viernes, 31 de octubre de 2014

Empleo y protección social ante situaciones de exclusión. Documento para un debate.

Reproduzco la introducción de un artículo que he elaborado para una jornada de trabajo organizada por la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y remito a las personas interesadas a su lectura íntegra.



1. El viernes 31 de octubre, la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ha organizado una jornada de trabajo dedicada a la “promoción del empleo y protección social de las personas en situación de exclusión” http://bit.ly/1vlQJ1C  . La sesión estará dedicada en primer lugar al fomento del empleo de dichas personas, y contará con la participación del profesor Gregorio Rodríguez Cabrero y las profesoras Eva Garrido Pérez y Raquel Aguilera Izquierdo. Durante la segunda parte de la sesión se abordará cómo actúa el sistema de protección social ante las situaciones de exclusión, habiendo tenido la junta directiva de la AEDTSS la amabilidad de invitarme a participar, compartiendo mesa de trabajo con las profesoras Carmen Viqueira Pérez y Belén García Romero.

La participación en una jornada como esta es una buena oportunidad para dedicar más tiempo a aquello que debe centrar el contenido de la intervención, a la par que leer nuevos artículos, documentos y otras publicaciones que abordan la problemática de la exclusión social y su vinculación (y en más de una ocasión desvinculación) con los sistemas de protección social, y hacerlo obviamente desde el ámbito profesional en el que me muevo, que es como es bien sabido el de las relaciones de trabajo, aunque sea obligado no dejar de lado algunas reflexiones y consideraciones de índole más general, si bien en este caso esta tarea me resulta ciertamente difícil tras haber leído el resumen ejecutivo y las propuestas del VII Informe Foessa, presentado esta semana, y cuya lectura es obligada para todas las personas interesadas en el conocimiento de la realidad social española, ya que dicho Informe describe y analiza con minuciosidad y rigurosidad ese análisis general al que me he referido, y no puede aportarse mucho más al excelente trabajo realizado por sus autores.

Por otra parte, la participación (altruista y voluntaria, of course) en una jornada de trabajo de la AEDTSS suele llevar aparejada la obligación de publicar el texto de la intervención, convenientemente revisado, y así ocurrirá en esta ocasión como ya nos ha recordado el secretario general de la AEDTSS, el querido amigo y compañero de la UAB Ricardo Esteban Legarreta, con fijación de plazo de caducidad para la entrega del texto y “amenaza” de no publicación en caso de no envío. Espero poder cumplir con la petición/obligación, pero mientras tanto “avanzo trabajo” tanto para la Jornada como para el futuro texto y planteo en esta entrada del blog algunas de las cuestiones sobre las que girará mi intervención y que, dentro de los límites de extensión fijados para el artículo, podrán ser abordadas. 

2. Un acercamiento a la realidad de las políticas de empleo y de protección social para colectivos desfavorecidos, de difícil acceso al mercado de trabajo, excluidos sociales,... que no es nuevo por mi parte y que me anima a seguir trabajando y ofreciendo análisis, ideas y propuestas que sean útiles para que algún día podamos dejar de hablar de esos colectivos porque hayan desaparecido las condiciones económicas y sociales de exclusión social. Me permito remitir a diversas entradas  publicadas en el blog desde su puesta en marcha en agosto de 2007, y por citar sólo una que considero de especial interés, la publicada el 12 de octubre del pasado año con el título “De la España oficial a la real. De los datos macroeconómicos a la difícil y dura realidad social de muchas personas: el VIII Informe del Observatorio de la realidad social” http://bit.ly/1whumin .

Hago mías las palabras del Papa Francisco en el discurso pronunciado el 28 de octubre en el encuentro mundial de movimientos populares http://bit.ly/1E6OdD6 : “Desde ya, todo trabajador, esté o no en el sistema formal del trabajo asalariado, tiene derecho a una remuneración digna, a la seguridad social y  a una cobertura jubilatoria”. Y me adhiero igualmente a la tesis defendida en el Informe presentado recientemente por Oxfam Intermon y que lleva por título  “IGUALES. Acabemos con la desigualdad extrema: es hora de cambiar las reglas” http://bit.ly/1tkWZJ0  : “La protección social proporciona dinero o prestaciones en especie, como subvenciones por hijos a cargo, pensiones a las personas mayores y prestaciones por desempleo, que permiten a las personas llevar una vida digna y sin miedo incluso en los peores momentos. Estas redes de seguridad son las que distinguen a una sociedad solidaria, dispuesta a unirse para apoyar a los más vulnerables. Al igual que la sanidad y la educación, la protección social lleva ingresos a los bolsillos de quienes más lo necesitan, contrarrestando la desequilibrada distribución de los ingresos que existe en la actualidad, y suavizando los efectos de la desigualdad”.

 

martes, 28 de octubre de 2014

El derecho de autoorganización del sindicato y su impacto sobre las relaciones de trabajo. A propósito del crédito horario: una nota a la sentencia del TS de 18 de julio de 2014.



1. Estaba consultando ayer lunes diferentes páginas web de contenido jurídico, actividad que cada vez será tan normal como lo era antes de Internet la consulta en papel del Boletín Oficial del Estado, cuando encontré en elderecho.com una noticia con este título: “El TS corrige doctrina y establece que las horas sindicales deben calcularse en función de toda la plantilla”. 

domingo, 26 de octubre de 2014

“Dos días y una noche”. Dignidad, solidaridad, respeto, miedo, egoísmo, individualismo. El mundo del trabajo hoy. Cine social para (no) “pasar un rato”



Sábado 25 de octubre, cines Verdi de Barcelona, media entrada, público mayoritariamente “de edad avanzada” (terminología con la que la Organización Internacional del Trabajo se refiere a las personas trabajadoras de 55 a 64 años y que en esta ocasión me sirve para identificar a quienes estaban en el cine, ya fueran trabajadores, empresarios, jubilados, inactivos), película “Dos días y una noche” de los hermanos Dardenne, cuyo trailer (en castellano y en francés) puede verse en los enlaces adjuntados. Interés por mi parte (y supongo que de la mayor parte de asistentes) para verla: me gusta el cine social y me gustan las películas de los hermanos Dardenne. Además, por una vez la gran mayoría de la crítica ha valorado positivamente un film, y ya saben quienes leen habitualmente las críticas de películas que ello es extraordinariamente raro y muy difícil que se produzca.   

viernes, 24 de octubre de 2014

Despidos colectivos. Importante sentencia del TS. Sobre los criterios de selección de las personas afectadas, la “devaluación judicial” de la exposición de motivos de la Ley 3/2012, y el respeto a los acuerdos en expedientes anteriores. Notas a la sentencia de 17 de julio de 2014 ( y II).



C) En el fundamento jurídico cuarto la Sala da respuesta a la petición de revisión de hechos probados, en concreto de los números séptimo y decimoquinto de la sentencia de instancia, con menciones al número de trabajadores de la plantilla. El motivo es en principio rechazado por no cumplir la doctrina jurisprudencial consolidada sobre los requisitos que debe cumplir una revisión para que sea aceptada, siendo así a juicio de la Sala, que hace suyo también en este punto el “muy estudiado informe” del Ministerio Fiscal, que no son exactas ni trascendentes con respecto al hecho probado séptimo.

Despidos colectivos. Importante sentencia del TS. Sobre los criterios de selección de las personas afectadas, la “devaluación judicial” de la exposición de motivos de la Ley 3/2012, y el respeto a los acuerdos en expedientes anteriores. Notas a la sentencia de 17 de julio de 2014 (I).



1. He tenido acceso a la sentencia dictada el 17 de julio por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. 32/2014), notificada el 12 de septiembre y que no he visto aún publicada en CENDOJ ni he sabido encontrarlas en las redes sociales. La resolución judicial, que coincide con la mayor parte de las tesis defendida en el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, con la importante diferencia en el momento final de aceptación o no del recurso ya que para la Fiscalía debe desestimarse por entender acreditada la causa productiva, estima el recurso de casación interpuesto por el sindicato ELA-STV contra la sentencia dictada por la Sala delo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el 31 de octubre de2013, declarando “no ajustado a derecho el despido colectivo acordado por ... Sic LÁZARO  SL y absolviendo a las restantes partes codemandadas...”.

jueves, 23 de octubre de 2014

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de setembre.



1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social ha publicat avui, dijous 23 d’octubre, les dades generals d’afiliació de la poblacióestrangera corresponents al mes de setembre.

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del tercer trimestre de 2014.



Segons les dades de l’enquesta de població activadel tercer trimestre de 2014, fetes públiques avui, dijous 23 d’octubre, la població activa estrangera estava integrada per 2.785.200 persones, amb 1.869.800 ocupades i 915.400 aturades, mentre que 1.017.600 persones estaven conceptuades com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 3.802.800, amb un descens trimestral de 24.900 i en sèrie interanual de 223.300 persones.

miércoles, 22 de octubre de 2014

Inmigración y trabajo. Una mirada a la realidad sin olvidar el pasado.



El lunes 20 de octubre impartí una conferencia en el curso organizado por  Migrastudium y Cristianisme i Justícia, que lleva por título “Seis conceptos clave para comprender la inmigración”. La presentación de este curso es la siguiente: “Últimamente parece que la inmigración ha caido de las agendas políticas, y no obstante sigue siendo una realidad fundamental para entender el presente y el futuro de nuestra sociedad. Además, las dramáticas imágenes de Ceuta, Melilla, Lampedusa… nos alertan de que nos encontramos ante un fenómeno que ha dejado de ser coyuntural y está llegando a unas dimensiones que reclaman respuestas urgentes. Es por esta razón que desde Cristianisme i Justícia y la Fundació Migra Studium hemos creído necesario organizar un seminario donde se traten 6 conceptos claves para entender lo que está sucediendo”.

domingo, 19 de octubre de 2014

¿Juristas o economistas, o las dos cosas a la vez? Sobre los despidos colectivos en el Ayuntamiento de La Oliva y los viajes de ida y vuelta entre el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias y el Tribunal Supremo (una nota a la tercera sentencia de la saga, dictada por el TSJ el 28 de agosto).



1. Las Palmas, Madrid, Las Palmas, Madrid. Este es el recorrido del procedimiento de despido colectivo iniciado por el Ayuntamiento de La Oliva el 11 de junio de 2012 y que aún queda pendiente de la sentencia que en su día dicte la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

sábado, 18 de octubre de 2014

Sobre los límites a la transformación de un contrato a tiempo parcial en otro a tiempo completo sin el acuerdo de la parte trabajadora. Notas a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de octubre (Asunto C-221/13).



1. La SalaTercera del TJUE dictó el pasado día 15 una sentencia que creo que debe merecer la atención de los iuslaboralistas y que versa sobre la posible transformación de un contrato a tiempo parcial en otro a tiempo completo por decisión de la parte empresarial y sin acuerdo o consentimiento de la parte trabajadora. Se trata del asunto C-221/13, en el que se abordan dos cuestiones prejudiciales suscitadas al amparo del art. 267 del Tratado de funcionamiento de la UniónEuropea (TFUE) por el tribunal ordinario de la ciudad italiana de Trento.

miércoles, 15 de octubre de 2014

Despidos colectivos. Sobre la falta de legitimación activa. Notas a la sentencia del TS de 24 de junio.



1. Es objeto de esta entrada el comentario de la sentencia dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el  24 de junio, de las que fue ponente el magistrado Jesús Souto.  La resolución del alto tribunal desestima el recurso interpuesto  por Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas y Despachos de la Confederación General del Trabajo (CGT), contra la sentencia dictada por laSala de lo Social de la Audiencia Nacional el 27 de marzo de 2013, que desestimó la demanda por apreciar la falta de legitimación activa de la parte demandante.

martes, 14 de octubre de 2014

A vueltas con el reparto competencial en materia laboral.



1. Casi veintitrés años han transcurrido desde que el TC dictara la primera sentencia en que debió pronunciarse sobre las competencias de las CCAA en materia laboral. Fue la sentencia 33/81 de 5 de noviembre, dictada con ocasión del conflicto positivo de competencia, promovido por el Consell Executiu de la Generalitat de Catalunya contra el Gobierno de la Nación en relación con el Real Decreto 405/1981, de 10 de marzo, que garantizaba el funcionamiento del servicio público ferrocarril metropolitano y transportes urbanos de Barcelona. La sentencia declaró que la titularidad de la competencia controvertida (fijación de los servicios mínimos) correspondía a la autonomía catalana por tratarse de un acto de ejecución de la legislación laboral. Para el TC “cuando se trata de servicios, que considerados conjuntamente se comprenden en el área de competencias autonómicas, como son los de transporte dentro del territorio de la Comunidad, sin perjuicio, claro es, de las competencias municipales y metropolitanas, en este sector, el velar por su regular funcionamiento corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las Autoridades Autonómicas”. La citada sentencia dejó apuntado el debate de qué debía entenderse por “legislación laboral”, pero no entró en su análisis por no considerarlo necesario para la resolución del litigio planteado.

lunes, 13 de octubre de 2014

Ultraactividad. La empresa no puede fijar unilateralmente las condiciones laborales. Notas a la sentencia del TSJ del País Vasco de 13 de mayo, que confirma la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao el 10 de enero



1. Es objeto de esta entrada la anotación del la sentencia del TSJ del País Vasco de13 de mayo, de la que fue ponente el magistrado Juan Carlos Iturri, que confirma la dictada  el 10 de enero porel Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao, a cuyo frente se encuentra el magistrado-juez Jaime Segalés. La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta  por el sindicato ELA-STV el 23 de julio de 2013, referida al convenio colectivo para empresas consignatarias de buques, estibadores y transitorios de Biskaia, con vigencia para el período2007-2009, y declaró “nula la comunicación empresarial remitida el 9-7-2013, así como el derecho del personal de la demandada a disfrutar de las condiciones contenidas en el Convenio Colectivo para Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios de Bizkaia, publicado en el BOB el 23-6-2008, y todo ello en los términos descritos en el FJ 5º de esta sentencia”.

viernes, 10 de octubre de 2014

Los ALPES recuperan la sonrisa (y ahora sin interrogantes). Una nota sobre el auto del Tribunal Supremo de 15 de septiembre.



1. Facebook está que arde. Bueno, más exactamente las muchas cuentas que tienen abiertas los ALPES, es decir los agentes locales de promoción de empleo de Andalucía. Y no es para menos desde su punto de vista: se ha notificado el auto dictado el 15de septiembre por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, rechazando “el complemento de sentencia e incidente de nulidad de actuaciones formulada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo frente a la sentencia dictada por esta Sala de lo Social con fecha 17/febrero/2014 en el presente recurso de casación ordinario tramitado bajo el número 142/13”. Contra la resolución del alto tribunal no cabe recurso.  La Sra. Luisa Serrano, a través de la citada red social, ha tenido la amabilidad de enviármelo, detalle que le agradezco, y no me resisto, siquiera sea con brevedad, a efectuar un comentario sobre el mismo.

Ultraactividad. Nota a la sentencia del TSJ del País Vasco de 17 de junio, que confirma la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao el 24 de enero. Sigue vigente el convenio.



1. Es objeto de esta entrada una anotación a la sentencia dictada el 17 de junio porla Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de la que fue ponente el magistrado Juan Carlos Iturri, que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte empresarial contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao, a cuyo frente se encuentra la magistrada Mónica González Fernández. La resolución judicial de instancia estimó la demanda interpuesta por el sindicato CGT y declaró que el convenio colectivo de empresa seguía vigente hasta la suscripción de un nuevo acuerdo, por lo que condenó a la demandada “al mantenimiento de las condiciones laborales adquiridas y vigentes por aplicación del Convenio de empresa”.

miércoles, 8 de octubre de 2014

Una breve anotación sobre las propuestas de la Izquierda Plural para “promover el derecho al trabajo digno”.



1. En un día especialmente elegido al efecto, 7 de octubre de 2014, celebración por  séptima vez de la jornada mundial por eltrabajo decente lanzada por la Confederación Sindical Internacional en 2008, el grupo parlamentario de la Izquierda Plural ha presentado en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley para debate en el Pleno de la Cámara Baja, cuyo contenido tiene por finalidad “promover el derecho al trabajo digno” y que dará oportunidad, sin duda, para que uno de los parlamentarios más activos y mejor conocedor de las relaciones de trabajo, el diputado de ICV-EUiA Joan Coscubiela, pueda disponer de unos minutos para efectuar una nueva, y fundamentada, crítica a la reforma laboral de 2012 (bueno, más correcto sería referirse a la “reforma principal” – RDL 3/2012 y Ley 3/2012 --, y las reformas “de acompañamiento”, muchas y variadas hasta el momento presente) y para defender las líneas maestras de la proposición de ley, en la que se plantea una mirada, un acercamiento completamente distinto al actual de las relaciones laborales, y no sólo del actual sino también de buena parte del que se puso en marcha con la reforma laboral del gobierno socialista en 2010 (RDL 10/2010 de 16 de junio y Ley 35/20120 de 17 de septiembre). Ya encontramos una primera síntesis de las líneas maestras y de los aspectos más relevantes de su contenido en el artículo publicado ayer por el citado parlamentario con el título “Trabajo digno”.

Despidos colectivos. El caso de la Agencia Valenciana de Movilidad llega al Tribunal Supremo, que confirma la sentencia del TSJ. Nota a la sentencia de 21 de mayo.



1. Es objeto de esta entrada el comentario del caso “Agencia Valenciana de Movilidad” (AVM). El recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra la sentencia dictadael 12 de marzo de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana fue desestimado por la sentencia dictada el21 de mayo por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado Manuel Ramón Alarcón, sentencia que cuenta con el voto particular de dos magistrados que entienden que debió estimarse el recurso. La resolución dictada por el TS acoge parcialmente la tesis del preceptivo informe emitido por el Ministerio Fiscal, que consideraba que debía estimarse el primero de los motivos alegados por la empresa de infracción de ley.

El baròmetre del CIS del mes de setembre. Les preocupacions dels espanyols.




1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques del mes de setembre, fet públic ahir dimarts 6 d’octubre, constata que disminueix la preocupació dels ciutadans per l’atur i creix lleugerament per la situació econòmica, i que augmenta per la corrupció i el frau, i que també ha augmentat un xic amb caràcter general per la  immigració però segueix tenint una mínima importància a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 2 i 13 de setembre.   

domingo, 5 de octubre de 2014

Nota a dos importante sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de octubre sobre el derecho de asociación y el de sindicación de los militares, y sus límites.



1. El pasado viernes vi en la página web de El País un titular que me llamó la atención, “Losderechos del soldado”. El primer párrafo del artículo, que leí con atención, decía lo siguiente: “La prohibición de que haya sindicatos en las Fuerzas Armadas es “contraria a la Convención Europea de los Derechos Humanos”, ha sentenciado el Tribunal de Estrasburgo en respuesta a las demandas de oficiales franceses, fundadores o miembros de asociaciones que recibieron órdenes de dejarlas porque la jerarquía las consideró equiparables a sindicatos. El Tribunal acepta restricciones, pero no la prohibición de sindicarse”.

sábado, 4 de octubre de 2014

Notas sobre el empleo y el desempleo, y la neolengua, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.



1. El próximo lunes 6 de octubre he de impartir una sesión dedicada a la intermediaciónlaboral y el acceso al empleo en el Máster de Derechos Sociolaborales de laUniversidad Autónoma de Barcelona. Sin duda, uno de los ejes centrales de mi explicación versará sobre la, tantas veces modificada, Ley de Empleo, y habrá que dedicar, en los márgenes del tiempo disponible, la debida atención a la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016 y al Plan nacional de política de empleo 2014.   

viernes, 3 de octubre de 2014

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de setembre.



En primer lloc, faig referència a les dadesd’afiliació a la Seguretat Social fetes  públiques ahir dijous, 2 d’octubre, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

jueves, 2 de octubre de 2014