jueves, 30 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 29 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.

miércoles, 29 de abril de 2020

Emergencia sanitaria y legislación laboral. Sigue la saga Covid-19. Análisis y comentario del RDL 16/2020 de 28 de abril. ¿Una jurisdicción laboral virtual temporal o permanente?



El texto fue aprobado por el Consejo de Ministros celebrado en dicha fecha, ha sido publicado en el BOE del día 29, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el previo a la celebración de la fiesta reivindicativa del mundo del trabajo que se celebra cada Primero de Mayo y que este año, aunque sea de forma virtual, adquiere si cabe mayor importancia por la muy difícil situación por la que está atravesando buena parte de la población trabajadora como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del Covid-19.

Texto comparado de un borrador de Real Decreto-Ley y del RDL 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.


Nota previa importante.


No tengo constancia de que el texto fuera el presentado y debatido en el Consejo deMinistros del día 28, si bien parece totalmente plausible que fuera así, con independencia de que se tratara o no del último borrador, ya que el RDL 16/2020de 28 de abril finalmente aprobado, publica el día 29 en el BOE y con entrada en vigor el día 30, es muy semejante, al menos en sus contenidos laborales y de protección social, al borrador, si bien cabe destacar la desaparición de la referencia al art. 22 del RDL 8/2020, es decir los ERTEs por fuerza mayor, en el art. 6 regulador de la tramitación  de las impugnaciones de los ERTEs (sólo, entonces, de los del art. 23, es decir causas ETOP) a través de la modalidad procesal de conflicto colectivo y siempre que se cumplan los requisitos que se recogen en aquel.    

COVID-19. Actualización a 28 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.

martes, 28 de abril de 2020

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del primer trimestre de 2020.


Nota prèvia general important.

L’Institut Nacional d’Estadística (INE) ha publicat avui les dades de l’Enquesta dePoblació Activa del primer trimestre del 2020. Atesa la situació de crisi sanitària i el seu impacte en el mercat de treball, la nota de premsa incorpora una breu explicació sobre els efectes del Covid-19 en les dades publicades. 

COVID-19. Actualización a 27 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.

lunes, 27 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 26 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.




2. Ministerio de Justicia.



3. Ignasi Beltrán de Heredia.      26 de abril de 2020




“…. Pues bien, creo que el Derecho permanece en una oscuridad de esta naturaleza porque ha pecado de autosuficiente. Lleva haciéndolo desde hace mucho tiempo: el Legislador ingenuamente cree que el destinatario de la norma seguirá ciegamente sus dictados.

Nada más lejos de la realidad.

Del mismo modo que cuando nos encontramos frente a diversas disyuntivas en la vida, tendemos a seguir un comportamiento estratégico frente a la norma. Esto es, tratando de anticipar (desconocedores de nuestro margen de error) el comportamiento de los demás.

Asumiendo que el cumplimiento de la norma no es paramétrico y que nuestra reacción frente a la misma está muy condicionada por una comprensión absolutamente subjetiva de nuestro entorno y de las personas que nos rodean, parece que el estudio de los mecanismos psicológicos y neuronales que alimentan nuestro comportamiento y la forma como el contexto los condiciona, adquieren una importancia trascendental para el Derecho….”



“.. Cuál cree que será el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el camino hacia la tercera revolución industrial?

No podemos decir que esto nos haya cogido por sorpresa. Todo lo que nos está ocurriendo se deriva del cambio climático, del que han venido advirtiendo los investigadores y yo mismo desde hace tiempo. Hemos tenido otras pandemias en los últimos años y se han lanzado advertencias de que algo muy grave podría ocurrir. La actividad humana ha generado estas pandemias porque hemos alterado el ciclo del agua y el ecosistema que mantiene el equilibrio en el planeta. Los desastres naturales —pandemias, incendios, huracanes, inundaciones…— van a continuar porque la temperatura en la Tierra sigue subiendo y porque hemos arruinado el suelo. Hay dos factores que no podemos dejar de considerar: el cambio climático provoca movimientos de población humana y de otras especies; el segundo es que la vida animal y la humana se acercan cada día más como consecuencia de la emergencia climática y, por ello, sus virus viajan juntos. ..”.

5.  Alfredo Serrano Mancilla, Guillermo Oglietti y Nicolás Oliva (CELAG). Consensopara la Transición Económica  26 de abril.

He aquí 10 propuestas:

            Condonación de la deuda externa para América Latina y el Caribe con organismos multilaterales, y reestructuración con mora de dos años de la deuda con acreedores privados.
            Suspensión parcial de remesas de utilidades, restricción a la salida de divisas y limitación a los movimientos internacionales del capital.
            Nueva política de cuotas y regulación de importaciones de bienes suntuarios para los próximos seis meses.
            Regulación de los mercados de bonos de deuda prohibiendo conductas especulativas, ganancias usurarias y la opacidad del capital.
            Sistema cambiario de bandas o administrado que inmunice las economías frente a los movimientos especulativos del capital y fortalezca las monedas domésticas y evite grandes choques devaluatorios.
            Prohibición del mercado de permutas de incumplimiento crediticio (CDS en inglés), por seis meses.
            Suspensión por un año de todos los capítulos de los tratados ADPIC (Acuerdos de Derecho y Propiedad intelectual para el Comercio) que estén relacionados con la salud y los medicamentos.
            Creación de un impuesto solidario en base a los patrimonios superiores a 500.000 dólares.
            Exigir la emisión de Derechos Especiales de Giro al Fondo Monetario Internacional, a ser distribuidos entre los países de acuerdo a la severidad de la crisis económica, y que dure hasta que los países recuperen el crecimiento del Producto Interno Bruto.
            En el sistema financiero, establecimiento de un spread bancario (diferencia entre tasa activa y pasiva de interés) máximo del 5% durante seismeses.

6.   Círculo de Empresario.  Así está.. la empresa. Abril.


“En el 2T 2020, el Índice de Confianza Empresarial (ICEA)1 se situó en 95,5 puntos, el nivel más bajo desde el inicio de la serie, y disminuyó un 26,9% respecto al primer trimestre del año.

El 75,1% de los gestores empresariales considera que la marcha de sus negocios será negativa en el 2T, el 21,8% prevé que se mantendrá y el 3,1% que será favorable.

Por sectores de actividad, en todos los analizados se reduce la confianza respecto al trimestre anterior. Destaca la caída en el Transporte y Hostelería (-32,4%), seguido de Construcción (-29,3%) y Comercio (-25,4%).

Por CCAA, los mayores retrocesos se dieron en Cataluña (-30,2%), Islas Baleares (-30,1%) e Islas Canarias (-29,9%)”.

7. Alfredo Bonet (secretario general del Círculo de Empresarios).  Ideas para afrontar larecuperación  20 de abril.



“… La estrategia de recuperación deberá, pues, asegurar un escenario favorable al emprendimiento y desarrollo empresarial que resulte de la aplicación de medidas de apoyo ortodoxas, probadas con éxito en el pasado y en otras geografías, y alejadas de postulados extremistas y populistas.

Más aún en un entorno internacional en que todos los Gobiernos van a aplicar medidas de estímulo y apoyo para sus sectores productivos que van a alterar la competitividad relativa en el mercado europeo y global. Es preciso un enfoque de salida de la crisis que no constriña la flexibilidad que los empresarios necesitan para afrontar las dificultades, sino que les ofrezca margen de actuación. …”

8.  Declaración de Foment del Treball “Recuperar el Empleo”  25 de abril.


“1. Respetando los plazos del estado de alarma decretado por el Gobierno de España, es necesario poner fin a la suspensión total de la actividad a sectores como el comercio, restauración, establecimientos y actividades deportivas, equipaciones culturales y otros adicionales, con medidas menos lesivas para la economía y el empleo, que permitan recuperar gradualmente el pulso como sociedad.

2. Destacar la responsabilidad inexcusable de las Administraciones Públicas de garantizar a las empresas y a los ciudadanos la disponibilidad de los test, máscaras, y equipos de protección individual necesarios. Tienen que asumir así, aunque no en exclusiva, su adquisición, importación, producción en su caso, y puesta a disposición. Sin esto no será factible avanzar con firmeza y seguridad en la reapertura de la economía.

3. Foment del Treball anima a los diferentes sectores económicos a tomar la iniciativa, y a elaborar y adoptar, con consulta y participación de los trabajadores, protocolos de higiene y seguridad.

4. La decisión final de apertura tendría que ser decisión de los sectores y de las empresas que los integran…”



“… es esencial retomar las obras progresivamente, en función de sus circunstancias concretas, asegurando las condiciones sanitarias para evitar el contagio del personal de las obras.

Para poder llevar a cabo de forma adecuada y continuada la actividad constructora, preservando las empresas y la ocupación, la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña reclama que hay que adoptar un conjunto de medidas encaminadas a atenuar el impacto de la reciente parada de la actividad y a facilitar la reactivación del sector en un contexto complejo que nada tiene que ver con condiciones existentes en el momento de contratar las obras. …”



“… La Cumbre Social Estatal, formada por más de 120 organizaciones, considera que ahora más que nunca es necesario garantizar la salud de la ciudadanía en general, pero especialmente la de los trabajadores y trabajadoras que se desplazan a sus puestos de trabajo y desarrollan su actividad, poniendo en riesgo su salud y su vida.
Esta pandemia ha puesto de manifiesto la importancia de la sanidad y de los servicios sociales, pero también la debilidad del sistema de prevención de riesgos laborales en España y la ineficacia de los servicios de prevención. Es necesario actuar para modificar esto, intensificando la vigilancia de la seguridad y la salud laboral, y dotando de recursos económicos y humanos al Instituto Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social….


“… La mayoría de estos estudios muestran que las personas que se han recuperado de la infección tienen anticuerpos contra el virus. Sin embargo, algunas de estas personas tienen niveles muy bajos de anticuerpos neutralizantes en la sangre, lo que sugiere que la inmunidad celular también puede ser crítica para la recuperación.

Hasta el 24 de abril de 2020, ningún estudio ha evaluado si la presencia de anticuerpos contra el SARS-CoV-2 confiere inmunidad a la infección posterior por este virus en humanos…”

domingo, 26 de abril de 2020

Caso Ryanair. Nulidad del despido colectivo. Análisis de la sentencia de la AN de 17 de abril de 2020 (o la historia de un claro incumplimiento de la normativa laboral por la empresa).


1. El viernes 24 era conocida la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el día 17, de la que fue ponente el magistrado Ramón Gallo, con ocasión de las demandas interpuestas por varios sindicatos y la comisión negociadora por la parte trabajadora contra el despido colectivo adoptad por Ryanair Dac tras la finalización del período de consultas sin acuerdo, comunicada a la representación de la parte trabajadora y a la autoridad laboral el 28 de noviembre, si bien con dos escritos diferentes y que sin duda tiene importancia a los efectos de la resolución de la AN como tendré oportunidad de explicar más adelante.

COVID-19. Actualización a 25 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.



1.  Orden INT/368/2020, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 25. 



Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.

1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020.

2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
….. a) Ciudadanos españoles. d) Trabajadores transfronterizos. e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

2. OrdenINT/369/2020, de 24 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad y vigencia de las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada.  BOE,25.

Artículo 1. Formación permanente de los vigilantes de seguridad.

Durante el año 2020, los cursos anuales de actualización o especialización para los vigilantes de seguridad a los que se refieren el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, podrán realizarse exclusivamente de forma no presencial.
Artículo 2. Prórroga de la vigencia de la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada.

Las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada cuya vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas hasta seis meses después de su finalización.

3.  Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 25.

Artículo 5. Adulto responsable.
1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.
Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
2. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3.



“El Juzgado de lo Social número 3 de Ourense ha desestimado el recurso interpuesto por CC.OO. contra el auto dictado el 13 de abril en el que rechazó la paralización del servicio de ayuda a domicilio de Ourense por falta de EPIS solicitada por el sindicato. La parte demandante exigía que se suspendiesen las entregas mientras la concesionaria del servicio, el Ayuntamiento, el Ministerio de Sanidad y la Xunta no suministrasen los EPIS establecidos por el Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral (ISSGA) el 31 de marzo.

La juez señala que, tras examinar las alegaciones, no hay elementos que permitan estimarlas, por lo que reproduce los fundamentos de derecho del auto recurrido. Así, insiste en que las tres administraciones (Ayuntamiento, Xunta y Ministerio) carecen de “obligación legal o convencional en materia de prevención de riesgos laborales”, pues concierne exclusivamente a la empresa. Además, destaca que cuando dictó el primer auto ya se estaba dando material de protección a las trabajadoras y la concesionaria había informado de que recibiría más…”



“Sobre la base de la visión de un planeta protegido contra el sufrimiento humano y las devastadoras consecuencias sociales y económicas que acarrea la COVID-19, un grupo inicial integrado por actores mundiales en la esfera de la salud (la Fundación Bill y Melinda Gates, la CEPI, la Alianza Gavi para las Vacunas, el Fondo Mundial, el UNITAID, la Wellcome Trust y la OMS), así como por asociados del sector privado y otras partes interesadas, hemos decidido poner en marcha un proyecto de colaboración sin precedentes, de carácter mundial y por un periodo de tiempo limitado, cuyo objetivo es acelerar en todo el mundo el desarrollo y la producción de nuevas tecnologías sanitarias esenciales para hacer frente a la COVID-19, así como el acceso equitativo a las mismas….”





“…Seguiremos, en plena cooperación mundial, adoptando un enfoque centrado en el ser humano para promover los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, fomentar el empleo, reforzar la protección social y estabilizar las relaciones laborales en el marco de las medidas de prevención y control de la pandemia, adoptando medidas de acuerdo con nuestras circunstancias nacionales. Se debe dar prioridad al empleo en la elaboración de conjuntos de políticas macroeconómicas, y es importante la coordinación entre el empleo y otras respuestas de política. Además de proteger los empleos y los ingresos, nos aseguraremos de que nuestros sistemas de protección social sean suficientemente sólidos y adaptables para prestar un apoyo adecuado a todos los trabajadores que lo necesiten, independientemente de su situación laboral, edad o sexo. También seguiremos asegurando la adopción de medidas adecuadas para proteger a los trabajadores, en particular a los trabajadores de la salud y los de otros servicios esenciales que están más expuestos a los riesgos que entraña COVID-19 mediante medidas de seguridad y salud en el trabajo, y seguiremos promoviendo el trabajo decente, incluso en las cadenas mundiales de suministro.

Nuestros países continuarán explorando formas de apoyar a las empresas y a los empleadores, especialmente a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, para que puedan mantener el empleo y apoyar a los trabajadores afectados durante este período difícil. Se elaborarán medidas de acuerdo con las circunstancias nacionales, que podrán incluir transferencias de efectivo, créditos fiscales, subvenciones, préstamos y subsidios salariales. Ya estamos viendo estas medidas introducidas por muchos miembros del G-20 y en todo el mundo. Además, proporcionaremos orientación y apoyo a los empleadores para que puedan tomar medidas eficaces que minimicen el impacto de COVID-19 en sus operaciones, recursos, cadenas de suministro y, especialmente, en su fuerza de trabajo….”







Trágicamente, los ministros del G20 se comprometieron con las palabras pero no con el tan necesario plan de acción coordinado a nivel mundial establecido por los sindicatos. La crisis de Covid-19 podría resultar ser la peor crisis económica y social de la historia moderna, requiere un plan inmediato para la financiación mundial de la protección social, medidas de salud y seguridad en el trabajo y una seguridad de ingresos inmediata para los que se enfrentan a la indigencia", dijo Sharan Burrow, Secretaria General de la Confederación Sindical Internacional.

En la reunión virtual, los ministros del G-20, la OIT y la OCDE pidieron que se adoptaran "medidas" para estimular la economía a fin de "impulsar la creación y la retención de empleo". Sin embargo, la Declaración Ministerial sobre el Covid-19 no logra cumplir con la tan necesaria hoja de ruta global del G20 que reproduce las medidas nacionales en los países más pobres para permitirles hacer frente a la crisis, una hoja que uniría a los Ministros de Empleo, Salud y Finanzas del G20 a través de una acción coordinada.

"La dinámica inicial del proceso del G-20 fue precisamente pensar más allá de las fronteras nacionales, actuar colectivamente y reconocer que las medidas necesarias para apoyar a los trabajadores y las familias trabajadoras requieren una fuerte coordinación internacional. Hoy en día esa dinámica no existía. Es el momento de reforzar el diálogo social para resolver los problemas mundiales", dijo Pierre Habbard, Secretario General del TUAC.

8. Jesús Cruz Villalón.  Acertar en el diseño delingreso mínimo vital. El sistema de Seguridad Social debería albergar esta cantidad como una prestación no contributiva.  25 de abril.


“La propuesta del Gobierno de establecer un ingreso o renta mínima vital es decisiva, pues la misma se dirigiría a la atención de aquellas personas vulnerables que hoy en día no se encuentran cubiertas por ninguna de las prestaciones que ofrece nuestro vigente sistema de protección social. La medida es trascendental y, por ello, requiere acertar en su diseño para que dicha prestación vaya destinada a quienes efectivamente lo necesitan, por la enorme cuantía de recursos que se requieren para ello, así como por los efectos que va a tener sobre el conjunto de la economía y de la sociedad. Nos va en ello introducir un instrumento eficaz y eficiente para cerrar plenamente nuestro modelo de protección social y que el mismo reciba el oportuno respaldo de consenso político y social, conformándose como una cuestión de Estado que asiente con fortaleza nuestro Estado social….”

9. Jaime Cabeza.  A dobre moral.    20 de abril.

“… Hablar de Feijóo y el doble rasero es redundancia. Aquí hay otro ejemplo.

Como es bien sabido, la disposición adicional séptima de la ley RD 11/2020 significó la desafección de las contribuciones a la formación profesional para que puedan dedicarse a los beneficios y acciones del sistema de desempleo. En la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, las Comunidades Autónomas. gobernados por el PP pusieron el grito en el cielo porque eso implicaba la sustracción de dinero que les correspondía a las Comunidades Autónomas. Una recurrencia de "España nos roba", esta vez expresada por "verdaderos patriotas". Al día siguiente, nuestro pequeño presidente estaba molesto por el tamaño de la ofensa. A los trabajadores gallegos se les impidió el acceso a la formación profesional.

La realidad es muy diferente: lo que estaba sucediendo era que la Xunta se vio privada de la capacidad de distribuir subsidios y cargos públicos.  Un tema del cual hay suficiente literatura en la prensa escrita para olvidarlo. La única política laboral que recuerdo de la Xunta de Galicia desde 2009 es la asombrosa distribución de subsidios y dinero público. De hecho, es toda la capacidad de gasto que tiene el nuevo Ministerio de Economía, Empleo e Industria, como ya ha demostrado lo suficiente….”




“… Debería haber nuevas condicionalidades, los trabajadores deberían estar… en la gestión de las empresas debería haber representantes de los trabajadores. ¿Es imposible? No, se ha hecho en otros países, por ejemplo, en Alemania. Se debería exigir que garantizaran un salario mínimo vital –no solo un salario mínimo, sino un salario mínimo vital–. Una condicionalidad que se puede imponer….”

11. Juan Torres López.   Bienvenido el teletrabajo, cuidado con la explotación laboral  25 de abril.

"
La flexibilidad que implica el teletrabajo es generalmente bienvenida y sin duda tiene enormes ventajas, pero no se puede olvidar que si implica una intensificación extraordinaria del tiempo de trabajo lo que va a producir no es que aumente la productividad sino la explotación del trabajo que al final produce justamente lo contrario, que las empresas sean menos productivas, menos innovadoras y, en resumen, un empobrecimiento de nuestras empresas y de toda nuestra economía.

Los economistas conocemos desde tiempos inmemoriales la llamada "ley de los rendimientos decrecientes" que, expresada de la forma más clara posible, dice que el rendimiento de un factor productivo (en este caso, el trabajo) desciende a medida que se sigue utilizando si se mantienen constantes los demás. Un viejo amigo la reformulaba diciendo que "toda finca es susceptible de mejora hasta la completa ruina de su propietario".