martes, 30 de junio de 2015

Trabajo, fe y justicia. Sobre la jornada organizada por CiJ y la encíclica Laudatio SI.



1. Los días 26 y 27 de junio se celebró la primera jornada de pensamiento Fe-Justicia, organizada porel centro de estudios Cristianisme y Justicia, con el título general de “Actualizando el diálogo entre la fe y la lucha por un mundo más justo”. Durante un día y medio alrededor de 80 personas hemos debatido sobre dicha actualización con ponencias, y muy interesantes debates posteriores sobre la injusticias en el mundo actual, el cristianismo y la posmodernidad, la cuestión ecosocial, el trabajo, la precariedad y la exclusión social, y los movimientos sociales y alternativas políticas. Puede encontrarse una buena síntesis de la jornada en la página web de la provincia de España de la Compañía de Jesús.

Estudio de 100 sentencias en materia de procedimientos de despidos colectivos instados tras la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012 (95 de la Sala Social del TS, 3 del TJUE, 1 de la Sala C-A del TS y 1 del TC).



Reproduzco en este texto, por el orden cronológico de publicación en el blog para las sentencias de la primera parte, los comentarios a 100 sentencias dictadas en impugnaciónde despidos colectivos. 95 han sido  dictadas por la Sala de lo Social del TS, desde la primera dictada el 20 de marzo de 2013 hasta la última que he tenido oportunidad de leer, de 19 de mayo de 2015, 3 corresponden al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 1 a la Sala de lo Contencioso-Administrativos del TS y 1 al Tribunal Constitucional.

Conviene indicar que hay un bloque, al menos hasta donde mi conocimiento alcanza, de 29 sentencias de la Sala Social del TS que son sustancialmente idénticas, las referidas a los despidos colectivos de los agentes locales de promoción de empleo que prestaban sus servicios en consorcios de diferentes uniones territoriales de empleo, desarrollo local y tecnológico de Andalucía, y que por ello el comentario realizado de una de ellas es plenamente válido para todas las demás.   

A la espera de los posibles comentarios de otras sentencias ya dictadas y de las que se vayan dictando más adelante, recopilo en este texto, con actualización de una recopilación anterior, los 100  comentarios publicados desde la primera sentencia de la Sala Social del alto tribunal, incluyendo por primera vez en la actualización de documentos anteriores sentencias del TJUE, Sala C-A del TS, y TC

Buena lectura.

sábado, 27 de junio de 2015

Despidos colectivos. Grupo de empresas laboral y negociación formal por separado en dos empresas pero realmente en una sola mesa negociadora. Nota a la sentencia del TS de 19 de mayo.



1. Es objeto de breve anotación en esta entrada la sentencia dictada por la Sala de lo Social delTribunal Supremo el 19 de mayo, de la que fue ponente el magistrado José Luís Gilolmo. El letrado Pedro Blanco tuvo la amabilidad, que le agradezco, de enviármela hace unos días, estando ya el texto disponible ahora en la base de datos del CENDOJ para su lectura por todas las personas interesadas.

jueves, 25 de junio de 2015

La tramitación parlamentaria del proyecto de ley ordenadora del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Texto comparado del proyecto remitido por el Gobierno al Parlamento y del aprobado por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso con competencia legislativa plena (y II)



7. Como ya he indicado, el debate del proyecto de ley se sustanció únicamente, en dos horas y media, en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso, al no haberse presentado enmienda alguna a la totalidad.  La lectura del Diario de Sesiones de la reunión de dicha Comisión del 10 de junio permite conocer el parecer de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios y por consiguiente el del grupo político al que representan.

La tramitación parlamentaria del proyecto de ley ordenadora del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Texto comparado del proyecto remitido por el Gobierno al Parlamento y del aprobado por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso con competencia legislativa plena (I).



1. El Consejo deMinistros aprobó en su reunión del 27 de marzo de este año el Proyecto de leyordenadora del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dos semanas antes, en concreto el 13 de marzo, el Consejo de Ministros había conocido el informe presentado por la Ministra de Empleo y Seguridad Social Fátima Báñez sobre el Anteproyecto deLey. En la nota de prensa de la reunión del día 13 se explicaba que “La nueva norma es una de las reformas anunciadas por el presidente del Gobierno en el pasado Debate sobre el Estado de la Nación y está incluida en el "Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento y el empleo", suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales el pasado 29 de julio. La futura Ley forma parte también del Programa Nacional de Reformas presentando a las instituciones europeas y del Informe de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (Informe CORA). La adopción de esta Ley supone la continuación y el complemento necesario de las diversas reformas estructurales adoptadas por el Gobierno desde 2012 para la modernización del mercado de trabajo, la sostenibilidad presente y futura del sistema de Seguridad Social, y la transformación de las políticas de activación para el empleo y de la formación profesional para el empleo”. Se solicitaba que el Consejo Económico y Social emitiera Dictamen por el procedimiento de urgencia, Dictamen que fueaprobado por el CES en el Pleno del día 25 de marzo.

martes, 23 de junio de 2015

Despidos colectivos. Las televisiones públicas (ahora de la Región de Murcia) otra vez en el punto de mira del Tribunal Supremo. La borrosa distinción entre la nulidad y el carácter no ajustado a derecho de una decisión empresarial. Notas a la sentencia de 24 de marzo.



1. Es objeto de atención en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 24 de marzo, si bien no fue notificada hasta mediados de este mes de junio y de la que se hicieron eco inmediatamente los medios decomunicación, de la que fue ponente la magistrada Rosa Viroles, aún no publicada en CENDOJ y a la que he tenido recientemente acceso.  

domingo, 21 de junio de 2015

La regulación de las empresas de trabajo temporal. Modificaciones introducidas en la Ley 14/1994 desde 2012 y su impacto en el nuevo Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las ETTs (y II)

La regulación de las empresas de trabajo temporal. Modificaciones introducidas en la Ley 14/1994 desde 2012 y su impacto en el nuevo Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las ETTs (I).



1. El pasado viernes participé en un debate sobre política de empleo y la situación actualde las mujeres y de colectivos en difícil situación para acceder o permaneceren el mercado de trabajo. Fue un interesante debate con la responsable de empleo del PSOE, la profesora de la Universidad de Castilla-La Mancha Mari Luz Rodríguez, la profesora de teoría económica de la Universidad de Barcelona Isabel Vidal, y la Sra. Mariona Vidal, miembro del grupo de la economía del bien común, en el que se pusieron sobre la mesa cuestiones tales como la situación actual y de futuro del empleo, tanto a escala general como en España y Cataluña, y las políticas necesarias para abordar la problemática de los colectivos más desfavorecidos.

jueves, 18 de junio de 2015

¿Dónde empieza y donde acaba la protección de los trabajadores de edad avanzada en los procedimientos de despidos colectivos? A propósito de recientes sentencias del TC, AN y TSJ de Andalucía (y III).



8. La última sentencia que debe merecer atención es la dictada el 5 de junio por la AN, que resolvió sobre la conformidad a derecho de la disposición adicional 16ª de la Ley27/2011, conocida como “Enmienda Telefónica”.

¿Dónde empieza y donde acaba la protección de los trabajadores de edad avanzada en los procedimientos de despidos colectivos? A propósito de recientes sentencias del TC, AN y TSJ de Andalucía (II).



B) Pasamos a los fundamentos de derecho, dejando constancia de que la demanda incorporó varias argumentaciones jurídicas en punto a demostrar que se había vulnerado la normativa de aplicación y que por ello se solicitada la declaración de nulidad de la decisión empresarial. 

¿Dónde empieza y donde acaba la protección de los trabajadores de edad avanzada en los procedimientos de despidos colectivos? A propósito de recientes sentencias del TC, AN y TSJ de Andalucía (I)



1. Formo parte de un grupo de investigación interdisciplinar en la Universidad Autónoma de Barcelona, dirigido por el Dr. Ricardo Esteban Legarreta, que estudia la regulación jurídica, laboral y de Seguridad Social, de los trabajadores de edad madura, o lo que es lo mismo centramos nuestra atención en el estudio de las normas legales y convencionales, así como obviamente de su aplicación, a los mayores de 45 años, ya que es esta la edad a partir de la que hay medidas de fomento de empleo en España, en el bien entendido de que hay otras edades de referencia para la aplicación de diversas medidas protectoras, como por ejemplo la de 50 años en determinados procedimientos de despidos colectivos y de 55 años para el acceso al subsidio por desempleo.

martes, 16 de junio de 2015

¿Acogerá España a 1549 refugiados? El programa europeo de reasentamiento.




El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado sábado, 13 de junio, la Recomendación (UE) 2015/914 de la Comisión de 8de junio, sobre un programa europeo de reasentamiento.  Reproduzco en esta entrada el contenido más importante a mi parecer del mismo.

“… Considerando lo siguiente:



En 2014, el número de solicitantes de asilo en la Unión alcanzó un máximo de 626 000, mientras que 6 380 nacionales de terceros países necesitados de protección internacional fueron reasentados en la Unión. El número de refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos en todo el mundo en 2013 superó los 50 millones de personas, por primera vez desde la Segunda Guerra Mundial.






Para evitar que las personas desplazadas necesitadas de protección tengan que recurrir a las redes delictivas de traficantes y tratantes, en la Agenda se pide a la Unión Europea que redoble sus esfuerzos de reasentamiento. En consecuencia, la Comisión presenta esta Recomendación en la que se propone un programa de reasentamiento a nivel de la UE para ofrecer 20 000 plazas con arreglo a una clave de distribución.



En caso de que los Estados asociados decidan participar, la clave de distribución y las asignaciones por cada Estado miembro y Estado asociado participante se adaptarán en consecuencia.





HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

PROGRAMA EUROPEO DE REASENTAMIENTO


1.
La Comisión recomienda que los Estados miembros reasienten a 20 000 personas necesitadas de protección internacional con arreglo a las condiciones y la clave de reparto establecidas en la presente Recomendación.

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO



2.
«Reasentamiento» significa la transferencia de personas desplazadas y manifiestamente necesitadas de protección internacional, a instancias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, de un tercer país a un Estado miembro, de acuerdo con este último, con el objetivo de protegerlas contra la devolución y de admitirlas y concederles el derecho de estancia y cualesquiera otros derechos similares a los concedidos a un beneficiario de protección internacional.



3.
El programa europeo de reasentamiento debería incluir a todos los Estados miembros.
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO

4.
El programa debería consistir en un compromiso europeo único de 20 000 plazas destinadas al reasentamiento de personas. La duración del programa debería ser de dos años a partir de la fecha de adopción de la presente Recomendación.






6.
Entre las regiones prioritarias de reasentamiento deberían figurar el norte de África, Oriente Próximo y el Cuerno de África, prestando especial atención a los países en los que se están llevando a cabo programas regionales de desarrollo y protección.


7.
Los Estados miembros y los Estados asociados participantes deberían ser responsables de las decisiones individuales de admisión, una vez realizados los controles médicos y de seguridad adecuados, mientras que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados debería ser responsable de evaluar a los candidatos al reasentamiento en las regiones prioritarias y de presentar propuestas para su reasentamiento en los Estados miembros y los Estados asociados participantes.


12.
Debería asegurarse la participación práctica de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en la aplicación del programa, en concreto para prestar asistencia específica a los Estados miembros y a los Estados asociados participantes, en especial a aquellos que no tengan experiencia previa en materia de reasentamiento. La Oficina Europea de Apoyo al Asilo debería supervisar la aplicación del programa e informar periódicamente al respecto.


13.
Los Estados miembros deberían tener derecho a recibir una asignación financiera proporcional al número de personas reasentadas en su territorio, según las cantidades a tanto alzado establecidas en el artículo 17 del Reglamento (UE) no 516/2014, modificado por el Reglamento Delegado (UE) no xxx/2015 de la Comisión.


ANEXO
Estados miembros
Clave
(%)
Asignación
Alemania
15,43
3 086
Austria
2,22
444
Bélgica
2,45
490
Bulgaria
1,08
216
Croacia
1,58
315
Chipre
0,34
69
Dinamarca
1,73
345
Eslovaquia
1,60
319
Eslovenia
1,03
207
España
7,75
1 549
Estonia
1,63
326
Finlandia
1,46
293
Francia
11,87
2 375
Grecia
1,61
323
Hungría
1,53
307
Irlanda
1,36
272
Italia
9,94
1 989
Letonia
1,10
220
Lituania
1,03
207
Luxemburgo
0,74
147
Malta
0,60
121
Países Bajos
3,66
732
Polonia
4,81
962
Portugal
3,52
704
Reino Unido
11,54
2 309
República Checa
2,63
525
Rumanía
3,29
657
Suecia
2,46
491
La clave se basa en los siguientes criterios: 
a)
el tamaño de la población (cifras de 2014, 40 % de ponderación). Este criterio refleja la capacidad de un Estado miembro para absorber determinado número de refugiados;

b)
el PIB total (cifras de 2013, 40 % de ponderación). Este criterio refleja la riqueza absoluta de un país y es, por consiguiente, indicativo de la capacidad de una economía para absorber e integrar a los refugiados;

c)
el número medio de solicitudes de asilo espontáneas y el número de refugiados reasentados por millón de habitantes durante el período 2010-2014 (10 % de ponderación). Este criterio refleja los esfuerzos realizados por los Estados miembros en el pasado reciente;

d)
la tasa de desempleo (cifras de 2014, 10 % de ponderación). Este criterio refleja la capacidad para integrar a los refugiados.