domingo, 31 de enero de 2021

Crisis sanitaria, económica y social. De la reunión (virtual) del Foro de Davos (enero 2021), y a la espera de la presencial en Singapur (mayo), a los datos y problemas (reales) del mundo del trabajo. Lecturas recomendadas de Informes de la OIT y de Oxfam Intermon.

 

1. El lunes 25 de enero, y con duración hasta el día 29, se iniciaba una nueva edición, concretamente la número 55 del Foro de Davos, en esta ocasión totalmente virtual debido a la crisis sanitaria, si bien la organización informó ese mismo días de la celebración de la reunión presencial en Singapur del 13 al 16 de mayo, inicialmente prevista para los días 25 a 28. Para la organización, “la  Reunión Anual Especial de 2021 en Singapur será el primer evento de liderazgo global que abordará la recuperación mundial de la pandemia. Esta reunión en persona congregará a los líderes para centrarse en la creación de soluciones a los retos más acuciantes del mundo”.  "Una cumbre de liderazgo global es de crucial importancia para abordar cómo podemos recuperarnos juntos", dijo Klaus Schwab, fundador y presidente ejecutivo del Foro Económico Mundial. "La Reunión Anual Especial de 2021 será un lugar para que los líderes de las empresas, los gobiernos y la sociedad civil se reúnan en persona por primera vez desde el inicio de la pandemia mundial. La cooperación entre el sector público y el privado es más necesaria que nunca para reconstruir la confianza y abordar las fallas que surgieron en 2020.". 

No hay duda de la importancia de todos los asuntos abordados desde una perspectiva global, a la par que es necesario después bajar a conocer los datos y los problemas no virtuales sino muy cercanos y presenciales que afectan a un número cada vez mayor de personas trabajadoras, ya estén ocupadas, en situación de desempleo, inactivas por no poder buscar activamente empleo, trabajando en la informalidad o de manera formal, en situación irregular o regular en  cuanto al cumplimiento de los requisitos legales para poder trabajar, respetándose o no las normas que regulan las condiciones de trabajo, y añadan aquí todas las demás características o circunstancias que consideren relevantes…, sin olvidar que cuando hablemos del mundo laboral deberíamos referirnos en especial a quienes sufren mas las consecuencias de la crisis, y me parece que son los jóvenes, y dentro de este grupo (¿hasta qué edad llegamos?, 25, 30 , 35 años?) las mujeres, y  en muchos países las jóvenes migrantes. No es una reflexión en el vacío, sino extraída de los datos facilitados en informes internacionales y también de los que reflejan la realidad laboral española y que ponen de manifiesto, por si quedaba alguna duda, la importancia de apostar fuertemente desde el sector público, con la participación del sector privado, en políticas de formación e inserción en el mundo laboral en especial para aquellas y aquello que tienen poca cualificación profesional.

2. Desde la páginaweb del Foro de Davos 2021 hemos podido seguir todos los debates virtuales sobre los siete temas en los que se ha estructurado este año, y que en buena lógica (que desde luego puede fallar) deberían seguir siendo los de la futura (a salvo de posibles rebrotes de la crisis sanitaria) reunión presencial, y que han contado con la presencia de muy destacadas y destacados ponentes, con la participación del presidente del gobierno español, Pedro Sánchez, en el panel sobre el futuro del trabajo y la necesidad de un nuevo contrato social que aborde los retos sociales y económicos del siglo XXI en la búsqueda de la recuperación de la cohesión social, tan desgastada por políticas de los últimos años que no han tenido en absoluto en consideración los intereses de una gran mayoría de los ciudadanos y ciudadanas de todos los países del planeta, con especial afectación negativa a las personas que viven en países de los llamados poco desarrollados o en vías de desarrollo. En la presentación del Foro se afirmaba que “La pandemia de COVID-19 ha demostrado que ninguna institución o individuo puede abordar por sí solo los retos económicos, medioambientales, sociales y tecnológicos de nuestro complejo e interdependiente mundo. La pandemia en sí no transformará el mundo, pero ha acelerado los cambios sistémicos que eran evidentes antes de su aparición. Las líneas de falla que surgieron en 2020 aparecen ahora como encrucijadas críticas en 2021. El momento de reconstruir la confianza y de tomar decisiones cruciales se acerca rápidamente, ya que la necesidad de reajustar las prioridades y la urgencia de reformar los sistemas se hacen más fuertes en todo el mundo”. 

¿Cuáles son las cuestionesque se ha abordado en el Foro de Davos virtual. Son las que relaciono a continuación junto con la breve síntesis publicada en la página web para cada una de ellas:

Cómo salvar el planeta. 

La Tierra se está calentando, el hielo se está derritiendo, el nivel de los océanos está aumentando y se están llenando de plástico. Estamos perdiendo especies, acumulando gases de efecto invernadero y nos estamos quedando sin tiempo. Es fácil que nos falte el ánimo. Y, sin embargo, hay muchas razones para estar alegre: la consigna es 'sostenible' y se aplica a todas las áreas de la actividad humana: energía, alimentos, ropa, viajes, ciudades y todo lo demás. Pero incluso si todo fuera 100 por cien sostenible, todavía habría trabajo por hacer para reparar el daño que hemos hecho. ¿Por dónde empezar? 

Economías másjustas.

Desde la Segunda Guerra Mundial, la esperanza media de vida en el mundo ha aumentado 30 años. Mientras tanto, el acceso a la salud y la educación ha sacado a miles de millones de la pobreza. Pero la desigualdad económica dentro de muchas naciones se ha disparado, la movilidad social ha retrocedido y la cohesión se ha debilitado. Ahora se teme que la nueva tecnología empeore las cosas. ¿Cómo podemos reformar las economías para que el crecimiento beneficie a la mayoría y no solo a unos pocos y para asegurarnos de que el extraordinario motor del desarrollo humano sea sostenible?  

Tecnología para el bien. 

La nueva tecnología siempre es disruptiva. Crea ganadores y perdedores, destruye unos empleos y crea otros, e introduce un profundo cambio social. Pero la vertiginosa velocidad y el verdadero peso de esta etapa de cambio técnico es, en realidad, una amenaza a la definición misma de lo que es ser humano. Se nos presenta una gran variedad de dilemas éticos. ¿Cómo unirnos para acordar las reglas sobre cosas como los bebés genéticamente modificados, los robots de guerra y los algoritmos que determinan nuestras posibilidades de vida? ¿Deberíamos ralentizar un poco las cosas? 

Empresas másjustas.

 Desde la primera Revolución Industrial, las empresas han estado en primera línea del cambio tecnológico y social. No hay forma de que creemos un mundo cohesionado y resiliente sin ellos. Pero para hacer esto, necesitaremos que cambien sus horizontes temporales, mirar más allá de los beneficios a corto plazo y se transformen en organizaciones sostenibles e inclusivas. ¿Qué ha de hacer una empresa inteligente? 

Futuros más saludables.  

El gasto mundial en salud ha aumentado drásticamente en la última década. Asuntos que antes se limitaban a una consulta médica van perdiendo el peso del estigma. La soledad, el estrés laboral, el duelo, la depresión o la ansiedad son solo algunos de las cuestiones de salud mental de los stakeholders se están haciendo conscientes. Las dolencias físicas también son parte del problema. La ciencia médica ha dado grandes pasos, y la tecnología ahora promete el sueño de la "medicina de precisión" que ya aparecía en los libros y películas de ciencia ficción. ¿Cómo identificar y resolver los principales desafíos de salud al tiempo que garantizamos un acceso justo para todas las personas?  

Más allá de la geopolítica. 

Existen 193 naciones, una proliferación de centros regionales de poder y una realidad irrefutable: estamos juntos en esto. La buena noticia: cuando nos lo proponemos, realmente podemos lograr que nuestra acción internacional sea una. Como cuando tratamos el deterioro de la capa de ozono. O cuando llegamos al Acuerdo de París para limitar el cambio climático. La noticia no tan buena: el nivel de los desafíos a los que nos enfrentamos exige muchas más historias de éxito. Necesitamos pasar de la geopolítica y la rivalidad internacional a la única posible solución de colaboración global. Las naciones van a tener que cambiar.  

3. Y dejo para el final la que centra mi atención en este entrada respecto a gran parte de su contenido, El futuro del trabajo.  cuya presentación es la siguiente:

“Cualquier persona con un teléfono móvil puede acceder al material de cursos para obtener un título de Harvard, participar en la "gig economy” o encontrar financiación para su nuevo proyecto. Ese es un cambio profundo y muy reciente. Las tecnologías que están alterando nuestras vidas económicas y sociales también nos están ayudando a adaptarnos. Pero la historia sugiere que si lo dejamos en manos del mercado, la Cuarta Revolución Industrial nos conducirá a un largo y perjudicial período de discontinuidad. Podemos verlo venir, sabemos que vamos a tener que adquirir nuevas habilidades, pero, ¿qué vamos a hacer al respecto?”.

El evento se centró en cómo avanzar en un nuevo contrato social, contando como ponentes con Hilary Cottam, James Quincey, Pedro Sánchez, Sharan Burrow, Paul Kagame, Jo Ann Jenkins, Saadia Zahidi. En el panel se partía de la premisa de que “Cerca de 1.600 millones de los trabajadores más vulnerables de la economía en los mercados laborales mundiales han perdido su capacidad de ganarse la vida de forma decente en el contexto de la pandemia, al tiempo que se han puesto de manifiesto las insuficiencias de las redes de seguridad para la mayoría de la población trabajadora del mundo”, y se pedía que el Panel examinara “qué respuestas son más eficaces y cuáles son las características emergentes de un nuevo contrato social entre gobiernos, empresas y ciudadanos”.    

Sobre ese nuevo contrato social tan necesitado para renovar, reforzar, fortalecer, la debilitada cohesión social, el sindicalismo internacional, a través de la secretaria general de la Confederación Sindical Internacional (ICTU-CSI), Sharan Burrow, ha presentado sus reivindicaciones en el Foro, tanto en el citado debate como en una sesión organizada por la CSI y dedicada dicho a tema,   afirmando que “Las opciones adoptadas por los líderes mundiales y por las empresas en 2021 deberán responder al llamamiento de los trabajadores y la sociedad civil para una reforma del modelo económico y contribuir a crear un futuro sostenible, en lugar de mantener las cosas como estaban y conservar un modelo de codicia corporativa que profundiza las desigualdades, la exclusión y la desesperación, perpetuando la inestabilidad para nuestras comunidades y para el planeta”.

Los cinco elementos sobre los que se debe construir este nuevo contrato social han sido ya bien explicados y demandados en muchos documentos anteriores, y ahora se sintetizan para insistir en su importancia real para un futuro mejor para la población trabajadora, que es en definitiva la mayor parte de la que puebla el planeta. Son estos:

“Creación de empleos respetuosos con el clima con medidas de transición justa. Transformación industrial generadora de empleo para lograr cero emisiones netas de carbono, junto con puestos de trabajo en sanidad, educación y otros servicios públicos de calidad.

Derechos para todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de su modalidad de empleo, para cumplir la promesa de la Declaración del Centenario de la OIT, con un piso de protección laboral incluyendo derechos, límites máximos de horas de trabajo, salarios mínimos vitales y salud y seguridad en el trabajo.

Protección social universal, con el establecimiento de un Fondo para la Protección Social destinado a ayudar a los países menos ricos.

Igualdad. Poner fin a cualquier tipo de discriminación, ya sea en base a la raza o al género, para garantizar que todas las personas compartan la prosperidad y que la tremenda concentración de riquezas en manos de unos pocos a expensas de la mayoría pueda revertirse.

Inclusión. Combatir el creciente poder de monopolios y oligarcas, asegurando que los países en desarrollo puedan realmente desarrollar sus economías y garantizar sistemas impositivos que aporten los ingresos vitales para permitir a los Gobiernos responder a las necesidades de la población y del planeta. Un enfoque inclusivo para hacer frente a la pandemia de COVID-19 es fundamental, tanto en términos de apoyo económico como de acceso universal a pruebas, tratamiento y vacunas.

4. De las granes proclamas, de las grandes reivindicaciones, de los grandes debates (virtuales desde hace muchos meses) sobre el futuro del trabajo y el nuevo contrato social, hemos de pasar al conocimiento de los datos y problemas actuales (no virtuales) de millones de personas en el mundo,  así como de los que afectan a una parte cada vez menos menospreciable de la población trabajadora española.

Para examinarlos, he acudido a dos documentos internacionales publicados el mismo día de inicio del Foro.

En primer lugar, el Observatorio de la OIT: La COVID‑19 y el mundo del trabajo. 7ª edición  del que se encuentra publicada además una amplia nota informativa en la que se pone de manifiesto que los datos de 2020 ponen de manifiesto   una disminución generalizada de las horas de trabajo y de los ingresos, y previendo para 2021 “una recuperación lenta, desigual e incierta, a menos que los progresos iniciales se respalden con políticas de recuperación centradas en las personas”, y del que destaco ahora estas manifestaciones: .

“Las nuevas estimaciones “ponen de manifiesto efectos adversos generalizados en los mercados del trabajo a lo largo de 2020. Según esas estimaciones, a lo largo del pasado año la cantidad de horas de trabajo a escala mundial se redujo en un 8,8% (con respecto al cuarto trimestre de 2019), equivalentes a 255 millones de empleos a tiempo completo. Esta pérdida es aproximadamente cuatro veces mayor que la que provocó la crisis financiera mundial de 2009.

Dicha pérdida de horas de trabajo obedece a la reducción de horas de trabajo de personas ocupadas, o a la disminución "sin precedentes" del nivel de ocupación, que afectó a 114 millones de personas. Cabe destacar que la disminución de la ocupación (81 millones de personas) constituyó, en el 71% de los casos, una salida de la fuerza de trabajo, más que del desempleo propiamente dicho; es decir, se produjo una salida del mercado de trabajo por no poder trabajar, probablemente debido a las restricciones de la pandemia, o porque las personas afectadas dejaron de buscar trabajo. El análisis del desempleo por sí solo subestima drásticamente el impacto de la COVID-19 en el mercado laboral.

Estas pérdidas generalizadas provocaron una disminución del 8,3% de los ingresos provenientes del trabajo a escala mundial (antes de que aplicaran medidas de apoyo para garantizar los ingresos), equivalente a 3,7 billones de dólares de EE.UU, o al 4,4% del producto interno bruto (PIB) mundial.

Las mujeres se han visto afectadas en mayor medida que los hombres por las consecuencias adversas de la pandemia en el mercado laboral. A escala mundial, la tasa de ocupación de las mujeres se redujo en un 5%, frente al 3,9% en el caso de los hombres. En particular, las mujeres tienen muchas más probabilidades que los hombres de salir del mercado de trabajo y de dejar de formar parte de la fuerza de trabajo.

Los trabajadores más jóvenes también se han visto particularmente afectados, ya sea por la pérdida de empleo, la salida de la fuerza de trabajo, o la incorporación tardía a la misma. La tasas de ocupación de los jóvenes (de 15 a 24 años) disminuyó en 8,7%, frente al 3,7% en el caso de los adultos. Ello "pone de relieve un riesgo muy elevado de una generación perdida", según se señala en el Observatorio.

En el informe se destaca asimismo una repercusión desigual por sector económico, zona geográfica y mercado de trabajo. Por otro lado, se pone de manifiesto la inquietud de que se produzca una "recuperación en forma de K", es decir, de que los sectores y los trabajadores más afectados se queden atrás durante el proceso de recuperación, lo que daría lugar a una desigualdad cada vez mayor, a menos que se adopten medidas correctivas.

El sector más afectado ha sido el de la hotelería y la restauración, en el que la tasa de ocupación se redujo en más del 20%, en promedio, seguido de los sectores del comercio minorista y las actividades de producción industrial. Por otro lado, la tasa de ocupación en el sector de la información y la comunicación, así como en el de las finanzas y los seguros, aumentó en el segundo y tercer trimestre de 2020. También se registró un aumento marginal en los sectores de la minería y la extracción de minerales, así como en los servicios públicos”.

Para el Director General de la OIT Guy Rider, “Nos enfrentamos a una disyuntiva: una opción conduce a una recuperación dispar y no sostenible, con una desigualdad e inestabilidad cada vez mayores, susceptibles de agravar la crisis. La otra lleva a una recuperación centrada en las personas, con el fin de reconstruir mejor y promover el empleo, los ingresos y la protección social, así como los derechos de los trabajadores y el diálogo social. Si queremos una recuperación duradera, sostenible e integradora, este es el camino que deben seguir los responsables políticos.”.

Mirando al futuro, la OIT formula varias propuestas tendentes al “fomento de una recuperación centrada en el ser humano” y que preste especial atención a aquellos países en los que la crisis ha tenido una mayor repercusión y que “ya se encontraban en una situación desfavorable previamente”, por lo que la solidaridad internacional es del todo punto necesaria. Propugna el mantenimiento de una política macroeconómica flexible, siendo necesario mantener el paquete de ayudas destinadas garantizar los ingreso de las personas afectadas por la crisis, y por ello se considera primordial “proteger el empleo y facilitar el repunte de la actividad económica”, y fortalecer los sistemas de protección social. Especial importancia concede a las medidas que deben dirigirse a jóvenes, mujeres y personas trabajadoras poco cualificadas, en donde cobrarán especial importancia los programas puestos en marcha a través de los servicios de empleo que incluyan “iniciativas de capacitación a tenor de las nuevas necesidades”. Y, por supuesto, sin olvidar el “santo y seña” de la OIT, foro tripartito, cual es la instrumentación y adopción de medidas que se basen en el diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales, con la finalidad, ya apuntada en la declaración del centenario de la OIT, de “encontrar nuevas vías que faciliten el cumplimiento de los objetivos a largo plazo y la transición a una economía más inclusiva, justa y sostenible”.

En segundo lugar, y como ya he indicado, el mismo día 25 de enero se publicaba  el Informe de     Oxfam Intermon que lleva este año por título “El virus de ladesigualdad”, con el amplio subtítulo de “Cómo recomponer un mundo devastadopor el coronavirtus a través de una economía equitativa, justa y sostenible”.  cuya síntesis es la siguiente:

“Este informe revela que la pandemia de COVID-19 tiene el potencial de aumentar la desigualdad económica en prácticamente todos los países del mundo al mismo tiempo, una situación sin precedentes desde que empezaron a registrarse datos hace más de un siglo.

La pandemia de coronavirus tiene el potencial de agravar la desigualdad en prácticamente todos los países del mundo al mismo tiempo, una situación sin precedentes desde que existen registros. El virus ha puesto al descubierto y ha exacerbado las desigualdades económicas, de género y raciales, a la vez que se ha alimentado de ellas. Más de dos millones de personas han perdido la vida, y cientos de millones se están viendo arrastradas a la pobreza, mientras que la mayoría de las personas y empresas más ricas del mundo sigue enriqueciéndose. Las fortunas de los milmillonarios han recuperado el nivel previo a la pandemia en tan solo nueve meses, mientras que para las personas en mayor situación  de pobreza del mundo esta recuperación podría tardar más de una década en llegar. La actual crisis ha puesto al descubierto nuestra fragilidad colectiva, así como la incapacidad de nuestra economía, profundamente desigual, de beneficiar al conjunto de la sociedad. No obstante, también nos ha enseñado que la acción de los Gobiernos es vital para proteger nuestra salud y nuestros medios de vida. De repente, se ha demostrado que es posible poner en marcha políticas transformadoras que antes de la crisis eran impensables. No hay vuelta atrás. No podemos volver a donde estábamos. En lugar de ello, la ciudadanía y los Gobiernos deben responder a la urgente necesidad de construir un mundo más justo y sostenible”.

Algunos datos para reflexionar sobre las desigualdades existentes en el mundo laboral a escala mundial: “… mientras que el 90 % de las trabajadoras y trabajadores estadounidenses que se encuentran en el cuartil con más ingresos tiene derecho a licencia remunerada por enfermedad, tan solo el 47 % de quienes se encuentran en el cuartil con menores ingresos disfrutan de ese derecho.53 En los países de renta baja, el 92 % de las mujeres trabaja en el sector informal o tiene empleos peligrosos o inseguros.54 El coronavirus también ha generado un enorme incremento del volumen de trabajo de cuidados mal remunerado o no remunerado, que recae principalmente sobre las mujeres, y especialmente sobre las mujeres pertenecientes a grupos excluidos por razones de origen racial o étnico”. Me alegra coincidir con el Informe cuando afirma, ciertamente con otras palabras, que las y los (trabajadores) prescindibles antes (de la crisis) pasaron a ser imprescindibles durante (la crisis), citando a “enfermeras y enfermeros, conductores y conductoras de autobús, y las personas que trabajan en supermercados, y no los directivos de los fondos de cobertura o los abogados de grandes empresas”.

Una tesis del documento, que comparto plenamente, es que “El virus ha demostrado que es imprescindible que los ingresos estén garantizados, y también que es posible encontrar una salida permanente a la pobreza. Para lograrlo, no solo necesitamos salarios dignos, sino una seguridad laboral mucho más sólida, lo cual incluye garantizar los derechos laborales, las licencias por enfermedad y maternidad y paternidad remuneradas, y las prestaciones por desempleo para aquellas personas que pierdan su trabajo”.

No menos relevante es la reflexión, apoyada en datos estadísticos, que se realiza sobre la difícil situación de la población migrante, 272 millones de personas en todo el mundo y de las que dos tercios son migrantes por motivos laborales, ocurriendo que “tienen más probabilidades de trabajar con contratos temporales, estar peor remuneradas, carecer de seguridad laboral y realizar tareas incompatibles con el teletrabajo. A pesar de ello, tienen menos probabilidades de que las respuestas al coronavirus tengan en cuenta su situación y les ofrezcan protección…. , Las personas migrantes y solicitantes de asilo tienen más probabilidades de verse obligadas a trabajar fuera del sector formal, de manera que cuentan con un nivel de protección mucho menor, lo que hace que sus despidos tengan un impacto aún más negativo. En concreto, las personas LGBTQIA+ migrantes y solicitantes de asilo se ven especialmente afectadas por las dificultades económicas, la inseguridad de la vivienda, y una salud mental frágil.. “. Y un reflejo directo de la crisis sobre la economía de los países de los que migra buena parte de la población es que la pandemia “ha provocado una caisa del 22 y 23 % respectivamente de las remesas enviadas desde el extranjero a Asia y África subsahariana”.

Situación de crisis laboral que no es solo actual sino que se arrastra también desde hace tiempo con afectación a quienes perciben bajos ingresos en los Estados miembros de la UE. Los últimos datos facilitados por la Oficina estadística Eurostat  a mediados del pasado mes de diciembre nos informan de que “En 2018, el 15,3% de los asalariados de la Unión Europea (UE) eran asalariados con salarios bajos (esto significa que ganaban dos tercios o menos de la mediana nacional de los ingresos brutos por hora), en comparación con el 16,4% en 2014. El 18,2% de las mujeres asalariadas tenían salarios bajos en 2018, frente al 12,5% de los hombres. En 2014, el 19,9% entre las empleadas y el 13,2% entre los hombres eran asalariados con salarios bajos”, y que “Cuanto más bajo sea el nivel educativo de una persona, mayor será la probabilidad de que tenga un salario bajo. Más de una cuarta parte (27,1%) de los empleados de la UE con un nivel educativo bajo son asalariados con salarios bajos. El número de asalariados con un nivel de formación medio es menor (18,0% de los asalariados), mientras que los asalariados con un nivel de formación alto sólo representan el 4,6% de los asalariados con un nivel de formación bajo. El 28,1% de los asalariados con contrato de duración limitada son asalariados con salarios bajos, frente al 12,8% de los asalariados con contrato indefinido”.

5. Por fin, también es recomendable la lectura del Informe sobre la realidad española, “Superarla pandemia y reducir la desigualdad. Como hacer frente a la crisis sin repetirerrores”, que ha sido elaborado por José Moisés Martín Carretero, Anabel Suso Araicoy Juan Fernández Fonseca (equipo Red2Red) e Iñigo Macías Aymar y Lara Contreras (Oxfam Intermón). cuya síntesis es la siguiente:

“El impacto de la COVID-19 en España nos podría devolver a índices de desigualdad semejantes a los experimentados durante los peores años de la crisis anterior, como resultado, sobre todo, de la pérdida de empleo de las personas más vulnerables: jóvenes, mujeres y migrantes. Además, el efecto de este golpe nos llevaría a niveles de pobreza inéditos.

Pero está situación se puede revertir tomando las decisiones políticas adecuadas tanto en el ámbito del mercado de trabajo, como aquellas relacionadas con el gasto social o la necesaria reforma fiscal para financiarlas. Los fondos europeos también deben ser una oportunidad para generar más equidad. Así lo demuestran algunas medidas tomadas por el Gobierno para paliar la primera fase de la pandemia.

Este informe analiza el impacto de la pandemia en la desigualdad económica y social, respecto a la situación previa a su llegada, evaluando su desigual incidencia en diferentes sectores de la población y examinando sus efectos en las condiciones socioeconómicas y de empleo. Asimismo, estima el impacto de algunas de las políticas públicas puestas en marcha para proteger a la población. La puesta en marcha de estos mecanismos de protección, como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ha salvado a cientos de miles de personas de la pobreza y ha supuesto un importante cambio respecto a la anterior crisis. También se analizan otros mecanismos, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), para los que los resultados no han sido los inicialmente esperados”.

Al igual que se destaca en el Informe de la OIT antes referenciado, el de Oxfam Intermon subraya, haciendo expresa mención a la importancia que han tenido los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) en el mantenimiento de la ocupación, que “2020 será el año en el que comprendimos que las políticas públicas importan, y mucho, para mitigar los efectos sociales de la desigualdad”; una desigualdad que hunde en gran medida sus raíces, y de ahí las dificultades para su corrección, en la estructura del mercado de trabajo español y también “en el desigual reparto de rentas entre capital y trabajo en la salida de la crisis y en el escaso componente redistributivo de nuestro gasto público”.

He enfatizado con anterioridad la especial afectación de la crisis sobre la población joven, y el informe aporta datos estadísticos que así lo confirman, ya que es la población menor de 30 años la más perjudicada, seguida de la de 30 a 49 y en menor medida de las de 50 a 64 años. Una explicación plausible de ello, y que se señala, con acierto a mi parecer, es que “ El acceso al empleo se ha configurado como el principal factor de generación de desigualdad a lo largo de la pandemia, afectando fundamentalmente a las personas con contratos temporales y más precarizados, problema que afecta principalmente a quienes son menores de 30 años”, además de ampliar las diferencias por razón de género  en el conjunto de la población, y sin olvidar tampoco el importante impacto sobre la población migrante, particularmente la que se encuentra en situación administrativa irregular, dada su importancia presencia en el sector de servicios al hogar y también en el de la restauración, especialmente afectados por la crisis.

En definitiva, y siempre sin olvidar la perspectiva de género, se concluye de todos los datos estadísticos disponibles que “las personas jóvenes, aquellas con menor nivel de formación y las extranjeras han sido las principales afectadas por la destrucción de empleo: en otras palabras, aquellas personas que ya disponían de empleos en peores condiciones, con menos posibilidades de teletrabajar y muy vinculados al sector de servicios elementales como la hostelería y el comercio minorista”.

Entre las propuestas que se formulan para corregir estas situaciones económicas y sociales generadoras de desigualdad, cabe destacar a mi parecer las de “Mejorar a medio plazo la estructura ocupacional, aumentando el peso en la economía de sectores de mayor valor añadido, mediante el aprovechamiento de la transición energética para generar empleo de calidad, así como del fortalecimiento del Estado del Bienestar y de las oportunidades de la digitalización”, y “Promover cambios legislativos encaminados a reducir la precariedad laboral que no vuelvan a pasar por la desregulación laboral y, por tanto, no generen un nuevo empleo precario”, con una amplia batería de propuestas concretas en materia de contratación de duración determinada, a tiempo parcial y políticas de subcontratación.

No menos importante, y que enlaza con el debate actualmente abierto sobre la reforma del Reglamento de la Ley de extranjería, es la propuesta de reforma de dicha normativa para facilitar el acceso de las personas migrantes al trabajo en condiciones dignas, y que van desde el planteamiento máximo, como medida de urgencia, de “habilitar un proceso de regularización administrativa que permita el acceso al permiso de trabajo por razones extraordinarias de las personas migrantes que viven en territorio español, independientemente de los requisitos que actualmente impone la Ley de Extranjería, como medida imprescindible para facilitar su acceso a empleo formal en condiciones dignas. Para ello, proponemos activar el mecanismo previsto en la Disposición Adicional Primera del actual Reglamento de Extranjería, por el que las actuales circunstancias de naturaleza económica, social y laboral permitirían dictar criterios y procedimientos para otorgar autorizaciones de residencia y trabajo de manera extraordinaria, en el marco de las provisiones del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo”, hasta otros más posibilistas como son “En el corto plazo, revisión de la Ley de Extranjería vigente, flexibilizando los criterios de arraigo para que respondan a la realidad actual y a las necesidades de las personas migrantes que forman parten de la sociedad española. En caso de irregularidad sobrevenida, seguir prorrogando, de forma automática, autorizaciones de residencia y trabajo, hasta que termine el actual estado de alarma y revisar de nuevo en ese momento. Firmar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias”.

6. Por último, no está de más recordar los datos más importantes, a la par que preocupantes por lo que respecta a la caída de la ocupación y el aumento de desempleo, que se extraen de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2020,   que son los siguientes: 

“El número de ocupados aumenta en 167.400 personas en el cuarto trimestre de 2020 respecto al trimestre anterior (un 0,87%) y se sitúa en 19.344.300. En términos desestacionalizados la variación trimestral es del 1,29%. El empleo ha descendido en 622.600 personas (un –3,12%) en los 12 últimos meses.

- La ocupación aumenta este trimestre en 42.000 personas en el sector público y en 125.400 en el privado. En los 12 últimos meses el empleo se ha incrementado en 125.800 personas en el sector público y ha descendido en 748.400 en el privado.

- Los asalariados suben este trimestre en 133.500. Los que tienen contrato indefinido se incrementan en 26.300, mientras que los de contrato temporal lo hacen en 107.200. En variación anual, el número de asalariados disminuye en 604.600 (el empleo indefinido baja en 207.500 personas y el temporal en 397.100). El número de trabajadores por cuenta propia sube en 28.900 este trimestre y desciende en 19.800 en los 12 últimos meses. El número de parados desciende este trimestre en 3.100 personas (–0,08%) y se sitúa en 3.719.800. En términos desestacionalizados la variación trimestral es de –1,56%. En los 12 últimos meses el paro ha aumentado en 527.900 personas (16,54%).

- La tasa de paro se sitúa en el 16,13%, lo que supone 13 centésimas menos que en el trimestre anterior. En el último año esta tasa se ha incrementado en 2,35 puntos n la Agricultura, 30.900 en la Construcción y 5.900 en la Industria. En el último año el empleo baja en los cuatro sectores, sobre todo en Servicios (537.100 menos) y en la Industria (–70.100).

- Por comunidades, las mayores bajadas trimestrales del paro se dan en Andalucía (–25.100) Comunitat Valenciana (–24.800) y Región de Murcia (–16.800). Y los mayores incrementos en Cataluña (31.300 parados más), Illes Balears (21.900) y Comunidad de Madrid (21.000). En términos anuales, las mayores reducciones del número de parados se producen en Extremadura (–12.200 menos), Región de Murcia (–5.500) y Galicia (–3.200). Los mayores incrementos de paro en el último año se dan en Cataluña (132.100 parados más),  de Madrid (127.700) y Andalucía (83.400).

- El número de activos se incrementa este trimestre en 164.300, hasta 23.064.100. La tasa de actividad sube 36 centésimas y se sitúa en el 58,19%. En el último año la población activa se ha reducido en 94.700 personas.

- Los mayores incrementos de empleo este trimestre se dan en Andalucía (97.800 más), Comunidad de Madrid (62.100) y Castilla–La Mancha (22.300). Los mayores descensos se observan en Illes Balears (–50.000), Región de Murcia (–4.500) y Cantabria (–3.600). En el último año casi todas las comunidades disminuyen su ocupación. Cataluña (137.600 ocupados menos), Canarias (–112.800) y Comunidad de Madrid (–107.100) presentan las mayores bajadas”.

Buena lectura.

 

viernes, 29 de enero de 2021

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del quart trimestre de 2020

 

Segons les dades de l’enquesta de població activa del quart trimestre de2020, fetes públiques el dijous 28 de gener, la població activa estrangera estava integrada per 3.177.700 persones, amb 2.333.100 ocupades i 844.600 aturades, mentre que 1.327.800 persones estaven conceptuades com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 4.505.500, amb un augment trimestral de 21.500 i en sèrie interanual de 171.800 persones.

 Cal fer esment del fet que l’EPA es calcula amb la base de població que incorpora la informació actualitzada dels censos de població i habitatge de 2011. L’Institut Nacional d’Estadística publicà el dijous 24 d’abril de 2014 una nota metodològica sobre la nova base poblacional i posant en relleu que segons el cens de 2011 la població de 16 i mes anys supera en 373.700 persones la població que es prenia anteriorment en consideració per a la mostra, més concretament “estaba infravalorada en 585.700 españoles, y en cambio el número de extranjeros estaba sobrevalorado en 212.100”. 

Feta aquesta matisació, si comparem amb les dades del tercer trimestre del 2020, el creixement de la població activa estrangera ha estat de 40.700 persones i en sèrie interanual de 136.200. Si ens fixem en les dades de la població autòctona, la població activa ha tingut un augment de 123.500 persones sobre el trimestre anterior i una disminució de 186.500 en sèrie interanual.

La taxa d’activitat és del 70,53 %, 13,92 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (56,61 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers ha experimentat un creixement del 0.57 %, mentre que el de la taxa de la població espanyola ha estat del 0.32 %. En sèrie interanual la taxa d’activitat de la població autòctona experimenta un descens del 0,59 %, i la de la població estrangera un 0,68 %.

La taxa d’atur de la població estrangera és del 26,58 %, es a dir 12.12 punts per sobre de l’espanyola (14,46 %). Durant el quart trimestre del 2020 la desocupació autòctona va disminuir en 43.000 persones, i la estrangera va augmentar en 39.800.

Durant el quart trimestre del 2020 cal fer esment del fet que el nombre de treballadors autòctons ocupats ha experimentat un augment de 166.500 persones, i el d’estrangers de 900. En sèrie interanual la població ocupada estrangera disminueix en 136.200 persones, la població aturada augmenta en 227.900 i la inactiva puja en 80.100, mentre que la població ocupada espanyola pateix una molt  important disminució de 486.400 persones, la població aturada creix en 300.000, i la inactiva augmenta en 222.900 persones.

 

El baròmetre del CIS del mes de gener. Les preocupacions dels espanyols.

 

1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques, fet públic el dijous 28 de gener és un fidel reflex de l’augment de la preocupació  de la ciutadania per la situació econòmica i les conseqüències de la crisi sanitària. L’enquesta es va dur a terme entre els dies 7 i 25 de gener.    

Si comparen les dades del mes de gener amb el baròmetre anterior, deixant de banda la Covid-19, creix la preocupació per la situació econòmica, torna a augmentar per l’atur, preocupa molt la situació política i la manca d’acord, es manté  per la corrupció i per la  sanitat,  i disminueix per la immigració.

La immigració es considera el dissetè problema (possibilitat de tres respostes) que existeix actualment a Espanya (1.7, 2.5 punts menys que en el baròmetre anterior). Els tres problemes més importants son els perills per a la salut de la Covid-19 i la manca de recursos per fer front a la pandèmia (51.4), la crisi i els problemes d’índole econòmica (45.5),  i l’atur (29.7).   

Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema ara a Espanya, la immigració apareix en el vint-i-unè lloc (0.2, 0.5 punts menys que en el baròmetre anterior). Els tres problemes que més preocupen són els següents: els perills per a la salut de la Covid-19  i la manca de recursos per fer front a la pandèmia (36.3),) i la crisi i els problemes d’índole econòmica (8.7), i els problemes polítics en general (8.6).

 Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració apareix en el lloc número vint-i-nou.  Els tres més importants son els perills per a la salut de la Covid-19  i la manca de recursos per fer front a la pandèmia (36.9),  la crisi i els problemes d’índole econòmica (29.7),   i l’atur (16.4).

Tanmateix, si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració apareix en el número trenta-ú (0.2). Els tres més importants són els perills per a la salut de la Covid-19  i la manca de recursos per fer front a la pandèmia (27.0), la crisi i els problemes d’índole econòmica (12.0), i “cap” (11.0). 

2. Hi ha més preocupació entre les homes que les dones quan es pregunta quin es el principal problema a Espanya (1.9 i 1.5). És el grup d’edat de 55 a 64 anys el més preocupat (2.2) amb caràcter general,  i és el grup dels de més de 65 anys el qui creu que és el seu problema persona més important (0.4).  

3. Pel nivell d’estudis,  la immigració com a primer problema a Espanya es reconeguda pel 2.8 de les persones amb educació secundària primera etapa, i com a primer problema personal per les persones amb estudis de primària (0.6).  

 4. Sobre les dades aportades pel baròmetre de gener sobre les preocupacions del enquestats segons la seva opció política electoral, cal dir que els qui consideren la immigració com el primer problema a Espanya es trobem en el grup dels qui no tenien dret a vot (8.3), i són els votants de VOX els qui consideren que es el seu primer problema personal (0.9).

5. Segons l’autoubicació ideològica de les persones enquestades (del 1 al 10, sent 1 l’extrema  esquerra i 10 l’extrema dreta), cal dir que els qui consideren la immigració com el primer problema a Espanya es trobem en el grup 9 (9.7), i el primer problema personal en el grup 10 (0.9).  

6. Si tenim en consideració les dades sobre identificació subjectiva declasse social,  cal dir que els qui consideren la immigració com el primer problema a Espanya es trobem en el grup de “classe mitja/baixa”  (2.3), sent la classe mitja/mitja, i també la classe treballadora/proletariat els grups que consideren que és el seu primer problema personal (0.3).

 

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de desembre.

 

1. En la pagina web del Ministeri d’inclusió, Seguretat Social i migracions, es publicaren el dijous 21 de gener les  dades generals d'afiliació de la població estrangera corresponents al mes de desembre.


L’actual estructura ministerial ha suposat canvis en la informació sobre les dades d’afiliació, sent al meu parer la mes important que en les dades d’afiliació per sectors, tant en el regim general com en el d’autònoms, el % de participació no es calcula sobre el total del règim respectiu, sinó sobre el total de l’afiliació en cada sector.  Aquesta informació s’aporta sobre el total de l’afiliació a cada sector a tota Espanya, perquè les dades autonòmiques mantenen la del percentatge d’afiliació sobre el total, tant en un regim com en l’altre.

A partir del mes de gener de 2012 les dades estadístiques aporten una modificació important amb relació a les dels mesos anteriors: la incorporació al regim general dels treballadors del regim agrari i del personal al servei de la llar familiar, com a conseqüència de les modificacions operades en la normativa de Seguretat Social per a ambdós col·lectius a partir de l’1 de gener de 2012.

Fetes aquestes puntualitzacions, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de desembre hi havia un total de 2.078.636 afiliats, dels quals 747.430 eren de països UE (406.779 homes i 340.651 dones), i 1.331.206 de països no UE (784.532 homes i 546.674 dones). El 57,31 % són homes i el 42,69% dones. És a dir, s'ha produït una disminució anual del 2,18 %, conseqüència de la molt forta caiguda de l'afiliació des de mitjans de març fins a finals d'abril. Cal recordar que la mitjana d'afiliats del mes de desembre de 2019 era de 2.124.982. És a dir, en els últims dotze mesos s'ha produït un descens de 46.346. Segons països de procedència, el 35,96 % són de països UE i el 64,04 % d'altres Estats.

Cal destacar l’augment de l’afiliació en el regim general, que ha guanyat 4.197 afiliats (ja s’han incorporat els treballadors dels regim agrari i de la llar familiar, i la disminució es produeix utilitzant els mateixos criteris estadístics). Pel que fa al regim de treballadors autònoms, cal fer esment del creixement en 1.370 afiliats, i en sèrie interanual hem passat dels 346.375 del mes de desembre de 2019 als actuals 364.818. 

En les dades estatals del mes de febrer de 2012 no apareixia la distribució percentual per règims, que havia estat substituïda per la variació mensual en percentatge, però en les dades del mes de marc ja tornà a aparèixer aquesta distribució. Aquesta distribució el mes de desembre d’enguany  és la següent: el 82,27 % està afiliat a el règim general, el 17,55 % al d'autònoms, i el 0,18% a el de la mar

Les dades inclouen informació sobre l'evolució del percentatge d'estrangers sobre el total de l'afiliació des de l'any 2007, sent important destacar al meu entendre que el del mes de desembre (10,91 %) supera el del mateix mes de fa deu any, 10,32%, i es troba més d’un punt i mig per sobre del mínim del 9,26 % que es va tenir en el mes de desembre de 2014, produint-se a partir de llavors un increment anual fins aquest any on canvia molt lleugerament la tendència.

Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de desembre, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (497.615), seguida de Madrid (433.846 %), Andalusia (261.745) i la Comunitat Valenciana (237.131 %). A Catalunya la disminució en sèrie interanual ha estat de 2,68 %. Fa un any, Catalunya era la primera en nombre total d’afiliats (511.293, 24,06 %), seguida de Madrid (443.654, 20,88 %), Andalusia (261.455, 12,30 %) i la Comunitat Valenciana (236.944, 11,15 %).

Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.

En el règim general de la Seguretat Social (i posant en relleu que les incorporacions de el règim agrari i de el personal al servei de la llar familiar suposen el 29,85 i 42,84 %, del total de l'afiliació en el seu sector, respectivament) destaca el nombre d'afiliats en el sector de l'hostaleria, que ocupa a 224.848 persones (22,12%), de les quals 153.971 són de països no UE, i que ocupa la primera posició. El segueix, en dades quantitatives, el sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, que ocupa a 217.843 treballadors, un 9,05 %, dels quals 141.751 són de països no UE, i en tercer lloc es troben les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 165.553, un 12,45 % del total, dels quals 108.757 són de països no UE; el sector de la construcció se situa en el quart lloc i ocupa a 140.478 persones, un 16,38 %, de les quals 92.456 són de països no UE; la indústria manufacturera ocupa el cinquè lloc, amb 133.943 afiliats, 7,32 %, dels quals 78.720 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (95.455, 12,60 %, sempre sobre el total de l'afiliació en el sector), del sector de l'hostaleria (64.321, 20,29  %), i del sector de la construcció (49.242, 12,60 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 27.408).

Per règims, cal destacar la important presència dels treballadors romanesos i marroquins en el general, seguint els criteris estadístics anteriors (203.522 i 138.337, respectivament), dels xinesos i romanesos en el d'autònoms (57.826 i 40.841), i els marroquins i romanesos en l'agrari, seguint encara els criteris estadístics anteriors (88.860 i 51.233). En les dades del personal al servei de la llar familiar que apareixen en el règim general, la presència romanesa és també majoritària (29.638), seguida de la boliviana (11.385) i ucraïnesa (10.144)

Per països de procedència, a tot l'Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (325.362), i els marroquins es situen a la segona posició amb 262.058  treballadors. Els italians ocupen la tercera posició, amb 122.569, quedant els xinesos en la quarta posició 98.717, per davant dels colombians amb 83.815, dels veneçolans amb 82.904, dels equatorians amb 68.802, dels britànics amb 64.881, dels búlgars amb 56.758  i dels portuguesos amb 54.612. Fa un any, els treballadors romanesos ocupaven la primera posició  (341.530), i els marroquins es situaven en la segona posició amb 268.239 treballadors. Els italians ocupaven la tercera posició, amb 126.151, quedant els xinesos en la quarta posició, 108.945, per davant dels colombians amb 75.427, dels equatorians amb 72.908, dels britànics amb 68.472, dels veneçolans amb 66.901, dels búlgars amb 59.970, i dels portuguesos amb 52.404.

La informació disponible també inclou com ha evolucionat l'afiliació dels vuit països amb més participació dels seus nacionals en el règim general i en el d'autònoms, des de l'any 2011, destacant d'una banda el molt important creixement de la població veneçolana en els últims tres anys, i el descens de la població equatoriana. La població colombiana s’ha ant recuperant paulatinament del important descens entre 2011 i 2015, situant-se ara per damunt de les dades de 2012.

 3. La mitja del mes de desembre d’afiliats estrangers a Catalunya és de 497.615, dels quals 152.645 són de països UE i 344.959 de països no UE.

 Per règims, el 83,74% dels afiliats estan inclosos en el general (amb la inclusió dels treballadors agraris i dels de la llar familiar), el 16,15 % en el d’autònoms, i el 0,10 % en el del mar.

 Segons els criteris estadístics anteriors, per règims cal destacar la important presència de treballadors marroquins, romanesos i italians en el general (48.503, 34.005 i 33.222, respectivament), dels xinesos, italians i romanesos en el d’autònoms (15.797, 7.472 i 5.410), i dels marroquins i romanesos en l’agrari (5.156 i 2.451). En les dades del personal al servei de la llar familiar que apareix en el regim general, la presència de la població hondurenya és majoritària (4.902), seguida de la població boliviana (3.977) i romanesa (2.004).

En el règim general de Seguretat Social (i posant en relleu que les incorporacions del regim agrari i del personal al servei de la llar familiar suposen el 3,49 i 6,95 % del total de l’afiliació, respectivament), el primer lloc correspon al comerç i reparació de vehicles, amb 62.438 (14,98 %),  dels quals 43.611 són de països no UE, i l’hostaleria baixa al tercer lloc amb 51.265 afiliats (12,30 %),  dels quals 39.281 són de països no UE, passant al segon lloc les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 56.015 afiliats (13,44 %), dels quals 39.195 son de països no UE; el quart és per a la indústria manufacturera, amb 45.209 (10,85 %), dels quals 30.602 són de països no UE; en cinquè lloc trobem als afiliats en el sector de la construcció, amb 33.242  (7,98 %), dels quals 27.638 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (18.783, 23,37 % del total), de l’hostaleria (16.743, 20,83 %) i de la construcció (8.290, 10,31 %). Fa un any, i posant en relleu que les incorporacions del regim agrari i del personal al servei de la llar familiar suposaven el 3,35 i 6,92 % del total de l’afiliació, respectivament), el primer lloc corresponia a l’hostaleria amb 66.291 (15,29 %), dels quals 50.009 eren de països no UE, i el segon al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 64.649 afiliats (14,87 %),  dels quals 44.281 eren de països no UE; el tercer lloc era per a les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 55.192 afiliats (12,73 %), dels quals 37.473 eren de països no UE, i el quart per a la indústria manufacturera, amb 45.490 (10,49 %), dels quals 30.468 eren de països no UE; en cinquè lloc trobàvem als afiliats en el sector de la construcció, amb 32.522 (7,50 %), dels quals 26.742 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (18.449, 23,89 % del total), de l’hostaleria (16.403, 21,24 %) i de la construcció (7.670, 9.93 %).

A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (61.221), seguits dels romanesos (43.914), i els italians ocupen la tercera posició (40.893). A continuació trobem els xinesos (27.860), els pakistanesos (20.553), els francesos (19.324), els colombians (15.982), els bolivians (14.871), els veneçolans (13.974), i els hondurenys (13.7839). Fa un any, els treballadors marroquins eren els primers (63.154), seguits dels romanesos (45.748), i els italians ocupaven la tercera posició (41.350). A continuació trobàvem els xinesos (30.640), els pakistanesos (21.435), els francesos (19.977), els bolivians (16.127), els colombians (14.885), els equatorians (14.065), i els hondurenys (13.490).

 

jueves, 28 de enero de 2021

Emergencia sanitaria y legislación laboral. Sigue la saga Covid-19. Mantenimiento y refuerzo de medidas sociales ante la crisis existente. Notas a propósito del RDL 2/2021 de 26 de enero (y atención a las normas modificadas).

 

1.  El Consejo de Ministros celebrado el martes26 de enero  aprobó el segundo Real Decreto-Ley del año recién iniciado, que lleva por título, en consonancia con el hecho de que recoge un nuevo acuerdo alcanzado antes en la Mesa tripartita del diálogo social, “refuerzo y consolidación de medidassociales en defensa del empleo”,  publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 27  y con entrada en vigor en la misma fecha.  

Ya disponemos de una amplia explicación de sus contenidos más destacados en la información facilitada tanto en la nota de prensa del Consejo de Ministros como en las publicadas en las páginas web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.  

Del primero, hay que referirse a la nota titulada “Trabajo facilita el acceso a los ERTES yextiende la protección y garantía de las personas trabajadoras y de lasempresas”.  en cuya introducción se destacan estas medidas: “Se prorroga la vigencia del Plan MECUIDA que garantiza el derecho de las personas trabajadoras a flexibilizar su jornada para ejercer cuidados de sus dependientes. Se flexibiliza el acceso al Sistema de Garantía Juvenil. El SEPE garantizará el acceso a trámites y servicios a través de su sede electrónica. Las entidades de la Economía Social mantienen, durante este año, la posibilidad de reunir sus órganos rectores por vía telemática. Se prorroga el acceso extraordinario a las prestaciones por desempleo a los profesionales de las artes”. No se menciona en dicha introducción, pero sí se recoge en el texto posterior, una de las novedades introducidas por el RDL 2/2021 al modificar, por enésima vez, la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social,  y permitir extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de la o del funcionario actuante.

También se publica, y la misma nota de prensa aparece en la web del MISSMI, una amplia nota en la que se informa de que “El Consejo de Ministros aprueba la prórrogade los ERTE hasta el 31 de mayo”, en cuya introducción se destacan los siguientes puntos: “Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y a las empresas. Es el cuarto acuerdo en materia de ERTE que alcanza el consenso con los interlocutores sociales. Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID, se simplifica la tramitación y se prorroga la cláusula de salvaguarda del empleo en los términos que rigen en la actualidad. Continúan en vigor las mismas modalidades de ERTE con derecho a exoneraciones”. . En la nota se destaca que la norma “utiliza criterios más generosos” para determinar los sectores en los que se encuentren empresas que pueden presentar ERTES, y ello implicará que “se proteja a empresas que den empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más”, siendo los sectores incluidos los de campings y aparcamiento de caravanas, alquiler de medios de navegación, y actividad de mantenimiento físico, a la par que salen de la lista otros tres: fabricación de alfombras, estirado en frío, y fabricación de instrumentos musicales.  

Sobre la tan discutida cláusula de salvaguardia del empleo, la nota no efectúa ninguna precisión adicional a aquello que se recoge en el RDL, indicando simplemente (que no es poco, pues todo parece apuntar a que se mantiene el criterio de la Dirección General de Trabajo de afectación a todo el personal incluido en el ERTE) que seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el RDL 30/2020, “de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo período de 6 meses de duración”.

Una presentacióndetallada de las medidas contenidas en el RDL 2/2021, tanto de las que afectan a las personas trabajadoras asalariadas como a las prestan sus servicios con carácter autónomo, se encuentra en la web del MISMI  , junto con una nota dedicada a explicar que el gobierno “refuerza las ayudas para los autónomos y las extiende hasta el 31 de mayo”  destacando estos contenidos: “El RDL recoge el acuerdo pactado entre el Ministerio de Inclusión y las principales asociaciones de autónomos. El esquema de las prestaciones incluye también la exoneración de cuotas a la Seguridad Social. Se suspende la subida de los tipos de contingencias profesionales y de cese hasta mayo”. En la citada presentación se detalla la extensión de las ayudas hasta el 31 de mayo en estos términos: “Prestación por suspensión de actividad: cierre por decisión administrativa → beneficio económico mínimo 760€. Prestación compatible con actividad para autónomos cuya actividad no se ha recuperado o empeora → en función de la base de cotización. Prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no puedan acceder a las anteriores → mínimo 760€ siempre y cuando los ingresos sean inferiores al SMI en el primer semestre de 2021 entre otros requisitos.  Prestación para trabajadores de temporada → mínimo 660 €”.

2. Cuando redacto este texto ya disponemos de aportaciones de indudable interés para el análisis de la norma y cuya lectura es altamente recomendable, además  de numerosos comentarios en las redes sociales, en especial en LinkedIn.

Ya disponemos del siempre esperado artículo del profesor Ignasi Beltrán de Heredia, que ha actualizado la entrada dedicada a los Reales Decretos-Ley del Derecho del Trabajo de la emergencia con la nueva norma , con la manifestación previa de que “Aunque era una norma esperada (a la luz de la persistente afectación de la pandemia), no creo que pueda decirse, por las implicaciones que tiene, que sea una buena noticia. Si mis cuentas no me fallan, es la 26ª intervención legislativa en forma de RDLey con afectación sociolaboral (en apenas 10 meses). Y son numerosas las medidas que se han llevado a cabo (tanto en el ámbito de los ERTE, como de las medidas prestacionales)”.   El esfuerzo del profesor Beltrán de Heredia en la permanentemente actualización, como he dicho en repetidas ocasiones, es digno de elogio público en cuanto que permite conocer con detalle y claridad los cambios normativos.

En clave de reflexión de la trascendencia política de la norma y de la necesidad de interpretar la normativa laboral “general y ordinaria” de acuerdo a las finalidades y objetivos perseguidos por la normativa laboral de la emergencia, es el artículo del profesor Antonio Baylos “El IV Acuerdo Social de defensa del empleo”   Destaca con acierto el profesor Baylos la diferencia radical entre los planteamiento de la reforma laboral de 2012 del Partido Popular y las medidas de defensa del empleo que impregnan todas la normas dictadas desde el RDL 8/2020, para añadir que “Esta divergencia debería alcanzar también a la dimensión interpretativa de todo el ordenamiento, homogeneizando desde la hermenéutica de la crisis Covid-19 – la preservación del empleo mediante mecanismos de ajuste temporal del mismo – el tratamiento de las interferencias que se producen en relación con los problemas aplicativos que se plantean. Es importante señalar que la política del derecho con la que se enfrentan las consecuencias económicas de la crisis sanitaria del Covid-19 no han consistido en una reforma directa de los mecanismos de ajuste promovidos durante la crisis financiera del comienzo de la década, sino que han abordado una remodelación de un instrumento, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, al que se ha dotado de una fuerza expansiva enorme, colocándole en una posición directiva de los procesos de ajuste, priorizando de manera radical el recurso al ERTE sobre las extinciones o despidos colectivos”.  

Defensa del empleo, ciertamente presente a mi parecer en todas las medidas adoptadas y que de no haberse puesto en marcha con rapidez muy probablemente hubiera podido implicar una disminución del empleo y un aumento del desempleo mucho más importante del ya de preocupante que plasma la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2020,   en la que se constata que el empleo descendió en 622.600 personas (- 3,12 %) en los últimos doce meses, y ello aunque el número de personas ocupadas haya experimentado en el cuatro trimestre un incremento de 167.400 personas (0.87 %) sobre el anterior.  

Me paree también recomendable la lectura del buen documento de síntesis del RDL 2/20201 efectuado por el equipo jurídico de gestión de conocimiento laboral del Bufete Cuatrecasas, al que he tenido acceso gracias a su difusión por el letradoJavier Molina Vega en su cuenta de Linkedin 

Ya tenemos una manifestación sindical en la que se expresa la satisfacción por la nueva norma. Para CC.OO, a través de las declaraciones de su secretario general Unai Sordo, “Los ERTE se renuevan hasta el 31 de mayo, una herramienta que ha sido fundamental para salvar millones de puestos de trabajo” 

3. El RDL 2/2021 consta de una amplia exposición de motivos, ocho artículos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, once disposiciones finales y un anexo en el que se transcribe el CNAE-09 “a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a que se refiere la disposición adicional primera”.

En la citada exposición de motivos se destaca lógicamente que el texto recoge el IV Acuerdo Social en defensa del empleo alcanzado el 19 de enero en la mesa tripartita del diálogo social y que da continuidad a los tres anteriores logrados, poniendo de manifiesto que estamos en presencia de medidas que prorrogan aquellas que se adoptaron en el III y que quedaron recogidas en el RDL 30/2020, norma que fue objeto de mi atención en la entrada “Emergencia sanitaria y legislaciónlaboral. Sigue la saga Covid-19. Notas al RDL 30/2020. ERTES prorrogados,renovados y modificados, y nuevas medidas de protección de las y lostrabajadores autónomos” , si bien se enfatiza que en el nuevo texto hay “una importante simplificación en términos de gestión para las empresas beneficiadas por las medidas recogidas en la misma”, al mismo tiempo que se manifiesta que el acuerdo significa que las partes firmantes han manifestado su confianza  “en las medidas que desde el 1 de octubre de 2020 han servido de auxilio indispensable a nuestra economía”.  

Igualmente se destaca el acuerdo alcanzado por el MISSMI con las organizaciones representativas de personas trabajadoras autónomas, con el que acuerda ampliar y prorrogar las medidas que se plasmaron en el RDL 30/2020 y a cuyo contenido ya me he referido con anterioridad.

No menos importante es, así lo considero, la mención a la ampliación del periodo de aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley general de Seguridad Social, referida a las personas trabajadoras próximas a la edad de jubilación que hubieran cesado su actividad antes de 2013, “permitiéndoles acceder a la jubilación conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social”. La prorroga de este medida ha sido valorada positivamente por las organizaciones sindicales, que al mismo tiempo piden que se establezca su estabilidad, y así lo han puesto de manifiesto en la notapublicada el mismo día de la aprobación del RDL,    en la que exponen que “La prórroga aprobada hoy en Consejo de Ministros es fruto de la demanda sindical, pero supone una iniciativa parcial. UGT y CCOO hemos pedido al Gobierno que dé una solución definitiva al problema, que genera inseguridad hasta que se aprueba la prórroga. Por tanto, es necesario derogar de forma expresa las limitaciones temporales que sobre dicha cláusula impuso el Gobierno del Partido Popular en 2013. CCOO y UGT han insistido al Ministerio de Seguridad Social que es necesario recuperar la situación de consenso alcanzado con la reforma de pensiones de 2011, que establecía un plazo indefinido para garantizar la cobertura a todas las personas afectadas sin tener que someterlas a la incertidumbre que generan las prórrogas anuales”. 

3. La síntesis del contenido de la norma está perfectamente recogida en el apartado III de la exposición de motivos, y para el contenido del IV Acuerdo que se ha trasladado al título I del RDL, las disposiciones adicionales primera y segunda, y la disposición transitoria primera, también es conveniente acudir a la amplia explicación efectuada en la nota de prensa del MITES el 19 de enero, una vez que se alcanzóel Acuerdo 

Una novedad especialmente relevante en punto a la simplificación administrativa en la tramitación de ERTES es la recogida en el art. 2 y que se explica en la Exposición de motivos en estos términos: “…  una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso. Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Destaco igualmente en la exposición de motivos (cuyo valor interpretativo del texto articulado es obviamente importante) la mención a la clausula de salvaguardia del empleo, en la que se afirma, tras manifestar que sigue vigente en los términos previstos en los RDL 24 y 30/2020, que esta “vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad”.

La norma tiene además un especial interés por las prórrogas que lleva a cabo de varias disposiciones que finalizaban su vigencia el 31 de enero, así como por la modificación de varias normas, tanto “ordinarias” como de los RDL dictadosdurante la crisis sanitaria, que he recogido en el documento que puede consultarseaquí. Entre las primeras, no podía faltar una nueva modificación de varios preceptos de la Ley General de Seguridad Social, también de uno de la LISOS, y de varios preceptos de la Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en concreto los referidos a la garantía de empleo juvenil, del que creo que debe destacarse la modificación incorporada en el art. 97 a) por la que  se permite inscribir en el Sistema de Garantía Juvenil “a los menores no acompañados que aporten una acreditación de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma que justifique individualmente el acceso, mediante la inscripción, a actividades o programas de educación o formación que redunde en su beneficio”. Esta importante modificación se “simplifica” en la exposición de motivos con la mención a que la incorporación de este colectivo se realiza “aclarando el requisito del permiso de trabajo exigido legalmente”.

En fin, no conviene olvidar ni mucho menos, y desde luego no se olvida la exposición de motivos, a las modificaciones introducidas en la normativa sobre arrendamientos, al objeto de extender la protección de las personas arrendatarias de viviendas en situación de vulnerabilidad, tanto a los efectos de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, y la ampliación del período de prórroga del contrato de arrendamiento.

La justificación del RDL en términos constitucionales, para dar cumplimiento al requisito requerido por el art. 86.1 de la Constitución, se centra, adecuadamente a mi parecer, en “dar una respuesta adecuada que permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva de las empresas, la necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de la situación descrita y que se definen por su condición extraordinaria y urgente”.

3. Remitiéndome a todos los documentos ministeriales referenciados, y a las aportaciones doctrinales mencionadas para el mejor conocimiento de todo el RDL, reproduzco a continuación el contenido del Titulo IV, es decir del IV Acuerdo Social en Defensa del del Empleo, y  la disposición adicional primera.  

Buena lectura.

Artículo 1. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización.

1. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

2. Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.

No obstante, desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración previstos en el apartado 3.

3. Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, resultándoles de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en dicha disposición, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

4. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

5. Las exoneraciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 se aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones de cuotas a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 serán los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 y 3.

Artículo 2. Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.

1. Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, salvo que les resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2.

El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables en dichos supuestos serán los previstos en el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en impedimento a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los regulados en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en limitaciones a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los previstos en el artículo 1.4.

2. Una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor a que se refiere el apartado anterior por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

3. Las empresas cuya situación se viese modificada en los términos descritos en el apartado 2 deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

4. Las previsiones de los apartados 2 y 3 resultarán aplicables, asimismo, cuando la resolución estimatoria de la autoridad laboral, expresa o por silencio, hubiese tenido lugar en aplicación de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 2, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, cuando se produzca el paso de la situación de impedimento a otra de limitación en el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas competentes, o viceversa.

Artículo 3. Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

1. A los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continuarán siendo de aplicación, hasta el 31 de mayo de 2021, a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

2. Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley.

3. Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma.

4. La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.

5. Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud de la presente norma.

6. Los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, permanecerán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021.

Artículo 4. Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

1. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en la presente norma, con las siguientes particularidades:

a) El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.

b) Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

2. De igual manera, las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el segundo párrafo del artículo 8.1 y en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 31 de mayo de 2021.

3. Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en este real decreto-ley.

Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

1. Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, conforme a lo establecido en el del artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

2. Quedarán exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:

a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según el apartado 1, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

b) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

c) Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada disposición adicional primera, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Asimismo quedarán exoneradas en las condiciones establecidas en esta disposición adicional las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, en los términos establecidos en el apartado 3.d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o transiten en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este real decreto-ley.

3. Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

4. Las exenciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las medidas reguladas en los artículos 1 y 2. Asimismo, les resultará de aplicación el artículo 2.3, 4, 5 y 6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

5. Las exenciones previstas se aplicarán, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

6. A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.