1. La Orden de 30 de julio de 2008 regula las ayudas de prospección del mercado de trabajo y ha sido completada por la Resolución de la misma fecha por la que se convocan las ayudas para el año en curso, ambas publicadas en el Boletín oficial autonómico del día 2 de septiembre y que entraron en vigor al día siguiente.
La norma tiene por finalidad regular el marco de ayudas que están destinadas a fomentar la realización de actuaciones de prospección del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma vasca y que se lleven a cabo en el marco del plan elaborado anualmente por la Dirección de Empleo y Prospección, plan que recogerá las líneas estratégicas a seguir y del que derivarán uno o más planes operativos en los que se materializarán los proyectos concretos de prospección (art. 2.2).
Las actuaciones prospectivas se consideran por el gobierno vasco como un ámbito fundamental a potenciar siguiendo las líneas fijadas por el III Plan de Empleo 2007-2010, a fin de conseguir que las políticas de empleo se adapten de manera constante a los requerimientos del mercado de trabajo, y conseguir una mejor adecuación de la oferta y la demanda del tejido productivo y una mayor adecuación de la realidad formativa a las demandas de las personas desempleadas. Con particular atención a los jóvenes, las mujeres y las personas de mayor edad, se pretende poner en marcha en todo el territorio un sistema que permita detectar oportunidades de empleo para estos colectivos, y en especial abordar cómo pueden incorporarse, en su caso, en nuevos yacimientos de empleo.
2. En la introducción del texto se pone de manifiesto que la actividad de prospección ya se está llevando a cabo en diversos ámbitos locales y por diversas instituciones u organismos en los ámbitos de su influencia, pero dado que no hay una actividad en tal sentido en todo el territorio autonómico el gobierno vasco pretende, con esta norma, impulsar las actuaciones ya existentes y dotarlas de un tratamiento homogéneo “tanto en relación con la metodología a utilizar como en relación a su alcance geográfico y sectorial”, y persigue con su actuación un doble objetivo: de una parte, contribuir al desarrollo económico en el ámbito local y a la mejora de la competitividad de las empresas, y de otra al “establecimiento de medidas de política de empleo eficaces a nivel autonómico”.
La partida presupuestaria asignada al efecto es de 72.864 euros, con un plazo de presentación de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución.
3. Para poder acceder a las ayudas económicas las empresas o entidades a prospectar se agruparán en unidades de prospección (concretados en el anexo de la Resolución), determinados según criterios de cercanía geográfica de los municipios en que radiquen las empresa o entidades, si bien también puede ser por vinculación con un mismo sector de actividad empresarial o por estar dirigido el plan operativo a algún colectivo concreto de personas en situación o riesgo de exclusión social. De ahí que los sujetos beneficiarios de las subvenciones puedan ser, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 4, y entre ellos que las personas que presten sus servicios sean capaces de comunicarse correctamente en euskera y castellano, las entidades locales y sus organismos dedicados a la promoción de empleo, y las entidades que presten servicios de inserción laboral para tales colectivos.
La cuantía de las subvenciones y sus límites se concreta en el art. 5, con una cantidad asignada de 92,00 euros por acción de prospección realizada, con una previsión de subvención máxima por persona dedicada a esa tarea de 44.160 euros anuales (calculándose que pueden realizarse 480 actuaciones en 12 meses de trabajo efectivo por una persona que preste sus servicios a tiempo completo, y con reducción proporcional cuando se presten servicios a tiempo parcial). En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá superar el 85 % del coste salarial y de Seguridad Social de tal persona. También es importante destacar que la entidad que perciba la subvención queda comprometida a ejecutar como mínimo el 75 % de las actuaciones subvencionadas, ya que en caso contrario perderá el derecho a la ayuda en su integridad, y que dichas subvenciones son incompatibles con otras que pudieran percibirse por el mismo concepto.
martes, 30 de septiembre de 2008
domingo, 28 de septiembre de 2008
Fomento de la desestacionalización del empleo en las Islas Baleares.
La Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 29 de agosto de 2008 aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para fomentar la desestacionalización del empleo en zonas turísticas, cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007-2013. La norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico el día 6 de septiembre y entro en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad aprobar la convocatoria para el año en curso de subvenciones para facilitar que las empresas turísticas mantengan y/o prolonguen los periodos de su personal que esté contratado como fijo discontinuo o con contratos de duración determinada y que residan en el territorio balear.
La norma encuentra su origen en el acuerdo de concertación social por el empleo de 24 de julio, suscrito por el gobierno y los agentes sociales, en el que se acuerda fomentar la desestacionalización de la actividad en las zonas turísticas (con un peso muy importante del sector servicios). La partida presupuestaria asignada al efecto es de 600.000 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo, y la presentación de solicitudes podrá efectuarse hasta el día 31 de octubre, y las medidas para las que se solicite la ayuda económica deberán ejecutarse entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de este año.
La actividad que puede subvencionarse es el mantenimiento y/o prolongación de la temporada de apertura de los establecimientos hoteleros “y de los centros de trabajo de oferta complementaria afectados por su zona de influencia” durante un período mínimo de un mes para retrasar el cierre. A fin de conocer cuál es la fecha de “cierre habitual”, la empresa deberá comunicar, y documentar su manifestación, a la autoridad administrativa laboral las fechas en que se produjo dicho cierre en los tres años anteriores. También deberá aportar información de la situación de los trabajadores fijos discontinuos durante los tres años anteriores y la del año actual, y de la de los trabajadores con contrato suscrito de duración determinada en la temporada actual “y la anterior, si procede”.
La subvención será del 60 % de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social cuando la empresa mantenga el período de apertura, y del 100 % cuando se prolongue el mismo.
La norma encuentra su origen en el acuerdo de concertación social por el empleo de 24 de julio, suscrito por el gobierno y los agentes sociales, en el que se acuerda fomentar la desestacionalización de la actividad en las zonas turísticas (con un peso muy importante del sector servicios). La partida presupuestaria asignada al efecto es de 600.000 euros, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo, y la presentación de solicitudes podrá efectuarse hasta el día 31 de octubre, y las medidas para las que se solicite la ayuda económica deberán ejecutarse entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de este año.
La actividad que puede subvencionarse es el mantenimiento y/o prolongación de la temporada de apertura de los establecimientos hoteleros “y de los centros de trabajo de oferta complementaria afectados por su zona de influencia” durante un período mínimo de un mes para retrasar el cierre. A fin de conocer cuál es la fecha de “cierre habitual”, la empresa deberá comunicar, y documentar su manifestación, a la autoridad administrativa laboral las fechas en que se produjo dicho cierre en los tres años anteriores. También deberá aportar información de la situación de los trabajadores fijos discontinuos durante los tres años anteriores y la del año actual, y de la de los trabajadores con contrato suscrito de duración determinada en la temporada actual “y la anterior, si procede”.
La subvención será del 60 % de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social cuando la empresa mantenga el período de apertura, y del 100 % cuando se prolongue el mismo.
Proyecto de ley constitucional sobre reconocimiento de los derechos políticos de los extranjeros en Italia.
El proyecto de ley constitucional presentado recientemente por los diputados del Partido demócrata italiano propugna la modificación de algunos artículos de la Constitución para favorecer la participación política de los extranjeros extracomunitarios que residen en Italia, una participación que esté basada en el reconocimiento de derechos y deberes.
En primer lugar, se propone el reconocimiento de la condición de elector y elegible al extranjero que resida de manera regular en Italia durante un período superior a cinco años en les elecciones de ámbito local. En segundo término, se prevé la posibilidad de presentar propuestas en las Cámaras legislativas, y por último se reconoce el derecho a la participación en los referéndums que traten sobre materias propias de las autonomías locales.
Además, el documento también propugna la modificación de las normas que regulan el acceso al trabajo en las administraciones públicas, para que la ley pueda regular el acceso de los extranjeros a los servicios sanitarios y los servicios sociales, y con una manifestación expresa de la exclusión de los extranjeros de los puestos de trabajo que tengan relación con la defensa de la seguridad pública, la justicia y la defensa del Estado.
Por su interés, reproduzco en esta entrada del blog el texto íntegro de los artículos que se pretenden modificar.
PROPOSTA DI LEGGE COSTITUZIONALE
ART. 1.
(Diritto di elettorato).
1. Dopo il primo comma dell’articolo 48 della Costituzione sono inseriti i seguenti:
« Il diritto di elettorato attivo e passivo nelle elezioni amministrative e nelle altre elezioni locali è riconosciuto anche ai cittadini stranieri regolarmente residenti in Italia da oltre cinque anni.
Per l’esercizio del diritto di cui al secondo comma è richiesto il possesso dei requisiti previsti dalla legge italiana ad eccezione della cittadinanza ».
ART. 2.
(Diritto di petizione).
1. L’articolo 50 della Costituzione è sostituito dal seguente:
« ART. 50. – Tutti coloro che risiedono regolarmente in Italia possono rivolgere petizioni alle Camere per chiedere provvedimenti legislativi o esporre comuni necessità».
ART. 3.
(Accesso alle pubbliche amministrazioni che erogano servizi).
1. Dopo il secondo comma dell’articolo 51 della Costituzione è inserito il seguente:
« La legge può determinare le modalità e i limiti per l’accesso dei cittadini stranieri regolarmente residenti in Italia agli uffici delle pubbliche amministrazioni che erogano servizi sanitari e servizi sociali, con esclusione di quelli previsti nell’ambito delle funzioni di pubblica sicurezza, della giustizia e della difesa dello Stato ».
ART. 4.
(Referendum).
1. Dopo il terzo comma dell’articolo 75 della Costituzione è inserito il seguente:
« Al referendum per le leggi in materia di autonomie locali, definite dalla legge, hanno il diritto di partecipare, secondo modalità stabilite dalla legge, anche i cittadini stranieri regolarmente residenti in Italia da oltre cinque anni ».
En primer lugar, se propone el reconocimiento de la condición de elector y elegible al extranjero que resida de manera regular en Italia durante un período superior a cinco años en les elecciones de ámbito local. En segundo término, se prevé la posibilidad de presentar propuestas en las Cámaras legislativas, y por último se reconoce el derecho a la participación en los referéndums que traten sobre materias propias de las autonomías locales.
Además, el documento también propugna la modificación de las normas que regulan el acceso al trabajo en las administraciones públicas, para que la ley pueda regular el acceso de los extranjeros a los servicios sanitarios y los servicios sociales, y con una manifestación expresa de la exclusión de los extranjeros de los puestos de trabajo que tengan relación con la defensa de la seguridad pública, la justicia y la defensa del Estado.
Por su interés, reproduzco en esta entrada del blog el texto íntegro de los artículos que se pretenden modificar.
PROPOSTA DI LEGGE COSTITUZIONALE
ART. 1.
(Diritto di elettorato).
1. Dopo il primo comma dell’articolo 48 della Costituzione sono inseriti i seguenti:
« Il diritto di elettorato attivo e passivo nelle elezioni amministrative e nelle altre elezioni locali è riconosciuto anche ai cittadini stranieri regolarmente residenti in Italia da oltre cinque anni.
Per l’esercizio del diritto di cui al secondo comma è richiesto il possesso dei requisiti previsti dalla legge italiana ad eccezione della cittadinanza ».
ART. 2.
(Diritto di petizione).
1. L’articolo 50 della Costituzione è sostituito dal seguente:
« ART. 50. – Tutti coloro che risiedono regolarmente in Italia possono rivolgere petizioni alle Camere per chiedere provvedimenti legislativi o esporre comuni necessità».
ART. 3.
(Accesso alle pubbliche amministrazioni che erogano servizi).
1. Dopo il secondo comma dell’articolo 51 della Costituzione è inserito il seguente:
« La legge può determinare le modalità e i limiti per l’accesso dei cittadini stranieri regolarmente residenti in Italia agli uffici delle pubbliche amministrazioni che erogano servizi sanitari e servizi sociali, con esclusione di quelli previsti nell’ambito delle funzioni di pubblica sicurezza, della giustizia e della difesa dello Stato ».
ART. 4.
(Referendum).
1. Dopo il terzo comma dell’articolo 75 della Costituzione è inserito il seguente:
« Al referendum per le leggi in materia di autonomie locali, definite dalla legge, hanno il diritto di partecipare, secondo modalità stabilite dalla legge, anche i cittadini stranieri regolarmente residenti in Italia da oltre cinque anni ».
sábado, 27 de septiembre de 2008
Aragón desarrolla el Plan estatal extraordinario de empleo.
Aragón desarrolla el Plan estatal extraordinario de empleo y fija sus propios criterios de empleabilidad de los demandantes de la subvención de 350 euros.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón ha sido, al menos hasta donde mi conocimiento de la normativa autonómica alcanza, la primera que ha desarrollado en su ámbito territorial el plan de empleo extraordinario aprobado por el Gobierno español y recogido en el Real Decreto Ley 2/2008 de 21 de abril. Dicho desarrollo se ha producido mediante la Orden de 5 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Aragón del pasado jueves 25 y que entró en vigor el mismo día, “por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones establecidas en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado”. Podrán acogerse los trabajadores desempleados que participen en itinerarios personalizados de inserción con el objetivo de favorecer su reciclaje profesional y facilitar su reinserción en el mercado de trabajo, itinerarios que estarán dirigidos por tutores de empleo y que se adaptarán para cada usuario “en función de las circunstancias personales y profesionales de éste, así como de las necesidades y requerimientos del mercado de trabajo” (art. 3.1), adaptación que, en cualquier caso, requerirá del solicitante de la subvención una “especial disponibilidad” para su presentación a ofertas de empleo y a otras actuaciones que determinen los tutores, y, mucho más importante a mi parecer, cumplir los requisitos previstos en el art. 5.2 y a los que me referiré más adelante. El Instituto Aragonés de Empleo asume el compromiso de informar y asesorar a quienes puedan participar en estos itinerarios sobre las cuestiones relacionadas “con la búsqueda de empleo y la cualificación profesional, y con las subvenciones establecidas para dichos trabajadores” (art. 7).
2. Hagamos un poco de memoria para poder después volver a algunos de los aspectos más destacados de la Orden aragonesa. El día 22 de abril se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, que entraba en vigor el mismo día de su publicación, si bien las medidas de reforma de la política de empleo deberían esperar a su aprobación por el gobierno una vez que se plantearan y debatieran en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
En el texto de la citada norma se exponía en primer lugar que la economía española gozaba de sólidos fundamentos, aunque los periódicos ajustes que se efectuaban ya por el gobierno de las previsiones de crecimiento del año en curso arrojaban alguna sombra de duda sobre dicha afirmación. Ahora bien, dadas las perturbaciones económicas internacionales y las dificultades específicamente españolas que se observaban en el sector de la vivienda (y de todas las actividades relacionadas con el mismo), el gobierno apostó por adoptar una serie de medidas urgentes, y entre ellas se encontraba un plan extraordinario de medidas de orientación, formación e inserción profesional, y la norma le habilitaba para su aprobación.
Dado que las competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo están transferidas a las Comunidades Autónomas, dicho plan debe ser gestionado conjuntamente, en sus ámbitos competenciales respectivos, por el Servicio Público de Empleo Estatal y los respectivos servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, y que ello será así lo dejaban meridianamente claro los artículos 12 y 13 al disponer que la gestión de las subvenciones por búsqueda de empleo reguladas en la norma (una ayuda económica de 350 euros mensuales, por un período máximo de tres meses, para desempleados que participen en acciones de orientación y que no perciban prestaciones de desempleo y que además carezcan de rentas superiores al IPREM mensual) corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo respecto de los trabajadores inscritos en las oficinas de empleo de su ámbito territorial; también corresponderá a los servicios públicos de empleo competentes la determinación de la forma y plazos de la presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en esta norma, así como también la tramitación del procedimiento, “respetando la naturaleza jurídica de las subvenciones, la resolución y, en su caso, el pago de las subvenciones y la realización de los controles necesarios”.
3. La Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio procedió a aprobar la distribución territorial para el ejercicio económico de 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, de las subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del plan extraordinario referenciado. La norma, que entró en vigor el día de su publicación, procedió a dar publicidad al acuerdo de la conferencia sectorial de asuntos laborales de 26 de junio sobre los criterios a utilizar, y las cuantías resultantes, para la distribución de los recursos económicos dedicados al plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado en el Real Decreto-Ley 2/2008. La cuantía total distribuida entre las Comunidades Autónomas es de 56.495.666,66 euros
El criterio para la contratación de orientadores profesionales es el del número de oficinas de empleo en cada territorio autonómico en donde haya presencia de efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal. Para el período del último cuatrimestre de este año se destinan 35.000 euros/año para la contratación de dos orientadores por cada oficina. La cuantía total asignada es de 16.706.666,67 euros. Para la Comunidad Autónoma de Aragón la cuantía es de 548.333,33 euros.
Por lo que respecta a la política de cualificación específica del personal de las oficinas de empleo en las que haya presencia de efectivos del servicio público de empleo estatal, y para el mismo período de septiembre a diciembre de este año, se destinan 3.000 euros/año por cada oficina. Si se trata de medidas económicas de apoyo para facilitar la búsqueda de empleo, la movilidad geográfica, la promoción del empleo autónomo y la formación profesional para el empleo, también para el citado período, se aplica el criterio del promedio en cómputo anual (del 1.6.2007 al 30.5.2008) del 50 % del desempleo registrado y del 50 % de los demandantes de empleo no ocupados. La cuantía global es de 39.788.999,99 euros. Para este segundo bloque, la cuantía asignada a la Comunidad Autónoma de Aragón es de 731.235,75 euros.
He hecho referencia expresa a las cuantías asignadas a la autonomía aragonesa porque el artículo 14 de la Orden autonómica dispone que la vigencia de las subvenciones va vinculada a la existencia de dotación presupuestaria para la financiación, y esta financiación proviene de la dotación aprobada por el gobierno del Estado para el desarrollo del Plan, tal como se recoge de forma muy clara en el art. 4 al afirmar que la financiación del pago de la subvención de 350 euros a las personas que lo soliciten se financiará con los fondos asignados a la Comunidad Autónoma en la Conferencia Sectorial de 26 de junio, y no hay ninguna mención a la posible ampliación del crédito mediante la utilización de fondos propios autonómicos asignados al Instituto Aragonés de Empleo.
4. Lo más importante a mi parecer de la normativa autonómica es la fijación de reglas propias sobre qué debe entenderse por “trabajadores con experiencia laboral”, “con graves problemas de empleabilidad” y que “carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)”. La norma justifica esa concreción porque el Real Decreto-Ley no concreta ni acota esos conceptos y los deja, a su parecer “indeterminados”, y de ahí que la autonomía actúe en este ámbito, con el objetivo, se argumenta, de garantizar de este modo “la objetividad, la ecuanimidad y la transparencia en la aplicación de las ayudas económicas previstas”.
De esta forma, el artículo 5.2 regula los requisitos que deben cumplir los trabajadores demandantes de empleo para poder acceder a la subvención mientras llevan a cabo el correspondiente itinerario personalizado de inserción, itinerario al que se podrán incorporar, y esta es otra cuestión que deseo destacar, cuando exista un informe motivado del director de la oficina de empleo correspondiente. Dichos requisitos son los siguientes:
a) Figurar inscrito como desempleado ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo durante los cuatro meses inmediatamente anteriores a su incorporación a las acciones de orientación.
b) Haber perdido su empleo en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se acuerde por el orientador su incorporación a las acciones de orientación.
c) Haber permanecido empleado como trabajador por cuenta ajena o propia durante un período de 6 meses en los 12 meses inmediatamente anteriores al momento en que perdió su último empleo.
d) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo.
e) Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente. El número 3 del art. 5 define qué son rentas y qué ingresos no tienen la condición de tales, destacando entre los primeros la inclusión del importe del Ingreso Aragonés de Inserción que pueda percibir, en su caso, el demandante de la subvención, y entre los segundos los salarios de colaboración social y de trabajos de compatibles con programas de fomento al empleo.
f) Suscribir un compromiso de disponibilidad para su presentación a ofertas de empleo y para la participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales que determinen los tutores de empleo.
Nada que decir sobre los tres últimos requisitos (idénticos a los fijados en el RDL y en la normativa estatal vigente de aplicación sobre regulación de las prestaciones por desempleo), pero sí quiero hacer un apunte sobre los tres primeros, ya que creo que es la Comunidad Autónoma la que ha fijado cuáles son los sujetos que tienen especiales dificultades de empleabilidad y que delimita, por consiguiente, el número de personas desempleadas que podrán presentar la solicitud de subvención, a la que podrán tener derecho, recuerdo, siempre que haya informe motivado del director de la oficina de empleo en este sentido. Me surge la duda, que deseo trasladar a los lectores y lectoras de este blog, de si podrá ocurrir que cada Comunidad Autónoma fije los criterios de "empleabilidad" que deben reunir los demandantes de la subvención en función tanto del perfil de sus desempleados, algo perfectamente comprensible, como de la cuantía económica de que dispongan (quizás comprensible desde el plano económico pero no desde el social), y por consiguiente que esos criterios de empleabilidad sean diferentes en cada autonomía, o en muchas de ellas, y las dudas jurídicas que ello puede plantear en orden al respeto del principio de igualdad en orden al acceso a las prestaciones públicas. Creo que es un debate jurídicamente interesante porque afecta tanto al marco constitucional como a los estatutarios, y en suma a la cuestión de hasta dónde pueden llegar las competencias autonómicas en materia de gestión de las políticas activas de empleo, y que el gobierno aragonés ha sido el primero que ha hecho uso de las posibilidades que ofrecía la indeterminación de la norma estatal sobre algunos criterios del reconocimiento del derecho a la subvención de los 350 euros.
5. Por fin, la norma también regula la concesión de subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores desempleados acogidos a un itinerario personalizado de inserción.
Por movilidad geográfica se entiende el traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador y, la ubicación del centro de trabajo a más de 100 kms de la localidad de origen, requiriéndose además que el contrato que suscriba tenga una duración igual o superior a seis meses, es decir previéndose que la contratación pueda ser de duración temporal o indefinida.
Las subvenciones cubrirán los gastos propios de desplazamiento y de los familiares que convivan con el trabajador (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual ), los gastos de transporte de mobiliario y enseres (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual), gastos de alojamiento durante los doce primeros meses de vigencia del contrato (hasta un máximo de 10 veces el IPREM mensual), y gastos de guardería y de atención a personas dependientes, también durante los doce primeros meses (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual). Recuérdese que la cuantía mensual del IPREM es de 516,90 euros.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón ha sido, al menos hasta donde mi conocimiento de la normativa autonómica alcanza, la primera que ha desarrollado en su ámbito territorial el plan de empleo extraordinario aprobado por el Gobierno español y recogido en el Real Decreto Ley 2/2008 de 21 de abril. Dicho desarrollo se ha producido mediante la Orden de 5 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Aragón del pasado jueves 25 y que entró en vigor el mismo día, “por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones establecidas en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado”. Podrán acogerse los trabajadores desempleados que participen en itinerarios personalizados de inserción con el objetivo de favorecer su reciclaje profesional y facilitar su reinserción en el mercado de trabajo, itinerarios que estarán dirigidos por tutores de empleo y que se adaptarán para cada usuario “en función de las circunstancias personales y profesionales de éste, así como de las necesidades y requerimientos del mercado de trabajo” (art. 3.1), adaptación que, en cualquier caso, requerirá del solicitante de la subvención una “especial disponibilidad” para su presentación a ofertas de empleo y a otras actuaciones que determinen los tutores, y, mucho más importante a mi parecer, cumplir los requisitos previstos en el art. 5.2 y a los que me referiré más adelante. El Instituto Aragonés de Empleo asume el compromiso de informar y asesorar a quienes puedan participar en estos itinerarios sobre las cuestiones relacionadas “con la búsqueda de empleo y la cualificación profesional, y con las subvenciones establecidas para dichos trabajadores” (art. 7).
2. Hagamos un poco de memoria para poder después volver a algunos de los aspectos más destacados de la Orden aragonesa. El día 22 de abril se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, que entraba en vigor el mismo día de su publicación, si bien las medidas de reforma de la política de empleo deberían esperar a su aprobación por el gobierno una vez que se plantearan y debatieran en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
En el texto de la citada norma se exponía en primer lugar que la economía española gozaba de sólidos fundamentos, aunque los periódicos ajustes que se efectuaban ya por el gobierno de las previsiones de crecimiento del año en curso arrojaban alguna sombra de duda sobre dicha afirmación. Ahora bien, dadas las perturbaciones económicas internacionales y las dificultades específicamente españolas que se observaban en el sector de la vivienda (y de todas las actividades relacionadas con el mismo), el gobierno apostó por adoptar una serie de medidas urgentes, y entre ellas se encontraba un plan extraordinario de medidas de orientación, formación e inserción profesional, y la norma le habilitaba para su aprobación.
Dado que las competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo están transferidas a las Comunidades Autónomas, dicho plan debe ser gestionado conjuntamente, en sus ámbitos competenciales respectivos, por el Servicio Público de Empleo Estatal y los respectivos servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, y que ello será así lo dejaban meridianamente claro los artículos 12 y 13 al disponer que la gestión de las subvenciones por búsqueda de empleo reguladas en la norma (una ayuda económica de 350 euros mensuales, por un período máximo de tres meses, para desempleados que participen en acciones de orientación y que no perciban prestaciones de desempleo y que además carezcan de rentas superiores al IPREM mensual) corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo respecto de los trabajadores inscritos en las oficinas de empleo de su ámbito territorial; también corresponderá a los servicios públicos de empleo competentes la determinación de la forma y plazos de la presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en esta norma, así como también la tramitación del procedimiento, “respetando la naturaleza jurídica de las subvenciones, la resolución y, en su caso, el pago de las subvenciones y la realización de los controles necesarios”.
3. La Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio procedió a aprobar la distribución territorial para el ejercicio económico de 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, de las subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del plan extraordinario referenciado. La norma, que entró en vigor el día de su publicación, procedió a dar publicidad al acuerdo de la conferencia sectorial de asuntos laborales de 26 de junio sobre los criterios a utilizar, y las cuantías resultantes, para la distribución de los recursos económicos dedicados al plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral aprobado en el Real Decreto-Ley 2/2008. La cuantía total distribuida entre las Comunidades Autónomas es de 56.495.666,66 euros
El criterio para la contratación de orientadores profesionales es el del número de oficinas de empleo en cada territorio autonómico en donde haya presencia de efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal. Para el período del último cuatrimestre de este año se destinan 35.000 euros/año para la contratación de dos orientadores por cada oficina. La cuantía total asignada es de 16.706.666,67 euros. Para la Comunidad Autónoma de Aragón la cuantía es de 548.333,33 euros.
Por lo que respecta a la política de cualificación específica del personal de las oficinas de empleo en las que haya presencia de efectivos del servicio público de empleo estatal, y para el mismo período de septiembre a diciembre de este año, se destinan 3.000 euros/año por cada oficina. Si se trata de medidas económicas de apoyo para facilitar la búsqueda de empleo, la movilidad geográfica, la promoción del empleo autónomo y la formación profesional para el empleo, también para el citado período, se aplica el criterio del promedio en cómputo anual (del 1.6.2007 al 30.5.2008) del 50 % del desempleo registrado y del 50 % de los demandantes de empleo no ocupados. La cuantía global es de 39.788.999,99 euros. Para este segundo bloque, la cuantía asignada a la Comunidad Autónoma de Aragón es de 731.235,75 euros.
He hecho referencia expresa a las cuantías asignadas a la autonomía aragonesa porque el artículo 14 de la Orden autonómica dispone que la vigencia de las subvenciones va vinculada a la existencia de dotación presupuestaria para la financiación, y esta financiación proviene de la dotación aprobada por el gobierno del Estado para el desarrollo del Plan, tal como se recoge de forma muy clara en el art. 4 al afirmar que la financiación del pago de la subvención de 350 euros a las personas que lo soliciten se financiará con los fondos asignados a la Comunidad Autónoma en la Conferencia Sectorial de 26 de junio, y no hay ninguna mención a la posible ampliación del crédito mediante la utilización de fondos propios autonómicos asignados al Instituto Aragonés de Empleo.
4. Lo más importante a mi parecer de la normativa autonómica es la fijación de reglas propias sobre qué debe entenderse por “trabajadores con experiencia laboral”, “con graves problemas de empleabilidad” y que “carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)”. La norma justifica esa concreción porque el Real Decreto-Ley no concreta ni acota esos conceptos y los deja, a su parecer “indeterminados”, y de ahí que la autonomía actúe en este ámbito, con el objetivo, se argumenta, de garantizar de este modo “la objetividad, la ecuanimidad y la transparencia en la aplicación de las ayudas económicas previstas”.
De esta forma, el artículo 5.2 regula los requisitos que deben cumplir los trabajadores demandantes de empleo para poder acceder a la subvención mientras llevan a cabo el correspondiente itinerario personalizado de inserción, itinerario al que se podrán incorporar, y esta es otra cuestión que deseo destacar, cuando exista un informe motivado del director de la oficina de empleo correspondiente. Dichos requisitos son los siguientes:
a) Figurar inscrito como desempleado ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo durante los cuatro meses inmediatamente anteriores a su incorporación a las acciones de orientación.
b) Haber perdido su empleo en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se acuerde por el orientador su incorporación a las acciones de orientación.
c) Haber permanecido empleado como trabajador por cuenta ajena o propia durante un período de 6 meses en los 12 meses inmediatamente anteriores al momento en que perdió su último empleo.
d) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo.
e) Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente. El número 3 del art. 5 define qué son rentas y qué ingresos no tienen la condición de tales, destacando entre los primeros la inclusión del importe del Ingreso Aragonés de Inserción que pueda percibir, en su caso, el demandante de la subvención, y entre los segundos los salarios de colaboración social y de trabajos de compatibles con programas de fomento al empleo.
f) Suscribir un compromiso de disponibilidad para su presentación a ofertas de empleo y para la participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales que determinen los tutores de empleo.
Nada que decir sobre los tres últimos requisitos (idénticos a los fijados en el RDL y en la normativa estatal vigente de aplicación sobre regulación de las prestaciones por desempleo), pero sí quiero hacer un apunte sobre los tres primeros, ya que creo que es la Comunidad Autónoma la que ha fijado cuáles son los sujetos que tienen especiales dificultades de empleabilidad y que delimita, por consiguiente, el número de personas desempleadas que podrán presentar la solicitud de subvención, a la que podrán tener derecho, recuerdo, siempre que haya informe motivado del director de la oficina de empleo en este sentido. Me surge la duda, que deseo trasladar a los lectores y lectoras de este blog, de si podrá ocurrir que cada Comunidad Autónoma fije los criterios de "empleabilidad" que deben reunir los demandantes de la subvención en función tanto del perfil de sus desempleados, algo perfectamente comprensible, como de la cuantía económica de que dispongan (quizás comprensible desde el plano económico pero no desde el social), y por consiguiente que esos criterios de empleabilidad sean diferentes en cada autonomía, o en muchas de ellas, y las dudas jurídicas que ello puede plantear en orden al respeto del principio de igualdad en orden al acceso a las prestaciones públicas. Creo que es un debate jurídicamente interesante porque afecta tanto al marco constitucional como a los estatutarios, y en suma a la cuestión de hasta dónde pueden llegar las competencias autonómicas en materia de gestión de las políticas activas de empleo, y que el gobierno aragonés ha sido el primero que ha hecho uso de las posibilidades que ofrecía la indeterminación de la norma estatal sobre algunos criterios del reconocimiento del derecho a la subvención de los 350 euros.
5. Por fin, la norma también regula la concesión de subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores desempleados acogidos a un itinerario personalizado de inserción.
Por movilidad geográfica se entiende el traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador y, la ubicación del centro de trabajo a más de 100 kms de la localidad de origen, requiriéndose además que el contrato que suscriba tenga una duración igual o superior a seis meses, es decir previéndose que la contratación pueda ser de duración temporal o indefinida.
Las subvenciones cubrirán los gastos propios de desplazamiento y de los familiares que convivan con el trabajador (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual ), los gastos de transporte de mobiliario y enseres (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual), gastos de alojamiento durante los doce primeros meses de vigencia del contrato (hasta un máximo de 10 veces el IPREM mensual), y gastos de guardería y de atención a personas dependientes, también durante los doce primeros meses (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual). Recuérdese que la cuantía mensual del IPREM es de 516,90 euros.
miércoles, 24 de septiembre de 2008
Subvenciones para la inserción sociolaboral como medida de fomento del empleo en las Islas Canarias.
1. Por Resolución de 11 de septiembre de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2008. La norma, publicada en el Boletín Oficial autonómico el día 19 y que entró en vigor al día siguiente, tiene por finalidad aprobar las bases que regulan la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción. La partida presupuestaria habilitada al efecto es de 750.000,00 euros, con una cofinanciación del 85 % a cargo del Fondo Social Europeo. La presentación de solicitudes para poder acogerse a las subvenciones puede efectuarse desde el día 20 de septiembre al 15 de octubre.
2. El texto hace referencia en su introducción a la estrategia del gobierno autonómico en materia de empleo, y destaca la importancia de las políticas dirigidas a los colectivos más desfavorecidos para facilitarles su incorporación al mercado laboral, con la puesta en marcha de acciones dirigidas específicamente a atender sus necesidades concretas. Entre esos colectivos se encuentran las personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, a los que se viene prestando atención desde la aprobación del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en las empresas de inserción. La nueva regulación, que desarrolla el citado Decreto, toma también en consideración el nuevo marco estatal establecido por la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, cuyo capítulo V prevé la adopción de medidas de apoyo a la creación y mantenimiento de estas empresas. Se pretende, en suma, poner en marcha itinerarios integrados que permitan “dar una atención personalizada a los individuos en los ámbitos donde estos presenten unos déficits más significativos: orientación, formación y cualificación, reciclaje, prácticas en empresas, y en los casos en los que resulte necesario medidas de acompañamiento, atención y educación social”.
3. Recordemos brevemente que el Decreto 32/2003 se dictó al amparo de las competencias autonómicas en materia de servicios sociales y de empleo, con la finalidad de poner en marcha acciones y planes que posibilitaran la inserción de las personas en exclusión social, conceptuándose como tal empresa toda aquella estructura productiva de bienes o servicios que tenga entre sus fines la incorporación al mercado laboral de personas en exclusión social y que desarrolle un proyecto personal de inserción que les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad. El título II regulaba determinadas subvenciones para la inserción sociolaboral: para el mantenimiento de las plazas de inserción, para la asistencia técnica a estas empresas, y para la incorporación definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o empleo asalariado ordinario. La estrecha interrelación entre política de empleo y política de servicios sociales se constata cuando la solicitud de subvenciones requiere de un informe favorable de los servicios sociales municipales respecto al cumplimiento de los objetivos previstos en el plan o convenio de inserción que se suscribe junto al contrato laboral (o vínculo social en el caso de las cooperativas).
4. Las bases reguladoras de las subvenciones, aprobadas la Resolución del pasado 11 de septiembre, tienen un doble objetivo, en plena sintonía con las líneas marcadas por el Decreto 32/2003: de una parte, promover la creación y mantenimiento de plazas de inserción en estas empresas, y de otra, fomentar la incorporación del trabajador en el mercado de trabajo ordinario.
Podrán ser objeto de subvención, en primer lugar, la creación y mantenimiento de las plazas de inserción, por un período máximo de tres años, justificándose esta medida por la menor productividad del trabajador en fase de inserción. Esa subvención puede tener un carácter directo, es decir dirigida a la creación o mantenimiento de esas plazas, o bien ir dirigida a posibilitar la contratación de técnicos de acompañamiento a la producción (que no deberán ser trabajadores que ocupen plaza de inserción), o a la inserción laboral, y en ambos casos pueden ser prestadas por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, y también se prevén para la contratación de directores y gerentes que acrediten “suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones”. El puesto de trabajo o servicio subvencionado deberá mantenerse durante un año para poder disfrutar de la correspondiente subvención.
En segundo término, serán objeto de subvención aquellas actuaciones que se dirijan a fomentar la inserción en el autoempleo como autónomo, o en el marco de una empresa de economía social, de los trabajadores que hayan finalizado su proceso de inserción, y las que potencien la contratación laboral de estos trabajadores por empresas ordinarias. En este último supuesto, la subvención sólo se concederá cuando la prestación de servicios sea de duración no inferior a un año, permitiendo la norma que la contratación inicial sea de menor duración pero fijando la necesidad de prórroga, “de tal manera que en el momento de la solicitud haya transcurrido más de un año desde el inicio de la relación laboral”.
A fin y efecto de conseguir que las subvenciones vayan dirigidas a obtener los objetivos perseguidos y que no se trate de una mera sustitución de mano de obra, la norma obliga a las empresas de inserción a no haber amortizado ninguna plaza de estas características sin conseguir que el proceso de inserción finalice con éxito, cuando haya sido objeto de una subvención, si bien se permite una excepción a esta regla cuando haya informe favorable de los servicios sociales municipales. Por lo que respecta a las empresas ordinarias, deben asumir el compromiso de que el nuevo trabajador contratado, o incorporado como socio, ha de suponer un incremento en la plantilla respecto de los doce meses anteriores.
Sobre cuáles son los colectivos desfavorecidos, la norma diferencia según que la solicitud para crear una plaza de inserción se haya formulado desde el 22 de enero de este año o con anterioridad (incluyéndose en este último supuesto la solicitud de mantenimiento), diferenciación que supongo que tiene su razón de ser en la aplicación de la normativa estatal al primer supuesto, es decir los colectivos referenciados en la Ley 44/2007, y de la normativa autonómica vigente con anterioridad en el caso del segundo.
5. Las cuantías de las subvenciones y los criterios para su determinación se fijan con todo detalle en la base 4ª. Cuando se subvencione la creación o el mantenimiento de una plaza de inserción, la subvención máxima será de 8.400 y 5.040 euros, respectivamente, es decir el 100 o el 60 % del salario mínimo interprofesional, con inclusión de pagas extras, para el año en curso.
Las subvenciones para las contrataciones de técnicos o de gerentes variarán en razón del número de plazas de inserción en la empresa contratante, siendo mayor la cuantía cuantas menos plazas haya. Para los técnicos de producción, oscilará entre 1.000 y 2.000 euros por plaza; para los técnicos de inserción, se situará entre 2.000 y 3.000 euros; en fin, para la contratación de gerentes, la cuantía estará comprendida entre los 2.000 y 4.000 euros. En cualquier caso, el importe máximo será de 18.000 euros por anualidad.
Cuando se fomente el autoempleo del trabajador insertado, la cuantía será de 15.000 euros, y se reducirá a 10.000 cuando sea contratado, o incorporado como socio, por una empresa ordinaria a tiempo completo, con reducción proporcional de la subvención cuando la prestación se formalice a tiempo parcial.
Por fin, las cuantías referenciadas no podrán superar en ningún caso el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, y su percepción es incompatible con otras que sean otorgadas, “con el mismo objeto y finalidad”, por la administración autonómica o por otras administraciones o entes públicos.
2. El texto hace referencia en su introducción a la estrategia del gobierno autonómico en materia de empleo, y destaca la importancia de las políticas dirigidas a los colectivos más desfavorecidos para facilitarles su incorporación al mercado laboral, con la puesta en marcha de acciones dirigidas específicamente a atender sus necesidades concretas. Entre esos colectivos se encuentran las personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, a los que se viene prestando atención desde la aprobación del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en las empresas de inserción. La nueva regulación, que desarrolla el citado Decreto, toma también en consideración el nuevo marco estatal establecido por la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, cuyo capítulo V prevé la adopción de medidas de apoyo a la creación y mantenimiento de estas empresas. Se pretende, en suma, poner en marcha itinerarios integrados que permitan “dar una atención personalizada a los individuos en los ámbitos donde estos presenten unos déficits más significativos: orientación, formación y cualificación, reciclaje, prácticas en empresas, y en los casos en los que resulte necesario medidas de acompañamiento, atención y educación social”.
3. Recordemos brevemente que el Decreto 32/2003 se dictó al amparo de las competencias autonómicas en materia de servicios sociales y de empleo, con la finalidad de poner en marcha acciones y planes que posibilitaran la inserción de las personas en exclusión social, conceptuándose como tal empresa toda aquella estructura productiva de bienes o servicios que tenga entre sus fines la incorporación al mercado laboral de personas en exclusión social y que desarrolle un proyecto personal de inserción que les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad. El título II regulaba determinadas subvenciones para la inserción sociolaboral: para el mantenimiento de las plazas de inserción, para la asistencia técnica a estas empresas, y para la incorporación definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o empleo asalariado ordinario. La estrecha interrelación entre política de empleo y política de servicios sociales se constata cuando la solicitud de subvenciones requiere de un informe favorable de los servicios sociales municipales respecto al cumplimiento de los objetivos previstos en el plan o convenio de inserción que se suscribe junto al contrato laboral (o vínculo social en el caso de las cooperativas).
4. Las bases reguladoras de las subvenciones, aprobadas la Resolución del pasado 11 de septiembre, tienen un doble objetivo, en plena sintonía con las líneas marcadas por el Decreto 32/2003: de una parte, promover la creación y mantenimiento de plazas de inserción en estas empresas, y de otra, fomentar la incorporación del trabajador en el mercado de trabajo ordinario.
Podrán ser objeto de subvención, en primer lugar, la creación y mantenimiento de las plazas de inserción, por un período máximo de tres años, justificándose esta medida por la menor productividad del trabajador en fase de inserción. Esa subvención puede tener un carácter directo, es decir dirigida a la creación o mantenimiento de esas plazas, o bien ir dirigida a posibilitar la contratación de técnicos de acompañamiento a la producción (que no deberán ser trabajadores que ocupen plaza de inserción), o a la inserción laboral, y en ambos casos pueden ser prestadas por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, y también se prevén para la contratación de directores y gerentes que acrediten “suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones”. El puesto de trabajo o servicio subvencionado deberá mantenerse durante un año para poder disfrutar de la correspondiente subvención.
En segundo término, serán objeto de subvención aquellas actuaciones que se dirijan a fomentar la inserción en el autoempleo como autónomo, o en el marco de una empresa de economía social, de los trabajadores que hayan finalizado su proceso de inserción, y las que potencien la contratación laboral de estos trabajadores por empresas ordinarias. En este último supuesto, la subvención sólo se concederá cuando la prestación de servicios sea de duración no inferior a un año, permitiendo la norma que la contratación inicial sea de menor duración pero fijando la necesidad de prórroga, “de tal manera que en el momento de la solicitud haya transcurrido más de un año desde el inicio de la relación laboral”.
A fin y efecto de conseguir que las subvenciones vayan dirigidas a obtener los objetivos perseguidos y que no se trate de una mera sustitución de mano de obra, la norma obliga a las empresas de inserción a no haber amortizado ninguna plaza de estas características sin conseguir que el proceso de inserción finalice con éxito, cuando haya sido objeto de una subvención, si bien se permite una excepción a esta regla cuando haya informe favorable de los servicios sociales municipales. Por lo que respecta a las empresas ordinarias, deben asumir el compromiso de que el nuevo trabajador contratado, o incorporado como socio, ha de suponer un incremento en la plantilla respecto de los doce meses anteriores.
Sobre cuáles son los colectivos desfavorecidos, la norma diferencia según que la solicitud para crear una plaza de inserción se haya formulado desde el 22 de enero de este año o con anterioridad (incluyéndose en este último supuesto la solicitud de mantenimiento), diferenciación que supongo que tiene su razón de ser en la aplicación de la normativa estatal al primer supuesto, es decir los colectivos referenciados en la Ley 44/2007, y de la normativa autonómica vigente con anterioridad en el caso del segundo.
5. Las cuantías de las subvenciones y los criterios para su determinación se fijan con todo detalle en la base 4ª. Cuando se subvencione la creación o el mantenimiento de una plaza de inserción, la subvención máxima será de 8.400 y 5.040 euros, respectivamente, es decir el 100 o el 60 % del salario mínimo interprofesional, con inclusión de pagas extras, para el año en curso.
Las subvenciones para las contrataciones de técnicos o de gerentes variarán en razón del número de plazas de inserción en la empresa contratante, siendo mayor la cuantía cuantas menos plazas haya. Para los técnicos de producción, oscilará entre 1.000 y 2.000 euros por plaza; para los técnicos de inserción, se situará entre 2.000 y 3.000 euros; en fin, para la contratación de gerentes, la cuantía estará comprendida entre los 2.000 y 4.000 euros. En cualquier caso, el importe máximo será de 18.000 euros por anualidad.
Cuando se fomente el autoempleo del trabajador insertado, la cuantía será de 15.000 euros, y se reducirá a 10.000 cuando sea contratado, o incorporado como socio, por una empresa ordinaria a tiempo completo, con reducción proporcional de la subvención cuando la prestación se formalice a tiempo parcial.
Por fin, las cuantías referenciadas no podrán superar en ningún caso el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, y su percepción es incompatible con otras que sean otorgadas, “con el mismo objeto y finalidad”, por la administración autonómica o por otras administraciones o entes públicos.
martes, 23 de septiembre de 2008
La prudencia del Ministro de Trabajo e Inmigración.
1. El Sr. Celestino Corbacho ha sido el invitado esta mañana en los desayunos informativos de la agencia Europa Press. Con suma rapidez su intervención ha sido publicada en la página web del MTIN y sobre la misma formulo unos breves comentarios.
2. A mi parecer, el Ministro ha hecho una intervención tranquila y prudente, muy distante de anteriores declaraciones que provocaron el conocido revuelo mediático y social, y probablemente haya contribuido a ello el que tuviera el texto preparado con anterioridad, aunque ciertamente desconozco cuáles han sido las respuestas del Sr. Corbacho a las preguntas que se le habrán formulado en el debate posterior a su intervención.
Se trata de una intervención en la que se ha querido destacar (por los redactores del texto) que las cuestiones económicas son más importantes en el momento actual (se enfatiza la importancia de que las empresas tengan garantías de liquidez económica) que las estrictamente laborales, y que serán las medidas que se adopten en el ámbito de las políticas de vivienda y de infraestructuras, junto con las de mayor eficiencia y ahorro energético y las de adaptación a los nuevos modelos productivos, las que deben contribuir a la creación de empleo.
3. En un discurso de repercusiones mediáticas importantes, sin duda, parecen coherentes las referencias a la excelente situación financiera de la Seguridad Social, con una remisión sobre la concreción de los datos y la política que deberá llevarse a cabo en este terreno a la intervención que que realizará próximamente el Secretario de Estado para la Seguridad Social, así como la manifestación expresa de que el abono de las prestaciones por desempleo se garantizará en cualquier caso e "independientemente de cuál sea el resultado presupuestario del Servicio Público Estatal de Empleo".
Por lo que respecta al ámbito del diàlogo social, el Ministro ha reiterado las grandes líneas acordadas en la declaración de 29 de julio y en la primera reunión de seguimiento del pasado día 3, es decir la mejora de los servicios públicos de empleo, una mayor concertación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de política de empleo, atención preferente a la formación, al desarrollo del trabajo autónomo y apoyo a los emprendedores.
4. Me ha gustado en especial que el Ministro se haya referido al "fenómeno de la inmigración" y que haya efectuado una explicación de la política en este ámbito que pone el acento en cómo gestionar o gobernar esta situación no sólo a escala estatal sino también en el ámbito europeo. Por otra parte, las afirmaciones de que la política de inmigración ha de tener estrecha relación con la del mercado de trabajo, y de que todos quienes deseen acceder a España deben hacerlo con un contrato de trabajo, son coherentes con las líneas de actuación defendidas, no ya por el gobierno actual, sino también por el anterior.
En fin, por lo que respecta al Real Decreto ley sobre abono de la prestación contributiva por desempleo a los inmigrantes que así lo deseen para retornar a sus países de origen, el Ministro ha destacado que con esta medida se intenta que la experiencia profesional de esos trabajadores que retornan sea beneficiosa para sus países de origen, y ha insistido en que se trata de una medida para facilitar las "migraciones circulares",si bien este punto tengo alguna discrepancia con esa manifestación, ya que las migraciones circulares no deben ir vinculadas, creo, a períodos en los que no se permita el retorno de un extranjero a su país de acogida.
2. A mi parecer, el Ministro ha hecho una intervención tranquila y prudente, muy distante de anteriores declaraciones que provocaron el conocido revuelo mediático y social, y probablemente haya contribuido a ello el que tuviera el texto preparado con anterioridad, aunque ciertamente desconozco cuáles han sido las respuestas del Sr. Corbacho a las preguntas que se le habrán formulado en el debate posterior a su intervención.
Se trata de una intervención en la que se ha querido destacar (por los redactores del texto) que las cuestiones económicas son más importantes en el momento actual (se enfatiza la importancia de que las empresas tengan garantías de liquidez económica) que las estrictamente laborales, y que serán las medidas que se adopten en el ámbito de las políticas de vivienda y de infraestructuras, junto con las de mayor eficiencia y ahorro energético y las de adaptación a los nuevos modelos productivos, las que deben contribuir a la creación de empleo.
3. En un discurso de repercusiones mediáticas importantes, sin duda, parecen coherentes las referencias a la excelente situación financiera de la Seguridad Social, con una remisión sobre la concreción de los datos y la política que deberá llevarse a cabo en este terreno a la intervención que que realizará próximamente el Secretario de Estado para la Seguridad Social, así como la manifestación expresa de que el abono de las prestaciones por desempleo se garantizará en cualquier caso e "independientemente de cuál sea el resultado presupuestario del Servicio Público Estatal de Empleo".
Por lo que respecta al ámbito del diàlogo social, el Ministro ha reiterado las grandes líneas acordadas en la declaración de 29 de julio y en la primera reunión de seguimiento del pasado día 3, es decir la mejora de los servicios públicos de empleo, una mayor concertación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de política de empleo, atención preferente a la formación, al desarrollo del trabajo autónomo y apoyo a los emprendedores.
4. Me ha gustado en especial que el Ministro se haya referido al "fenómeno de la inmigración" y que haya efectuado una explicación de la política en este ámbito que pone el acento en cómo gestionar o gobernar esta situación no sólo a escala estatal sino también en el ámbito europeo. Por otra parte, las afirmaciones de que la política de inmigración ha de tener estrecha relación con la del mercado de trabajo, y de que todos quienes deseen acceder a España deben hacerlo con un contrato de trabajo, son coherentes con las líneas de actuación defendidas, no ya por el gobierno actual, sino también por el anterior.
En fin, por lo que respecta al Real Decreto ley sobre abono de la prestación contributiva por desempleo a los inmigrantes que así lo deseen para retornar a sus países de origen, el Ministro ha destacado que con esta medida se intenta que la experiencia profesional de esos trabajadores que retornan sea beneficiosa para sus países de origen, y ha insistido en que se trata de una medida para facilitar las "migraciones circulares",si bien este punto tengo alguna discrepancia con esa manifestación, ya que las migraciones circulares no deben ir vinculadas, creo, a períodos en los que no se permita el retorno de un extranjero a su país de acogida.
lunes, 22 de septiembre de 2008
Proyecto de Ley de integración de los inmigrantes en la Comunidad Valenciana.
1. El Boletín Oficial de las Cortes Valencianas publicó el pasado viernes el Proyecto de Ley de integración de los inmigrantes. La publicación, y posterior tramitación, del Proyecto fue acordada por la Mesa de las Cortes en su reunión del día 2 de septiembre, y se abre un plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día 20 para la presentación de enmiendas.
Cabe recordar que el anteproyecto de ley generó un importante debate en el ámbito político y social, ya que se hacía hincapié por parte de los representantes del gobierno en la importancia de la suscripción del llamado compromiso de integración, y en una primera etapa de dicho debate se hacia referencia a su posible carácter obligatorio, si bien en la fase previa a la aprobación del Proyecto por el Gobierno autonómico a finales de julio ya se destacaba su carácter voluntario y se ponía el acento en la integración, olvidándose de ese pretendido carácter coercitivo que pudiera haber tenido el compromiso. Quien vaya a la lectura detallada del texto ahora comentado comprobará efectivamente que se destaca el carácter voluntario del compromiso – al igual que ocurre en la normativa francesa – aún cuando le surja (me surja) la duda de qué valor real tendrá la superación del programa de integración, ya que el art. 6.2 dispone, con una frase que ciertamente no es un prodigio de concreción (aunque probablemente tampoco se haya querido que lo sea de forma deliberada), que la persona que supere el programa “recibirá un certificado acreditativo que podrá hacer valer en sus relaciones sociales y jurídicas”.
2. Destaco a continuación los aspectos más relevantes a mi parecer del proyecto de ley.
En su exposición de motivos la futura norma deja bien claro que su objetivo es conseguir la integración de los inmigrantes y para ello la Generalitat actuará en sus ámbitos competenciales, poniendo de manifiesto que en el texto se recogen medidas ya existentes en la normativa vigente y otras que tienen un carácter novedoso, otorgándoles a todas ellas el rango normativo de ley. Se insiste, de acuerdo con los criterios básicos comunitarios sobre integración de inmigrantes en las sociedades de acogida, en que dicha integración tiene un carácter bidireccional y que implica el reconocimiento tanto de derechos como el cumplimiento de unos deberes, en el marco político regulado por nuestro marco constitucional y autonómico, y dentro de ese marco con el respeto “a la identidad cultural y religiosa de los recién llegados”. También se destaca el carácter transversal de las políticas de integración, que han de tomar en consideración, y ese es el objetivo que pretende el proyecto de ley, aspectos políticos, económicos, sociales y culturales.
La futura norma asume que el valor de la igualdad real debe presidir la actuación de todos los poderes públicos para conseguir que el disfrute de los derechos y libertades por parte de todos los ciudadanos, y en este caso concreto de los inmigrantes, sea real y efectivo, y al mismo tiempo aprovecha para enfatizar, aunque no se diga en los términos que yo ahora utilizaré, que esa igualdad no irá en perjuicio alguno de la población autóctona. Me parece que se trata de una concesión política, y de efectividad jurídica más que dudosa porque la protección ya existe aunque no se manifieste de manera expresa, el que se diga que la futura norma es un medio por el que la Generalitat pretende hacer posible la aplicación del principio de igualdad y que “asegura, al mismo tiempo, el mantenimiento de las prestaciones reconocidas a los nacionales”. La preocupación por la aplicación de este principio y que ello sirva para corregir y evitar situaciones de desigualdad en el seno de la población inmigrante también parece deducirse claramente de la manifestación contenida en la exposición de motivos según la cual “el respeto a las ideas religiosas y a la cultura propia no puede ser un impedimento para que la dignidad de la mujer y el principio de igualdad sean plenos y efectivos”.
3. El Título I regula el objeto, ámbito, principios, fines y medios. El núcleo central gira alrededor de la idea de facilitar la integración de los inmigrantes, que ha de tener como contrapartida la voluntad de incluir por parte de la sociedad de acogida. La norma autonómica se remite, al igual que en muchos otros preceptos, a la normativa estatal de extranjería, la, tantas veces modificada, Ley Orgánica 4/2000, para determinar qué se entenderá por inmigrantes, “todo extranjero no comunitario que se encuentre en la Comunitat Valenciana en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000…”. Una valoración especial merece la manifestación contenida en el art. 3.3 de que podrán instrumentarse medidas de acción positiva en aquellos ámbitos en los que la condición de inmigrante “pueda comportar una situación objetiva de desigualdad”. Por fin, no deja de sorprender que uno de los fines de la integración, en una redacción del precepto me parece que excesivamente rebuscada, sea el “mantenimiento de la identidad propia de la Comunidad Valenciana, respetando la diversidad cultural dentro del marco constitucional”.
4. El Título II de sólo tres artículos, aborda el tema estrella desde el ámbito mediático, el llamado compromiso de integración, consistente en un programa de carácter voluntario que ofrecerá la Generalitat, y cuyo desarrollo se remite al desarrollo reglamentario de la futura ley, para facilitar la integración de los inmigrantes mayores de edad que “residan” en el territorio autonómico, y con el valor jurídico no aclarado en el art. 6.2 al que ya me he referido con anterioridad. En dicho programa podrán participar tanto las administraciones locales como los diversos agentes sociales que actúan en el ámbito de la inmigración, y deberá garantizar a quienes manifiesten su voluntad de seguirlo con aprovechamiento “el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana”.
Decepción, en consecuencia, para quien esperara un texto mucho más concreto, y expectación diferida hasta el desarrollo reglamentario.
5. El título III aborda la organización y las actuaciones públicas en materia de integración. Al referirse a los planes de integración (ya existentes, por otra parte, en el ámbito autonómico) se destaca que son aquellos instrumentos organizativos por medio de los cuales se concretan las actuaciones que los poderes públicos autonómicos deben llevar a cabo para conseguir la plena integración social de los inmigrantes. Se vuelve a enfatizar que las medidas que se adopten deben garantizar la equiparación de derechos y deberes de todas las personas, y se sigue insistiendo en que puede plantearse la adopción de acciones positivas para combatir “las discriminaciones que puedan sufrir los inmigrantes en el ejercicio de sus derechos”.
Se mencionan los mecanismos de coordinación y cooperación administrativa, tanto con las entidades locales como con los agentes sociales y las entidades ciudadanas, se regula con carácter legal la figura de los mediadores interculturales y de las agencias de mediación para la integración y la convivencia social, entendiéndose que el objeto de la mediación intercultural es “la gestión de la convivencia entre las personas o grupos pertenecientes a una o varias culturas”, por lo que el mediador, en situaciones habitualmente conflictivas, deberá actuar en todo momento “desde la imparcialidad, el diálogo y el acercamiento de posturas”.
Por fin, la norma también menciona al foro valenciano de inmigración y al observatorio de la inmigración, y deja la puerta abierta a que puedan crearse, con carácter permanente y cultural, otros órganos “para los fines que se establezca a favor de la integración plena de los inmigrantes”. Por último, el título tercero dedica un único artículo a la participación ciudadana de los inmigrantes, con remisión a los mecanismos ya previstos en la Ley autonómica de participación ciudadana, y una manifestación de que los poderes públicos autonómicos favorecerán la representación de los inmigrantes “en los casos que proceda”.
6. El título IV está dedicado a los diferentes ámbitos de actuación, que serán la acogida, salud y asistencia sanitaria, educación y cultura, formación y empleo, vivienda, inmigrantes menores y jóvenes, mujeres inmigrantes, familia, y el retorno y la cooperación al desarrollo. Es en este título donde, lógicamente, encontramos muchas referencias al reconocimiento de los derechos inmigrantes en los términos que establezcan los correspondientes preceptos de la normativa estatal, la LO 4/2000, con mención igualmente a la normativa autonómica estatutaria y remisiones a las actuaciones que pueda llevar a cabo la administración autonómica “en el ámbito de sus competencias”.
Por lo que respecta a la acogida destaca en especial la diferencia de qué debe entenderse por inmigrante con respecto al resto de la futura ley, ya que dicha acogida se facilitará a los inmigrantes que lleguen a la Comunidad Valenciana “con independencia de su situación administrativa”, es decir sin consideración al estatus de regularidad o irregularidad en punto a disponer de una autorización de residencia y/o de trabajo. Sorprenden algunas referencias a los servicios que comprende la acogida, ya que las mismas pueden ya extraerse de la Constitución de forma clara e indubitada, como por ejemplo que en caso de orientación sobre los centros de culto o servicios religiosos, si se desea por el inmigrante, en ningún caso se le podrá preguntar por su fe o creencia. También me resulta llamativo, y supongo que la redacción del precepto encuentra su razón de ser en conflictos sociales que se han producido, que la acogida incluya procurar que los inmigrantes adquieran el conocimiento básico que les permita la utilización y disfrute de viviendas donde hayan de vivir “de manera respetuosa con las normas establecidas”. Me pregunto, permítanme una reflexión casi infantil, si no hemos de ser todos, y no solamente los inmigrantes, quienes debamos vivir en nuestras vivienda “de manera respetuosa con las normas establecidas”. Se remite al desarrollo reglamentario la regulación de los centros de acogida, que son asumidos por la sociedad civil, esto es por organizaciones sociales sin ánimo de lucro.
No he encontrado en el capítulo dedicado a la salud y asistencia sanitaria ninguna cuestión relevante y que permita hablar de reconocimiento de nuevos derechos para los inmigrantes, ya que la futura ley se remite tanto a la LO 4/2000 como a la Ley autonómica de aseguramiento sanitario, y la concesión de la tarjeta sanitaria queda condicionada a que “reúnan los requisitos imprescindibles para su obtención”.
En el ámbito de la educación y cultura es de particular interés el reconocimiento de la garantía del derecho de los inmigrantes a la educación no obligatoria, si bien esta medida deberá llevarse a cabo “en las condiciones que determinen los órganos competentes en materia de educación no obligatoria” (recuérdese en este punto la sentencia del TC núm. 236/2007 de 7 de noviembre, que abrió la puerta al acceso de los inmigrantes en igualdad de condiciones que los autóctonos a la enseñanza no obligatoria). Nuevamente, al igual que en otros preceptos de la futura norma, se observa en el texto una cierta prevención o precaución ante cómo actuarán los inmigrantes durante su proceso escolar, ya que no de otra forma cabe entender la redacción del art. 28.3, en el que se afirma que los inmigrantes escolarizados “deben aceptar las normas establecidas de carácter general y las de convivencia en los centros educativos en que se integren”, si bien a continuación el texto se cuida de precisar que dichos inmigrantes “tienen derecho a que se respeten sus ideas y creencias”, siempre que todo se desarrolle “de acuerdo con lo establecido en la Constitución”.
Que los inmigrantes que dispongan de autorización administrativa para trabajar pueden y deben hacerlo en igualdad de condiciones con los trabajadores autóctonos, y que el acceso al empleo público debe producirse también en igualdad de condiciones, a salvo de las excepciones establecidas en la normativa administrativa vigente, es algo que es y seria de aplicación en la Comunidad Valenciana aunque no existiera un precepto que así lo estableciera, como es el caso de art. 32 y que en cualquier caso hay que valorar de forma positiva dicha mención.
El proyecto reconoce el acceso a la formación profesional no reglada “a los inmigrantes con autorización de residencia”, y ello para facilitar su inserción laboral en las mismas condiciones que los españoles. El texto se fija unos objetivos (art. 34) para facilitar el acceso a la formación y trabajo de los inmigrantes “en el ámbito de las competencias reconocidas por el Estatuto”, que son básicamente las de ejecución de la legislación laboral del Estado. En el ámbito de las políticas activas de empleo, cuya gestión está transferida a la autonomía, deberá facilitarse a los inmigrantes el acceso a los servicios de información, orientación y asesoramiento, la puesta en marcha de políticas de formación y reciclaje, fomento de la actuación coordinada de las instituciones publicas y privadas para facilitar el acceso al mercado de trabajo, apoyar todo tipo de acciones que apuesten por una eficaz gestión de la diversidad en la empresa, o en fin fomentar el autoempleo como una alternativa al trabajo por cuenta ajena.. Además, las autoridades autonómicas realizarán estudios, difundirán información, fomentarán acciones formativas y establecerán sistemas de fomento y colaboración con el ámbito empresarial para facilitar el acceso de los inmigrantes (regulares, no se olvide, de acuerdo con la LO 4/2000) al mundo laboral, habiendo una mención específica a las actuaciones conjuntas con las entidades de inserción “que realicen acciones dirigidas a abrir el mercado de trabajo a los inmigrantes”.
Que el acceso al disfrute de una vivienda por parte de los inmigrantes debe darse en condiciones semejantes que los españoles ya lo dispone la LO 4/2000 y lo refuerza el proyecto de ley ahora analizado, disfrute que deberá garantizarse, con un conjunto de medidas recogidas en el art. 37, para quienes se encuentren inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente”.
Como ya he indicado, la futura norma, con remisión a la normativa estatal y autonómica ya vigente y de aplicación, contiene preceptos específicos dedicados a los inmigrantes menores y jóvenes, las mujeres inmigrantes (con una llamada directa para atender la situación de quienes se encuentren en situaciones de riesgo, debiendo las autoridades autonómicas velar por la prevención de situaciones que puedan ocasionar abandonos, malos tratos, “dependencia absoluta del varón” u otras situaciones similares), Por otra parte, la Generalitat asume el compromiso de facilitar información sobre el derecho a al reagrupación familiar, las ayudas públicas a la familia, y “los medios y procedimientos que faciliten el flujo de remesas dinerarias de los inmigrantes hacia sus países de origen”, y también promoverá medidas para facilitar el retorno voluntario y de sus familias.
Por último, la norma dedica un artículos a la política de codesarrollo y plantea una serie de medidas a poner en marcha para conseguir la implicación efectiva de las personas inmigrantes en el desarrollo de sus países de origen, que deberán llevarse a cabo de forma coordinada con las instituciones y entidades de los países de origen. Desde mi ámbito de actuación iuslaboralista deseo destacar la mención que se efectúa a las políticas de formación profesional, generación de empleo y creación de pequeñas empresas, “concesión de microcréditos o mecanismos similares en los países de origen de la población inmigrante”.
7. Ya hay proyecto, ahora hay que iniciar el debate sobre el mismo, y llegar a formular una política de integración que goce, para que sea eficaz, del acuerdo y consenso de todos los sujetos, entidades, instituciones y organismos, tanto públicos como privados que se encuentren implicados.
Cabe recordar que el anteproyecto de ley generó un importante debate en el ámbito político y social, ya que se hacía hincapié por parte de los representantes del gobierno en la importancia de la suscripción del llamado compromiso de integración, y en una primera etapa de dicho debate se hacia referencia a su posible carácter obligatorio, si bien en la fase previa a la aprobación del Proyecto por el Gobierno autonómico a finales de julio ya se destacaba su carácter voluntario y se ponía el acento en la integración, olvidándose de ese pretendido carácter coercitivo que pudiera haber tenido el compromiso. Quien vaya a la lectura detallada del texto ahora comentado comprobará efectivamente que se destaca el carácter voluntario del compromiso – al igual que ocurre en la normativa francesa – aún cuando le surja (me surja) la duda de qué valor real tendrá la superación del programa de integración, ya que el art. 6.2 dispone, con una frase que ciertamente no es un prodigio de concreción (aunque probablemente tampoco se haya querido que lo sea de forma deliberada), que la persona que supere el programa “recibirá un certificado acreditativo que podrá hacer valer en sus relaciones sociales y jurídicas”.
2. Destaco a continuación los aspectos más relevantes a mi parecer del proyecto de ley.
En su exposición de motivos la futura norma deja bien claro que su objetivo es conseguir la integración de los inmigrantes y para ello la Generalitat actuará en sus ámbitos competenciales, poniendo de manifiesto que en el texto se recogen medidas ya existentes en la normativa vigente y otras que tienen un carácter novedoso, otorgándoles a todas ellas el rango normativo de ley. Se insiste, de acuerdo con los criterios básicos comunitarios sobre integración de inmigrantes en las sociedades de acogida, en que dicha integración tiene un carácter bidireccional y que implica el reconocimiento tanto de derechos como el cumplimiento de unos deberes, en el marco político regulado por nuestro marco constitucional y autonómico, y dentro de ese marco con el respeto “a la identidad cultural y religiosa de los recién llegados”. También se destaca el carácter transversal de las políticas de integración, que han de tomar en consideración, y ese es el objetivo que pretende el proyecto de ley, aspectos políticos, económicos, sociales y culturales.
La futura norma asume que el valor de la igualdad real debe presidir la actuación de todos los poderes públicos para conseguir que el disfrute de los derechos y libertades por parte de todos los ciudadanos, y en este caso concreto de los inmigrantes, sea real y efectivo, y al mismo tiempo aprovecha para enfatizar, aunque no se diga en los términos que yo ahora utilizaré, que esa igualdad no irá en perjuicio alguno de la población autóctona. Me parece que se trata de una concesión política, y de efectividad jurídica más que dudosa porque la protección ya existe aunque no se manifieste de manera expresa, el que se diga que la futura norma es un medio por el que la Generalitat pretende hacer posible la aplicación del principio de igualdad y que “asegura, al mismo tiempo, el mantenimiento de las prestaciones reconocidas a los nacionales”. La preocupación por la aplicación de este principio y que ello sirva para corregir y evitar situaciones de desigualdad en el seno de la población inmigrante también parece deducirse claramente de la manifestación contenida en la exposición de motivos según la cual “el respeto a las ideas religiosas y a la cultura propia no puede ser un impedimento para que la dignidad de la mujer y el principio de igualdad sean plenos y efectivos”.
3. El Título I regula el objeto, ámbito, principios, fines y medios. El núcleo central gira alrededor de la idea de facilitar la integración de los inmigrantes, que ha de tener como contrapartida la voluntad de incluir por parte de la sociedad de acogida. La norma autonómica se remite, al igual que en muchos otros preceptos, a la normativa estatal de extranjería, la, tantas veces modificada, Ley Orgánica 4/2000, para determinar qué se entenderá por inmigrantes, “todo extranjero no comunitario que se encuentre en la Comunitat Valenciana en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000…”. Una valoración especial merece la manifestación contenida en el art. 3.3 de que podrán instrumentarse medidas de acción positiva en aquellos ámbitos en los que la condición de inmigrante “pueda comportar una situación objetiva de desigualdad”. Por fin, no deja de sorprender que uno de los fines de la integración, en una redacción del precepto me parece que excesivamente rebuscada, sea el “mantenimiento de la identidad propia de la Comunidad Valenciana, respetando la diversidad cultural dentro del marco constitucional”.
4. El Título II de sólo tres artículos, aborda el tema estrella desde el ámbito mediático, el llamado compromiso de integración, consistente en un programa de carácter voluntario que ofrecerá la Generalitat, y cuyo desarrollo se remite al desarrollo reglamentario de la futura ley, para facilitar la integración de los inmigrantes mayores de edad que “residan” en el territorio autonómico, y con el valor jurídico no aclarado en el art. 6.2 al que ya me he referido con anterioridad. En dicho programa podrán participar tanto las administraciones locales como los diversos agentes sociales que actúan en el ámbito de la inmigración, y deberá garantizar a quienes manifiesten su voluntad de seguirlo con aprovechamiento “el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana”.
Decepción, en consecuencia, para quien esperara un texto mucho más concreto, y expectación diferida hasta el desarrollo reglamentario.
5. El título III aborda la organización y las actuaciones públicas en materia de integración. Al referirse a los planes de integración (ya existentes, por otra parte, en el ámbito autonómico) se destaca que son aquellos instrumentos organizativos por medio de los cuales se concretan las actuaciones que los poderes públicos autonómicos deben llevar a cabo para conseguir la plena integración social de los inmigrantes. Se vuelve a enfatizar que las medidas que se adopten deben garantizar la equiparación de derechos y deberes de todas las personas, y se sigue insistiendo en que puede plantearse la adopción de acciones positivas para combatir “las discriminaciones que puedan sufrir los inmigrantes en el ejercicio de sus derechos”.
Se mencionan los mecanismos de coordinación y cooperación administrativa, tanto con las entidades locales como con los agentes sociales y las entidades ciudadanas, se regula con carácter legal la figura de los mediadores interculturales y de las agencias de mediación para la integración y la convivencia social, entendiéndose que el objeto de la mediación intercultural es “la gestión de la convivencia entre las personas o grupos pertenecientes a una o varias culturas”, por lo que el mediador, en situaciones habitualmente conflictivas, deberá actuar en todo momento “desde la imparcialidad, el diálogo y el acercamiento de posturas”.
Por fin, la norma también menciona al foro valenciano de inmigración y al observatorio de la inmigración, y deja la puerta abierta a que puedan crearse, con carácter permanente y cultural, otros órganos “para los fines que se establezca a favor de la integración plena de los inmigrantes”. Por último, el título tercero dedica un único artículo a la participación ciudadana de los inmigrantes, con remisión a los mecanismos ya previstos en la Ley autonómica de participación ciudadana, y una manifestación de que los poderes públicos autonómicos favorecerán la representación de los inmigrantes “en los casos que proceda”.
6. El título IV está dedicado a los diferentes ámbitos de actuación, que serán la acogida, salud y asistencia sanitaria, educación y cultura, formación y empleo, vivienda, inmigrantes menores y jóvenes, mujeres inmigrantes, familia, y el retorno y la cooperación al desarrollo. Es en este título donde, lógicamente, encontramos muchas referencias al reconocimiento de los derechos inmigrantes en los términos que establezcan los correspondientes preceptos de la normativa estatal, la LO 4/2000, con mención igualmente a la normativa autonómica estatutaria y remisiones a las actuaciones que pueda llevar a cabo la administración autonómica “en el ámbito de sus competencias”.
Por lo que respecta a la acogida destaca en especial la diferencia de qué debe entenderse por inmigrante con respecto al resto de la futura ley, ya que dicha acogida se facilitará a los inmigrantes que lleguen a la Comunidad Valenciana “con independencia de su situación administrativa”, es decir sin consideración al estatus de regularidad o irregularidad en punto a disponer de una autorización de residencia y/o de trabajo. Sorprenden algunas referencias a los servicios que comprende la acogida, ya que las mismas pueden ya extraerse de la Constitución de forma clara e indubitada, como por ejemplo que en caso de orientación sobre los centros de culto o servicios religiosos, si se desea por el inmigrante, en ningún caso se le podrá preguntar por su fe o creencia. También me resulta llamativo, y supongo que la redacción del precepto encuentra su razón de ser en conflictos sociales que se han producido, que la acogida incluya procurar que los inmigrantes adquieran el conocimiento básico que les permita la utilización y disfrute de viviendas donde hayan de vivir “de manera respetuosa con las normas establecidas”. Me pregunto, permítanme una reflexión casi infantil, si no hemos de ser todos, y no solamente los inmigrantes, quienes debamos vivir en nuestras vivienda “de manera respetuosa con las normas establecidas”. Se remite al desarrollo reglamentario la regulación de los centros de acogida, que son asumidos por la sociedad civil, esto es por organizaciones sociales sin ánimo de lucro.
No he encontrado en el capítulo dedicado a la salud y asistencia sanitaria ninguna cuestión relevante y que permita hablar de reconocimiento de nuevos derechos para los inmigrantes, ya que la futura ley se remite tanto a la LO 4/2000 como a la Ley autonómica de aseguramiento sanitario, y la concesión de la tarjeta sanitaria queda condicionada a que “reúnan los requisitos imprescindibles para su obtención”.
En el ámbito de la educación y cultura es de particular interés el reconocimiento de la garantía del derecho de los inmigrantes a la educación no obligatoria, si bien esta medida deberá llevarse a cabo “en las condiciones que determinen los órganos competentes en materia de educación no obligatoria” (recuérdese en este punto la sentencia del TC núm. 236/2007 de 7 de noviembre, que abrió la puerta al acceso de los inmigrantes en igualdad de condiciones que los autóctonos a la enseñanza no obligatoria). Nuevamente, al igual que en otros preceptos de la futura norma, se observa en el texto una cierta prevención o precaución ante cómo actuarán los inmigrantes durante su proceso escolar, ya que no de otra forma cabe entender la redacción del art. 28.3, en el que se afirma que los inmigrantes escolarizados “deben aceptar las normas establecidas de carácter general y las de convivencia en los centros educativos en que se integren”, si bien a continuación el texto se cuida de precisar que dichos inmigrantes “tienen derecho a que se respeten sus ideas y creencias”, siempre que todo se desarrolle “de acuerdo con lo establecido en la Constitución”.
Que los inmigrantes que dispongan de autorización administrativa para trabajar pueden y deben hacerlo en igualdad de condiciones con los trabajadores autóctonos, y que el acceso al empleo público debe producirse también en igualdad de condiciones, a salvo de las excepciones establecidas en la normativa administrativa vigente, es algo que es y seria de aplicación en la Comunidad Valenciana aunque no existiera un precepto que así lo estableciera, como es el caso de art. 32 y que en cualquier caso hay que valorar de forma positiva dicha mención.
El proyecto reconoce el acceso a la formación profesional no reglada “a los inmigrantes con autorización de residencia”, y ello para facilitar su inserción laboral en las mismas condiciones que los españoles. El texto se fija unos objetivos (art. 34) para facilitar el acceso a la formación y trabajo de los inmigrantes “en el ámbito de las competencias reconocidas por el Estatuto”, que son básicamente las de ejecución de la legislación laboral del Estado. En el ámbito de las políticas activas de empleo, cuya gestión está transferida a la autonomía, deberá facilitarse a los inmigrantes el acceso a los servicios de información, orientación y asesoramiento, la puesta en marcha de políticas de formación y reciclaje, fomento de la actuación coordinada de las instituciones publicas y privadas para facilitar el acceso al mercado de trabajo, apoyar todo tipo de acciones que apuesten por una eficaz gestión de la diversidad en la empresa, o en fin fomentar el autoempleo como una alternativa al trabajo por cuenta ajena.. Además, las autoridades autonómicas realizarán estudios, difundirán información, fomentarán acciones formativas y establecerán sistemas de fomento y colaboración con el ámbito empresarial para facilitar el acceso de los inmigrantes (regulares, no se olvide, de acuerdo con la LO 4/2000) al mundo laboral, habiendo una mención específica a las actuaciones conjuntas con las entidades de inserción “que realicen acciones dirigidas a abrir el mercado de trabajo a los inmigrantes”.
Que el acceso al disfrute de una vivienda por parte de los inmigrantes debe darse en condiciones semejantes que los españoles ya lo dispone la LO 4/2000 y lo refuerza el proyecto de ley ahora analizado, disfrute que deberá garantizarse, con un conjunto de medidas recogidas en el art. 37, para quienes se encuentren inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente”.
Como ya he indicado, la futura norma, con remisión a la normativa estatal y autonómica ya vigente y de aplicación, contiene preceptos específicos dedicados a los inmigrantes menores y jóvenes, las mujeres inmigrantes (con una llamada directa para atender la situación de quienes se encuentren en situaciones de riesgo, debiendo las autoridades autonómicas velar por la prevención de situaciones que puedan ocasionar abandonos, malos tratos, “dependencia absoluta del varón” u otras situaciones similares), Por otra parte, la Generalitat asume el compromiso de facilitar información sobre el derecho a al reagrupación familiar, las ayudas públicas a la familia, y “los medios y procedimientos que faciliten el flujo de remesas dinerarias de los inmigrantes hacia sus países de origen”, y también promoverá medidas para facilitar el retorno voluntario y de sus familias.
Por último, la norma dedica un artículos a la política de codesarrollo y plantea una serie de medidas a poner en marcha para conseguir la implicación efectiva de las personas inmigrantes en el desarrollo de sus países de origen, que deberán llevarse a cabo de forma coordinada con las instituciones y entidades de los países de origen. Desde mi ámbito de actuación iuslaboralista deseo destacar la mención que se efectúa a las políticas de formación profesional, generación de empleo y creación de pequeñas empresas, “concesión de microcréditos o mecanismos similares en los países de origen de la población inmigrante”.
7. Ya hay proyecto, ahora hay que iniciar el debate sobre el mismo, y llegar a formular una política de integración que goce, para que sea eficaz, del acuerdo y consenso de todos los sujetos, entidades, instituciones y organismos, tanto públicos como privados que se encuentren implicados.
domingo, 21 de septiembre de 2008
El retorno voluntario de los trabajadores extranjeros a sus países de origen (y II).
5. Los números dos, tres y cuatro del artículo único, disponen quiénes pueden ser beneficiarios de la prestación y los requisitos, adicionales al previo de tener derecho a las prestaciones, que deben cumplir para poder acceder a la mismas, en el bien entendido que uno de ellos (retornar al país de origen en un plazo de treinta días naturales desde el reconocimiento de la prestación) se puede controlar inmediatamente, mientras que otro (el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años) sólo podrá controlarse con posterioridad. El texto de tales preceptos es el siguiente:
“Dos.-Serán beneficiarios de la modalidad de pago señalada en el apartado anterior, en los términos y condiciones previstos en el presente real decreto-ley, así como en los que puedan establecerse en las disposiciones de desarrollo del mismo, los trabajadores desempleados que se encuentren legalmente en España y sean nacionales de países que, en cada momento, tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social.
No obstante, el Ministro de Trabajo e Inmigración podrá extender la modalidad de abono de la prestación por desempleo señalada a los trabajadores extranjeros nacionales de países con los que España no tenga suscrito convenio bilateral en materia de Seguridad Social, siempre que se considere que dichos países cuentan con mecanismos de protección social que garanticen la dispensa de una cobertura adecuada o en atención a otras circunstancias específicas que puedan concurrir en los países de origen o en los solicitantes.
Tres.-Quedan excluidos de la aplicación de este real decreto-ley los trabajadores nacionales de países que formen parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza.
Cuatro.-Para poder ser beneficiario del abono de la prestación por desempleo, en la modalidad señalada en el apartado uno, el trabajador extranjero deberá comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años”.
Como puede comprobarse, la norma va dirigida a los trabajadores de países con los que España tenga suscrito convenio bilateral en materia de Seguridad Social, con independencia, y me parece importante destacarlo, de que entre el ámbito objetivo de aplicación del convenio se incluya la protección por desempleo. De hecho, en ninguno de los convenios suscritos con los tres países de los que provienen los flujos mayoritarios de inmigración extracomunitaria a España (Marruecos, Ecuador y Colombia) se menciona dicha prestación, si bien para el país africano cabe tener en consideración los acuerdos de cooperación suscrito con la Unión Europea, y en el caso de los dos países de América del Sur el texto del convenio multilateral de Seguridad Social Iberoamericano.
6. Como acabo de indicar, los países de los que provienen los mayores flujos migratorios son Marruecos, Ecuador y Colombia, si bien tampoco podemos olvidar que la norma será de aplicación a países de un flujo migratorio no desdeñable (es el caso de Perú), o que aún siendo todavía reducido se ha incrementado en los últimos años (Paraguay, Ucrania). Además, hay convenios suscritos con Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, República Dominicana, Estado Unidos, Filipinas, México, Rusia, Túnez, Uruguay y Venezuela.
Es conveniente en este punto, para valorar el posible impacto real de la norma, acercarse a los datos más importantes de la situación de los extranjeros en España, tanto por lo que respecta a su situación jurídica de residencia como de trabajo, al objeto de tener una información más adecuada de ese posible impacto, y que supongo que los servicios técnicos del MTIN ya habrán tomado en consideración para sus cálculos sobre el número de personas a las que puede aplicarse la norma. Me remito a otras entradas de este blog para un examen mucho más detallado de tales datos.
A) A 30 de junio de este año hay 4.169.086 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. Los rumanos son por primer vez el colectivo extranjero (comunitario, no se olvide) mayoritario (686.733), por delante de los marroquíes (672.864) y muy por delante de los ecuatorianos (388.157) y colombianos (256.514). De los extranjeros extracomunitarios (régimen general), el 41,42 % (899.759 personas) disponen de autorización de residencia permanente, y el resto son temporales, si bien también quiero destacar que 393.058 han sido ya renovadas por segunda vez, mientras que sólo 285.248 son iniciales.
Si nos fijamos en la población originaria de Marruecos, un total de 368.797 personas disponen ya de la residencia permanente (es decir, se supone que son las personas que tienen ya su vida plenamente asentada en España), y 153.728 disponen de autorización temporal como trabajadores por cuenta ajena. Más concretamente, 82.656 disponen de la tarjeta temporal inicial, 115.383 ya han accedido a la primera renovación, y 71.041 a la segunda. El número de residentes permanentes en los casos de Ecuador y Colombia es mucho menor (120.040 y 58.011, respectivamente), mientras que son bastante superiores los de primera tarjeta temporal (166.867 y 105.190), bastante menores los de primera renovación (1.323 y 1.419) y corren parejos para Ecuador, y menos para Colombia, los números de quienes han accedido ya a la segunda renovación (78.632 y 46.024)
B) En España, con datos de la media del mes de agosto, hay un total de 2.111.878 extranjeros afiliados, de los que 1.404.612 son extracomunitarios. Por países de procedencia, los trabajadores marroquíes son los primeros en número (262.634), i los ecuatorianos se sitúan en la segunda posición con 259.292 trabajadores. Los rumanos ocupan la tercera posición (247.306), seguidos de los colombianos con 156.875 y de los peruanos con 88.129.
C) Los datos más importantes sobre el desempleo de los trabajadores inmigrantes correspondientes al mes de agosto son los siguientes:
a) El número de trabajadores extranjeros en situación de desempleo es de 280.298 (11,07 % del total), de los que 196.007 son extracomunitarios.
b) El número de trabajadores extranjeros beneficiarios de las prestaciones por desempleo el mes de julio es de 188.451, de los que 135.188 son extracomunitarios. Este número supone el 10,63 % sobre el total de beneficiarios, con un porcentaje del 14,26 % si se trata de la prestación contributiva y que perciben un total de 153.216 desempleados. El porcentaje de beneficiarios sobre el total de demandantes de empleo extranjeros es del 70,72 %. .
c) Por nacionalidades, los trabajadores marroquíes ocupan el primer lugar (49.506, un 26,27), y les siguen los ecuatorianos (22.787, 12,09 %), los rumanos (21.431, 11,37 %), los colombianos (12.016, 6,38 %) y los portugueses (5.920, 3, 14 %). Obsérvese, pues, que el número de desempleados de Marruecos, Ecuador y Colombia, ya se acerca a las previsiones efectuadas por los servicios técnicos del MTIN, si bien lógicamente hay que pensar que muchos de ellos, en especial quienes tienen residencia permanente, no se acojan a la medida del retorno voluntario incentivado, salvo que esa sea la única opción que tengan.
7. En fin, el acceso de los trabajadores extranjeros extracomunitarios en situación de desempleo al abono acumulado y anticipado de la prestación parece que debería acogerse a las reglas generales de capitalización fijadas en la normativa a la que me he referido con anterioridad. Es decir, no hay duda de que deberán estar inscrito como desempleados demandantes de empleo y tener derecho a percibir una prestación contributiva por desempleo cuando soliciten el abono de la prestación capitalizada o acumulada. Si se considera que estamos en presencia de un supuesto de capitalización parcialmente semejante al de los trabajadores (nacionales o extranjeros) que desean capitalizar su prestación en España, debería también cumplirse las reglas de disponer de tres meses de prestación pendientes aún de percibir, como mínimo (aunque ciertamente no alcanzo a ver cómo esa cuantía podría ayudar, por sí sola, a la puesta en marcha de una actividad empresarial en el país de origen), y de no haber obtenido ya el reconocimiento del percibo de las cantidades en pago único en los cuatro años anteriores (regla que sí me parece que debería respetarse, en cualquier caso, en los supuestos de acceso a la prestación acumulada).
8. Hasta aquí la primera aproximación a la medida aprobada por el gobierno de incentivar el retorno voluntario de trabajadores inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de desempleo a sus países de origen. Ahora hay que esperar al desarrollo reglamentario y a la puesta en marcha administrativa de la norma para conocer cuál será su grado real de eficacia y qué valoración merecerá por parte de los sujetos a los que dirigida directamente.
“Dos.-Serán beneficiarios de la modalidad de pago señalada en el apartado anterior, en los términos y condiciones previstos en el presente real decreto-ley, así como en los que puedan establecerse en las disposiciones de desarrollo del mismo, los trabajadores desempleados que se encuentren legalmente en España y sean nacionales de países que, en cada momento, tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social.
No obstante, el Ministro de Trabajo e Inmigración podrá extender la modalidad de abono de la prestación por desempleo señalada a los trabajadores extranjeros nacionales de países con los que España no tenga suscrito convenio bilateral en materia de Seguridad Social, siempre que se considere que dichos países cuentan con mecanismos de protección social que garanticen la dispensa de una cobertura adecuada o en atención a otras circunstancias específicas que puedan concurrir en los países de origen o en los solicitantes.
Tres.-Quedan excluidos de la aplicación de este real decreto-ley los trabajadores nacionales de países que formen parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza.
Cuatro.-Para poder ser beneficiario del abono de la prestación por desempleo, en la modalidad señalada en el apartado uno, el trabajador extranjero deberá comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años”.
Como puede comprobarse, la norma va dirigida a los trabajadores de países con los que España tenga suscrito convenio bilateral en materia de Seguridad Social, con independencia, y me parece importante destacarlo, de que entre el ámbito objetivo de aplicación del convenio se incluya la protección por desempleo. De hecho, en ninguno de los convenios suscritos con los tres países de los que provienen los flujos mayoritarios de inmigración extracomunitaria a España (Marruecos, Ecuador y Colombia) se menciona dicha prestación, si bien para el país africano cabe tener en consideración los acuerdos de cooperación suscrito con la Unión Europea, y en el caso de los dos países de América del Sur el texto del convenio multilateral de Seguridad Social Iberoamericano.
6. Como acabo de indicar, los países de los que provienen los mayores flujos migratorios son Marruecos, Ecuador y Colombia, si bien tampoco podemos olvidar que la norma será de aplicación a países de un flujo migratorio no desdeñable (es el caso de Perú), o que aún siendo todavía reducido se ha incrementado en los últimos años (Paraguay, Ucrania). Además, hay convenios suscritos con Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, República Dominicana, Estado Unidos, Filipinas, México, Rusia, Túnez, Uruguay y Venezuela.
Es conveniente en este punto, para valorar el posible impacto real de la norma, acercarse a los datos más importantes de la situación de los extranjeros en España, tanto por lo que respecta a su situación jurídica de residencia como de trabajo, al objeto de tener una información más adecuada de ese posible impacto, y que supongo que los servicios técnicos del MTIN ya habrán tomado en consideración para sus cálculos sobre el número de personas a las que puede aplicarse la norma. Me remito a otras entradas de este blog para un examen mucho más detallado de tales datos.
A) A 30 de junio de este año hay 4.169.086 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. Los rumanos son por primer vez el colectivo extranjero (comunitario, no se olvide) mayoritario (686.733), por delante de los marroquíes (672.864) y muy por delante de los ecuatorianos (388.157) y colombianos (256.514). De los extranjeros extracomunitarios (régimen general), el 41,42 % (899.759 personas) disponen de autorización de residencia permanente, y el resto son temporales, si bien también quiero destacar que 393.058 han sido ya renovadas por segunda vez, mientras que sólo 285.248 son iniciales.
Si nos fijamos en la población originaria de Marruecos, un total de 368.797 personas disponen ya de la residencia permanente (es decir, se supone que son las personas que tienen ya su vida plenamente asentada en España), y 153.728 disponen de autorización temporal como trabajadores por cuenta ajena. Más concretamente, 82.656 disponen de la tarjeta temporal inicial, 115.383 ya han accedido a la primera renovación, y 71.041 a la segunda. El número de residentes permanentes en los casos de Ecuador y Colombia es mucho menor (120.040 y 58.011, respectivamente), mientras que son bastante superiores los de primera tarjeta temporal (166.867 y 105.190), bastante menores los de primera renovación (1.323 y 1.419) y corren parejos para Ecuador, y menos para Colombia, los números de quienes han accedido ya a la segunda renovación (78.632 y 46.024)
B) En España, con datos de la media del mes de agosto, hay un total de 2.111.878 extranjeros afiliados, de los que 1.404.612 son extracomunitarios. Por países de procedencia, los trabajadores marroquíes son los primeros en número (262.634), i los ecuatorianos se sitúan en la segunda posición con 259.292 trabajadores. Los rumanos ocupan la tercera posición (247.306), seguidos de los colombianos con 156.875 y de los peruanos con 88.129.
C) Los datos más importantes sobre el desempleo de los trabajadores inmigrantes correspondientes al mes de agosto son los siguientes:
a) El número de trabajadores extranjeros en situación de desempleo es de 280.298 (11,07 % del total), de los que 196.007 son extracomunitarios.
b) El número de trabajadores extranjeros beneficiarios de las prestaciones por desempleo el mes de julio es de 188.451, de los que 135.188 son extracomunitarios. Este número supone el 10,63 % sobre el total de beneficiarios, con un porcentaje del 14,26 % si se trata de la prestación contributiva y que perciben un total de 153.216 desempleados. El porcentaje de beneficiarios sobre el total de demandantes de empleo extranjeros es del 70,72 %. .
c) Por nacionalidades, los trabajadores marroquíes ocupan el primer lugar (49.506, un 26,27), y les siguen los ecuatorianos (22.787, 12,09 %), los rumanos (21.431, 11,37 %), los colombianos (12.016, 6,38 %) y los portugueses (5.920, 3, 14 %). Obsérvese, pues, que el número de desempleados de Marruecos, Ecuador y Colombia, ya se acerca a las previsiones efectuadas por los servicios técnicos del MTIN, si bien lógicamente hay que pensar que muchos de ellos, en especial quienes tienen residencia permanente, no se acojan a la medida del retorno voluntario incentivado, salvo que esa sea la única opción que tengan.
7. En fin, el acceso de los trabajadores extranjeros extracomunitarios en situación de desempleo al abono acumulado y anticipado de la prestación parece que debería acogerse a las reglas generales de capitalización fijadas en la normativa a la que me he referido con anterioridad. Es decir, no hay duda de que deberán estar inscrito como desempleados demandantes de empleo y tener derecho a percibir una prestación contributiva por desempleo cuando soliciten el abono de la prestación capitalizada o acumulada. Si se considera que estamos en presencia de un supuesto de capitalización parcialmente semejante al de los trabajadores (nacionales o extranjeros) que desean capitalizar su prestación en España, debería también cumplirse las reglas de disponer de tres meses de prestación pendientes aún de percibir, como mínimo (aunque ciertamente no alcanzo a ver cómo esa cuantía podría ayudar, por sí sola, a la puesta en marcha de una actividad empresarial en el país de origen), y de no haber obtenido ya el reconocimiento del percibo de las cantidades en pago único en los cuatro años anteriores (regla que sí me parece que debería respetarse, en cualquier caso, en los supuestos de acceso a la prestación acumulada).
8. Hasta aquí la primera aproximación a la medida aprobada por el gobierno de incentivar el retorno voluntario de trabajadores inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de desempleo a sus países de origen. Ahora hay que esperar al desarrollo reglamentario y a la puesta en marcha administrativa de la norma para conocer cuál será su grado real de eficacia y qué valoración merecerá por parte de los sujetos a los que dirigida directamente.
El retorno voluntario de los trabajadores extranjeros a sus países de origen (I).
¿Medida de gestión de los flujos migratorios, de fomento del empleo en los países de origen, de intento de reducción del desempleo en España, o todas al mismo tiempo?
1. El Consejo de Ministro aprobó en su reunión del viernes día 19, y el Boletín Oficial del Estado lo publico ayer sábado, el texto del “Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen”, un texto que para el prestigioso diario francés Le Monde forma parte de la revisión de la política española en materia de inmigración a partir del inicio de la crisis económica y que supone “un viraje espectacular de la misma”.
Se trata, como puede deducirse claramente de la introducción de la norma, de una combinación de medidas de gestión de los flujos migratorios y de fomento de empleo, aunque en este caso el empleo del trabajador extranjero comunitario vaya a producirse en su país de origen. Así parece entenderlo el RDL cuando se expone en su introducción que esta medida o línea de actuación “se encuadra en un marco más amplio orientado a ordenar el fenómeno migratorio y los flujos migratorios. Con el abono de esta modalidad de prestación se favorecerá la reinserción laboral y profesional en sus países de origen, se fortalecerá el desarrollo de estos países con el retorno de trabajadores con una cualificación y experiencia laboral enriquecida y formativa y permitirá reforzar la relación de nuestro país con los países de origen”. Ahora bien, que se trata de una medida que pretende también la reducción del número de trabajadores desempleados en España se deduce de todos los debates habidos con anterioridad a la aprobación de la norma, ya que se ha puesto el acento en numerosas ocasiones en las dificultades que pueden encontrar muchos trabajadores extranjeros para encontrar un nuevo empleo en España en la actual situación de crisis, y de ahí que se les facilite el retorno a su país con el consiguiente impacto, mayor o menor es otra cuestión, sobre las cifras de personas desempleadas. Y también se deduce de la introducción del RDL cuando se argumenta que la medida objeto de comentario “parece además más oportuna en la actual coyuntura económica de restricción de empleo, para ofrecer a los trabajadores extranjeros oportunidades y recursos para su inserción laboral y profesional en sus países de origen”.
La norma encaja en las previsiones del art. 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, modificado en numerosas ocasiones, que dispone que “cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo la Entidad Gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir”. Insisto en que se trata de fomento del empleo en el país de origen del trabajador extranjero y no en España, y de ahí que el RDL destaque en su introducción que la normativa vigente de abono acumulado de la prestación contributiva por desempleo sólo permite su aplicación cuando la actividad emprendedora se realiza en territorio español, y que es necesario un nuevo marco normativo que permita que ello también se produzca en el país de origen (el RDL no se refiere en este punto a la puesta en marcha de un proyecto emprendedor, sino que menciona “las expectativas de reinserción laboral o profesional del trabajador desempleado… en el país de origen”), ampliando de esta forma “el ámbito de derechos y de oportunidades para estos trabajadores”.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera, la entrada en vigor de la norma se produjo también ayer, es decir el mismo día de su publicación, si bien el Ministro de Trabajo e Inmigración, Sr. Celestino Corbacho, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo que la efectividad de la norma se producirá “a finales de octubre o primeros de noviembre”, una vez que se haya dictado el Real Decreto que desarrollará el texto aprobado mediante la habilitación normativa recogida en la disposición final segunda (“se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones generales necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley”). Me surgen, por consiguiente, algunas dudas sobre la compatibilidad del tiempo que tardará la puesta en práctica real y efectiva de la medida prevista en el RDL, que requerirá del desarrollo reglamentario y que a buen seguro se complementará con las circulares administrativas oportunas para concretar en el ámbito administrativo la tramitación de la solicitud, con las palabras del RDL según el cual “la aplicación de una medida como la indicada requiere que se haga con carácter inmediato, tanto por la coyuntura en que se va a aplicar como por la finalidad que persigue la misma, de dar respuesta inmediata a las necesidades de las personas a las que va dirigida”. Esperemos y deseemos, en cualquier caso, que esa “respuesta inmediata” sea de verdad lo más inmediata posible para poder valorar el grado de éxito de los objetivos previstos por la norma.
Por cierto, y más allá del debate jurídico sobre la extraordinaria y urgente necesidad que el art. 86.1 de la Constitución requiere para la aprobación de un RDL, el Ministro anunció en la rueda de prensa que esta medida nace “con voluntad de permanencia”, como un instrumento más en la gestión de los flujos migratorios, y que en ningún caso supondrá la pérdida de los derechos del trabajador extranjero si se decide a volver a España una vez transcurrido el período de tres años desde su retorno al país de origen. . Según fuentes gubernamentales, se calcula que los potenciales beneficiarios de la medida serán alrededor de 87.000 trabajadores, de los países no comunitarios ni del espacio económico europeo ni Suiza, con los que España tiene suscritos convenios bilaterales en materia de Seguridad Social. Ahora bien, la norma deja la puerta abierta a que se amplíe la aplicación de la medida a trabajadores de otros Estados miembros (entiendo que se refiere a extracomunitarios), con una cláusula muy abierta y que deja un amplio margen de actuación al gobierno para su aplicación cuando lo considere oportuno.
2. El Ministro había anunciado desde hacía varios meses, concretamente desde el mes de mayo, la publicación de esta norma, si bien probablemente no era consciente cuando efectuó los primeros anuncios de que iba a ver la luz pública más tarde de las previsiones iniciales, y de ahí que en posteriores intervenciones públicas ya no mencionara una fecha concreta.
En efecto, el 7 de mayo, en una entrevista a la cadena SER, el Ministro manifestó que ante la difícil situación económica, el Gobierno desarrollaría "un programa que facilite el retorno de los extranjeros a sus lugares de origen si así lo desean". Más adelante, en su primera comparecencia oficial en la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados, el día 26 de mayo, explicó que el Gobierno tenía la intención de incentivar “el retorno voluntario para aquellos trabajadores extranjeros que habiendo trabajado legalmente pierdan su empleo y que deseen volver a su país, y que se estaba elaborando “un documento que servirá de base para incentivar y agilizar el retorno a través de fórmulas como la acumulación de las prestaciones que estas personas hayan podido generar en su actividad laboral. Nuestra previsión es tenerlo aprobado antes del mes de julio”. Dichas manifestaciones no fueron recibidas con especial agrado por las asociaciones de inmigrantes presentes en el Foro para la Integración Social.
De forma más prudente con respecto a la concreción de la fecha de efectiva aplicación, el Ministro manifestó en una nueva comparecencia en la citada Comisión, el día 22 de julio, que “estamos en un proceso de desaceleración económica, con un fuerte impacto en ciertos sectores productivos que trae aparejado un incremento del número de trabajadores extranjeros que quedan en situación de desempleo, por lo que el pasado día 18 de julio he presentado ante el Consejo de Ministros un informe sobre el programa de retorno voluntario de trabajadores extracomunitarios en situación de desempleo. Como también anuncié en su día, este programa viene a complementar el conjunto de medidas destinadas a una buena gestión de la inmigración y a dar cumplimiento al compromiso manifestado por el presidente del Gobierno en su discurso de investidura. Como su nombre indica, el programa tiene por finalidad principal facilitar el retorno voluntario, a sus países de origen, de aquellos trabajadores extracomunitarios que se encuentren en situación de desempleo a través del abono acumulado de la prestación”. Obsérvese que en el texto preparado por los servicios técnicos del MTIN para la intervención del Ministro se pone preferentemente el acento, al igual que lo hace en buena medida el RDL, en la política de gestión de los flujos migratorios y en el retorno de los inmigrantes, y mucho menos en el ámbito de la política de fomento de empleo.
3. La aproximación que hago al texto de la norma aprobada el pasado viernes tiene, de entrada, una clara limitación, dado que hay varios de su apartados que necesitarán de mayor concreción y desarrollo en el futuro Real Decreto, aunque algunos ya fueron avanzados el pasado viernes, como por ejemplo que el pago de la prestación, que se efectuará en dos veces según el RDL pero sin mayor concreción, se abonará en primer lugar en un 40 % cuando se reconozca la prestación por el Servicio Público de Empleo Estatal, y el segundo pago del 60 % se realizará una vez que el trabajador extranjero se encuentre ya en su país de origen y después de 30 días naturales de haberse realizado el primer pago.
También hay que tomar con prudencia las primeras manifestaciones de representantes de asociaciones de inmigrantes, que no han manifestado una valoración positiva de la norma, y esperar a su desarrollo para conocer, por ejemplo, si además del abono acumulado de la prestación se establecen otras ayudas para facilitar el retorno (así lo permite la disposición adicional única cuando deja esta puerta abierta al disponer que como complemento de la citada prestación, y dentro de los créditos disponibles, el Gobierno “podrá establecer ayudas directas que faciliten el traslado voluntario de los trabajadores extranjeros no comunitarios a sus países de origen, así como acciones preparatorias del retorno, en materia de información, orientación y formación para el emprendimiento de una actividad económica”), y también para saber si se establece alguna coordinación entre las administraciones española y del país de origen para garantizar que las cantidades abonadas por el SPEE se dedican, efectivamente, a la puesta en marcha de un proyecto emprendedor o al acceso al empleo asalariado con aprovechamiento de la cualificación profesional obtenida en España, en suma, como se afirma en la introducción del RDL, para fortalecer el desarrollo de los países de origen “con el retorno de trabajadores con una cualificación y experiencia laboral enriquecida y formativa”.
4. El apartado uno del artículo único del RDL 4/2008 dispone que “con la finalidad de facilitar el retorno voluntario a su país de origen a los trabajadores extranjeros desempleados, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonar a aquéllos, anticipadamente y de forma acumulada, en dos veces, el importe de la prestación contributiva por desempleo a que tuviesen derecho”. Por su parte, el número cinco dispone que la cuantía será equivalente a la que corresponda “en función del número de días de prestación reconocidos en la fecha de nacimiento del derecho o que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la fecha de reanudación de la prestación o desde la fecha de solicitud de esta modalidad de abono”. La cuantía de la prestación será íntegra, y dado el objetivo perseguido por la norma, que es el de facilitar todo el montante económico a que tenga derecho el trabajador para poder retornar a su país, el número seis del citado artículo único especifica que no habrá cotización a la Seguridad Social española y que, por consiguiente, de la cuantía de la prestación, “no se realizará deducción por la aportación del trabajador en concepto de cotización”. Al estar en el ámbito de las prestaciones de Seguridad Social, el título competencial habilitante utilizado por el gobierno para dictar el RDL ha sido el art. 149.1.17 de la Constitución, en cuanto que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
La protección por desempleo está regulada en el ordenamiento jurídico español en el Texto Refundido de la LGSS, en sus arts. 203 y siguientes, atribuyendo el art. 226.1 al SPEE la gestión de los servicios derivados de tales prestaciones, así como también “declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones”.
Por lo que respecta al abono acumulado y de forma anticipada (“obtención del pago único o capitalización de la prestación por desempleo”, según la terminología utilizada en la página web del SPEE), las referencias normativas a tener en consideración son el RD 1044/1985 de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y el art. 228.3 de la LGSS en la última redacción dada por el RD 1413/2005 de 25 de noviembre. No obstante, es cierto que en el RDL no hay referencia alguna a la normativa ahora citada, por lo que cabe plantearse la hipótesis, que sólo dejo apuntada a la espera de conocer el texto del Real Decreto de desarrollo, de que la medida no se considere por el gobierno como una capitalización de las prestaciones según el modelo aplicable a dicha medida en España, y que por consiguiente se regule de forma propia y algo diferenciada de los textos mencionados.
Hecha esta observación, hay que decir que el RD 1044/1985, inspirado en experiencias de otros países y con la francesa como punto mayor de referencia, pretendió el cambio de una política pasiva de protección a una política activa de empleo y a una mejor y más social utilización de los recursos públicos. La norma, tal como tuve oportunidad de explicar en trabajos realizados con la profesora Isabel Vidal y el profesor Joaquín Trigo, se inscribía en el marco de un nuevo diseño normativo por el que los poderes públicos, primero el estatal y después los autonómicos, permitieron que las empresas de trabajo asociado se configuraran debidamente y desarrollaran políticas de fomento de empleo con continuidad y real importancia.
Del RD 1413/2005 me interesa destacar que se dictó para seguir los criterios adoptados en la Estrategia Europea de Empleo de potenciación de las políticas activas de empleo y para incentivar la obtención del propio empleo por los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, y el dato más importante a los efectos de mi explicación es que se amplió hasta el 40 % (con anterioridad era sólo del 20 %) el porcentaje de capitalización a los desempleados que pretendieran constituirse como trabajadores autónomos.
Ahora bien, es probable que próximamente se produzcan nuevas modificaciones, ya que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado día 16 (a partir de una previa proposición no de ley del grupo popular que solicitaba el incremento hasta el 100 %) instar al Gobierno al aumento del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo desde el 40 % actual hasta el 60 % para los desempleados que decidan establecerse como autónomos o trabajadores por cuenta propia. En la defensa de la enmienda transaccional, el diputado socialista Sr. Membrado Giner argumentó que no alcanzaba la capitalización total de la prestación por desempleo porque “la experiencia nos demuestra que es conveniente combinar la inversión directa en la actividad que se crea oportuna al tiempo que se sigue garantizando las cotizaciones de la Seguridad Social, porque son prestaciones que al emprendedor le dan seguridad y garantía cuando se empieza cualquier actividad empresarial y porque es un sistema de equilibrio donde el riesgo por la nueva actividad esta suficientemente protegido durante algunos años”. Más allá de la mención a la garantía de las cotizaciones a la Seguridad Social, está por ver cuál puede ser la reacción de los trabajadores autónomos (españoles o extranjeros) que desean capitalizar la prestación en España, frente al nuevo marco jurídico que permite que el abono acumulado de la prestación para quien ponga en marcha un proyecto empresarial en su país de origen será del 100 % del montante al que tenga derecho.
La prestación de nivel contributivo tiene como objeto, según dispone el art. 204.2, “proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de jornada”. Tienen derecho a las citadas prestaciones las personas que cumplan estos requisitos recogidos en el art. 207: “a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen. b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de esta Ley. d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa”. Por consiguiente, al trabajador extranjero afiliado que solicite el abono acumulado de la prestación no le será de aplicación la letra c) en cuanto a la búsqueda activa de empleo en España y la suscripción del compromiso de actividad.
¿Cuál será la duración y el importe de la prestación? Seguimos con la LGSS y nos vamos ahora a los arts. 210 y 211, de los que cabe retener, a los efectos de mi comentario, los siguientes preceptos:
“Art. 210. 1. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización (en días) Período de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 720.
Art. 211. 1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del periodo a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 224 de esta Ley. A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.
2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno.
3. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.
La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo…… “.
Según fuentes gubernamentales, las personas a las que va dirigida la norma tienen derecho a percibir una media comprendida entre los 6 y los 18 meses de prestación contributiva por desempleo. Para la Confederación Sindical de CC.OO, en un reciente informe elaborado al respecto, un 55 % de los desempleados sólo tendrá derecho a 6 meses de prestaciones, mientras que un 15 %, alrededor de 20.000 personas, tiene reconocmido dicho derecho durante más de 18 meses, que son las que, según el sindicato pueden planetarse realmente acogerse al texto aprobado.
1. El Consejo de Ministro aprobó en su reunión del viernes día 19, y el Boletín Oficial del Estado lo publico ayer sábado, el texto del “Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen”, un texto que para el prestigioso diario francés Le Monde forma parte de la revisión de la política española en materia de inmigración a partir del inicio de la crisis económica y que supone “un viraje espectacular de la misma”.
Se trata, como puede deducirse claramente de la introducción de la norma, de una combinación de medidas de gestión de los flujos migratorios y de fomento de empleo, aunque en este caso el empleo del trabajador extranjero comunitario vaya a producirse en su país de origen. Así parece entenderlo el RDL cuando se expone en su introducción que esta medida o línea de actuación “se encuadra en un marco más amplio orientado a ordenar el fenómeno migratorio y los flujos migratorios. Con el abono de esta modalidad de prestación se favorecerá la reinserción laboral y profesional en sus países de origen, se fortalecerá el desarrollo de estos países con el retorno de trabajadores con una cualificación y experiencia laboral enriquecida y formativa y permitirá reforzar la relación de nuestro país con los países de origen”. Ahora bien, que se trata de una medida que pretende también la reducción del número de trabajadores desempleados en España se deduce de todos los debates habidos con anterioridad a la aprobación de la norma, ya que se ha puesto el acento en numerosas ocasiones en las dificultades que pueden encontrar muchos trabajadores extranjeros para encontrar un nuevo empleo en España en la actual situación de crisis, y de ahí que se les facilite el retorno a su país con el consiguiente impacto, mayor o menor es otra cuestión, sobre las cifras de personas desempleadas. Y también se deduce de la introducción del RDL cuando se argumenta que la medida objeto de comentario “parece además más oportuna en la actual coyuntura económica de restricción de empleo, para ofrecer a los trabajadores extranjeros oportunidades y recursos para su inserción laboral y profesional en sus países de origen”.
La norma encaja en las previsiones del art. 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, modificado en numerosas ocasiones, que dispone que “cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo la Entidad Gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir”. Insisto en que se trata de fomento del empleo en el país de origen del trabajador extranjero y no en España, y de ahí que el RDL destaque en su introducción que la normativa vigente de abono acumulado de la prestación contributiva por desempleo sólo permite su aplicación cuando la actividad emprendedora se realiza en territorio español, y que es necesario un nuevo marco normativo que permita que ello también se produzca en el país de origen (el RDL no se refiere en este punto a la puesta en marcha de un proyecto emprendedor, sino que menciona “las expectativas de reinserción laboral o profesional del trabajador desempleado… en el país de origen”), ampliando de esta forma “el ámbito de derechos y de oportunidades para estos trabajadores”.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera, la entrada en vigor de la norma se produjo también ayer, es decir el mismo día de su publicación, si bien el Ministro de Trabajo e Inmigración, Sr. Celestino Corbacho, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo que la efectividad de la norma se producirá “a finales de octubre o primeros de noviembre”, una vez que se haya dictado el Real Decreto que desarrollará el texto aprobado mediante la habilitación normativa recogida en la disposición final segunda (“se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones generales necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley”). Me surgen, por consiguiente, algunas dudas sobre la compatibilidad del tiempo que tardará la puesta en práctica real y efectiva de la medida prevista en el RDL, que requerirá del desarrollo reglamentario y que a buen seguro se complementará con las circulares administrativas oportunas para concretar en el ámbito administrativo la tramitación de la solicitud, con las palabras del RDL según el cual “la aplicación de una medida como la indicada requiere que se haga con carácter inmediato, tanto por la coyuntura en que se va a aplicar como por la finalidad que persigue la misma, de dar respuesta inmediata a las necesidades de las personas a las que va dirigida”. Esperemos y deseemos, en cualquier caso, que esa “respuesta inmediata” sea de verdad lo más inmediata posible para poder valorar el grado de éxito de los objetivos previstos por la norma.
Por cierto, y más allá del debate jurídico sobre la extraordinaria y urgente necesidad que el art. 86.1 de la Constitución requiere para la aprobación de un RDL, el Ministro anunció en la rueda de prensa que esta medida nace “con voluntad de permanencia”, como un instrumento más en la gestión de los flujos migratorios, y que en ningún caso supondrá la pérdida de los derechos del trabajador extranjero si se decide a volver a España una vez transcurrido el período de tres años desde su retorno al país de origen. . Según fuentes gubernamentales, se calcula que los potenciales beneficiarios de la medida serán alrededor de 87.000 trabajadores, de los países no comunitarios ni del espacio económico europeo ni Suiza, con los que España tiene suscritos convenios bilaterales en materia de Seguridad Social. Ahora bien, la norma deja la puerta abierta a que se amplíe la aplicación de la medida a trabajadores de otros Estados miembros (entiendo que se refiere a extracomunitarios), con una cláusula muy abierta y que deja un amplio margen de actuación al gobierno para su aplicación cuando lo considere oportuno.
2. El Ministro había anunciado desde hacía varios meses, concretamente desde el mes de mayo, la publicación de esta norma, si bien probablemente no era consciente cuando efectuó los primeros anuncios de que iba a ver la luz pública más tarde de las previsiones iniciales, y de ahí que en posteriores intervenciones públicas ya no mencionara una fecha concreta.
En efecto, el 7 de mayo, en una entrevista a la cadena SER, el Ministro manifestó que ante la difícil situación económica, el Gobierno desarrollaría "un programa que facilite el retorno de los extranjeros a sus lugares de origen si así lo desean". Más adelante, en su primera comparecencia oficial en la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados, el día 26 de mayo, explicó que el Gobierno tenía la intención de incentivar “el retorno voluntario para aquellos trabajadores extranjeros que habiendo trabajado legalmente pierdan su empleo y que deseen volver a su país, y que se estaba elaborando “un documento que servirá de base para incentivar y agilizar el retorno a través de fórmulas como la acumulación de las prestaciones que estas personas hayan podido generar en su actividad laboral. Nuestra previsión es tenerlo aprobado antes del mes de julio”. Dichas manifestaciones no fueron recibidas con especial agrado por las asociaciones de inmigrantes presentes en el Foro para la Integración Social.
De forma más prudente con respecto a la concreción de la fecha de efectiva aplicación, el Ministro manifestó en una nueva comparecencia en la citada Comisión, el día 22 de julio, que “estamos en un proceso de desaceleración económica, con un fuerte impacto en ciertos sectores productivos que trae aparejado un incremento del número de trabajadores extranjeros que quedan en situación de desempleo, por lo que el pasado día 18 de julio he presentado ante el Consejo de Ministros un informe sobre el programa de retorno voluntario de trabajadores extracomunitarios en situación de desempleo. Como también anuncié en su día, este programa viene a complementar el conjunto de medidas destinadas a una buena gestión de la inmigración y a dar cumplimiento al compromiso manifestado por el presidente del Gobierno en su discurso de investidura. Como su nombre indica, el programa tiene por finalidad principal facilitar el retorno voluntario, a sus países de origen, de aquellos trabajadores extracomunitarios que se encuentren en situación de desempleo a través del abono acumulado de la prestación”. Obsérvese que en el texto preparado por los servicios técnicos del MTIN para la intervención del Ministro se pone preferentemente el acento, al igual que lo hace en buena medida el RDL, en la política de gestión de los flujos migratorios y en el retorno de los inmigrantes, y mucho menos en el ámbito de la política de fomento de empleo.
3. La aproximación que hago al texto de la norma aprobada el pasado viernes tiene, de entrada, una clara limitación, dado que hay varios de su apartados que necesitarán de mayor concreción y desarrollo en el futuro Real Decreto, aunque algunos ya fueron avanzados el pasado viernes, como por ejemplo que el pago de la prestación, que se efectuará en dos veces según el RDL pero sin mayor concreción, se abonará en primer lugar en un 40 % cuando se reconozca la prestación por el Servicio Público de Empleo Estatal, y el segundo pago del 60 % se realizará una vez que el trabajador extranjero se encuentre ya en su país de origen y después de 30 días naturales de haberse realizado el primer pago.
También hay que tomar con prudencia las primeras manifestaciones de representantes de asociaciones de inmigrantes, que no han manifestado una valoración positiva de la norma, y esperar a su desarrollo para conocer, por ejemplo, si además del abono acumulado de la prestación se establecen otras ayudas para facilitar el retorno (así lo permite la disposición adicional única cuando deja esta puerta abierta al disponer que como complemento de la citada prestación, y dentro de los créditos disponibles, el Gobierno “podrá establecer ayudas directas que faciliten el traslado voluntario de los trabajadores extranjeros no comunitarios a sus países de origen, así como acciones preparatorias del retorno, en materia de información, orientación y formación para el emprendimiento de una actividad económica”), y también para saber si se establece alguna coordinación entre las administraciones española y del país de origen para garantizar que las cantidades abonadas por el SPEE se dedican, efectivamente, a la puesta en marcha de un proyecto emprendedor o al acceso al empleo asalariado con aprovechamiento de la cualificación profesional obtenida en España, en suma, como se afirma en la introducción del RDL, para fortalecer el desarrollo de los países de origen “con el retorno de trabajadores con una cualificación y experiencia laboral enriquecida y formativa”.
4. El apartado uno del artículo único del RDL 4/2008 dispone que “con la finalidad de facilitar el retorno voluntario a su país de origen a los trabajadores extranjeros desempleados, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonar a aquéllos, anticipadamente y de forma acumulada, en dos veces, el importe de la prestación contributiva por desempleo a que tuviesen derecho”. Por su parte, el número cinco dispone que la cuantía será equivalente a la que corresponda “en función del número de días de prestación reconocidos en la fecha de nacimiento del derecho o que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la fecha de reanudación de la prestación o desde la fecha de solicitud de esta modalidad de abono”. La cuantía de la prestación será íntegra, y dado el objetivo perseguido por la norma, que es el de facilitar todo el montante económico a que tenga derecho el trabajador para poder retornar a su país, el número seis del citado artículo único especifica que no habrá cotización a la Seguridad Social española y que, por consiguiente, de la cuantía de la prestación, “no se realizará deducción por la aportación del trabajador en concepto de cotización”. Al estar en el ámbito de las prestaciones de Seguridad Social, el título competencial habilitante utilizado por el gobierno para dictar el RDL ha sido el art. 149.1.17 de la Constitución, en cuanto que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
La protección por desempleo está regulada en el ordenamiento jurídico español en el Texto Refundido de la LGSS, en sus arts. 203 y siguientes, atribuyendo el art. 226.1 al SPEE la gestión de los servicios derivados de tales prestaciones, así como también “declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones”.
Por lo que respecta al abono acumulado y de forma anticipada (“obtención del pago único o capitalización de la prestación por desempleo”, según la terminología utilizada en la página web del SPEE), las referencias normativas a tener en consideración son el RD 1044/1985 de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y el art. 228.3 de la LGSS en la última redacción dada por el RD 1413/2005 de 25 de noviembre. No obstante, es cierto que en el RDL no hay referencia alguna a la normativa ahora citada, por lo que cabe plantearse la hipótesis, que sólo dejo apuntada a la espera de conocer el texto del Real Decreto de desarrollo, de que la medida no se considere por el gobierno como una capitalización de las prestaciones según el modelo aplicable a dicha medida en España, y que por consiguiente se regule de forma propia y algo diferenciada de los textos mencionados.
Hecha esta observación, hay que decir que el RD 1044/1985, inspirado en experiencias de otros países y con la francesa como punto mayor de referencia, pretendió el cambio de una política pasiva de protección a una política activa de empleo y a una mejor y más social utilización de los recursos públicos. La norma, tal como tuve oportunidad de explicar en trabajos realizados con la profesora Isabel Vidal y el profesor Joaquín Trigo, se inscribía en el marco de un nuevo diseño normativo por el que los poderes públicos, primero el estatal y después los autonómicos, permitieron que las empresas de trabajo asociado se configuraran debidamente y desarrollaran políticas de fomento de empleo con continuidad y real importancia.
Del RD 1413/2005 me interesa destacar que se dictó para seguir los criterios adoptados en la Estrategia Europea de Empleo de potenciación de las políticas activas de empleo y para incentivar la obtención del propio empleo por los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, y el dato más importante a los efectos de mi explicación es que se amplió hasta el 40 % (con anterioridad era sólo del 20 %) el porcentaje de capitalización a los desempleados que pretendieran constituirse como trabajadores autónomos.
Ahora bien, es probable que próximamente se produzcan nuevas modificaciones, ya que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado día 16 (a partir de una previa proposición no de ley del grupo popular que solicitaba el incremento hasta el 100 %) instar al Gobierno al aumento del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo desde el 40 % actual hasta el 60 % para los desempleados que decidan establecerse como autónomos o trabajadores por cuenta propia. En la defensa de la enmienda transaccional, el diputado socialista Sr. Membrado Giner argumentó que no alcanzaba la capitalización total de la prestación por desempleo porque “la experiencia nos demuestra que es conveniente combinar la inversión directa en la actividad que se crea oportuna al tiempo que se sigue garantizando las cotizaciones de la Seguridad Social, porque son prestaciones que al emprendedor le dan seguridad y garantía cuando se empieza cualquier actividad empresarial y porque es un sistema de equilibrio donde el riesgo por la nueva actividad esta suficientemente protegido durante algunos años”. Más allá de la mención a la garantía de las cotizaciones a la Seguridad Social, está por ver cuál puede ser la reacción de los trabajadores autónomos (españoles o extranjeros) que desean capitalizar la prestación en España, frente al nuevo marco jurídico que permite que el abono acumulado de la prestación para quien ponga en marcha un proyecto empresarial en su país de origen será del 100 % del montante al que tenga derecho.
La prestación de nivel contributivo tiene como objeto, según dispone el art. 204.2, “proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de jornada”. Tienen derecho a las citadas prestaciones las personas que cumplan estos requisitos recogidos en el art. 207: “a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen. b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de esta Ley. d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa”. Por consiguiente, al trabajador extranjero afiliado que solicite el abono acumulado de la prestación no le será de aplicación la letra c) en cuanto a la búsqueda activa de empleo en España y la suscripción del compromiso de actividad.
¿Cuál será la duración y el importe de la prestación? Seguimos con la LGSS y nos vamos ahora a los arts. 210 y 211, de los que cabe retener, a los efectos de mi comentario, los siguientes preceptos:
“Art. 210. 1. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización (en días) Período de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 720.
Art. 211. 1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del periodo a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 224 de esta Ley. A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.
2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por 100 durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por 100 a partir del día ciento ochenta y uno.
3. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.
La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo…… “.
Según fuentes gubernamentales, las personas a las que va dirigida la norma tienen derecho a percibir una media comprendida entre los 6 y los 18 meses de prestación contributiva por desempleo. Para la Confederación Sindical de CC.OO, en un reciente informe elaborado al respecto, un 55 % de los desempleados sólo tendrá derecho a 6 meses de prestaciones, mientras que un 15 %, alrededor de 20.000 personas, tiene reconocmido dicho derecho durante más de 18 meses, que son las que, según el sindicato pueden planetarse realmente acogerse al texto aprobado.
jueves, 18 de septiembre de 2008
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’agost de 2008.
1. El Ministeri de Treball i Immigració ha publicat avui dijous les dades generals d’afiliació de la població estrangera a la Seguretat Social corresponents al mes d’agost.
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Les dades detallades d’afiliació de la població estrangera del mes d’agost segueixen el mateix criteri que les del mes de juliol; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
2. Feta aquesta puntualització, i a l’espera de conèixer algun dia les raons d’aquesta modificació per part del MTIN, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:
A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de juliol, hi ha un total de 2.111.878 estrangers afiliats, dels quals 707.266 són comunitaris i 1.404.612 són extracomunitaris. És a dir, s’ha produït un increment anual del 4,80 %. Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de desembre de 2007 era de 2.033.036. Es a dir, en els últims set mesos s’ha produït un increment de 78.842 afiliats.
Per règims, el 72,61 % pertany al general, el 7,94 % al règim de la llar familiar, el 8,02 % a l’agrari, l’11,13 % al d’autònoms, el 0,27% al del mar i el 0,03% al del carbó.
Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes d’agost, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (486.000, 23,01 %), seguida de Madrid (453.365, 21,47 %), Comunitat Valenciana (232.105, 10,99 %) i Andalusia (211.018, 9,99 %).
Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors marroquins són els primers en nombre (262.634), i els equatorians es situen en segona posició amb 259.292 treballadors. Els romanesos ocupen la tercera posició (247.306), seguits dels colombians amb 156.875, dels peruans amb 88.129, dels portuguesos amb 75.895, dels italians amb 74.310, del xinesos amb 69.358, i dels bolivians amb 62.982.
En el règim general de la Seguretat Social destaca encara el nombre d’afiliats en el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 311.272, un 20,30 %, dels quals 217.948 són no comunitaris; d’hostaleria (314.687, 20,52 %), dels quals 218.582 són no comunitaris; i d’activitats immobiliàries i de lloguer i serveis a empreses (243.523, 15,88 %), dels quals 172.321 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, és també molt important la presència del sector de la construcció (65.192, 27,73 % del total), amb una participació majoritària dels comunitaris (49.628), i també destaca la de comerç i reparació de vehicles de motor (53.170, 22,62 %).
3. La mitja del mes de juliol del nombre d’afiliats estrangers a Catalunya és de 486.000, dels quals 126.686 són comunitaris i 359.314 són extracomunitaris.
Per règims, el 68,79 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,99 % en el de la llar familiar, el 12,89 % en l’agrari, el 7,64% en el d’autònoms i el 0,70 % en el del carbó.
En el règim general de SS, els afiliats en el sector de la construcció són 67.725 (17,09) %), dels quals 54.685 són no comunitaris, i passen a ocupar el tercer lloc; el segon correspon a l’activitat immobiliària i de lloguer i serveis a les empreses, 69.519 (17,67 %), dels quals 51.119 són no comunitaris, i el primer a l’hostaleria, 71.822 (18,24 %), dels quals 55.124 són no comunitaris; el quart lloc és per al comerç i reparació de vehicles de motor, 64.867, (16,48 %), dels quals 48.249 són no comunitaris; i la indústria manufacturera, 50.767 (12,90 %), dels quals 37.455 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància del sector de la construcció (10.093, 23,16 % del total,) i del comerç i reparació de vehicles a motor (9.613, 22,06 %).
A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (73.577), seguits dels equatorians (50.946), dels romanesos (35.130), dels colombians (27.943), dels italians (22.755), dels peruans (21.522), dels xinesos (20.164), dels bolivians (17.886), dels argentins (15.586), dels francesos (15.193), dels pakistanesos (13.492), i dels portuguesos (10.321).
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Les dades detallades d’afiliació de la població estrangera del mes d’agost segueixen el mateix criteri que les del mes de juliol; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
2. Feta aquesta puntualització, i a l’espera de conèixer algun dia les raons d’aquesta modificació per part del MTIN, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:
A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de juliol, hi ha un total de 2.111.878 estrangers afiliats, dels quals 707.266 són comunitaris i 1.404.612 són extracomunitaris. És a dir, s’ha produït un increment anual del 4,80 %. Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de desembre de 2007 era de 2.033.036. Es a dir, en els últims set mesos s’ha produït un increment de 78.842 afiliats.
Per règims, el 72,61 % pertany al general, el 7,94 % al règim de la llar familiar, el 8,02 % a l’agrari, l’11,13 % al d’autònoms, el 0,27% al del mar i el 0,03% al del carbó.
Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes d’agost, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (486.000, 23,01 %), seguida de Madrid (453.365, 21,47 %), Comunitat Valenciana (232.105, 10,99 %) i Andalusia (211.018, 9,99 %).
Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors marroquins són els primers en nombre (262.634), i els equatorians es situen en segona posició amb 259.292 treballadors. Els romanesos ocupen la tercera posició (247.306), seguits dels colombians amb 156.875, dels peruans amb 88.129, dels portuguesos amb 75.895, dels italians amb 74.310, del xinesos amb 69.358, i dels bolivians amb 62.982.
En el règim general de la Seguretat Social destaca encara el nombre d’afiliats en el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 311.272, un 20,30 %, dels quals 217.948 són no comunitaris; d’hostaleria (314.687, 20,52 %), dels quals 218.582 són no comunitaris; i d’activitats immobiliàries i de lloguer i serveis a empreses (243.523, 15,88 %), dels quals 172.321 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, és també molt important la presència del sector de la construcció (65.192, 27,73 % del total), amb una participació majoritària dels comunitaris (49.628), i també destaca la de comerç i reparació de vehicles de motor (53.170, 22,62 %).
3. La mitja del mes de juliol del nombre d’afiliats estrangers a Catalunya és de 486.000, dels quals 126.686 són comunitaris i 359.314 són extracomunitaris.
Per règims, el 68,79 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,99 % en el de la llar familiar, el 12,89 % en l’agrari, el 7,64% en el d’autònoms i el 0,70 % en el del carbó.
En el règim general de SS, els afiliats en el sector de la construcció són 67.725 (17,09) %), dels quals 54.685 són no comunitaris, i passen a ocupar el tercer lloc; el segon correspon a l’activitat immobiliària i de lloguer i serveis a les empreses, 69.519 (17,67 %), dels quals 51.119 són no comunitaris, i el primer a l’hostaleria, 71.822 (18,24 %), dels quals 55.124 són no comunitaris; el quart lloc és per al comerç i reparació de vehicles de motor, 64.867, (16,48 %), dels quals 48.249 són no comunitaris; i la indústria manufacturera, 50.767 (12,90 %), dels quals 37.455 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància del sector de la construcció (10.093, 23,16 % del total,) i del comerç i reparació de vehicles a motor (9.613, 22,06 %).
A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (73.577), seguits dels equatorians (50.946), dels romanesos (35.130), dels colombians (27.943), dels italians (22.755), dels peruans (21.522), dels xinesos (20.164), dels bolivians (17.886), dels argentins (15.586), dels francesos (15.193), dels pakistanesos (13.492), i dels portuguesos (10.321).
domingo, 14 de septiembre de 2008
“Las contrataciones en origen se aproximarán al punto cero”. ¡Vaya debate (creo que inútil) que han generado las palabras del Sr. Corbacho¡
1. Dedico esta entrada del blog al seguimiento de las reacciones suscitadas por las palabras del Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, el día 3 de septiembre durante la rueda de prensa celebrada tras la reunión de la llamada mesa del diálogo social. Empieza con las propias palabras del Ministro y acaba con las palabras del Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el día 10 durante el debate en el Congreso de los Diputados sobre las medidas a adoptar por el Gobierno para encarar la difícil situación económica (crisis, recesión desaceleración…) que atraviesa España. Incorpora también algunas de las reacciones (no todas porque sería imposible y para ello ya están las hemerotecas) que suscitaron las palabras del Ministro, y acabo con la referencia a un debate parlamentario del pasado día 11, con un Congreso de los Diputados casi vacío, en donde volvió la cordura sobre el análisis del fenómeno de la inmigración (y con independencia de los puntos de vista que se tengan sobre la misma). De ahí el titular de mi entrada, que espero que compartan quienes leen este blog cuando finalicen su lectura, porque soy del parecer que el debate real sobre la futura contratación de inmigrantes está en el mismo lugar y en las mismas condiciones que donde estaba el día 3, aunque desde luego las palabras del Sr. Corbacho de ese día (después, ciertamente, bien corregidas y aclaradas) no hayan contribuido a mi parecer a mejorar la rigurosidad del debate sobre cómo encaramos una nueva realidad económica y social, y qué papel juega en ella la inmigración.
2. Día 3 de septiembre. El Ministro presenta a la prensa el resultado de la mesa del diálogo social, y aprovecha su intervención para hacer algunas consideraciones sobre la inmigración y el mercado de trabajo. Según las noticias de agencia,
"No parece razonable que en un mercado como el español, con 2,5 millones de desempleados, sigamos recurriendo a la contratación en origen", indicó Corbacho, que reveló que en lo que va de año se han realizado 88.180 contrataciones por este sistema, tras las 200.000 del pasado ejercicio.
"Por ello, el próximo año no voy a llevar al Consejo de Ministros un catálogo tan generoso y amplio de contratación en origen", avanzó el titular de trabajo tras la reunión de la Comisión de Seguimiento del Diálogo Social.
De hecho, el ministro indicó que este tipo de contratación se "aproximará al punto cero", y defendió que "las personas que se tengan que contratar en la economía española se contraten de los 2,5 millones de desempleados que registra España".
No obstante, Corbacho apuntó que tendrá en cuenta como excepciones las contrataciones especializadas o aquellas establecidas por el cumplimiento de los convenios internacionales que tenga suscritos o pueda suscribir España en un futuro”.
3. Día 4. CC OO muestra “su preocupación y sorpresa por las declaraciones del Ministro de Trabajo sobre la inmigración” de “cortar la contratación en origen” El sindicato expresa “sorpresa por dicho anuncio, realizado inmediatamente después de una reunión de diálogo social en la que no se mencionó el tema, por lo que nos parece una falta de respeto hacia los interlocutores sociales y al propio diálogo social.
Con improvisaciones y ocurrencias como esta no se hace más que pretender cargar sobre la inmigración la responsabilidad del crecimiento de las cifras del paro, cuando son estos, los inmigrantes, quienes con mayor rigor y virulencia lo pueden estar padeciendo.
La contratación de trabajadores inmigrantes ha sido siempre compatible con un número elevado de demandantes de empleo en nuestro país. No todos los demandantes de empleo lo son para todas o cualquier ocupación. Por ello, el tratamiento de esta cuestión requiere de una gran responsabilidad, rigor y seriedad y del necesario debate entre gobierno y agentes sociales, como se venía haciendo a lo largo de la legislatura anterior, y no con improvisación y ocurrencias. No es con medidas efectistas e improvisadas como se hace frente a la actual crisis que padecemos”.
4. Día 5. El editorial de La Vanguardia apoya la decisión del Ministro de “eliminar la contratación directa de inmigrantes en sus países de origen”, si bien alerta de que “el cierre total de las vías legales de entrada a los trabajadores extranjeros, que en principio parece lógica dada la situación de crisis, tiene el inconveniente de que deja sólo a la inmigración ilegal como única alternativa para entrar a trabajar en España. El riesgo es que ello se traduzca en una mayor presión inmigratoria clandestina, como ya sucedió en el pasado. La nueva situación exige, en cualquier caso, un incremento de las medidas de control en costas y fronteras, así como contra las mafias que trafican con personas”. Para La Vanguardia, las palabras del Sr. Corbacho son “un mensaje claro que acaba con la imagen de España como país demandante de inmigración. Había que dar ese mensaje cuanto antes, a la vista del estancamiento del crecimiento económico, y es acertado que se haya hecho”.
5. Día 5. Rueda de prensa de la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, tras el Consejo de Ministros. Tengo que remitirme a mis recuerdos del seguimiento por televisión de su intervención y de la síntesis que efectúan las agencias, ya que el texto íntegro de las ruedas de prensa que se publica en la web de La Moncloa sólo está disponible (cuando redacto esta entrada) hasta el 29 de agosto.
“La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha afirmado que el próximo año "habrá las contrataciones en origen que se necesiten", tras la polémica desatada por la propuesta del ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, de dejar "a cero" esta modalidad de contratación salvo puestos especializados y cuando existan acuerdos bilaterales con otros países.
De la Vega ha restado importancia al anuncio de Corbacho y ha remarcado que no habrá un cambio en la política de inmigración del Gobierno. "No hay ninguna iniciativa distinta", ha apuntado, a la vez que ha defendido la utilidad y la eficacia de los contratos en origen a los inmigrantes, siempre que se ajusten a las necesidades del mercado laboral.
"Llevamos ya casi cinco años promoviendo una política de inmigración legal y ordenada, que está relacionada con el mercado laboral y se instrumenta en acuerdos de cooperación y colaboración con los países emisores y los países de tránsito de la inmigración a través de convenios internacionales", ha explicado la vicepresidenta.
De la Vega ha añadido que la contratación en origen "se ha mostrado como una buena herramienta para lograr el objetivo de una inmigración legal y ordenada", por lo que ha asegurado que el Gobierno va a seguir "en la misma línea": la de "buscar el equilibrio" entre los contratos ofrecidos en el exterior y las necesidades del mercado de trabajo español.
Ha destacado que las comunidades, los ayuntamientos y los agentes sociales son los encargados de fijar las necesidades del mercado de trabajo y ha dicho que "esa es la posición del Gobierno y la que el ministro intentó explicar hace dos días".
El Gobierno, ha reiterado, mantiene "exactamente la misma política de inmigración, siempre ha acogido solidariamente a quienes legan a España legalmente y así lo seguirá haciendo".
6. Día 5. El Ministro de Trabajo e Inmigración afirma en una entrevista a la Cadena Ser que “nunca he dicho que haya que liquidar la contratación en origen” y que “algo he debido decir mal”.
Sigamos con las noticias de agencia. “Para el Ministro el fallo “debió ser de una palabra”, es decir l su manifestación de que las contrataciones en origen se aproximarían al punto “cero”.
Corbacho ha añadido: "Asumo que mis palabras han creado una situación ciertamente compleja desde el punto de vista de inquietud, y lo asumo, pero lo importante es quedarse con el fondo del tema".
"Contratación en origen toda la que haga falta, pero cuando las personas que tengamos aquí, de cualquier nacionalidad, hayan tenido la oportunidad" de aceptar esas ofertas, ha aclarado.
En cuanto a las palabras de la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, tras la reunión del Consejo de Ministros, Corbacho ha afirmado que las comparte "al cien por cien".
El ministro ha explicado que las contrataciones en origen se corresponden con el catálogo de profesiones de difícil cobertura, que se renueva cada tres meses y que debe ser revisado en las próximas semanas.
En este sentido, ha subrayado que "se tiene que poner en relación con la situación del mercado laboral", por lo que considera que aquellos puestos que puedan cubrirse con personas en el paro, se cubrirán de esta forma, mientras que para "aquellos que no hayan podido ser cubiertos se necesitarán un conjunto de personas con una especialización". Según cita textual de sus palabras durante la entrevista "lo único que dije es que las contrataciones se corresponden a un catálogo que se aprueba cada tres meses. Hay que ponerlo en relación con el mercado laboral actual. Hay muchísimas ocupaciones que si se pueden cubrir con los dos millones y medio de parados, sean españoles o extranjeros, parece razonable que se cubran con ellos. Y si hace falta recurrir a gente de fuera, que pasará, pues se recurre a la especificidad de extranjeros".
Corbacho ha reiterado en separar de estas consideraciones a los temporeros, personas que llegan a España de forma temporal para realizar una serie de trabajos, principalmente ligados a la agricultura”.
7. Dia 5 de septiembre. El dirigente de Izquierda Unida Gaspar LLamazares considera que el Ministro incita a la xenofobia con sus declaraciones. Según las noticias de agencia, Llamazares, acuso a Corbacho de ser "cada vez más propagandista de la xenofobia" en España por responsabilizar a los inmigrantes de la crisis económica.
En rueda de prensa en el Congreso, Llamazares arremetió contra el ministro porque, a su juicio, se ha dedicado a "culpabilizar a los inmigrantes de la crisis" y ha hecho declaraciones "xenófobas" que le acercan a los "dirigentes duros de la derecha europea".Además le ha acusado de encarnar "el mayor giro a la derecha del Gobierno", al consolidarse como "la representación del derechazo del Gobierno de Zapatero en materia de inmigración".
8. 7 de septiembre. En una amplia entrevista publicada en La Vanguardia, el Ministro reconoce que no se ha explicado bien, pero también critica “les gusta coger el rábano por las hojas”. Recojo aquí una parte (literal) de la entrevista.
“He sido el primero en plantear medidas para recolocar a los inmigrantes que mayoritariamente han perdido su empleo en el sector de la construcción. Lo que yo he dicho es que mientras aquí tengamos albañiles magrebíes, ecuatorianos o españoles en el paro, no tiene sentido ir a buscar más albañiles a Rabat o a Quito.
Entonces, ¿en qué consiste exactamente su iniciativa?
A la hora de elaborarse el futuro catálogo de profesiones de difícil cobertura y de establecer el contingente de contratación en origen, se tendrá en cuenta la realidad del actual mercado laboral español.
Alguien ha recordado que el concepto de la "preferencia nacional" es una idea de Le Pen... Es una comparación con voluntad ofensiva. Cualquier iniciativa que emprenda este ministerio va a tratar por igual a todas las personas que estén en situación de desempleo, independientemente de su origen.
¿No se ha sentido desautorizado por la vicepresidenta del Gobierno?
Al contrario. Lo que ha dicho De la Vega lo comparto al 100%. Habrá toda la contratación de origen que haga falta, pero ninguna que no sea necesaria. Es posible que determinados puestos de trabajo al final no se cubran. Catalunya es un ejemplo. Es la comunidad que en estos momentos está generando más desempleo. Pero mientras pasa eso, la consellera de Salud dice que faltan médicos. Es evidente que no podemos hacer un curso de parados para eso.
¿Y qué hay de los trabajadores de temporada?
Estoy de acuerdo con los sindicatos agrarios. Tienen una especificidad que obligará a recurrir, mayoritariamente, a la contratación de trabajadores extranjeros, pero estamos pensando fórmulas de concatenación...
¿Qué pretende concatenar?
La vendimia, la recogida de la fresa en Huelva, las aceitunas en Andalucía y Extremadura... Funcionamos demasiado por compartimientos estancos y hay que buscar un recorrido de tal manera que una persona pueda empezar la temporada en Andalucía y acabarla en Castilla-la Mancha. Deberíamos incentivar la movilidad con ayudas económicas y contribuir a que esos puestos de trabajo puedan ser de mayor interés para todos los trabajadores”.
9. 10 de septiembre. Debate parlamentario sobre la situación económica y las medidas adoptadas por el gobierno para afrontar el difícil momento que estamos viviendo y los que parece que vendrán durante, como mínimo, el año 2009. En una intervención de réplica a de los grupos parlamentarios, el Presidente aprovecha la oportunidad para “reiterar cuál es la política de inmigración del Gobierno” (no había abordado esta cuestión en su intervención inicial), y expone que es de prever, por la dinámica económica y social, que se reduzca “de manera significativa” la contratación de trabajadores inmigrantes en origen, “pero, como no puede ser de otra manera, se mantendrán las necesidades que demanden la contratación temporal o de temporada y las ocupaciones llamadas de difícil cobertura, siempre en diálogo con los empleadores”. Por su importancia, y por los datos que aporta reproduzco (ahora sí puedo hacerlo, porque la web del Congreso de los Diputados sí está puesta al día), las palabras del Presidente.
“Quiero reiterar cuál es la política de inmigración del Gobierno. Se sostiene en dos conceptos, legalidad y trabajo, es decir una defensa a ultranza de una ordenación legal de la inmigración y en segundo lugar una vinculación a un contrato de trabajo por parte del inmigrante. ¿Cuál es la situación en estos momentos? Creo que es conviene que la Cámara la conozca. Como saben, la contratación de inmigrantes en nuestro país se realiza a través de tres mecanismos distintos, que son el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, el contingente y la contratación de temporada. El catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se actualiza en función de las necesidades de nuestro mercado de trabajo. En 2007 entraron en España por esta vía 178.340 personas, que fueron contratadas y dadas de alta en la Seguridad Social, y en 2008 han entrado hasta el 31 de julio 88.180 personas, frente a las 85.963 en las mismas fechas del año 2007.
Segunda vía, el contingente. El contingente es una oferta mucho más genérica, abstracta, que hace el Gobierno para que se acojan los empleadores españoles. El contingente en 2007 fue de 27.000 ofertas y en 2008 de 15.000 ofertas, porque el mercado laboral ya evolucionaba hacia la baja en la creación de empleo. Es lógico que este contingente se vaya reduciendo en número, porque la capacidad de absorción de empleo de nuestra economía es mucho menor. Por último, tenemos la contratación de temporada. En el año 2007 fueron 51.349 personas y en 2008, hasta el 31 de julio, han sido 18.000, lo que significa que en el mismo periodo ya se ha reducido también la contratación de temporada un 5 por ciento.
¿Qué quiero decir con ello? Que más allá de unas u otras manifestaciones, la evolución natural de los cauces de contratación de inmigrantes es que en una época de estancamiento económico y de menor creación de empleo, lógicamente, se reduzca. No es una cuestión voluntarista o de voluntad política, no; es una cuestión de efecto natural, como es lógico, aunque he de decir, como he aportado con los datos, que el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se mantiene. En una palabra, que lo normal y lo lógico es que en este momento y en la previsión del próximo año el flujo de inmigración a través de los cauces que tenemos establecidos se reduzca de manera significativa —el contingente y desde luego la contratación de temporada—, pero, como no puede ser de otra manera, se mantendrán las necesidades que demanden la contratación temporal o de temporada y las ocupaciones llamadas de difícil cobertura, siempre en diálogo con los empleadores. Esta es la situación y esto es lo que vamos a hacer y por ello es lógico que los países de origen, los países emisores de la emigración conozcan —es la tarea que estamos haciendo— que las expectativas de empleo son mucho menores en este periodo y que ello tiene sus repercusiones, lógicamente, pero mantendremos obviamente la inmigración en el ámbito de la política del diálogo social. Todo esto, contingente, ocupaciones de difícil cobertura, ocupación de temporada, se lleva al diálogo social —así seguirá haciéndose— para tener el acuerdo de empresarios, sindicatos y Gobierno en materia de inmigración y espero con esto haber despejado las dudas que pudiera haber al respecto”.
10. Día 11. Dos catedráticos de economía escriben en la prensa sobre las palabras del Ministro. El profesor de la UAB Josep Oliver, autor de numerosos estudios sobre la inmigración y director de uno de los grupos de trabajo en la fase previa a la elaboración del pacto para la inmigración en Cataluña auspiciado por el gobierno autonómico, llama a la prudencia, en su columna de El Periódico, de los dirigentes políticos en sus declaraciones. Para el citado catedrático, “las declaraciones del ministro Celestino Corbacho sobre la contratación en origen han generado una comprensible y desafortunada polémica. Comprensible porque pocos temas generan tanta pasión como el futuro de la inmigración. Desafortunada porque, si en algún ámbito del debate político deberíamos efectuar un continuo ejercicio de serenidad, es, justamente, en el de la política de inmigración”. Josep Oliver manifiesta, refiriéndose al fondo del debate y no a las formas, que “cuando la política inmigratoria se contempla como lo que debe ser, es decir, conectada con la ocupación, esta ha de implicar un estricto control de flujos. Y quien, en aras de una solidaridad mal entendida, pretenda que la situación del mercado laboral es secundaria, está sentando las bases de problemas futuros. Bienvenida sea la necesaria definición de una política proactiva migratoria, en la que el control de flujos es una pieza esencial, como se define en el Pacto por la Inmigración de Catalunya”.
Por su parte, el profesor de la UPF José Montalvo, se refiere, en un artículo publicado en La Vanguardia, a la propuesta del Ministro de “terminar con la contratación en origen” y a las reacciones suscitadas, y expone con contundencia (¿quizás demasiada?) que “no creo que haya nadie tan ingenuo como para pensar que una propuesta tan importante no fue consultada con el Presidente del Gobierno y el partido”. El profesor Montalvo argumenta, entrando en el fondo del debate, que “las contrataciones en origen son necesarias, al menos temporalmente. A medio plazo, es previsible que el empeoramiento del mercado laboral reduzca la inflexibilidad geográfica y funcional de los trabajadores españoles. Pero el problema no son las contrataciones legales en origen sino la inmigración ilegal”. Por cierto, creo que soy un ingenuo, ¡qué le vamos a hacer¡
11. Día 11. Sigo por el canal parlamentario del Congreso de los Diputados el debate de guante blanco entre el diputado de Convergencia i Unió Sr. Carles Campuzano, uno de los actuales políticos que mejor conoce la problemática de la inmigración a mi parecer, y el Ministro de Trabajo, con ocasión de la interpelación del grupo catalán “sobre la adecuación de la normativa de inmigración a los cambios experimentado en la realidad normativa y económica más reciente”. El hemiciclo ofrece una triste imagen, con escasa presencia de sus señorías. El debate es tranquilo y sosegado, y por ello levanta pocos aplausos y prácticamente ningún comentario en los medios de comunicación, tan atentos a las grandes declaraciones y mucho menos al trabajo ordinario del día a día en sede parlamentaria. Carlos Campuzano (un catalán de nacimiento interviene en el Congreso de los Diputados la Diada Nacional de Catalunya) plantea al ministro cuestiones importantes y que deben ser abordadas con atención: la adecuación del flujo migratorio de carácter legal a la nueva realidad del mercado de trabajo; el impacto que en los servicios públicos esenciales ha tenido el aumento de la población inmigrante en los últimos años; la orientación de las políticas de integración social y la importancia que debe darse a “la dimensión del factor de las lenguas” (preocupación especial comprensible en un diputado nacionalista); la mejor utilización del padrón municipal como instrumento básico de las políticas de integración; la cooperación española con los países de donde provienen en su gran mayoría los flujos migratorios; en fin, la necesidad de construir una política común europea de inmigración y asilo. Le responde el Ministro (un catalán de adopción, alcalde de L’Hospitalet durante mucho años, interviene en el Congreso de los Diputados la Diada Nacional de Catalunya), con una intervención bien preparada por (supongo) los responsables de la política de inmigración del Ministerio, en la que reitera las grandes líneas de actuación de la política gubernamental en la materia, y en donde no hay, o al menos yo no la encuentro, ninguna frase especial que pueda ser motivo de aquello que gusta tanto a los medios de comunicación, un gran titular. Me gustan especialmente las palabras del Ministro de que la inmigración es un fenómeno y que no es un problema sino un reto que hay que gobernar. Quizás, si hubiera que ponerle alguna pega a la intervención del Ministro sería en su turno de réplica, cuando afirmó que la ley de extranjería “es una buena ley”, al igual que el reglamento de 2004 que la desarrolla. Pero no seamos quisquillosos, porque la Ley 4/2000 fue en efecto una buena ley a mi parecer, empeorada sustancialmente por la Ley 8/2000 (declarada inconstitucional en buena parte de su contenido por dos sentencias del Tribunal Constitucional), y parcialmente mejorada por la Ley 14/2003, especialmente en materia de reconocimiento de derechos laborales y de protección social. También me parece muy positiva la llamada del Ministro al máximo consenso, al máximo acuerdo, “porque si hay políticas que necesitan de ese acuerdo, y de eso consenso, la legislación en materia de inmigración sin duda es una de ellas”.
12. Día 14 de septiembre. Concluyo esta entrada. Estoy seguro de la existencia de muchos más comentario más sobre las primeras palabras del Sr. Corbacho, pero la rapidez mediática hace que tenagn ya poco interés (y no lo digo por su contenido) para los medios de comunicación.
No soy partidario de dar consejos, y reconozco que tampoco me gusta que me los den (aunque intento hacer caso de ellos después si creo que son acertados), pero por una vez le pediría al Ministro de Trabajo e Inmigración que fuera algo más prudente a partir de ahora en sus declaraciones. Nada más ni nada menos. Y ahora, vuelta al trabajo por parte de todos (políticos, académicos, periodistas, agentes sociales y ciudadanos) para conseguir que la política de inmigración sea útil y beneficiosa para toda la ciudadanía.
2. Día 3 de septiembre. El Ministro presenta a la prensa el resultado de la mesa del diálogo social, y aprovecha su intervención para hacer algunas consideraciones sobre la inmigración y el mercado de trabajo. Según las noticias de agencia,
"No parece razonable que en un mercado como el español, con 2,5 millones de desempleados, sigamos recurriendo a la contratación en origen", indicó Corbacho, que reveló que en lo que va de año se han realizado 88.180 contrataciones por este sistema, tras las 200.000 del pasado ejercicio.
"Por ello, el próximo año no voy a llevar al Consejo de Ministros un catálogo tan generoso y amplio de contratación en origen", avanzó el titular de trabajo tras la reunión de la Comisión de Seguimiento del Diálogo Social.
De hecho, el ministro indicó que este tipo de contratación se "aproximará al punto cero", y defendió que "las personas que se tengan que contratar en la economía española se contraten de los 2,5 millones de desempleados que registra España".
No obstante, Corbacho apuntó que tendrá en cuenta como excepciones las contrataciones especializadas o aquellas establecidas por el cumplimiento de los convenios internacionales que tenga suscritos o pueda suscribir España en un futuro”.
3. Día 4. CC OO muestra “su preocupación y sorpresa por las declaraciones del Ministro de Trabajo sobre la inmigración” de “cortar la contratación en origen” El sindicato expresa “sorpresa por dicho anuncio, realizado inmediatamente después de una reunión de diálogo social en la que no se mencionó el tema, por lo que nos parece una falta de respeto hacia los interlocutores sociales y al propio diálogo social.
Con improvisaciones y ocurrencias como esta no se hace más que pretender cargar sobre la inmigración la responsabilidad del crecimiento de las cifras del paro, cuando son estos, los inmigrantes, quienes con mayor rigor y virulencia lo pueden estar padeciendo.
La contratación de trabajadores inmigrantes ha sido siempre compatible con un número elevado de demandantes de empleo en nuestro país. No todos los demandantes de empleo lo son para todas o cualquier ocupación. Por ello, el tratamiento de esta cuestión requiere de una gran responsabilidad, rigor y seriedad y del necesario debate entre gobierno y agentes sociales, como se venía haciendo a lo largo de la legislatura anterior, y no con improvisación y ocurrencias. No es con medidas efectistas e improvisadas como se hace frente a la actual crisis que padecemos”.
4. Día 5. El editorial de La Vanguardia apoya la decisión del Ministro de “eliminar la contratación directa de inmigrantes en sus países de origen”, si bien alerta de que “el cierre total de las vías legales de entrada a los trabajadores extranjeros, que en principio parece lógica dada la situación de crisis, tiene el inconveniente de que deja sólo a la inmigración ilegal como única alternativa para entrar a trabajar en España. El riesgo es que ello se traduzca en una mayor presión inmigratoria clandestina, como ya sucedió en el pasado. La nueva situación exige, en cualquier caso, un incremento de las medidas de control en costas y fronteras, así como contra las mafias que trafican con personas”. Para La Vanguardia, las palabras del Sr. Corbacho son “un mensaje claro que acaba con la imagen de España como país demandante de inmigración. Había que dar ese mensaje cuanto antes, a la vista del estancamiento del crecimiento económico, y es acertado que se haya hecho”.
5. Día 5. Rueda de prensa de la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, tras el Consejo de Ministros. Tengo que remitirme a mis recuerdos del seguimiento por televisión de su intervención y de la síntesis que efectúan las agencias, ya que el texto íntegro de las ruedas de prensa que se publica en la web de La Moncloa sólo está disponible (cuando redacto esta entrada) hasta el 29 de agosto.
“La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha afirmado que el próximo año "habrá las contrataciones en origen que se necesiten", tras la polémica desatada por la propuesta del ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, de dejar "a cero" esta modalidad de contratación salvo puestos especializados y cuando existan acuerdos bilaterales con otros países.
De la Vega ha restado importancia al anuncio de Corbacho y ha remarcado que no habrá un cambio en la política de inmigración del Gobierno. "No hay ninguna iniciativa distinta", ha apuntado, a la vez que ha defendido la utilidad y la eficacia de los contratos en origen a los inmigrantes, siempre que se ajusten a las necesidades del mercado laboral.
"Llevamos ya casi cinco años promoviendo una política de inmigración legal y ordenada, que está relacionada con el mercado laboral y se instrumenta en acuerdos de cooperación y colaboración con los países emisores y los países de tránsito de la inmigración a través de convenios internacionales", ha explicado la vicepresidenta.
De la Vega ha añadido que la contratación en origen "se ha mostrado como una buena herramienta para lograr el objetivo de una inmigración legal y ordenada", por lo que ha asegurado que el Gobierno va a seguir "en la misma línea": la de "buscar el equilibrio" entre los contratos ofrecidos en el exterior y las necesidades del mercado de trabajo español.
Ha destacado que las comunidades, los ayuntamientos y los agentes sociales son los encargados de fijar las necesidades del mercado de trabajo y ha dicho que "esa es la posición del Gobierno y la que el ministro intentó explicar hace dos días".
El Gobierno, ha reiterado, mantiene "exactamente la misma política de inmigración, siempre ha acogido solidariamente a quienes legan a España legalmente y así lo seguirá haciendo".
6. Día 5. El Ministro de Trabajo e Inmigración afirma en una entrevista a la Cadena Ser que “nunca he dicho que haya que liquidar la contratación en origen” y que “algo he debido decir mal”.
Sigamos con las noticias de agencia. “Para el Ministro el fallo “debió ser de una palabra”, es decir l su manifestación de que las contrataciones en origen se aproximarían al punto “cero”.
Corbacho ha añadido: "Asumo que mis palabras han creado una situación ciertamente compleja desde el punto de vista de inquietud, y lo asumo, pero lo importante es quedarse con el fondo del tema".
"Contratación en origen toda la que haga falta, pero cuando las personas que tengamos aquí, de cualquier nacionalidad, hayan tenido la oportunidad" de aceptar esas ofertas, ha aclarado.
En cuanto a las palabras de la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, tras la reunión del Consejo de Ministros, Corbacho ha afirmado que las comparte "al cien por cien".
El ministro ha explicado que las contrataciones en origen se corresponden con el catálogo de profesiones de difícil cobertura, que se renueva cada tres meses y que debe ser revisado en las próximas semanas.
En este sentido, ha subrayado que "se tiene que poner en relación con la situación del mercado laboral", por lo que considera que aquellos puestos que puedan cubrirse con personas en el paro, se cubrirán de esta forma, mientras que para "aquellos que no hayan podido ser cubiertos se necesitarán un conjunto de personas con una especialización". Según cita textual de sus palabras durante la entrevista "lo único que dije es que las contrataciones se corresponden a un catálogo que se aprueba cada tres meses. Hay que ponerlo en relación con el mercado laboral actual. Hay muchísimas ocupaciones que si se pueden cubrir con los dos millones y medio de parados, sean españoles o extranjeros, parece razonable que se cubran con ellos. Y si hace falta recurrir a gente de fuera, que pasará, pues se recurre a la especificidad de extranjeros".
Corbacho ha reiterado en separar de estas consideraciones a los temporeros, personas que llegan a España de forma temporal para realizar una serie de trabajos, principalmente ligados a la agricultura”.
7. Dia 5 de septiembre. El dirigente de Izquierda Unida Gaspar LLamazares considera que el Ministro incita a la xenofobia con sus declaraciones. Según las noticias de agencia, Llamazares, acuso a Corbacho de ser "cada vez más propagandista de la xenofobia" en España por responsabilizar a los inmigrantes de la crisis económica.
En rueda de prensa en el Congreso, Llamazares arremetió contra el ministro porque, a su juicio, se ha dedicado a "culpabilizar a los inmigrantes de la crisis" y ha hecho declaraciones "xenófobas" que le acercan a los "dirigentes duros de la derecha europea".Además le ha acusado de encarnar "el mayor giro a la derecha del Gobierno", al consolidarse como "la representación del derechazo del Gobierno de Zapatero en materia de inmigración".
8. 7 de septiembre. En una amplia entrevista publicada en La Vanguardia, el Ministro reconoce que no se ha explicado bien, pero también critica “les gusta coger el rábano por las hojas”. Recojo aquí una parte (literal) de la entrevista.
“He sido el primero en plantear medidas para recolocar a los inmigrantes que mayoritariamente han perdido su empleo en el sector de la construcción. Lo que yo he dicho es que mientras aquí tengamos albañiles magrebíes, ecuatorianos o españoles en el paro, no tiene sentido ir a buscar más albañiles a Rabat o a Quito.
Entonces, ¿en qué consiste exactamente su iniciativa?
A la hora de elaborarse el futuro catálogo de profesiones de difícil cobertura y de establecer el contingente de contratación en origen, se tendrá en cuenta la realidad del actual mercado laboral español.
Alguien ha recordado que el concepto de la "preferencia nacional" es una idea de Le Pen... Es una comparación con voluntad ofensiva. Cualquier iniciativa que emprenda este ministerio va a tratar por igual a todas las personas que estén en situación de desempleo, independientemente de su origen.
¿No se ha sentido desautorizado por la vicepresidenta del Gobierno?
Al contrario. Lo que ha dicho De la Vega lo comparto al 100%. Habrá toda la contratación de origen que haga falta, pero ninguna que no sea necesaria. Es posible que determinados puestos de trabajo al final no se cubran. Catalunya es un ejemplo. Es la comunidad que en estos momentos está generando más desempleo. Pero mientras pasa eso, la consellera de Salud dice que faltan médicos. Es evidente que no podemos hacer un curso de parados para eso.
¿Y qué hay de los trabajadores de temporada?
Estoy de acuerdo con los sindicatos agrarios. Tienen una especificidad que obligará a recurrir, mayoritariamente, a la contratación de trabajadores extranjeros, pero estamos pensando fórmulas de concatenación...
¿Qué pretende concatenar?
La vendimia, la recogida de la fresa en Huelva, las aceitunas en Andalucía y Extremadura... Funcionamos demasiado por compartimientos estancos y hay que buscar un recorrido de tal manera que una persona pueda empezar la temporada en Andalucía y acabarla en Castilla-la Mancha. Deberíamos incentivar la movilidad con ayudas económicas y contribuir a que esos puestos de trabajo puedan ser de mayor interés para todos los trabajadores”.
9. 10 de septiembre. Debate parlamentario sobre la situación económica y las medidas adoptadas por el gobierno para afrontar el difícil momento que estamos viviendo y los que parece que vendrán durante, como mínimo, el año 2009. En una intervención de réplica a de los grupos parlamentarios, el Presidente aprovecha la oportunidad para “reiterar cuál es la política de inmigración del Gobierno” (no había abordado esta cuestión en su intervención inicial), y expone que es de prever, por la dinámica económica y social, que se reduzca “de manera significativa” la contratación de trabajadores inmigrantes en origen, “pero, como no puede ser de otra manera, se mantendrán las necesidades que demanden la contratación temporal o de temporada y las ocupaciones llamadas de difícil cobertura, siempre en diálogo con los empleadores”. Por su importancia, y por los datos que aporta reproduzco (ahora sí puedo hacerlo, porque la web del Congreso de los Diputados sí está puesta al día), las palabras del Presidente.
“Quiero reiterar cuál es la política de inmigración del Gobierno. Se sostiene en dos conceptos, legalidad y trabajo, es decir una defensa a ultranza de una ordenación legal de la inmigración y en segundo lugar una vinculación a un contrato de trabajo por parte del inmigrante. ¿Cuál es la situación en estos momentos? Creo que es conviene que la Cámara la conozca. Como saben, la contratación de inmigrantes en nuestro país se realiza a través de tres mecanismos distintos, que son el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, el contingente y la contratación de temporada. El catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se actualiza en función de las necesidades de nuestro mercado de trabajo. En 2007 entraron en España por esta vía 178.340 personas, que fueron contratadas y dadas de alta en la Seguridad Social, y en 2008 han entrado hasta el 31 de julio 88.180 personas, frente a las 85.963 en las mismas fechas del año 2007.
Segunda vía, el contingente. El contingente es una oferta mucho más genérica, abstracta, que hace el Gobierno para que se acojan los empleadores españoles. El contingente en 2007 fue de 27.000 ofertas y en 2008 de 15.000 ofertas, porque el mercado laboral ya evolucionaba hacia la baja en la creación de empleo. Es lógico que este contingente se vaya reduciendo en número, porque la capacidad de absorción de empleo de nuestra economía es mucho menor. Por último, tenemos la contratación de temporada. En el año 2007 fueron 51.349 personas y en 2008, hasta el 31 de julio, han sido 18.000, lo que significa que en el mismo periodo ya se ha reducido también la contratación de temporada un 5 por ciento.
¿Qué quiero decir con ello? Que más allá de unas u otras manifestaciones, la evolución natural de los cauces de contratación de inmigrantes es que en una época de estancamiento económico y de menor creación de empleo, lógicamente, se reduzca. No es una cuestión voluntarista o de voluntad política, no; es una cuestión de efecto natural, como es lógico, aunque he de decir, como he aportado con los datos, que el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se mantiene. En una palabra, que lo normal y lo lógico es que en este momento y en la previsión del próximo año el flujo de inmigración a través de los cauces que tenemos establecidos se reduzca de manera significativa —el contingente y desde luego la contratación de temporada—, pero, como no puede ser de otra manera, se mantendrán las necesidades que demanden la contratación temporal o de temporada y las ocupaciones llamadas de difícil cobertura, siempre en diálogo con los empleadores. Esta es la situación y esto es lo que vamos a hacer y por ello es lógico que los países de origen, los países emisores de la emigración conozcan —es la tarea que estamos haciendo— que las expectativas de empleo son mucho menores en este periodo y que ello tiene sus repercusiones, lógicamente, pero mantendremos obviamente la inmigración en el ámbito de la política del diálogo social. Todo esto, contingente, ocupaciones de difícil cobertura, ocupación de temporada, se lleva al diálogo social —así seguirá haciéndose— para tener el acuerdo de empresarios, sindicatos y Gobierno en materia de inmigración y espero con esto haber despejado las dudas que pudiera haber al respecto”.
10. Día 11. Dos catedráticos de economía escriben en la prensa sobre las palabras del Ministro. El profesor de la UAB Josep Oliver, autor de numerosos estudios sobre la inmigración y director de uno de los grupos de trabajo en la fase previa a la elaboración del pacto para la inmigración en Cataluña auspiciado por el gobierno autonómico, llama a la prudencia, en su columna de El Periódico, de los dirigentes políticos en sus declaraciones. Para el citado catedrático, “las declaraciones del ministro Celestino Corbacho sobre la contratación en origen han generado una comprensible y desafortunada polémica. Comprensible porque pocos temas generan tanta pasión como el futuro de la inmigración. Desafortunada porque, si en algún ámbito del debate político deberíamos efectuar un continuo ejercicio de serenidad, es, justamente, en el de la política de inmigración”. Josep Oliver manifiesta, refiriéndose al fondo del debate y no a las formas, que “cuando la política inmigratoria se contempla como lo que debe ser, es decir, conectada con la ocupación, esta ha de implicar un estricto control de flujos. Y quien, en aras de una solidaridad mal entendida, pretenda que la situación del mercado laboral es secundaria, está sentando las bases de problemas futuros. Bienvenida sea la necesaria definición de una política proactiva migratoria, en la que el control de flujos es una pieza esencial, como se define en el Pacto por la Inmigración de Catalunya”.
Por su parte, el profesor de la UPF José Montalvo, se refiere, en un artículo publicado en La Vanguardia, a la propuesta del Ministro de “terminar con la contratación en origen” y a las reacciones suscitadas, y expone con contundencia (¿quizás demasiada?) que “no creo que haya nadie tan ingenuo como para pensar que una propuesta tan importante no fue consultada con el Presidente del Gobierno y el partido”. El profesor Montalvo argumenta, entrando en el fondo del debate, que “las contrataciones en origen son necesarias, al menos temporalmente. A medio plazo, es previsible que el empeoramiento del mercado laboral reduzca la inflexibilidad geográfica y funcional de los trabajadores españoles. Pero el problema no son las contrataciones legales en origen sino la inmigración ilegal”. Por cierto, creo que soy un ingenuo, ¡qué le vamos a hacer¡
11. Día 11. Sigo por el canal parlamentario del Congreso de los Diputados el debate de guante blanco entre el diputado de Convergencia i Unió Sr. Carles Campuzano, uno de los actuales políticos que mejor conoce la problemática de la inmigración a mi parecer, y el Ministro de Trabajo, con ocasión de la interpelación del grupo catalán “sobre la adecuación de la normativa de inmigración a los cambios experimentado en la realidad normativa y económica más reciente”. El hemiciclo ofrece una triste imagen, con escasa presencia de sus señorías. El debate es tranquilo y sosegado, y por ello levanta pocos aplausos y prácticamente ningún comentario en los medios de comunicación, tan atentos a las grandes declaraciones y mucho menos al trabajo ordinario del día a día en sede parlamentaria. Carlos Campuzano (un catalán de nacimiento interviene en el Congreso de los Diputados la Diada Nacional de Catalunya) plantea al ministro cuestiones importantes y que deben ser abordadas con atención: la adecuación del flujo migratorio de carácter legal a la nueva realidad del mercado de trabajo; el impacto que en los servicios públicos esenciales ha tenido el aumento de la población inmigrante en los últimos años; la orientación de las políticas de integración social y la importancia que debe darse a “la dimensión del factor de las lenguas” (preocupación especial comprensible en un diputado nacionalista); la mejor utilización del padrón municipal como instrumento básico de las políticas de integración; la cooperación española con los países de donde provienen en su gran mayoría los flujos migratorios; en fin, la necesidad de construir una política común europea de inmigración y asilo. Le responde el Ministro (un catalán de adopción, alcalde de L’Hospitalet durante mucho años, interviene en el Congreso de los Diputados la Diada Nacional de Catalunya), con una intervención bien preparada por (supongo) los responsables de la política de inmigración del Ministerio, en la que reitera las grandes líneas de actuación de la política gubernamental en la materia, y en donde no hay, o al menos yo no la encuentro, ninguna frase especial que pueda ser motivo de aquello que gusta tanto a los medios de comunicación, un gran titular. Me gustan especialmente las palabras del Ministro de que la inmigración es un fenómeno y que no es un problema sino un reto que hay que gobernar. Quizás, si hubiera que ponerle alguna pega a la intervención del Ministro sería en su turno de réplica, cuando afirmó que la ley de extranjería “es una buena ley”, al igual que el reglamento de 2004 que la desarrolla. Pero no seamos quisquillosos, porque la Ley 4/2000 fue en efecto una buena ley a mi parecer, empeorada sustancialmente por la Ley 8/2000 (declarada inconstitucional en buena parte de su contenido por dos sentencias del Tribunal Constitucional), y parcialmente mejorada por la Ley 14/2003, especialmente en materia de reconocimiento de derechos laborales y de protección social. También me parece muy positiva la llamada del Ministro al máximo consenso, al máximo acuerdo, “porque si hay políticas que necesitan de ese acuerdo, y de eso consenso, la legislación en materia de inmigración sin duda es una de ellas”.
12. Día 14 de septiembre. Concluyo esta entrada. Estoy seguro de la existencia de muchos más comentario más sobre las primeras palabras del Sr. Corbacho, pero la rapidez mediática hace que tenagn ya poco interés (y no lo digo por su contenido) para los medios de comunicación.
No soy partidario de dar consejos, y reconozco que tampoco me gusta que me los den (aunque intento hacer caso de ellos después si creo que son acertados), pero por una vez le pediría al Ministro de Trabajo e Inmigración que fuera algo más prudente a partir de ahora en sus declaraciones. Nada más ni nada menos. Y ahora, vuelta al trabajo por parte de todos (políticos, académicos, periodistas, agentes sociales y ciudadanos) para conseguir que la política de inmigración sea útil y beneficiosa para toda la ciudadanía.
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