1. Es
objeto de atención en esta entrada del blog el Auto dictado por la Sala de loSocial de la Audiencia Nacional el 22 de enero, del que fue ponente la
magistrada Emilia Ruiz-Jarabo. Recupero de una entrada anterior publicada en elblog sobre los despidos colectivos producidos en esta empresa los contenidos
más relevantes para enmarcar adecuadamente la nueva resolución de la AN.
viernes, 30 de enero de 2015
martes, 27 de enero de 2015
Ultraactividad. Notas a la primera sentencia (22 de diciembre de 2014) del Tribunal Supremo. Sobre la vigencia del convenio denunciado. Mantenimiento de las condiciones recogidas en contrato (y III).
9. Como he dicho con anterioridad, la sentencia cuenta con dos votos
concurrentes que coinciden con la decisión final adoptada pero no (total o
parcialmente) con la argumentación que ha llevado a la decisión adoptada. El
primero, al menos por el orden que aparecen en la sentencia, lo formula el
magistrado Luis Fernando de Castro y se sintetiza en la siguiente afirmación
que realiza en el inicio de su escrito: “... discrepo respecto de la
argumentación seguida al efecto –la «contractualización» de las condiciones de
trabajo pactadas colectivamente–, por entender que tal mecanismo no solamente carece
de base sólida y es incompatible con buena parte de nuestra doctrina en materia
de negociación colectiva, sino que a la misma y satisfactoria conclusión puede
llegarse por la vía –menos disfuncionante– de aplicar principios
constitucionales y a través de la propia dogmática del negocio jurídico”.
Ultraactividad. Notas a la primera sentencia (22 de diciembre de 2014) del Tribunal Supremo. Sobre la vigencia del convenio denunciado. Mantenimiento de las condiciones recogidas en contrato ( II).
5. El TS no resuelve, ni lo hace ningún tribunal, en el vacío legal, pero
sí tiene que enfrentarse en ocasiones a problemas para los que el legislador no
ha sabido, o no ha querido, dar respuestas claras y concretas, y el art. 86.3
de la LET es un ejemplo paradigmático de esta situación (aunque no sea en su
integridad la tesis del voto particular de los cinco magistrados) como se
comprueba por el ingente volumen de diferentes aportaciones de la doctrina
iuslaboralista y las muy ricas, intelectualmente hablando, aportaciones de la
AN, TSJ y JS, señaladamente el TSJ del País Vasco como he ido explicando en el
blog desde julio de 2013. No sé si el
legislador “reformista” (o “rupturista”, si hemos de utilizar la terminología
del TS) tenía en su mente el derivar la negociación, en caso de no alcanzarse
acuerdo, a un espacio de pérdida de la autonomía colectiva cuando no hubiera
convenio de ámbito superior, pero ello difícilmente podría pasar el filtro
tanto de la protección de ese derecho constitucional como de la ruptura total y
desaparición de los derechos de los trabajadores recogidos en el contrato
(imposibilidad de ruptura total a la que parece abonarse también el voto
particular de cinco magistrados, que sugiere varias pistas para poder sostener
el argumento jurídico del mantenimiento de los salarios del convenio
denunciado, tesis que no aplica a otras condiciones contractuales y que puede
llevar, y dejo planteada la hipótesis, que reiteraré más adelante, a un
“troceamiento” de la regulación colectiva según la importancia que tenga un
contenido del convenio (¿salario sí, jornada no, por ejemplo?).
Ultraactividad. Notas a la primera sentencia (22 de diciembre de 2014) del Tribunal Supremo. Sobre la vigencia del convenio denunciado. Mantenimiento de las condiciones recogidas en contrato (I).
1. El viernes 23
de enero fue difundida (y nunca mejor utilizada esta palabra) en los ámbitos
jurídicos la primera sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2014, dictada porla Sala de lo Social del Tribunal Supremo referente a la denominada
ultraactividad de los convenios colectivos denunciados antes de la entrada en
vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de la que ha sido ponente la magistrada
Rosa Virolés. La sentencia ya se encuentra publicada en la base de datos delCENDOJ.
domingo, 25 de enero de 2015
Empleo, crisis y pobreza. De los datos (necesarios para conocer el estado general de la cuestión) a las personas (que viven cada día el impacto de la crisis). De Ginebra y Bruselas a Cornellà del Llobregat.
1. Recientemente
se han publicado dos importantes estudios, de periodicidad anual, que abordan
la realidad de las relaciones laborales y sociales a escala mundial y europea
respectivamente. El día 19 se hacía público el informe de la Organización
Internacional del Trabajo “Perspectivas laborales y sociales en el mundo.Tendencias en 2015”, que en años anteriores se denominaba “Tendencias mundiales
del empleo”. Según la nota oficial de presentación del documento, este “contiene
una previsión de las tasas de desempleo a nivel mundial y examina los factores
subyacentes a estas tendencias, que comprenden la persistencia de las
desigualdades y la caída de la participación de los salarios. El informe
considera los motores del ascenso de la clase media en el mundo en desarrollo
así como el riesgo de conflictividad social, sobre todo en las regiones donde
el desempleo juvenil es alto. Analiza también los factores estructurales que
configuran el mundo del trabajo, como el envejecimiento de la población y la
evolución de las competencias solicitadas por los empleadores”.
sábado, 24 de enero de 2015
Siguen las reformas laborales a plazos. Incremento de la financiación de los costes de formación en el contrato para la formación y el aprendizaje.
1. El Boletín Oficial del
Estado publica hoy la “OrdenESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato
para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012,
de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la
Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación
profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a
su financiación”.
viernes, 23 de enero de 2015
Despidos colectivos. El Ayuntamiento de Estepona vuelve a los tribunales. Notas a la sentencia, de importante contenido procesal, del TS de 2 de diciembre de 2014 que declara la nulidad formal de la Sentencia del TSJ de Andalucía de 25 de octubre de 2.012 (y II).
5. Vayamos a
la sentencia del TS y en concreto en primer lugar hagamos referencia a los tres recursos de
casación interpuestos por las demandantes en instancia, comité de empresa del
Ayuntamiento, CC OO y UGT, con amparo en el art. 207 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Social y con alegación de varios motivos, si bien la Sala sólo se
pronunciará sobre el primero, en el que se alega vulneración del art. 207 c) de
la LRJS (“Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de
las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías
procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión
para la parte”).
Despidos colectivos. El Ayuntamiento de Estepona vuelve a los tribunales. Notas a la sentencia, de importante contenido procesal, del TS de 2 de diciembre de 2014 que declara la nulidad formal de la Sentencia del TSJ de Andalucía de 25 de octubre de 2.012 (I).
1. Es objeto
de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada el 2 de diciembre de2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el
magistrado Fernando Salinas. La resolución judicial casa y anula, en contra del
criterio del Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, la sentencia dictadael 25 de octubre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Andalucía (sede Málaga) “para que, con señalamiento de nuevo día
para la celebración del juicio, la Sala de instancia valore y admita, en su
caso, la prueba pericial que intentó presentar en su día la parte actora”. La
sentencia del TS cuenta con un voto particular del magistrado Miguel Angel
Luelmo, al que se adhieren otros cinco magistrados, que sostien tesis contraria
a la sentencia y cuyo párrafo primero es suficientemente expresivo del grado de
discordancia con esta: “De modo tan respetuoso como decidido, disiento del
parecer mayoritario expresado en la sentencia de la Sala, la cual suscribo por
imperativo legal, sin perjuicio de expresar aquí mi posición contraria al
respecto, pues entiendo que debió desestimarse el primer motivo de los tres
recursos y entrarse a examinar el fondo del asunto”.
jueves, 22 de enero de 2015
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de desembre.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social ha publicat
avui, dijous 22 de gener de 2015, les dades generals d’afiliació de la poblacióestrangera corresponents al mes de desembre de l’any 2014.
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treballadors estrangers
La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del quart trimestre de 2014.
Segons les dades de l’enquesta de població activadel quart trimestre de 2014, fetes públiques avui, dijous 22 de gener de 2015, la
població activa estrangera estava integrada per 2.793.000 persones, amb 1.865.100
ocupades i 927.800 aturades, mentre que 987.000 persones estaven conceptuades
com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 3.779.900,
amb un descens trimestral de 22.900 i en sèrie interanual de 154.600 persones.
sábado, 17 de enero de 2015
Despidos colectivos. ¿Menos música, menos músicos? Una nota a la sentencia del TS de 17 de noviembre, que confirma la dictada por el TSJ de Castilla y León el 19 de junio de 2013.
1.
Es objeto de esta entrada el comentario de la sentencia dictada el 17 denoviembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue
ponente el magistrado Jesús Souto, que desestima, y en los mismos términos se
manifestó el informe del Ministerio Fiscal, el recurso de casación interpuesto
por los representantes unitarios de la empresa MUSICOS Y ESCUELA, S.L. contra
la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León (sede Valladolid) de 19 de junio de 2013, de la que fue
ponente el magistrado Gabriel Coullaut. La resolución judicial autonómica
declaró ajustada a derecho la decisión empresarial de extinguir los contratos
de toda la plantilla de la empresa.
viernes, 16 de enero de 2015
Despidos colectivos. Nuevamente sobre la definición de grupo de empresas laboral y los requisitos para su existencia (y no ocultación). Notas a la sentencia del TS de 20 de noviembre de 2014, que desestima el recurso empresarial contra la Sentencia del TSJ de Madrid de 1 de julio de 2.013.
1.
La profesora Juana Serrano, de la Universidad de Castila-La Mancha, ha tenido
la amabilidad de enviarme una reciente sentencia, de fecha 20 de noviembre,
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que ha sido
ponente el magistrado Manuel Ramón Alarcón, aún no publicada en la base de
datos del CENDOJ. La sentencia desestima, en los mismos términos que se
pronunciaba el informe del Ministerio Fiscal, el recurso interpuesto por las
empresas condenadas por la sentencia de la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Madrid de 1 de julio de 2013.
martes, 13 de enero de 2015
El derecho a la huelga se reconoce a los trabajadores, y el alumnado (a partir de tercer curso de ESO) puede faltar a clase sin ser sancionado. Anotación a la sentencia del Tribunal Supremo (C-A) de 18 de diciembre de 2014.
1. El gabinete
de comunicación del Poder Judicial publicó ayer una nota informativa sobre lasentencia dictada el 18 de diciembre por la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado
Luis Mª Díez-Picazo.
sábado, 10 de enero de 2015
No hay vulneración de la intimidad personal si se actúa como representante de la empresa en el ámbito de las relaciones de trabajo Una nota a la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 (grabación de una conversación por una trabajadora con problemas laborales con la empresa).
1. El pasado miércoles,
7 de enero, el gabinete de comunicación del Poder Judicial publicó una notainformativa sobre una sentencia dictada el 20 de noviembre por la Sala de loCivil del Tribunal Supremo. El título de la nota era “Grabar al jefe con el móvil sin su consentimiento mientras entrega una
carta de despido o sanción no atenta a su intimidad”, y su contenido el
siguiente:
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viernes, 9 de enero de 2015
El baròmetre del CIS del mes de desembre . Les preocupacions dels espanyols.
1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques del mes dedesembre, fet públic ahir dijous, 8 de gener,
constata que es redueix lleugerament la preocupació dels ciutadans per l’atur, per la corrupció i el frau, i per la situació econòmica, i que disminueix un xic amb caràcter general per la immigració i segueix tenint una mínima
importància a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme
entre els dies 1 i 11 de desembre.
miércoles, 7 de enero de 2015
Sobre la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Estudio de 50 resoluciones judiciales del TS. AN, TSJ y JS (23 de julio de 2.013 a 19 de diciembre de 2014) sobre el art. 86.3 de la LET y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012 (y a la espera del texto íntegro de la primera sentencia del TS).
Introducción.
Se recogen en
este texto, por el orden de publicación, cuarenta entradas del blog en las que
he estudiado y analizado 50 sentencias dictadas por las Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de
Justicia, así como por los Juzgados de lo Social, sobre la interpretación del
art. 86.3 tras la reforma laboral operada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, y
más concretamente sobre la pérdida de vigencia del convenio tras un año de su
denuncia, “salvo pacto en contrario”, así como también las que han abordado,
desde una perspectiva más teórica y doctrinal, la problemática suscitada por
ese precepto y su relación con la autonomía colectiva de las partes y el
respeto al derecho de negociación colectiva reconocido en el art. 37.1 de la
Constitución.
La última reflexión
realizada versa sobre la nota de prensa del poder judicial a la primera
sentencia (aun no publicada) del TS sobre esta materia, deliberada el 18 de
diciembre.
Buena lectura.
martes, 6 de enero de 2015
Convenios colectivos y ultraactividad. Breve anotación de algunas sentencias del TS, TSJ y JS no comentadas en el blog.
1. El estudio y
análisis de otras materias de interés laboral y social, y obviamente la
actividad docente, no me ha permitido prestar la atención debida en los meses
de noviembre y diciembre a una cuestión jurídica de indudable importancia para
las relaciones laborales, cual es el impacto de la reforma laboral de 2012 en
la negociación colectiva, y más concretamente qué ha implicado la modificación
del art. 86.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores respecto a la fijación
de un plazo máximo para la ultraactividad del convenio colectivo estatutario,
exactamente un año “salvo pacto en contrario”.
lunes, 5 de enero de 2015
Estudio de 54 sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en materia de procedimientos de despidos colectivos instados tras la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012 (20 de marzo de 2013 a 24 de septiembre de 2014).
Introducción.
Reproduzco en
este texto, por el orden cronológico de publicación en el blog, los comentariosa 54 sentencias dictadas por las Salas de lo Social del TS en impugnación dedespidos colectivos, desde la primera dictada el 20 de marzo de 2013 hasta la
última que he tenido oportunidad de leer, de 24 de septiembre de 2014. Conviene
indicar que hay un bloque de 21 sentencias que son sustancialmente idénticas,
las referidas a los despidos colectivos de los agentes locales de promoción de
empleo que prestaban sus servicios en consorcios de diferentes uniones
territoriales de empleo, desarrollo local y tecnológico de Andalucía, y que por
ello el comentario realizado de una de ellas es plenamente válido para todas
las demás.
La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de desembre.
En primer lloc, faig referència a les dadesd’afiliació a la Seguretat Social fetes
públiques avui dilluns, 5 de gener, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat
Social.
domingo, 4 de enero de 2015
¿Será verdad? “Un nuevo comienzo”. ¿Hacia dónde? A propósito del programa de trabajo de la nueva Comisión Europea para 2015.
1. La ComisiónEuropea publicó el 16 de diciembre su programa de trabajo para el año reciéniniciado, con un título, “Un nuevo comienzo”, indudablemente vinculado al hecho
de la formación de la nueva dirección de la UE y el inicio de su mandato a
partir del 1 de noviembre bajo la dirección de Jean-Claude Junker. La
Comunicación se dirige al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y
Social y al Comité de las Regiones. El programa de trabajo va acompañado de
cuatro anexos. En el primero se explican las medidas concretas para aplicar las
diez prioridades de las orientaciones políticas de la nueva Comisión para dar “un
nuevo impulso a la creación de empleo, al crecimiento y a la inversión,
incluida la continuación del plan de inversiones”. En el anexo II se relacionan
las iniciativas aún en fase de tramitación que se propone retirar por
considerar que ya han perdido interés (una de las prioridades de la nueva
Comisión es “la reducción de la carga normativa”, recordando que la Comisión ha
“heredado” 452 propuestas), en el anexo III se relaciona la lista de normas que
serán objeto de evaluación como posible paso previo a la revisión, mientras que
el último anexo incluye la relación de los actos legislativos que entrarán en
vigor en 2015, al objeto, se afirma por la Comisión, de “mejorar la visibilidad
de los próximos cambios para los ciudadanos y las empresas”.
sábado, 3 de enero de 2015
Despidos colectivos. Sobre los problemas económicos de una fundación y la actuación de sus patronos. Una nota a la sentencia del TS de 23 de septiembre, que confirma la del TSJ de la Comunidad Valenciana de 11 de noviembre de 2013.
1. Es objeto de
atención en esta entrada del blog la sentencia dictada el 23 de septiembre porla Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado
José Manuel López, que desestima los recursos de casación interpuestos por la
C.S. de CC OO del País Valenciano y la USO de la Comunidad Valenciana contra la
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia
de 11 de noviembre de 2013.
¿Tramitación de despidos colectivos por centros de trabajo o por empresa? El TS, valida la primera opción y enmienda la plana a la AN (pero sin mayores efectos tras la reforma del RDL 11/2013). Una nota a la sentencia de 20 de mayo de 2014.
1. Es objeto de
atención en esta entrada del blog la sentencia dictada el 20 de mayo de 2014por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el
magistrado José Luís Gilolmo, que estima parcialmente el recurso de casación de
la empresa demandada en instancia (Segur Ibérica SA) contra la sentencia de laSala de lo Social de la Audiencia Nacional de 25 de julio de 2012, de la que
fue ponente el magistrado Manuel Poves. La escueta síntesis oficial de la
sentencia dice así: “Despido colectivo. Acuerdos en diversos centros de
trabajo. La nulidad de uno no contamina al resto”.
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nulidad
Despidos colectivos. El caso de la agencia Pedro Laín Entralgo. Debate sobre la existencia, y en qué términos, de la sucesión empresarial y la responsabilidad del cedente y del cesionario, .... y muchas cuestiones más. Notas a la (importante) sentencia del TS de 22 de septiembre que estima parcialmente el recurso contra la del TSJ de Madrid de 10 de junio de 2013 (y III)
F) El décimo
motivo del recurso (fundamento jurídico octavo) es el punto de discusión entre
la mayoría de la Sala y los defensores del voto particular, en concreto el
debate sobre la corrección jurídica de la forma como se ha llevado a cabo la sucesión
de empresa entre la agencia Pedro Laín Entralgo y la CC AA y las
responsabilidades de ambas partes, en cuanto que la parte recurrente sostiene,
en contra del criterio de la sentencia de instancia, que la sucesión sea
realizado en fraude de ley ya que segunda debió subrogarse en los contratos de
todos los trabajadores al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la LET. Las
normas y preceptos que se alega haber sido infringidos son los siguientes:
arts. 44, 51.1, 51.2 y 51.4 de la LET; Art. 1.1 c) y 4 de la Directiva de 1998 sobre despidos
colectivos; art. 6.4 Código Civil; art. 35 CE; disposición adicional tercera de
la Ley autonómica 4/2012. Se citan igualmente dos sentencias del TS cuya
doctrina se considera vulnerada por la sentencia de instancia.
Despidos colectivos. El caso de la agencia Pedro Laín Entralgo. Debate sobre la existencia, y en qué términos, de la sucesión empresarial y la responsabilidad del cedente y del cesionario, .... y muchas cuestiones más. Notas a la (importante) sentencia del TS de 22 de septiembre que estima parcialmente el recurso contra la del TSJ de Madrid de 10 de junio de 2013 (II)
3. Paso a
continuación al examen de la sentencia del TS de 23 de septiembre. La notaoficial de resumen publicada en el CENDOJ es la siguiente: “DESPIDO COLECTIVO:
AGENCIA PEDRO LAÍN ENTRALGO. Principio de igualdad: el despido afecta solo a
trabajadores temporales. Inadecuación del procedimiento: prioridad de
permanencia de los representantes de los trabajadores. Mala fe en la
negociación”. Mucho más amplio es el resumen en el texto de la sentencia que he
podido consultar, siendo el siguiente: “DESPIDO COLECTIVO de 77 trabajadores de
la AGENCIA PEDRO LAÍN ENTRALGO. 1) No es
contrario al principio de igualdad que el despido afecte exclusivamente a los trabajadores
temporales de la Agencia. 2) Es
inadecuado el proceso de despido colectivo para reclamar la prioridad de
permanencia de los representantes de los trabajadores. 3) No se aprecia mala fe
en las negociaciones. 4) No procede
examinar en la modalidad de impugnación
de despido colectivo si la notificación del despido a cada uno de los
trabajadores afectados cumple las exigencias del artículo 53.1 a) del ET. 5) Ha
habido sucesión de empresa entre la Agencia y la Comunidad de Madrid-Consejería
de Sanidad, si bien por la Ley 4/2012 se ha excluido que la CAM se subrogue en los contratos temporales. 6)
El despido se ajusta a lo querido por Ley autonómica. 7) La entidad de los
problemas económicos no justifica un despido tan masivo como el realizado. 8) Estimación
parcial del recurso: el Despido Colectivo como “NO AJUSTADO A DERECHO”. 8) Voto
particular”.
Despidos colectivos. El caso de la agencia Pedro Laín Entralgo. Debate sobre la existencia, y en qué términos, de la sucesión empresarial y la responsabilidad del cedente y del cesionario, .... y muchas cuestiones más. Notas a la (importante) sentencia del TS de 22 de septiembre que estima parcialmente el recurso contra la del TSJ de Madrid de 10 de junio de 2013 (I).
1. Es objeto de
atención en esta entrada del blog la sentencia dictada el 23 de septiembre porla Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado
Antonio V. Sempere, que estima parcialmente el recurso de casación interpuesto
contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2013 por la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Madrid, apartándose del criterio del
Ministerio Fiscal que consideraba improcedente el recurso en su informe. El TS
considerará no ajustado a derecho la decisión empresarial de extinción de 77
contratos por inexistencia de causa económica, en contra del criterio defendido
por el TSJ.
jueves, 1 de enero de 2015
Despidos colectivos. El caso NCG Banco SA. Comentario a la sentencia del TS de 18 de julio de 2014, que desestima el recurso contra la dictada por la AN el 20 de mayo de 2013.
1. Es objeto
de atención en esta entrada del blog la sentencia dictada el 18 de julio por laSala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado
Miguel Ángel Luelmo, que desestima los recursos de casación interpuestos por
los sindicatos Alternativa Sindical de Cajas de Ahorro (ACA) y Confederación
Intersindical Galega (CIG) contra la sentencia de la Sala de lo Social de laAudiencia Nacional de 20 de mayo de 2013.
Despidos colectivos. Sobre la intervención del juez mercantil en el caso de empresas en concurso y la delimitación competencial con los juzgados y tribunales del orden social. Una nota a la sentencia del TS de 22 de septiembre de 2014, que desestima el recurso de casación contra la sentencia de la AN de 26 de julio de 2012.
1. Es objeto de atención en esta entrada del
blog la sentencia dictada el 22 de septiembre por la Sala de lo Social delTribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado Luís Fernando de Castro, que desestima, en los mismos términos que solicitaba el
informe del Ministerio Fiscal, el recurso de casación interpuesto por la
empresa demandada en instancia contra la sentencia de la Sala de lo Social dela AN de 26 de julio de 2012.
España no es país (de momento, ¿hasta cuándo?) para (nuevos) trabajadores extranjeros extracomunitarios. La Orden ESS/2505/2014, de 29 de diciembre.
1. El Boletín Oficial del Estado
publica hoy, con inmediata entrada en vigor y vigencia durante todo el año, la OrdenESS/2505/2014, de 29 de diciembre, “por la que se prorroga la vigencia de laOrden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva decontrataciones en origen para 2012”.
Despidos colectivos. Sobre los problemas jurídicos en la constitución de la comisión negociadora y la buena fe empresarial durante el período de consultas. Nota a la sentencia del TS de 22 de septiembre de 2014, que desestima el recurso contra la sentencia de la AN de 30 de julio de 2013.
1. Es
objeto de atención en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala delo Social del Tribunal Supremo el 22 de septiembre, de la que fue ponente el
magistrado Jesús Souto, que desestima el recurso de casación interpuesto contra
la dictada el 30 de julio de 2013 por la Sala de lo Social de la AudienciaNacional.
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