domingo, 31 de octubre de 2010

Comunicació de la Comissió. Reafirmació de la lliure circulació de treballadors: drets i avenços importants.

L’objectiu de la Comunicació és triple:

A) En primer lloc, presentar una imatge global dels drets dels migrants a la Unió Europea. Sobre aquest tema, les dades d’Eurostat posen de manifest que 11,3 milions de persones —el 2,3 % dels ciutadans de la UE— resideixen en un Estat diferent d’aquell del qual són ciutadans, quantitat que ha augmentat en un 40 % des del 2001. La Comunicació tracta sobre els treballadors migrants per compte d’altri i exclou els treballadors per compte propi i també els que es desplacen d’un país a un altre en el marc de la prestació de serveis d’una empresa a la qual s’aplica la directiva del 1996 sobre el desplaçament de treballadors.

B) En segon lloc, actualitzar la Comunicació d’11 de desembre de 2002 sobre la mateixa matèria, tenint en compte els canvis legislatius i jurisprudencials que s’han esdevingut des d’aquesta data.

C) Finalment, sensibilitzar la ciutadania europea sobre la situació dels treballadors migrants, a fi de promoure l’exercici dels seus drets i garantir la igualtat de tracte pel que fa als treballadors nacionals d’un Estat.
La primera part de la Comunicació explica qui es pot acollir a les normes de la UE relatives a la lliure circulació de treballadors.

El concepte de treballador no està definit pel Tractat; la jurisprudència del Tribunal de Justícia de les Comunitats Europees l’ha anat construint de manera gradual i progressiva. El TJCE n’ha construït una noció bastant àmplia segons el nostre parer: “Tota persona que de manera eventual o permanent presti serveis per compte d’altri i a canvi d’una remuneració”; o el que és el mateix, l’important és la realització d’una activitat assalariada, sigui quin sigui el tipus de treball, la seva durada i els ingressos obtinguts, i en queden excloses tan sols “les activitats tan reduïdes que es presenten com a purament marginals o accessòries”. La inaplicació de les normes europees es produirà per l’existència d’una clàusula més favorable en la normativa nacional.

No obstant això, cal indicar que la normativa de la UE estableix algunes excepcions al principi de lliure circulació, com ara la prestació de serveis en la funció pública, o exclusions i limitacions justificades per raons d’ordre públic, seguretat i salut públiques. Respecte a aquestes segones, les normes comunitàries disposen la utilització restrictiva d’aquests criteris. En aquest sentit, no es poden aplicar aquestes raons per purs criteris econòmics, sinó que tots els estats membres han d’aplicar criteris comuns, i les limitacions s’hauran de basar exclusivament en la conducta personal de l’interessat afectat, sense que pugui servir per limitar els drets comunitaris, segons la doctrina del TJCE, l’existència d’antecedents penals. Més concretament, el TJCE ha indicat que aquestes limitacions només seran possibles per a la protecció de la seguretat nacional o de la seguretat pública en “una societat democràtica”.

Com acabem d’indicar, el límit específic a la lliure circulació de treballadors és el que figura en el Tractat de la UE, que exclou l’aplicació del que es disposa en aquest precepte a les ocupacions en l’Administració pública. L’absència d’un concepte de funció pública en el text comunitari ha determinat que sigui de nou el TJCE el que estableixi les pautes interpretatives d’aquest precepte. D’acord amb la seva doctrina, l’exclusió prevista en el precepte implica que l’ocupació en qüestió “ha d’estar connectada amb les activitats específiques del sector públic en la mesura que aquest implica l’exercici de poders conferits pel dret públic i la responsabilitat de salvaguardar els interessos generals de l’Estat, als quals s’han d’assimilar els interessos específics de les autoritats locals”.

A partir dels criteris jurisprudencials del TJCE s’ha assenyalat que el TUE obeeix a raons objectives i no a motius de caràcter subjectiu o derivats de la classe de vincle que uneix el treballador o el funcionari amb l’Administració. En definitiva, ocupació en la funció pública significa acompliment en l’Administració pública, ja sigui en règim laboral o administratiu, de funcions decisòries o missions de significat especial per la seva vinculació o afectació a la sobirania estatal, la qual cosa implica que pot ser treballador tant l’assalariat com un funcionari o persona lligada contractualment a l’Administració en règim de dret administratiu.

La part II del text que ara comentem es dedica a l’anàlisi dels drets dels treballadors migrants. Bona part del seu contingut manté una estreta relació amb la Directiva 2004/38/CE del Parlament Europeu i del Consell, de 29 d’abril de 2004, relativa al dret dels ciutadans de la Unió i dels membres de les seves famílies a circular i residir lliurement al territori dels Estats membres, i el seu desplegament aplicatiu. A continuació fem un breu comentari d’aquesta directiva.

La Directiva reuneix en un únic text la normativa anterior en matèria de dret d’entrada i residència dels ciutadans de la Unió, en concret dos reglaments i nou directives.

La norma té com a finalitat codificar i revisar els instruments comunitaris existents fins aleshores en matèria de lliure circulació i que afecten diversos col•lectius, com ara els treballadors per compte d’altri, aquells que presten els seus serveis per compte propi, els estudiants o les persones estadísticament conceptuades com a inactives, amb el propòsit de simplificar i reforçar el dret de lliure circulació i residència de tots els ciutadans de la UE. Per aquest motiu la nova Directiva unifica en un sol text tota la dispersa regulació anterior i deroga les normes que regulaven cada supòsit de manera específica i diferenciada.

La norma s’aplica a tot ciutadà de la UE que es traslladi a un Estat (o hi resideixi) diferent d’aquell on tingui la nacionalitat, així com als membres de la seva família que l’acompanyin o s’hi reuneixin. Sense perjudici d’ampliacions que pugui fer un Estat, la norma comunitària conceptua com a família el cònjuge, els descendents directes menors de 21 anys o a càrrec i els del cònjuge o parella de fet, els ascendents directes a càrrec i els de el cònjuge o parella de fet.

La norma, en efecte, conceptua com a membre de la família la “parella de fet”, que es defineix com aquella amb la qual el ciutadà de la UE ha subscrit una unió registrada, d’acord amb la legislació d’un Estat membre, però sempre que la legislació de l’Estat membre d’acollida atorgui a les unions registrades “un tracte equivalent als matrimonis i de conformitat amb les condicions establertes en la legislació aplicable de l’Estat membre d’acollida”.

La norma reconeix el dret de residència al territori d’un altre Estat membre per un període de tres mesos sense necessitat de complir cap altre requisit que disposar d’un document d’identitat o passaport vàlid. Amplia aquest dret a un període superior sempre que concorrin determinats supòsits que es detallen en l’article 7, com ara ser treballador en l’Estat d’acollida, disposar de recursos suficients per no ser una càrrega per a l’erari públic, estar matriculat en un centre d’ensenyament reconegut oficialment i disposar d’una assegurança de malaltia i recursos econòmics suficients per no convertir-se en una càrrega per a l’assistència social de l’Estat d’acollida.

Des de la perspectiva de les polítiques d’ocupació, és important destacar (article 7.3) que es mantindrà el dret a la residència per a un treballador que tingui una incapacitat temporal o que es trobi en situació de desocupació involuntària després d’haver estat empleat durant un any i sempre que s’inscrigui com a demandant d’ocupació en la corresponent oficina d’ocupació, o quan hagi treballat per un període inferior a un any i la desocupació sigui involuntària. En aquest darrer cas, la condició de treballador es mantindrà durant un període que no podrà ser inferior a sis mesos. Finalment, es mantindrà el dret a la residència si el treballador segueix una formació professional, amb el benentès que, “tret que es trobi en situació de desocupació involuntària, el manteniment de la condició de treballador exigirà que la formació tingui relació amb l’ocupació prèvia”.

També és important posar en relleu que, d’acord amb el que es disposa a l’article 14.4, no es podrà adoptar cap mesura d’expulsió contra ciutadans de la UE o els membres de la seva família —excepte, òbviament, per motius de seguretat o ordre públic— quan siguin treballadors o quan hagin entrat en l’Estat d’acollida (el ciutadà de la Unió) per buscar feina i pugui demostrar que segueix buscant-ne i que té possibilitats reals de ser contractat.

Pel que fa a què s’ha d’entendre per recursos suficients, la norma no fa referència a cap import fix, sinó que disposa que s’haurà de tenir en compte la situació personal de la persona interessada i que, en tot cas, aquest import “no podrà superar el nivell de recursos per sota del qual l’Estat membre d’acollida pot concedir assistència social als seus nacionals, o, quan no es pugui aplicar aquest criteri, el nivell de la pensió mínima de seguretat pagada per l’Estat membre d’acollida”.

El dret de residència permanent s’adquireix una vegada s’hagi residit legalment durant cinc anys de manera continuada en l’Estat d’acollida, si bé es preveuen diversos supòsits d’absències que no afectaran negativament l’obtenció d’aquest estatus (per exemple, l’absència no superior a dotze mesos per trasllat a un altre Estat per raons de treball). L’article 17 preveu el reconeixement de la residència permanent per a supòsits relacionats amb el món laboral i sense que hagin transcorregut els cinc anys esmentats, com ara haver aconseguit l’edat de jubilació, haver residit de manera continuada en l’Estat d’acollida durant més de tres anys i haver treballat com a mínim en els últims dotze mesos anteriors al compliment de l’edat de jubilació, o haver residit de manera continuada durant més de dos anys i cessar en l’activitat a causa d’una incapacitat laboral permanent (no es requerirà període previ si la incapacitat és com a conseqüència d’un accident de treball o d’una malaltia professional).

El dret a treballar per compte propi o d’altri es reconeix també als membres de la família del ciutadà de la UE que siguin beneficiaris del dret de residència o del dret de residència permanent en un Estat membre, amb independència de la seva nacionalitat. En tot cas, i sent conscient el legislador dels riscos que planteja en algun cas el reconeixement derivat dels drets, disposa en l’article 35 que els Estats membres hauran d’adoptar “les mesures necessàries per denegar, extingir o retirar qualsevol dret conferit per aquesta directiva en cas d’abús de dret o frau, com els matrimonis de conveniència”.

Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla – La Mancha. Incentivos a los hombres.

1. La Orden de 26 de octubre de 2010 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras, dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias o la suspensión de contratos laborales, para conciliar su vida laboral, familiar y personal. La convocatoria para el año 2011 se regula por una Resolución de 27 de octubre. Ambas normas fueron publicadas en el Boletín Oficial autonómico del pasado viernes, 29, y entraron en vigor ayer sábado, 30 de octubre.

2. Castilla- La Mancha ha dedicado particular atención a las políticas de conciliación en los programas regionales y acuerdos entre el gobierno y los agentes sociales aprobados en los últimos años, y con anterioridad a la Orden que analizaré más adelante ya se habían dictado en 2008 normas que avanzaban en dicha política de conciliación con la aprobación de medidas tendentes a favorecerla.

A) En efecto, podemos citar en primer el Plan regional para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal 2007-2010. Entre las medidas concretas que se proponía desarrollar se encontraban las ayudas para los trabajadores que solicitaran reducción de jornada o excedencia para el cuidado de menores o personas dependientes, que se conceptuaban como ayudas destinadas mejorar los ingresos de las familias que se acogieran a alguna de las medidas referenciadas. Se preveía el cálculo de la ayuda, con carácter general, sobre una reducción del 50 % o inferior de la jornada, y ya se manifestaba que “las cuantías de las ayudas se incrementarán si es el varón el que solicita la reducción de jornada o la excedencia”.

B) Otro documento que debe merecer nuestra atención es el Pacto por el desarrollo y la competitividad, en el que se plantea, en el ámbito de las medidas relativas al mercado de trabajo, favorecer una mayor actividad de colectivos con dificultades; más concretamente, se recoge el objetivo de incrementar la tasa de actividad de las mujeres, previéndose el desarrollo de un plan de conciliación de vida familiar y laboral que debería englobar y coordinar las actuaciones de los distintos departamentos del gobierno autonómico, en colaboración con otras administraciones y el sector privado, “para dotarnos de una red de infraestructuras que permitan la atención a menores y personas dependientes y que aseguren una compatibilización real de la vida familiar y laboral”. Aquí, como puede comprobarse, no hay referencias específicas a la incentivación de la participación masculina en las medidas de conciliación, sino que el acento se pone más genéricamente en el incremento de la participación femenina en el mercado laboral.

C) En fin, de especial importancia es el Plan por el crecimiento, la consolidación y la calidad del empleo en Castilla – La Mancha 2008 – 2013, que dedica un apartado específico al desarrollo del Plan regional de conciliación antes citado, y del que me interesa destacar dos medidas concretas: la primera, las ayudas a personas trabajadoras que soliciten reducción de jornada o disfrute de excedencia para cuidado de hijos o familiares dependientes, disponiéndose que “a fin de favorecer la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, las ayudas serán de mayor cuantía en el caso de que sean varones los beneficiarios”; la segunda, las ayudas a las empresas que contraten a trabajadoras para sustituir a quienes hayan reducido su jornada o solicitado la excedencia por motivos de conciliación. En relación con las dos medidas concretas, y desde una perspectiva más general, cabe hacer referencia a la propuesta de elaboración y difusión de campañas de comunicación en los medios, “dirigidas a promover cambios en la organización del trabajo en la empresa y una más justa distribución de las responsabilidades familiares y domésticas entre hombres y mujeres”.

3. De la normativa anteriormente vigente cabe mencionar dos Órdenes de 2008, cuya finalidad era facilitar la conciliación mediante ayudas a quienes realizaran actividades formativas, por una parte, o bien redujeran la jornada laboral o se acogieran al derecho a disfrutar de excedencia por otra.

A) La Orden de 18 de diciembre de 2008 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a trabajadores, que cubrieran los gastos derivados de los servicios para la atención de hijos, menores acogidos o tutelados, para conciliar su vida laboral, familiar y personal. La norma tenía por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones que permitieran conciliar el cuidado de menores de 8 años a cargo con la participación en acciones de formación para el empleo o recualificación profesional.

En su introducción se destacaba el éxito alcanzado por este programa durante años anteriores, ya que se presentaron más de 9.000 solicitudes, por lo que se perseguía seguir en la misma línea de actuación, y además también se mencionaba que la potenciación de las medidas de conciliación se recoge de forma muy expresa en el plan regional para la conciliación de la vida familiar y laboral 2007-2010 y el plan para la consolidación de la calidad y del empleo 2008-2013. La novedad importante con respecto a la normativa anteriormente vigente era la inclusión, como sujetos beneficiarios, de familias en que la mujer fuera trabajadora asalariada y su pareja trabajador autónomo, con la idea de complementar las ayudas autonómicas ya fijadas en otra norma, en concreto el Decreto 344/2008 de 18 de noviembre, para el trabajo autónomo. En definitiva, con este programa se perseguían tres objetivos: la conciliación del derecho al empleo con el ejercicio de las responsabilidades familiares y laborales, el fomento del empleo femenino, y la promoción del reparto de tareas entre hombres y mujeres.

Tenían la condición de sujetos beneficiarios las mujeres afectadas por violencia de género con hijos a cargo, las personas trabajadoras en activo y residentes en la Comunidad Autónoma que tuvieran hijos a cargo, y las desempleadas inscritas como tales y que participaran en programas superiores a 3 meses de duración y que tuvieran hijos a cargo. Además, debían cumplir los requisitos muy detallados fijados en el art. 5 para poder acogerse a las subvenciones, de las que quedaban exceptuados los empleados públicos.

La cuantía anual máxima de la subvención se fijó en 1.200 euros, y en cualquier caso no sería superior al 50 % del importe de los gastos efectuados por el sujeto beneficiario de la subvención y que podían haber cubierto los relacionados con la presencia del menor en centros infantiles, comedor escolar o ampliación del horario escolar, así como también los gastos salariales y de Seguridad Social por la contratación de una persona empleada al servicio del hogar familiar o los gastos derivados de la contratación de un trabajador autónomo o una sociedad laboral o mercantil para el cuidado del hogar o de las personas menores a cargo. En cualquier caso, el sujeto beneficiario sólo podía percibir hasta un máximo de 3.600 euros computando todas las convocatorias en las que hubiera presentado su solicitud.

Por último, y de modo simplemente anecdótico, cabe indicar que cuando hubiera empate tras la valoración de las solicitudes presentadas se disponía la aplicación del criterio de preferencia para las familias con hijo más pequeño, y en caso de seguir el empate “se resolverá acudiendo al orden alfabético del primer apellido del solicitante titular principal”.

B) La Orden de 18 de diciembre de 2008 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores, dirigidas a compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada laboral, el disfrute de excedencias o la suspensión de contratos temporales, para conciliar su vida laboral, familiar y personal. La norma, al igual que la de 2010, tenía por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones al objeto de compensar la pérdida ingresos que implica para una persona trabajadora reducir su jornada laboral, solicitar una excedencia o suspender su contrato para cuidar a personas su cargo, o para participar en procesos de adopción internacional o búsqueda de familiares.

La norma continuaba la política iniciada por la Orden de 4 de diciembre de 2007, y sólo procedía a algunos retoques técnicos para mejorar y clarificar algunas cuestiones. Se justificaba su adopción, según se exponía en la introducción, por la importancia de llevar a cabo una política social que favoreciera la conciliación de la vida familiar y laboral, que fomentara el empleo femenino y que promoviera cambios en el reparto de las tareas entre hombres y mujeres, fijando ayudas económicas para los varones como un medio de contribuir a ello. Igualmente, se argumentaba que el éxito de la convocatoria anterior, a la que se habían presentado más de 11.000 solicitudes, avalaba la conveniencia de seguir avanzando en esta política, por la que se apostaba además de forma decidida en dos planes regionales de los que se había dotado la autonomía castellano-manchega en los últimos años, el “plan regional para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal 2007-2010” y el “plan por el crecimiento, la consolidación y la calidad del empleo en Castilla – La Mancha 2008-2013”.

Eran sujetos beneficiarios las mujeres afectadas por violencia de género que tuvieran hijos menores de 8 años a su cargo y se encontraran en activo a efectos laborales, las personas trabajadoras que tuvieran hijos menores de 8 años a su cargo, las personas trabajadoras que tuvieran familiares afectados por una enfermedad grave hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, y las que participaran en procesos de adopción internacional o en la búsqueda de un familiar desaparecido hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Las ayudas se concederían tanto en el supuesto de matrimonios como de parejas de hecho, asumiendo ambos miembros de forma solidaria las obligaciones recogidas en la norma. Para poder acceder a las diferentes ayudas, los sujetos beneficiarios debían cumplir los requisitos muy detallados fijados en el art. 5, en especial que la excedencia o la suspensión debía tener una duración mínima de 1 año.

La cuantía de la subvención en los supuestos de reducción de jornada iba desde un mínimo de 100 euros (reducción del 12,5 % de la jornada laboral completa) hasta un máximo de 400 euros cuando superara el 37,5 %. Si se tratara de excedencia voluntaria o suspensión para cuidado de persona a cargo, la cuantía sería de 600 euros mensuales. Dichas cantidades se incrementarían en un 50 % si la persona que se acogiera a las posibilidades ofrecidas fuera un hombre o bien una mujer víctima de violencia de género. En cualquier caso, la norma disponía que la cuantía máxima que podía percibir una persona beneficiada en esta, las anteriores o en posteriores convocatorias, no podría superar los 3.000 euros, salvo que se tratara de un hombre o bien de una mujer afectada de violencia de género y en cuyo caso la cuantía alcanzaría los 7.000 euros.

Para fijar el período durante el cual se produjera la pérdida de ingresos de la persona trabajadora se tomaría en consideración el año anterior, salvo para la convocatoria de 2008, en la que de forma excepcional el período se redujo, ya que iba desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de dicho año.

4. La Orden de 26 de octubre de 2010 continúa con las medidas ya adoptadas para favorecer la conciliación en general y para incentivar la participación masculina en particular. A tal efecto, y tal como se explica en la introducción y se concreta en el artículo 1, se opta por destinar las ayudas “a los colectivos de las familias en las que es el hombre quien disminuye total o parcialmente su tiempo de trabajo”, así como también para otros colectivos que tienen mayores necesidades, como son “las mujeres de trabajadores y trabajadoras discapacitados, las mujeres cabezas de familia monoparental y las mujeres víctimas de violencia de género”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 500.000 euros, quedando condicionada esta cuantía y otras que pudieran fijarse más adelante a la aprobación de los presupuestos del año 2011, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previéndose que cuando la cuantía asignada no sea suficiente para atender todas las solicitudes, “se procederá al prorrateo de dicha cuantía total máxima entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos”. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 11 de febrero de 2011, debiendo los solicitantes acreditar “el disfrute de la reducción de jornada o excedencia, o la suspensión del contrato, dentro del periodo comprendido desde el día 1 de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2010”. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la resolución, a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

En el artículo 2 se recogen la conceptuación de matrimonio, parejas de hecho, menores y familiares enfermos a cargo, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género. Importa destacar la flexibilidad que se concede a la demostración de ser pareja de hecho, ya que incluye tanto las inscritas en los registros habilitados al respecto como aquellas que no lo estuvieran, presumiéndose en cualquier caso su existencia cuando “en la documentación presentada aparezcan los datos de ambos miembros”. Hijos menores a cargo serán los que tengan una edad inferior a 8 años, contándose a efectos de la presente convocatoria a los que hayan nacido a partir del 1 de enero de 2002. En fin, por familiares enfermos a cargo se incluyen los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

Con carácter general, para poder acceder a las ayudas que se demanden, los sujetos beneficiarios deben ser personas asalariadas que se acojan a la reducción de jornada, a la excedencia o suspensión del contrato de trabajo durante todo o parte del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, con la excepción ya indicada para la presente convocatoria, debiendo ser de un mes como mínimo la duración de la excedencia o suspensión. Además, deberán tener el domicilio fiscal en territorio autonómico y no ser personal de las Administraciones Públicas al que se aplique el estatuto del Empleado Público, con la excepción del personal de fundaciones y empresas públicas y las mujeres víctimas de violencia de género.

Además, cuando la ayuda se conceda a un matrimonio o pareja de hecho (según dispone la base 4.2, la condición de beneficiaria “corresponde a la agrupación de personas físicas, asumiendo ambas de forma solidaria las obligación establecidas en la presente Orden”), la norma dispone que deberá ser el hombre el que disminuya sus ingresos por reducción de jornada, excedencia o suspensión contractual, y que quien sea pareja de la persona titular principal debe haber trabajado por cuenta ajena o propia durante todo el período al que aquella se ha acogido por reducción, excedencia o suspensión contractual, con la excepción del supuesto en que la persona titular de la solicitud mantenga la reducción, excedencia o suspensión durante un período superior a 270 días en el año anterior al de la convocatoria, en cuyo caso “será suficiente que el/la cónyuge o pareja trabaje por cuenta ajena o propia un mínimo de 270 días en dicho año”. No obstante, y con carácter excepcional, en la convocatoria del año 2011 se dispone que el período objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, por lo que “los 270 días exigidos en la base 5.2 pasarán a ser 540”.

Encontramos igualmente algunas excepciones a la aplicación de la normativa general recogida en la base 5º para determinados supuestos pero que no afectan al eje central de mi explicación.

La cuantía de la subvención en el supuesto de reducción de jornada varía en función del porcentaje de dicha reducción sobre la jornada laboral completa, yendo desde 100 euros/mes cuando se reduzca hasta un 12,5 % hasta 400 euros cuando la reducción se sitúe por encima del 37,5 % y hasta el 50 %. Si se trata de excedencia o suspensión contractual la cuantía será de 600 euros mensuales. En ambos casos, la cuantía se incrementará en un 100 % cuando la persona que se acoja a la medida sea un hombre o una mujer víctima de violencia de género. En cualquier caso, la cuantía no podrá superar los 3.000 euros, ya se presente la solicitud de ayuda en una sola o en varias convocatorias (anteriores o posteriores a la actual), salvo que la persona titular sea un hombre o mujer afectada por violencia de género, en cuyo caso ascenderá hasta un máximo de 10.000 euros.

viernes, 29 de octubre de 2010

Una nota breve de algunos datos de la EPA del tercer trimestre.

1. El propósito de esta entrada del blog es el de efectuar unos breves comentarios sobre algunos datos de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2.010, hecha pública esta mañana, y que creo que deben merecer nuestra atención para entender mejor como está cambiando el mercado de trabajo y cómo está afectando la crisis a las personas trabajadoras, ya sean asalariadas o que presten los servicios por cuenta propia.

2. La población activa no experimenta prácticamente cambios con respecto al segundo trimestre (- 800 personas). Por el contrario, recuérdese el importante incremento de la población activa, 115.5000 personas en el segundo con respecto al primer trimestre, que mantuvo la tendencia iniciada en el trimestre anterior (34.400 personas) y que cambió la tendencia de los dos trimestres anteriores de caída de 89.2000 y 21.000 personas. La estabilidad de la población activa implica que la tasa de actividad siga siendo la misma que la del trimestre anterior (60,08 %, con una disminución testimonial del 0,03 %) Es importante destacar que la tasa de actividad de la población autóctona ha disminuido en un 0,08 % mientras que la de la población extranjera ha crecido en un 0,33 %.

Este dato va de la mano con otro que merece ser objeto de atención y que afecta a las políticas de empleo: el mantenimiento, aunque menor que en el trimestre anterior, del incremento de la población femenina (14.700) y otra vez la disminución de la población masculina (15.600). Más llamativo aún es el dato en serie interanual: el incremento de 128.000 activos tiene una doble lectura, la disminución de la población masculina en 47.800 personas y el importante incremento de la femenina en 175.800.

Si se quiere ver de otra forma, el importante descenso de la población ocupada en los últimos doce meses (323.400) se ha concentrado mucho más en los varones, que han casi triplicado su descenso (237.100) con respecto al experimentado por el de la población femenina (86.300).

En una entrada anterior del blog me preguntaba si se incorporan a la vida laboral muchas mujeres de mediana edad como consecuencia de la pérdida de empleo de sus parejas masculinas. Los datos del tercer trimestre siguen avalando esta hipótesis en el caso de las mujeres de 45 a 49 años (incremento de 9.500 ocupadas) pero también demuestran el auge del crecimiento de la población femenina de 20 a 24 años (nuevas 25.400 mujeres ocupadas). En cuanto a los trabajadores varones, el incremento del empleo en el tercer trimestre se concentra a partir de los 45 años, siendo el más destacado el de aquellos comprendidos entre los 50 y 54 años ( 14.600); con respecto a los jóvenes de 20 a 24 años también hay que destacar su crecimiento de 20.400 personas ocupadas, aunque dicho crecimiento no impida que las cifras en serie interanual sigan siendo poco favorables, ya que el descenso de la ocupación se sitúa en 56.900 personas.

3. Con respecto a los datos por nacionalidad, en este tercer trimestre, la población española ocupada se ha incrementado en 24.400 personas y la extranjera lo ha hecho en un número superior, 45.500, circunstancia que ha contribuido a un ligero aumento de la tasa de ocupación de la población extranjera sobre el total de la población (13,90 %).

Por otra parte, el descenso del desempleo entre la población extranjera en este tercer trimestre implica un dato que hay que valorar de forma positiva (-27.000), al igual que el de la población española (- 43.800), ya que contratan con los incrementos producidos en serie interanual (71.800 y 379.600 respectivamente). La tasa de desempleo de los extranjeros ha disminuido en 0,89 puntos y alcanza el 29,35 %, mientras que entre la población autóctona el descenso ha sido del 0,21 %, colocándose en el 17,98 %.

4. Por último, pero no menos importante, hay que reseñar que la Comunidad Autónoma de Cataluña sufre con especial virulencia los vaivenes de la difícil situación económica y social. En serie interanual, Cataluña ha ganado 39.100 activos y ha perdido 23.200 ocupados, siendo especialmente positivo el crecimiento de la ocupación durante el tercer trimestre (34.500). Se ha incrementado el número de personas desempleadas en 62.200, con una tasa de desempleo ligeramente superior entre los varones que entre las mujeres (18,12 y 16,53 %, respectivamente).

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del tercer trimestre de 2010.

Segons les dades de l’Enquesta de Població Activa del tercer trimestre del 2010, fetes públiques aquest matí, la població activa estrangera estava integrada per 3.674.400 persones, amb 2.596.000 ocupades i 1.078.400 aturades, mentre que 1.0082.600 persones estaven conceptuades com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 4.757.000, amb un descens en sèrie interanual de 19.800 persones, i cal fer especial esment d’aquesta dada perquè continua la línia del primer i segon trimestre d’enguany que trencaren amb la dels increments que es venien produint des de fa molts trimestres.

Si comparem amb les dades del segon trimestre, la població activa estrangera ha crescut en 18.500 persones i en sèrie interanual la disminució es de 19.800. Si ens fixem en les dades de la població autòctona, la població activa ha crescut en disminuït en 19.300 persones sobre el trimestre anterior i ha augmentat en 112.400 en sèrie interanual.

La taxa d’activitat és del 77,24 %, més de 19 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (57,66 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers ha crescut un 0,33 %, mentre que la disminució de la població espanyola ha estat del 0,08 %. En sèrie interanual la taxa d’activitat de la població autòctona s’incrementa en un 0’23 %, i la de la població estrangera en un 0,65 %.

La taxa d’atur és del 29,35 %, es a dir més de 11,5 punts per sobre de l’espanyola (17,98 %). Durant el primer trimestre la desocupació autòctona va disminuir en 43.800 persones, i l’estrangera en 27.000.

En sèrie interanual la població ocupada estrangera disminueix en 56.200 persones, la població aturada s’apuja en 71.800 i la inactiva disminueix en 35.400. Per la seva part, la població ocupada espanyola disminueix en 267.200 persones, la població aturada s’incrementa en 379.600, i la inactiva minva en 49.700 persones.

Segons aquestes dades, el 13,90 % del total de persones ocupades era de nacionalitat estrangera. Durant el tercer trimestre, el nombre de treballadors autòctons ocupats ha experimentat un increment de 24.400 persones, i el d’estrangers ha estat de més de 45.500 en relació amb el trimestre anterior.

Retorno voluntario. Nuevas políticas de inmigración y cambios en la población extranjera en el mercado de trabajo español.

Reproduzco en esta entrada del blog el texto de la presentación de la conferencia pronunciada ayer en Sevilla en el marco de la jornada "El retorno voluntario en Andalucía: nuevo reto en codesarrollo, el empleo y la migración", organizada por la Diputación de Sevilla, el Servicio Andaluz del Empleo y el Fondo andaluz de municipios para la solidaridad internacional (FAMSI). He actualizado los datos de la población extranjera según la Encuesta de Población de Activa del tercer trimestre, publicados hoy viernes.

SUMARIO.

Reflexiones generales sobre migración y desarrollo, por qué se retorna y por qué no se retorna.

Las cifras de la inmigración. Algo más que números.

Las políticas de inmigración y el retorno voluntario en el ámbito de la UE.

Las políticas de retorno voluntario en España.

Recapitulación final.


1. Conceptos utilizados:

Migrante permanente: “Toda persona que se traslada, por un período de por lo menos un año, a un país distinto de aquél en el que tiene su residencia habitual, de modo que el país de destino se convierte efectivamente en su nuevo país de residencia habitual” (ONU, 1998).

Inmigración. “La acción por la cual una persona fija su residencia habitual en el territorio de un Estado miembro por un período que es, o se espera que sea, de al menos doce meses, habiendo sido previamente residente habitual en otro Estado miembro o en un tercer país” (UE, 2007).



Emigración. “La acción por la cual una persona, que habiendo sido previamente residente habitual en el territorio de un Estado miembro, deja de tener su residencia habitual en ese Estado miembro por un período que es, o se espera que sea, de al menos doce meses” (UE, 2007).



Retorno: “Consiste en el movimiento de una persona que vuelve bien a su país de origen, a su país de nacionalidad o a su país de residencia habitual normalmente después de haber pasado un periodo de tiempo significativo en otro país” (REM, 2010).

Retorno voluntario: “el proceso de regreso –de manera bien asistida, bien independiente- al país de origen, de tránsito o a un tercer país, llevado a cabo libremente por el retornado” (REM, 2010).


2. Retorno voluntario asistido en España. Tres programas:

A) Retorno por causas humanitarias: se dirige a personas en situación de vulnerabilidad social.

B) Retorno asistido con reintegración o productivo. Se dirige a personas que asumen la obligación de poner en marcha un proyecto emprendedor en el país de origen.

C) Plan de retorno voluntario. Permite regresar al país de origen con la capitalización de la prestación por desempleo a que se tenga derecho, siempre que haya convenio suscrito bilateral en materia de Seguridad Social


3. OIT. Un enfoque de las migraciones laborales basados en derechos.

Integrar e incorporar las migraciones laborales en las políticas nacionales de empleo, de mercado de trabajo y de desarrollo.

Extender los análisis de la contribución de las migraciones laborales y de los trabajadores migrantes a las economías de los países de destino, incluidas la creación de empleo, la formación de capital, la cobertura de seguridad social y el bienestar social.

Promover el papel positivo de las migraciones laborales en el fomento o la intensificación de los procesos de integración regional.


Promover y ofrecer incentivos para la creación y el desarrollo de empresas, incluida la puesta en marcha de iniciativas empresariales transnacionales y microempresas por los trabajadores y las trabajadoras migrantes, tanto en los países de origen como de destino.

Proporcionar incentivos para promover la inversión productiva de las remesas en los países de origen.

Reducir los costos de las transferencias de remesas, inclusive mediante la facilitación de unos servicios financieros accesibles, la reducción de las comisiones por transacciones, el suministro de incentivos fiscales y la promoción de una mayor competencia entre las instituciones financieras.

Adoptar medidas para mitigar la pérdida de trabajadores con calificaciones decisivas, entre otras cosas mediante la elaboración de directrices para un reclutamiento ético.

Adoptar políticas para alentar las migraciones circulares y de retorno y la reintegración en los países de origen, por ejemplo mediante la promoción de programas de migraciones laborales temporales y políticas favorables a la concesión de visados de circulación.


Facilitar las transferencias de capital, calificaciones y tecnología por los trabajadores migrantes, entre otras cosas mediante el ofrecimiento de incentivos.

Promover los vínculos con las comunidades transnacionales y las iniciativas empresariales.


4. Las cifras de la inmigración. Algo más que números.


Datos de la población inmigrante. Ámbito mundial. UE.

Datos de la población inmigrada en España.

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. 30.6.2010.

Inmigración laboral. EPA tercer trimestre de 2010.

Población extranjera afiliada a la Seguridad Social y desempleada. Septiembre/agosto de 2010.



5. Datos OIT 2010.
214 millones de migrantes internacionales (3 % de la población mundial). 195 millones en 2005.

128 millones residen en países desarrollados y 86 millones en los países en desarrollo.

Trabajadores migrantes: 105 millones.

Trabajadores migrantes + sus familias: 90 % del total de migrantes internacionales.

“No se han documentado hasta el momento aumentos importantes en la migración de regreso de los países desarrollados”.

Ajuste (¿reducción?) de los flujos migratorios a la situación económica.

A) Reducción de cuotas numéricas (contingente).

B) “Mediciones más estrictas del mercado de mano de obra” (CODC).

C) Limitaciones para cambiar de estatuto o renovar permiso de trabajo.

D) Limitaciones en los procesos de reagrupación familiar o acceso como refugiado.

E) Promoción de la migración de retorno.

Conclusión:


La crisis económica ha reducido, pero no ha hecho desaparecer, las corrientes migratorias hacia los países desarrollados.


La crisis ha afectado de forma intensa a la población inmigrante, básicamente la masculina, en los países de acogida.


Unión Europea. Datos a 1 de enero de 2009.
31,9 millones de personas extranjeras (6,4 % del total de la población).

11,9 millones (37 %) son ciudadanos de otros Estados UE.

75 % se concentran en cinco Estados: Alemania, España, Reino Unido, Italia y Francia.

Media de edad: 34,3 años (nacionales: 41,2 años).

10 comunidades extranjeras más importantes en la UE.

Turquía (7,5 % del total de extranjeros).
Rumania (6,2 %). Marruecos (5,8 %).
Polonia (4,6 %) , Italia (4,0 %).
Albania (3,2 %). Portugal (3,1 %).
Reino Unido (2,9 %). Alemania (2,5 %)
China (2,1 %).


Informe anual sobre inmigración y asilo 2009.

2008: expedición de 1,62 millones de primeros permisos de residencia.
35 %: razones de migración familiar
33 %: empleo remunerado.
14 %: estudios.
Resto: diversas razones: protección, residencia sin derecho a trabajar, etc.

2008. 608.000 decisiones de expulsión. 241.000 ejecutadas.


España. Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30.6.2010.

4.744.169 extranjeros Rumania, Marruecos, Ecuador y Colombia reúnen cerca del 47 % de la población extranjera residente en España.

Régimen general: 2.436.399. 1.286.609 personas (52,81 %) disponen de autorización de residencia de larga duración.

Andalucía: 253.039. Residentes de larga duración: 127.835 (27,12 % del total de la población extranjera y 52,81 % de la extracomunitaria).


Población empadronada a 1.1.2010.

5.708.940 personas (12,2 % del total). Incremento del número de personas de la UE (73.829) y descenso de los ciudadanos de Estados extracomunitarios ( 13.020).

Disminución de la población empadronada de Ecuador (26.357), Bolivia (20.079) y Argentina (11.713).


Encuesta de Población Activa. Tercer trimestre de 2010
.

3.674.400 personas. 2.596.000 ocupadas y 1.078.400 desempleadas.

Tasa de actividad: 77,24 % (casi 19 puntos superior a la española).

Tasa de desempleo: 29,35 % (11,5 puntos por encima de la española).



Afiliación a la Seguridad Social. Septiembre 2010.


1.868.675 personas (66,61 % en régimen general, 12,77 % en agrario, 10,70 % en autónomos, 9,59 en hogar). 676.658 UE. 1.192.017 extracomunitarios. Septiembre 2009. 1.908.595.

Cataluña 22,79 %, Madrid 21,12 %, Andalucía 11,23 % (209.785), Comunidad Valenciana (10,31 %).

Sectores: hostelería (23,26 %), Comercio (16,34 %), Construcción (13,45 %), Actividades administrativas y servicios auxiliares (11,50 %).

Países.

Rumania: 288.839.
Marruecos: 216.065
Ecuador: 171.043.
Colombia: 115.352.
China: 81.925.
Bolivia: 80.666.


Personas extranjeras desempleadas. Septiembre 2010.

532.210 (14,27 % del total). 181.630 comunitarios y 391.580 extracomunitarios.

Andalucía: 72.266. 26.153 comunitarios y 46.113 extracomunitarios. Incremento interanual de 10.796 personas.

Sevilla. 7.951 (agricultura, 502; industria, 441; construcción, 1045; servicios, 3968; sin empleo anterior, 1995).


Beneficiarios de prestaciones por desempleo (agosto 2010).

430.572 personas. 128.678 comunitarias y 301.894 extracomunitarias.

14,36 % sobre el total de beneficiarios (prestación contributiva: 12,48 %; subsidio, 18,33%; renta activa de inserción , 9,72 %; subsidio para trabajadores eventuales agrarios, 1, 66 %).


Extranjeros no comunitarios: prestaciones contributivas, 39,5 %; subsidio, RAI y PRODI, 60,5%.


Beneficiarios sobre el total de demandantes de empleo extranjeros: 75,9 %.

Gasto: 296,8 millones de euros (11,4 % del gasto total).



Por nacionalidad.

Trabajadores marroquíes: 105.090, 24,41 %.
Rumanos: 63.245, 14,69 %
Ecuatorianos: 47.970, 11,14 %.
Colombianos (26.893, 6,25 %).
Búlgaros (13.222, 3,07 %).


5. UE. Programa de Estocolmo y plan de acción.


Estudiar cómo pueden articularse mecanismos adecuados de migración circular entre países de origen y de acogida que permitan el abandono temporal de estos últimos pero con posibilidades jurídicas de retorno sin necesidad de iniciar toda una nueva tramitación de acceso al Estado.


Previsión de una Comunicación sobre la evaluación de la política común de retorno y su desarrollo futuro en 2011. Deberá prestarse atención a “las medidas de apoyo al retorno y la reintegración de las personas readmitidas, el desarrollo de capacidades en terceros países, la difusión de la información en los países de destino en relación con las oportunidades de retorno y reintegración, y la red de funcionarios de enlace en los países de origen y tránsito”.


6. España. Plan de retorno voluntario mediante la capitalización de las prestaciones por desempleo.

Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, de desarrollo del RDL 4/2008.

Resolución de 21 de octubre de 2010 por la que se convocan subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes, y en concreto ayudas complementarias para los trabajadores extracomunitarios que retornen a sus países en el marco del Plan de retorno voluntario.


7. Recapitulación final.

Las organizaciones internacionales que trabajan en los ámbitos sociales y económicos prestan especial atención a las relaciones entre las políticas de migración y las de desarrollo.

Una buena y coordinada relación entre ambas debe repercutir positivamente en todos los países y en todas las personas afectadas, y mucho más en el marco de un creciente proceso de globalización de la actividad económica.

Los procesos migratorios se mueven con mucha lentitud si los comparamos con la rapidez con la que operan los procesos económicos.


La atención a las políticas de retorno voluntario en España, ya sean por causas humanitarias, para facilitar la reintegración en el país de origen, o en virtud del plan de retorno por capitalización de la prestación por desempleo, no pueden ser objeto de estudio sin el conocimiento previo de cuáles son las cifras, los números, y detrás de ellos las personas inmigradas en España.

¿Nueva realidad de la inmigración en España? Descenso de la población procedente de algunos países de América del Sur, en especial Ecuador, Bolivia y Argentina.


¿Tiene que ver con las políticas potenciadas por los poderes públicos de retorno voluntario?

¿Responde simplemente a la salida silenciosa de muchas personas de nuestro país hacia su país de origen o hacia terceros Estados?

¿Se debe a su “invisibilidad jurídica” por no cumplir los requisitos legales para residir y/o trabajar en España?

martes, 26 de octubre de 2010

Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros de la Unión Europea (y IV).

Directriz número 10. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza.


El objetivo a conseguir es la reducción de un 25 % del número de ciudadanos europeos que viven por debajo de los umbrales nacionales de pobreza. De conseguirlo, saldrían de la pobreza más de 20 millones de personas. Para definir dicha situación se tomarán en consideración los criterios aprobados por el Comité de Empleo de 8 de junio, que define a la población en situación de riesgo de pobreza o de exclusión como el número de personas que se encuentran en tal situación de de acuerdo con los tres indicadores siguientes:

A) Riesgo de pobreza (personas que vivan con menos del 60% de la renta nacional media).


B) Privación material (personas que sufren al menos 4 de las 9 situaciones de privación).


C) Personas que viven en hogares de desempleados (población que se define en relación a una intensidad de trabajo igual a cero o muy baja a lo largo de un año completo a fin de reflejar de manera apropiada una perspectiva dinámica de la pobreza vinculada a situaciones de exclusión prolongada del mercado laboral.


También se ha acordado que los Estados miembros serán libres de establecer sus objetivos nacionales sobre la base de los indicadores más adecuados, “teniendo en cuenta sus respectivas circunstancias y prioridades nacionales”, y que en este proceso tomarán en consideración el hecho de que sus objetivos nacionales respectivos “deberían contribuir a la consecución del objetivo a escala de la UE”.


9. Como es sabido, las orientaciones para el empleo constituyen, junto con las directrices de política económica aprobadas el 13 de julio, las “directrices integradas 2020”. De las seis orientaciones económicas, destaco ahora aquellos aspectos que se relacionan más directamente con las políticas de empleo.


A) Directriz número 1. Garantizar la calidad y la viabilidad de las finanzas públicas.


La UE plantea que hay que conceder prioridad al gasto en partidas que beneficien al crecimiento y a la competitividad europea, como por ejemplo la educación, las cualificaciones y la capacidad de inserción profesional. La hipotética subida de impuesto, que no me parece que sea valorada con especial interés por los políticos europeos, o como mínimo por los responsables de las políticas económicas de los Estados, deberían ir de la mano con medidas que favorezcan el empleo, y también con la adopción si es necesario de medidas fiscales que incentiven el acceso al trabajo y desincentiven que una persona siga percibiendo ayudas sociales.


Además de políticas de cantidad, el gasto público debe concentrarse en políticas de calidad y un ámbito fundamental de actuación es el del gasto en políticas de empleo que favorezca un incremento de la participación de toda la población en edad laboral en el mercado de trabajo y una consiguiente reducción del gasto en pensiones y salud como consecuencia de un incremento real de la edad de jubilación efectiva, a fin y efecto de conseguir que las medidas que se adopten sobre el gasto público relacionadas con el envejecimiento y los sistemas de bienestar social “sean financieramente sostenibles”.


B) Directriz número 2. Abordar los desequilibrios económicos.


Una clara llamada de atención se dirige a los Estados miembros que sufran tales desequilibrios, para que los corrijan y adoptan las medidas oportunas si fueren necesarias, en su caso, en los ámbitos de la evolución salarial y de los mercados laborales, con una nueva llamada a la negociación colectiva descentralizada para que todo convenio pueda ajustarse a la situación concreta del sector de actividad y de la empresa en cuestión, con una petición a los agentes sociales para una participación activa en la puesta en marcha de este proceso negociador descentralizado que debería siempre tener en cuenta “las capacidades y condiciones de mercado laboral local”, con una debida y adecuada respuesta a “las grandes divergencias en rendimiento económico entre regiones, sectores y empresas dentro de un país”.


No menos importante en esta permanente llamada a la moderación salarial efectuada en los documentos del ECOFIN, y en España está por ver en qué medida las decisiones adoptadas para el sector público repercutirán próximamente en el sector privado, es su petición de que las medidas salariales en el sector público sean correctas y adecuadas para lanzar un claro mensaje al sector privado a fin de que vaya por la misma senda de moderación salarial y “en sintonía con la necesidad de aumentar la productividad”.


C) Directriz número 3. Reducir los desequilibrios dentro de la zona euro.


El toque de atención va dirigido a los países con altos déficits por cuenta corriente, a los que se exige una importante actuación en este ámbito, que debe ser paralela a la de reducción de los costes salariales unitarios, con el claro objetivo mejorar los niveles de competitividad y ajustarse a la evolución de la productividad en los diferentes ámbitos regionales, sectoriales y empresariales.


Nuevamente se plantea por parte del ECOFIN la conveniencia de suprimir todas aquellas regulaciones, de “trabas institucionales” habla el documento, que impidan las adaptaciones flexibles de los precios y los salarios a las condiciones del mercado; algo que dicho de forma más comprensible, significaría una reordenación de la regulación de la negociación colectiva (recuérdese que este es un debate recurrente en España y que se ha reabierto con ocasión del debate sobre la reforma del mercado de trabajo operado por el Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio y la Ley 35/2010 de 17 de septiembre), con una mucho mayor libertad para la fijación de la regulación salarial en cada ámbito empresarial, y sin necesidad probablemente (la referencia es a España, pero puede ser válida para otros Estados que tengan o puedan tener regulaciones semejantes) de tener que acogerse a cláusulas de descuelgue o de inaplicación de convenios colectivos de ámbito superior a la empresa.


Directriz número 4. Optimizar el apoyo a la investigación, el desarrollo y la innovación (I + D + I), reforzar el “triángulo del conocimiento” y liberar el potencial de la economía digital.


Recuérdese que una de las líneas maestras de la Estrategia Europa 2020 es la apuesta por un crecimiento inteligente, mediante el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación. En este ámbito una iniciativa calificada de “emblemática” para desarrollar durante todo el período y que será el punto de referencia para ver y concretar cómo se avanza en la consecución de los objetivos citados, es la de de la “Unión por la innovación, con el fin de mejorar las condiciones generales y el acceso a la financiación para investigación e innovación y garantizar que las ideas innovadoras se puedan convertir en productos y servicios que generen crecimiento y empleo”. De especial interés me parece la propuesta de adoptar medidas que permitan disponer de un número suficiente de licenciados en ciencias matemáticas e ingeniería, y también la de centrar el currículo “en la creatividad, la innovación y el espíritu emprendedor”. El objetivo cuantitativo a conseguir es que el nivel de inversión pública y privada alcance el 3 % del PIB.


La inversión pública debe ir dirigida a lograr tanto un mayor crecimiento de la economía como a responder a los “grandes retos sociales”, entre los que la Recomendación comunitaria incluye dos de especial interés para el mundo del trabajo como son la cohesión social y el envejecimiento, sin menospreciar en modo alguno la incidencia que sobre el empleo pueden tener otros de los enumerados, como la energía, el rendimiento de los recursos, el cambio climático, la salud y la seguridad.


También encontramos referencias indirectas al mundo del trabajo en las propuestas de adaptación y simplificación de los sistemas nacionales de financiación y contratación referidos a los sistemas de investigación y al personal investigador, en cuanto que los objetivos a lograr, con indudable impacto sobre la política de inmigración de los investigadores y de otro personal cualificado, son “facilitar la cooperación transfronteriza, la transferencia de conocimientos y una competencia basada en los méritos”.


Por otra parte, ya encontramos aquí una mención expresa a la estrecha relación de las directrices económicas con las de empleo, en cuanto que la ahora examinada ha de guardar conexión con las números 8 y 9 (desarrollar una mano de obra cualificada en condiciones de responder a las necesidades del mercado de trabajo, promover empleos de calidad y la educación y formación durante toda la vida, y conseguir que los sistemas de educación y de formación alcancen resultados adecuados en todos los ámbitos y aumentar la participación en la enseñanza superior), de tal manera que todos los Estados miembros han de poder ofrecer “una amplia gama de capacidades necesarias para la innovación en todas sus formas, incluida la ecoinnovación”, y al mismo tiempo fijarse como objetivo conseguir que haya un número suficiente de licenciados en ámbitos técnicos del conocimiento, es decir en ciencias, matemáticas y tecnología.


Directiva número 5. Mejorar la utilización eficiente de los recursos y reducir los gases de efecto invernadero.


Recuérdese que unos de los objetivos a conseguir según la Estrategia Europa 2020 es el llamado «20/20/20» en materia de clima y energía (incluido un incremento al 30 % de la reducción de emisiones si se dan las condiciones para ello). La Comisión apuesta por la adopción de medidas que refuercen el liderazgo europeo en el mercado de tecnologías verdes como medio de garantizar un uso eficaz de los recursos en toda la economía (liderazgo que cada vez más está sufriendo la competencia de China y Estados Unidos), pero al mismo tiempo “eliminando los cuellos de botella en infraestructuras de red claves e impulsando nuestra competitividad industrial”.


Las nuevas oportunidades de negocio y empleo se han de desarrollar en el marco de un sistema económico que ha de adoptar las medidas necesarias, a escala europea, para adaptarse a una nueva realidad en la que deberá hacerse cada vez más un uso eficiente de los recursos disponibles y prestar especial atención a las políticas de protección, potenciación y desarrollo del medio ambiente (creación de “empleos verdes”); tales políticas tenderán, y así se plantea en los documentos comunitarios que se ocupan de esta cuestión, a lograr la puesta en marcha de políticas económicas que favorezcan un crecimiento sostenible y el empleo, al mismo tiempo que serán políticas que favorezcan el uso de tecnologías de baja intensidad en carbono y el ahorro de energía. Al mismo tiempo, y con un impacto directo sobre el empleo de las personas ocupadas en el sector, y de ahí que las medidas que se adopten deban tomar en consideración las medidas correctoras necesarias para amortiguar su impacto, la Recomendación llama a los Estados miembros a la supresión gradual de los subsidios con efectos nocivos para el medio ambiente, y a garantizar “un reparto justo de sus costes y beneficios”.


Directriz número 6. Mejorar el entorno empresarial y de los consumidores, y desarrollar la base industrial para garantizar el pleno funcionamiento del mercado interior.


La UE llama a los Estados miembros a la promoción del espíritu emprendedor, con una referencia explícita en cuanto a su impulso por parte de las mujeres, y a la agilización, y si fuera posible supresión, de todas las rigideces de índole administrativa que dificultan la actividad empresarial en el seno del mercado interior europeo.


La apuesta por un desarrollo global sostenible se configura como una de las ideas-eje de la nueva política comunitaria, sin olvidar en modo alguno que ha de ser compatible con un desarrollo del sector industrial que sigue siendo un puntal de referencia en las políticas de la UE y que ha de servir para identificar los problemas de la economía europea y para permitir los cambios que sean necesarios. Para conseguir ese objetivo es conveniente, yo diría que es necesario, fomentar la puesta en práctica y desarrollo de políticas de responsabilidad social corporativa en el ámbito empresarial que impliquen una mayor participación de todos los trabajadores en todas las decisiones que les afecten.


10. Concluyo. Para que la nueva política comunitaria tenga éxito social, requerirá de una mayor adaptación a las necesidades de la gran parte de la población europea que la que ha existido en el período posterior a la revisión en 2005 de la estrategia de Lisboa, y está por ver si todos los Estados, o más concretamente sus gobiernos, están por esa labor. En caso afirmativo podremos plantearnos cómo mejorar el modelo social europeo en el marco de una realidad económica y social a escala mundial cada vez más interdependiente y que no podemos nunca olvidar en nuestros análisis; en caso contrario, el riesgo de una mayor conflictividad y exacerbación de las tensiones sociales está servido.


Sería bueno y necesario concretar mucho más los objetivos sociales a alcanzar y reforzar la dimensión social de la Europa 2020, con un correcto equilibrio entre las dimensiones económica, medioambiental y social. ¿Estamos preparados para ello, lo conseguiremos, o nos resignamos a un mundo peor para la mayor parte de la población?

Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros de la Unión Europea (III).

8. Analizo a continuación las cuatro directrices aprobadas en materia de empleo.


A) Directriz número 7. Aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural.


En el texto presentado por la Comisión, que finalmente se ha convertido en definitivo, se disponía lo siguiente: “La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, es procurar llegar para 2020 a un índice de ocupación del 75 % de los hombres y mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los trabajadores con bajas cualificaciones e integrando mejor a los inmigrantes en situación regular”. Por su parte, la enmienda, primero, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del PE, y después del Pleno, disponía que “Los Estados miembros fijarán sus objetivos nacionales en el aumento del índice de ocupación de los hombres y mujeres hasta alcanzar el 75 % en 2020, en particular incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y las personas con discapacidad e integrando mejor a los inmigrantes en situación regular. Además, los Estados miembros fijarán sus objetivos nacionales de tal forma que el porcentaje de los hombres y mujeres entre 20 y 24 años de edad en formación o empleados alcance el 90 %”. Por su parte, el Comité de Empleo se alineó con la tesis de la Comisión y en su informe presentado al Consejo EPSCO de 8 de junio expuso que no creía necesario fijar objetivos vinculantes de empleo a escala comunitaria para los colectivos referenciados, pues “la tasa de actividad de cada uno de estos grupos y las necesidades correspondientes de actuación difieren en gran medida según cada Estado miembro”, si bien animaba a los Estados miembros a definir y establecer sus propios objetivos nacionales al respecto (a título sólo de ejemplo, entre los criterios recogidos en el anexo II del informe, se incluían los posibles indicadores de objetivos nacionales relativos a los trabajadores migrantes legales, indicándose que podrían ser la tasa de empleo de nacionales de terceros países, o la tasa de empleo de las personas nacidas fuera de la UE con edades comprendidas entre 20 y 64 años).


Obsérvese, dicho sea incidentalmente, la referencia concreta a la cobertura de los inmigrantes “en situación regular”, referencia que se repite en la directriz número 10 dedicada a la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza. No creo que se trate de una referencia casual, sino que constata el deseo de los poderes de la UE de potenciar la situación de regularidad de las personas inmigrantes con el pleno ejercicio de sus derechos, dejando sólo, o al menos así me lo parece, la protección básica en materia de protección social para quienes se encuentren en territorio europeo en situación irregular.

Con respecto a directrices de etapas históricas anteriores, me parece que las actuales siguen poniendo el acento en la necesidad de combinar políticas de mercado de trabajo que faciliten una contratación flexible combinada con políticas de activación (formación) de las personas ocupadas y de las desempleadas, la promoción de la movilidad laboral y el equilibrio entre derechos (prestaciones) y obligaciones (búsqueda activa de empleo, participación en actividades formativas) de los trabajadores empleados o desempleados. Los recientes cambios habidos en la normativa en materia de Seguridad Social han llevado a mi parecer a la Comisión a incluir una expresa referencia en el texto ahora comentado a la conveniencia de promover y fomentar “unos sistemas adecuados de Seguridad Social que garanticen la transición profesional”. De especial interés, aunque tampoco quepa calificarlo de novedad, es la propuesta de reforzar los servicios de empleo, atender personalizadamente a las personas más alejadas del mercado laboral y potenciar las actividades de información, orientación y asesoramiento para conseguir un incremento de las tasas de participación de la población en edad laboral en el mercado de trabajo. En sintonía con una línea de actuación que ya estaba recogido en el programa de la presidencia española, se propone fomentar el trabajo autónomo, la creación de empleo “verde” y el ámbito de atención a las personas (“empleos blancos”), así como también promover la innovación social. También en plena sintonía con otros documentos comunitarios, se apuesta por potenciar las políticas de envejecimiento activo (mejorar el nivel formativo de las personas de edad avanzada, desincentivar las jubilaciones anticipadas) y seguir avanzado en las políticas de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y de protección social.

Con respecto a la población femenina, y a la política de la UE en materia de igualdad entre mujeres y hombres, hemos de hacer referencia a la nueva estrategia 2010- 2015, presentada recientemente por la Comisión. Los cinco ejes sobre los que asienta esta nueva estrategia son:


A) Adopción de medidas que faciliten la incorporación de un mayor número de mujeres al mercado de trabajo. De esta manera, se contribuye también a intentar alcanzar el objetivo marcado en la Estrategia Europa 2020 de lograr una tasa de empleo del 75 % de empleo para hombres y mujeres de 20 a 64 años.


Tras recordar con satisfacción que de los 12,5 millones de empleo creados en la UE durante el período comprendido entre los años 2000 y 2009 9,8 millones han sido ocupados por mujeres, la Comisión constata que todavía queda mucho por hacer para mejorar las tasas de empleo de grupos especialmente desfavorecidos en el mercado de trabajo como son las mujeres de edad avanzadas, madres solteras, personas con discapacidad, inmigrantes y mujeres pertenecientes a minorías étnicas. Se trata de seguir adoptando medidas que interesan a todas las personas, pero que sin duda benefician especialmente a las mujeres, que faciliten la conciliación de la vida familiar tales como la puesta en marcha de servicios de acogida (tanto para menores como para personas dependientes de edad avanzada) que sean de buena calidad y con un coste que permita el acceso a los mismos.


Por otra parte, la Comisión se detiene de forma específica en la población femenina inmigrante para resaltar que su participación en el mercado laboral es escasa durante los tres primeros años de estancia en el país de acogida, y de ahí que se proponga facilitarles ayuda en el primer período de estancia y hacer un seguimiento, informándoles de sus derechos y facilitándoles el acceso a la educación y a la sanidad. En el bien entendido, que la Comisión destaca que el objetivo de promover la igualdad entre hombres y mujeres debe estar presente en todas las iniciativas relativas a las políticas de inmigración y a la integración de los inmigrantes.


B) Dictar medidas específicas que aumenten el número de altas ejecutivas en puestos de toma de decisión económica, medida que se comprende fácilmente cuando se conoce que las mujeres son sólo el 10 % de los miembros de los Consejos de Administración de sociedades que cotizan en bolsa, y no superan el 3 % del porcentaje de las que ocupan cargos de dirección. Se plantea también seguir la progresión hacia el objetivo marcado el año 2005 de conseguir que sean mujeres el 25 % de las personas que ocupen cargos de responsabilidad en el ámbito de la investigación (19 % en 2009), constatando que ese desequilibrio entre hombres y mujeres “representa un importante obstáculo al objeto europeo de una mejora de la competitividad y de una mejor explotación del potencial de innovación”.


C) Promover el empresariado femenino y el autoempleo. Se trata de incrementar el número de mujeres emprendedoras en la UE (un 33 % del total según datos de 2008), y para ello la Comisión confía en la aplicación de la nueva directiva sobre el trabajo autónomo y la puesta en marcha de la iniciativa “Juventud en movimiento”.


D) Establecer anualmente una jornada europea de la igualdad de remuneración. Según datos de Eurostat, las mujeres ingresan de media casi un 18 % menos que los hombres en la UE, si bien las diferencias entre los distintos Estados son importantes, yendo del 30,9 % en Estonia al 4,9 % en Italia. Además, se buscará potenciar la participación de la mujer en el mercado de trabajo en ámbitos de actividad “no tradicionales”, con cita expresa de las profesiones verdes e innovadoras, y se premiará a las empresas que potencien esas políticas de igualdad.


E) Colaborar con todos los Estados miembros en la lucha contra la violencia a la mujer, erradicando especialmente la mutilación genital femenina en Europa y fuera de Europa, y asegurar que la legislación europea en materia de asilo tome en consideración las cuestiones de igualdad, de tal manera que se incorporen a los programas financiados por el fondo europeo para los refugiados. La Comisión destaca que la UE puede influir en la puesta en marcha de políticas de igualdad y de emancipación de las mujeres en el resto del mundo gracias a su política exterior, colaborando estrechamente con todas las organizaciones internacionales

B) Directriz número 8. Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral, promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente.

Se mantienen las grandes líneas de las Directrices anteriores, con una llamada específica a garantizar que todos los adultos puedan conseguir “un nivel superior de cualificación” y que las políticas de inmigración e integración sean adaptadas para atender debidamente al importante número de personas extracomunitarias que se encuentran en territorio europeo y que ya están o quieren incorporarse al mercado de trabajo. La formación permanente se configura como uno de los retos de futuro de la política europea, para cuya financiación se apunta la conveniencia de que exista una participación de los propios ciudadanos junto a la de los gobiernos y de los empresarios, y para los jóvenes que quieren acceder al empleo por primera vez se propone arbitrar mecanismos adecuados que les permitan acceder directamente al ámbito laboral por la vía de una relación contractual o bien mediante actividades formativas de carácter práctico pero sin vínculo jurídico contractual.


Las nuevas necesidades del mercado laboral pasan por conseguir que la movilidad del personal se desarrolle de forma voluntaria en atención a las posibilidades que la mejora de los conocimientos y habilidades profesionales permita, y así se manifiesta un documento del Comité de Empleo de 7 de octubre de 2010, “Sacar provecho de las transiciones”, que ha sido conocido y debatido en el Consejo EPSCO de 21 de octubre, y en donde se plantea que cualquier análisis de las transiciones ha de hacerse, no en un cambio de puesto de trabajo sino en los cambios que van a, o pueden producirse, a lo largo de toda la vida, de tal manera que el marco normativo garantizara “que se reincorporaran fácilmente al mercado laboral después de períodos dedicados al cuidado de familiares dependientes o al estudio, pasando del desempleo al empleo, de la enseñanza y formación al empleo, o cambiando de trabajo a lo largo de toda la vida”. Para que las transiciones puedan ser provechosas para todas las personas, el Comité identifica varias condiciones que deben cumplirse: transparencia del mercado laboral y posibilidades de acceso a la formación para todos; oportunidades de formación para todos; organización flexible del trabajo y conciliación de la vida familiar y laboral; derechos sociales garantizados y adecuados durante los períodos de transición (es decir, cobertura de protección social adecuada en períodos de interrupción o suspensión de la actividad laboral); servicios de mediación y orientación laboral accesibles (es decir, conocimiento de los puestos de trabajo vacantes en toda la UE); en fin, “evolución de los trabajadores hacia trabajos dignos y de calidad, como principio importante para lograr una activación real”.


Directriz número 9. Mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior.


El objetivo comunitario es el ya fijado en la Estrategia Europea 2020, es decir reducir el índice de abandono escolar a un 10 % y el aumento al menos hasta el 40 % de las personas con edades comprendidas entre 30 y 34 años que finalicen la enseñanza superior o equivalente durante la próxima década.


Para el período 2010-2014 se siguen manteniendo los grandes ejes del período anterior, desde el objetivo marco que ha de inspirar toda la política comunitaria en el ámbito educativo, cual es el de garantizar el acceso universal a una educación y formación de calidad y mejorar los resultados educativos de la población, permitiéndole adquirir, ya sea por vía formal o informal, las competencias fundamentales para triunfar, así se dice, en una economía basada en el conocimiento, “especialmente en términos de inserción laboral, de formación complementaria o cualificaciones en tecnologías de información y comunicación”. Nuevamente se insiste en la necesidad de estrechar los lazos entre el mundo educativo y el laboral, y de adoptar las medidas más adecuadas para prevenir el fracaso escolar.


Con respecto a los jóvenes cabe hacer mención especial de la iniciativa “Juventud en movimiento” puesta en marcha a partir de la aprobación de la Estrategia Europa 2020. En efecto, la Comisión Europea presentó el 15 de septiembre una importante Comunicación en la que fija los grandes objetivos de la política de juventud para el próximo decenio, en desarrollo de una de las iniciativas apuntadas como emblemáticas en la Estrategia Europa 2020, la dedicada a impulsar el potencial de los jóvenes “para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea”, refiriéndose a la población comprendida entre 15 y 30 años de edad, aproximadamente el 20 % de la población europea según datos de Eurostat de 2009.


Las actuaciones de la UE para el próximo decenio, según se describe en la Comunicación, se concentrarán en cuatro líneas de actuación: la potenciación del aprendizaje permanente para desarrollar competencias claves y mejorar los resultados, teniendo en consideración las necesidades del mercado laboral; la adopción de medidas que incremente el porcentaje de jóvenes que participan en la enseñanza superior o equivalente, por la importancia del conocimiento en la sociedad del siglo XXI y para responder a los retos que plantean otros países desarrollados; el reforzamiento de las políticas de movilidad en el seno de la UE para conseguir que todos los jóvenes puedan realizar actividades educativas regladas y formativas laborales en otros Estados; último, pero no menos importante, la adopción de medidas tendentes a la reducción del desempleo juvenil, cerca del 21 %, de tal manera que se reduzca el número de jóvenes que no participan ni en actividades educativas ni tampoco en laborales, y potenciando igualmente la puesta en práctica de proyectos emprendedores.


La propuesta de la Comisión completa otras ya efectuadas con anterioridad y las reordena y amplia para abordar los retos del próximo decenio, partiendo de la premisa previa de que son necesarios niveles de inversión “mejor orientados, sostenidos y reforzados en educación y formación para lograr una alta calidad en la educación y formación, el aprendizaje permanente y el desarrollo de las capacidades”.


En el último bloque del documento la Comisión apunta la necesidad de adoptar medidas para crear empleo y reducir el desempleo juvenil, medidas que pasan no sólo por incentivos para facilitar su contratación por cuenta ajena o su establecimiento por cuenta propia, sino también por algo más (aparentemente) sencillo como es el cumplimiento de la normativa laboral y de protección social, y por el establecimiento de redes de seguridad adecuadas que combinen la protección económica con la activación profesional. Es decir, se deben adoptar medidas por parte de los Estados miembros para facilitar el acceso de los jóvenes a su primer empleo y el inicio de su carrera profesional, velando especialmente por evitar políticas contractuales que contribuyan a la segmentación del mercado laboral; ayudar decididamente a los jóvenes que están fuera tanto del ámbito educativo como del laboral (se calcula que son un 15 % de los jóvenes europeos), dándole una prioridad absoluta en las acciones a emprender; proporcionar redes de seguridad que permitan una cobertura económica, con especial atención a los jóvenes más vulnerables o desfavorecidos, vinculadas a una intervención activa por su parte en actividades formativas o de búsqueda de empleo, afirmándose con claridad en el documento que “las prestaciones se concedan sólo si el joven en cuestión busca trabajo activamente o si sigue estudiando o formándose”; apoyo a los jóvenes que deseen poner en marcha proyectos emprendedores, con políticas adecuadas de información, orientación y asesoramiento, así como el soporte del instrumento europeo de microfinanciación Progress.


Por último, entre las propuestas concretas que la Comisión recomienda a los Estados miembros, alguna en estrecha vinculación con las directrices de la UE para el empleo, se encuentran garantizar que todos los jóvenes que finalicen sus estudios obligatorios puedan trabajar, seguir estudiando o participar en medidas de activación “en un plazo de cuatro meses”; vincular muy estrechamente los derechos a prestaciones y las medidas de activación; en fin, una propuesta muy polémica a mi parecer, y mucho más en el debate actual en España sobre la reforma laboral, cuál es la creación de un “contrato único indefinido” cuyo contenido se define de la siguiente manera en la Comunicación: “con un periodo de prueba suficientemente largo y un aumento gradual de los derechos de protección, acceso a formación, aprendizaje permanente y orientación profesional para todos los empleados. Introducir unos ingresos mínimos específicos para jóvenes, así como costes no salariales con discriminación positiva, a fin de que los contratos fijos para jóvenes sean más atractivos y aborden la segmentación del mercado laboral, de conformidad con los principios comunes de flexiguridad”.

Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros de la Unión Europea (II).

D) Por último, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución legislativa el día 8 de septiembre, durante la primera sesión plenaria tras el período vacacional, sobre la propuesta de la Comunicación, en la que propuso numerosísimos cambios en el texto y, al igual que el CESE, destacó la importancia de respetar unos plazos adecuados para poder emitir los informes, que cifró en “no menos de cinco meses” y desempeñar correctamente la función consultiva que le atribuye el artículo 148 del TFUE. De dicha Resolución destaco ahora aquellos apartados que me parecen más relevantes y que demuestran el interés del PE en que las orientaciones no sean meramente genéricas, sino que vinculen jurídicamente a los Estados miembros a tenerlas en consideración y a aplicarlas en sus programas nacionales, en el bien entendido, como he indicado al inicio de mi exposición, que se han acogido algunas de sus propuestas en el texto introductorio (considerandos) de la Decisión, pero no en su parte dispositiva (texto de las directrices).


a) Mientras que en la propuesta de la Comisión (y también el texto definitivamente aprobado) se dispone que los Estados miembros tendrán en cuenta las directrices de empleo, y que diseñarán sus programas de reforma de manera coherente con las mismas, el PE pide que los Estados las “apliquen”, y que sus programas de reforma “deben ser coherentes” con las directrices y además han de ser objeto “de un atento seguimiento”• Para lograr esos objetivos, el PE pide que las directrices generales se acompañen de metas específicas en cada ámbito y de indicadores de rendimiento y resultado, de tal manera que los Estados miembros “tendrán en cuenta esos objetivos e indicadores junto con las directrices y las recomendaciones específicas para cada país que les dirija el Consejo”.


b) Mientras que la propuesta de directriz número 7 (y también el texto definitivamente aprobado) versa sobre “aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural”, la propuesta parlamentaria ponía el acento, no sólo en el título sino también en el contenido de las enmiendas” en “Crear puestos de trabajo más numerosos y de mejor calidad, reducir el desempleo e incrementar la participación en el mercado laboral en un 75 % de la población activa”. Frente al objetivo general marcado en la Estrategia Europa 2020, y también acogido lógicamente en las orientaciones de empleo, de alcanzar una tasa de empleo del 75 % para las personas trabajadoras entre 20 y 64 años, la propuesta parlamentaria plantea ese porcentaje para toda la población trabajadora, y concreta que en el año 2014 la tasa de empleo debe haber aumentado un 10 % con respecto a la actual, con particular atención a diversos colectivos como “jóvenes con edades comprendidas entre 25 y 35 años, trabajadores mayores con edades comprendidas entre los 50 y 64 años, mujeres, trabajadores no cualificados, personas con discapacidad, personas procedentes de la inmigración”. Además, se propone que el porcentaje de personas que realicen actividades educativas, formativas o de empleo entre los 15 y 24 alcance el 90 %; de forma mucho más genérica y sin concreción de plazos, se pide que “el índice de personas desempleadas a largo plazo deberá reducirse en un 10 %”, y sí de forma más concreta cuantitativamente se dispone que como mínimo el 25 % de las personas desempleadas de larga duración “deberán participar en una medida activa del mercado laboral en forma de formación avanzada, educación o reorientación profesional”.


c) La directriz número 8 lleva por título “Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral, promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente”, mientras que la propuesta parlamentaria suprime el primer inciso y vincula la segunda con “reforzando el trabajo digno y logrando una población activa cualificada”, y plantea una propuesta concreta no recogida en el texto original (ni tampoco en el definitivo) de ofrecer una segunda oportunidad formativa para jóvenes de 25 a 35 años, que debería incluir una oferta obligatoria de enseñanza y formación profesional e incentivos eficaces para el aprendizaje. En su propuesta, el PE incorpora los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de adopción de medidas por los Estados que reduzcan el fracaso escolar por debajo del 10 % y que incrementen hasta el 40 % el porcentaje de personas entre 30 y 34 años que finalicen la enseñanza superior o equivalente hasta 2020, y en coherencia con esta propuesta pide (sin éxito) la supresión de la directriz número 9 que trata sobre “mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior”.


d) El PE pidió, sin éxito, la incorporación de una nueva directriz cuyo título refleja con claridad su objetivo: “reformar y mejorar la política de cohesión en apoyo del empleo”. Se trataba de adoptar medidas por los Estados miembros que disminuyeran los desequilibrios regionales, y que se diera una voz y un papel relevante en esta política a las autoridades regionales y locales, por considerar que la política de cohesión “no es sólo una fuente de dotaciones financieras estables, sino también un poderoso instrumento para el desarrollo económico y por lo tanto un instrumento para el empleo en todas las regiones de la Unión”.


e) Por último, en la directriz número 10, que lleva por título “promover la inclusión social y luchar contra la pobreza”, el PE enfatiza la necesidad de fomentar la protección social, y llama a los Estados a reducir en un 25 % el número de personas que viven por debajo de los umbrales de pobreza, hasta conseguir alcanzar el resultado también propuesto por la Comisión de reducir el número de tales personas en 20 millones, “mediante la aplicación, en particular, de medidas en los ámbitos del empleo y de la enseñanza”.


5. Antes de seguir con el análisis de las orientaciones de empleo, de acuerdo con el texto aprobado por el Consejo EPSCO de 21 de octubre, es conveniente también prestar atención a algunas Resoluciones recientemente aprobadas por el PE, en concreto en su sesión plenaria del 18 al 21 de octubre, y cuyos contenidos guardan muy directa relación con algunos apartados de tales orientaciones.


A) El 20 de octubre se aprobaba una Resolución “sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones relativas a las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (informe intermedio). De manera coherente con anteriores pronunciamientos, el PE pide que se ponga el énfasis en la defensa y promoción del empleo digno y de alta calidad en la Estrategia Europea 2020 y su desarrollo, algo que pasa por un buen funcionamiento de los mercados laborales y unas justas condiciones sociales. Con relación más concreta con las orientaciones de empleo, se vuelve a defender que la tasa del 75 % de empleo debe alcanzarse para todas las personas trabajadoras antes de 2020, y que ello puede conseguirse “reduciendo la segmentación del mercado de trabajo e intensificando los esfuerzos a favor del equilibrio entre la vida profesional, las responsabilidades en materia de cuidado familiar y la vida familiar”. Desde la perspectiva de unos mercados de trabajo “incluyentes y competitivos” se defiende una justa combinación de medidas de flexibilidad y seguridad, o por decirlo con las propias palabras de la Resolución los mercados de trabajo deben aportar “una mayor flexibilidad a los empleadores” y al mismo tiempo garantizar “las prestaciones por desempleo, combinadas con un apoyo activo a la reempleabilidad en caso de pérdida del puesto de trabajo”.


B) En la misma fecha se aprobaba la Resolución “sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa”, en cuya parte introductoria se hace una expresa mención a la propuesta de la Comisión de 27 de abril. En aquello que ahora me interesa destacar de una Resolución que merece un comentario monográfico mucho más detallado, esta aporta unos datos estadísticos de especial interés sobre la situación de pobreza y exclusión social de determinados colectivos en la UE, cuya corrección deberá informar la actuación de los poderes públicos de la UE y de los Estados en el momento de aplicar la directriz número 10 y tratará de reducir en 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza. Sirvan sólo dos datos significativos: a finales de 2008 “el 17 % de la población (es decir, casi 85 millones de personas) vivía por debajo del umbral de la pobreza después de las transferencias sociales”, y que el trabajo precario y los bajos salarios lleva en el territorio europeo a que en 2008 la tasa media de la población empleada amenazada de pobreza fuera del 8 % en la UE.27. El PE considera que la introducción en todos los Estados de un régimen de renta mínima (“en un nivel de al menos el 60 % de la mediana real de la renta en el Estado miembro de que se trate”), entendiendo por tal medidas combinadas de apoyo económico, integración laboral y acceso a los servicios, “es uno de los medios más eficaces para combatir la pobreza, garantizar un nivel de vida adecuado y fomentar la integración social”.


C) Un día antes, el 19 de octubre, el PE aprobaba una Resolución sobre las trabajadoras en situación precaria. Se pide al Consejo y a la Comisión que establezcan las características del empleo precario en las directrices de política de empleo y en la estrategia de igualdad de género, y se insta al Consejo Europeo “a que adopte orientaciones claras y medidas concretas destinadas a salvaguardar los puestos de trabajo existentes y la creación de otros nuevos en el marco de la Estrategia UE 2020”. Me interesa también destacar el énfasis puesto en la Resolución en una política de igualdad de género que facilite la política de integración de las mujeres migrantes en general y de las trabajadoras migrantes en particular, “ofreciéndoles formación lingüística y/o servicios de apoyo, y a garantizar que los trabajadores migrantes estén registrados para que tengan derecho a prestaciones”.


6. Junto con las orientaciones de empleo, el Consejo EPSCO aprobó el día 21 sus conclusiones sobre “Gobernanza de la Estrategia Europea de Empleo en el contexto de Europa 2020 y el semestre europeo”. Tras recordar, por si hubiera alguna de ello, que la identificación de los problemas que obstaculizan el crecimiento a escala nacional y más concretamente los relacionados con la política de empleo “es una prerrogativa de cada Estado miembro”, invita a la Comisión a que presente anualmente recomendaciones específicas para cada país que sean “claras, concretas y fundamentadas”, al objeto de que el Consejo adopte recomendaciones dirigidas a los Estados miembros, y que tales recomendaciones propuestas al amparo del art. 148.4 TFUE se formulen “en paralelo con las recomendaciones específicas para cada país propuestas de acuerdo con el artículo 121, apartado 4 del TFUE”.


7. El texto aprobado por el EPSCO el 21 de octubre pasó previamente por el grupo “Cuestiones Sociales”, que propuso, y así se ha hecho, incorporar varias modificaciones en la parte introductoria para dar respuesta a algunas de las observaciones formuladas en los diversos dictámenes emitidos, tales como las cuestiones de igualdad de género, la mejora de la cohesión social, la atención especial a colectivos desfavorecidos, la calidad de los puestos de trabajo o el apoyo a las pequeñas y medianas empresas como generadoras de empleo, además de hacer referencia expresa a preceptos del TFUE que refuerzan la vertiente social. Cabe destacar a mi parecer el nuevo considerando número 15 sobre política de cohesión y fondos estructurales, y las modificaciones incorporadas al considerando número 14 para tomar en consideración dos enmiendas del PE y, por consiguiente, resumir “como los Estados miembros podrían orientarse por los objetivos principales de Europa 2020 en la definición de sus objetivos nacionales principales y secundarios, prestando especial atención a los grupos vulnerables, incluidos los jóvenes”. No hay modificaciones en la parte dispositiva (directrices), y las incorporadas a la parte introductoria no generan ninguna nueva obligación para los Estados miembros con respecto a la propuesta inicial, ya que así lo pidieron de forma expresa las delegaciones de los Estados miembros.


Habiendo incorporado todas estas propuestas, el texto fue finalmente aprobado con una previsión de estabilidad hasta 2014 “para poder concentrar los esfuerzos en su aplicación”, si bien las orientaciones formalmente se elaborarán cada año (o habrá, supongo, una remisión al texto ahora aprobado), de tal manera que, según dispone el artículo 2 de la Decisión, los Estados tendrán en cuenta en sus políticas de empleo las orientaciones recogidas en el anexo, “sobre las que se informará en los programas nacionales de reforma”.

Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros de la Unión Europea (I).

1. El Consejo de Ministros de Empleo, Política Social y Consumidores (EPSCO) celebrado el jueves 21 de octubre aprobó las orientaciones para las políticas de empleo, que junto con las directrices generales de política económica aprobadas el mes de julio constituirán las “Directrices integradas Europea 2020”, quedando ahora pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El objeto de esta entrada del blog es proceder a su explicación, procediendo al análisis del texto finalmente aprobado desde la presentación de la propuesta de Decisión a finales de abril, y ya avanzo que se han producido algunos cambios en la parte introductoria del documento pero no en la dispositiva, que sigue siendo sustancialmente idéntica a la del texto inicial. De esta manera, continuo con el examen de las orientaciones de las políticas de empleo de la UE y de los Estados miembros aprobadas desde la puesta en marcha de la Estrategia Europea de Empleo y que he venido realizando en varias entradas anteriores del blog.


2. El 27 de abril la Comisión Europea presentó la “Propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros. Parte II de las Directrices integradas Europa 2020”. En la introducción de la propuesta de Decisión se mencionan diversos preceptos del Tratado de funcionamiento de la UE (TFUE) de importancia para fundamentar la actuación de la UE en este ámbito, señaladamente el artículo 145 (“Los Estados miembros y la Unión se esforzarán, de conformidad con el presente título, por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea”) y el artículo 148 (“el Consejo, a propuesta de la Comisión, previa consulta al PE, al CES, al CR y al CE…, elaborará anualmente orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus respectivas políticas de empleo”). Por su parte, el artículo 3 prevé la posibilidad de coordinación de las políticas sociales de los Estados, y el artículo 9 incluye la llamada cláusula social que obliga a la UE a tomar en consideración esta vertiente en las políticas que adopte. Los Estados han de tomar en consideración las directrices cuando elaboren sus programas de reforma, que han de tener por finalidad, dicho con las propias palabras del texto, “garantizar el buen funcionamiento de los mercados laborales, invirtiendo para que las transiciones tengan éxito, desarrollar capacitaciones adecuadas y mejorar la calidad del trabajo y la lucha contra la segmentación, el desempleo estructural y la inactividad, garantizando a la vez una protección social adecuada y sostenible y la inclusión activa a fin de reducir la pobreza”. Las cuatro directrices propuestas son las siguientes: aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural; conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral promoviendo la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente; mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior; promover la inclusión social y luchar contra la pobreza


3. El Consejo europeo celebrado los días 17 y 18 de junio aprobó formalmente la “Estrategia Europa 2020”, a partir del principio de acuerdo alcanzado en el Consejo anterior. El documento fija cinco grandes objetivos para el próximo decenio, muchos menos de los existentes en la Estrategia de Lisboa, cuantificables y que deberán ser alcanzados tanto en el ámbito de la UE como por los Estados miembros (teniendo en cuenta, ciertamente, las circunstancias nacionales propias), referidos al empleo, la investigación y la innovación, el cambio climático, la educación y a la lucha contra la pobreza.


El documento formalmente aprobado en el Consejo es la Comunicación presentada el 3 de marzo por la Comisión Europea. Las tres prioridades básicas para el próximo decenio son las siguientes: crecimiento inteligente, con el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación; crecimiento sostenible, con la promoción de una economía que utilice más eficazmente los recursos, que sea verde y más competitiva; crecimiento integrador, con el fomento de una economía con un alto nivel de empleo que redunde en la cohesión económica, social y territorial. Estas tres grandes prioridades se concretarán en un número limitado de objetivos principales, que puedan ser fácilmente objeto de medición y de comparación entre todos los Estados, y que atiendan además a las diferentes situaciones de cada Estado, que están interrelacionados. Tales objetivos, cuya consecución, según se afirma en la Comunicación con un punto excesivo de intensidad a mi parecer, “será vital para alcanzar con éxito el año 2020”, aún cuando se consideran sólo representativos y en modo alguno exhaustivos, deberán después concretarse en objetivos y trayectorias nacionales. Desde las perspectivas de las políticas de empleo, y en estrecha relación con las orientaciones de política de empleo para los próximos años, me interesa destacar ahora tres de ellos:


A) El 75 % de la población de entre 20 y 64 años debería estar empleada. Alcanzar este porcentaje implica incrementar en 6 puntos la tasa de empleo del 69 % existente en el momento de publicación del texto. Hay que indicar que la Estrategia 2020 ha recogido como uno de sus cinco objetivos principales para la próxima década la petición formulada por el Comité de Empleo.


B) El porcentaje de abandono escolar debería ser inferior al 10 % y al menos el 40 % de la generación más joven debería tener estudios superiores completos. Alcanzar este objetivo significa reducir en 5 puntos la tasa de abandono e incrementar en 9 el de personas entre 30 y 34 años que finaliza la enseñanza superior. En el análisis de la problemática educativa-laboral de la población europea, cabe también destacar el dato, recogido en la Comunicación, de que cerca del 50 % del alumnado alcanza un nivel de cualificaciones medias “pero a menudo no adaptadas a las necesidades del mercado laboral”.


C) El riesgo de pobreza debe amenazar a 20 millones de personas menos. O dicho en otros términos, la reducción debe aparejar que un 25 % menos de los europeos de los que están ahora se encuentren, en 2020, en dicha situación.


Para concretar los avances en cada uno de los objetivos prioritarios que acabo de explicar, la Comisión ha propuesto un conjunto de iniciativas, que califica de “emblemáticas”, para desarrollar durante todo el período y que sean el punto de referencia para ver y concretar cómo se avanza en la consecución de los objetivos. Destaco dos vinculadas al mundo del empleo.


a) “Juventud en movimiento, para mejorar los resultados de los sistemas educativos y facilitar la entrada de los jóvenes en el mercado de trabajo”. Hay que potenciar los programas europeos de movilidad internacional educativa, una política de empleo europea para los jóvenes que permita estancias formativas en otros Estados, acoplar adecuadamente los sistemas educativos con las necesidades (que recuerdo que son cada vez más cambiantes) del mercado laboral, y promover el reconocimiento del aprendizaje tanto formal como informal. Volveré sobre esta propuesta más adelante.


b) “Agenda de nuevas cualificaciones y empleos, para modernizar los mercados laborales y potenciar la autonomía de las personas mediante el desarrollo de capacidades a lo largo de su vida con el fin de aumentar la participación laboral y adecuar mejor la oferta y la demanda de trabajos, en particular mediante la movilidad laboral”. Nuevamente se insiste en la importancia de adoptar las medidas económicas, educativas y formativas necesarias para posibilitar la adquisición de nuevas cualificaciones y la adaptación a las nuevas condiciones que se dan en los mercados laborales. Sobre la relación entre la adquisición de nuevos conocimientos y la facilitación de las transiciones en la vida laboral de toda persona volveré más adelante.


4. De conformidad con el artículo 148 del TFUE, debían emitir dictamen, y así lo hicieron, el Comité de Empleo, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y el Parlamento.


A) El Comité de Empleo emitió su informe en su reunión de los días 19 y 20 de mayo. En términos generales, valoró positivamente la propuesta para conseguir el objetivo marcado en la Estrategia Europa 2020 de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, dado que la reducción del número de orientaciones o líneas de actuación propuestas debería facilitar concentrar los esfuerzos para alcanzar los objetivos perseguidos. Destaco el énfasis del documento en conceder más importancia a la participación femenina en el mercado laboral para conseguir el objetivo del 75 % de tasa de empleo en la población de 20 a 64 años, potenciar los incentivos para conseguir que trabajar sea más atractivo que percibir prestaciones sociales, y establecer mecanismos adecuados que permitan evaluar el impacto de las orientaciones de empleo, evaluación que deberá realizarse en estrecha colaboración con otros comités que tienen competencias en la materia como son el de protección social y el de educación.


B) El Comité Económico y Social emitió su dictamen el 27 de mayo, y se manifestó bastante más crítico con el texto de lo que lo había sido el Comité de Empleo. Destaco ahora, con cita literal del dictamen, aquellas observaciones que me parecen más relevantes:

“Lamenta que el Consejo y la Comisión hayan establecido un calendario tan justo para la adopción de las directrices que no permite en la práctica un verdadero debate con la sociedad civil y los parlamentos; Considera que las directrices no reflejan de modo suficiente que la lucha contra el desempleo debería ser uno de los principales objetivos de la política de la UE y de los Estados miembros en vista de la crisis; Acoge con agrado que la propuesta se centre en un número menor de directrices, aunque considera que son demasiado generales y demasiado moderadas para orientar acciones eficaces, lo que debilita el enfoque europeo; Considera que las políticas recomendadas sobre el mercado de trabajo exageran claramente la importancia del lado de la oferta (mejora de la empleabilidad) y pide que se tenga más en cuenta una política inteligente de la demanda que fomente la innovación y el crecimiento futuros y contribuya a la creación de nuevos puestos de trabajo; Manifiesta su inquietud por el hecho de que en el marco de las nuevas directrices ya no figure el objetivo del pleno empleo (que ocupaba un lugar destacado en las directrices anteriores); Manifiesta su sorpresa por el hecho de que las directrices no recojan declaraciones concretas sobre la calidad del trabajo y propone reunir las directrices 8 y 9 en una sola directriz independiente para promover la calidad del trabajo; Lamenta que no se preste suficiente atención a la política de igualdad de género (por ejemplo, la promoción de las mujeres)”.


C) El Comité de las Regiones aprobó en su reunión del 9 y 10 de junio una Resolución con el título “Una mejor herramienta para aplicar la Estrategia UE 2020: directrices integradas para las políticas económicas y de empleo de los Estados miembros y la Unión”, en la que enfatiza especialmente la necesidad de la participación de las regiones y municipios en la elaboración de las políticas “para contribuir a dinamizar los mercados laborales y ayudar a los ciudadanos a incorporarse al trabajo”. Destacó la importancia de poner en marcha medidas que contribuyan a la creación de empleo juvenil y la reducción de sus tasas de desempleo, así como también la promoción de su espíritu empresarial; resaltó la importancia de adoptar medidas adecuadas para las personas trabajadoras de edad avanzada, especialmente en términos de adquisición de competencias que les permitan mantenerse en el mercado laboral o acceder a un nuevo empleo; en fin, resaltó la importancia de que los entes locales y regionales dispongan de financiación adecuada para llevar a cabo políticas de inclusión social y de lucha contra la pobreza, “en la medida en que asumen responsabilidades jurídicas de organización, financiación y aplicación de políticas activas de inserción”, concluyendo con la manifestación de que las nuevas directrices de empleo que se aprueben deben establecer “un marco apropiado e instrumentos financieros adecuados para ayudar a las autoridades locales y regionales a ejercer estas responsabilidades”.