1. Los días 26 y 27 de
junio se celebró la primera jornada de pensamiento Fe-Justicia, organizada porel centro de estudios Cristianisme y Justicia, con el título general de “Actualizando
el diálogo entre la fe y la lucha por un mundo más justo”. Durante un día y
medio alrededor de 80 personas hemos debatido sobre dicha actualización con
ponencias, y muy interesantes debates posteriores sobre la injusticias en el
mundo actual, el cristianismo y la posmodernidad, la cuestión ecosocial, el
trabajo, la precariedad y la exclusión social, y los movimientos sociales y
alternativas políticas. Puede encontrarse una buena síntesis de la jornada en
la página web de la provincia de España de la Compañía de Jesús.
martes, 30 de junio de 2015
Estudio de 100 sentencias en materia de procedimientos de despidos colectivos instados tras la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012 (95 de la Sala Social del TS, 3 del TJUE, 1 de la Sala C-A del TS y 1 del TC).
Reproduzco en este
texto, por el orden cronológico de publicación en el blog para las sentencias
de la primera parte, los comentarios a 100 sentencias dictadas en impugnaciónde despidos colectivos. 95 han sido dictadas por la Sala de lo Social del TS,
desde la primera dictada el 20 de marzo de 2013 hasta la última que he tenido
oportunidad de leer, de 19 de mayo de 2015, 3 corresponden al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, 1 a la Sala de lo Contencioso-Administrativos del
TS y 1 al Tribunal Constitucional.
Conviene indicar
que hay un bloque, al menos hasta donde mi conocimiento alcanza, de 29 sentencias
de la Sala Social del TS que son sustancialmente idénticas, las referidas a los
despidos colectivos de los agentes locales de promoción de empleo que prestaban
sus servicios en consorcios de diferentes uniones territoriales de empleo,
desarrollo local y tecnológico de Andalucía, y que por ello el comentario realizado
de una de ellas es plenamente válido para todas las demás.
A la espera de los
posibles comentarios de otras sentencias ya dictadas y de las que se vayan dictando
más adelante, recopilo en este texto, con actualización de una recopilación anterior,
los 100 comentarios publicados desde la
primera sentencia de la Sala Social del alto tribunal, incluyendo por primera
vez en la actualización de documentos anteriores sentencias del TJUE, Sala C-A
del TS, y TC
Buena lectura.
Etiquetas:
ajustada a derecho,
ERE,
extinción,
no ajustada a derecho,
nulidad,
nulidad parcial
sábado, 27 de junio de 2015
Despidos colectivos. Grupo de empresas laboral y negociación formal por separado en dos empresas pero realmente en una sola mesa negociadora. Nota a la sentencia del TS de 19 de mayo.
1. Es objeto de breve
anotación en esta entrada la sentencia dictada por la Sala de lo Social delTribunal Supremo el 19 de mayo, de la que fue ponente el magistrado José Luís
Gilolmo. El letrado Pedro Blanco tuvo la amabilidad, que le agradezco, de
enviármela hace unos días, estando ya el texto disponible ahora en la base de
datos del CENDOJ para su lectura por todas las personas interesadas.
jueves, 25 de junio de 2015
La tramitación parlamentaria del proyecto de ley ordenadora del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Texto comparado del proyecto remitido por el Gobierno al Parlamento y del aprobado por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso con competencia legislativa plena (y II)
7. Como ya he
indicado, el debate del proyecto de ley se sustanció únicamente, en dos horas y
media, en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso, al no haberse
presentado enmienda alguna a la totalidad. La lectura del Diario de Sesiones de la
reunión de dicha Comisión del 10 de junio permite conocer el parecer de los
portavoces de los distintos grupos parlamentarios y por consiguiente el del
grupo político al que representan.
La tramitación parlamentaria del proyecto de ley ordenadora del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Texto comparado del proyecto remitido por el Gobierno al Parlamento y del aprobado por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso con competencia legislativa plena (I).
1. El Consejo deMinistros aprobó en su reunión del 27 de marzo de este año el Proyecto de leyordenadora del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dos semanas antes, en concreto el 13
de marzo, el Consejo de Ministros había conocido el informe presentado por la
Ministra de Empleo y Seguridad Social Fátima Báñez sobre el Anteproyecto deLey. En la nota de prensa de la reunión del día 13 se explicaba que “La nueva
norma es una de las reformas anunciadas por el presidente del Gobierno en el
pasado Debate sobre el Estado de la Nación y está incluida en el "Acuerdo
de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento y
el empleo", suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales el
pasado 29 de julio. La futura Ley forma parte también del Programa Nacional de
Reformas presentando a las instituciones europeas y del Informe de la Comisión
de Reforma de las Administraciones Públicas (Informe CORA). La adopción de esta
Ley supone la continuación y el complemento necesario de las diversas reformas
estructurales adoptadas por el Gobierno desde 2012 para la modernización del
mercado de trabajo, la sostenibilidad presente y futura del sistema de Seguridad
Social, y la transformación de las políticas de activación para el empleo y de
la formación profesional para el empleo”. Se solicitaba que el Consejo Económico y
Social emitiera Dictamen por el procedimiento de urgencia, Dictamen que fueaprobado por el CES en el Pleno del día 25 de marzo.
miércoles, 24 de junio de 2015
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de maig.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social publicà ahir, dimarts 23 de juny,
les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes demaig.
Etiquetas:
afiliació,
Seguretat Social,
treballadors estrangers
martes, 23 de junio de 2015
Despidos colectivos. Las televisiones públicas (ahora de la Región de Murcia) otra vez en el punto de mira del Tribunal Supremo. La borrosa distinción entre la nulidad y el carácter no ajustado a derecho de una decisión empresarial. Notas a la sentencia de 24 de marzo.
1. Es objeto
de atención en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo el 24 de marzo, si bien no fue notificada hasta mediados
de este mes de junio y de la que se hicieron eco inmediatamente los medios decomunicación, de la que fue ponente la magistrada Rosa Viroles, aún no
publicada en CENDOJ y a la que he tenido recientemente acceso.
domingo, 21 de junio de 2015
La regulación de las empresas de trabajo temporal. Modificaciones introducidas en la Ley 14/1994 desde 2012 y su impacto en el nuevo Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las ETTs (y II)
D) En cuarto lugar
me refiero al RDL 16/2013 de 20 de diciembre de medidas para favorecer lacontratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
La regulación de las empresas de trabajo temporal. Modificaciones introducidas en la Ley 14/1994 desde 2012 y su impacto en el nuevo Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las ETTs (I).
1. El pasado
viernes participé en un debate sobre política de empleo y la situación actualde las mujeres y de colectivos en difícil situación para acceder o permaneceren el mercado de trabajo. Fue un interesante debate con la responsable de
empleo del PSOE, la profesora de la Universidad de Castilla-La Mancha Mari Luz
Rodríguez, la profesora de teoría económica de la Universidad de Barcelona
Isabel Vidal, y la Sra. Mariona Vidal, miembro del grupo de la economía del
bien común, en el que se pusieron sobre la mesa cuestiones tales como la
situación actual y de futuro del empleo, tanto a escala general como en España
y Cataluña, y las políticas necesarias para abordar la problemática de los
colectivos más desfavorecidos.
jueves, 18 de junio de 2015
¿Dónde empieza y donde acaba la protección de los trabajadores de edad avanzada en los procedimientos de despidos colectivos? A propósito de recientes sentencias del TC, AN y TSJ de Andalucía (y III).
8. La última
sentencia que debe merecer atención es la dictada el 5 de junio por la AN, que resolvió
sobre la conformidad a derecho de la disposición adicional 16ª de la Ley27/2011, conocida como “Enmienda Telefónica”.
¿Dónde empieza y donde acaba la protección de los trabajadores de edad avanzada en los procedimientos de despidos colectivos? A propósito de recientes sentencias del TC, AN y TSJ de Andalucía (II).
B) Pasamos a los
fundamentos de derecho, dejando constancia de que la demanda incorporó varias
argumentaciones jurídicas en punto a demostrar que se había vulnerado la
normativa de aplicación y que por ello se solicitada la declaración de nulidad
de la decisión empresarial.
¿Dónde empieza y donde acaba la protección de los trabajadores de edad avanzada en los procedimientos de despidos colectivos? A propósito de recientes sentencias del TC, AN y TSJ de Andalucía (I)
1. Formo parte de
un grupo de investigación interdisciplinar en la Universidad Autónoma de
Barcelona, dirigido por el Dr. Ricardo Esteban Legarreta, que estudia la
regulación jurídica, laboral y de Seguridad Social, de los trabajadores de edad
madura, o lo que es lo mismo centramos nuestra atención en el estudio de las
normas legales y convencionales, así como obviamente de su aplicación, a los
mayores de 45 años, ya que es esta la edad a partir de la que hay medidas de
fomento de empleo en España, en el bien entendido de que hay otras edades de
referencia para la aplicación de diversas medidas protectoras, como por ejemplo
la de 50 años en determinados procedimientos de despidos colectivos y de 55
años para el acceso al subsidio por desempleo.
martes, 16 de junio de 2015
¿Acogerá España a 1549 refugiados? El programa europeo de reasentamiento.
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el
pasado sábado, 13 de junio, la Recomendación (UE) 2015/914 de la Comisión de 8de junio, sobre un programa europeo de reasentamiento. Reproduzco en esta entrada el contenido más
importante a mi parecer del mismo.
“… Considerando lo siguiente:
|
En 2014, el
número de solicitantes de asilo en la Unión alcanzó un máximo de
626 000, mientras que 6 380 nacionales de terceros países
necesitados de protección internacional fueron reasentados en la Unión.
El número de refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos en
todo el mundo en 2013 superó los 50 millones de personas, por primera
vez desde la Segunda Guerra Mundial.
|
|
|
Para evitar que las personas desplazadas necesitadas
de protección tengan que recurrir a las redes delictivas de traficantes y
tratantes, en la Agenda se pide a la Unión Europea que redoble sus esfuerzos
de reasentamiento. En consecuencia, la Comisión presenta esta Recomendación en la que se propone un programa
de reasentamiento a nivel de la UE para ofrecer 20 000 plazas con
arreglo a una clave de distribución.
|
|
En caso de que los Estados asociados
decidan participar, la clave
de distribución y las asignaciones por cada Estado miembro y Estado asociado
participante se adaptarán en consecuencia.
|
|
|
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
PROGRAMA EUROPEO DE REASENTAMIENTO
1.
|
La Comisión recomienda que los Estados miembros
reasienten a 20 000 personas necesitadas de protección internacional con
arreglo a las condiciones y la clave de reparto establecidas en la presente
Recomendación.
|
DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE
REASENTAMIENTO
2.
|
«Reasentamiento» significa la transferencia
de personas desplazadas y manifiestamente necesitadas de protección
internacional, a instancias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados, de un tercer país a un Estado miembro, de acuerdo con este
último, con el objetivo de protegerlas contra la devolución y de admitirlas y
concederles el derecho de estancia y cualesquiera otros derechos similares a
los concedidos a un beneficiario de protección internacional.
|
3.
|
El programa europeo de reasentamiento debería
incluir a todos los Estados miembros.
|
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO
4.
|
El programa debería consistir en
un compromiso europeo único de 20 000 plazas destinadas al
reasentamiento de personas. La duración del programa debería ser de dos años
a partir de la fecha de adopción de la presente Recomendación.
|
|
|
|
6.
|
Entre las regiones prioritarias de reasentamiento
deberían figurar el norte de África, Oriente Próximo y el Cuerno de África,
prestando especial atención a los países en los que se están llevando a cabo
programas regionales de desarrollo y protección.
|
7.
|
Los Estados miembros y los Estados
asociados participantes deberían ser responsables de las decisiones
individuales de admisión, una vez realizados los controles médicos y de
seguridad adecuados, mientras que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados debería ser responsable de evaluar a los candidatos al
reasentamiento en las regiones prioritarias y de presentar propuestas para su
reasentamiento en los Estados miembros y los Estados asociados participantes.
|
12.
|
Debería asegurarse la participación práctica de la
Oficina Europea de Apoyo al Asilo en la aplicación del programa, en concreto
para prestar asistencia específica a los Estados miembros y a los Estados
asociados participantes, en especial a aquellos que no tengan experiencia
previa en materia de reasentamiento. La Oficina Europea de Apoyo al Asilo
debería supervisar la aplicación del programa e informar periódicamente al
respecto.
|
ANEXO
Estados miembros
|
Clave
(%)
|
Asignación
|
Alemania
|
15,43
|
3 086
|
Austria
|
2,22
|
444
|
Bélgica
|
2,45
|
490
|
Bulgaria
|
1,08
|
216
|
Croacia
|
1,58
|
315
|
Chipre
|
0,34
|
69
|
Dinamarca
|
1,73
|
345
|
Eslovaquia
|
1,60
|
319
|
Eslovenia
|
1,03
|
207
|
España
|
7,75
|
1 549
|
Estonia
|
1,63
|
326
|
Finlandia
|
1,46
|
293
|
Francia
|
11,87
|
2 375
|
Grecia
|
1,61
|
323
|
Hungría
|
1,53
|
307
|
Irlanda
|
1,36
|
272
|
Italia
|
9,94
|
1 989
|
Letonia
|
1,10
|
220
|
Lituania
|
1,03
|
207
|
Luxemburgo
|
0,74
|
147
|
Malta
|
0,60
|
121
|
Países Bajos
|
3,66
|
732
|
Polonia
|
4,81
|
962
|
Portugal
|
3,52
|
704
|
Reino Unido
|
11,54
|
2 309
|
República Checa
|
2,63
|
525
|
Rumanía
|
3,29
|
657
|
Suecia
|
2,46
|
491
|
a)
|
el tamaño de la población (cifras de 2014, 40 % de
ponderación). Este criterio refleja la capacidad de un Estado miembro para
absorber determinado número de refugiados;
|
b)
|
el PIB total (cifras de 2013, 40 % de ponderación).
Este criterio refleja la riqueza absoluta de un país y es, por consiguiente,
indicativo de la capacidad de una economía para absorber e integrar a los
refugiados;
|
c)
|
el número medio de solicitudes de asilo espontáneas
y el número de refugiados reasentados por millón de habitantes durante el
período 2010-2014 (10 % de ponderación). Este criterio refleja los esfuerzos
realizados por los Estados miembros en el pasado reciente;
|
d)
|
la tasa de desempleo (cifras de 2014, 10 % de
ponderación). Este criterio refleja la capacidad para integrar a los
refugiados.
|
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