miércoles, 30 de noviembre de 2011

La inmigración en el Siglo XXI: retos y desafíos. El marco internacional, de la Unión Europea y español.

Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog la presentación de la ponencia impartida hoy en el Máster de Integració Europea de la Universidad Autónoma de Barcelona, bajo la dirección de la Dra. Blanca Vilá.

Dirigirse a estudiantes de muchas nacionalidades es un acicate suplementario para preparar una intervención sobre la realidad de la inmigración en el siglo XII y el análisis de algunos de sus retos y desafíos. Ha sido una experiencia muy interesante.

lunes, 28 de noviembre de 2011

El mundo del trabajo y las reformas laborales de 2010 y 2011. ¿Y el futuro marco laboral?

Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto que he preparado para el encuentro confederal de empleo de Cáritas Española, que se celebra esta semana en El Escorial. Estoy seguro que lo realmente más interesante será el debate con todas las personas asistentes y que trabajan diariamente con el mundo del trabajo más desfavorecido.

sábado, 26 de noviembre de 2011

Modificación de la normativa sobre entrada, libre circulación y residencia en España. Ciudadanos de Estados UE y de Estados parte del EEE.

1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. La norma entra en vigor mañana y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración.

Según se explica en la introducción, la razón de ser de la modificación es que la experiencia práctica en aplicación del RD 240/2007 “ha evidenciado la necesidad de proceder a la modificación de algunos de sus artículos en orden a reforzar la conexión de su interpretación con el contenido de la Directiva 2004/38/CE a través de los mismos, así como con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de junio de 2010”. Cabe recordar que la citada sentencia anuló diversos apartados de algunos artículos del RD 240/2007.

2. Estas son las modificaciones introducidas.

A) En el artículo 8 (Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión), apartado 4, se dispone que la resolución favorable de la solicitud de la tarjeta de residencia tendrá efectos retroactivos y se entenderá acreditada la situación de residencia “desde el momento de su solicitud”. En la redacción de la norma vigente hasta hoy se dispone que se entenderá vigente “la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión”.

B) En el artículo 9 (Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia), apartado 4, desaparece las referencias jurídicas hoy vigentes a la “separación legal”.
En segundo lugar, la regulación del mantenimiento del derecho de residencia en caso de violencia doméstica se prevé cuando recaiga resolución judicial (el texto hoy vigente habla de sentencia). Además, y de acuerdo con los cambios operados en la normativa de extranjería se introduce un subapartado en la letra c) del citado precepto, en el que se reconoce el derecho por “Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas”.

C) En el citado artículo 9 se añade un nuevo apartado 5, a fin y efecto de permitir a las autoridades competentes velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 1 a 4, en el bien entendido que las comprobaciones que lleven a cabo al objeto de verificar si se cumplen las mismas “no tendrán en ningún caso carácter sistemático”.

D) En el artículo 14 (Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia) se ha añadido un nuevo apartado 4, que permite la acreditación de la condición de sujeto beneficiario del régimen comunitario previsto en esta norma “por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”; ello, obviamente, sin perjuicio de la obligación de las personas interesadas(ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como de sus familiares) “de solicitar y obtener el certificado de registro o la tarjeta de residencia y sus correspondientes renovaciones”.

E) En el artículo 15 (Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública), se regula de una manera mucho más flexible que en el texto hoy vigente la posibilidad de solicitar el levantamiento de la prohibición de entrada en España. En efecto, en el texto aún vigente se permite “en un plazo no inferior a dos años desde dicha prohibición” y siempre que se aleguen “los motivos que demuestren un cambio material de las circunstancias que justificaron la prohibición de entrada en España”. En la nueva redacción, la referencia es a un “plazo razonable”, que será fijado por la autoridad competente, parece que en cada supuesto, “en función de las circunstancias concurrentes y que constará en la resolución por la que se determine la prohibición de entrada”, previéndose en cualquier caso que la persona interesada tendrá derecho a presentar la solicitud “transcurridos tres años desde la ejecución de la decisión de prohibición de entrada en España”.

F) La modificación del artículo 18 (Resolución), apartado 2, tiene mucho que ver con la Sentencia del Tribunal Supremo (C-A) de 1 de junio de 2010 que declaró la nulidad de un inciso del mismo, en concreto el que disponía que “excepto en casos de urgencia debidamente justificados, en los que la resolución se ejecutará de forma inmediata”. El texto que entra en vigor mañana es más garantista, en cuanto que se dispone la obligación de motivación de la resolución de expulsión, “con información acerca de los recursos que se puedan interponer contra ellas, plazo para hacerlo y autoridad ante quien se deben formalizar, así como, cuando proceda, del plazo concedido para abandonar el territorio español”. El plazo no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de notificación, “excepto en casos urgentes debidamente justificados”, sin que en ningún caso puede impedirse el control de la resolución de expulsión en vía administrativa y/o judicial. El plazo “sólo podrá ser excepcionado en los supuestos en que concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 17.1” (“a) Que la resolución de expulsión se base en una decisión judicial anterior; b) Que las personas afectadas hayan tenido acceso previo a la revisión judicial; c) Que la resolución de expulsión se base en motivos imperiosos de seguridad pública según lo señalado en el artículo 15.5.a) y d) del presente real decreto”).

Buena lectura del Real Decreto 1710/2011.

viernes, 25 de noviembre de 2011

La difícil situación del empleo en Europa y las dificultades para cumplir con los objetivos de la Estrategia 2020.

1. La Comisión Europea presentó el pasado miércoles un conjunto de medidas para abordar la grave crisis económica en que se encuentran buena parte de los países de la Unión Europea. El documento marco de referencia es el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2012 (EPAC), al que se acompañan varios documentos anexos, dos de los cuales deseo ahora comentar. Se trata del informe sobre cómo avanzan los objetivos marcados en la Estrategia Europa 2020 y del proyecto de informe conjunto sobre el empleo.

2. ¿Se van cumpliendo los objetivos marcados en la Estrategia Europa 2020 en los ámbitos del empleo y la protección social? Recordemos en primer lugar cuáles son:

A) El 75 % de la población de entre 20 y 64 años debería estar empleada. Alcanzar este porcentaje implica incrementar en 6 puntos la tasa de empleo de cerca del 69 % existente en el momento de aprobación de la Estrategia.

B) El porcentaje de abandono escolar debería ser inferior al 10 % y al menos el 40 % de la generación más joven debería tener estudios superiores completos. Alcanzar este objetivo significaría reducir en 5 puntos la tasa de abandono e incrementar en 9 el de personas entre 30 y 34 años que finaliza la enseñanza superior. En el análisis de la problemática educativa-laboral de la población europea, cabe también destacar el dato de que cerca del 50 % del alumnado alcanza un nivel de cualificaciones medias “pero a menudo no adaptadas a las necesidades del mercado laboral”.

C) El riesgo de pobreza debe amenazar a 20 millones de personas menos. O dicho en otros términos, la reducción debe aparejar que un 25 % menos de los europeos de los que estaban en 2010 se encuentren, en 2020, en dicha situación.

Pues bien, el documento de la Comisión es pesimista al respecto, en cuanto que sólo se ha avanzado en materia de educación desde la aprobación de la Estrategia. La tasa de fracaso escolar era del 14,1 % en 2010 (14,4 % en 2009) y de seguir en la misma línea sólo llegaría al 10,5 % en 2020. En cambio, en el acceso a la educación superior el porcentaje ha pasado del 32,3 % en 2009 al 33,6 % en 2010, dato que lleva a creer a la Comisión que puede alcanzarse el objetivo previsto del 40 % para las personas entre 30 y 34 años.

En materia de tasa de empleo el documento constata con preocupación que no se ha producido ningún avance durante este año y que muy probablemente se esté un poco por encima del 68,6 % de 2010 pero bastante por detrás del 70’3 % que había antes del inicio de la crisis. Por consiguiente, siendo estando pendiente de cumplir, y queda menos tiempos, el incremento de 17,6 millones de personas en el mercado de trabajo, y si se cumplen todos los objetivos marcados en los planes nacionales de reformas todavía faltaría entre 1 y 1,3 puntos para alcanzar el objetivo del 75 %. Otro dato importante, y preocupante, a tomar en consideración, es el incremento del desempleo de larga duración, que supone ya el 40 % del total frente al “sólo” 30 % de hace dos años, habiéndose incrementado el número de personas en hogares con “muy débil intensidad de trabajo” en 12 de los 15 estados miembros para los que hay cifras disponibles.

Con respecto a los jóvenes, y al analizar el desarrollo de la iniciativa marco sobre los mismos incluida en la Estrategia (“Juventud en movimiento”) el documento alerta sobre la gravedad de los datos de desempleo (más del 20 %) y plantea la adopción de nuevas medidas para permitir su acceso al mercado de trabajo, incrementar las posibilidades de formación y potenciar su movilidad, sin olvidar efectuar alguna referencia a la polémica figura del “contrato único” de duración indeterminada con el que, siempre según la Comisión, se podría reducir la segmentación del mercado de trabajo, aún cuando creo que sería mucho más efectiva otra de las propuestas como es la activación de los jóvenes en un período máximo de cuatro meses desde la finalización de sus estudios. Los datos más recientes, y que ponen sobre la mesa la urgente necesidad de prestar atención al empleo, subempleo y desempleo juvenil, indican que en 2010 uno de cada seis jóvenes de 18 a 24 no se encontraba ni en el ámbito educativo ni en el mercado laboral, con un incremento de 2,6 puntos desde 2008, y con diferencias porcentuales muy importantes entre los Estados de la UE (desde menos del 7 % en los Países bajos hasta más del 25 % en Bulgaria). En un seminario sobre educación y empleo juvenil celebrado el pasado mes de junio, con participación de diferentes instituciones políticas y sociales europeas, se constató que “Unemployment, mainly that of young people, denies them hope for the future, robs them of their independence, of chances to find housing and of decency. Measures to avoid unemployment of young people should therefore receive full attention and adequate budgetary support, and should not be sacrificed at the altar of austerity”.

Por fin, en el ámbito de lucha contra la pobreza, las previsiones más optimistas, con los datos disponibles, sitúan su reducción en 12 millones de personas, o incluso un 25 % más si avanzan las estrategias de protección de menores y de lucha contra el desempleo de larga duración, pero aún en tal supuesto el documento calcula que llegaríamos a 2020 con un 25 % (cinco millones de personas) menos sobre el objetivo marcado de conseguir que, como mínimo, 20 millones salgan de la situación de pobreza.

3. El Proyecto de informe conjunto sobre el empleo 2012 tampoco es una mirada precisamente optimista a la situación del empleo en la UE. Al igual que los informes anuales anteriores, el documento se basa en la aplicación de las Directivas comunitarias sobre empleo y su aplicación por los respectivos Estados miembros tal como aparecen en los planes naciones de reformas. Para poder efectuar una comparación con el informe del año 2011 me detengo brevemente en el contenido de este último antes de pasar al examen del documento presentado el día 23 de este mes.

A) El Informe 2011 pasa revista a la situación del empleo en la UE y formula diez propuestas de actuación. La Comisión identifica “ámbitos prioritarios” en los que hay que aplicar a su parecer reformas para impulsar el crecimiento de la UE. Pone el acento en las políticas de flexiguridad y pide eliminar “los obstáculos institucionales que impiden el buen funcionamiento de los mercados laborales de los Estados miembros”. A partir de aquí se formulan una serie de propuestas generales en la misma línea que las contenidas en las directrices de política de empleo.

Para el logro del pleno empleo se defiende una mayor participación de los trabajadores de edad avanzada (55 a 64 años), de las mujeres y de los jóvenes en el mercado laboral, y se alerta del impacto negativo que para la presencia de estos colectivos en el mercado de trabajo pueden tener las medidas de jubilación anticipada, el “inadecuado tratamiento fiscal del segundo trabajador de la familia”, o la falta de formación y cualificación, por citar sólo algunos elementos significativos. Se pasa revista a cómo funciona el mercado laboral y se insiste en la existencia de una segmentación del mercado de trabajo que perjudica a los trabajadores con contratos de duración determinada, y se sigue cuestionando la protección de la que (siempre según la Comisión) gozan los trabajadores con contratos estables, protección que se califica de “rígida”, como también se califica así la organización del tiempo de trabajo que provoca “una insuficiente flexibilidad interna”. La Comisión llama también la atención sobre la importancia de levantar los obstáculos a la movilidad laboral geográfica (transferencia de los derechos de pensión, acceso a la vivienda y a los transportes,…), la reducción del trabajo no declarado y la potenciación del diálogo social para conseguir que las relaciones laborales se asienten sobre el diálogo y la confianza entre agentes sociales suficientemente representativos.

Se insiste en la importancia de unas adecuadas y eficientes políticas activas del mercado laboral, con una llamada de atención a reforzar los servicios públicos de empleo para dar respuestas a las necesidades de los colectivos desfavorecidos, requiriéndose su modernización y la puesta en marcha de un seguimiento individual para cada persona que precise sus servicios (o dicho en términos de la reforma de las políticas activas de empleo en España, un itinerario personalizado de inserción y un acuerdo de política de empleo). Sobre la política de igualdad de sexos y conciliación de la vida familiar y laboral se insiste nuevamente en la importancia de medidas de atención a personas dependientes (menores y mayores) que posibiliten la incorporación o permanencia de los trabajadores (en gran medida trabajadoras) en el mercado de trabajo, si bien se critican los permisos parentales, con protección económica, de larga duración que existen en algunos países.

La necesidad de una fuerza laboral muy cualificada y formada para afrontar los retos y oportunidades del inmediato futuro en materia de empleo se pone de manifiesto en el Informe y se considera clave para la competitividad internacional de la UE, tal como enfatizan las directrices número 8 y 9 de las políticas de empleo. Por consiguiente, se impone seguir trabajando en la mejora del nivel de las capacitaciones básicas y de las competencias claves en el ámbito escolar para luchar contra el abandono del mismo, conseguir una adecuada capacidad de respuesta de los sistemas de formación a los retos planteados, potenciar la participación de los adultos en actividades de aprendizaje permanente, y desarrollar políticas formativas adecuadas y flexibles para todas las personas en general, y para quienes sufren más las consecuencias de la crisis y de los cambios en el mercado de trabajo en particular, citándose de forma expresa en el documento a “personas poco cualificadas, adultos en paro, inmigrantes, minorías étnicas y discapacitados”.

Por fin, un crecimiento integrador se considera elemento necesario del todo punto para luchar contra la pobreza y exclusión, de tal manera que sólo avanzando en esta línea se podrán conseguir los objetivos marcados en la directriz número 10 de las orientaciones de política de empleo. La apuesta por unos mercados de trabajo integradores pasa por reducir el número de personas trabajadoras que perciben unos ingresos que no les permiten superar el nivel de pobreza, destacándose el preocupante dato de que los trabajadores pobres “suponen el 24 % de las personas en situación de riesgo de pobreza o de exclusión en la UE”. Ello implica también disponer de unos sistemas de protección social adecuados y sostenibles (entraría aquí en juego el debate sobre qué medidas son las más adecuadas para conseguir sus objetivos) y uno servicios de calidad.

B) El proyecto de informe 2012 analiza en primer lugar cuáles son los rasgos más relevantes del mercado de trabajo europeo, y muestra su preocupación por el leve crecimiento del empleo experimentado en los últimos meses, que además no se distribuye de manera homogénea en los Estados miembros como ponen de manifiesto los datos facilitados por Eurostat, de tal manera que el incremento de 1,5 millones de empleo hasta mediados de 2011 es una cantidad muy pequeña para contrarrestar los 6 millones perdidos desde el inicio de la crisis. El colectivo masculino ha sido el más afectado, con un impacto especial para los trabajadores poco cualificados, y jóvenes, en la industria manufacturera y en la construcción. La crisis ha afectado menos a la población de edad avanzada, y el empleo femenino se está viendo ahora más afectado por el impacto de la crisis también en sectores (enseñanza, sanidad, servicios públicos en general) donde su presencia cuantitativa es importante. Sobre el desempleo juvenil, las cifras son semejantes a las citadas en el documento anterior, si bien lo más preocupante es el incremento de la tasa de desempleo en más de cinco puntos en sólo tres años (del 15,5 % de 2008 al 20,9 % en 2010), acompañado de un incremento de la tasa de inactividad desde el 55,6 al 56,9 % en el mismo período (el incremento de la participación en el ámbito educativo probablemente tiene mucho que ver con estas cifras).

Con respecto al incremento del número de personas desempleadas en el período 2007-2010, casi el 75 % se debe sólo a cuatro países: España, Reino Unido, Italia y Francia. El desempleo de larga duración supone ya el 43 % del total en el segundo trimestre de este año, algo que pone de manifiesto, tal como constata el documento, que la salida de la situación de desempleo y el tránsito hacia el retorno al empleo “es cada vez más lento”. Además, el incremento de personas desempleadas lleva a una mayor competencia por los puestos de trabajo disponibles, y de ahí que salgan perjudicados los trabajadores menos cualificados, ya que los puestos de trabajos son ocupados por aquellos que tienen mejor cualificación, con independencia de la relación mayor o menor que pueda existir entre aquella y el puesto de trabajo ocupado. Todo ello lleva a una mayor polarización o diferenciación en el mercado de trabajo por la pérdida de presencia de trabajadores de mediana cualificación, y medianos salarios, en los sectores manufactureros y de la construcción, acompañado por una disminución importante de ingresos de las personas que trabajan involuntariamente a tiempo parcial. No se olvida, no obstante, el documento, de constatar la existencia de desajustes entre puestos de trabajo que se crean y personal cualificado para ocuparlos, alertando sobre la necesidad de una rápida readaptación del personal desempleado para que pueda ser empleado en los empleos de nueva creación en nuevos sectores o subsectores y que requieren de renovados conocimientos, destrezas y habilidades.

El documento, que deberá ser aprobado en su día por el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, como paso previo a su aprobación definitiva por el Consejo Europeo, alerta sobre el deterioro de la calidad del empleo, dado que el incremento referenciado con anterioridad se ha producido en gran medida por el aumento de contratos de duración determinada y por los de jornada a tiempo parcial, combinado con una disminución de los empleos a tiempo completo (recuérdese en este punto, dicho sea incidentalmente, el dato de la Encuesta de Población activa española del tercer trimestre, en el que un 54 % de las personas que prestan servicios a tiempo parcial manifiestan que no lo hacen de forma voluntaria). En la misma línea que el documento anterior, se pone de manifiesto la preocupación por el incremento de las personas en riesgo de pobreza (entre las que se incluye a los trabajadores pobres por no alcanzar su salario el mínimo necesario para permitirles salir de esa situación).

Al igual que en años anterior, el (todavía proyecto de) Informe apunta cuáles son las medidas a adoptar en el próximo futuro, partiendo de la base de que las previstas para el año en curso siguen siendo validas (en coherencia con las orientaciones de política de empleo para todo el período 2011-2014), pero que es necesario “desplegar un esfuerzo adicional en algunas áreas”. De tal manera se pide la adopción de medidas que permitan acelerar la capacidad de creación de empleo en la UE, y nuevamente se insiste en la adopción de políticas de flexiseguridad, control de la actividad irregular, promoción de la movilidad geográfica y funcional, mejor funcionamiento de los servicios públicos de empleo y más estrecha relación con los operadores privados. Como aportación que deseo destacar, y que creo que va en una buena línea de reforzar la protección social, se encuentra la propuesta de disponer de una protección adecuada para los trabajadores con contratos de duración determinada y parta aquellos que prestan sus servicios por cuenta propia, dado que ello “puede minimizar la precariedad y hacer la actividad más atractiva”.

Hay una atención especial, nuevamente, a los jóvenes, proponiendo avanzar de forma decidida en las medidas apuntadas en la iniciativa marco “Juventud en movimiento”, para reducir sustancialmente el número de jóvenes que no pueden acceder al mercado de trabajo y también el de quienes se encuentran fuera del ámbito educativo. Destaca la petición de una más estrecha implicación y actuación conjunta entre las instituciones educativas y laborales, agentes sociales y mundo empresarial, con particular atención a los ámbitos territoriales regionales y locales, y una mejor utilización de los fondos estructurales de la UE para crear empleo y reducir desempleo juvenil.

Recuérdese que la iniciativa “Juventud en movimiento, para mejorar los resultados de los sistemas educativos y facilitar la entrada de los jóvenes en el mercado de trabajo”, persigue potenciar los programas europeos de movilidad internacional educativa, una política de empleo europea para los jóvenes que permita estancias formativas en otros Estados, acoplar adecuadamente los sistemas educativos con las necesidades (que recuerdo que son cada vez más cambiantes) del mercado laboral, y promover el reconocimiento del aprendizaje tanto formal como informal. Para los jóvenes, pero no sólo para ellos, también hay que referencia otra de las iniciativas marco de la Estrategia, la “Agenda de nuevas cualificaciones y empleos, para modernizar los mercados laborales y potenciar la autonomía de las personas mediante el desarrollo de capacidades a lo largo de su vida con el fin de aumentar la participación laboral y adecuar mejor la oferta y la demanda de trabajos, en particular mediante la movilidad laboral”, en la que se insiste en la importancia de adoptar las medidas económicas, educativas y formativas necesarias para posibilitar la adquisición de nuevas cualificaciones y la adaptación a las nuevas condiciones que se dan en los mercados laborales.

La pérdida de capital humano y de calificación profesional son dos grandes problemas que plantea el incremento del desempleo de larga duración en la UE. El documento de la Comisión insiste en la importancia de potenciar itinerarios de inserción individualizados que permitan la readaptación y reincorporación al mercado laboral, y una más estrecha relación entre todos los operadores, públicos y privados, que actúan en el mercado de trabajo. No menos relevante es garantizar una protección social adecuada para quienes están fuera del ámbito laboral y agotan las prestaciones vinculadas a su anterior presencia en el mercado de trabajo, con lo que el debate sobre las rentas mínimas, vinculadas a procesos de activación que faciliten la reincorporación de personas desempleadas al mundo laboral si se encuentran en condiciones de hacerlo, sigue vigente en toda Europa, y España no es desde luego una excepción como lo demuestran los debates existentes en varias Comunidades Autónoma sobre el mejor uso posible de las rentas mínimas de inserción (que con ese u otro nombre distinto existen en todas ellas y que deban adaptarse a una población sensiblemente superior a las previsiones iniciales, como consecuencia de la crisis).

Último, pero no menos importante, la referencia a la adecuación entre conocimientos teóricos y prácticos y los puestos de trabajo que pueden ser ocupados, con un renovado énfasis por parte de la Comisión (no es la primera, ni a buen seguro que será última vez) en el incremento de titulados en ámbitos científicos, el desarrollo de habilidades empresariales y un uso lo más eficiente posible de los recursos destinados al ámbito educativo. Tal como se expone en el documento, “Sectoral skills councils at national and EU levels can strengthen cooperation between educational institutions, businesses and employment services to better anticipate skills change and provision”.

Buena lectura de los dos documentos.

Cataluña. Subvenciones para la contratación de personas desempleadas que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo. Entidades locales.

1. El Departamento de Empresa y Empleo ha dictado la Resolución EMO/2667/2011, de 7 de noviembre, por la que se abre la convocatoria para el año en curso para la contratación de personas desempleadas que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo, mediante planes de empleo de las entidades locales. La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del día 14 y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

En el día de hoy el DOGC publica una nueva Resolución del citado Departamento (EMO 2772/2011, de 15 de noviembre) por la que se amplían los municipios que pueden acceder a la convocatoria. La razón de dicha ampliación es, según se explica en la introducción, “la existencia de remanentes económicos del 2011, derivados del conjunto de políticas activas de empleo promovidas durante todo el ejercicio”. La norma entra en vigor mañana.

2. La medida de fomento de empleo ahora objeto de comentario encuentra su punto de referencia político en el acuerdo adoptado por el consejo de gobierno de la Generalitat el 25 de octubre, en el marco de un conjunto más amplio de medidas urgentes dirigidas a mitigar los efectos de la grave crisis económica y de empleo que afecta al territorio catalán, con más de 600.000 personas desempleadas. La medida no se dirige a todo los municipios de Cataluña sino sólo a los que tienen una más difícil situación de desempleo, y a tal efecto se utilizan dos criterios para su selección, la tasa de paro registral y/o el porcentaje de personas desempleadas no perceptoras de prestación por desempleo o subsidio de paro, y que durante 2011 han tenido cinco o más meses con porcentajes superiores a la media de Cataluña. En la introducción se explica que para el cálculo económico de reparto se han tenido en cuenta los datos del mes de marzo del 2011, “que tiene una menor repercusión de variación estacional y es el mes del año en el que se produjo el mayor incremento porcentual de personas desempleadas sin ningún tipo de prestación o subsidio por paro”. Más exactamente, el artículo 7 explica cómo se han distribuido los importes asignados por comarcas y municipios en los siguientes términos: “Las comarcas seleccionadas responden al criterio de tener una tasa de paro registral y/o un porcentaje de parados registrados no perceptores de la prestación por desempleo o del subsidio de paro superior a la media de Cataluña, 16,18% en el primer caso y 37,94% en el segundo, según datos del mes de marzo del 2011. El peso que se ha dado a cada criterio de selección para la asignación de importes por comarcas ha sido de un 60% para la tasa de paro registral y un 40% para el porcentaje de desempleo registrado correspondiente a no perceptores de prestación por desempleo o subsidio de paro”.

La partida presupuestaria asignada en la primera Resolución es de 5.416.820,00 euros, con cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo, y la distribución por las respectivas demarcaciones territoriales (y comarcas) se encuentra en el artículo 3, previendo la norma la posibilidad de que no se agoten los recursos asignados a una comarca, en cuyo caso se podrán imputar a otra de la misma demarcación que tenga un mayor tasa de paro registrado, y como posibilidad adicional suplementaria a otras comarcas de otros territorios. En la segunda Resolución la cantidad presupuestada es de 3.159.492,41 euros, con idéntica cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo.

3. Los sujetos beneficiarios de las ayudas económicas pueden ser los ayuntamientos y sus organismos y las entidades dependientes o vinculadas a éstas, con competencia en materia de empleo y desarrollo local, y las entidades locales de ámbito supramunicipal con personalidad jurídica propia. También podrán participar en determinados supuestos las entidades jurídicas de creación voluntaria de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo y promoción económica y desarrollo local. Según dispone el artículo 5.3 de la primera Resolución cada entidad solicitante podrá solicitar un número máximo de contratos de trabajo proporcional al paro registrado del municipio en el que se lleva a cabo, de tal manera que si había 190 personas desempleadas el mes de marzo de este año podrá solicitar la formalización de un contrato de trabajo a tiempo completo, y si el número de personas desempleadas era mayor la solicitud podrá incluir una nueva contratación por cada 190 personas desempleadas más en el municipio. Si la contratación se formaliza a tiempo parcial, podrá incrementarse, en proporción al tiempo de trabajo, el número de contratos solicitados.

Las contratación deben efectuarse con trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo, que hayan agotado la prestación por desempleo y no tengan derecho al subsidio, o bien que hayan ya agotado el subsidio en el momento de presentación de la oferta de empleo por parte de la administración local correspondiente. El contrato se formalizará con arreglo a la modalidad contractual de obra o servicio determinado (artículo 15.1 a de la Ley del Estatuto de los trabajadores) de interés social, por una duración mínima de seis meses, y la subvención, por dicho período como máximo, será del coste salarial y de la cotización empresarial a la Seguridad Social, en el bien entendido que el salario bruto objeto de subvención no superará (con el prorrateo de pagas extras incluido) los 931,89 euros en los grupos de cotización 10-11, 1.242,52 euros en los grupos 05 a 09, y 1.863,78 euros en los grupos 01-04.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la correspondiente asignación económica y distribución por grupos recogida en los anexos de ambas normas. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre para los municipios que pueden acogerse a la primera convocatoria, y el 2 de diciembre para los incluidos en la segunda. La autoridad administrativa laboral (en este caso el director de la Red Ocupacional, por delegación del Director del Servicio de Empleo de Cataluña) dictará resolución, como máximo, el 15 de diciembre, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo. Los contratos deberán iniciarse antes de finalizar este año, y el período subvencionado no se extenderá más allá del 30 de junio del próximo año, con independencia de que la duración del contrato pueda ser superior. La subvención percibida por esta vía es incompatible con cualquier otra que pudiera obtenerse para llevar a cabo la misma contratación, “excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña y la parte financiada con cargo en otros fondos”.

jueves, 24 de noviembre de 2011

El emprendimiento social.

1. La Comisión Europea presentó el pasado 25 de octubre una importante Comunicación que lleva por título “Iniciativa a favor del emprendimiento social”, con un subtitulo que permite aclarar más aquello que se pretende con su difusión: “Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales”. El texto ha servido de punto de referencia para una interesante jornada de estudio celebrada en Bruselas el pasado día 18 de noviembre en la que se debatió sobre todos y cada uno de los puntos abordados en la Comunicación. Me remito a la lectura de los documentos de la conferencia para que los lectores y lectoras del blog puedan comprobar la importancia que el emprendimiento social ha alcanzado en la UE. El texto presentado es complementario de otra iniciativa sobre la responsabilidad social empresarial, a la que dediqué especial atención en una entrada anterior.

Para la Comisión el texto tendrá un impacto positivo para los ciudadanos y las empresas en general, mientras que los emprendedores sociales “dispondrán de mejor información y acceso simplificado a las ayudas disponibles (pero a menudo mal conocidas), además de nuevos tipos de financiación”. En fin, para los ciudadanos europeos afectados por la crisis, la Comisión es ciertamente optimista al exponer que con la puesta en marcha de las medidas propuestas, “habrá nuevos puestos de trabajo en el sector de la economía social, que está en plena expansión y cuyo desarrollo se acelerará aún más gracias a las medidas propuestas”.

2. De acuerdo al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión, que lanza la iniciativa por entender que el mercado único necesita “un nuevo crecimiento inclusivo, orientado hacia el empleo para todos”, entiende por empresa social aquella que cumple los siguientes requisitos:

“ El objetivo social de interés común es la razón de ser de la acción comercial, que se traduce a menudo en un alto nivel de innovación social;

Los beneficios se reinvierten principalmente en la realización de este objetivo social;

El modo de organización o régimen de propiedad, basados en principios democráticos o participativos u orientados a la justicia social, son reflejo de su misión”.

Los datos de que dispone la Comisión indican que el porcentaje de la poblaciòn activa que presta servicios en tales empresas se sitúa entre el 4 y el 8 % según los distintos Estados. Tales empresas pueden prestar servicios sociales o suministrar bienes y servicios destinados a un público vulnerable (ej: acceso a los cuidados, ayudas a personas con discapacidad) o bien perseguir, aunque no necesariamente de forma exclusiva, un objetivo de tipo social a través de la producción de bienes o servicios (integración social de colectivos desfavorecidos). La valoración de tales empresas, a partir de estudios encargados por la Comisión, es altamente positiva en su mayor parte, argumentándose que “manifiestan un grado especialmente elevado de responsabilidad social y mediomabiental”.

La finalidad de la Comunicación no es en modo alguno la de imponer un concepto cerrado de empresa social a todos los Estados, ya que ello además sería poco coherente con la diversidad de formas jurídicas y realidades sociales en cada Estado, sino presentar unos puntos de acción comunes, tanto en forma de acciones a corto plazo para reforzar el desarrollo empresarial, como de reflexiones a medio o largo plazo.

3. La Comisión propone un “plan de acción social para apoyar el emprendimiento social en Europa”, que deberá ponerse en marcha en estrecha relación con los Estados miembros y los agentes del sector, y que deberá servir ante todo para un mayor reconocimiento social de la actividad emprendedora social, habiéndose criticado por la Comisión que este tipo de empresa “siga infravalorada en los sistemas educativos europeos, pese a que su integración en la formación inicial y continua es un requisito indispensable para reforzar su credibilidad”. El Plan se articula alrededor de once medidas:

A) Facilitar el acceso a la financiación privada mediante la creación de un fondo financiero especifico adaptado a las necesidades de estas empresas (previsión de 90 millones de euros); seguir desarrollando el acceso al microcrédito a través del instrumento de financiación PROGRESS; introducir una prioridad de inversión en empresas sociales en los nuevos Reglamentos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo que han de entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

B) Mejorar la visibilidad del emprendimiento social mediante el desarrollo de instrumentos que permitan conocer mejor el sector (banco de datos); posibilitar el intercambio de buenas prácticas; promover el aprendizaje mutuo y el reforzamiento de las competencias de las administraciones nacionales y regionales. Desde otra perspectiva, pero muy ligada a la anterior, reforzar las capacidades de gestión, la profesionalización y la integración en redes de los emprendedores sociales, mediante la creación de plataformas electrónicas de información e intercambio, y una mayor difusión de los programas de la UE que puede acoger a los emprendedores sociales (ej: ERASMUS).

C) La mejora del entorno jurídico de estas empresas puede pasar por la reforma normativa del Reglamento del Estatuto de la sociedad cooperativa europea, para favorecer su utilización por las cooperativas sociales; establecer un estatuto de la fundación europea; iniciar el estudio de una normativa europea de mutuas, en relación con las actividades transfronterizas de estas entidades.

D) Conceder una mayor atención a las cuestiones sociales (condiciones de trabajo) en las adjudicaciones de contratos en el sector público, o dicho de otra forma una mayor importancia para la calidad que para la cantidad, en el bien entendido que la Comisión es muy prudente y subraya que la hipotética adopción de esta medida se debería hacer “garantizando siempre el pleno respeto de los principios del Tratado sobre la no discriminación, la igualdad de trato y la transparencia”. Igualmente, una regulación de las ayudas estatales que permita la simplificación de su aplicación a este tipo de empresas.

4. A medio y largo plazo, la Comisión propone una serie de cuestiones sobre las que debería trabajarse con tranquilidad para formular, en su caso, propuestas de cambios legales, en el ámbito económico o social (desarrollo del acceso al capital riesgo, fomento del emprendimiento social entre las personas de mayor edad,desarrollo de intercambio de buenas prácticas entre los Estados, posibilidad de acceso al voluntariado y aceptación de donativos por parte de aquellas empresas que obtengan beneficios y sin que esto”les acarree un perjuicio fiscal”.

El seguimiento del desarrollo de la propuestas presentadas en esta Comunicación corresponderá a un grupo consultivo multilateral,que según la propuesta de la Comisión podría estar compuesto por “representantes de los Estados miembros, de las entidades locales, de las organizaciones de empresarios sociales, del sector bancario y financiero y del mundo académico y universitario”.

Buena lectura del documento.

El Parlamento europeo y la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social.

El pasado 15 de noviembre, en la última sesión plenaria celebrada hasta hoy, el Parlamento Europeo aprobó una importante Resolución sobre la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social. El documento es muy interesante tanto por los datos que aporta como por las propuestas que dirige a las autoridades europeas, a los Estados miembros, y a las organización implicadas en este ámbito social.

En efecto, los datos son claros y preocupantes: con cifras de 2010, 116 millones de personas en la UE están amenazadas de pobreza, y 42 millones, un 8 % del total “viven en condiciones de privación material grave y que no pueden cubrir una serie de necesidades consideradas esenciales para llevar una vida digna en Europa”, sin olvidar que un 22 % de las personas en riesgo de pobreza tienen un empleo, con afectación especial a las mujeres (cuya tasa de empleo en la UE es del 63 %, frente al 76 % masculino) y a una buena parte de la juventud. Como acertadamente se expone en el texto, “encontrar un empleo no equivale siempre a salir de la pobreza”. De ahí la importancia de apoyar la creación de puestos de trabajo estables, de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y de reforzar la eficacia de los servicios públicos de empleo para disponer de un mejor conocimiento del mercado de trabajo y posibilitar así la incorporación de las personas que más lo necesitan. El PE pide que no se cuestione permanentemente el marco laboral para tratar de reducir la protección salarial o convencional de la que disfrutan los trabajadores, y que no se siga avanzando, con su indudable impacto social negativo, en “restringir de manera irracional e injustificada su (de los Estados) capacidad de inversión y gasto social en el marco de la gobernanza económica”.

En el respeto de las normas, una mención especial debe realizarse a la población migrante, previendo el reconocimiento de sus derechos y la lucha contra todo tipo de explotación, en el bien entendido que el PE es más prudente en este punto del documento que en otros del mismo, ya que formula una manifestación expresa de respeto a “las distintas prácticas, los convenios colectivos o la ley de los distintos Estados miembros, así como el principio de subsidiariedad”.

Las cifras se ha incrementado en el período 200-2008, con incorporación de nuevos colectivos, y además las diferencias entre quienes se encuentran en mejor situación y los que más sufren las consecuencias de la crisis se están haciendo cada vez mayores. Las desigualdades económicas acompañan a las desigualdades laborales (la precariedad laboral es una característica de gran parte del colectivo pobre), y a estas se suman otras como “el acceso a funciones sociales del Estado como la Seguridad Social, la salud, la educación y la justicia, entre otras”. De ahí que siga siendo importante que todos los Estados miembros dispongan, y no es el caso, de regímenes de ingresos mínimos para todas las personas que lo necesiten por no disponer de ninguna otra cobertura económica, “basados, al menos, en el 60 % de la renta mediana de cada Estado miembro”.

Desde la perspectiva jurídica, el PE pide a la Comisión, y no es la primera vez que lo hace, que aplique y tenga siempre en consideración en sus políticas sociales la llamada cláusula social horizontal del artículo 9 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea “según el cual la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana”.

También se solicita el reforzamiento del método abierto de coordinación, sobre la base de estrategias nacionales de inclusión y protección social “desarrolladas y aplicadas de forma conjunta” y con objetivos definidos también en común, con una estrecha participación de las autoridades locales y de las empresas de la economía social. Sobre este último punto cabe hacer expresa mención del interés del PE por la creación de puestos de trabajo de calidad a través de este tipo de empresas, en las que se incluyen las de inserción, “por sus conocimientos en materia de inserción profesional de las personas desfavorecidas”.

Buena lectura del documento.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’octubre.

1. El Ministeri de Treball i Immigració publicà ahir, dimarts 22 de novembre, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes d’octubre.

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes d’octubre hi ha un total de 1.785.362 afiliats (55,50 % homes i 44,50 % dones), dels quals 667.194 són de països UE (376.842 homes i 290.351 dones), i 1.118.168 són de països no UE (613.988 homes i 504.180 dones). És a dir, s’ha produït un descens anual del 4,12 %. Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes d’octubre de 2010 era de 1.862.073. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 76.711 persones Cal destacar especialment el descens de l’afiliació en el regim general (36.733) mínimament compensat pel creixement en el regim agrari (4.644). Pel que fa al regim de treballadors autònoms, en sèrie interanual, hem passat dels 200.519 del mes de setembre de 2010 als actuals 210.143.

Per règims, el 63,95 % pertanyen al general, el 10,24 % al règim de la llar familiar, el 13,73 % a l’agrari, el 11,77 % al d’autònoms, el 0,28 % al del mar i el 0,03% al del carbó. Cal recordar que els percentatges del mes d’octubre de 2010 eren els següents: el 65,39 % pertanyien al general, el 9,62 % al règim de la llar familiar, el 13,91 % a l’agrari, el 10,77 % al d’autònoms, el 0,28% al del mar i el 0,03% al del carbó

Per règims, cal destacar la important presència dels treballadors romanesos i marroquins en el general (165.413 i 112.145, respectivament, però s’ha de fer especial esment de la reducció de 6.380 treballadors romanesos), del xinesos i romanesos en el d’autònoms (35.962 i 23.072, i en aquest cas és al inrevés del règim general, perquè s’ha produït un increment de 433 treballadors de Romania), dels romanesos i marroquins en l’agrari (82.089 i 69.010), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (37.194 i 15.594).

Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes d’octubre, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (395.502, 22,15 %), seguida de Madrid (378.957, 21,23 %), Andalusia (209.965, 11,76 %) i la Comunitat Valenciana (189.136, 10,59 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 18.617 persones, un 4,50 %. Fa un any, Catalunya era també la primera en nombre total d’afiliats (414.119, 22,24 %), seguida de Madrid (393.613, 21,14 %), Andalusia (215.500, 11,57 %) i la Comunitat Valenciana (195.847, 10,52 %).

Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.

En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupa a 263.993 persones (23,12 %), de les quals 179.504 són de països no UE, i que ocupa la primera posició. Li segueix el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 195.025 treballadors, un 17,08 %, dels quals 130.880 són de països no UE, i en tercer lloc es troben les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 127.856 treballadors, un 11,20 % del total, dels quals 87.843 són de països no UE; el sector de la construcció es situa en el quart lloc i ocupa a 125.439 persones, un 10,99 %, dels quals 75.266 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (61.052, 29,05 %), del sector de l’hostaleria (42.295, 20,13 %), i del sector de la construcció (30.269, 14,40 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 21.711). El mes d’octubre de 2010 les dades eren les següents: el sector de l’hostaleria ocupava a 267.066 persones (21,93 %), de les quals 183.529 eren no comunitaris, Li seguia el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupava a 201.455 treballadors, un 16,54 % dels quals 137.120 eren extracomunitaris, i en tercer lloc es trobava el sector de la construcció, que ocupa a 167.375, un 13,75 %, dels quals 105.608 eren de països no UE. D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupaven a 137.666 treballadors, un 11,31 % del total, dels quals 97.788 eren extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, destacava la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (55.006, 27,43 %), del sector de l’hostaleria (40.193, 20,04 %), i del sector de la construcció (32.631, 16,27 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 23.650).

Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (287.225), i els marroquins es situen en la segona posició amb 206.860 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (135.126), seguits dels colombians amb 97.718, dels xinesos amb 86.653, dels bolivians amb 82.843, dels peruans amb 63.763, dels italians amb 62.958, dels búlgars amb 54.789, i del treballadors del Regne Unit amb 53.767. Les dades del mes d’octubre de 2010 eren les següents: els treballadors romanesos ocupaven la primera posició (297.236), i els marroquins es situaven en la segona posició amb 219.005 treballadors. Els equatorians es trobaven en la tercera posició (166.301), seguits dels colombians amb 111.327, dels xinesos amb 82.324, dels bolivians amb 80.419, dels peruans amb 69.984, dels italians amb 63.122, i dels búlgars amb 55.121.

3. La mitja del mes d’octubre de 2011 d’afiliats estrangers a Catalunya és de 395.502, dels quals 111.708 són de països UE i 283.794 de països no UE.

Per règims, el 74,68 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,42 % en el de la llar familiar, el 4,62 % en l’agrari, el 11,08 % en el d’autònoms i el 0,21 % en el del mar. Cal recordar que els percentatges del mes d’octubre de 2010 eren els següents: el 76,60 % dels afiliats estaven inclosos en el general, el 8,79 % en el de la llar familiar, el 4,66 % en l’agrari, el 9,77 % en el d’autònoms i el 0,19 % en el del mar.

Per règims, cal destacar la important presència de treballadors marroquins, romanesos i equatorians en el general (38.669, 26.582 i 21.511, respectivament), dels xinesos, italians i francesos en el d’autònoms (8.576, 3.627 i 3.227), dels marroquins i romanesos en l’agrari (5.512 i 4.339), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (10.294 i 3.076).

En el règim general de Seguretat Social, el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 59.427 (20,12 %), dels quals 46.560 són de països no UE, i el segon lloc correspon al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 52.957 afiliats (17,93 %), dels quals 38.312 són de països no UE; el tercer lloc és per a les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 36.816 afiliats (12,47 %), dels quals 28.019 son de països no UE, i el quart és per a la indústria manufacturera, amb 34.927 (11,83 %), dels quals 24.041 són de països no UE; en cinquè lloc trobem als afiliats en el sector de la construcció, amb 27.375 (per tercera vegada el percentatge es situa per sota del 10 %, el 9,27 %), dels quals 21.450 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (11.639, 26,57 % del total), de l’hostaleria (9.181, 20,96 %) i de la construcció (4.746, 10,83 %). Les dades del mes d’octubre de 2010 eren les següents: el primer lloc corresponia a l’hostaleria, amb 59.861 (18,870 %), dels quals 46.879 eren no comunitaris, i el segon corresponia al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 54.947 afiliats (17,32 %), dels quals 40.091 eren no comunitaris; el tercer lloc era per als afiliats en el sector de la construcció, amb 38.623, (12,18 %), dels quals 30.803 eren no comunitaris; ocupaven el quart lloc, d’acord amb la nova CNAE, les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 39.971 afiliats (12,60 %), dels quals 31.251 eren extracomunitaris. En cinquè lloc trobàvem la indústria manufacturera, amb 37.121 (11,70 %), dels quals 25.959 eren no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (10.244, 25,32 % del total), de l’hostaleria (8.230, 20,34 %) i de la construcció (5.054, 12,496 %).

A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (49.730), seguits dels romanesos (35.418), i els equatorians ocupen la tercera posició (25.707). A continuació trobem els xinesos (23.193), els bolivians (22.909), els italians (20.234), els colombians (17.809), els peruans (15.673), els francesos (13.127), i els pakistanesos (10.892). Les dades del mes d’octubre de 2010 eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers (55.642), seguits dels romanesos (35.901), i els equatorians ocupaven la tercera posició (32.159). A continuació trobàvem els xinesos (22.877), els bolivians (22.266), els colombians (20.728), els italians (20.461), els peruans (17.095), els francesos (13.381), els pakistanesos (12.328), els argentins (12.182), i els alemanys (7.985)

martes, 22 de noviembre de 2011

Cataluña. Fomento de la contratación, en empresas de menos de 25 trabajadores de personas desempleadas y formadas.

La Orden del Departamento de Empresa y Empleo 308/2011, de 31 de octubre, aprueba las bases reguladoras y abre la convocatoria para este año “para la concesión de ayudas plurianuales a empresas con menos de 25 trabajadores para el fomento de la contratación de personas desempleadas con formación ocupacional realizada y subvencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña”. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del 16 de noviembre y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Encuentra su punto de referencia político en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Generalitat de 25 de octubre, en el que se aprobaron diez medidas urgentes para personas en desempleo sin cobertura económica, siendo una de ellas justamente la que ahora es objeto de regulación, con la que se pretende tanto reducir los costes de contratación para las pequeñas empresas como proporcionar experiencia a las personas desempleadas y formadas, a fin y efecto de facilitar su reinserción en el mercado de trabajo.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de tres millones de euros, 2.400.000 con cargo al presupuesto de este año y los restantes 600.000 con cargo al de 2012, en el bien entendido que la convocatoria queda condicionada a la autorización del gasto plurianual por parte del gobierno y de la existencia de “crédito suficiente y adecuado en el momento de la resolución de la concesión y a la disponibilidad presupuestaria”. Está prevista una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo de competitividad regional y empleo de Cataluña 2011-2013.

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 30 de noviembre y la tramitación se efectúa en régimen de procedimiento de concesión reglada o directa, debiendo resolverse la solicitud presentada en un plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de su presentación, considerándose desestimada por silencio administrativo si no se produjera la resolución. En la introducción de la norma se justifica acudir a este procedimiento, previsto en la ley general de subvenciones, porque “las razones de interés social y económico que motivan la concesión de estas ayudas dificultan la concurrencia competitiva. Hay que tener en cuenta que se subvenciona la propia contratación, por lo que no es posible introducir criterios de valoración”. Por consiguiente, las solicitudes se instruirán y resolverán por el orden de su presentación, siempre que cumplan todos los requisitos legalmente exigibles, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria. La percepción de las subvenciones será incompatible con cualquier otra que pudiera percibirse de acuerdo a los distintos programas de fomento de empleo estatales para la misma finalidad, y sí serán compatibles con las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas, o que puedan establecerse, en la normativa laboral vigente. Además, “La fecha de inicio de los contratos debe ser posterior en la publicación de la presente convocatoria y, en cualquier caso, no más tarde del 30.11.2011”.

Los sujetos destinatarios de las subvenciones son las empresas de menos de 25 trabajadores que contraten, al amparo de modalidades contractuales de duración indefinida o temporal, a personas en situación de desempleo de larga duración, entendiendo por tal estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas durante, como mínimo, doce de los dieciocho meses anteriores a la contratación. Además, y como requisito obligatorio adicional y que es el signo de distinción de la norma, la persona desempleada deberá haber realizado, y finalizado, algún curso de formación ocupacional subvencionado por el SOC. Quedan excluidas de la posibilidad de acogerse a la norma las Administraciones públicas y organismos públicos. La norma ahora objeto de comentario regula las bases generales, y remite a la convocatoria anual (ya incorporada esta vez en el mismo texto) para concretar los requisitos específicos que deberán cumplirse en cada ejercicio”.

La cuantía de la subvención estará en función de la duración del contrato y de la modalidad de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial. El período máximo de subvención es de tres meses, en cuantía de 2.100 por persona contratada a jornada completa, reduciéndose a 1.300 si el contrato es de dos meses y de 600 euros si sólo dura un mes, con el límite máximo, en cualquier caso, de no superación del salario bruto mensual que perciba el trabajador de acuerdo a la normativa legal y convencional vigente que le sea de aplicación. Cuando la contratación se formalice a tiempo parcial, la subvención se reducirá de manera proporcional, siempre y cuando la jornada sea como mínimo del 25 % de la de un trabajador comparable. Al objeto de posibilitar un mayor volumen de contratación, sólo se permite una solicitud de subvención por cada trabajador, con independencia de la empresa que lo contrate. Además, el puesto de trabajo que ocupa la persona desempleada y formada debe estar ubicado en Cataluña.

El artículo 24.2 lista los supuestos en los que no será de aplicación la norma examinada, básicamente relaciones laborales de carácter especial, contratación de familiares y en empresas con extinciones improcedentes de contratos en los doce meses anteriores. No obstante, la importancia de este precepto radica también en los supuestos a los que sí permite acogerse, como son las relaciones laborales de trabajadores con discapacidad en centros especiales de trabajo, las personas con discapacidad con carácter general, y a los empleadores que sean trabajadores autónomos sin asalariados y contrate a un solo familiar que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

domingo, 20 de noviembre de 2011

Sobre las prácticas no laborales en empresas. ¿A quién se dirige el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre? (y II).

3. El contenido restante de la introducción es una explicación sintética del texto articulado, por lo que me refiero ahora a este último.

A) La norma regula la prestación de prácticas no laborales en (atención por la amplitud del colectivo empresarial al que se dirige) “empresas o grupos empresariales”. Requisito previo obligatorio será la formalización de un convenio con el Servicio Público de Empleo competente. El público al que se dirige la medida es, se afirma con carácter general en el artículo 1, es el de las “personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad”. La concreción del sujeto al que se dirige la norma se encuentra en el artículo 3 (“Destinatarios de las prácticas no laborales y contenido de las mismas) y también en el artículo 2 (“Definición”).

¿A quién van dirigidas las prácticas no laborales”?. Veamos las características que debe reunir el sujeto beneficiado:

a) Edad entre 18 y 25 años, inclusive.

b) Encontrarse en situación de desempleo e inscrito en la correspondiente oficina de empleo.

c) Poseer una titulación o certificado que acredite sus conocimientos. Más exactamente, “una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad”.

Inmediatamente es obligado recordar cuál es el colectivo al que se refiere el contrato de trabajo en prácticas, regulado en el artículo 11.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, para saber qué puntos de concordancia y/o separación hay entre ambos. Es el siguiente: “quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios”.

d) La persona joven no pueden haber tenido una relación laboral “u otro tipo de experiencia profesional” (supongo que el legislador está pensando en otras actividades formativas desarrolladas con anterioridad) por un período superior a tres meses “en la misma actividad”, período que a juicio del legislador implica que la persona joven tiene “ninguna o muy escasa experiencia laboral”. Se excluyen de este supuesto las prácticas incorporadas en las diferentes titulaciones y certificados, mientras que quedan fuera de toda la norma las prácticas académicas externas de los estudiantes, curriculares o extracurriculares, que se regularán por su normativa específica. Justamente el Consejo de Ministros del mismo día de publicación del RD en el BOE, 18 de noviembre, aprobó dicha regulación, con la que se pretende, según la nota oficial, “hacerlas más acordes a la realidad actual y al nuevo marco establecido tras la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior”. Habrá que esperar a la lectura del texto íntegro del nuevo RD para poder efectuar una valoración de las similitudes y diferencias de dichas prácticas con las que ahora estoy analizando.

e) La finalidad de la práctica, en una línea teórica semejante a la prevista en el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje por el Real Decreto-Ley 10/2011 de 26 de agosto, con la diferencia obligada de la titulación del sujeto trabajador, es mejorar su empleabilidad, posibilitando “un primer contacto con la realidad laboral” (aunque no necesariamente ha de ser un primer contacto porque puede haber trabajado ya con anterioridad) y completando su formación.

B) La regulación del contenido de las prácticas no es sustancialmente distinta de la prevista para otros supuestos formativos en el RD 395/2007 y la Orden TAS/718/2008, de 8 de marzo. En síntesis, es la siguiente:

a) En primer lugar, se requiere la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo autonómico correspondiente o bien con el Servicio Público de Empleo Estatal cuando las prácticas se lleven a cabo en centros de trabajo ubicados en más de una autonomía.

Dicho convenio incluirá las reglas de preselección del personal, en el bien entendido que la última palabra de quienes participarán en el programa (“el proceso de selección final”) le corresponde a la empresa. En cuanto al programa de la actividad propiamente dicho, deberán constar el contenido de las prácticas y la formación que se reciba y su duración, así como los mecanismos de evaluación y tutorías. Dado que el objetivo perseguido por la norma es la mejora de la empleabilidad, en el convenio deberán preverse mecanismos de control y seguimiento por parte de los SPE para verificar que las prácticas están respondiendo a su real objetivo (y que no están sirviendo, no lo dice la norma pero lo digo yo, para encubrir relaciones laborales).

b) Una vez suscrito el convenio entre la empresa, o grupo empresarial, y el SPE competente, se formalizará el acuerdo entre el sujeto formador y la persona joven, por un período de duración comprendido entre tres y nueve meses, con proceso formativo dirigido y supervisado por un tutor, a cuya finalización deberá entregarse un certificado a la persona que ha realizado el proceso formativo.

En el acuerdo entre la empresa y la persona joven que va a desarrollar las prácticas deben definirse como mínimo los siguientes aspectos: “el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas”. Por otra parte, y de acuerdo con la normativa laboral y de empleo vigente, la empresa queda obligada a informar a la representación legal de los trabajadores sobre tales acuerdos de prácticas no laborales, y también a los SPE competentes.

c) En materia económica y de protección social, y recuérdese una vez más que estamos en presencia de una relación jurídica no laboral, el joven percibirá una “beca de apoyo” de la empresa o grupo empresarial para el que realice la actividad formativa, en cuantía mínima del 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Recuérdese que en el contrato de trabajo en prácticas (artículo 11.1 e de la LET) la retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, “sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo”.

Respecto a la inclusión de las personas jóvenes en el ámbito de la protección social durante el período formativo no laboral, la norma los incluye en el ámbito del recientemente aprobado Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Dicha norma, a la que dediqué especial atención en una anterior entrada del blog, regula, tal como se explica en su introducción, la integración en el régimen general de Seguridad Social de personas que participan en programas de formación que incluyen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, y que no tienen carácter puramente académico (“lectivo” es el término más exacto utilizado en la norma), añadiéndose a efectos pedagógicos (aunque no se dijera también debería ser así, pero no me parece mal que el legislador recuerde que puede haber actividades laborales jurídicamente hablando con prácticas formativas) que la integración en la Seguridad Social se producirá sólo en tales casos, es decir siempre que tales prácticas no den lugar por sí mismas “al establecimiento de una relación laboral”.

d) Las empresas o grupos empresariales podrán incluir en el convenio con el SPE competente una cláusula de compromiso de contratación de un determinado número de personas jóvenes en formación, previsión contemplada en el RD 395/20007. En tal caso, debe acudirse a la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo, en concreto su artículo 21, para ver cómo se regulan las acciones formativa con compromiso de contratación (obsérvese, dicho sea incidentalmente, como la norma ahora objeto de comentario no establece ninguna diferencia en este punto con relación a otros procesos formativos por parte de las empresas que puedan significar la incorporación posterior como personal laboral de un número determinado de sujetos formados).

Por consiguiente, para poder acceder a las subvenciones que compensen los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación de las acciones formativas, habrá que formalizar previamente un compromiso de contratación que “se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, en función de las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo. Tal compromiso no podrá ser inferior al 60 por ciento de trabajadores formados. Los contratos de trabajo que se celebren como consecuencia del compromiso serán preferentemente de carácter indefinido o, en otro caso, de una duración no inferior a 6 meses y serán conformes a la normativa laboral vigente, debiendo presentarse ante el órgano concedente de la subvención en el momento de su justificación”. Los nuevos contratos laborales (aunque no se dijera también ocurriría, pero parece que el legislador quiere ser muy pedagógico) podrán acogerse a los incentivos que, en su caso, existan en materia de contratación, ya se formalicen durante la vigencia del período formativo a justamente a su finalización.

Por fin, también debe indicarse que la posibilidad de formalizar compromisos de contratación laboral de un determinado número, o de todos ellos, de los sujetos formados puede estipularse por medio de la negociación colectiva.

4. Como recapitulación final, y a la espera de mejor parecer como siempre decimos los juristas, cabe destacar lo siguiente a mi parecer:

La norma puede servir para que las empresas dispongan de personal cualificado durante un cierto tiempo (no más de nueve meses) sin relación jurídico-laboral alguna y con costes de Seguridad Social mínimos. Al finalizar las prácticas laborales, cada empresa decidirá (en función de si tiene o no compromisos de contratación de una parte de las personas formadas) si esa persona ya formada en la vida laboral real, aunque sea sin relación laboral, puede ser interesante contratarla. Lógicamente dicha contratación debería ser de contrato en prácticas para que tenga relación con la actividad formativa anterior, pero no hay nada que lo diga expresamente (o al menos yo no he sabido encontrarlo).

En conclusión, y me gustaría equivocarme, parece que podemos estar ante un pre-contrato de trabajo en prácticas, expresión que creo que se entiende pero que jurídicamente no es correcta porque se trata de prácticas laborales, o si se quiere decir de otra forma de un período de prueba no laboral previo a la posible formalización de un contrato de trabajo en prácticas (u otra modalidad). Si se quiere ver de otra forma, puede ser una "buena oportunidad" para que las empresas tengan jóvenes cualificados durante un período y después decidan si los incorporan en plantilla, de forma temporal o indefinida. Explicaré a mis alumnos y alumnas que antes de acceder a un posible contrato de trabajo en prácticas es muy posible que deban pasar primero por un período formativo no laboral una vez que ya disponen de titulación.

Buena lectura del Real Decreto 153/2011 de 31 de octubre.

Sobre las prácticas no laborales en empresas. ¿A quién se dirige el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre? (I)

1. El Consejo de Ministros celebrado el viernes 28 de octubre aprobó un Real Decreto por el que se regulan unas determinadas prácticas no laborales en las empresas. La nota de prensa del Consejo decía lo siguiente:

“Con esta decisión se pretende contribuir a mejorar la integración laboral de las personas jóvenes desempleadas, con cualificación profesional y sin experiencia laboral. Constituye una nueva herramienta de lucha contra el paro juvenil en nuestro país, a la vez que se clarifican los derechos de las personas que realicen estas prácticas. La medida consiste en el desarrollo de prácticas profesionales no laborales en empresas que hayan celebrado previamente convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Empleo a estos efectos. Estas prácticas podrán desarrollarlas personas jóvenes desempleadas, entre dieciocho y veinticinco años, con titulación universitaria, título de Formación Profesional o certificado de profesionalidad pero nula o escasa experiencia laboral.

Serán llevadas a cabo bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre seis y nueve meses, durante los cuales percibirán una beca de apoyo que, como mínimo, será del 80 por 100 del IPREM. Se prevé que, a la finalización de las prácticas, obtendrán un certificado que acredite su realización. Del mismo modo, a estas personas se les aplicarán los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto aprobado el pasado 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, según marca la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Finalmente, estas prácticas no laborales podrán culminar en una contratación laboral por parte de las empresas en donde se hayan desarrollado. Los contratos que se formalicen podrán beneficiarse de medidas de apoyo a la contratación, tanto en el ámbito de la formación profesional para el empleo, como es el caso de los convenios de colaboración con compromiso de contratación, como en los programas de incentivos al empleo.

No están incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares de los estudiantes universitarios que se regirán por su normativa específica”.

2. En una entrada anterior del blog tuve oportunidad de efectuar un breve comentario sobre el borrador de RD que había podido conocer, en la que dejaba suscitada la duda de si la medida que recogía el proyecto no podía ya ponerse en marcha por otras vías, al amparo de las posibilidades que ofrece la normativa sobre formación profesional para el empleo. Destacaba también que la efectiva instrumentación de la norma (acuerdo entre la empresa y el Servicio Público de Empleo competente) requeriría de la intervención de las respectivas Comunidades Autónomas, salvo cuando la empresa llevara a cabo tales prácticas en centros de trabajo ubicados en más de una autonomía. En fin, planteaba que la regulación de estas prácticas no laborales en una norma estatal podía generar conflictos con algunas autonomías, que quizás fueran críticas con la medida por entender que invadiría títulos competenciales propios. No dejaba, por último, de llamar la atención sobre la conveniencia de regular cuidadosamente la percepción de una “beca de asistencia” a cargo de la empresa o grupo empresarial en donde se desarrollaran las prácticas, para evitar posibles confusiones con la percepción de un salario.

2. Con bastante retraso desde su aprobación por el Consejo de Ministros, el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado viernes 18 de noviembre el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, que entró en vigor en el día de ayer y que se dicta al amparo competencial del 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. Pero recuerdo, de entrada y muy importante, que se trata de “prácticas no laborales en las empresas”, y de ahí que estamos fuera de la normativa laboral reguladora de las relaciones de trabajo entre empresarios y trabajadores, o poder decirlo con las claras e inequívocas palabras del artículo 2.2 (siempre, matizo yo ahora, que se trate de prácticas auténticas) las prácticas “no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven”.

En la introducción de la norma se reproducen, lógicamente, algunos de los contenidos de la nota citada, pero también se introducen algunas otras referencias sociales para tratar de enlazar la puesta en marcha de la medida con la aportación de las empresas a la recuperación del empleo en España. El punto de referencia es la difícil situación de empleo de la población juvenil (ya apunto que la norma se dirige a jóvenes entre 18 y 25 años, inclusive, a diferencia de medidas de fomento de empleo que llegan hasta los 30 años, también inclusive) y la dificultad de adquirir experiencia laboral, con independencia de la mayor o menor titulación o conocimientos profesional de la que se disponga. Para ayudar a atenuar esta difícil situación aparece esta nueva norma que permitirá, una vez que se cumplan los requisitos fijados en el texto articulado y a los que más adelante me referiré, que los jóvenes “con problemas de empleabilidad” desarrollen prácticas no laborales en las empresas”, o más exactamente con las que hayan celebrado previamente convenios con “los Servicios Públicos de Empleo” (no está de más ahora recordar que la gestión de las políticas activas de empleo están en manos de las Comunidades Autónomas, si bien repárese en que estamos refiriéndonos a una medida de contenido formativo que puede llegar a tener, pero no obligatoriamente, consecuencias laborales en términos de formación de una relación contractual laboral).

La relación de la nueva medida con la “responsabilidad social empresarial” es quizás la nota más destacada que encuentro en la norma con respecto a otras medidas en materia de empleo-formación adoptadas por el gobierno español en los últimos meses. Probablemente los redactores de la norma hayan tenido en consideración la regulación explícita de la promoción de dicha responsabilidad social en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, cuyo artículo 39 llama a la adopción por las Administraciones Públicas de políticas de promoción de la misma, poniendo a disposición de las empresas y organizaciones e instituciones públicas o privadas “un conjunto de características e indicadores para su autoevaluación en materia de responsabilidad social, así como modelos o referencias de reporte”, y que este conjunto “deberá atender especialmente a los objetivos de transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medioambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de las relaciones laborales, promoción de la integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y del consumo sostenible”.

Como digo, la norma trata de vincular la incorporación no laboral de jóvenes a las empresas con la responsabilidad social empresarial, de la que se afirma en la introducción del texto que “cada vez adquiere más importancia dentro de los planes estratégicos de las empresas, no solo como un instrumento de refuerzo de la competitividad, sino también a través del estímulo a un buen gobierno corporativo de las mismas, que se convierte en instrumento impulsor de la sostenibilidad económica, social y medioambiental”. Más adelante, y no debe ser ciertamente casualidad, se insiste por vía indirecta en la introducción en que la adopción de medidas que contribuyan a mejorar la experiencia profesional de los jóvenes y contribuir a reducir el desempleo juvenil forma parte de dicha responsabilidad social. La referencia a la responsabilidad social se encuentra recogida, de forma expresa, en el artículo 2, referencia que tiene ciertamente un valor social importante pero que no aporta nada, en términos estrictamente jurídicos, al texto articulado.

La introducción de la norma trata de explicar las características propias de estas prácticas no laborales que podrán llevar a cabo los jóvenes que cumplan los requisitos previstos en la misma. Se recuerda que ya hay regulación de prácticas profesionales en las empresas, previstas en el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, y en efecto el artículo 25 regula las “acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados”, disponiendo su apartado 3 lo siguiente: “Asimismo, se potenciarán acuerdos con las empresas, públicas o privadas, al objeto de favorecer la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales. Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas. En el acuerdo deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan en las mismas”. La especificidad, de la nueva normativa radica, se dice, en las particularidades que derivan de su objetivo prioritario, cual es “procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia profesional al mundo laboral”, y busca su anclaje jurídico en el artículo 25.1 b) de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, que entre el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo incluye “Formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo”. No obstante dicha explicación, sigo teniendo las mismas dudas sobre la necesidad de la puesta en marcha de esta medida específica que las manifestadas anteriormente con respecto al proyecto de RD.

sábado, 19 de noviembre de 2011

El “programa laboral” del nuevo gobierno italiano.

Reproduzco, por su indudable interés, los fragmentos del discurso pronunciado por el nuevo primer ministro italiano, Sr. Mario Monti, con ocasión de su presentación en el Senado para obtener el voto de confianza de la Cámara el pasado día 17, en los que expone cuál va a ser su programa laboral, es decir qué reformas va a introducir, o cómo mínimo pretende hacerlo, en la normativa laboral y de protección social. Dicho confianza fue obtenida por 281 votos a favor y 25 en contra.

Destaco su primera referencia a la necesidad de reformar el marco legal con el consenso de los agentes sociales”, y también su acercamiento a las propuestas defendidas desde Bruselas de aquello que llaman disminuir las “diferencias de protección” entre personas con empleo estable, las que tienen contratos temporales y quienes se encuentran fuero del mercado laboral. Habrá que seguir con atención el desarrollo de los acontecimientos en Italia (casi al mismo tiempo que aquello que puede ocurrir en España, pero … hoy toca reflexión).

“Con il consenso delle parti sociali dovranno essere riformate le istituzioni del mercato del lavoro, per allontanarci da un mercato duale dove alcuni sono fin troppo tutelati mentre altri sono totalmente privi di tutele e assicurazioni in caso di disoccupazione.(Applausi dai Gruppi PdL, PD, UDC-SVP-AUT:UV-MAIE-VN-MRE-PLI-PSI, IdV e Misto-MPA-AS).

Le riforme in questo campo dovranno avere il duplice scopo di rendere più equo il nostro sistema di tutela del lavoro e di sicurezza sociale e anche di facilitare la crescita della produttività, tenendo conto dell'eterogeneità che contraddistingue in particolare l'economia italiana. In ogni caso, il nuovo ordinamento che andrà disegnato verrà applicato ai nuovi rapporti di lavoro per offrire loro una disciplina veramente universale, mentre non verranno modificati i rapporti di lavori regolari e stabili in essere. (Applausi dai Gruppi PdL e PD).

Intendiamo perseguire lo spostamento del baricentro della contrattazione collettiva verso i luoghi di lavoro, come ci viene chiesto dalle autorità europee e come già le parti sociali hanno iniziato a fare. Questo va accompagnato da una disciplina coerente del sostegno alle persone senza un impiego volta a facilitare la mobilità e il reinserimento nel mercato del lavoro, superando l'attuale segmentazione. Più mobilità tra impresa e settori è condizione essenziale per assecondare la trasformazione dell'economia italiana e sospingerne la crescita. È necessario colmare il fossato che si è creato tra le garanzie e i vantaggi offerti dal ricorso ai contratti a termine e ai contratti a tempo indeterminato, superando i rischi e le incertezze che scoraggiano le imprese a ricorrere a questi ultimi. Tenendo conto dei vincoli di bilancio, occorre avviare una riforma sistematica degli ammortizzatori sociali, volta a garantire a ogni lavoratore che non sarà privo di copertura rispetto ai rischi di perdita temporanea del posto di lavoro. Abbiamo da affrontare una crisi, abbiamo da affrontare delle trasformazioni strutturali, ma è nostro dovere cercare di evitare le angosce che accompagnano questi processi. (Applausi dai Gruppi PdL, PD, UDC-SVP-AUT:UV-MAIE-VN-MRE-PLI-PSI, Per il Terzo Polo:ApI-FLI, IdV e Misto-MPA-AS). È necessario, infine, mantenere una pressione costante nell'azione di contrasto e di prevenzione del lavoro sommerso.

Uno dei fattori che distinguono l'Italia nel contesto europeo è la maggiore difficoltà di inserimento o di permanenza in condizione di occupazione delle donne.
Assicurare la piena inclusione delle donne in ogni ambito della vita lavorativa, ma anche sociale e civile, del Paese è una questione indifferibile. È necessario affrontare le questioni che riguardano la conciliazione della vita familiare con il lavoro, la promozione della natalità (Applausi dei senatori Carloni e Peterlini) e la condivisione delle responsabilità legate alla maternità, o alla paternità, da parte di entrambi i genitori, nonché studiare l'opportunità di una tassazione preferenziale per le donne. (Applausi dai Gruppi PdL, PD, UDC-SVP-AUT:UV-MAIE-VN-MRE-PLI-PSI, Per il Terzo Polo:ApI-FLI e IdV).

C'è poi un problema legato all'invecchiamento della popolazione, che si traduce in oneri crescenti per le famiglie. Andrà quindi prestata attenzione ai servizi di cura agli anziani, questione che oggi è una preoccupazione sempre più urgente nelle famiglie, in un momento in cui esse affrontano difficoltà crescenti. (Applausi dal Gruppo PD).

Infine, un'attenzione particolare andrà assicurata alle prospettive per i giovani; io direi «in fine», nel senso di fine come di tutta la nostra azione. Questa sarà una delle priorità di azione di questo Governo, nella convinzione che ciò che restringe le opportunità per i giovani si traduce poi in minori opportunità di crescita e di mobilità sociale per l'intero Paese. Dobbiamo porci l'obiettivo di eliminare tutti quei vincoli che oggi impediscono ai giovani di sfruttare le proprie potenzialità in base al merito individuale, indipendentemente dalla situazione sociale di partenza. Per questo, ritengo importante inserire nell'azione di governo misure che valorizzino le capacità individuali ed eliminino ogni forma di cooptazione. L'Italia ha bisogno di investire sui suoi talenti: deve essere lei, Italia, orgogliosa dei suoi talenti, e non trasformarsi in un'entità di cui i suoi talenti non sempre sono orgogliosi. Per questo la mobilità è la nostra migliore alleata: mobilità sociale, ma anche geografica, non solo all'interno del nostro Paese, ma anche e soprattutto nel più ampio orizzonte del mercato del lavoro europeo e globale.

viernes, 18 de noviembre de 2011

Primera aproximación a la nueva regulación de la relación laboral especial del personal al servicio del hogar familiar.Real Decreto 1620/2011(y III).

E) En la normativa de 1985, en la que se introducen algunas modificaciones en la reforma recién aprobada, la finalización del contrato puede producirse por dimisión del trabajador, por libre desistimiento del empresario, por despido disciplinario, y por las restantes causas previstas en el artículo 49 de la LET y que se recogen de manera expresa en el artículo 9 del RD 1424/1985.

La dimisión del trabajador puede producirse en cualquier momento, con el respeto del plazo de preaviso de siete días. El libre desistimiento del empleador se puede producir cuando expira cada período anual, sin que sea necesaria ninguna alegación de causa que justifique la extinción mencionada, aunque la parte empresarial está obligada, como he indicado, al abono de una indemnización de siete días de salario por cada año de contrato y con el límite de seis mensualidades. También puede producirse el desistimiento empresarial durante la vigencia del contrato, aunque cuando este contrato dure más de un año la comunicación deberá efectuarse con un mínimo de veinte días de antelación, quedando obligado el empresario a abonar la indemnización ya referenciada.

Por lo que respecta al despido disciplinario por incumplimiento contractual grave y culpable hay que estar a lo dispuesto en la LET, con excepción de la indemnización que debe abonarse en el supuesto de de despido declarado improcedente, por motivos de forma o de fondo, que se fija en la cantidad de veinte días naturales por año de servicio y un máximo de doce mensualidades.

El RD 1624/2011, en concreto su artículo 11, regula la extinción del contrato en términos parecidos, si bien introduce algunas modificaciones tendentes a reforzar los derechos del sujeto trabajador, aún cuando resulte algo sorprendente que haya desaparecido la referencia recogida en el proyecto de RD a la imposibilidad de la extinción por alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución o en la Ley (valga aquí la cita del artículo 14 de la CE y del artículo 17 de la LET), o en vulneración de algún o algunos derechos fundamentales y libertades públicas de las personas empleadas. Supongo que los redactores del texto final no han creído necesario hacer una mención expresa a unos supuestos que ya están previsto con carácter general para todos los trabajadores tanto en la normativa sustantiva (LET) como en la normativa procesal (Ley de Procedimiento Laboral aún vigente y la nueva Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que entrará en vigor el 11 de diciembre). También cabe calificar de más formal que de fondo la referencia expresa incorporada en el texto final (y no recogida en el proyecto de RD) a la inaplicación de las causas previstas en tres letras del artículo 49.1 de la LET por considerar “que no resultan compatibles con la naturaleza de la misma”. Se trata de las letras h), i) y l), que disponen lo siguiente: “Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 51 de esta Ley; Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que aquél haya sido debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en esta Ley; Por causas objetivas legalmente procedentes”

El empleador quedará obligado, en el supuesto de un libre desistimiento por su parte, y a ello ya me he referido con anterioridad, a comunicar por escrito al empleado los motivos que le han llevado a tomar esa decisión, escrito en el que deberá constar “de modo claro e inequívoco” (en el proyecto del RD se pedía que fuera “claro, terminante y preciso”) la voluntad empresarial de dar por extinguida la relación. Además, se incrementa la indemnización que deberá abonarse al sujeto trabajador, que pasa a ser de doce días naturales por año de servicio. Se presumirá iuris tantum la existencia de un despido disciplinario, con las consecuencias inherentes al abono de una indemnización superior, cuando la comunicación empresarial por libre desistimiento no se haya formalizado por escrito o no se haya hecho de forma suficientemente precisa, así como también cuando no se haya puesto a disposición del sujeto trabajador la indemnización legalmente fijada. Ahora bien, el RD 1624/2011 ha acogido, con mínimos cambios de redacción, el artículo 53, apartado 4, último párrafo de la LET, para descartar la calificación de despido cuando no se haya respetado el preaviso o bien se haya producido un error de cálculo en la indemnización a abonar. Comparemos la redacción del inciso citado de la LET con el segundo párrafo del artículo 11, apartado 4, del RD 1620/2011; en el primero se dispone que “No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan”, mientras que en segundo la redacción es la siguiente: No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no supondrá que el empleador ha optado por el despido, sin perjuicio de la obligación del mismo de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.”

En materia de despido disciplinario, y como he explicado en la introducción, sí se ha producido un cambio no meramente cosmético con respecto al proyecto de RD. En este último se había fijado la indemnización en la misma cuantía que la prevista para el despido improcedente de los trabajadores con contrato indefinido que no sea de fomento de empleo o bien con contrato temporal que finaliza de forma no conforme a derecho, es decir cuarenta y cinco días de salario por año de servicio (aunque limitado a doce mensualidades, frente a las cuarenta y dos del régimen común regulado en la LET), mientras que en el RD 1620/2011 ha quedado finalmente en veinte días por año y con el mismo límite de anualidades a computar.

También en materia de extinción contractual se le atribuye una tarea de documentación al MTIN que facilite la actuación del sujeto empleador, al igual que hemos visto en apartados anteriores de la nueva norma, en cuanto que deberá poner a disposición de los empleadores “modelos e información para la debida notificación de la extinción del contrato de trabajo a los trabajadores”.


6. Entre los “deberes” de futuro que la norma deja al nuevo gobierno se encuentra la evaluación del texto antes de final de 2012 para ver qué cambios cabe realizar, y el de la constitución de un grupo de expertos, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la norma (es decir el 17 de diciembre de 2011) que deberá manifestarse antes del 31 de diciembre de 2012 sobre diversas cuestiones, dos de las cuales guardan relación con la materia de la extinción del contrato de trabajo; en efecto, será objeto de estudio la viabilidad de aplicar “plenamente” la normativa laboral común de la LET al régimen de extinción del contrato del personal al servicio del hogar familiar (dados los términos utilizados, cabe pensar que se incluye la cuantía de la indemnización por despido, sensiblemente superior en el marco normativo laboral común), así como también la posibilidad de incluir el desistimiento del empleador, “entendido como pérdida de confianza en la persona empleada” en alguna causa de extinción del contrato recogidas en el artículo 49 de la LET, una forma educada de decir, o al menos así me lo parece, que no sería de aplicación en tales casos el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza (y la hipotética indemnización que el empleador podría llegar a pagar) y que la extinción , y su posible coste, se suavizaría sensiblemente. Pero esto que acabo de exponer son sólo hipótesis de trabajo que deberán pasar el filtro de la propuesta que en su día formule, si llega obviamente a constituirse, el grupo de trabajo de expertos, integrado por seis personas que tengan el visto bueno del MTIN y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Mucho más llamativo, y por ello ha merecido acogida en los medios de comunicación de una forma que, a mi parecer, no se ajusta al contenido de la previsión normativa (disposición adicional segunda), es otro de los deberes que se le atribuye a ese grupo de expertos, cual es la viabilidad de establecer un sistema de protección por desempleo para el colectivo de personas afectadas por la norma, o dicho con los propios términos de la norma, que se adapte a “las peculiaridades de la actividad del servicio del hogar familiar”. La preocupación por el coste que la medida puede tener, y ya se constató también en las propuestas de reforma del Pacto de Toledo y así se plantea en la reciente reforma de la Ley de Seguridad Social, lleva a la norma a efectuar una manifestación expresa de que dicha medida debe garantizar “los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera”. La disposición adicional trigésimo novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, apartado 3 f), dispone que “) La acción protectora del Sistema especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo. Eso se entiende sin perjuicio de las iniciativas que puedan establecerse con respecto a esta cuestión en el marco de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar”.Todas las propuestas que formule el grupo de expertos en este ámbito deberán servir (¡largo me lo fiáis!) para que el gobierno adopte antes de finalizar… 2013 “las decisiones que correspondan”. Es decir, mayor falta de concreción no creo que pueda darse en una norma.

7. Por último, el nuevo texto legal será de aplicación a los contratos vigentes a partir de su entrada en vigor (insisto en que la entrada en vigor es el viernes 18 de noviembre, mientras que la norma surte efectos a partir del 1 de enero de 2012), si bien hay una importante excepción, ya que la nueva cuantía de la indemnización por libre desistimiento empresarial sólo será de aplicación “a los contratos que se concierten a partir de la entrada en vigor de este real decreto”. Además, se concede un plazo amplísimo, de un año, para que el sujeto empleador pueda formalizar los contratos de trabajo que ya estuvieran vigentes en la actualidad, y para facilitar la información antes citada al trabajador sobre sus condiciones contractuales. En cuanto a la obligación de respetar la forma del contrato regulada en el artículo 5 (con la importancia concedida a la formalización por escrito como he explicado con anterioridad), la disposición transitoria primera también remite su aplicación sólo a los contratos que se formalicen a partir del día de hoy, en el bien entendido que ello queda condicionado a que el MTIN, en una nueva tarea de ayuda administrativa a los sujetos empleadores, “ponga a disposición de los empleadores los modelos de contrato de trabajo y de más documentación a que se refiere la disposición adicional tercera”

Por fin, y en cuanto que condición más beneficiosa para los sujetos trabajadores destinatarios de la norma, se dispone que el RD 1624/2011 no afectará a las condiciones más beneficiosas existentes en el momento de entrada en vigor, “sin perjuicio de los establecido en materia de compensación y absorción de salarios en los artículos 26.5 y 27.1 del Estatuto de los trabajadores”.

Buena lectura del Real Decreto 1624/ 2011 de 14 de noviembre. Para facilitar la comparación entre la normativa anterior, la proyectada y la finalmente aprobada, incorporo los tres textos en el anexo, al que puede accederse mediante el enlace adjunto.