1. Una profesora me llamó hace varios días y me propuso participar en unas jornadas sobre la fragmentación del mundo del trabajo y los estatus contractuales de las personas que trabajan para otros. Le dije que el tema me parecía muy interesante pero que me dejara pensarlo durante unos días para saber, en función del tiempo realmente disponible si podía afrontar el reto de hacerlo seriamente y con rigurosidad.
2. Mientras tanto, había decidido cambiar de compañía telefónica y tuve que comprar un router inalámbrico para conectarme a Internet. Con puntualidad germánica (¡caramba¡) la compañía anterior me dio de baja y me quedé durante unas horas sin mi principal herramienta de trabajo (siempre me he preguntado cómo trabajábamos hace unos veinte años, y les puedo asegurar que la respuesta es simple y sencilla: dedicándole muchas horas al trabajo, y con uso de gomas, tippexs y papel carbón).
3. Me llega el deseado paquete que contiene el router, y ni corta ni perezosa mi esposa me dice que hay que ponerse manos a la obra para su instalación, que ella ya sabe lo que es “lidiar con este toro” porque ya tuvo ocasión de hacerlo con su ordenador, y me advierte de que no me ponga nervioso si algo no va bien, que eso, dice con toda tranquilidad, “es muy habitual”.
¡Ay, la sabiduría femenina¡ No nos podemos conectar, y para resolver el “incidente” empezamos el peregrinaje telefónico. Durante más de una hora pasamos por la voz de varias personas que, cada una de ellas, sabe de un poco o poquito del problema, y que por consiguiente no puede darnos la respuesta adecuada. Desisto en seguida de seguir peleándome y mi esposa me reprende y me anima a “continuar en la lucha hasta la victoria final”. Poco después, ya desistimos los dos, aunque hemos podido averiguar, milagrosamente, que habían cursado el parte del alta el mismo día y que “en breve” tendría ADSL y podría conectarme a Internet.
4. En fin, para reponerme del enfado llamo a una amiga para que me informe sobre los incidentes de Girona con ocasión de la visita del Rey (ya es triste que una ciudad tan preciosa como Girona salga en los medios de comunicación por los incidentes y no por su belleza y por la calidad de su Universidad) pero no puedo evitar explicarle de entrada mi problema. Con voz sonriente me dice que ella ya ha pasado por este trago, y que me tome un par de tilas en los próximos días para curarme en salud mientras sigamos haciendo las gestiones telefónicas. Además, con suficiencia de persona conocedora del asunto me dice que las y los telefonistas utilizan fórmulas previamente establecidas y que no se salen del guión (me pregunto cuál debe ser el salario de estos trabajadores, y entonces pienso que para el nivel salarial de las empresas de telefonía y de marketing telefónico igual los y las telefonistas hacen bastante más de lo que deberían hacer por lo que les pagan, y que la culpa no es de ellos o ellas sino de quienes han convertido un trabajo sencillo cual es la resolución de un problema post-venta de un producto en una sucesión insufrible de pasos y pasos en medio de un laberinto y en el que esperas, algún día, llegar a la salida).
5. Mientras leo diversos documentos y preparo la presentación de los cursos que impartiré por primera vez este año en la UAB, decido que probablemente llamaré a mi compañera de trabajo esta semana para aceptar su propuesta y, por lo menos, poder explayarme jurídicamente sobre las sandeces de un sistema que trata como idiotas tanto a quienes compran el producto como a quienes tienen que explicar por qué no pueden resolver el problema del usuario.
Y en fin, llego a la lectura del suplemento semanal de El País y ahí encuentro un precioso artículo de Almudena Grandes sobre la fragmentación del trabajo, porque aunque el título no sea ese su contenido sí lo es. Me quedo algo más tranquilo, porque si a una periodista cualificada le ha ocurrido algo semejante y le han tratado de esa manera, ¡que no le harán a un profesor universitario¡
Pero no desfallezco. Reconozco que tanto mi compañeras como mi esposa me han tocado la moral, y que hay que seguir “hasta la victoria final”, aunque no estemos en la época de la Internacional. Prometo hacerlo.
domingo, 30 de septiembre de 2007
sábado, 29 de septiembre de 2007
Leyes sociales importantes.
La aprobación por el Parlamento español el día 15 de marzo de la Ley Orgánica de igualdad entre mujeres y hombres, una norma trascendental tanto por el nuevo marco jurídico que establece como por las modificaciones introducidas en numerosas leyes, cierra temporalmente un importante ciclo en el que se han aprobado en sede parlamentaria normas de contenido social verdaderamente importantes y que, desgraciadamente, en algunas ocasiones no han merecido la importancia mediática que hubieran debido tener. Y digo temporalmente, porque ya está en avanzado estado de debate parlamentario la reforma del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, también de mucha importancia y que merecerá en su momento un comentario particular. Quiero destacar ahora las siguientes normas:
En primer lugar, la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción La norma, que entró en vigor el 19 de abril, seis meses después de su publicación, tiene por finalidad regular la subcontratación en el sector de la construcción, con una clara e indubitada finalidad, cual es la mejora de las condiciones de trabajo del sector y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. La razón social de la nueva norma responde sin duda, como se explica en el preámbulo, al hecho de que el sector de la construcción, uno de los que más ha contribuido al crecimiento económico español en los últimos años, “está sometido a unos riesgos especiales y continúa registrando una siniestralidad laboral muy notoria por su s cifras y su gravedad”. La ley, que es conciente de la importancia que asume la descentralización productiva en el sector, regula por primera vez de forma diferenciada un marco específico para la subcontratación y establece una serie de garantías que van dirigidas a evitar que “la falta de control en esta forma de organización productiva ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores”, centradas especialmente en la acreditación preventiva de la calidad o solvencia de las empresas que vayan a actuar en dicho sector
En segundo lugar, la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. La norma tiene por finalidad incluir en el ámbito de la protección por desempleo del régimen general de la Seguridad Social a los cargos electos de corporaciones locales que desempeñan su función con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una remuneración, a los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios, y a los cargos sindicales representativos que ejercen funciones en el sindicato en régimen de dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una remuneración. La norma, que recoge una ya antigua reivindicación del mundo municipalista, da respuesta concreta a la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 44/2004 de 23 de marzo, que desestimó un recurso sobre inclusión de los cargos sindicales en la protección por desempleo con arreglo a la normativa entonces vigente, pero consideró deseable su inclusión en el marco normativo para evitar posibles perjuicios en las carreras de aseguramiento de quienes accedan a dichos cargos. En el preámbulo de la ley se justifica la inclusión de los cargos públicos y sindicales en el ámbito protector porque “existen razones de justicia y equidad que justifican la equiparación de dichos cargos a trabajadores por cuenta ajena”.
En tercer lugar, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La norma, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, tiene por objeto según dispone el artículo 1 “regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español”. Las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma. Serán titulares de los derechos regulados en la Ley los españoles que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos, con reglas específicas para los menores de tres años. Además, deberán residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, si bien para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Por último, no debemos dejar de citar la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. La norma, según dispone el artículo 1, “establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a la ciudadanía española en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, en términos de igualdad con los españoles residentes en el territorio nacional, así como reforzar los vínculos sociales, culturales, económicos y lingüísticos con España y con sus respectivas nacionalidades y comunidades de origen”. Tiene también como finalidad delimitar las líneas básicas de la acción protectora del Estado y de las Comunidades Autónomas, en aras de mejorar las condiciones de vida de los españoles residentes en el exterior, en aquellos ámbitos en los que sea necesario complementar la protección existente en el país de residencia. La Ley establece, asimismo, el marco de actuación y las medidas específicas que deberán desarrollarse por el Estado, y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, “para facilitar tanto la atención a los españoles en el exterior, como la integración social y laboral de aquellos españoles que decidan retornar a España, sin perjuicio del derecho a la libre circulación de trabajadores”. Por fin, queda claro que los objetivos y finalidades de esta ley “se entienden, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas ni de sus leyes”. La aplicación y desarrollo de la Ley 40/2006 debe ser una excelente oportunidad para reestructurar nuestros servicios consulares y agregadurías laborales, al objeto de facilitar no sólo la reincorporación de emigrantes españoles sino también el acceso regular y ordenado de los inmigrantes extracomunitarios a España.
Si en ocasiones debe criticarse al Parlamento, también es de justicia felicitarlo por su tarea cuando ello repercute en beneficio de gran parte de la ciudadanía, y creo que las normas citadas así lo hacen.
En primer lugar, la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción La norma, que entró en vigor el 19 de abril, seis meses después de su publicación, tiene por finalidad regular la subcontratación en el sector de la construcción, con una clara e indubitada finalidad, cual es la mejora de las condiciones de trabajo del sector y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. La razón social de la nueva norma responde sin duda, como se explica en el preámbulo, al hecho de que el sector de la construcción, uno de los que más ha contribuido al crecimiento económico español en los últimos años, “está sometido a unos riesgos especiales y continúa registrando una siniestralidad laboral muy notoria por su s cifras y su gravedad”. La ley, que es conciente de la importancia que asume la descentralización productiva en el sector, regula por primera vez de forma diferenciada un marco específico para la subcontratación y establece una serie de garantías que van dirigidas a evitar que “la falta de control en esta forma de organización productiva ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores”, centradas especialmente en la acreditación preventiva de la calidad o solvencia de las empresas que vayan a actuar en dicho sector
En segundo lugar, la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. La norma tiene por finalidad incluir en el ámbito de la protección por desempleo del régimen general de la Seguridad Social a los cargos electos de corporaciones locales que desempeñan su función con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una remuneración, a los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios, y a los cargos sindicales representativos que ejercen funciones en el sindicato en régimen de dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una remuneración. La norma, que recoge una ya antigua reivindicación del mundo municipalista, da respuesta concreta a la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 44/2004 de 23 de marzo, que desestimó un recurso sobre inclusión de los cargos sindicales en la protección por desempleo con arreglo a la normativa entonces vigente, pero consideró deseable su inclusión en el marco normativo para evitar posibles perjuicios en las carreras de aseguramiento de quienes accedan a dichos cargos. En el preámbulo de la ley se justifica la inclusión de los cargos públicos y sindicales en el ámbito protector porque “existen razones de justicia y equidad que justifican la equiparación de dichos cargos a trabajadores por cuenta ajena”.
En tercer lugar, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La norma, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, tiene por objeto según dispone el artículo 1 “regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español”. Las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma. Serán titulares de los derechos regulados en la Ley los españoles que se encuentren en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos, con reglas específicas para los menores de tres años. Además, deberán residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, si bien para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Por último, no debemos dejar de citar la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. La norma, según dispone el artículo 1, “establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a la ciudadanía española en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, en términos de igualdad con los españoles residentes en el territorio nacional, así como reforzar los vínculos sociales, culturales, económicos y lingüísticos con España y con sus respectivas nacionalidades y comunidades de origen”. Tiene también como finalidad delimitar las líneas básicas de la acción protectora del Estado y de las Comunidades Autónomas, en aras de mejorar las condiciones de vida de los españoles residentes en el exterior, en aquellos ámbitos en los que sea necesario complementar la protección existente en el país de residencia. La Ley establece, asimismo, el marco de actuación y las medidas específicas que deberán desarrollarse por el Estado, y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, “para facilitar tanto la atención a los españoles en el exterior, como la integración social y laboral de aquellos españoles que decidan retornar a España, sin perjuicio del derecho a la libre circulación de trabajadores”. Por fin, queda claro que los objetivos y finalidades de esta ley “se entienden, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas ni de sus leyes”. La aplicación y desarrollo de la Ley 40/2006 debe ser una excelente oportunidad para reestructurar nuestros servicios consulares y agregadurías laborales, al objeto de facilitar no sólo la reincorporación de emigrantes españoles sino también el acceso regular y ordenado de los inmigrantes extracomunitarios a España.
Si en ocasiones debe criticarse al Parlamento, también es de justicia felicitarlo por su tarea cuando ello repercute en beneficio de gran parte de la ciudadanía, y creo que las normas citadas así lo hacen.
Los jóvenes y su acceso al mundo educativo y laboral.
1. Con carácter de introducción, cabe decir que el colectivo de los jóvenes (de 15 a 29 años, con diferencias en los ámbitos educativos y laborales entre los de 15 a 24 por una parte y los de 25 a 29 por otra) debe ser objeto de especial atención, y dentro del mismo básicamente el núcleo duro de quienes encuentran numerosas dificultades para poderse integrar en los dispositivos de inserción existentes. Parece obvio que las situaciones de crisis no afectan por igual a todos ellos, dado que no forman un bloque homogéneo y además deben enfrentarse a obligaciones y compromisos similares en la sociedad, pero con recursos y medios que siguen siendo desiguales. Los periódicos Informes realizados por el Instituto de la Juventud de España ponen de manifiesto las dificultades de buena parte de jóvenes para acceder a un trabajo y a un futuro laboral estable, así como para poder gozar de independencia económica, y en concreto para las personas más vulnerables se apuntaba que los fenómenos más comunes son el desempleo, la eventualidad e inestabilidad de los empleos, la precariedad laboral y los trabajos de economía sumergida, y que en los procesos de inserción laboral de buena parte de la juventud se alternan los períodos de trabajo regular o irregular con las situaciones de desempleo.
Es especialmente preocupante la sensación de inestabilidad con la que se encuentran muchos de ellos y que les impide planificar su futuro no sólo profesional sino muy especialmente personal, inestabilidad que se compensa o amortigua con la protección que sigue ofreciendo la unidad familiar. La red familiar ha atenuado la situación de precariedad laboral que afecta a buena parte de los jóvenes, constatándose en los estudios del INJUVE sobre las relaciones entre pobreza, familia y juventud, que una proporción importante de jóvenes, particularmente entre 25 y 29 años, convive con sus padres y que las nuevas formas de precariedad en el mercado de trabajo refuerzan las tendencias de dependencia familiar. En el documento comunitario que analizaré más adelante se muestra una preocupación especial por la pobreza infantil, que afecta al 19 % de los niños y jóvenes menores de 18 años, ya que el bienestar infantil tiene importantes repercusiones posteriores en la educación y el empleo.
La experiencia empírica demuestra que a mayor titulación académica se tiene mayores posibilidades de alcanzar la estabilidad en el empleo una vez obtenida la incorporación al mundo laboral, y de ahí que la mayor parte de países desarrollados hayan introducido importantes reformas en los sistemas educativos en los últimos años para mejorar tanto los niveles de escolarización como para reducir el número de jóvenes que abandonan los centros educativos sin haber obtenido titulación, y que la Unión Europea también se manifieste y trabaje en esta línea en las directrices para el empleo que elabora desde 1998. El incremento del número de jóvenes que continúan estudiando una vez finalizada la enseñanza obligatoria es cada vez más importante, debido entre otras razones a que la titulación sigue siendo un valor considerado relevante para poder acceder al mundo laboral.
La política de empleo debe concentrar, a mi parecer, sus esfuerzos sobre los grupos de jóvenes que tropiezan con particulares dificultades para obtener trabajo, por ejemplo aquellos que terminan la escolaridad con calificaciones insuficientes o sin calificaciones, las minorías étnicas, los incapacitados y los que residen en zonas de elevado desempleo, sin olvidar el necesario equilibrio para posibilitar la igualdad en el acceso al empleo de hombres y mujeres jóvenes, pues es difícil, con los datos disponibles, que la categoría de joven pueda definirse de forma no asexuada. Sin olvidar que buena parte de la problemática actual de la subocupación juvenil guarda relación con el funcionamiento general del mercado de trabajo.
2. La nueva Comunicación de la Comisión Europea sobre los jóvenes, que lleva por título “Fomentar la plena participación de los jóvenes en la educación, el empleo y la sociedad”, publicada el 5 de septiembre, asume la necesidad de poner en marcha una estrategia transversal en materia de juventud, con intervención de todos los públicos implicados en los ámbitos comunitarios, estatales, regionales y locales, y centra su análisis en las temáticas de la educación, el empleo y la más genérica de la sociedad. En el primer ámbito invita a los Estados miembros a que adopten las medidas adecuadas para reducir los índices de fracaso escolar y para acercar mucho más el mundo educativo y el laboral, y la preocupación de la UE no es errónea, ya que según los datos de que dispone uno de cada seis jóvenes de la UE abandona sus estudios prematuramente, y aún está lejos el objetivo global de reducir esa cifra a un 10 % el año 2010, y también que un 25 % de los adultos jóvenes (aquellos comprendidos entre los 25 y los 29 años) no han concluido el segundo ciclo de enseñanza secundaria. Con una apuesta clara por la formación permanente, al igual que en numerosos documentos que he tenido oportunidad de analizar en anteriores informes y comentarios, la Comisión llama a los jóvenes a prepararse para la inserción profesional y a formarse durante toda la vida, “en aras de su desarrollo personal y para que puedan adaptarse a unas circunstancias profesionales cambiantes”, con una especial toque de atención a la importancia del aprendizaje de lenguas extranjeras.
Al referirse al ámbito del empleo, la Comisión manifiesta su preocupación por el elevado porcentaje de jóvenes en situación de desempleo, que tienen una posibilidad de encontrarse en dicha situación que dobla a la de los trabajadores de mayor edad. No es menos preocupante que las deficiencias educativas, a las que me he referido con anterioridad, provoquen que muchos jóvenes no dispongan de las cualificaciones adecuadas para incorporarse al mercado laboral europeo, ya que este demanda cada vez más niveles medios o elevados de cualificación para los puestos de trabajo que se crean, y de ahí que se constate por la Comisión que “no es sorprendente que la tasa de desempleo de los jóvenes poco cualificados sea notablemente superior a la de los jóvenes con mayor nivel educativo”. Desde su ámbito de actuación, los poderes comunitarios llaman a una intervención más activa del Fondo Social Europeo para proporcionar a los jóvenes itinerarios de transición entre la enseñanza y el trabajo, así como también para centrarse más en la juventud en las políticas estructurales dirigidas a reducir las disparidades regionales. No se olvida tampoco la importancia de promover y fomentar el espíritu emprendedor entre la juventud, mediante la información adecuada, la adopción de incentivos financieros adecuados, y con la eliminación de cargas legales y administrativas innecesarias para poner en marcha un negocio.
Por fin, en el ámbito más global de la sociedad, la Comisión llama a la promoción de medidas que formen a ciudadanos jóvenes activos, que participen y se comprometan activamente en la sociedad, mediante implicación en la vida política, en actividades culturales o en tareas de voluntariado.
En definitiva, todos los jóvenes deben poder acceder a una educación de calidad y a puesto de trabajo, por cuenta propia o ajena, que reúna también unos estándares de calidad adecuados. Si se quiere que los jóvenes se integren profesionalmente y ejerzan una ciudadanía activa deben tener las oportunidades adecuadas para ello. En definitiva, y ojalá que este frase del documento se convierta en realidad, “todos los jóvenes y Europa en su conjunto deben tener la capacidad y la oportunidad de trabajar productivamente por el bienestar económico y social”.
Es especialmente preocupante la sensación de inestabilidad con la que se encuentran muchos de ellos y que les impide planificar su futuro no sólo profesional sino muy especialmente personal, inestabilidad que se compensa o amortigua con la protección que sigue ofreciendo la unidad familiar. La red familiar ha atenuado la situación de precariedad laboral que afecta a buena parte de los jóvenes, constatándose en los estudios del INJUVE sobre las relaciones entre pobreza, familia y juventud, que una proporción importante de jóvenes, particularmente entre 25 y 29 años, convive con sus padres y que las nuevas formas de precariedad en el mercado de trabajo refuerzan las tendencias de dependencia familiar. En el documento comunitario que analizaré más adelante se muestra una preocupación especial por la pobreza infantil, que afecta al 19 % de los niños y jóvenes menores de 18 años, ya que el bienestar infantil tiene importantes repercusiones posteriores en la educación y el empleo.
La experiencia empírica demuestra que a mayor titulación académica se tiene mayores posibilidades de alcanzar la estabilidad en el empleo una vez obtenida la incorporación al mundo laboral, y de ahí que la mayor parte de países desarrollados hayan introducido importantes reformas en los sistemas educativos en los últimos años para mejorar tanto los niveles de escolarización como para reducir el número de jóvenes que abandonan los centros educativos sin haber obtenido titulación, y que la Unión Europea también se manifieste y trabaje en esta línea en las directrices para el empleo que elabora desde 1998. El incremento del número de jóvenes que continúan estudiando una vez finalizada la enseñanza obligatoria es cada vez más importante, debido entre otras razones a que la titulación sigue siendo un valor considerado relevante para poder acceder al mundo laboral.
La política de empleo debe concentrar, a mi parecer, sus esfuerzos sobre los grupos de jóvenes que tropiezan con particulares dificultades para obtener trabajo, por ejemplo aquellos que terminan la escolaridad con calificaciones insuficientes o sin calificaciones, las minorías étnicas, los incapacitados y los que residen en zonas de elevado desempleo, sin olvidar el necesario equilibrio para posibilitar la igualdad en el acceso al empleo de hombres y mujeres jóvenes, pues es difícil, con los datos disponibles, que la categoría de joven pueda definirse de forma no asexuada. Sin olvidar que buena parte de la problemática actual de la subocupación juvenil guarda relación con el funcionamiento general del mercado de trabajo.
2. La nueva Comunicación de la Comisión Europea sobre los jóvenes, que lleva por título “Fomentar la plena participación de los jóvenes en la educación, el empleo y la sociedad”, publicada el 5 de septiembre, asume la necesidad de poner en marcha una estrategia transversal en materia de juventud, con intervención de todos los públicos implicados en los ámbitos comunitarios, estatales, regionales y locales, y centra su análisis en las temáticas de la educación, el empleo y la más genérica de la sociedad. En el primer ámbito invita a los Estados miembros a que adopten las medidas adecuadas para reducir los índices de fracaso escolar y para acercar mucho más el mundo educativo y el laboral, y la preocupación de la UE no es errónea, ya que según los datos de que dispone uno de cada seis jóvenes de la UE abandona sus estudios prematuramente, y aún está lejos el objetivo global de reducir esa cifra a un 10 % el año 2010, y también que un 25 % de los adultos jóvenes (aquellos comprendidos entre los 25 y los 29 años) no han concluido el segundo ciclo de enseñanza secundaria. Con una apuesta clara por la formación permanente, al igual que en numerosos documentos que he tenido oportunidad de analizar en anteriores informes y comentarios, la Comisión llama a los jóvenes a prepararse para la inserción profesional y a formarse durante toda la vida, “en aras de su desarrollo personal y para que puedan adaptarse a unas circunstancias profesionales cambiantes”, con una especial toque de atención a la importancia del aprendizaje de lenguas extranjeras.
Al referirse al ámbito del empleo, la Comisión manifiesta su preocupación por el elevado porcentaje de jóvenes en situación de desempleo, que tienen una posibilidad de encontrarse en dicha situación que dobla a la de los trabajadores de mayor edad. No es menos preocupante que las deficiencias educativas, a las que me he referido con anterioridad, provoquen que muchos jóvenes no dispongan de las cualificaciones adecuadas para incorporarse al mercado laboral europeo, ya que este demanda cada vez más niveles medios o elevados de cualificación para los puestos de trabajo que se crean, y de ahí que se constate por la Comisión que “no es sorprendente que la tasa de desempleo de los jóvenes poco cualificados sea notablemente superior a la de los jóvenes con mayor nivel educativo”. Desde su ámbito de actuación, los poderes comunitarios llaman a una intervención más activa del Fondo Social Europeo para proporcionar a los jóvenes itinerarios de transición entre la enseñanza y el trabajo, así como también para centrarse más en la juventud en las políticas estructurales dirigidas a reducir las disparidades regionales. No se olvida tampoco la importancia de promover y fomentar el espíritu emprendedor entre la juventud, mediante la información adecuada, la adopción de incentivos financieros adecuados, y con la eliminación de cargas legales y administrativas innecesarias para poner en marcha un negocio.
Por fin, en el ámbito más global de la sociedad, la Comisión llama a la promoción de medidas que formen a ciudadanos jóvenes activos, que participen y se comprometan activamente en la sociedad, mediante implicación en la vida política, en actividades culturales o en tareas de voluntariado.
En definitiva, todos los jóvenes deben poder acceder a una educación de calidad y a puesto de trabajo, por cuenta propia o ajena, que reúna también unos estándares de calidad adecuados. Si se quiere que los jóvenes se integren profesionalmente y ejerzan una ciudadanía activa deben tener las oportunidades adecuadas para ello. En definitiva, y ojalá que este frase del documento se convierta en realidad, “todos los jóvenes y Europa en su conjunto deben tener la capacidad y la oportunidad de trabajar productivamente por el bienestar económico y social”.
martes, 25 de septiembre de 2007
Igualdad legal entre mujeres y hombres en España.
1. La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es un texto de extraordinaria importancia, tanto en el terreno estrictamente jurídico como en el más amplio de carácter social, por el impacto que puede tener su aplicación real y efectiva en el avance hacia una sociedad más justa y solidaria, en donde no existan diferencias injustificadas por razón de sexo o género. Por cierto, esas diferencias ya no deberían existir según dispone el artículo 14 de nuestra Constitución, pero la realidad jurídica y social demuestra que todavía existen y que es necesario adoptar medidas para corregirlas, aunque algunos sectores políticos y empresariales crean que las medidas tendentes a incentivar dicha igualdad dañan la competitividad empresarial.
La importancia de la norma radica, en el terreno jurídico, en la modificación de numerosos textos legales vigentes, señaladamente en materia laboral y de Seguridad Social, y en el ámbito social en que trata de llevar a la sociedad la asunción de que debe acabarse con todo tipo de discriminación directa o indirecta que pueda sufrir una persona (y muy señaladamente las mujeres en la realidad que nos rodea cotidianamente) por razón de sexo, con expresa mención en el futuro texto a las que puedan o pudieran derivarse de la maternidad, la asunción de las obligaciones familiares y el estado civil. Igualmente, la norma implica la transposición al ordenamiento jurídico español de varias Directivas comunitarias: 2002/73/del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formación y promoción profesionales, y condiciones de trabajo; la número 2004/113, del Consejo, de 13 de diciembre de 2002, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Por otra parte, las modificaciones que el texto comentado opera en las Leyes de Enjuiciamiento Civil y de la Jurisdicción contencioso-administrativa implican que estos textos incorporan la Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo.
2. Hay una referencia fundamental en el texto que conviene destacar, dado que marca las futuras políticas concretas de igualdad por razón de sexo en el ámbito público.
Se trata del “principio de presencia equilibrada”, que los poderes públicos procurarán atender en todos los nombramientos y designaciones de los cargos que les corresponda. La cuestión no es baladí ni de menor trascendencia, dado que el cumplimiento de ese principio supondrá que en el ámbito determinado de actuación las personas de cada sexo “ni superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”, según dispone la disposición adicional primera.
A mi parecer, el marco constitucional permite apostar por estas políticas de igualdad, con la inclusión de medidas de acción positiva, y siempre que no se impongan de forma coercitiva y obligatoria, dado que en el supuesto de producirse este evento nos podríamos encontrar con problemas jurídicos semejantes a los que han acaecido en Francia con ocasión de la aprobación de la ley de igualdad de oportunidades; en efecto, el Consejo Constitucional francés, en Decisión de 16 de marzo de 2006 consideró que el establecimiento de un porcentaje obligatorio de personas de un sexo en los órganos de participación de los trabajadores en la empresa vulnera el principio constitucional de igualdad.
Los aspectos generales más destacados de la norma son, a mi parecer, los siguientes:
A) La concepción del principio de igualdad como una medida de carácter transversal que debe informar, y afectar, la actuación de todos los poderes públicos, y que también debe respetarse en el sector privado. Por consiguiente, informará todas las políticas sociales, con especial impacto en el ámbito del empleo y la protección social como lo demuestran el amplio número de preceptos de la Ley del estatuto de los trabajadores y de la Ley general de Seguridad Social que han sido modificados.
B) El importante papel que se atribuye a los agentes sociales para que elaboren y aprueben planes de igualdad en las empresas, sin que ello suponga, como acabo de indicar, que los poderes públicos abdiquen de su actuación en defensa del principio de igualdad. La elaboración de tales planes sólo se establece, ciertamente, con carácter obligatorio, en las empresas de más de 250 trabajadores, y se deja al acuerdo voluntario entre representantes empresariales y sindicales en las restantes, pero no es menos cierto que el desarrollo gradual y paulatino de dichos planes será el mejor acicate para su progresiva implantación y desarrollo en el resto de las empresas. La norma dispone que dichos planes se elaborarán previo diagnóstico de la situación de la empresa, y que fijarán los objetivos a alcanzar en materia, entre otras, como son el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar, y medidas de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
C) La especial atención que se concede a la integración de la política de igualdad en las políticas, estrategias y programas de salud, indicándose expresamente que se pretende que con tales actuaciones se evite que “por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre mujeres y hombres en los objetivos y actuaciones sanitarias”.
D) La valoración socialmente favorable que se pretende que tenga la actuación de aquellas empresas que se ajusten fielmente a los objetivos marcados por la futura norma, mediante el reconocimiento público y oficial de que la empresa es modelo en políticas de igualdad y que por ello debe merecer un distintivo específico.
Dicha valoración se obtendrá en los términos que se establezcan en desarrollo de la futura ley, pero ya se avanzan unos criterios claros y detallados como son la representación equilibrada de mujeres y hombres en la empresa en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, y la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
3. En suma, es una norma que afecta de pleno al mundo del trabajo y que requerirá de un tiempo prudente de aplicación y desarrollo para que podamos calibrar su impacto real en la vida de los hombres y mujeres que trabajan.
La importancia de la norma radica, en el terreno jurídico, en la modificación de numerosos textos legales vigentes, señaladamente en materia laboral y de Seguridad Social, y en el ámbito social en que trata de llevar a la sociedad la asunción de que debe acabarse con todo tipo de discriminación directa o indirecta que pueda sufrir una persona (y muy señaladamente las mujeres en la realidad que nos rodea cotidianamente) por razón de sexo, con expresa mención en el futuro texto a las que puedan o pudieran derivarse de la maternidad, la asunción de las obligaciones familiares y el estado civil. Igualmente, la norma implica la transposición al ordenamiento jurídico español de varias Directivas comunitarias: 2002/73/del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formación y promoción profesionales, y condiciones de trabajo; la número 2004/113, del Consejo, de 13 de diciembre de 2002, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Por otra parte, las modificaciones que el texto comentado opera en las Leyes de Enjuiciamiento Civil y de la Jurisdicción contencioso-administrativa implican que estos textos incorporan la Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo.
2. Hay una referencia fundamental en el texto que conviene destacar, dado que marca las futuras políticas concretas de igualdad por razón de sexo en el ámbito público.
Se trata del “principio de presencia equilibrada”, que los poderes públicos procurarán atender en todos los nombramientos y designaciones de los cargos que les corresponda. La cuestión no es baladí ni de menor trascendencia, dado que el cumplimiento de ese principio supondrá que en el ámbito determinado de actuación las personas de cada sexo “ni superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”, según dispone la disposición adicional primera.
A mi parecer, el marco constitucional permite apostar por estas políticas de igualdad, con la inclusión de medidas de acción positiva, y siempre que no se impongan de forma coercitiva y obligatoria, dado que en el supuesto de producirse este evento nos podríamos encontrar con problemas jurídicos semejantes a los que han acaecido en Francia con ocasión de la aprobación de la ley de igualdad de oportunidades; en efecto, el Consejo Constitucional francés, en Decisión de 16 de marzo de 2006 consideró que el establecimiento de un porcentaje obligatorio de personas de un sexo en los órganos de participación de los trabajadores en la empresa vulnera el principio constitucional de igualdad.
Los aspectos generales más destacados de la norma son, a mi parecer, los siguientes:
A) La concepción del principio de igualdad como una medida de carácter transversal que debe informar, y afectar, la actuación de todos los poderes públicos, y que también debe respetarse en el sector privado. Por consiguiente, informará todas las políticas sociales, con especial impacto en el ámbito del empleo y la protección social como lo demuestran el amplio número de preceptos de la Ley del estatuto de los trabajadores y de la Ley general de Seguridad Social que han sido modificados.
B) El importante papel que se atribuye a los agentes sociales para que elaboren y aprueben planes de igualdad en las empresas, sin que ello suponga, como acabo de indicar, que los poderes públicos abdiquen de su actuación en defensa del principio de igualdad. La elaboración de tales planes sólo se establece, ciertamente, con carácter obligatorio, en las empresas de más de 250 trabajadores, y se deja al acuerdo voluntario entre representantes empresariales y sindicales en las restantes, pero no es menos cierto que el desarrollo gradual y paulatino de dichos planes será el mejor acicate para su progresiva implantación y desarrollo en el resto de las empresas. La norma dispone que dichos planes se elaborarán previo diagnóstico de la situación de la empresa, y que fijarán los objetivos a alcanzar en materia, entre otras, como son el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar, y medidas de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
C) La especial atención que se concede a la integración de la política de igualdad en las políticas, estrategias y programas de salud, indicándose expresamente que se pretende que con tales actuaciones se evite que “por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre mujeres y hombres en los objetivos y actuaciones sanitarias”.
D) La valoración socialmente favorable que se pretende que tenga la actuación de aquellas empresas que se ajusten fielmente a los objetivos marcados por la futura norma, mediante el reconocimiento público y oficial de que la empresa es modelo en políticas de igualdad y que por ello debe merecer un distintivo específico.
Dicha valoración se obtendrá en los términos que se establezcan en desarrollo de la futura ley, pero ya se avanzan unos criterios claros y detallados como son la representación equilibrada de mujeres y hombres en la empresa en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, y la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
3. En suma, es una norma que afecta de pleno al mundo del trabajo y que requerirá de un tiempo prudente de aplicación y desarrollo para que podamos calibrar su impacto real en la vida de los hombres y mujeres que trabajan.
Sessió plenària del Parlament Europeu.
El Parlament Europeu debatrà, aquesta setmana, en sessió plenària, dos informes d’especial interès sobre la política d’immigració europea, i un tercer sobre la política europea d’educació i formació que també inclou referències d’indubtable interès sobre el fenomen migratori.
El primer document porta per títol “Informe sobre las prioridades políticas en la lucha contra la inmigración clandestina de los nacionales de terceros países”.
En el document es destaca que la dimensió actual dels fenòmens migratoris supera la capacitat dels estats membres per abordar-los de forma individual, i que per aquest motiu és necessari adoptar un enfocament global i coherent de la immigració a escala europea. També em sembla important destacar que el Parlament valori positivament la immigració i retregui que el debat públic sobre aquest fenomen es plantegi únicament sobre les dificultats i els problemes.
Pel que fa a la important qüestió de les regularitzacions dels immigrants en situació irregular, el document recorda que es tracta d’una competència dels estats membres, i és del parer que la regularització massiva d’immigrants en situació irregular hauria de tenir un caràcter excepcional, atès que aquest tipus de mesures no solucionen els problemes reals. Tanmateix, em sembla important fer esment del fet que el Parlament demani que els estats membres facilitin un document de residència legal als estrangers que es troben en situació irregular mentre estiguin en aquesta situació.
El segon document, que també ha estat elaborat per la Comissió de Llibertats Civils, justícia i assumptes d’interior, porta per títol “Informe sobre el plan de política en materia de migración legal”. .
Del document considero important destacar que el parlament estima raonable que els estats membres mantinguin el dret sobirà de determinar el volum d’immigrants laborals que poden acceptar en els seus territoris, que manifesti el seu vist i plau amb la proposta de la sol•licitud única per a un permís combinat de treball i residència, i que doni el seu suport a la possibilitat que els antics immigrants tinguin preferència per obtenir un nou permís de residència per a una altra ocupació temporal.
El tercer document, elaborat per la Comissió de Cultura i Educació, porta per títol “Informe sobre eficiència y equidad en los sistemas europeos de educación y formación”, essent la seva tesi principal la necessitat d’introduir una cultura de l’avaluació en els sistemes d’educació i formació per tal de garantir un eficaç control del seu desenvolupament a llarg termini.
L’informe emfasitza la necessitat de posar en marxa, a partir de l’etapa preescolar, accions destinades a afavorir la integració dels nens que provenen de tercers països i que resideixen en el territori comunitari. Pel que fa als cicles d’educació primària i secundària, es demana que l’escola dediqui especial atenció als valors interculturals i l’educació per a la pau, que són elements característics de la identitat europea. Tanmateix, es demana que els estats dediquin especial atenció a la problemàtica educativa de les dones immigrants i que eliminin qualsevol forma de discriminació en l’accés al sistema educatiu.
El primer document porta per títol “Informe sobre las prioridades políticas en la lucha contra la inmigración clandestina de los nacionales de terceros países”.
En el document es destaca que la dimensió actual dels fenòmens migratoris supera la capacitat dels estats membres per abordar-los de forma individual, i que per aquest motiu és necessari adoptar un enfocament global i coherent de la immigració a escala europea. També em sembla important destacar que el Parlament valori positivament la immigració i retregui que el debat públic sobre aquest fenomen es plantegi únicament sobre les dificultats i els problemes.
Pel que fa a la important qüestió de les regularitzacions dels immigrants en situació irregular, el document recorda que es tracta d’una competència dels estats membres, i és del parer que la regularització massiva d’immigrants en situació irregular hauria de tenir un caràcter excepcional, atès que aquest tipus de mesures no solucionen els problemes reals. Tanmateix, em sembla important fer esment del fet que el Parlament demani que els estats membres facilitin un document de residència legal als estrangers que es troben en situació irregular mentre estiguin en aquesta situació.
El segon document, que també ha estat elaborat per la Comissió de Llibertats Civils, justícia i assumptes d’interior, porta per títol “Informe sobre el plan de política en materia de migración legal”. .
Del document considero important destacar que el parlament estima raonable que els estats membres mantinguin el dret sobirà de determinar el volum d’immigrants laborals que poden acceptar en els seus territoris, que manifesti el seu vist i plau amb la proposta de la sol•licitud única per a un permís combinat de treball i residència, i que doni el seu suport a la possibilitat que els antics immigrants tinguin preferència per obtenir un nou permís de residència per a una altra ocupació temporal.
El tercer document, elaborat per la Comissió de Cultura i Educació, porta per títol “Informe sobre eficiència y equidad en los sistemas europeos de educación y formación”, essent la seva tesi principal la necessitat d’introduir una cultura de l’avaluació en els sistemes d’educació i formació per tal de garantir un eficaç control del seu desenvolupament a llarg termini.
L’informe emfasitza la necessitat de posar en marxa, a partir de l’etapa preescolar, accions destinades a afavorir la integració dels nens que provenen de tercers països i que resideixen en el territori comunitari. Pel que fa als cicles d’educació primària i secundària, es demana que l’escola dediqui especial atenció als valors interculturals i l’educació per a la pau, que són elements característics de la identitat europea. Tanmateix, es demana que els estats dediquin especial atenció a la problemàtica educativa de les dones immigrants i que eliminin qualsevol forma de discriminació en l’accés al sistema educatiu.
domingo, 23 de septiembre de 2007
Proyecto de ley de empresas de inserción.
He leído con atención el “Proyecto de Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción “, publicado en el Boletín Oficial del Congreso de Diputados, Serie A, 6 de julio de 2007, núm. 144-1. El día 25 de septiembre finaliza el plazo de presentación de enmiendas y a partir de ese momento se iniciará su tramitación, por el procedimiento de urgencia, ante la Comisión de Política Social y de Empleo del Congreso de los Diputados.
Se trata de una norma que requerirá de un estudio detallado a medida que vaya avanzando en su tramitación, y que viene a llenar un hueco existente en el ámbito estatal, ya que no en el de varias autonomías que han legislado sobre estas empresas dentro, obviamente, de sus ámbitos competenciales. En este comentario sólo deseo apuntar dos cuestiones que creo que deben merecer nuestra atención.
1 – Los colectivos que podrán prestar sus servicios en las empresas de inserción (artículo 2º) son aquellos que ya queda recogidos en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Del examen de la normativa autonómica que he tenido oportunidad de realizar en anteriores estudios, ciertamente no con toda la tranquilidad que hubiera deseado, no he encontrado excesivas diferencias de importancia con respecto a las personas que pueden prestar sus servicios en las EI,
Quizás hubiera podido plantearse la incorporación del colectivo de inmigrantes que se encontrara en situación o riesgo de exclusión social (y así se recoge en alguna normativa autonómica), dado que buena parte de los inmigrantes desfavorecidos no me parece que puedan quedar integrados dentro de los colectivos regulados por el artículo 2. En cualquier caso convendría tener muy presente que dichas personas deberían encontrarse en situación regular en España para poder trabajar en una EI.
2 – El proyecto de ley regula, en su capítulo IV, las relaciones laborales en las EI, previendo la posibilidad de que el contrato pueda formalizarse por tiempo indefinido o temporal, si bien lo más importante, a mi parecer, del proyecto, es que el artículo 12.1 permite que el contrato de trabajo temporal se formalice “con independencia de la causa de contratación”. Ello significa que el contrato temporal se formalizará para la realización de una obra o servicio determinado, y que dicha obra o servicio será “un itinerario de inserción personalizado” que podrá durar entre 12 meses y 3 años. Está por ver, jurídicamente hablando, si en el supuesto de que algún día llegara a plantearse una demanda ante los juzgados de lo social por despido improcedente, éstos validarían la consideración del itinerario como la obra o servicio determinado.
Por otra parte, y entiendo que la propuesta de regulación pueda suscitar alguna crítica en el ámbito sindical, el artículo 13.2 posibilita determinadas ausencias del trabajo por parte del trabajador, y que además no sean objeto de sanción por parte empresarial, a diferencia de la regulación general para el conjunto de los trabajadores recogida en la Ley del Estatuto de los trabajadores.
3. La cuestión de fondo, en definitiva, es la conveniencia o no de una regulación propia para los trabajadores “excluidos sociales” con respecto al resto de las personas que trabajan. Por lo demás, también suscita alguna duda la obligatoriedad de adaptación que se impone a la normativa de las comunidades autónomas, dadas las competencias autonómicas en algunos de los ámbitos objeto de regulación por el proyecto de ley. De todas formas, y dado que el núcleo importante del proyecto de ley es la regulación de la contratación laboral, no deberían existir problemas insalvables en la articulación normativa estatal-normativas autonómicas.
Habrá que seguir con atención el debate parlamentario, no lo duden.
Se trata de una norma que requerirá de un estudio detallado a medida que vaya avanzando en su tramitación, y que viene a llenar un hueco existente en el ámbito estatal, ya que no en el de varias autonomías que han legislado sobre estas empresas dentro, obviamente, de sus ámbitos competenciales. En este comentario sólo deseo apuntar dos cuestiones que creo que deben merecer nuestra atención.
1 – Los colectivos que podrán prestar sus servicios en las empresas de inserción (artículo 2º) son aquellos que ya queda recogidos en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Del examen de la normativa autonómica que he tenido oportunidad de realizar en anteriores estudios, ciertamente no con toda la tranquilidad que hubiera deseado, no he encontrado excesivas diferencias de importancia con respecto a las personas que pueden prestar sus servicios en las EI,
Quizás hubiera podido plantearse la incorporación del colectivo de inmigrantes que se encontrara en situación o riesgo de exclusión social (y así se recoge en alguna normativa autonómica), dado que buena parte de los inmigrantes desfavorecidos no me parece que puedan quedar integrados dentro de los colectivos regulados por el artículo 2. En cualquier caso convendría tener muy presente que dichas personas deberían encontrarse en situación regular en España para poder trabajar en una EI.
2 – El proyecto de ley regula, en su capítulo IV, las relaciones laborales en las EI, previendo la posibilidad de que el contrato pueda formalizarse por tiempo indefinido o temporal, si bien lo más importante, a mi parecer, del proyecto, es que el artículo 12.1 permite que el contrato de trabajo temporal se formalice “con independencia de la causa de contratación”. Ello significa que el contrato temporal se formalizará para la realización de una obra o servicio determinado, y que dicha obra o servicio será “un itinerario de inserción personalizado” que podrá durar entre 12 meses y 3 años. Está por ver, jurídicamente hablando, si en el supuesto de que algún día llegara a plantearse una demanda ante los juzgados de lo social por despido improcedente, éstos validarían la consideración del itinerario como la obra o servicio determinado.
Por otra parte, y entiendo que la propuesta de regulación pueda suscitar alguna crítica en el ámbito sindical, el artículo 13.2 posibilita determinadas ausencias del trabajo por parte del trabajador, y que además no sean objeto de sanción por parte empresarial, a diferencia de la regulación general para el conjunto de los trabajadores recogida en la Ley del Estatuto de los trabajadores.
3. La cuestión de fondo, en definitiva, es la conveniencia o no de una regulación propia para los trabajadores “excluidos sociales” con respecto al resto de las personas que trabajan. Por lo demás, también suscita alguna duda la obligatoriedad de adaptación que se impone a la normativa de las comunidades autónomas, dadas las competencias autonómicas en algunos de los ámbitos objeto de regulación por el proyecto de ley. De todas formas, y dado que el núcleo importante del proyecto de ley es la regulación de la contratación laboral, no deberían existir problemas insalvables en la articulación normativa estatal-normativas autonómicas.
Habrá que seguir con atención el debate parlamentario, no lo duden.
sábado, 22 de septiembre de 2007
Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
En mi actividad habitual de estudio de las políticas de empleo autonómicas me encuentro en más de una ocasión con normas muy interesantes y con aportaciones relevantes, y que, salvo en el ámbito territorial correspondiente, son muy poco conocidas. Un ejemplo reciente es el Decreto 118/2007 de 17 de julio, del País Vasco, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, que dispone una partida presupuestaria al efecto de cerca de 4.600.000 euros
La norma encuentra su origen en el II plan institucional de apoyo a las familias, aprobado por el gobierno autonómico el 26 de septiembre de 2006. El Plan configura la política de conciliación como una nueva línea estratégica, marcándose los objetivos de facilitar la incorporación de la mujer a la vida laboral y que pueda desarrollar su carrera profesional, la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el cuidado de los hijos, y la conciliación de las responsabilidades tanto familiares como laborales.
La norma regula cuatro programas tendentes a lograr los objetivos antes citados. La primera línea de actuación es la de ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o hijas; más concretamente, se subvencionarán las excedencias para el cuidado de menores de tres años de edad, y la reducción de la jornada en un mínimo de un tercio para cuidar a menores de seis años, con la excepción en este segundo supuesto de tratarse de un hijo con discapacidad igual o superior al 33 %, en cuyo caso la reducción podrá disfrutarse hasta que el hijo cumpla los 18 años de edad. Los sujetos beneficiarios serán los trabajadores por cuenta ajena (con exclusión de los acogidos a relaciones laborales de carácter especial) y los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas. Además, la persona que demande la ayuda deberá haber disfrutado de la excedencia o reducción de jornada como mínimo durante 59 días naturales. La cuantía de la subvención se calculará por un período de 365 días naturales, con reducción proporcional cuando la duración de la excedencia o reducción de jornada sea menor, siendo siempre superior si la persona que se acoge es un hombre (desde 1350 euros hasta 3.000 euros). La norma posibilita, e incentiva, que los padres se acojan de forma sucesiva o alternativa a la excedencia y/o la reducción de jornada, y también permite que ambos progenitores reduzcan simultáneamente la jornada cuando lo hagan por períodos continuados mínimos de 59 días naturales. Para avanzar en estas medidas de apoyo a la conciliación, se amplían los períodos máximos cuando se utilicen por ambos miembros de la pareja, de tal forma que por cada etapa (cuidado de un hijo) podrá alcanzarse hasta los 730 días naturales para la pareja en caso de excedencia y de 1.460 días para los supuestos de reducción, y para el conjunto de la vida familiar de una pareja será de 2.190 días para las excedencias y 4.380 días para los supuestos de reducción de jornada.
La segunda línea de actuación es de la ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia. Como requisito específico para este programa, se dispone que la relación entre la persona beneficiaria de la ayuda y aquella que se encuentre en situación de dependencia debe ser de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primera grado de afinidad, o bien puede tratarse de su cónyuge o pareja de hecho. Al igual que en el primer programa, la cuantía será superior para los hombres. La norma contempla la situación de que varias personas puedan ser beneficiarias de las ayudas por tener la relación jurídica debida con la persona dependiente, y para evitar una acumulación de peticiones de ayudas establece una limitación a las mismas en razón del grado de dependencia de la persona afectada. De esta manera, si se trata de una persona afectada por una gran dependencia, podrán solicitarse una excedencia laboral y una reducción de jornada, o bien tres reducciones de jornadas simultáneas; si se sufre de dependencia severa, podrán solicitarse una excedencia laboral o hasta dos reducciones de jornadas simultáneas; en fin, si la dependencia es moderada, podrá pedirse sólo una reducción de jornada.
La tercera línea de ayuda va dirigida a facilitar la contratación de personas que sustituyan a las personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada para cualquiera de los supuestos contemplados en los dos programas anteriores, pero además también será subvencionada la ampliación de la jornada laboral cuando se produzca por razón de alguno de estos supuestos. Para llegar a la subvención del 100 % de la cotización empresarial por contingencias comunes, su cuantía será la que corresponda a la diferencia no subvencionada por la Tesorería General de la Seguridad Social en el marco de los programas estatales de fomento del empleo. El período máximo de subvención variará según se trate de una sustitución por excedencia para cuidado de hijos, para cuidar a una persona dependiente, o por reducción de jornada en ambos supuestos (548, 365 y 1095 días naturales, respectivamente), si bien en ningún caso se subvencionará en una única solicitud por períodos que excedan de 180 días naturales.
Por fin, la cuarta y última línea de ayudas va destinada a facilitar la contratación de personas que se dediquen al cuidado de hijos menores, con encuadramiento en el régimen especial de empleados de hogar. Tanto el padre como la madre que integren la unidad familiar deben ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o bien acreditar una invalidez permanente absoluta para trabajar. La contratación será como mínimo de 59 días naturales y por un período de tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes. La cuantía de la ayuda, que se determinará en función de la renta de la unidad familiar que contrate a la persona cuidadora, tendrá como referencia la cuota que deba abonar el perceptor de la ayuda en su condición de empleador, e irá desde el 50 a 100 %, percibiéndose la cuantía máxima cuando la renta familiar estandarizada sea inferior a 17.000 euros anuales.
Se trata, en teoría, una buena norma. Quizás las restantes Comunidades Autónomas, en el marco de sus posibilidades económicas, podrían tomar buena nota.
La norma encuentra su origen en el II plan institucional de apoyo a las familias, aprobado por el gobierno autonómico el 26 de septiembre de 2006. El Plan configura la política de conciliación como una nueva línea estratégica, marcándose los objetivos de facilitar la incorporación de la mujer a la vida laboral y que pueda desarrollar su carrera profesional, la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el cuidado de los hijos, y la conciliación de las responsabilidades tanto familiares como laborales.
La norma regula cuatro programas tendentes a lograr los objetivos antes citados. La primera línea de actuación es la de ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o hijas; más concretamente, se subvencionarán las excedencias para el cuidado de menores de tres años de edad, y la reducción de la jornada en un mínimo de un tercio para cuidar a menores de seis años, con la excepción en este segundo supuesto de tratarse de un hijo con discapacidad igual o superior al 33 %, en cuyo caso la reducción podrá disfrutarse hasta que el hijo cumpla los 18 años de edad. Los sujetos beneficiarios serán los trabajadores por cuenta ajena (con exclusión de los acogidos a relaciones laborales de carácter especial) y los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas. Además, la persona que demande la ayuda deberá haber disfrutado de la excedencia o reducción de jornada como mínimo durante 59 días naturales. La cuantía de la subvención se calculará por un período de 365 días naturales, con reducción proporcional cuando la duración de la excedencia o reducción de jornada sea menor, siendo siempre superior si la persona que se acoge es un hombre (desde 1350 euros hasta 3.000 euros). La norma posibilita, e incentiva, que los padres se acojan de forma sucesiva o alternativa a la excedencia y/o la reducción de jornada, y también permite que ambos progenitores reduzcan simultáneamente la jornada cuando lo hagan por períodos continuados mínimos de 59 días naturales. Para avanzar en estas medidas de apoyo a la conciliación, se amplían los períodos máximos cuando se utilicen por ambos miembros de la pareja, de tal forma que por cada etapa (cuidado de un hijo) podrá alcanzarse hasta los 730 días naturales para la pareja en caso de excedencia y de 1.460 días para los supuestos de reducción, y para el conjunto de la vida familiar de una pareja será de 2.190 días para las excedencias y 4.380 días para los supuestos de reducción de jornada.
La segunda línea de actuación es de la ayudas a personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia. Como requisito específico para este programa, se dispone que la relación entre la persona beneficiaria de la ayuda y aquella que se encuentre en situación de dependencia debe ser de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primera grado de afinidad, o bien puede tratarse de su cónyuge o pareja de hecho. Al igual que en el primer programa, la cuantía será superior para los hombres. La norma contempla la situación de que varias personas puedan ser beneficiarias de las ayudas por tener la relación jurídica debida con la persona dependiente, y para evitar una acumulación de peticiones de ayudas establece una limitación a las mismas en razón del grado de dependencia de la persona afectada. De esta manera, si se trata de una persona afectada por una gran dependencia, podrán solicitarse una excedencia laboral y una reducción de jornada, o bien tres reducciones de jornadas simultáneas; si se sufre de dependencia severa, podrán solicitarse una excedencia laboral o hasta dos reducciones de jornadas simultáneas; en fin, si la dependencia es moderada, podrá pedirse sólo una reducción de jornada.
La tercera línea de ayuda va dirigida a facilitar la contratación de personas que sustituyan a las personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada para cualquiera de los supuestos contemplados en los dos programas anteriores, pero además también será subvencionada la ampliación de la jornada laboral cuando se produzca por razón de alguno de estos supuestos. Para llegar a la subvención del 100 % de la cotización empresarial por contingencias comunes, su cuantía será la que corresponda a la diferencia no subvencionada por la Tesorería General de la Seguridad Social en el marco de los programas estatales de fomento del empleo. El período máximo de subvención variará según se trate de una sustitución por excedencia para cuidado de hijos, para cuidar a una persona dependiente, o por reducción de jornada en ambos supuestos (548, 365 y 1095 días naturales, respectivamente), si bien en ningún caso se subvencionará en una única solicitud por períodos que excedan de 180 días naturales.
Por fin, la cuarta y última línea de ayudas va destinada a facilitar la contratación de personas que se dediquen al cuidado de hijos menores, con encuadramiento en el régimen especial de empleados de hogar. Tanto el padre como la madre que integren la unidad familiar deben ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o bien acreditar una invalidez permanente absoluta para trabajar. La contratación será como mínimo de 59 días naturales y por un período de tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes. La cuantía de la ayuda, que se determinará en función de la renta de la unidad familiar que contrate a la persona cuidadora, tendrá como referencia la cuota que deba abonar el perceptor de la ayuda en su condición de empleador, e irá desde el 50 a 100 %, percibiéndose la cuantía máxima cuando la renta familiar estandarizada sea inferior a 17.000 euros anuales.
Se trata, en teoría, una buena norma. Quizás las restantes Comunidades Autónomas, en el marco de sus posibilidades económicas, podrían tomar buena nota.
jueves, 20 de septiembre de 2007
Las cláusulas sociales.
La globalización económica tiene uno de sus aspectos más relevantes en la liberalización del comercio internacional y por ello cabe valorar qué incidencia tiene dicha liberalización sobre el mundo del trabajo; o dicho en otros términos, qué control social hay a escala internacional sobre las empresas transnacionales para que respeten cuando menos unas mínimas reglas de carácter social en todos los Estados en que están presentes, bien directamente o bien por medio de empresas que trabajan para ellas, y qué función social cumplen dichas empresas. Pues bien, desde que se aprobó en 1977 la declaración tripartita de principios sobre las empresas transnacionales y la política social ésta sigue siendo, como recuerda la Organización Internacional del Trabajo, el único documento de consenso internacional sobre las políticas y las medidas sociales a adoptar voluntariamente por parte de los actores empresariales de la empresa privada”. No obstante, y en ámbito internacional más reducido, debe recordarse también la existencia de principios directivos de la OCDE en relación con las empresas transnacionales. Existen además varias propuestas que han quedado paralizadas hasta el presente por diferentes motivos, de las que cabe destacar las propuestas de cláusula social planteadas en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
En efecto, uno de los aspectos más importantes que se plantean por los sindicatos internacionales, es la incorporación de una cláusula social en tratados y acuerdos internacionales que garantice el estricto cumplimiento de varios convenios de la OIT que no cabe sino calificar de fundamentales en el desarrollo de las relaciones laborales.
Con ocasión de la creación de la Organización Mundial del Comercio, el sindicalismo internacional (entonces la CIOSL)ya se pronunció sobre la necesidad de incorporar una cláusula social, cuyo contenido marco sería el siguiente: en todo acuerdo internacional, “las partes contratantes acuerdan tomar medidas para que se observen las normas mínimas del trabajo especificadas por un comité asesor que será creado por la OMC y la OIT, incluyendo la libertad sindical y la negociación colectiva, la edad mínima de admisión al empleo, la no discriminación, igual remuneración y trabajo forzoso”. El control de esta cláusula sería muy semejante al mecanismo adoptado por la OIT para el estudio de las quejas presentadas ante ella por presuntos incumplimientos de sus normas por los Estados.
El sindicalismo internacional defiende desde entonces una estrecha colaboración de la OIT y la OMC en todo aquello que se refiera a la aplicación de un acuerdo internacional relativo a los derechos del trabajadores y el comercio, con el pleno reconocimiento y aplicación de los convenios 87 y 98 (libertad sindical y negociación colectiva), núms. 29 y 105 (abolición del trabajo forzoso), nº 111 y 100 (prevención de la discriminación en el empleo e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor), y núm. 138 (edad mínima de admisión al trabajo). Se busca evitar que los gobiernos traten de obtener ventajas competitivas “a través de la represión, la discriminación y la explotación de los trabajadores”, considera que sus propuestas son antiproteccionistas y que “están destinadas a abrir los mercados y aumentar el crecimiento y el empleo”. La adhesión a esos siete convenios evitaría las formas más extremas de explotación y la competencia implacable. Se argumenta que esta cláusula social no provocaría gran diferencia en la ventaja comparativa de los países en desarrollo basada en su abundante mano de obra, pero sin embargo “al erradicar los peores extremos de la explotación se aseguraría que la competencia se centre en mejorar la productividad en lugar de reducir los salarios y degradar las condiciones de trabajo. La cláusula social crearía una plataforma por debajo de la cual la competencia no sólo sería considerada desleal sino también inadmisible en término derechos humanos y valores fundamentales”. Es reseñable destacar además que, a diferencia de lo que ocurría hace pocos años cuando se argüía por dirigentes políticos de países en vías de desarrollo que el autoritarismo político y el libre mercado eran las vías adecuadas para alcanzar el crecimiento económico, en la actualidad la mayor parte de Estados y organizaciones internacionales consideran positiva, tanto desde el plano económico como desde el social, la incorporación de los derechos laborales a los acuerdos y tratados internacionales. Se trataría en suma, en el marco de la OMC, de hacer plenamente aplicable lo que los ministros de los Estados participantes en la primera y segunda conferencia de esta organización, celebradas en Singapur en 1996 y Ginebra en 1998, respectivamente, acordaron promover: “el respeto de las normas de trabajo fundamentales internacionalmente reconocidas”, normas que además han sido incorporadas a la Declaración de la OIT de 1998 sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
De todas formas, no conviene olvidar que en el propio seno del movimiento sindical siguen subsistiendo diversos pareceres sobre la bondad de estas cláusulas y su hipotético impacto beneficioso para los trabajadores de los países en desarrollo. Conviene un debate franco, sincero y abierto sobre esta cuestión.
En efecto, uno de los aspectos más importantes que se plantean por los sindicatos internacionales, es la incorporación de una cláusula social en tratados y acuerdos internacionales que garantice el estricto cumplimiento de varios convenios de la OIT que no cabe sino calificar de fundamentales en el desarrollo de las relaciones laborales.
Con ocasión de la creación de la Organización Mundial del Comercio, el sindicalismo internacional (entonces la CIOSL)ya se pronunció sobre la necesidad de incorporar una cláusula social, cuyo contenido marco sería el siguiente: en todo acuerdo internacional, “las partes contratantes acuerdan tomar medidas para que se observen las normas mínimas del trabajo especificadas por un comité asesor que será creado por la OMC y la OIT, incluyendo la libertad sindical y la negociación colectiva, la edad mínima de admisión al empleo, la no discriminación, igual remuneración y trabajo forzoso”. El control de esta cláusula sería muy semejante al mecanismo adoptado por la OIT para el estudio de las quejas presentadas ante ella por presuntos incumplimientos de sus normas por los Estados.
El sindicalismo internacional defiende desde entonces una estrecha colaboración de la OIT y la OMC en todo aquello que se refiera a la aplicación de un acuerdo internacional relativo a los derechos del trabajadores y el comercio, con el pleno reconocimiento y aplicación de los convenios 87 y 98 (libertad sindical y negociación colectiva), núms. 29 y 105 (abolición del trabajo forzoso), nº 111 y 100 (prevención de la discriminación en el empleo e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor), y núm. 138 (edad mínima de admisión al trabajo). Se busca evitar que los gobiernos traten de obtener ventajas competitivas “a través de la represión, la discriminación y la explotación de los trabajadores”, considera que sus propuestas son antiproteccionistas y que “están destinadas a abrir los mercados y aumentar el crecimiento y el empleo”. La adhesión a esos siete convenios evitaría las formas más extremas de explotación y la competencia implacable. Se argumenta que esta cláusula social no provocaría gran diferencia en la ventaja comparativa de los países en desarrollo basada en su abundante mano de obra, pero sin embargo “al erradicar los peores extremos de la explotación se aseguraría que la competencia se centre en mejorar la productividad en lugar de reducir los salarios y degradar las condiciones de trabajo. La cláusula social crearía una plataforma por debajo de la cual la competencia no sólo sería considerada desleal sino también inadmisible en término derechos humanos y valores fundamentales”. Es reseñable destacar además que, a diferencia de lo que ocurría hace pocos años cuando se argüía por dirigentes políticos de países en vías de desarrollo que el autoritarismo político y el libre mercado eran las vías adecuadas para alcanzar el crecimiento económico, en la actualidad la mayor parte de Estados y organizaciones internacionales consideran positiva, tanto desde el plano económico como desde el social, la incorporación de los derechos laborales a los acuerdos y tratados internacionales. Se trataría en suma, en el marco de la OMC, de hacer plenamente aplicable lo que los ministros de los Estados participantes en la primera y segunda conferencia de esta organización, celebradas en Singapur en 1996 y Ginebra en 1998, respectivamente, acordaron promover: “el respeto de las normas de trabajo fundamentales internacionalmente reconocidas”, normas que además han sido incorporadas a la Declaración de la OIT de 1998 sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
De todas formas, no conviene olvidar que en el propio seno del movimiento sindical siguen subsistiendo diversos pareceres sobre la bondad de estas cláusulas y su hipotético impacto beneficioso para los trabajadores de los países en desarrollo. Conviene un debate franco, sincero y abierto sobre esta cuestión.
miércoles, 19 de septiembre de 2007
Nicolas Sarkozy y la reforma de las relaciones laborales.
El discurso que el presidente francés pronunció ayer martes en el Senado, con ocasión de la reunión de la asociación de periodistas de información social, ha suscitado duras críticas por parte de un amplio sector de la izquierda política y del movimiento sindical.
Ciertamente, Sarkozy usa un estilo directo que le permite acercarse a la ciudadanía de forma efectiva, y trata de demostrar que las reformas propuestas son necesarias para mantener el modelo social francés, ya que en caso de no adoptarse ello sería, siempre según su criterio, imposible.
Desde su llegada al poder el presidente ha encarado con dureza y firmeza los asuntos sociales, aprovechando en gran medida el desconcierto de una izquierda dividida que se mira permanentemente el ombligo y que por ello no puede dar respuesta conjunta a las decisiones gubernamentales, así como también el hecho de saber que cuenta con un respaldo importante de gran parte de la población según los sondeos de opinión, incluyendo a un número no menospreciable de votantes de izquierdas y de afiliados sindicales.
Primero fue la regulación del derecho de huelga en el sector público del transporte terrestre, o más exactamente la concreción de la determinación de los servicios que deben mantenerse en caso de conflicto, ley validada en su integridad por el Consejo Constitucional y que incluye preceptos que probablemente no pasarían el test de constitucionalidad en España de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ejemplo la obligación de los trabajadores de comunicar con 48 horas de antelación su decisión de participar o no en el conflicto, al objeto de que la empresa pueda organizar debidamente el servicio a prestar).
Estos días, en segundo lugar, se debate en el Parlamento el proyecto de ley de reforma de la normativa de inmigración, que pretende el endurecimiento de la política de reagrupación familiar y un control más estricto sobre el acceso de ciudadanos de terceros países a Francia, con un anuncio por parte del ministro Brice Hortefeux, durante la presentación del proyecto de ley, del estudio de una posible modificación constitucional para que pudiera establecerse un número máximo de personas que pudieran acceder a Francia, y que ese “plafond” tuviera carácter normativo. El proyecto, en su versión actual, ha sido duramente criticado por organizaciones de defensa de los inmigrantes, y tampoco cuenta con el beneplácito de todos los grupos políticos que apoyan al gobierno, pero parece bastante probable que se apruebe en una versión sensiblemente semejante a la presentada ante la Asamblea Nacional, quedando casi seguro a la espera de la decisión del Consejo Constitucional por el recurso que con toda seguridad se interpondrá por los diputados socialistas y comunistas.
Ayer martes, el presidente francés cuestionó el modelo social francés, no porque no sea válido sino porque a su parecer es necesario que sufra importantes modificaciones para hacerlo viable. No descartó el diálogo social aunque sí estableció unos plazos muy breves que han merecido duras críticas sindicales. Y tocó asuntos extremadamente sensibles, que está por ver cómo se concretarán en futuras reformas normativas.
Por ejemplo, avanzar en una interpretación cada vez más amplia y flexible de la llamada ley de las 35 horas que llevaría, probablemente, a un incremento del número de horas trabajadas y, también, abonadas en metálico y no compensadas por tiempo de descanso. Cuestionó con dureza la política de prejubilaciones de los trabajadores de 55 a 60 años y llamó a un endurecimiento de la normativa para hacerlas lo menos atractivas posible. Volvió a insistir en la necesidad de establecer una adecuada relación entre flexibilidad y seguridad en el trabajo, tanto para las empresas como para los trabajadores, y criticó ácidamente el coste de la extinción de los contratos, considerándolo como un desincentivo para facilitar nuevas contrataciones. Avanzó también la tesis de la fusión de los organismos públicos encargados de la gestión del empleo y del pago de prestaciones por desempleo, con el objetivo de facilitar un trato y seguimiento personalizado de los demandantes de empleo. Resaltó la importancia de una nueva política de formación profesional, de revisar los regímenes especiales de Seguridad Social existentes para algunos colectivos, y de adoptar medidas de control que sancionen el uso indebido y abusivo de las prestaciones sociales. Con su peculiar estilo, que tan buenos resultados políticos le ha proporcionado hasta ahora, concluyó que estas reformas deberían ponerse en marcha a partir del próximo año y que estaba dispuesto a debatir sobre los medios de llevarla a cabo y sobre el método, pero que no transigirá “ni sobre los objetivos ni sobre los principios”.
No comparto buena parte de los planteamientos del presidente francés y ya habrá momentos y foros adecuados para debatir desde el ámbito jurídico, pero desde luego lo que no haría nunca, si fuera un diputado de la oposición, un dirigente sindical, o un miembro de una ONG, sería restar importancia a sus propuestas. Se avecinan, si es que no han llegado ya, vientos de cambio en Francia, y se requiere que el mundo académico también entre en el debate de por dónde debe ir su modelo social.
Ciertamente, Sarkozy usa un estilo directo que le permite acercarse a la ciudadanía de forma efectiva, y trata de demostrar que las reformas propuestas son necesarias para mantener el modelo social francés, ya que en caso de no adoptarse ello sería, siempre según su criterio, imposible.
Desde su llegada al poder el presidente ha encarado con dureza y firmeza los asuntos sociales, aprovechando en gran medida el desconcierto de una izquierda dividida que se mira permanentemente el ombligo y que por ello no puede dar respuesta conjunta a las decisiones gubernamentales, así como también el hecho de saber que cuenta con un respaldo importante de gran parte de la población según los sondeos de opinión, incluyendo a un número no menospreciable de votantes de izquierdas y de afiliados sindicales.
Primero fue la regulación del derecho de huelga en el sector público del transporte terrestre, o más exactamente la concreción de la determinación de los servicios que deben mantenerse en caso de conflicto, ley validada en su integridad por el Consejo Constitucional y que incluye preceptos que probablemente no pasarían el test de constitucionalidad en España de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ejemplo la obligación de los trabajadores de comunicar con 48 horas de antelación su decisión de participar o no en el conflicto, al objeto de que la empresa pueda organizar debidamente el servicio a prestar).
Estos días, en segundo lugar, se debate en el Parlamento el proyecto de ley de reforma de la normativa de inmigración, que pretende el endurecimiento de la política de reagrupación familiar y un control más estricto sobre el acceso de ciudadanos de terceros países a Francia, con un anuncio por parte del ministro Brice Hortefeux, durante la presentación del proyecto de ley, del estudio de una posible modificación constitucional para que pudiera establecerse un número máximo de personas que pudieran acceder a Francia, y que ese “plafond” tuviera carácter normativo. El proyecto, en su versión actual, ha sido duramente criticado por organizaciones de defensa de los inmigrantes, y tampoco cuenta con el beneplácito de todos los grupos políticos que apoyan al gobierno, pero parece bastante probable que se apruebe en una versión sensiblemente semejante a la presentada ante la Asamblea Nacional, quedando casi seguro a la espera de la decisión del Consejo Constitucional por el recurso que con toda seguridad se interpondrá por los diputados socialistas y comunistas.
Ayer martes, el presidente francés cuestionó el modelo social francés, no porque no sea válido sino porque a su parecer es necesario que sufra importantes modificaciones para hacerlo viable. No descartó el diálogo social aunque sí estableció unos plazos muy breves que han merecido duras críticas sindicales. Y tocó asuntos extremadamente sensibles, que está por ver cómo se concretarán en futuras reformas normativas.
Por ejemplo, avanzar en una interpretación cada vez más amplia y flexible de la llamada ley de las 35 horas que llevaría, probablemente, a un incremento del número de horas trabajadas y, también, abonadas en metálico y no compensadas por tiempo de descanso. Cuestionó con dureza la política de prejubilaciones de los trabajadores de 55 a 60 años y llamó a un endurecimiento de la normativa para hacerlas lo menos atractivas posible. Volvió a insistir en la necesidad de establecer una adecuada relación entre flexibilidad y seguridad en el trabajo, tanto para las empresas como para los trabajadores, y criticó ácidamente el coste de la extinción de los contratos, considerándolo como un desincentivo para facilitar nuevas contrataciones. Avanzó también la tesis de la fusión de los organismos públicos encargados de la gestión del empleo y del pago de prestaciones por desempleo, con el objetivo de facilitar un trato y seguimiento personalizado de los demandantes de empleo. Resaltó la importancia de una nueva política de formación profesional, de revisar los regímenes especiales de Seguridad Social existentes para algunos colectivos, y de adoptar medidas de control que sancionen el uso indebido y abusivo de las prestaciones sociales. Con su peculiar estilo, que tan buenos resultados políticos le ha proporcionado hasta ahora, concluyó que estas reformas deberían ponerse en marcha a partir del próximo año y que estaba dispuesto a debatir sobre los medios de llevarla a cabo y sobre el método, pero que no transigirá “ni sobre los objetivos ni sobre los principios”.
No comparto buena parte de los planteamientos del presidente francés y ya habrá momentos y foros adecuados para debatir desde el ámbito jurídico, pero desde luego lo que no haría nunca, si fuera un diputado de la oposición, un dirigente sindical, o un miembro de una ONG, sería restar importancia a sus propuestas. Se avecinan, si es que no han llegado ya, vientos de cambio en Francia, y se requiere que el mundo académico también entre en el debate de por dónde debe ir su modelo social.
martes, 18 de septiembre de 2007
Tercer informe comunitario sobre inmigración e integración.
El nuevo Informe, publicado el 11 de septiembre, analiza las medidas adoptadas en los Estados miembros y describe qué avances se han efectuado para consolidar uno de las finalidades claves de la política comunitaria de inmigración, la integración de los nacionales de terceros países. Incluye todas las actuaciones, normas y medidas adoptadas en sede comunitaria hasta el mes de junio de 2007, incluyendo por consiguiente las referencias al importante Consejo Europeo de junio de este año.
El Informe realiza en primer lugar un análisis de la población inmigrante, con datos del año 2006, una población que era de alrededor de 18,5 millones, es decir un 3,8 % del total de la población comunitaria. Destaca las importantes diferencias entre los Estados miembros en cuanto a la tipología de la inmigración que acoge, ya que en varios países el grueso proviene de los procesos de reagrupación familiar, mientras que en otros (como es el caso de España) la inmigración sigue siendo preferentemente laboral. Por lo que respecta a los países de los que provienen mayoritariamente los inmigrantes, cabe destacar que de los cuatro primeros sólo uno de ellos Marruecos (1,7 millones) tiene presencia significativa entre la inmigración en España, supuesto que no se da con los ciudadanos de Turquía (2,3 millones), Albania (0,8 millones) y Argelia (0,6 millones).
A continuación, el Informe analiza cómo ha evolucionado, de acuerdo con las Directivas y documentos aprobados y con las Conclusiones de los Consejos Europeos, la política comunitaria para lograr la integración de los nacionales de terceros países, y deja para un amplio anexo una detallada explicación de que se está haciendo en cada país de la Europa-27 para facilitar dicha integración. Destaca la participación activa de la red de enlaces nacionales para intercambiar información y definir ámbitos prioritarios de actuación, y explica los avances efectuados en la puesta en marcha de un sitio internet, a partir de 2008, que tendrá como finalidad primordial apoyar la promoción del intercambio estructural de experiencia e información sobre integración.
Con respecto a las políticas de integración, el Informe sigue enfatizando, al igual que en años anteriores, la importancia de la presencia regular y ordenada de los inmigrantes en el mercado laboral como una vía efectiva para dicha integración, sin olvidar la importancia cada vez más relevante que está adquiriendo la presencia de los inmigrantes como sujetos emprendedores. De forma expresa se afirma que “la Comisión anima a los Estados miembros a convertir la integración de los inmigrantes en el mercado laboral en una dimensión más explícita de las políticas de empleo”. Igualmente, el Informe recuerda la importancia de fomentar el diálogo intercultural, promover los derechos fundamentales, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, y poner en marcha una política de educación y formación para lograr que los inmigrantes participen activamente en la sociedad. Por otra parte, el Informe se remite a los instrumentos financieros de los que se ha dotado la UE para llevar a cabo sus políticas de integración, con atención especial al Fondo Europeo de Integración de Nacionales de Terceros Países y al Fondo Europeo de Refugiados.
Por lo que respecta al siguiente bloque del Informe, está dedicado a la evolución de las políticas nacionales de integración, redactado a partir de las respuestas enviadas por los Estados miembros a un cuestionario de la Comisión y que toma como punto de referencia los “principios básicos comunes para una política de integración de los inmigrantes en la Unión Europea”, adoptados por el Consejo Europeo en su reunión de La Haya de noviembre de 2004. Se destaca que las iniciativas adoptadas por los Estados para facilitar la integración, en concreto aquellas que se dirigen a la población de acogida para reforzar su capacidad de ajustarse a la diversidad cada vez mayor en nuestras sociedades, “aún están infrarrepresentadas en las estrategias nacionales”. En el ámbito del empleo se subraya la importancia, entre otras medidas, del reconocimiento de las calificaciones y de la promoción del empleo femenino.
Por fin, en el capítulo de conclusiones cabe destacar a mi parecer la propuesta comunitaria de estudiar cual sería el valor añadido de “módulos europeos comunes para la integración de los inmigrantes basados en las buenas prácticas existentes, con el fin de desarrollar directrices sobre diversos aspectos del proceso de integración (cursos introductorias, promoción de la participación de los inmigrantes y de otros ciudadanos de la vida local, etc.).
En suma, un interesante documento y de obligada lectura para quienes trabajan en el ámbito de la inmigración.
El Informe realiza en primer lugar un análisis de la población inmigrante, con datos del año 2006, una población que era de alrededor de 18,5 millones, es decir un 3,8 % del total de la población comunitaria. Destaca las importantes diferencias entre los Estados miembros en cuanto a la tipología de la inmigración que acoge, ya que en varios países el grueso proviene de los procesos de reagrupación familiar, mientras que en otros (como es el caso de España) la inmigración sigue siendo preferentemente laboral. Por lo que respecta a los países de los que provienen mayoritariamente los inmigrantes, cabe destacar que de los cuatro primeros sólo uno de ellos Marruecos (1,7 millones) tiene presencia significativa entre la inmigración en España, supuesto que no se da con los ciudadanos de Turquía (2,3 millones), Albania (0,8 millones) y Argelia (0,6 millones).
A continuación, el Informe analiza cómo ha evolucionado, de acuerdo con las Directivas y documentos aprobados y con las Conclusiones de los Consejos Europeos, la política comunitaria para lograr la integración de los nacionales de terceros países, y deja para un amplio anexo una detallada explicación de que se está haciendo en cada país de la Europa-27 para facilitar dicha integración. Destaca la participación activa de la red de enlaces nacionales para intercambiar información y definir ámbitos prioritarios de actuación, y explica los avances efectuados en la puesta en marcha de un sitio internet, a partir de 2008, que tendrá como finalidad primordial apoyar la promoción del intercambio estructural de experiencia e información sobre integración.
Con respecto a las políticas de integración, el Informe sigue enfatizando, al igual que en años anteriores, la importancia de la presencia regular y ordenada de los inmigrantes en el mercado laboral como una vía efectiva para dicha integración, sin olvidar la importancia cada vez más relevante que está adquiriendo la presencia de los inmigrantes como sujetos emprendedores. De forma expresa se afirma que “la Comisión anima a los Estados miembros a convertir la integración de los inmigrantes en el mercado laboral en una dimensión más explícita de las políticas de empleo”. Igualmente, el Informe recuerda la importancia de fomentar el diálogo intercultural, promover los derechos fundamentales, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, y poner en marcha una política de educación y formación para lograr que los inmigrantes participen activamente en la sociedad. Por otra parte, el Informe se remite a los instrumentos financieros de los que se ha dotado la UE para llevar a cabo sus políticas de integración, con atención especial al Fondo Europeo de Integración de Nacionales de Terceros Países y al Fondo Europeo de Refugiados.
Por lo que respecta al siguiente bloque del Informe, está dedicado a la evolución de las políticas nacionales de integración, redactado a partir de las respuestas enviadas por los Estados miembros a un cuestionario de la Comisión y que toma como punto de referencia los “principios básicos comunes para una política de integración de los inmigrantes en la Unión Europea”, adoptados por el Consejo Europeo en su reunión de La Haya de noviembre de 2004. Se destaca que las iniciativas adoptadas por los Estados para facilitar la integración, en concreto aquellas que se dirigen a la población de acogida para reforzar su capacidad de ajustarse a la diversidad cada vez mayor en nuestras sociedades, “aún están infrarrepresentadas en las estrategias nacionales”. En el ámbito del empleo se subraya la importancia, entre otras medidas, del reconocimiento de las calificaciones y de la promoción del empleo femenino.
Por fin, en el capítulo de conclusiones cabe destacar a mi parecer la propuesta comunitaria de estudiar cual sería el valor añadido de “módulos europeos comunes para la integración de los inmigrantes basados en las buenas prácticas existentes, con el fin de desarrollar directrices sobre diversos aspectos del proceso de integración (cursos introductorias, promoción de la participación de los inmigrantes y de otros ciudadanos de la vida local, etc.).
En suma, un interesante documento y de obligada lectura para quienes trabajan en el ámbito de la inmigración.
Demografía y mercado de trabajo.
En el ámbito de las reflexiones sobre el empleo que vengo efectuando, quiero destacar algunas aportaciones efectuadas en el ámbito comunitario y que tienen una indudable importancia por su detallado análisis del mercado de trabajo europeo y de las políticas de cohesión e inclusión social, y que deberían tomarse en consideración en cualquier reforma formativa que se plantee en España en materia de trabajo y de protección social.
En primer lugar, debe mencionarse el Libro Verde “Ante los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones”, que fue el punto de referencia básica para la Comunicación de 12 de octubre de 2006 que lleva por título “El porvenir demográfico en Europa: transformar un desafío en una oportunidad” El Libro Verde enfatiza la necesidad de prestar atención a que las transiciones entre las distintas etapas de la vida se han vuelto más complejas, y ello afecta en especial a los jóvenes, para quienes los poderes públicos deben dedicar esfuerzos importantes para facilitar su inserción profesional y acompañarles en sus trayectorias profesionales, porque tanto la inserción como esas trayectorias “han dejado de ser lineales por la alternancia entre el empleo, los estudios, el desempleo, la recualificación o la actualización de competencias”, cambiando las fronteras tradicionales entre actividad e inactividad. Dicha inserción profesional puede y debe verse facilitada en la segunda fase de la juventud por la presencia de un dato significativo: mientras que sólo un 16 % de las personas entre 55 y 64 años tienen un nivel de educación superior, el porcentaje alcanza al 28 % para las personas entre 25 y 34 años. Ahora bien, frente a este dato positivo habrá que prestar atención a otro más negativo y que deberá corregirse: el nivel de fracaso escolar es preocupante, como lo demuestra el que un 16,5 % de los jóvenes europeos de 18 a 24 años abandonaron la escuela sin cualificación.
La UE se encuentra ante desafíos importantes, como se constata en otro documento que merece mi atención, la Comunicación sobre “Los valores europeos en la era de la globalización”. Estamos ante un proceso de envejecimiento de la población activa que, desde la perspectiva del mercado de trabajo, implica la necesidad de prolongar la vida activa, de mejorar las competencias de las personas afectadas y de adoptar medidas sociolaborales que permitan conciliar adecuadamente la vida profesional y la vida privada; por otra parte, el proceso de mundialización obliga a la UE y a los Estados miembros a adoptar las medidas adecuadas (tanto proactivas como curativas) que permitan enfrentarse a la desaparición de empleo y a la necesidad de encontrar otros nuevos; en fin, la presencia de una realidad cada vez más compleja como es la inmigración lleva ineludiblemente a la adopción de medidas adecuadas que permitan una gestión socialmente eficaz de la migración legal en los ámbitos comunitario y estatales y que permita explotar al máximo el potencial de todas las economías europeas.
En la ya citada Comunicación de la Comisión sobre “El porvenir demográfico de Europa: transformar un desafío en oportunidad” se pone de manifiesto que el envejecimiento de la población en la Europa comunitaria es el resultado de cuatro tendencias demográficas que actúan de forma interactiva, si bien pueden variar en cuanto a intensidad y ritmo en cada país: el limitado número de hijos por mujer (media comunitaria de 1,5 %); la llegada a la edad de jubilación de buena parte de la población nacida en la etapa del baby-boom de la posguerra mundial; el incremento de la esperanza de vida, que se ha concretado en ocho años desde 1960, con la previsión a medio plazo de un incremento importante del número de personas de la cuarta edad laboral (más de 80 años); el importante flujo migratorio hacia la UE, siendo un dato significativo que en el año 2004 se incorporaron a la UE 1.800.000 inmigrantes, un flujo más importante que en EE UU con respecto a la población total.
A partir de estas constataciones, el estudio prevé que, de seguir así las cosas, la población en edad de trabajar (de 15 a 64 años) disminuirá en 48 millones hasta el año 2050, y que la tasa de dependencia (personas mayores de 65 años con relación a las personas comprendidas entre 15 y 64 años) se doblará con respecto al momento presente, hasta llegar al 51 % en el año 2050. La inmigración sólo compensará parcialmente el proceso de envejecimiento de la población europea.
Para seguir incrementando a medio plazo el número de personas que se encuentran en el mercado de trabajo comunitario, el documento apuesta por reforzar las tendencias de la mayor presencia femenina, y también por incrementar sustancialmente el número de personas mayores (de 55 a 64 años), desincentivando de forma clara y contundente los mecanismos de jubilaciones anticipadas. Se trata, en definitiva, de apostar por una Europa que otorgue y valore más el trabajo, que apueste por la creación de más empleos y por una vida activa más dilatada y de mayor calidad.
Conviene que tomemos en consideración todos estos datos y reflexiones. La sociedad cambia cada día a pasos acelerados, y el mercado de trabajo debe enfrentarse a estas nuevas realidades.
En primer lugar, debe mencionarse el Libro Verde “Ante los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones”, que fue el punto de referencia básica para la Comunicación de 12 de octubre de 2006 que lleva por título “El porvenir demográfico en Europa: transformar un desafío en una oportunidad” El Libro Verde enfatiza la necesidad de prestar atención a que las transiciones entre las distintas etapas de la vida se han vuelto más complejas, y ello afecta en especial a los jóvenes, para quienes los poderes públicos deben dedicar esfuerzos importantes para facilitar su inserción profesional y acompañarles en sus trayectorias profesionales, porque tanto la inserción como esas trayectorias “han dejado de ser lineales por la alternancia entre el empleo, los estudios, el desempleo, la recualificación o la actualización de competencias”, cambiando las fronteras tradicionales entre actividad e inactividad. Dicha inserción profesional puede y debe verse facilitada en la segunda fase de la juventud por la presencia de un dato significativo: mientras que sólo un 16 % de las personas entre 55 y 64 años tienen un nivel de educación superior, el porcentaje alcanza al 28 % para las personas entre 25 y 34 años. Ahora bien, frente a este dato positivo habrá que prestar atención a otro más negativo y que deberá corregirse: el nivel de fracaso escolar es preocupante, como lo demuestra el que un 16,5 % de los jóvenes europeos de 18 a 24 años abandonaron la escuela sin cualificación.
La UE se encuentra ante desafíos importantes, como se constata en otro documento que merece mi atención, la Comunicación sobre “Los valores europeos en la era de la globalización”. Estamos ante un proceso de envejecimiento de la población activa que, desde la perspectiva del mercado de trabajo, implica la necesidad de prolongar la vida activa, de mejorar las competencias de las personas afectadas y de adoptar medidas sociolaborales que permitan conciliar adecuadamente la vida profesional y la vida privada; por otra parte, el proceso de mundialización obliga a la UE y a los Estados miembros a adoptar las medidas adecuadas (tanto proactivas como curativas) que permitan enfrentarse a la desaparición de empleo y a la necesidad de encontrar otros nuevos; en fin, la presencia de una realidad cada vez más compleja como es la inmigración lleva ineludiblemente a la adopción de medidas adecuadas que permitan una gestión socialmente eficaz de la migración legal en los ámbitos comunitario y estatales y que permita explotar al máximo el potencial de todas las economías europeas.
En la ya citada Comunicación de la Comisión sobre “El porvenir demográfico de Europa: transformar un desafío en oportunidad” se pone de manifiesto que el envejecimiento de la población en la Europa comunitaria es el resultado de cuatro tendencias demográficas que actúan de forma interactiva, si bien pueden variar en cuanto a intensidad y ritmo en cada país: el limitado número de hijos por mujer (media comunitaria de 1,5 %); la llegada a la edad de jubilación de buena parte de la población nacida en la etapa del baby-boom de la posguerra mundial; el incremento de la esperanza de vida, que se ha concretado en ocho años desde 1960, con la previsión a medio plazo de un incremento importante del número de personas de la cuarta edad laboral (más de 80 años); el importante flujo migratorio hacia la UE, siendo un dato significativo que en el año 2004 se incorporaron a la UE 1.800.000 inmigrantes, un flujo más importante que en EE UU con respecto a la población total.
A partir de estas constataciones, el estudio prevé que, de seguir así las cosas, la población en edad de trabajar (de 15 a 64 años) disminuirá en 48 millones hasta el año 2050, y que la tasa de dependencia (personas mayores de 65 años con relación a las personas comprendidas entre 15 y 64 años) se doblará con respecto al momento presente, hasta llegar al 51 % en el año 2050. La inmigración sólo compensará parcialmente el proceso de envejecimiento de la población europea.
Para seguir incrementando a medio plazo el número de personas que se encuentran en el mercado de trabajo comunitario, el documento apuesta por reforzar las tendencias de la mayor presencia femenina, y también por incrementar sustancialmente el número de personas mayores (de 55 a 64 años), desincentivando de forma clara y contundente los mecanismos de jubilaciones anticipadas. Se trata, en definitiva, de apostar por una Europa que otorgue y valore más el trabajo, que apueste por la creación de más empleos y por una vida activa más dilatada y de mayor calidad.
Conviene que tomemos en consideración todos estos datos y reflexiones. La sociedad cambia cada día a pasos acelerados, y el mercado de trabajo debe enfrentarse a estas nuevas realidades.
sábado, 15 de septiembre de 2007
El Estatuto del trabajo autónomo.
La Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo es una norma de extraordinaria importancia en el ámbito de las relaciones de trabajo. El texto normativo entrará en vigor tres meses después de su publicación, es decir el 12 de octubre, si bien la importante disposición adicional quinta (incorporada en el trámite parlamentario) concede un plazo de un año desde dicha entrada en vigor para el desarrollo reglamentario de las disposiciones que regulan el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente en el artículo 12.1.
El título I aborda el ámbito de aplicación subjetivo de la ley que, con carácter general, incluye a toda persona que realice de forma habitual, directa, por cuenta propia, y fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con independencia de que ocupen o no a trabajadores por cuenta ajena. También serán considerados trabajadores autónomos los familiares que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena. El régimen profesional de este trabajo se regula en el Título II, con una ordenación de las fuentes de la relación jurídica que incluye las disposiciones de esta ley y las restantes que sean de aplicación, la normativa común reguladora de la contratación civil, mercantil o administrativa, los pactos entre el trabajador autónomo y el cliente, y los usos y costumbres locales y profesionales, sin olvidar en el plano colectivo los acuerdos de interés profesional que afecten a los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Estos trabajadores son los que, además de trabajar en las mismas condiciones jurídicas que los restantes autónomos, dependen económicamente de un solo cliente en el 75 % de sus ingresos, si bien como ya he indicado con anterioridad la norma da un plazo de un año para el desarrollo reglamentario de las condiciones del contrato que deberá formalizarse por escrito. La regulación de los llamados TRADE responde según el preámbulo de la norma a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social: “la existencia de un colectivo de trabajadores autónomos que, no obstante su autonomía funcional, desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que lo contrata”. El carácter híbrido de los TRADE se refleja claramente en el hecho de que aún tratándose de una relación no laboral los conflictos que se susciten con su cliente serán conocidos por los órganos jurisdiccionales del orden social.
A los efectos de la política de empleo, es de especial importancia el título V, dedicado al fomento y promoción del empleo autónomo, que invita a los poderes públicos competentes a adoptar medidas que incentiven el trabajo por cuenta propia, prestando especial atención en las medidas que se adopten a garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a promover la incorporación de colectivos especialmente desfavorecidos (con una referencia expresa en la ley a las personas con discapacidad). A tal efecto, se prevé la adopción, entre otras, de medidas para potenciar la formación, información y asesoramiento técnico, así como también las ayudas financieras a las iniciativas económicas de las personas emprendedoras. Alguna disposición más concreta la encontramos en las disposiciones adicionales cuando se prevén reducción y bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos, la posible ampliación de los porcentajes actuales de la capitalización de la prestación por desempleo destinados a financiar la inversión, o bien la posible contratación por el autónomo de los hijos menores de treinta años y aunque convivan con él. En estos momentos, y a la espera del desarrollo de la norma comentada, ya existe una regulación específica para fomentar el empleo autónomo en el ámbito estatal, en concreto la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio. La norma tiene por finalidad facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia, y por consiguiente podrán ser beneficiarios de las ayudas los desempleados inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de las administraciones competentes.
El título I aborda el ámbito de aplicación subjetivo de la ley que, con carácter general, incluye a toda persona que realice de forma habitual, directa, por cuenta propia, y fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con independencia de que ocupen o no a trabajadores por cuenta ajena. También serán considerados trabajadores autónomos los familiares que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena. El régimen profesional de este trabajo se regula en el Título II, con una ordenación de las fuentes de la relación jurídica que incluye las disposiciones de esta ley y las restantes que sean de aplicación, la normativa común reguladora de la contratación civil, mercantil o administrativa, los pactos entre el trabajador autónomo y el cliente, y los usos y costumbres locales y profesionales, sin olvidar en el plano colectivo los acuerdos de interés profesional que afecten a los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Estos trabajadores son los que, además de trabajar en las mismas condiciones jurídicas que los restantes autónomos, dependen económicamente de un solo cliente en el 75 % de sus ingresos, si bien como ya he indicado con anterioridad la norma da un plazo de un año para el desarrollo reglamentario de las condiciones del contrato que deberá formalizarse por escrito. La regulación de los llamados TRADE responde según el preámbulo de la norma a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social: “la existencia de un colectivo de trabajadores autónomos que, no obstante su autonomía funcional, desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que lo contrata”. El carácter híbrido de los TRADE se refleja claramente en el hecho de que aún tratándose de una relación no laboral los conflictos que se susciten con su cliente serán conocidos por los órganos jurisdiccionales del orden social.
A los efectos de la política de empleo, es de especial importancia el título V, dedicado al fomento y promoción del empleo autónomo, que invita a los poderes públicos competentes a adoptar medidas que incentiven el trabajo por cuenta propia, prestando especial atención en las medidas que se adopten a garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a promover la incorporación de colectivos especialmente desfavorecidos (con una referencia expresa en la ley a las personas con discapacidad). A tal efecto, se prevé la adopción, entre otras, de medidas para potenciar la formación, información y asesoramiento técnico, así como también las ayudas financieras a las iniciativas económicas de las personas emprendedoras. Alguna disposición más concreta la encontramos en las disposiciones adicionales cuando se prevén reducción y bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos, la posible ampliación de los porcentajes actuales de la capitalización de la prestación por desempleo destinados a financiar la inversión, o bien la posible contratación por el autónomo de los hijos menores de treinta años y aunque convivan con él. En estos momentos, y a la espera del desarrollo de la norma comentada, ya existe una regulación específica para fomentar el empleo autónomo en el ámbito estatal, en concreto la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio. La norma tiene por finalidad facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia, y por consiguiente podrán ser beneficiarios de las ayudas los desempleados inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de las administraciones competentes.
viernes, 14 de septiembre de 2007
Cambios en el mercado de trabajo.
En diversas jornadas sobre empleo en las que he participado en los últimos meses he tenido oportunidad de reflexionar sobre los cambios en el mercado de trabajo español desde 1986, y a diferencia de aquello que decía hace más de veinte años estoy convencido que el acento de las políticas de empleo hay que ponerlo ahora más en la calidad del empleo que no en la cantidad del trabajo disponible. El debate sobre el empleo cada vez girará menos en España sobre la cantidad y cada vez más se debatirá sobre su calidad. Ello implica algo aparentemente tan simple y sencillo, pero en la práctica muchísimo más complejo, como es que se cumpla la normativa laboral, legal y convencional, vigente, y que se aplique de forma igual a todas las personas trabajadoras, de manera que no haya ningún tipo de discriminación. La intervención de la Administración Laboral (básicamente de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social) y de los representantes de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo deviene fundamental. Además, será muy importante trabajar para que se apliquen correctamente las Directivas comunitarias sobre prohibición de todo tipo de discriminación.
¿Ha cambiado el mercado de trabajo en España en los últimos veinte años? ¿Y en los últimos diez? La respuesta es afirmativa, porque hay muchas más personas en el mercado de trabajo de forma regular, con sus derechos y deberes, con un número importante de quienes tienen una relación laboral estable, con independencia de que las situaciones económicas o las decisiones empresariales pueden provocar su extinción. Ciertamente, también es ahora mucho más importante el volumen de contratación temporal, y sigue siendo preocupante el volumen de desempleo femenino. Pero en cualquier caso, el problema viene a mi parecer no por aquello que se ha hecho, que es mucho, sino por lo que resta por hacer para que quienes tienen más dificultades para acceder al empleo, y hacerlo además en condiciones dignas, puedan tener la oportunidad de incorporarse, y en el marco de un modelo laboral donde se dan contradicciones aparentemente tan flagrantes como la existencia de tasas de desempleo cercanas al 10 % y la imposibilidad de cubrir numerosos puestos de trabajo vacantes por trabajadores autóctonos, comunitarios o extranjeros residentes en España, y la necesidad de acudir al mercado de trabajo extracomunitario para su cobertura.
Hemos cambiado mucho y para bien en perspectiva histórica, pero al mismo tiempo no podemos olvidar que sigue quedando bastante por hacer para corregir las desigualdades y desequilibrios de un mercado de trabajo cada vez más complejo y diversificado.
¿Ha cambiado el mercado de trabajo en España en los últimos veinte años? ¿Y en los últimos diez? La respuesta es afirmativa, porque hay muchas más personas en el mercado de trabajo de forma regular, con sus derechos y deberes, con un número importante de quienes tienen una relación laboral estable, con independencia de que las situaciones económicas o las decisiones empresariales pueden provocar su extinción. Ciertamente, también es ahora mucho más importante el volumen de contratación temporal, y sigue siendo preocupante el volumen de desempleo femenino. Pero en cualquier caso, el problema viene a mi parecer no por aquello que se ha hecho, que es mucho, sino por lo que resta por hacer para que quienes tienen más dificultades para acceder al empleo, y hacerlo además en condiciones dignas, puedan tener la oportunidad de incorporarse, y en el marco de un modelo laboral donde se dan contradicciones aparentemente tan flagrantes como la existencia de tasas de desempleo cercanas al 10 % y la imposibilidad de cubrir numerosos puestos de trabajo vacantes por trabajadores autóctonos, comunitarios o extranjeros residentes en España, y la necesidad de acudir al mercado de trabajo extracomunitario para su cobertura.
Hemos cambiado mucho y para bien en perspectiva histórica, pero al mismo tiempo no podemos olvidar que sigue quedando bastante por hacer para corregir las desigualdades y desequilibrios de un mercado de trabajo cada vez más complejo y diversificado.
La percepción de la inmigración por la ciudadanía.
En los artículos y trabajos que he efectuado en los últimos años sobre el fenómeno migratorio me he detenido casi siempre en el análisis de la percepción de la ciudadanía española y europea sobre dicho fenómeno, y lo he hecho porque en muchas ocasiones las diferencias entre las percepciones positivas por parte de quienes conocemos con detalle esta realidad no se corresponden en buena medida con aquellas que tiene una parte no menospreciable de las personas encuestadas, y ese contraste me reafirma más, si cabe, en la necesidad de una explicación didáctica, clara y accesible a todos los públicos, de la realidad de la inmigración, algo que en raras ocasiones ocurre en el debate político y mediático, y por ello es más apreciable aún el trabajo de las organizaciones que apuestan de forma clara y decidida por las políticas de integración de la nueva ciudadanía y por la adopción de medidas para gestionar la diversidad para que esta sea enriquecedora.
Esa percepción problemática de la inmigración aparece mensualmente en el Barómetro que realiza el Centro de Investigaciones Sociológicas. Por ejemplo, en el que corresponde al mes de abril la inmigración aparece como el cuarto problema más importante en España, por detrás del terrorismo, el paro y la vivienda; ahora bien, dicha percepción es sustancialmente diferente cuando el encuestado debe responder a las preguntas de cuáles son los problemas que a él le afectan más directamente, y en este supuesto la inmigración baja hasta el noveno lugar (con un porcentaje del 4,3 %), por detrás de la vivienda, los problemas de índole económica, el paro, “No Sabe”, los problemas relacionados con la calidad del empleo, “Ninguno”, la inseguridad ciudadana y las pensiones.
Como puede comprobarse, hay una distancia clara y evidente entre aquello que se considera como un problema general para todo el Estado y lo que se considera un problema particular, pero en cualquier caso bien harán las fuerzas políticas y sociales progresistas en no echar en saco roto estas encuestas, porque los resultados de las elecciones municipales del pasado 27 de mayo ponen claramente de manifiesto que hay un caldo de cultivo preocupante en algunas localidades para el crecimiento de expresiones políticas que hacen de la inmigración el chivo expiatorio de todos los problemas que pueda haber en la localidad, y por consiguiente adoptar las medidas y políticas económicas y sociales para dar respuesta a las inquietudes de toda la población.
También la percepción de que la inmigración puede ser un problema existe en varios países europeos, o más exactamente aquello que se plantea cada vez más en los debates políticos es la limitación del número de inmigrantes que pueden acceder al país. Baste traer aquí la referencia a una encuesta, efectuada a finales de mayo, por la consultora Novatris/Harris Interactive para France 24 y el International Herald Tribune, en la que la mayoría de los europeos y estadounidenses encuestados se muestran partidarios de una gestión más estricta de los flujos migratorios, pidiendo la fijación de cuotas sobre la base de criterios profesionales por nacionalidades, y en donde también se refleja que una amplia mayoría considera que en sus países hay demasiados inmigrantes (aunque en España ese porcentaje sea sólo del 45 %).
En definitiva, mientras los estudios constatan la bondad de la inmigración para el crecimiento económico y del empleo, una parte de la ciudadanía considera un problema, más o menos serio, la inmigración. De ahí que sea importante hacer un gran esfuerzo para romper con los tópicos y estereotipos existentes.
Esa percepción problemática de la inmigración aparece mensualmente en el Barómetro que realiza el Centro de Investigaciones Sociológicas. Por ejemplo, en el que corresponde al mes de abril la inmigración aparece como el cuarto problema más importante en España, por detrás del terrorismo, el paro y la vivienda; ahora bien, dicha percepción es sustancialmente diferente cuando el encuestado debe responder a las preguntas de cuáles son los problemas que a él le afectan más directamente, y en este supuesto la inmigración baja hasta el noveno lugar (con un porcentaje del 4,3 %), por detrás de la vivienda, los problemas de índole económica, el paro, “No Sabe”, los problemas relacionados con la calidad del empleo, “Ninguno”, la inseguridad ciudadana y las pensiones.
Como puede comprobarse, hay una distancia clara y evidente entre aquello que se considera como un problema general para todo el Estado y lo que se considera un problema particular, pero en cualquier caso bien harán las fuerzas políticas y sociales progresistas en no echar en saco roto estas encuestas, porque los resultados de las elecciones municipales del pasado 27 de mayo ponen claramente de manifiesto que hay un caldo de cultivo preocupante en algunas localidades para el crecimiento de expresiones políticas que hacen de la inmigración el chivo expiatorio de todos los problemas que pueda haber en la localidad, y por consiguiente adoptar las medidas y políticas económicas y sociales para dar respuesta a las inquietudes de toda la población.
También la percepción de que la inmigración puede ser un problema existe en varios países europeos, o más exactamente aquello que se plantea cada vez más en los debates políticos es la limitación del número de inmigrantes que pueden acceder al país. Baste traer aquí la referencia a una encuesta, efectuada a finales de mayo, por la consultora Novatris/Harris Interactive para France 24 y el International Herald Tribune, en la que la mayoría de los europeos y estadounidenses encuestados se muestran partidarios de una gestión más estricta de los flujos migratorios, pidiendo la fijación de cuotas sobre la base de criterios profesionales por nacionalidades, y en donde también se refleja que una amplia mayoría considera que en sus países hay demasiados inmigrantes (aunque en España ese porcentaje sea sólo del 45 %).
En definitiva, mientras los estudios constatan la bondad de la inmigración para el crecimiento económico y del empleo, una parte de la ciudadanía considera un problema, más o menos serio, la inmigración. De ahí que sea importante hacer un gran esfuerzo para romper con los tópicos y estereotipos existentes.
martes, 11 de septiembre de 2007
Flexibilitat i seguretat.
Una important Comunicació de la Comissió del passat mes de juny tracta d’establir uns principis comuns del que ara s’anomena flexiguretat. El document comunitari fa en primer lloc una breu anàlisi de quins són els desafiaments i les oportunitats de la globalització i el canvi, relacionant-los amb el nou marc econòmic i social europeu: per una banda, la producció d’un procés accelerat d’integració econòmica; d’altra banda, un envelliment demogràfic progressiu de la població, una taxa d’ocupació que necessita encara un creixement continuat i un atur de llarga durada que qüestiona el sistema de protecció social, sense oblidar la segmentació del mercat de treball, per la qual coexisteixen, segons la Comissió, “treballadors relativament protegits i treballadors desprotegits (els que són a dins i els que són a fora)”.
Per aconseguir els objectius de Lisboa 2000, amb la revisió del 2005, s’afirma que els ciutadans, les empreses, els Estats membres i la mateixa UE necessiten noves formes de flexibilitat i seguretat, les quals, pel que fa als ciutadans (treballadors), s’han de concretar en noves formes que possibilitin la seguretat de l’ocupació i no la del lloc de treball, “ja que cada vegada són menys les persones que conserven el mateix lloc de treball per a tota la vida”, per la qual cosa es requerirà millorar la seva capacitat i adaptabilitat per enfrontar-se als canvis en els processos productius.
Segons la Comissió, cal millorar l’ocupació tant des del vessant quantitatiu com qualitatiu, al mateix temps que es modernitzen els models socials europeus. Per aquest motiu es proposen diferents actuacions en la Comunicació —que els Estats membres haurien de portar a terme en el futur pròxim ― “que abordin simultàniament la flexibilitat dels mercats laborals, de l’organització del treball i de les relacions laborals, i la seguretat, tant la de l’ocupació com la seguretat social”. En definitiva, cal prendre mesures de “flexiguretat”, és a dir, una estratègia integrada que potenciï tant la flexibilitat com la seguretat en el mercat laboral.
A partir de l’anàlisi prèvia de les polítiques laborals dels Estats membres i del desenvolupament de la política comunitària en l’àmbit laboral, sembla que hi ha consens en l’àmbit comunitari en la idea que les polítiques anomenades de flexiguretat es podrien instrumentar, sempre tenint en compte les particularitats de cada Estat, per mitjà de quatre eixos d’actuació: en primer lloc, unes disposicions contractuals “flexibles i fiables”; en segon lloc, una política de formació, reciclatge i adaptació permanent; en tercer lloc, polítiques actives de mercat de treball que facilitin els processos de transició d’una ocupació a una altra i que contribueixin a reduir els períodes d’inactivitat; finalment, un sistema de protecció social que ofereixi els suports adequats a les persones que ho necessitin i que contribueixi a fer possible la coresponsabilitat per part dels treballadors i treballadores de la seva vida laboral, personal i familiar.
Un dels objectius declarats de la Comunicació és establir uns anomenats principis comuns de flexiguretat vàlids per a tots els Estats, que els puguin permetre respondre als reptes de futur, amb la participació activa de tots els subjectes implicats, i molt especialment dels agents socials, i partint del pressupòsit previ que la nova estratègia comunitària no gira sobre un únic model laboral ni sobre una única estratègia d’actuació. El desig de la Comissió és que aquests principis siguin integrats en les pròximes directrius sobre l’ocupació que elaborin els Estats membres a partir de les propostes prèvies de la Comissió. En l’annex I es recullen els anomenats “itineraris de la flexiguretat”: abordar la segmentació contractual; desenvolupar la flexiguretat en el si de les empreses i oferir seguretat durant els períodes de transició; abordar les diferències de mà d’obra quant a capacitats i oportunitats; millorar les oportunitats dels beneficiaris de les prestacions i dels treballadors no declarats.
Per aconseguir els objectius de Lisboa 2000, amb la revisió del 2005, s’afirma que els ciutadans, les empreses, els Estats membres i la mateixa UE necessiten noves formes de flexibilitat i seguretat, les quals, pel que fa als ciutadans (treballadors), s’han de concretar en noves formes que possibilitin la seguretat de l’ocupació i no la del lloc de treball, “ja que cada vegada són menys les persones que conserven el mateix lloc de treball per a tota la vida”, per la qual cosa es requerirà millorar la seva capacitat i adaptabilitat per enfrontar-se als canvis en els processos productius.
Segons la Comissió, cal millorar l’ocupació tant des del vessant quantitatiu com qualitatiu, al mateix temps que es modernitzen els models socials europeus. Per aquest motiu es proposen diferents actuacions en la Comunicació —que els Estats membres haurien de portar a terme en el futur pròxim ― “que abordin simultàniament la flexibilitat dels mercats laborals, de l’organització del treball i de les relacions laborals, i la seguretat, tant la de l’ocupació com la seguretat social”. En definitiva, cal prendre mesures de “flexiguretat”, és a dir, una estratègia integrada que potenciï tant la flexibilitat com la seguretat en el mercat laboral.
A partir de l’anàlisi prèvia de les polítiques laborals dels Estats membres i del desenvolupament de la política comunitària en l’àmbit laboral, sembla que hi ha consens en l’àmbit comunitari en la idea que les polítiques anomenades de flexiguretat es podrien instrumentar, sempre tenint en compte les particularitats de cada Estat, per mitjà de quatre eixos d’actuació: en primer lloc, unes disposicions contractuals “flexibles i fiables”; en segon lloc, una política de formació, reciclatge i adaptació permanent; en tercer lloc, polítiques actives de mercat de treball que facilitin els processos de transició d’una ocupació a una altra i que contribueixin a reduir els períodes d’inactivitat; finalment, un sistema de protecció social que ofereixi els suports adequats a les persones que ho necessitin i que contribueixi a fer possible la coresponsabilitat per part dels treballadors i treballadores de la seva vida laboral, personal i familiar.
Un dels objectius declarats de la Comunicació és establir uns anomenats principis comuns de flexiguretat vàlids per a tots els Estats, que els puguin permetre respondre als reptes de futur, amb la participació activa de tots els subjectes implicats, i molt especialment dels agents socials, i partint del pressupòsit previ que la nova estratègia comunitària no gira sobre un únic model laboral ni sobre una única estratègia d’actuació. El desig de la Comissió és que aquests principis siguin integrats en les pròximes directrius sobre l’ocupació que elaborin els Estats membres a partir de les propostes prèvies de la Comissió. En l’annex I es recullen els anomenats “itineraris de la flexiguretat”: abordar la segmentació contractual; desenvolupar la flexiguretat en el si de les empreses i oferir seguretat durant els períodes de transició; abordar les diferències de mà d’obra quant a capacitats i oportunitats; millorar les oportunitats dels beneficiaris de les prestacions i dels treballadors no declarats.
La formación laboral.
Una primera constatación: nuestro marco legal y convencional de actuación viene plenamente delimitado por las políticas comunitarias. En este punto, las Directrices para el empleo 2005-2008 incluyen dos referencias específicas a las políticas de formación que deben tomarse en consideración: de una parte, se trata de ampliar y mejorar la inversión en capital humano, y de otra adaptar los nuevos sistemas de educación y formación en respuesta a las nuevas exigencias en materia de competencias.
Segunda consideración. Hay que combinar los objetivos económicos y sociales en materia de desarrollo educativo, ya que existen numerosas evidencias empíricas que demuestran de forma clara y manifiesta que los beneficios de la inversión en educación y formación para una sociedad y las personas que la integran superan a medio y largo plazo los costes que suponen a corto. Hay que mejorar las capacidades de las personas, conseguir una educación de mayor calidad y con unos niveles de mayor exigencia, y de acercar las tecnologías de la información y la comunicación a la mayor parte de la población. Para hacer más atractiva la formación profesional debe mejorarse su calidad y también las expectativas del acceso a un empleo, y establecer pasarelas de acceso a la educación superior para aquellas personas que deseen continuar los estudios.
Tercera reflexión, al hilo de los cambios económicos y sociales que se producen de forma cada vez más rápida en nuestras sociedades: ninguna economía avanzada, y España lo es con independencia de los desajustes existentes en el seno de la población, puede sobrevivir sin una modificación continua de las cualificaciones de las personas, Si en España tenemos serios problemas en materia de educación y de formación, por el elevado volumen de jóvenes que abandonan los estudios obligatorios sin haber obtenido la titulación y por la limitada importancia que se concede a la formación continua de las personas ocupadas, la Europa comunitaria mira con preocupación tanto el proceso de envejecimiento de la mano de obra como el importante número de personas que tienen bajas cualificaciones y subraya la importancia de mejorar los niveles educativos y formativos para el futuro inmediato
Cuarta y última reflexión. Buena parte de nuestro futuro laboral, del de miles de jóvenes y de miles de personas que ya están en el sistema laboral, se juega en el terreno de la formación permanente, y los agentes sociales han de adoptar las medidas adecuadas en la negociación colectiva para potenciar las políticas formativas, que no olvidemos que redundan tanto en beneficio de las empresas como de los propios trabajadores. Ahora bien, con casi toda seguridad los desajustes no se inician en la etapa laboral sino que vienen de los procesos educativos previos, y de ahí que los recientes documentos comunitarios que han dedicado especial importancia a la mejora de los procesos de educación y formación hayan puesto el acento, y creo que no puede ser de otra forma, en la potenciación de la inversión en enseñanza primaria “porque reviste una importancia crucial para prevenir el fracaso escolar y la exclusión social, y para sentar las bases del aprendizaje complementario”.
Segunda consideración. Hay que combinar los objetivos económicos y sociales en materia de desarrollo educativo, ya que existen numerosas evidencias empíricas que demuestran de forma clara y manifiesta que los beneficios de la inversión en educación y formación para una sociedad y las personas que la integran superan a medio y largo plazo los costes que suponen a corto. Hay que mejorar las capacidades de las personas, conseguir una educación de mayor calidad y con unos niveles de mayor exigencia, y de acercar las tecnologías de la información y la comunicación a la mayor parte de la población. Para hacer más atractiva la formación profesional debe mejorarse su calidad y también las expectativas del acceso a un empleo, y establecer pasarelas de acceso a la educación superior para aquellas personas que deseen continuar los estudios.
Tercera reflexión, al hilo de los cambios económicos y sociales que se producen de forma cada vez más rápida en nuestras sociedades: ninguna economía avanzada, y España lo es con independencia de los desajustes existentes en el seno de la población, puede sobrevivir sin una modificación continua de las cualificaciones de las personas, Si en España tenemos serios problemas en materia de educación y de formación, por el elevado volumen de jóvenes que abandonan los estudios obligatorios sin haber obtenido la titulación y por la limitada importancia que se concede a la formación continua de las personas ocupadas, la Europa comunitaria mira con preocupación tanto el proceso de envejecimiento de la mano de obra como el importante número de personas que tienen bajas cualificaciones y subraya la importancia de mejorar los niveles educativos y formativos para el futuro inmediato
Cuarta y última reflexión. Buena parte de nuestro futuro laboral, del de miles de jóvenes y de miles de personas que ya están en el sistema laboral, se juega en el terreno de la formación permanente, y los agentes sociales han de adoptar las medidas adecuadas en la negociación colectiva para potenciar las políticas formativas, que no olvidemos que redundan tanto en beneficio de las empresas como de los propios trabajadores. Ahora bien, con casi toda seguridad los desajustes no se inician en la etapa laboral sino que vienen de los procesos educativos previos, y de ahí que los recientes documentos comunitarios que han dedicado especial importancia a la mejora de los procesos de educación y formación hayan puesto el acento, y creo que no puede ser de otra forma, en la potenciación de la inversión en enseñanza primaria “porque reviste una importancia crucial para prevenir el fracaso escolar y la exclusión social, y para sentar las bases del aprendizaje complementario”.
domingo, 9 de septiembre de 2007
La política de empleo
La Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, se dicta en un momento en que el marco político, económico y social es sensiblemente diferente del que existía cuando se aprobó la Ley Básica de Empleo de 1980. Ya se ha desarrollado el marco político constitucional y estatutario, con la transferencia de la gestión de las políticas activas de empleo desde el Estado a las Comunidades Autónomas durante la pasada década y la presente. Es decir, ha cambiado el mapa territorial del empleo. Por otra parte, hay una creciente implicación de las Administraciones Locales en la aplicación, ejecución y desarrollo de políticas de empleo, aunque no estuvieran dotadas del marco legal propio para llevar a cabo dicha actividad. Es decir, las Administraciones Locales cada vez tienen más que hacer y decir sobre las políticas de empleo. También la incorporación de España a la Unión Europea a partir de 1986 y la adaptación gradual y paulatina de nuestro marco jurídico, con la obligación, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, en 1997, de adecuar nuestra política de empleo a las orientaciones generales de la política económica comunitaria, a la Estrategia Europea de Empleo y a las directrices anuales para el empleo, implica que la política de empleo española no puede concebirse sin el seguimiento de las líneas básicas y de las directrices comunitarias. Por fin, la apertura de las tareas anteriormente reservadas de forma exclusiva al Instituto Nacional de Empleo a las entidades colaboradoras, públicas o privadas, tales como las de información, orientación e intermediación, ha implicado la desaparición del monopolio público de la colocación y que cada vez haya más sujetos que intermedian en el mercado de trabajo.
A mi parecer, los objetivos de las políticas de empleo que se han de poner en marcha con la Ley de Empleo son básicamente dos: en primer lugar, dar debida respuesta a los nuevos retos de los mercados de trabajo, combinando adecuadamente todos los instrumentos jurídicos disponibles desde el ámbito comunitario hasta el local, con una aplicación estricta del principio de subsidiariedad y con una coordinación adecuada y eficaz de todos los servicios públicos de empleo (comunitario, Servicio Público de Empleo estatal, el de cada de cada autonomía y los de aquellos ámbitos locales que los hayan puesto en marcha). Se trata de conseguir que los instrumentos jurídicos permitan hacer la política de empleo más eficaz y más cercana a la ciudadanía. En segundo término, la búsqueda del pleno empleo estable y de calidad, mediante la adecuada combinación de políticas activas de acceso al mercado de trabajo y de políticas de protección económica para las personas que se encuentran en situación de desempleo. Atención especial, tanto en políticas “de cantidad” como “de calidad”, a los colectivos con más dificultades, como son las mujeres, los desempleados de larga duración, los jóvenes, las personas con discapacidad, y buena parte de los inmigrantes incorporados al mercado de trabajo español Se trata, en definitiva, de prestar atención a un mercado de trabajo cada vez más diversificado y con instrumentos adecuados que permitan hacer frente a esa diversidad.
A mi parecer, los objetivos de las políticas de empleo que se han de poner en marcha con la Ley de Empleo son básicamente dos: en primer lugar, dar debida respuesta a los nuevos retos de los mercados de trabajo, combinando adecuadamente todos los instrumentos jurídicos disponibles desde el ámbito comunitario hasta el local, con una aplicación estricta del principio de subsidiariedad y con una coordinación adecuada y eficaz de todos los servicios públicos de empleo (comunitario, Servicio Público de Empleo estatal, el de cada de cada autonomía y los de aquellos ámbitos locales que los hayan puesto en marcha). Se trata de conseguir que los instrumentos jurídicos permitan hacer la política de empleo más eficaz y más cercana a la ciudadanía. En segundo término, la búsqueda del pleno empleo estable y de calidad, mediante la adecuada combinación de políticas activas de acceso al mercado de trabajo y de políticas de protección económica para las personas que se encuentran en situación de desempleo. Atención especial, tanto en políticas “de cantidad” como “de calidad”, a los colectivos con más dificultades, como son las mujeres, los desempleados de larga duración, los jóvenes, las personas con discapacidad, y buena parte de los inmigrantes incorporados al mercado de trabajo español Se trata, en definitiva, de prestar atención a un mercado de trabajo cada vez más diversificado y con instrumentos adecuados que permitan hacer frente a esa diversidad.
sábado, 8 de septiembre de 2007
La inmigración.
El pasado mes de mayo tuve el honor de participar como invitado en la Subcomisión de Inmigración de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, para explicar los criterios que desde la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona consideramos más convenientes para una posible reforma de la normativa española en la materia, así como para exponer nuestro parecer, desde una perspectiva más general, sobre la inmigración en España. Aquí están algunos de ellos.
La inmigración está vinculada, fundamentalmente, a las posibilidades que ofrece un mercado de trabajo dinámico, y que ha generado en los últimos años un importante volumen de nuevos empleos. Según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal, de los servicios de empleo autonómicos y de la encuesta de población activa, la inmigración se concentra en los sectores de la construcción, hostelería, servicios a las personas y empresas, comercio y agricultura. La necesidad de mano de obra inmigrante es real y va a seguir existiendo en los próximos años, con independencia del posible incremento de la participación femenina y de los trabajadores de edad madura en el mercado de trabajo.
No obstante, se quiere llamar la atención sobre el impacto negativo que podría tener sobre la población inmigrante un cambio brusco de ciclo económico y la pérdida de importancia de sectores (en especial el de la construcción) en donde tienen en la actualidad una presencia muy importante. Si España cambia el modelo productivo y potencia la investigación, desarrollo e innovación, será necesario, cada vez más, que se incorporen inmigrantes con alto nivel de cualificación profesional en los sectores vinculados a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y de atención a las empresas y las personas.
Es conveniente plantear la creación de un servicio exterior de empleo que proporcione respuestas adecuadas a las nuevas necesidades del mercado de trabajo español, en el marco de actuación conjunta con la política migratoria de la UE en este ámbito, y también para articular una acción coordinada con los países de los que proviene la mayor parte de los flujos migratorios hacia nuestro país. Parece evidente la necesidad de una actuación integrada y coordinada, en el ámbito de la formación y del empleo por parte de la administración general del estado y de las administraciones autonómicas, señaladamente de sus servicios públicos de empleo.
Hay que plantearse, tanto en el ámbito estatal como en el de la Unión Europea, si debe seguir aplicándose con carácter general la preferencia comunitaria para el empleo para los trabajadores autóctonos o de los países del espacio económico europeo. Hay que agilizar los trámites administrativos de concesión de la autorización de residencia y trabajo, para evitar que muchas personas trabajen en situación irregular. Hay que garantizar el cumplimiento estricto de la normativa laboral y de Seguridad Social, tanto estatal como europea e internacional, para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso al empleo una vez que se dispone de las autorizaciones correspondientes.
La inmigración está vinculada, fundamentalmente, a las posibilidades que ofrece un mercado de trabajo dinámico, y que ha generado en los últimos años un importante volumen de nuevos empleos. Según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal, de los servicios de empleo autonómicos y de la encuesta de población activa, la inmigración se concentra en los sectores de la construcción, hostelería, servicios a las personas y empresas, comercio y agricultura. La necesidad de mano de obra inmigrante es real y va a seguir existiendo en los próximos años, con independencia del posible incremento de la participación femenina y de los trabajadores de edad madura en el mercado de trabajo.
No obstante, se quiere llamar la atención sobre el impacto negativo que podría tener sobre la población inmigrante un cambio brusco de ciclo económico y la pérdida de importancia de sectores (en especial el de la construcción) en donde tienen en la actualidad una presencia muy importante. Si España cambia el modelo productivo y potencia la investigación, desarrollo e innovación, será necesario, cada vez más, que se incorporen inmigrantes con alto nivel de cualificación profesional en los sectores vinculados a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y de atención a las empresas y las personas.
Es conveniente plantear la creación de un servicio exterior de empleo que proporcione respuestas adecuadas a las nuevas necesidades del mercado de trabajo español, en el marco de actuación conjunta con la política migratoria de la UE en este ámbito, y también para articular una acción coordinada con los países de los que proviene la mayor parte de los flujos migratorios hacia nuestro país. Parece evidente la necesidad de una actuación integrada y coordinada, en el ámbito de la formación y del empleo por parte de la administración general del estado y de las administraciones autonómicas, señaladamente de sus servicios públicos de empleo.
Hay que plantearse, tanto en el ámbito estatal como en el de la Unión Europea, si debe seguir aplicándose con carácter general la preferencia comunitaria para el empleo para los trabajadores autóctonos o de los países del espacio económico europeo. Hay que agilizar los trámites administrativos de concesión de la autorización de residencia y trabajo, para evitar que muchas personas trabajen en situación irregular. Hay que garantizar el cumplimiento estricto de la normativa laboral y de Seguridad Social, tanto estatal como europea e internacional, para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso al empleo una vez que se dispone de las autorizaciones correspondientes.
viernes, 7 de septiembre de 2007
Renta mínima garantizada y salario ciudadano
En 1989 tuve la oportunidad de publicar con mi maestro Juan N. García-Nieto un cuaderno de Cristianisme i Justícia con este título Era un momento en que la reflexión sobre la necesidad de garantizar una percepción económica a toda persona que quedara fuera de los circuitos regulares del mundo del trabajo y de su protección se hacía cada vez más clara y evidente.
En la actualidad, el derecho a una renta básica para todo ciudadano sigue siendo objeto de debates en el seno de grupos sociales que buscan una alternativa al modelo de sociedad actual en donde una parte de la población queda fuera de los circuítos económicos y en donde, además, el desarrollo económico incontrolado puede llevar a un deterioro acusado del medio ambiente en poco tiempo en todo el planeta si no se toman las medidas adecuadas. No se quiere ni se pretende desconocer que el trabajo, en sus más variadas acepciones, sigue siendo un eje central de la vida de muchas personas (paradójicamente lo es más para aquellas que no lo tienen, ante la angustia que les supone en muchas ocasiones el no percibir recursos económicos para subvenir a sus necesidades y a las de sus familias) pero se cree que el enriquecimiento de una parte reducida de la población es incompatible con los ideales de justicia y solidaridad que deben regir en cualquier sociedad democrática.
Propongo tres ideas que, así lo pienso, deben seguir siendo el centro del debate en cualquier planteamiento de defensa de una renta básica para todo ciudadano:
-- El derecho a una remuneración justa y suficiente debe considerarse como un derecho fundamental y básico de toda persona, derecho cuya concreción efectiva debe llevar a garantizar la seguridad para ella, que es condición necesaria de la responsabilidad personal y social.
-- La renta básica no debería significar en modo alguno la pérdida de la ética del trabajo en cuanto que los trabajadores deberán seguir prestando su actividad laboral en tiempo reducido, pero debería tener el efecto positivo de permitir o posibilitar el ocio elegido y la disponibilidad para participar en actividades no estrictamente productivas en los términos que se contemplan y utilizan en la contabilidad nacional.
-- Por fin, esta renta debería contribuír a evitar que sólo una parte minoritaria de la población se beneficie de los avances tecnológicos y de las correlativas mejoras de productividad que implican, es decir su contribución iría en la línea de evitar la dualización de la sociedad entre personas con rentas elevadas y actividad profesional estable, y quienes además de percibir rentas económicas mínimas no disfrutan de ninguna garantía de estabilidad en su vida laboral.
En la actualidad, el derecho a una renta básica para todo ciudadano sigue siendo objeto de debates en el seno de grupos sociales que buscan una alternativa al modelo de sociedad actual en donde una parte de la población queda fuera de los circuítos económicos y en donde, además, el desarrollo económico incontrolado puede llevar a un deterioro acusado del medio ambiente en poco tiempo en todo el planeta si no se toman las medidas adecuadas. No se quiere ni se pretende desconocer que el trabajo, en sus más variadas acepciones, sigue siendo un eje central de la vida de muchas personas (paradójicamente lo es más para aquellas que no lo tienen, ante la angustia que les supone en muchas ocasiones el no percibir recursos económicos para subvenir a sus necesidades y a las de sus familias) pero se cree que el enriquecimiento de una parte reducida de la población es incompatible con los ideales de justicia y solidaridad que deben regir en cualquier sociedad democrática.
Propongo tres ideas que, así lo pienso, deben seguir siendo el centro del debate en cualquier planteamiento de defensa de una renta básica para todo ciudadano:
-- El derecho a una remuneración justa y suficiente debe considerarse como un derecho fundamental y básico de toda persona, derecho cuya concreción efectiva debe llevar a garantizar la seguridad para ella, que es condición necesaria de la responsabilidad personal y social.
-- La renta básica no debería significar en modo alguno la pérdida de la ética del trabajo en cuanto que los trabajadores deberán seguir prestando su actividad laboral en tiempo reducido, pero debería tener el efecto positivo de permitir o posibilitar el ocio elegido y la disponibilidad para participar en actividades no estrictamente productivas en los términos que se contemplan y utilizan en la contabilidad nacional.
-- Por fin, esta renta debería contribuír a evitar que sólo una parte minoritaria de la población se beneficie de los avances tecnológicos y de las correlativas mejoras de productividad que implican, es decir su contribución iría en la línea de evitar la dualización de la sociedad entre personas con rentas elevadas y actividad profesional estable, y quienes además de percibir rentas económicas mínimas no disfrutan de ninguna garantía de estabilidad en su vida laboral.
No hay muertes de primera y de segunda
La trágica muerte del futbolista Antonio Puerta acaparó la atención de los medios de comunicación durante varios días, circunstancia comprensible por el importante efecto mediático de todo lo relacionado con el fútbol. Lamentablemente, merece mucha menos importancia el goteo dramático de muertes en el sector de la construcción.
Una noticia publicada en la edición digital de El País el pasado martes llevaba por título "Mueren seis trabajadores en accidentes laborales". Esta misma mañana, es decir hace muy pocas horas, una nueva noticia nos informa de la muerte de un trabajador en las obras del AVE en Galicia .
Son dos ejemplos, pero podría poner desgraciadamente muchos más. Más que noticias parecen esquelas. Pero no nos olvidemos que la vida de todas las personas vale lo mismo, y que tenemos instrumentos jurídicos, como la ley de subcontratación y el reglamento recientemente aprobado, que deberían contribuir a que hubiera cada vez menos noticias como las que acabo de referenciar.
Una noticia publicada en la edición digital de El País el pasado martes llevaba por título "Mueren seis trabajadores en accidentes laborales". Esta misma mañana, es decir hace muy pocas horas, una nueva noticia nos informa de la muerte de un trabajador en las obras del AVE en Galicia .
Son dos ejemplos, pero podría poner desgraciadamente muchos más. Más que noticias parecen esquelas. Pero no nos olvidemos que la vida de todas las personas vale lo mismo, y que tenemos instrumentos jurídicos, como la ley de subcontratación y el reglamento recientemente aprobado, que deberían contribuir a que hubiera cada vez menos noticias como las que acabo de referenciar.
miércoles, 5 de septiembre de 2007
La política comunitaria de apoyo a la familia.
El Consejo de Ministros de la Unión Europea y los Estados miembros están de acuerdo, y así lo manifiestan en un documento recientemente aprobado sobre la importancia de las políticas favorables a la familia en Europa y el establecimiento de una alianza a favor de las familias, en la importancia de la puesta en prácticas de políticas adecuadas de apoyo a la familia, tanto para enfrentarse a los retos que plantea el cambio demográfico como para fortalecer la cohesión social de nuestras sociedades, en el bien entendido que la adopción de las medidas concretas para llevar a buen puerto este objetivo general es responsabilidad de los Estados miembros. De ahí que se considere necesario que se adopten medidas que den debido cumplimiento a los objetivos marcados desde hace ya varios años en los documentos comunitarios que han abordado esta cuestión, en especial a mi parecer el compromiso que se asumió por el Consejo Europeo de Barcelona (marzo 2002) de lograr que reciban atención infantil como mínimo el 33 % de los menores de 3 años y el 90 % de los menores entre 3 y 6 años.
El documento comunitario propugna la adopción de medidas que permitan mejorar la infraestructura social destinada a la familia (Ej.: cuidado de menores), una mayor precisión a la hora de adoptar medidas en este terreno, para tener en cuentas las nuevas problemáticas familiares, y la mejora de las condiciones laborales mediante una mejor organización de los ciclos de trabajo y una adecuada combinación de la flexibilidad y la seguridad, para posibilitar el disfrute de los permisos adecuados para hombres y mujeres y la eliminación de formas de discriminación por razón de género. No se trata, y así queda bien claro en el texto, de crear estructuras nuevas en el ámbito comunitario, sino de aprovechar de manera más coherente, eficaz y precisa los instrumentos, recursos y órganos existentes”.
En las conclusiones se insta a todos los sujetos implicados en las políticas familiares a que pongan en común sus experiencias y buenas prácticas, con la utilización de los medios tecnológicos adecuados, para que puedan repercutir en beneficio de las personas interesadas y para que permitan avanzar en un reparto equitativo de la prestación de cuidados familiares para hombres y mujeres. En definitiva, se trata de abrir un amplio foro de debate análisis de las diferentes prácticas nacionales “para que los Estados miembros aprendan de los demás a que utilicen la información y experiencia de que se disponga por medio de un intercambio intensificado en toda la Unión Europea para determinar que mejoras podrían introducirse en sus propios marcos de apoyo a la familia”.
El documento comunitario propugna la adopción de medidas que permitan mejorar la infraestructura social destinada a la familia (Ej.: cuidado de menores), una mayor precisión a la hora de adoptar medidas en este terreno, para tener en cuentas las nuevas problemáticas familiares, y la mejora de las condiciones laborales mediante una mejor organización de los ciclos de trabajo y una adecuada combinación de la flexibilidad y la seguridad, para posibilitar el disfrute de los permisos adecuados para hombres y mujeres y la eliminación de formas de discriminación por razón de género. No se trata, y así queda bien claro en el texto, de crear estructuras nuevas en el ámbito comunitario, sino de aprovechar de manera más coherente, eficaz y precisa los instrumentos, recursos y órganos existentes”.
En las conclusiones se insta a todos los sujetos implicados en las políticas familiares a que pongan en común sus experiencias y buenas prácticas, con la utilización de los medios tecnológicos adecuados, para que puedan repercutir en beneficio de las personas interesadas y para que permitan avanzar en un reparto equitativo de la prestación de cuidados familiares para hombres y mujeres. En definitiva, se trata de abrir un amplio foro de debate análisis de las diferentes prácticas nacionales “para que los Estados miembros aprendan de los demás a que utilicen la información y experiencia de que se disponga por medio de un intercambio intensificado en toda la Unión Europea para determinar que mejoras podrían introducirse en sus propios marcos de apoyo a la familia”.
domingo, 2 de septiembre de 2007
Les autoritzacions de treball per als estrangers reagrupats.
He llegit amb atenció les propostes (o millor seria dir "esborranys de propostes") que estan sent elaborades i debatudes per alguns grups polítics i organitzacions socials per a la modificació de la normativa legal i reglamentària d'estrangeria, on es demana que les persones reagrupades puguin tenir accés al mercat de treball espanyol des del moment que els sigui atorgada l’autorització de residència.
La tesi genèrica dels documents em sembla que no és desencertada. A partir de 2006 s'ha incrementat substancialment el nombre d'immigrants que han pogut venir a Espanya per la via del reagrupament familiar, com es demostra en les dades estadístiques del MTAS i que hem enviat periòdicament des de la Càtedra d’Immigració, Drets i Ciutadania de la Universitat de Girona. Contribueix a aquest increment, al meu parer, el fet que s'hagi incrementat el nombre d'immigrants que ja han assolit la residència permanent a Espanya, que a 30 de juny eren un total de 763.292, es a dir el 33,59 % del total, segons les dades oficials facilitades pel Ministeri de Treball i Assumptes Socials.
En qualsevol cas, no cal oblidar que en el nostre país el flux migratori més important segueix sent encara el de les persones que arriben per a incorporar-se directament al mercat de treball, però certament la tendència sembla ser la d'un apropament entre ambdues vies d'accés a Espanya.
Des del vessant jurídic, la proposta implicaria la modificació de la normativa d'estrangeria, de forma que es reconegués a
tota persona que arribi a Espanya de forma regular mitjançant un projecte de reagrupament familiar la possibilitat d'accedir directament al nostre mercat de treball (i no quedar condicionada pel cap baix un any com succeeix, tret d'algunes excepcions, en l'actualitat). Desconec el parer dels agents socials i dels partits polítics sobre aquesta qüestió, però m'imagino que hi hauria algunes o moltes reticències. Si la proposta fos acceptada, probablement s'haurien de reforçar els mecanismes de control per tal de garantir que els processos de reagrupament respectin escrupolosament la normativa vigent.
Crec que els documents que he pogut llegir són molt optimistes sobre els efectes positius d'aquest canvi normatiu sobre el nostre mercat de treball. Crec que seria necessari que les persones que arriben mitjançant el reagrupament familiar tinguessin un bon nivell de qualificació professional, o que el poguessin assolir en poc temps a Catalunya per mitja de les activitats de formació del Servei d’Ocupació de Catalunya. Em sembla que això, en el moment present, és més un desig que una realitat, però del que no tinc cap dubte és que s'hauria d'avançar per aquest camí si de veritat volem que el canvi normatiu proposat tingui una incidència real positiva sobre el mercat de treball.
Per tot això, les propostes haurien d’estar més fonamentades amb dades estadístiques, i tenir en consideració l'adequació del nivell de formació dels reagrupats amb les necessitats del nostre mercat de treball. Personalment, crec que cal seguir potenciant la via de la contractació en origen com a mecanisme més adequat per a facilitar la incorporació de la població estrangera al mercat de treball en situació de regularitat, però també en soc conscient que haurem de trobar el punt d'equilibri entre ambdues vies.
A l'últim, els document traspuen una sensibilitat social que puc compartir en bona mesura com a reflexió sobre la política d'immigració que seria convenient de tenir per tractar a totes les persones com a éssers humans i no com a mera ma d'obra. Però aquestes reflexions de poc servirien si no van acompanyades de la viabilitat tècnica de les propostes.
La tesi genèrica dels documents em sembla que no és desencertada. A partir de 2006 s'ha incrementat substancialment el nombre d'immigrants que han pogut venir a Espanya per la via del reagrupament familiar, com es demostra en les dades estadístiques del MTAS i que hem enviat periòdicament des de la Càtedra d’Immigració, Drets i Ciutadania de la Universitat de Girona. Contribueix a aquest increment, al meu parer, el fet que s'hagi incrementat el nombre d'immigrants que ja han assolit la residència permanent a Espanya, que a 30 de juny eren un total de 763.292, es a dir el 33,59 % del total, segons les dades oficials facilitades pel Ministeri de Treball i Assumptes Socials.
En qualsevol cas, no cal oblidar que en el nostre país el flux migratori més important segueix sent encara el de les persones que arriben per a incorporar-se directament al mercat de treball, però certament la tendència sembla ser la d'un apropament entre ambdues vies d'accés a Espanya.
Des del vessant jurídic, la proposta implicaria la modificació de la normativa d'estrangeria, de forma que es reconegués a
tota persona que arribi a Espanya de forma regular mitjançant un projecte de reagrupament familiar la possibilitat d'accedir directament al nostre mercat de treball (i no quedar condicionada pel cap baix un any com succeeix, tret d'algunes excepcions, en l'actualitat). Desconec el parer dels agents socials i dels partits polítics sobre aquesta qüestió, però m'imagino que hi hauria algunes o moltes reticències. Si la proposta fos acceptada, probablement s'haurien de reforçar els mecanismes de control per tal de garantir que els processos de reagrupament respectin escrupolosament la normativa vigent.
Crec que els documents que he pogut llegir són molt optimistes sobre els efectes positius d'aquest canvi normatiu sobre el nostre mercat de treball. Crec que seria necessari que les persones que arriben mitjançant el reagrupament familiar tinguessin un bon nivell de qualificació professional, o que el poguessin assolir en poc temps a Catalunya per mitja de les activitats de formació del Servei d’Ocupació de Catalunya. Em sembla que això, en el moment present, és més un desig que una realitat, però del que no tinc cap dubte és que s'hauria d'avançar per aquest camí si de veritat volem que el canvi normatiu proposat tingui una incidència real positiva sobre el mercat de treball.
Per tot això, les propostes haurien d’estar més fonamentades amb dades estadístiques, i tenir en consideració l'adequació del nivell de formació dels reagrupats amb les necessitats del nostre mercat de treball. Personalment, crec que cal seguir potenciant la via de la contractació en origen com a mecanisme més adequat per a facilitar la incorporació de la població estrangera al mercat de treball en situació de regularitat, però també en soc conscient que haurem de trobar el punt d'equilibri entre ambdues vies.
A l'últim, els document traspuen una sensibilitat social que puc compartir en bona mesura com a reflexió sobre la política d'immigració que seria convenient de tenir per tractar a totes les persones com a éssers humans i no com a mera ma d'obra. Però aquestes reflexions de poc servirien si no van acompanyades de la viabilitat tècnica de les propostes.
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