno de cuyos ejes es justamente incrementar la presencia femenina en el ámbito laboral y también la calidad del trabajo que preste. En suma, y a partir de todo lo expuesto, el nuevo programa está destinado a “promover proyectos capaces de dinamizar el tejido productivo del territorio donde se implanten y potenciar el desarrollo endógeno, dando respuestas a las necesidades y demandas de la población”.

3. Por consiguiente, la norma también trata de garantizar que las mujeres tengan un peso importante en la prestación de apoyo a esos proyectos por el personal técnico de las corporaciones locales y de las entidades colaboradoras, y de ahí que el 50 % del personal deba ser como mínimo femenino y que deba haber, al menos, una persona que tenga conocimientos y formación específica en materia de igualdad en el empleo. Igualmente su presencia será importante entre el colectivos destinatario de las políticas de fomento de empleo en el marco de los NYE, porque como mínimo el 50 % de las personas participantes en cada proyecto deberán ser mujeres, salvo cuando no se alcance este porcentaje en el número de mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la localidad; no obstante, la norma también incluye otros colectivos beneficiarios, como son los jóvenes menores de 35 años y cualquier persona desempleada que acredite una antigüedad mínima de 6 meses en la demanda de empleo.

La subvención que abona la administración laboral autonómica puede alcanzar hasta el 80 % de los costes globales del proyecto. Se incluyan aquí los gastos de personal, que no podrán superar como regla general el 35 % del coste total del proyecto, salvo que todo el personal contratado para ponerlo en marcha sea desempleado inscrito como demandante de empleo, en cuyo caso será de hasta el 50 %, y siempre teniendo en cuenta las cuantías máximas por año y a jornada completa que se puede pagar por un trabajador, diferenciándose entre un coordinador, un técnico y una persona de apoyo administrativo (37.538,88 euros, 31.107,17 euros y 21.774,97 euros, respectivamente); igualmente, se incluyen los restantes gastos agrupados bajo la rúbrica de gastos generales (viajes y estancia del personal, publicaciones, publicidad, auditoría externa, etc.).

4. Los proyectos que se presenten tendrán un plazo de ejecución de 2 años y se prevé su desarrollo mediante tres fases: la primera será de información, difusión y formación; a la segunda le corresponde la puesta en marcha y lanzamiento del proyecto, mientras que la tercera y última será la de seguimiento y consolidación de la actividad generadora de empleo. La primera durará 6 meses como máximo, al igual que la segunda, mientras que la tercera durará como mínimo 12 meses, con posibilidad de ampliación si no se han agotado los plazos de las dos etapas anteriores.

Ahora bien, previamente a la petición la Corporación Local deberá haber realizado un estudio de su territorio a fin y efecto de detectar y seleccionar que ámbitos temáticos pueden tener especial interés y acogida en el marco general regulado por esta norma, y en dónde puede generarse un mayor número de empleos, con especial atención a los que puedan crearse para facilitar la participación femenina en el mercado laboral.

Desde la perspectiva de las políticas de empleo tiene especial interés la segunda fase del proyecto, ya que durante la misma podrán concederse ayudas económicas para el primer nuevo puesto de trabajo que se cree, ya sea por cuenta propia o ajena, en cuantía de 4.500 euros, o 5.500 cuando se contrate a una mujer o la actividad posibilite su participación laboral, e incrementándose estas cuantías en 1.500 euros por cada nueva contratación, en el bien entendido que la cuantía máxima a percibir será de 12.000 euros.

5. Con respecto a la tramitación del procedimiento, hay que indicar que el plazo para la presentación de las solicitudes corresponderá al mes de enero de cada ejercicio, si bien como excepción para el año en curso se dispone que dicho período será el comprendido entre el día de entrada en vigor de la norma, el 15 de abril, y un mes más tarde, el 15 de mayo. Entre la documentación a presentar, y como excepción a la regla general, no será necesario acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no se tienen deudas derivadas de cualquier otro ingreso de derecho público en período ejecutivo. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 3 meses para dictar la oportuna resolución a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta la justificación de su necesidad, la coherencia y calidad, la previsión de resultados y calidad en el empleo que se genere, y la experiencia de la entidad y recursos que se prevé emplear en la ejecución del proyecto.

martes, 14 de abril de 2009

Fomento del empleo en Canarias.

La Resolución de 31 de marzo de 2009 establece las convocatorias de subvenciones para el fomento del empleo a través de la creación de empresas en la Comunidad Autónoma canaria. La norma se ha publicado hoy martes en el diario oficial autonómico y entrará en vigor mañana, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para potenciar la creación de empleo en el ámbito de la economía social y de las empresas calificadas como “I+E”.

Con respecto a las subvenciones para cooperativas y sociedades laborales, la norma estatal de referencia es la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 350.127,95 euros, en los términos que fija el apartado cuarto para las aplicaciones de subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo, asistencia técnica y actividades de formación, difusión y fomento de la economía social, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y los plazos para la presentación de las solicitudes se diferencian según se trate de subvenciones para incorporación de socios y para asistencia técnica, o para actividades de fomento y difusión, de tal forma que en el primer supuesto habrá un primer plazo hasta el 31 de mayo y un segundo desde el 1 de junio al 15 de septiembre, mientras que en el segundo habrá una única convocatoria hasta el 30 de junio. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

En el apartado relativo a las subvenciones para el impulso de proyectos y empresas calificados como “I+E” en territorio autonómico, la norma estatal de referencia es la orden del MTAS de 15 de julio de 1999. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.670.771,34 euros. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y habrá dos plazos para la presentación de solicitudes, el primero hasta el 31 de mayo y el segundo desde el 1 de junio al 15 de septiembre. La autoridad administrativa laboral deberá resolver en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

lunes, 13 de abril de 2009

Fomento de la economía social en la Región de Murcia

1. La Orden de 26 de marzo de 2009, publicada en el diario oficial autonómico del 31, regula las bases y convoca subvenciones para programas de fomento de la economía social para este año. La norma entró en vigor a los cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación, y tiene por finalidad establecer las bases reguladoras para los distintos programas de fomento de empleo de la economía social en el territorio autonómico, así como abrir la convocatoria para el año en curso. A tal efecto se regulan un total de diez programas, para cada de los cuales se fija una asignación presupuestaria en los términos detallados en el artículo 2. Además de la referencia obligada a la normativa estatal, la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre, la norma autonómica hace expresa mención del impacto que ha tenido en su elaboración el II Pacto autonómico por la estabilidad en el empleo, de 17 de julio de 2006, con una especial llamada de atención a la creación de empleo para jóvenes menores de 25 años, mujeres, personas con discapacidad y colectivos desempleados en situación de exclusión social (entre los que se incluye a los inmigrantes con permiso de residencia y de trabajo).

2. El programa 1 fomenta el empleo en cooperativas y sociedades laborales, mediante subvenciones a fondo perdido que pueden alcanzar hasta los 7.000, 00 euros por cada contratación laboral, o incorporación como socio trabajador, de carácter indefinido y a tiempo completo. La cuantía podrá incrementarse hasta 11.500 euros si se trata de un desempleado con discapacidad, y hasta los 12.000 euros si se formaliza una contratación de director, gerente o técnico de la empresa. El número máximo de puestos de trabajo subvencionados será de ocho.
El programa 2 contempla otras ayudas adicionales al empleo en la economía social. En concreto las aportaciones dinerarias al capital social, si el socio trabajador ha realizado una aportación dineraria no inferior a 4.500 euros y desembolsada en su totalidad. En tal caso, la norma prevé una ayuda por la administración de hasta el 35 % del capital suscrito y desembolsado, con un máximo de 5.000 euros por socio. Al igual que en el programa anterior, sólo se subvencionarán ocho nuevos socios trabajadores por empresa.
Para llevar a cabo acciones de reestructuración financiera, el programa 3 prevé ayudas para la refinanciación de los préstamos que las entidades de crédito hayan concedido a la empresa, siempre y cuando quede acreditada la viabilidad empresarial de la entidad. Según dispone el artículo 20.5, “la subvención será de hasta 4 puntos de interés de los préstamos concedidos por las Entidades de crédito, sin que se superen los 80.000,00 euros por empresa”.

3. Las ayudas para asistencia técnica en economía social se contemplan en el programa 4, tales como auditorias, estudios de viabilidad, diseño de catálogos, etc. La cuantía podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de los honorarios de los profesionales que efectúen dicha asistencia, con exclusión del IVA y con el tope de 7.000 euros por empresa.
Para el programa 5, de difusión y fomento de la economía social, se puede disponer de hasta 24.000 euros por actividad y solicitud (campañas de difusión, edición de publicaciones, jornadas y congresos reuniones de carácter técnico, etc.)
Para el fomento y consolidación de las estructuras representativas de la economía social de la región, el programa 6 acuerda financiar los gastos de personal, los gastos corrientes y los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados, de acuerdo con las cuantías estipuladas en el artículo 41. Las organizaciones sectoriales deberán tener un mínimo de 20 empresas asociadas, y las de carácter intersectorial un mínimo de 50.

4. Las inversiones en activos fijos materiales nuevos se regulan en el programa 7, previéndose la concesión de ayudas para sufragar parte del gasto realizado. Podrá tratarse de subvenciones financieras de hasta 4 puntos del tipo de interés del préstamo, o de subvenciones a fondo de perdido de hasta el 40 % de la inversión si el solicitante dispone de fondos propios en una cuantía de al menos un 25 % de la inversión. Ambas ayudas serán compatibles, si bien la suma total no podrá superar el 60 % del valor de la inversión realizada, excluido el IVA, y la cuantía de 90.000 euros por entidad solicitante.

5. La orientación profesional es objeto de atención en el programa 8, subvencionándose la contratación de los llamados “orientadores profesionales”, cuyas tareas serán las de informar, asesorar y orientar, fomentando la colocación en el mercado laboral y el autoempleo de los desempleados, con especial atención a los de más difícil acceso al mercado laboral. La subvención podrá cubrir el total del coste salarial bruto anual, si bien en ningún caso la cuantía a percibir por la entidad contratante será superior a 40.000 euros.
El programa número 9 está dedicado a la puesta en marcha de centros de asesoramiento en economía social, para promover e impulsar iniciativas que generen empleo y riqueza en el territorio autonómico, al mismo tiempo que asesoran a las empresas del sector. Podrá subvencionarse la contratación de personal técnico y los gastos corrientes de los centros, en cuantía no superior a 70.000,00 euros por centro de asesoramiento y 350.000,00 euros por entidad solicitante.
Por último, el programa número 10 se destina al fomento de la economía social en las Universidades públicas, mediante el desarrollo de actividades de investigación, docencia y difusión de la economía social, actividades que deberán realizarse, según dispone el artículo 70, “en el marco de una cátedra o de un master dedicado específicamente a la materia”. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el presupuesto de gastos presentado por la entidad solicitante.