1. El Consejo de
Ministros celebrado el 27 de abril aprobó el Programa Nacional de Reformas 2012
y el Programa de Estabilidad de España 2012-2015. Por cierto, y dicho sea a
modo de anticipo de algunas reflexiones que formularé más adelante sobre el
PNR, en el escenario macro económico del Plan de Estabilidad se afirma que el empleo ha disminuido en 2,0,
y que las previsiones para 2012 y 2013 son igualmente negativas (-3,7 y -0,4,
respectivamente) previendo un ligero crecimiento en 2014 y 2015 (1,4 y 1,8,
respectivamente). Es curioso, y así lo ha destacado Xan Errasti en una entrada
publicada hoy en su magnífico blog, que el PNR se presente como “definitivo”, lo
que quiere decir que había documentos anteriores y que el ahora aprobado no
debería sufrir modificaciones, algo que hoy mismo ya no se sostiene en pie
por el conflicto de Bankia y su impacto
en las previsiones económicas del inmediato futuro.
El PNR contiene
una amplia explicación de la reforma laboral adoptada por el gobierno en
febrero de este año, y también dedica partes de su contenidos a la explicación
de todo aquello que se propone hacer en ámbitos de empleo y protección social
que, indudablemente, tienen también mucho que ver con la reforma y con los
cambios que se pretenden introducir en las relaciones laborales en España.
He leído con
atención el PNR en mis desplazamientos en transporte público a la UniversidadAutónoma de Barcelona, al tiempo que escuchaba canciones alegres para no
deprimirme demasiado con su lectura. Ahora bien, reconozco que una vez
finalizada la lectura estoy contento porque he comprendido mejor la reforma
laboral, ya que por una vez la claridad del PNR es muy superior a la de la
propia norma de dicha reforma, el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero. Y
digo claridad no, obviamente, desde la perspectiva estrictamente jurídica, sino
desde aquello que se persigue con la norma en el terreno de la construcción de
un nuevo modelo de relaciones laborales en el que el poder de empleador sea la
regla por excelencia y su limitación la excepción. En el PNR se critica la
“rigidez regulatoria” habida hasta la reforma, de la que se afirma que recoge
“un conjunto integral y coherente de medidas”, articuladas alrededor de cuatro
grandes ejes que merecerán algunos comentarios por mi parte.
Pero antes,
indiquemos cuales son estos ejes según el gobierno: “(1) favorecer la
empleabilidad de los trabajadores; (2) fomentar la creación de empleo y reducir
la dualidad laboral (3) favorecer la flexibilidad interna en las empresas como
alternativa a la reducción de empleo y (4) favorecer la eficiencia del mercado
de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral”. De
forma “pedagógica”, y supongo que para evitar que quienes son críticos con la
reforma no “comprendan” su auténtico valor, el PNR enfatiza que se trata de una
“medida integral”, por lo que el análisis de cada medida debe ser realizado con
relación al resto de medidas adoptadas “para evitar sacar conclusiones
erróneas” (supongo que el redactor ya prevé que los críticos se equivocarán
haciendo una lectura sesgada de cada apartado de la norma), porque, y concluye
aquí la pedagogía del redactor del PNR, “unas y otras medidas interactúan entre
sí”.
2. En el
apartado II, dedicado al “escenario macroeconómico” hay un epígrafe (1.3) dedicado al mercado de trabajo, en el
que se explica las “deficiencias” del sistema español de negociación colectiva
y la dualidad contractual con su impacto negativo para los trabajadores jóvenes
y con contratos temporales, para concluir que era necesaria la reforma
emprendida en febrero de este año para corregir la difícil situación del
desempleo, eso sí, y ya se ha visto en las previsiones del Plan de Estabilidad,
mediante una reducción gradual. Argumento “de peso” para la reforma, ya se
sabía pero es bueno que un documento oficial lo manifieste con claridad, es que
esta sigue “la línea de actuación sugerida por los organismos internacionales”
(supongo que son el Banco Central Europeo, el Fondo Monetario Internacional y
la Comisión Europea, que hubieran podido citarse de forma expresa para dotar de
mayor “autoridad” a la tesis gubernamental).
El documento
afirma, con una seriedad que llevaría a pensar que con esta reforma
resolveremos todos los problemas de nuestro mercado de trabajo (pero quizás
algunos tienen más que ver con la realidad económico-financiera, ¿no les
parece?), que la reforma emprendida por el RDL 3/2012 (y todas las normas que
guardan relación con el mismo) “supone un paso decisivo en la generación de una dinámica positiva en el mercado del
trabajo a la altura de la severidad de las actuales circunstancias”. Desde
luego, no se le puede negar mérito al redactor de la frase si quería transmitir
la tesis más arriba expuesta, aunque la realidad laboral cotidiana no se
corresponda en muchas ocasiones con aquello que se pretende transmitir.
3. Que la
reforma laboral impacta sobre las Administraciones Públicas y el sector público
es algo ya conocido, no sólo porque así lo disponga expresamente el RDL sino
por las obligaciones asumidas por las Comunidades Autónomas y las Corporaciones
Locales de presentar planes de ajustes con inclusión de medidas concretar para
reducir gastos. La cuestión ya fue abordada en otra entrada en mi blog, y
también le ha dedicado especial atención el blog de Xan Errasti. Ahora sóloquiero referirme a la concreción de esa aplicación en los denominados “planes
económicos-financieros de reequilibrio de las Comunidades Autónomas”, ya que
estos han sido presentados con anterioridad a la aprobación del PNR y por ello
se puede conocer la síntesis de las medidas propuestas en materia de gastos de
personal y más concretamente, así lo titula el PNR, de “medidas de reducción,
racionalización y optimización del gasto en personal”.
Reproduzco dos
párrafos de las páginas 81 y 82, y
sugiero a los lectores y lectoras del blog que piensen de qué forma se aplica
la reforma laboral en general y la disposición final segunda del RDL en
particular, así como también las medidas contempladas de reforma del sector
público, y en concreto del Estatuto Básico del Empleado Público, en el todavía
proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para este año:
“Mantenimiento o
reducción de las retribuciones, reducción del número y las retribuciones de los
altos cargos y asimilados de la Administración y de los entes que integran el
sector público autonómico, limitación del número de efectivos salvo en
servicios públicos esenciales, control de horas extraordinarias, medidas de
control del empleo público, aumento de la jornada anual ordinaria, reducción
del número de liberados sindicales, eliminación de días adicionales de
vacaciones y de días adicionales por fallecimiento, por intervenciones, etc.
Intensificación
del control del absentismo laboral, reducción de las compensaciones económicas
y prestaciones complementarias por incapacidad temporal, reducción de las
dotaciones para Acción Social, prolongación de la permanencia en el servicio
activo, jubilación forzosa a los 65 años con tasa de reposición nula, reducción
de las retribuciones a los conductores por ajustes en el parque móvil,
reducción del número y de la retribución de altos cargos y supresión de
instituciones como el Defensor del Pueblo”.
Tampoco están
“nada mal” algunas de las medidas propuestas en el ámbito sanitario y en el
educativo, como “reducción de las sustituciones, incremento de la jornada
laboral de los interinos, eliminación de los períodos adicionales de descanso,
… reducciones de plantillas…”. Por cierto, para todos los empleados públicos,
que nadie se olvide, la futura Ley de PGE 2012 modifica su jornada laboral en
unos términos que el PNR explica con una claridad meridiana, de forma que
dentro de poco ya no podremos hablar de jornada máxima de trabajo sino de
“jornada mínima obligatoria”: “se extiende la jornada laboral de los empleados
públicos a 37,5 horas semanales como mínimo”.
4. El bloque
dedicado a la reforma laboral se encuentra en el apartado III.4 del PNR, que
lleva por título “Mercado laboral: flexibilidad, formación y educación”
(páginas 153 a 190) en el que se vuelve a insistir, como paso previo a la
justificación de la reforma, en la ineficacia del marco legal español anterior
a la misma porque “no ha potenciado suficientemente la empleabilidad de los
trabajadores, ni tampoco los mecanismos de flexibilidad interna y una
negociación colectiva que permita un mayor margen a las empresas para adaptar
las condiciones de trabajo a los cambios de escenario económico y productivo”.
A) ¿Qué cabe
destacar de la reforma, siempre según el gobierno, y que no aparezca a mi
parecer con la misma claridad en el RDL y en otros documentos del gobierno que
he tenido oportunidad de analizar en entradas anteriores? En el primer eje de
la reforma, “favorecer la empleabilidad de los trabajadores”, uno de los
objetivos es la reforma de la intermediación laboral y el establecimiento de
una nueva colaboración entre el sector público y el privado, aunque la forma
como se pronuncia el documento sobre cada uno de ellos no deja lugar dudas de
sus creencias sobre el valor que les atribuye: mientras que se afirma que los
servicios públicos de empleo “no se han mostrado eficientes en la gestión de la
intermediación laboral y la colocación de trabajadores…”, las empresas de
trabajo temporal “en cambio… se han revelado un potente agente dinamizador del
mercado de trabajo”. Se puede decir más alto pero no más claro lo que se piensa
¿verdad? Por consiguiente, no ha de extrañar que el gobierno sea optimista en
cuanto al efecto positivo que la presencia de las ETTS como agencias de
colocación puede tener para la mejora del mercado de trabajo, aunque me
sorprende ciertamente que no haya referencia alguna a la reducción del
desempleo de forma directa, aunque sí la hay de forma indirecta por la vía de
la hipotética mejor adecuación entre las ofertas y demandas de trabajo, y
(¿para eso han de servir las ETTs?) para reducir la duración media del desempleo
“y a combatir el fraude en la percepción de las prestaciones por desempleo”.
En otro apartado
del documento se concreta con mayor claridad el objetivo de hacer intervenir a
las ETTs en el control del fraude y además se afirma, con un lenguaje que también
deja bien claro el concepto que tiene el PNR de las personas desempleadas, que
con la participación de las ETTs en su condición de agencias de colocación en
el seguimiento de los trabajadores desempleados “se persigue mitigar la cultura
de escasa proactivación de los trabajadores desempleados”. Más claro, son los
servicios públicos de empleo y los desempleados quienes no contribuyen a que
estos últimos puedan reincorporarse al mercado laboral. Como mínimo, hay un
cierto grado de cinismo en las palabras del redactor del PNR, olvidando
cualquier referencia a la situación económica en la que viven aquellas personas
que buscan, y quieren encontrar, trabajo.
B) Por otra
parte, el cariño que el PNR tiene hacia el sector privado como elemento
dinamizador del mercado de trabajo y que contribuirá a la reducción del
desempleo queda palmariamente de manifiesto también en el análisis de la
reforma de la formación profesional en el empleo. La participación directa,
aprobada en la reforma, de los centros privados en el sistema de formación
profesional para el empleo, de forma diferenciada de las organizaciones
sindicales y empresariales, merece una clara manifestación de aprobación en el
PNR ya que “puede incentivar una sana competencia por los recursos públicos,
dando lugar a una oferta formativa más variada, descentralizada y eficiente”.
C) También nos
enteramos que la reforma no pretende eternizar a los jóvenes menores de 30 años
en el contrato para la formación y el aprendizaje (aunque algunos juristas
“malpensados” hayan planteado sus dudas al respecto) sino que la supresión de
la limitación de número de contratos guarda relación con los cambios operados
en la estructura productiva, de tal manera que “los jóvenes se iniciaron
profesionalmente en sectores en declive – por ejemplo la construcción – puedan
reinsertarse profesional y formativamente a través de este contrato”. Y me
pregunto ¿no bastaría con establecer algunas cautelas en este contrato, o en
otros de duración determinada, para posibilitar la reincorporación al mercado
laboral, sin necesidad de llevar cabo
más de un contrato de esta modalidad para jóvenes menores de 30 años?
D) Un segundo
objetivo es el de “fomentar la creación de empleo y reducir la dualidad
laboral”. Entre las medidas destaca lógicamente la importancia concedida por la
reforma, y por el PNR, a la nueva modalidad contractual de carácter indefinido
dirigida a pequeñas y medianas empresas, es decir de menos de 50 trabajadores
(la inmensa mayoría del tejido productivo español, por lo que este contrato
puede ponerse en práctica en la mayor parte de empresas españolas). Como es
bien sabido, hay un amplio debate jurídico sobre la conformidad a derecho, más
exactamente sobre la constitucionalidad, de la fijación del período de prueba
por un año, y varios informes jurídicos rechazan la medida por entender que
vulnera el derecho al trabajo y la extinción contractual con causa, aunque
también es cierto que otros documentos, como el Dictamen 5/2012 del Consell deGaranties Estatutàries de la Generalitat de Catalunya, aceptan este largo
período (con argumentos que he criticado en otra entrada del blog).
Pues bien, el PNR
afirma, con razón, que el contrato se ajusta a la regulación ordinaria prevista
en la Ley del Estatuto de los Trabajadores pero, aquí viene el “descubrimiento”,
“con la única peculiaridad de un período inicial de prueba de un año”. Me voy
al diccionario de la lengua española de la RAE, y la palabra “peculiar”
significa “Propio o privativo de cada persona o cosa”. Como ven, la “justificación”, por llamarlo de
alguna forma, del largo período de prueba no pasa el filtro de las criticas
jurídicas vertidas en los documentos referenciados y creo que tampoco se ajusta
a la doctrina del Tribunal Supremo, pero no parece que el redactor del PNR tenga
especial interés en justificar la bondad de la medida, ya que se trata,
insisto, de una simple “peculiaridad”.
E)
También podemos saber que la nueva regulación del contrato a tiempo parcial,
con la posibilidad de realización de horas extraordinarias, permitirá
aprovechar mejor las “potencialidades” de este contrato (¿cuáles son éstas para
el trabajador que busque conciliar, con un poco de orden, vida laboral y
familiar?), en el bien entendido que inmediatamente a continuación se indica
que uno de los efectos positivos del cambio es la flexibilidad de que dispondrá
la empresa para “hacer frente a sus necesidades coyunturales” (no sabía yo que
no pudieran utilizarse las horas complementarias para lograr dicha flexibilidad)
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