viernes, 11 de mayo de 2012

Para comprender la reforma laboral, y qué quiere el gobierno, hay que leer el Programa Nacional de Reformas del Reino de España 2012 (I).


1. El Consejo de Ministros celebrado el 27 de abril aprobó el Programa Nacional de Reformas 2012 y el Programa de Estabilidad de España 2012-2015. Por cierto, y dicho sea a modo de anticipo de algunas reflexiones que formularé más adelante sobre el PNR, en el escenario macro económico del Plan de Estabilidad  se afirma que el empleo ha disminuido en 2,0, y que las previsiones para 2012 y 2013 son igualmente negativas (-3,7 y -0,4, respectivamente) previendo un ligero crecimiento en 2014 y 2015 (1,4 y 1,8, respectivamente). Es curioso, y así lo ha destacado Xan Errasti en una entrada publicada hoy en su magnífico blog, que el PNR se presente como “definitivo”, lo que quiere decir que había documentos anteriores y que el ahora aprobado no debería sufrir modificaciones, algo que hoy mismo ya no se sostiene en pie por  el conflicto de Bankia y su impacto en las previsiones económicas del inmediato futuro.

El PNR contiene una amplia explicación de la reforma laboral adoptada por el gobierno en febrero de este año, y también dedica partes de su contenidos a la explicación de todo aquello que se propone hacer en ámbitos de empleo y protección social que, indudablemente, tienen también mucho que ver con la reforma y con los cambios que se pretenden introducir en las relaciones laborales en España.

He leído con atención el PNR en mis desplazamientos en transporte público a la UniversidadAutónoma de Barcelona, al tiempo que escuchaba canciones alegres para no deprimirme demasiado con su lectura. Ahora bien, reconozco que una vez finalizada la lectura estoy contento porque he comprendido mejor la reforma laboral, ya que por una vez la claridad del PNR es muy superior a la de la propia norma de dicha reforma, el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero. Y digo claridad no, obviamente, desde la perspectiva estrictamente jurídica, sino desde aquello que se persigue con la norma en el terreno de la construcción de un nuevo modelo de relaciones laborales en el que el poder de empleador sea la regla por excelencia y su limitación la excepción. En el PNR se critica la “rigidez regulatoria” habida hasta la reforma, de la que se afirma que recoge “un conjunto integral y coherente de medidas”, articuladas alrededor de cuatro grandes ejes que merecerán algunos comentarios por mi parte.

Pero antes, indiquemos cuales son estos ejes según el gobierno: “(1) favorecer la empleabilidad de los trabajadores; (2) fomentar la creación de empleo y reducir la dualidad laboral (3) favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la reducción de empleo y (4) favorecer la eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral”. De forma “pedagógica”, y supongo que para evitar que quienes son críticos con la reforma no “comprendan” su auténtico valor, el PNR enfatiza que se trata de una “medida integral”, por lo que el análisis de cada medida debe ser realizado con relación al resto de medidas adoptadas “para evitar sacar conclusiones erróneas” (supongo que el redactor ya prevé que los críticos se equivocarán haciendo una lectura sesgada de cada apartado de la norma), porque, y concluye aquí la pedagogía del redactor del PNR, “unas y otras medidas interactúan entre sí”.

2. En el apartado II, dedicado al “escenario macroeconómico” hay un epígrafe  (1.3) dedicado al mercado de trabajo, en el que se explica las “deficiencias” del sistema español de negociación colectiva y la dualidad contractual con su impacto negativo para los trabajadores jóvenes y con contratos temporales, para concluir que era necesaria la reforma emprendida en febrero de este año para corregir la difícil situación del desempleo, eso sí, y ya se ha visto en las previsiones del Plan de Estabilidad, mediante una reducción gradual. Argumento “de peso” para la reforma, ya se sabía pero es bueno que un documento oficial lo manifieste con claridad, es que esta sigue “la línea de actuación sugerida por los organismos internacionales” (supongo que son el Banco Central Europeo, el Fondo Monetario Internacional y la Comisión Europea, que hubieran podido citarse de forma expresa para dotar de mayor “autoridad” a la tesis gubernamental).

El documento afirma, con una seriedad que llevaría a pensar que con esta reforma resolveremos todos los problemas de nuestro mercado de trabajo (pero quizás algunos tienen más que ver con la realidad económico-financiera, ¿no les parece?), que la reforma emprendida por el RDL 3/2012 (y todas las normas que guardan relación con el mismo) “supone un paso decisivo en la generación  de una dinámica positiva en el mercado del trabajo a la altura de la severidad de las actuales circunstancias”. Desde luego, no se le puede negar mérito al redactor de la frase si quería transmitir la tesis más arriba expuesta, aunque la realidad laboral cotidiana no se corresponda en muchas ocasiones con aquello que se pretende transmitir.

3. Que la reforma laboral impacta sobre las Administraciones Públicas y el sector público es algo ya conocido, no sólo porque así lo disponga expresamente el RDL sino por las obligaciones asumidas por las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales de presentar planes de ajustes con inclusión de medidas concretar para reducir gastos. La cuestión ya fue abordada en otra entrada en mi blog, y también le ha dedicado especial atención el blog de Xan Errasti. Ahora sóloquiero referirme a la concreción de esa aplicación en los denominados “planes económicos-financieros de reequilibrio de las Comunidades Autónomas”, ya que estos han sido presentados con anterioridad a la aprobación del PNR y por ello se puede conocer la síntesis de las medidas propuestas en materia de gastos de personal y más concretamente, así lo titula el PNR, de “medidas de reducción, racionalización y optimización del gasto en personal”.

Reproduzco dos párrafos de las páginas  81 y 82, y sugiero a los lectores y lectoras del blog que piensen de qué forma se aplica la reforma laboral en general y la disposición final segunda del RDL en particular, así como también las medidas contempladas de reforma del sector público, y en concreto del Estatuto Básico del Empleado Público, en el todavía proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para este año:

“Mantenimiento o reducción de las retribuciones, reducción del número y las retribuciones de los altos cargos y asimilados de la Administración y de los entes que integran el sector público autonómico, limitación del número de efectivos salvo en servicios públicos esenciales, control de horas extraordinarias, medidas de control del empleo público, aumento de la jornada anual ordinaria, reducción del número de liberados sindicales, eliminación de días adicionales de vacaciones y de días adicionales por fallecimiento, por intervenciones, etc.

Intensificación del control del absentismo laboral, reducción de las compensaciones económicas y prestaciones complementarias por incapacidad temporal, reducción de las dotaciones para Acción Social, prolongación de la permanencia en el servicio activo, jubilación forzosa a los 65 años con tasa de reposición nula, reducción de las retribuciones a los conductores por ajustes en el parque móvil, reducción del número y de la retribución de altos cargos y supresión de instituciones como el Defensor del Pueblo”.

Tampoco están “nada mal” algunas de las medidas propuestas en el ámbito sanitario y en el educativo, como “reducción de las sustituciones, incremento de la jornada laboral de los interinos, eliminación de los períodos adicionales de descanso, … reducciones de plantillas…”.   Por cierto, para todos los empleados públicos, que nadie se olvide, la futura Ley de PGE 2012 modifica su jornada laboral en unos términos que el PNR explica con una claridad meridiana, de forma que dentro de poco ya no podremos hablar de jornada máxima de trabajo sino de “jornada mínima obligatoria”: “se extiende la jornada laboral de los empleados públicos a 37,5 horas semanales como mínimo”.

4. El bloque dedicado a la reforma laboral se encuentra en el apartado III.4 del PNR, que lleva por título “Mercado laboral: flexibilidad, formación y educación” (páginas 153 a 190) en el que se vuelve a insistir, como paso previo a la justificación de la reforma, en la ineficacia del marco legal español anterior a la misma porque “no ha potenciado suficientemente la empleabilidad de los trabajadores, ni tampoco los mecanismos de flexibilidad interna y una negociación colectiva que permita un mayor margen a las empresas para adaptar las condiciones de trabajo a los cambios de escenario económico y productivo”.

A) ¿Qué cabe destacar de la reforma, siempre según el gobierno, y que no aparezca a mi parecer con la misma claridad en el RDL y en otros documentos del gobierno que he tenido oportunidad de analizar en entradas anteriores? En el primer eje de la reforma, “favorecer la empleabilidad de los trabajadores”, uno de los objetivos es la reforma de la intermediación laboral y el establecimiento de una nueva colaboración entre el sector público y el privado, aunque la forma como se pronuncia el documento sobre cada uno de ellos no deja lugar dudas de sus creencias sobre el valor que les atribuye: mientras que se afirma que los servicios públicos de empleo “no se han mostrado eficientes en la gestión de la intermediación laboral y la colocación de trabajadores…”, las empresas de trabajo temporal “en cambio… se han revelado un potente agente dinamizador del mercado de trabajo”. Se puede decir más alto pero no más claro lo que se piensa ¿verdad? Por consiguiente, no ha de extrañar que el gobierno sea optimista en cuanto al efecto positivo que la presencia de las ETTS como agencias de colocación puede tener para la mejora del mercado de trabajo, aunque me sorprende ciertamente que no haya referencia alguna a la reducción del desempleo de forma directa, aunque sí la hay de forma indirecta por la vía de la hipotética mejor adecuación entre las ofertas y demandas de trabajo, y (¿para eso han de servir las ETTs?) para reducir la duración media del desempleo “y a combatir el fraude en la percepción de las prestaciones por desempleo”.

En otro apartado del documento se concreta con mayor claridad el objetivo de hacer intervenir a las ETTs en el control del fraude y además se afirma, con un lenguaje que también deja bien claro el concepto que tiene el PNR de las personas desempleadas, que con la participación de las ETTs en su condición de agencias de colocación en el seguimiento de los trabajadores desempleados “se persigue mitigar la cultura de escasa proactivación de los trabajadores desempleados”. Más claro, son los servicios públicos de empleo y los desempleados quienes no contribuyen a que estos últimos puedan reincorporarse al mercado laboral. Como mínimo, hay un cierto grado de cinismo en las palabras del redactor del PNR, olvidando cualquier referencia a la situación económica en la que viven aquellas personas que buscan, y quieren encontrar, trabajo.

B) Por otra parte, el cariño que el PNR tiene hacia el sector privado como elemento dinamizador del mercado de trabajo y que contribuirá a la reducción del desempleo queda palmariamente de manifiesto también en el análisis de la reforma de la formación profesional en el empleo. La participación directa, aprobada en la reforma, de los centros privados en el sistema de formación profesional para el empleo, de forma diferenciada de las organizaciones sindicales y empresariales, merece una clara manifestación de aprobación en el PNR ya que “puede incentivar una sana competencia por los recursos públicos, dando lugar a una oferta formativa más variada, descentralizada y eficiente”.

C) También nos enteramos que la reforma no pretende eternizar a los jóvenes menores de 30 años en el contrato para la formación y el aprendizaje (aunque algunos juristas “malpensados” hayan planteado sus dudas al respecto) sino que la supresión de la limitación de número de contratos guarda relación con los cambios operados en la estructura productiva, de tal manera que “los jóvenes se iniciaron profesionalmente en sectores en declive – por ejemplo la construcción – puedan reinsertarse profesional y formativamente a través de este contrato”. Y me pregunto ¿no bastaría con establecer algunas cautelas en este contrato, o en otros de duración determinada, para posibilitar la reincorporación al mercado laboral, sin necesidad de llevar  cabo más de un contrato de esta modalidad para jóvenes menores de 30 años?

D) Un segundo objetivo es el de “fomentar la creación de empleo y reducir la dualidad laboral”. Entre las medidas destaca lógicamente la importancia concedida por la reforma, y por el PNR, a la nueva modalidad contractual de carácter indefinido dirigida a pequeñas y medianas empresas, es decir de menos de 50 trabajadores (la inmensa mayoría del tejido productivo español, por lo que este contrato puede ponerse en práctica en la mayor parte de empresas españolas). Como es bien sabido, hay un amplio debate jurídico sobre la conformidad a derecho, más exactamente sobre la constitucionalidad, de la fijación del período de prueba por un año, y varios informes jurídicos rechazan la medida por entender que vulnera el derecho al trabajo y la extinción contractual con causa, aunque también es cierto que otros documentos, como el Dictamen 5/2012 del Consell deGaranties Estatutàries de la Generalitat de Catalunya, aceptan este largo período (con argumentos que he criticado en otra entrada del blog).

Pues bien, el PNR afirma, con razón, que el contrato se ajusta a la regulación ordinaria prevista en la Ley del Estatuto de los Trabajadores pero, aquí viene el “descubrimiento”, “con la única peculiaridad de un período inicial de prueba de un año”. Me voy al diccionario de la lengua española de la RAE, y la palabra “peculiar” significa “Propio o privativo de cada persona o cosa”.  Como ven, la “justificación”, por llamarlo de alguna forma, del largo período de prueba no pasa el filtro de las criticas jurídicas vertidas en los documentos referenciados y creo que tampoco se ajusta a la doctrina del Tribunal Supremo, pero no parece que el redactor del PNR tenga especial interés en justificar la bondad de la medida, ya que se trata, insisto, de una simple “peculiaridad”.

E) También podemos saber que la nueva regulación del contrato a tiempo parcial, con la posibilidad de realización de horas extraordinarias, permitirá aprovechar mejor las “potencialidades” de este contrato (¿cuáles son éstas para el trabajador que busque conciliar, con un poco de orden, vida laboral y familiar?), en el bien entendido que inmediatamente a continuación se indica que uno de los efectos positivos del cambio es la flexibilidad de que dispondrá la empresa para “hacer frente a sus necesidades coyunturales” (no sabía yo que no pudieran utilizarse las horas complementarias para lograr dicha flexibilidad)

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