sábado, 31 de mayo de 2008

Las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad Europea (2008-2010).

1. La Recomendación del Consejo de 14 de mayo de 2008, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad (2008-2010), encuentra su origen en las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas del pasado mes de marzo, que se refieren a la contribución que las políticas económicas deben aportar al aumento del crecimiento y del empleo, tanto las de carácter macroeconómico como las macroeconómicas y en estrecha interrelación con las orientaciones relativas a la política de empleo. La norma se dirige a todos los Estados miembros y a la Comunidad, al objeto de hacer posible la coordinación de las políticas económicas, sociales y medioambientales, debiéndose tener presente en todas las actuaciones el principio de igualdad de sexos.

2. La Sección A está dedicada a las políticas macroeconómicas para el crecimiento y el empleo, marcándose el objetivo general de garantizar la estabilidad económica y aumentar el potencial de empleo y del crecimiento. Algunas de las Directrices guardan estrecha relación con las relativas a la política de empleo, también aprobadas en el Consejo Europeo de Bruselas, por lo que detendré en esta nueva entrada del blog en su examen, y todas ellas asumen como punto de referencia, ante las actuales crisis económicas y las que parece que se avecinan en el futuro inmediato, que “las reformas estructurales y la adecuada coordinación de las diferentes políticas desempeñan un papel esencial para ayudar a las economías a resistir la posible evolución adversa de la economía mundial”. No deja de ser sintomático que el documento insista en la necesidad de adoptar las medidas económicas y sociales adecuadas por parte de los Estados miembros para conseguir que “dispongan de margen suficiente para la plena actuación de los estabilizadores automáticos antes de la siguiente recesión económica”.

3. La UE está preocupada por el proceso de envejecimiento demográfico, y se plantea la necesidad de adoptar medidas para conseguir que los sistemas de protección social sigan siendo viables, y también para que haya una mayor presencia en el mercado de trabajo de mujeres, jóvenes y trabajadores de edad avanzada, debiendo los Estados miembros “promover un planteamiento del trabajo basado en el ciclo de vida para aumentar el número de horas de trabajo en la economía”.

4. No hay prácticamente ninguna diferencia entre las orientaciones para el próximo período trienal y las aprobadas para el período 2005-2007 sobre la política salarial. Según el documento ahora analizado, la estabilidad macroeconómica y el crecimiento necesitan de una política salarial adecuada, por lo que se plantea, dentro del respeto a la autonomía de los agentes sociales, que ésta sea compatible con la estabilidad de los precios y las tendencias de la productividad a medio plazo, poniendo de manifiesto el texto que la política salarial debería de tomar en consideración las diferencias de cualificaciones y las condiciones de los mercados de trabajo locales. La Comisión apuesta, en esta fase de incertidumbre económica y social, por la promoción de “iniciativas a escala de la UE para favorecer el diálogo y el intercambio de información constante entre las autoridades monetarias y fiscales y los interlocutores sociales en el marco del diálogo macroeconómico”.

5. Igualmente, se considera necesario que los sistemas tributarios y asistenciales se regulen de tal forma que no desincentiven la búsqueda y el acceso al empleo de quienes se encuentran temporalmente fuera del mercado laboral (es decir, la evitación de la llamada “trampa de la pobreza”), y muy especialmente que los mercados de trabajo se adapten a las nuevas realidades productivas, combinando adecuadamente la flexibilidad y la seguridad en el empleo y aumentando la inversión en el capital humano para mejorar su empleabilidad. La norma se refiere a la conveniencia de efectuar las reformas necesarias para conseguir unos mercados laborales “más adaptados, globales e integrados”, que junto con políticas macroeconómicas adecuadas deberán contribuir a facilitar que los Estados se ajusten adecuadamente a los choques económicos.

6. La Sección B se dedica a las reformas macroeconómicas para incrementar el potencial de crecimiento en Europea, poniendo el acento en la importancia de apostar por políticas de inversión en I+D, innovación y educación en todos los ámbitos territoriales, ya que conviene recordar que las políticas de aumento de la inversión en conocimiento y refuerzo de la capacidad de innovación de la economía de la UE ocupan un lugar central en la Estrategia de Lisboa, tanto la inicial del 2000 como la revisada de l 2005, y se confirma que el objetivo para el año 2010 debe ser lograr que el 3 % del PIB comunitario se dedique a I + D (frente al 1,85 % actual) y que la inversión privada adquiera un papel más relevante del que posee en la actualidad (un 55 %). Y todo ello, en el marco de una apuesta decidida por el mantenimiento y aumento del nivel de vida y de los sistemas de protección social, para lo que será necesario, según el Consejo, “seguir mejorando la productividad, una mano de obra con mejor formación, más experta y motivada, e incrementar las horas trabajadas”.

7. Uno de los objetivos comunitarios es incrementar la presencia de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en todos los ámbitos productivos y sociales, al objeto de maximizar su utilización y obtener resultados positivos para el crecimiento económico, el empleo y la cohesión social. Por consiguiente, en el ámbito europeo y en cada Estado miembro deberán intensificarse las medidas necesarias para fomentar el uso generalizado de las TIC en los servicios públicos, las pymes y los hogares, fomentar el desarrollo de industrias en este ámbito, y desde la perspectiva laboral “crear el marco necesario para los cambios derivados que se produzcan en la organización del trabajo en la economía”.

8. La UE sigue apostando por hacer de Europa un lugar más tractivo para invertir y trabajar, y de ahí que se proponga acelerar la transposición de las directivas del mercado interior todavía pendientes, eliminar los obstáculos existentes a la actividad transfronteriza y “promover un mercado interior de servicio plenamente operativo, manteniendo al mismo tiempo el modelo social europeo”. Está por ver, ciertamente, si el deseo plasmado en la Recomendación es coherente o no con recientes resoluciones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que han situado en un plazo desigual, a mi parecer, el derecho comunitario a la libre prestación de servicios y los derechos sociales de los trabajadores afectados por decisiones empresariales que puede ir en contra del mantenimiento del modelo social europeo. También se alienta a las empresas a desarrollar su responsabilidad social corporativa, y se defiende que el aprendizaje respecto de la iniciativa empresarial debe potenciarse en todas las formas de enseñanza y de formación.

9. Por último, y por su indudable impacto sobre el crecimiento económico y el empleo en numerosos sectores, es importante destacar el énfasis que se pone en la importancia de mejorar y ampliar las infraestructuras europeas para facilitar la movilidad de las personas, las mercancías y los servicios en toda la UE, insistiéndose en la necesidad de reducción de los costes, la ampliación de los mercados, la interconexión y la interoperabilidad de las redes transeuropeas.

viernes, 30 de mayo de 2008

Fomento del empleo estable en Extremadura.

1. El Diario Oficial extremeño publica hoy viernes una norma que considero de especial importancia y a la que quiero dedicar una especial atención en mi blog. Se trata del Decreto 109/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida en el ámbito autonómico. El texto fue aprobado en el Consejo de Gobierno de la misma fecha.

La norma, que entrará en vigor mañana sábado 31 de mayo, y que tiene la importante característica de tener vigencia cuatrienal (hasta el 31 de diciembre de 2011), encuentra su origen inmediato en el Plan de fomento y calidad del empleo en Extremadura 2008-2011; más concretamente, tiene por finalidad llevar al marco normativo el objetivo de seguir creando puestos de trabajo en el ámbito autonómico y con especial atención a las necesidades de colectivos desfavorecidos en el acceso al mercado de trabajo.

La influencia del Plan es claramente perceptible en la introducción de la norma, en la que se mencionan diferentes prioridades y medidas que han sido tomadas en consideración en el texto ahora objeto de comentario. Cabe destacar a mi parecer las de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral, el apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad, el impulso del empleo joven y la promoción del empleo estable y de calidad. Especialmente novedosas con respecto a normas anteriores, tanto de la autonomía extremeña como de muchas otras Comunidades Autónomas (no me atrevo a efectuar la afirmación respecto de todas ellas, dado el muy importante número de normas dictadas y que hace muy difícil, por no decir que casi imposible, el conocimiento detallado de todas ellas), son las llamadas cláusulas de responsabilidad social, vinculando la concesión de una parte adicional de incentivos económicos a la ausencia de sanciones en materia medioambiental y de prevención de riesgos laborales, un determinado porcentaje de fijeza en la plantilla, la creación de empleo en pequeños municipios, o la promoción de la mujer en sectores en los que su presencia esté en minoría.

2. La norma regula dos programas de ayuda a la creación de empleo estable y dirigido a colectivos desfavorecidos, dentro del ámbito competencial autonómico, tramitándose la concesión de subvenciones por el procedimiento de concesión directa y justificándose jurídicamente esta actuación por existir razones obvias de interés público y social, y también porque “no se deben comparar unos desempleados con otros para otorgar la subvención, sino facilitarles a todos su incorporación al mercado laboral de la mejora manera posible” (art. 2). Un programa afecta a todos los sectores de actividad económica, con la única excepción del transporte, y lógicamente el segundo programa acoge a este sector, radicando la justificación de la diferencia en la aplicación de diferente normativa comunitaria. En la financiación de estos programas, para los que están asignados dos millones de euros, y en los términos previstos en el art. 3, se prevé la cofinanciación del Fondo Social Europeo hasta un 75 % y de acuerdo al programa operativo 2007-2013.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será de un mes a partir de la fecha del inicio de la contratación correspondiente. No obstante, la norma se aplicará con carácter retroactivo, ya que se permite solicitar subvenciones a las contrataciones que se hubieran formalizado entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2008, “siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto y se soliciten en el plazo de un mes desde su entrada en vigor” (disposición transitoria 1ª).

3. La norma conceptúa como sujetos beneficiarios a las pymes y las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como también a las comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas, y recuerda a efectos pedagógicos la definición de pyme contenida en la normativa comunitaria, es decir aquella empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios no exceda de 50 millones de euros, o bien que el balance general anual no exceda de 43 millones. No obstante, la norma deja la puerta abierta a que la autoridad laboral competente, cuando concurran motivos excepcionales, autorice el acceso a las ayudas a empresas que no tengan la consideración de pymes, entendiendo que pueden concurrir esos motivos cuando se trate de una empresa, bien sea de nueva creación o que amplíe sus actividades, que aporte “una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos, y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma” (art. 5.2). Igualmente, la norma también concede poderes a la autoridad laboral autonómica, en función de la situación económica o del mercado de trabajo, a limitar la concesión de las subvenciones a aquellas actividades que se determinen como estratégicas para el desarrollo regional.

4. Como he indicado con anterioridad, la norma tiene vocación de fomentar la contratación estable continua, ya sea a tiempo completo o parcial (como mínimo el 50 % de la jornada habitual en la empresa, actividad o sector de que se trate), si bien también apoya la contratación fija discontinua, modalidad que goza de importancia en el ámbito autonómico extremeño en atención a la composición de su tejido productivo. La contratación deberá formalizarse con una persona inscrita como desempleada, y para prestar sus servicio en un centro de trabajo ubicado en Extremadura. El art. 6.6 dispone cuáles son los colectivos de los que deberá salir la persona con contratación indefinida subvencionada, si bien hay que poner en relación este precepto con el núm. 3 del mismo artículo, que vincula estrechamente el marco normativo autonómico con el estatal al disponer que las contrataciones para las que se solicite subvención deberán poder acogerse a las ayudas estatales de fomento de empleo, en concreto las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, reguladas en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo, y en su caso “en las sucesivas normas que las sustituyen o las modifiquen”.

Los colectivos cuya contratación se incentiva económicamente (sin que la norma autonómica establezca un orden de preferencia) son los siguientes: mujeres, jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, trabajadores que provengan del régimen especial agrario por cuenta ajena, trabajadores que tengan la condición de emigrantes retornados, y desempleados de larga duración. Por lo que respecta a los supuestos excluidos de las ayudas reguladas en la norma, recogidas exhaustivamente en el art. 8, destaca la referida a las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de la economía social, para los que existirá una regulación propia en concordancia con su régimen jurídico societario.

5. A los efectos de garantizar que se efectuará un buen uso de los recursos económicos destinados en la norma a la incentivación de la contratación y a la mejora de la actividad productiva, se prevé la obligación de vincular la contratación o las contrataciones subvencionadas a un proyecto de inversión en activos materiales o inmateriales, debiendo crearse los nuevos puestos de trabajo durante los tres años siguientes a la finalización de la inversión, con la excepción, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria, de los colectivos femenino, de emigrantes retornados, o desempleados de larga duración. Además, las nuevas contrataciones deberán significar incremento neto de la plantilla fija de la empresa, computado en el período de los 12 meses anteriores a la formalización de cada nueva contratación y refiriéndose únicamente al ámbito territorial autonómico. El sujeto beneficiario queda obligado a mantener la nueva contratación durante un período mínimo de tres años, si bien la propia norma prevé que pueda haber supuestos en los que dicha contratación finalice antes de ese momento, y en tal caso establece las cautelas necesarias para garantizar la incorporación de nuevo o nuevos trabajadores a la empresa en sustitución del anterior.

Las ayudas que puede percibir un sujeto beneficiario por las contrataciones subvencionadas, a las que inmediatamente me referiré, no podrán superar en ningún caso el 55 % de los costes salariales “durante un período de dos años relativo al empleo creado y subvencionado”, cuando estén acogidas al programa que incluye todos los sectores de actividad con la excepción del de transporte, si bien dicho porcentaje se reducirá al 40 % cuando el sujeto empresarial beneficiario no tenga la condición de pyme. En cualquier caso, deberá respetarse la normativa comunitaria que no permite que la ayuda exceda de 200.000 euros en un período de tres años, cantidad que se reduce a 100.000 euros en el sector del transporte. Estas ayudas sólo serán compatibles con las previstas en los programas estatales de fomento de empleo de bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

La cuantía de las subvenciones por cada nueva contratación se regula de forma detallada en el art. 16, previéndose con carácter general que la prestación laboral se efectuará a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente las cuantías cuando la contratación sea a tiempo parcial, y fijando una regla concreta de aplicación a las contrataciones fijas discontinuas en razón del volumen de actividad del trabajador contratado. En concreto, la subvención será el resultado de dividir el tiempo de trabajo efectivo anual, expresado en semanas, por 52, y multiplicarlo por la jornada laboral del trabajador fijo discontinuo y por la subvención que resulta de los criterios establecidos en el art. 16 y a los que me refiero a continuación.

Para las desempleadas, la cuantía prevista para la parte contratante empresarial es de 5.000 euros; para jóvenes menores de 30 años, mayores de 45, quienes provengan del régimen especial agrario por cuenta ajena, los que sean conceptuados como emigrantes retornados, y los desempleados de larga duración, la cuantía será de 4.000 euros.

El empeño de la Junta, en sintonía con los objetivos marcados en el Plan 2008-2011, de fomentar la responsabilidad social empresarial, lleva a que la norma prevea la concesión de una ayuda adicional de 2.000 euros cuando la empresa no haya sido sancionada en los últimos doce meses en materias medioambiental y de riesgos laborales, y siempre que tenga una tasa de estabilidad mínima del 60 % de la plantilla. Otra ayuda adicional de 2.000 euros, que se sumaría a las restantes cantidades, se prevé cuando el nuevo puesto de trabajo esté ubicado en un centro de trabajo radicado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, o bien cuando se contrate a una mujer en una actividad económica con menor índice de empleo femenino, o bien si la empresa tiene un porcentaje mínimo del 40 % de trabajadores de ambos sexos, sin contar la nueva contratación. Si la empresa beneficiaria no es una pyme, las cuantías anteriores se reducirán a 1.000 euros en los dos supuestos. También se promociona la primera contratación de un trabajador asalariado con contrato indefinido por parte de un trabajador autónomo, ya que a todas las ayudas anteriores que puede percibir se adicionarán 1.000 euros.

Cabe reseñar, por último, la lógica atribución a la autoridad laboral autonómica para poder modificar las cuantías más arriba explicadas, “cuando la situación del mercado laboral así lo aconseje”.

jueves, 29 de mayo de 2008

El baròmetre del CIS del mes d’abril. Les preocupacions dels espanyols.

El Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS) ha publicat aquest matí l’avenç provisional de resultats del baròmetre corresponent al mes d’abril de 2008.

La immigració es considera el quart problema que existeix actualment a Espanya (26.1) (possibilitat de tres respostes), per darrera de l’atur (52.0), els problemes d’índole econòmica (48.4), i el terrorisme (31.4), immediatament per davant de l’habitatge (25.6). A una certa distància el segueixen la inseguretat ciutadana (12.2), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (8.2 ), i “la classe política, els partits polítics” (7.2). Cal fer especial esment del creixement de les preocupacions dels enquestats per l’atur i la situació econòmica (amb un increment de 6.2 i 9 punts, respectivament, sobre el mes de març). Aquesta preocupació es coherent amb el fet que les dues principals prioritats del nou govern espanyol haurien de ser, segons el baròmetre, la lluita contra l’atur i la precarietat laboral (67.8), i l’adopció de mesures contra la crisi econòmica (59.1).

Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema, ara a Espanya, la immigració segueix ocupa el cinquè lloc (8.2), per darrera de l’atur (26.5), els problemes d’índole econòmica (25.7), el terrorisme (10.4) i l’habitatge (8.8); el segueixen la classe política i els partits polítics (3.2), “no sap” (3.2), la inseguretat ciutadana (2.8) i els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (2.1).

Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració baixa fins al sisè lloc (8.1), per darrera dels problemes d’índole econòmica (46.9), l’atur (24.2), l’habitatge (21.6), la inseguretat ciutadana (10.2), i els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (9.8); el segueixen “no sap” (7.8) i les pensions (7.2).

Quan es pregunta quin és el problema que afecta personalment més a l’enquestat, la immigració encara baixa més, fins al desè lloc (2.1), per darrera dels problemes d’índole econòmica (30.9), l’atur (13.9), l’habitatge (10.7), “no sap” (7.8), “cap” (5.0), les pensions (4.9), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (4.1), la inseguretat ciutadana (3.1), i “no contesta” (2.2).

La immigració preocupa més als homes que a les dones (26.6 i 25.5, quan es pregunta quins són els principals problemes a Espanya), així com a les persones de edat compreses entre els 25 i 34 anys (28.5), però quan es pregunta quin es el principal problema personal, la franja més important es la de les persones compreses entre els 45 i 54 anys (4.3.). Pel nivell d’estudis, i a diferència del que succeïa el mes anterior, les persones amb estudis de FP i universitaris superiors són les que se senten més preocupades personalment per la immigració (3.4 i 2.2, respectivament).

Segons la condició socioeconòmica dels enquestats, són els capatassos i el obrers qualificats no agraris, així com els obrers no qualificats (agraris i no agraris), els que manifesten més preocupació general per la immigració ( 33.6 i 32.3, respectivament). A més del primer col•lectiu esmentat (4.0), són els agricultors (ocupadors sense assalariats i membres de cooperatives) els que estan personalment més preocupats (3.7).


Les “noves classes mitges” (assalariats no manuals) són les que manifesten més la seva preocupació general per la immigració segons el baròmetre, ja que el 27.8 considera que és un dels tres problemes més important a Espanya i un 9.4 que és el problema principal. Però quan es pregunta quin es el problema principal de l’enquestat els obrer qualificats ocupen el primer lloc amb un 2.6.

D’especial interès em semblen les dades aportades pel Baròmetre sobre les preocupacions del enquestats segons la seva opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions generals de 2008 (i cal destacar que es tracta del primer baròmetre que ja menciona les darreres eleccions generals). Si en la primera resposta eren un 26.1 dels enquestats els que consideraven la immigració com un dels tres principals problemes a Espanya, el percentatge puja fins el 38.3 en el cas dels votants de CiU, i cal destacar també que aquesta preocupació la tenen el 33.3 de les persones que van votar en blanc. Tanmateix s’ha de fer esment del fet que són els votants del Partit Popular els qui creuen que la immigració es el problema que els afecta més (2.8), mentre que en el conjunt de la població enquestada és únicament del 2.1.

miércoles, 28 de mayo de 2008

Los datos del empleo y del paro del primer trimestre de 2008 en el Informe del Banco de España.

El Banco de España ha publicado hoy miércoles su Boletín Económico correspondiente al mes de mayo, en el que se incluye el informe sobre la evolución del empleo y del paro en el primer trimestre de este año según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).

Destaco en esta nueva entrada del blog los aspectos más significativos a mi parecer, y recomiendo la lectura íntegra del texto y el análisis detallado de todos los datos.


1. El Informe subraya que según la EPA, en este primer trimestre ha seguido reduciéndose el número de trabajadores ocupados, continuando la tendencia iniciada en el trimestre anterior, con una pérdida neta de empleo de 74.600 puestos de trabajo, y que ello ha conllevado que el empleo haya aumentado, en tasa interanual, sólo un 1,7%, la mitad que un año antes y siete décimas por debajo del trimestre precedente.

2. El decrecimiento de la población ocupada ha ido de la mano con el incremento de la población activa en este primer trimestre, un 3 % en serie interanual, tres décimas por encima del crecimiento operado en el último trimestre de 2007. Esta combinación ha tenido como consecuencia un crecimiento del desempleo de 318.100 personas respecto al mismo trimestre de 2007; es decir, se produce según el Informe “un aumento interanual del paro del 17,1%, que es superior, en términos relativos, al registrado a mediados de 2002, momento en el que produjo el último episodio de pérdida significativa del dinamismo del empleo”.

3. Hay que prestar atención a dos datos que contrastan en nuestro mercado de trabajo con respecto a etapas históricas bien recientes. En primer lugar, la reducción de 73.000 empleos en el sector de la construcción, con una caída interanual del 1,7%, circunstancia que se produce en este sector por primera vez desde principios de 1996. En segundo término, cabe destacar la recuperación del empleo en el sector industrial, con un crecimiento interanual del 2,2 % que contrasta, tal como destaca el Informe con las caídas observadas a lo largo del pasado año.

4. Mientras que crece ligeramente el porcentaje de trabajadores con contratos indefinidos, desciende el número de quienes tienen un contrato de duración determinada, de tal forma que la ratio de temporalidad se ha situado en este primer trimestre en un 30,1%, es decir 0,8 puntos por debajo de la del trimestre anterior y casi 2 puntos por debajo de la de hace un año. Para el Banco de España, estos descensos de la temporalidad en los últimos meses “pueden estar, en parte, relacionados con la propia desaceleración económica, dada la mayor respuesta que suele presentar el empleo temporal a las condiciones cíclicas, y con la destrucción de empleo en el sector de la construcción, donde la ratio de temporalidad es muy elevada y se observa un descenso de algo más de 3 pp en el último año”.

5. Sigue siendo muy importante la aportación de la población extranjera al crecimiento de empleo y de la actividad en nuestro mercado de trabajo. Los datos del Informe, a partir de la información facilitada por la EPA, lo ponen claramente de manifiesto: “los ocupados de nacionalidad extranjera registraron un ritmo de crecimiento similar al del último trimestre (10,8%), por lo que la ralentización del empleo se concentró en los trabajadores de nacionalidad española. Como consecuencia de ello, volvió a aumentar la contribución del empleo de nacionalidad extranjera al avance del empleo total, explicando más del 80% (1,4 pp) del crecimiento de esta variable”; en cuanto a los activos de nacionalidad extranjera, “incrementaron su tasa de crecimiento interanual en más de 2 pp, hasta el 13,5%, con un aumento de tres décimas en su tasa de actividad, hasta el 76,6%, que contrasta con los descensos observados en 2007. Por su parte, el aumento de los activos nacionales permaneció estabilizado en el 1,3%. En conjunto, el peso de los activos extranjeros sobre el total de la población activa se elevó hasta el 15,3%, un punto y medio más que en igual período del año anterior, contribuyendo en casi dos terceras partes al crecimiento total de esta variable”

6. Por último, deseo destacar el importante crecimiento experimentado por el desempleo masculino en el primer trimestre de este año, un 27 % con respecto al trimestre anterior, dato al que no es ajeno sin duda el crecimiento del paro en el sector de la construcción, si bien ello no debe hacernos olvidar que sigue siendo bastante superior la tasa de desempleo femenina que la masculina (12 y 7,9 %, respectivamente). Es especialmente preocupante, y guarda también sin duda relación con los cambios que se están produciendo en el sistema productivo, el impacto creciente del desempleo entre el colectivo con menor nivel de formación, que tiene una tasa de paro del 14,3 %, casi 4 puntos por encima de la del primer trimestre de 2007. Y en fin, no conviene dejar de prestar atención al dato de que, aún cuando crece la actividad y el empleo de la población extranjera, también se incrementa el desempleo entre estos trabajadores, con un incremento de más de 2 puntos sobre el trimestre anterior. De esta forma, se sigue ampliando la diferencia entre la tasas de desempleo de las poblaciones autóctona y extranjera (8,7 y 14,6 %, respectivamente).

martes, 27 de mayo de 2008

Publicación del Decreto-Ley sobre medidas urgentes en materia de seguridad pública en Italia.

La Gazzetta Ufficiale núm. 122 del lunes 26 de mayo ha publicado el texto del Decreto lege núm. 92 del día 23.

Dicho texto ha sido objeto de explicación por mi parte en la entrada del blog dedicada a la nueva política italiana de inmigración del día 25. Sobre mi análisis del texto presentado al Consejo de Ministros sólo hay ligeras modificaciones.

Por lo que respecta a su justificación, se considera que la norma responde a una extraordinaria y urgente necesidad "ad apprestare un quadro normativo più efficiente per contrastare fenomeni di illegalità diffusa collegati all'immigrazione illegale e alla criminalità organizzata, nonché norme dirette a tutelare la sicurezza della circolazione stradale in relazione all'incremento degli incidenti stradali e delle relative vittime".

En cuanto a su entrada en vigor, al ser la misma el día siguiente al de su publicación, ha entrado en vigor hoy martes 27.

domingo, 25 de mayo de 2008

La política de inmigración del gobierno italiano. ¿Quién siembra vientos puede acabar recogiendo tempestades? (II)

IV. La reforma, o contrarreforma, del gobierno italiano, no se refiere sólo a los extracomunitarios, sino que también alcanza de pleno a los comunitarios, aunque a juzgar por las declaraciones de los dirigentes políticos se está pensando casi exclusivamente en los rumanos (pero los juristas sabemos, y lo que digo es una perogrullada, que las leyes pueden aplicarse a todos los ciudadanos). A tal efecto, el Consejo de Ministros aprobó una importante modificación del decreto legislativo de 6 de febrero de 2007, núm. 30,que transpuso al ordenamiento interno italiano la Directiva Comunitaria 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares a circular y a permanecer libremente en el territorio de los Estados miembros. Las modificaciones manifiestan una relación casi obsesiva con la seguridad, y tratan de interpretar la normativa comunitaria (no así la jurisprudencia del TJCE que es muy clara al respecto) desde la vertiente más restrictiva del orden público y de la seguridad, y aunque no hubieran sido necesarias a mi parecer para aplicar la normativa italiana tal como lo desea el nuevo gobierno italiano, sí creo que se quiere lanzar un claro mensaje de que la legalidad y la seguridad va a ser la regla número uno (y quizás la única) en materia de integración de los comunitarios. La explicación de Franco Frattini no tiene ningún desperdicio: “esta Directiva indica con gran claridad que un ciudadano comunitario que desea estar en España o en Italia más de tres meses tiene el deber de demostrar de qué se vive. De declarar sus ingresos, que deben ser legales. No puede vivir de robos o actividades ilegales”. ¡Por cierto, no sabía yo que la directiva comunitaria posibilitara vivir del robo o de actividades ilegales en cualquier país comunitario¡

Estas son las modificaciones operadas por la reforma (en primer lugar se adjunta el texto anterior, y a continuación el texto reformado después de la palabra REFORMA)
en el Decreto legislativo de 28 de febrero de 2008 que modifica el de 6 de febrero de 2007, núm. 30, de transposición de la Directiva 2004/38/CE.

A) Art. 7. Diritto di soggiorno per un periodo superiore a tre mesi

1. Il cittadino dell'Unione ha diritto di soggiornare nel territorio nazionale per un periodo superiore a tre mesi quando:
b) dispone per se' stesso e per i propri familiari di risorse economiche sufficienti, per non diventare un onere a carico dell'assistenza sociale dello Stato durante il periodo di soggiorno, e di un'assicurazione sanitaria o di altro titolo idoneo comunque denominato che copra tutti i rischi nel territorio nazionale;

REFORMA: a) all'articolo 7, comma 1, lettera b), dopo le parole : "risorse economiche
sufficienti," sono aggiunte le parole "derivanti da attività dimostrabili come lecite" .

Art. 9.
Formalità amministrative per i cittadini dell'Unione ed i loro familiari

2. Fermo quanto previsto dal comma 1, l'iscrizione e' comunque richiesta trascorsi tre mesi dall'ingresso ed e' rilasciata immediatamente una attestazione contenente l'indicazione del nome e della dimora del richiedente, nonche' la data della richiesta.

REFORMA: b) l'articolo 9, comma 2, è sostituito dal seguente : "2. Fermo quanto previsto dal comma 1, il cittadino dell'Unione che intende soggiornare per un periodo superiore a tre mesi ha l'obbligo, per ragioni di tutela dell'ordine pubblico o della pubblica sicurezza, di richiedere l'iscrizione entro i dieci giorni successivi al decorso dei tre mesi dall'ingresso. L'ufficio competente rilascia immediatamente una attestazione contenente l 'indicazione del nome e della dimora del richiedente, nonché la data della richiesta."

4. Il cittadino dell'Unione può dimostrare di disporre, per se' e per i propri familiari, di risorse economiche sufficienti a non gravare sul sistema di assistenza pubblica, anche attraverso la dichiarazione di cui agli articoli 46 e 47 del testo unico delle disposizioni legislative e regolamentari in materia di documentazione amministrativa di cui al decreto del Presidente della Repubblica 28 dicembre 2000, n. 445.

REFORMA: c) all'articolo 9, comma 4, dopo le parole: "Il cittadino dell'Unione" sono aggiunte le parole: ", nei casi in cui l'iscrizione è richiesta ai sensi dell'articolo 7, comma 1, lettera c)

6. Salvo quanto previsto dal presente decreto, per l'iscrizione anagrafica ed il rilascio della ricevuta di iscrizione e del relativo documento di identità si applicano le medesime disposizioni previste per il cittadino italiano.

REFORMA. d) all'articolo 9, comma 6, dopo le parole: "cittadino italiano", sono aggiunte le seguenti: "compresi i rilievi dattiloscopici nei casi previsti dalla legge".

Art. 10. Carta di soggiorno per i familiari del cittadino comunitario non aventi la cittadinanza di uno Stato membro dell'Unione europea

1. I familiari del cittadino dell'Unione non aventi la cittadinanza di uno Stato membro, di cui all'articolo 2, trascorsi tre mesi dall'ingresso nel territorio nazionale, richiedono alla questura competente per territorio di residenza la «Carta di soggiorno di familiare di un cittadino dell'Unione», redatta su modello conforme a quello stabilito con decreto del Ministro dell'interno da emanarsi entro sei mesi dalla data di entrata in vigore del presente decreto legislativo. Fino alla data di entrata in vigore del predetto decreto, e' rilasciato il titolo di soggiorno previsto dalla normativa vigente alla data di entrata in vigore del presente decreto.

REFORMA: all'articolo 10, il comma 1 è sostituito dal seguente : "1 . I familiari del cittadino dell'Unione privi della cittadinanza di uno Stato membro, di cui all'articolo 2, che intendono soggiornare in Italia per un periodo superiore a tre mesi hanno l'obbligo, per ragioni di tutela dell'ordine pubblico o della pubblica sicurezza di richiedere, entro i dieci giorni successivi al decorso dei tre mesi dall'ingresso nel territorio nazionale, alla questura competente per territorio di residenza, la «Carta di soggiorno di familiare di un
cittadino dell 'Unione», redatta su modello conforme a quello stabilito con decreto del Ministro dell'interno da emanarsi entro tre mesi dalla data di entrata in vigore del presente decreto legislativo. Fino alla data di entrata in vigore del predetto decreto, e ' rilasciato il titolo di soggiorno previsto dalla normativa vigente alla data di entrata in vigore del presente decreto ."

Art. 14. Diritto di soggiorno permanente

4. Il diritto di soggiorno permanente si perde in ogni caso a seguito di assenze dal territorio nazionale di durata superiore a due anni consecutivi.

REFORMA: "; dopo l'articolo 14, comma 4, è aggiunto il seguente : "4-bis . Fermo restando quanto previsto dall'articolo 20, in caso di condanna per i reati di cui all'articolo 380, commi 1 e 2, del codice di procedura penale, il termine di cinque anni di cui ai commi 1 e 2 è sospeso dal passaggio in giudicato della sentenza di condanna e ricomincia a decorrere dopo l'esecuzione della pena ."

Art. 20. Limitazioni al diritto di ingresso e di soggiorno

3. I motivi imperativi di pubblica sicurezza sussistono quando la persona da allontanare abbia tenuto comportamenti che costituiscono una minaccia concreta, effettiva e grave ai diritti fondamentali della persona ovvero all'incolumità pubblica, rendendo urgente l'allontanamento perche' la sua ulteriore permanenza sul territorio e' incompatibile con la civile e sicura convivenza. Ai fini dell'adozione del provvedimento, si tiene conto anche di eventuali condanne, pronunciate da un giudice italiano o straniero, per uno o più delitti non colposi, consumati o tentati, contro la vita o l'incolumità della persona, o per uno o più delitti corrispondenti alle fattispecie indicate nell'articolo 8 della legge 22 aprile 2005, n. 69, di eventuali ipotesi di applicazione della pena su richiesta a norma dell'articolo 444 del codice di procedura penale per i medesimi delitti, ovvero dell'appartenenza a taluna delle categorie di cui all'articolo 1 della legge 27 dicembre 1956, n. 1423, e successive modificazioni, o di cui all'articolo 1 della legge 31 maggio 1965, n. 575, e successive modificazioni, nonche' di misure di prevenzione o di provvedimenti di allontanamento disposti da autorità straniere.

REFORMA: h) all'articolo 20 il comma 3 è sostituito dal seguente : "3. I motivi imperativi di pubblica sicurezza sussistono in ogni caso se la persona da allontanare non abbia provveduto alla iscrizione di cui all'articolo 9, comma 2, o alla richiesta della carta di soggiorno di cui all'articolo 10, comma 1, ovvero abbia tenuto comportamenti che costituiscono una minaccia concreta, effettiva e grave ai diritti fondamentali della persona ovvero all'incolumità pubblica o alla moralità pubblica ed il buon costume, rendendo urgente l'allontanamento perché la sua ulteriore permanenza sul territorio e ' incompatibile con la civile e sicura convivenza . Ai fini dell'adozione del provvedimento, si tiene conto anche di eventuali condanne, pronunciate da un giudice italiano o straniero, per uno o più delitti non colposi, consumati o tentati, contro la vita o
l'incolumità della persona o contro la moralità pubblica ed il buon costume, o per uno o più reati di cui all'articolo 380, comma 1 e 2, del codice di procedura penale ; di eventuali ipotesi di applicazione della pena su richiesta a norma dell 'articolo 444 del codice di procedura penale per i medesimi delitti, ovvero dell'appartenenza a taluna delle categorie di cui all'articolo 1 della legge 27 dicembre 1956, n . 1423, e successive modificazioni, o di cui all 'articolo 1 della legge 31 maggio 1965, n . 575, e successive modificazioni, nonché di misure di prevenzione o di provvedimenti di allontanamento disposti da autorità straniere."

11. Il provvedimento di allontanamento per motivi di sicurezza dello Stato e per motivi imperativi di pubblica sicurezza e' immediatamente eseguito dal questore e si applicano le disposizioni di cui all'articolo 13, comma 5-bis, del decreto legislativo 25 luglio 1998, n. 286.

REFORMA: i) all'articolo 20, comma 11, dopo le parole: "decreto legislativo 25 luglio 1998, n. 286." è aggiunto il periodo: "Ove sussistano ostacoli tecnici all'esecuzione dell'allontanamento o difficoltà nell'identificazione, il destinatario del provvedimento di
allontanamento è trattenuto in un centro di permanenza temporanea e assistenza secondo le procedure di cui all'art . 14 del decreto legislativo 25 luglio 1998, n . 286, per
un periodo massimo di quindici giorni .";


14. Il destinatario del provvedimento di allontanamento che rientra nel territorio nazionale in violazione del divieto di reingresso, e' punito con la reclusione fino a due anni, nell'ipotesi di allontanamento per motivi di sicurezza dello Stato, ovvero fino ad un anno, nelle altre ipotesi. Il giudice può sostituire la pena della reclusione con la misura dell'allontanamento immediato con divieto di reingresso nel territorio nazionale, per un periodo da cinque a dieci anni. L'allontanamento e' immediatamente eseguito dal questore, anche se la sentenza non e' definitiva.

REFORMA: j) all'articolo 20, comma 14, le parole : "fino a due anni" sono sostituite dalle parole: "da uno a quattro anni";

15. Si applica la pena detentiva della reclusione fino a tre anni in caso di reingresso nel territorio nazionale in violazione della misura dell'allontanamento disposta ai sensi del comma 14, secondo periodo.

REFORMA: k) all'articolo 20, comma 15, le parole : "fino a tre anni" sono sostituite dalle parole: "da uno a cinque anni";

Art. 22. Ricorsi avverso i provvedimenti di allontanamento

4. I ricorsi di cui ai commi 1 e 2 possono essere accompagnati da una istanza di sospensione dell'esecutorietà del provvedimento di allontanamento. Fino all'esito dell'istanza di cui al presente comma, l'efficacia del provvedimento impugnato resta sospesa, salvo che il provvedimento di allontanamento si basi su una precedente decisione giudiziale ovvero sia fondato su motivi di sicurezza dello Stato o su motivi imperativi di pubblica sicurezza.

REFORMA: 1) all'articolo 22, il comma 4 è sostituito dal seguente "4. I ricorsi di cui ai commi 1 e 2 possono essere accompagnati da una istanza di sospensione dell'esecutorietà del provvedimento di allontanamento . Fino all'esito dell'istanza di cui al presente comma, che deve essere decisa entro sessanta giorni dalla sua presentazione, l'efficacia del provvedimento impugnato resta sospesa, salvo che il provvedimento di allontanamento si basi su una precedente decisione giudiziale ovvero sia fondato su motivi di sicurezza dello Stato o su motivi imperativi di pubblica sicurezza. Il provvedimento viene comunque eseguito se decorre il termine di sessanta giorni senza la decisione del giudice".

5. Sul ricorso di cui al comma 2, il tribunale decide a norma degli articoli 737, e seguenti, del codice di procedura civile. Qualora i tempi del procedimento dovessero superare il termine entro il quale l'interessato deve lasciare il territorio nazionale ed e' stata presentata istanza di sospensione ai sensi del comma 4, il giudice decide con priorità sulla stessa prima della scadenza del termine fissato per l'allontanamento.

REFORMA: “m) l'ultimo periodo del comma 5 dell'articolo 22 è soppresso” .


V. Las reformas también introducen restricciones en la reagrupación familiar, al límite, me parece, de lo que puede permitir la normativa comunitaria. A tal efecto se aprobó el texto que reforma el Decreto legislativo de 8 de enero de 2007, núm. 5, por el que se adapta la Directiva 2003/86/CE relativa al derecho de reagrupación familiar.

El texto vigente hasta la reforma era el siguiente:

“Art. 2. Modifiche al decreto legislativo 25 luglio 1998, n. 286
1. Al testo unico delle disposizioni concernenti la disciplina dell'immigrazione e norme sulla condizione dello straniero, di cui al decreto legislativo 25 luglio 1998, n. 286, e successive modificazioni, sono apportate le seguenti modifiche:
e) l'articolo 29 e' sostituito dal seguente:
«Art. 29 (Ricongiungimento familiare). - 1. Lo straniero può chiedere il ricongiungimento per i seguenti familiari:
a) coniuge;
b) figli minori, anche del coniuge o nati fuori del matrimonio, non coniugati a condizione che l'altro genitore, qualora esistente, abbia dato il suo consenso;
c) figli maggiorenni a carico qualora permanentemente non possano provvedere alle proprie indispensabili esigenze di vita in ragione del loro stato di salute;
d) genitori a carico che non dispongano di un adeguato sostegno familiare nel Paese di origine o di provenienza”.

REFORMA:

a)all'articolo 29:
1) il comma 1 è sostituito dal seguente:
"1 . Lo straniero può chiedere il ricongiungimento per i seguenti familiari:
a) coniuge non legalmente separato e di età non inferiore ai diciotto anni;
b) figli minori, anche del coniuge o nati fuori del matrimonio, non coniugati, a condizione che l'altro genitore, qualora esistente, abbia dato il suo consenso;
c) figli maggiorenni non coniugati a carico, qualora per ragioni oggettive non possano provvedere alle proprie indispensabili esigenze di vita in ragione del loro stato di salute che comporti invalidità totale;
d) genitori a carico, qualora non abbiano altri figli nel Paese di origine o di provenienza,
ovvero genitori ultrasessantacinquenni, qualora gli altri figli siano impossibilitati al loro
sostentamento per documentati, gravi motivi di salute .".

2) dopo il comma 1 è aggiunto il seguente:
"1-bis. Ove gli stati di cui al comma 1, lettere b), c) e d) non possano essere documentati in modo certo mediante certificati o attestazioni rilasciati da competenti autorità straniere, in ragione della mancanza di una autorità riconosciuta o comunque quando sussistano fondati dubbi sulla autenticità della predetta documentazione, le rappresentanze diplomatiche o consolari provvedono al rilascio di certificazioni, ai sensi
dell'articolo 49 del decreto del Presidente della Repubblica 5 gennaio 1967, n . 200, sulla base dell'esame del DNA (acido desossiribonucleico), effettuato a spese degli interessati”

VI. Tras la dureza de las normas, inmediatamente vienen las llamadas a las excepciones o modalizaciones, para que no afecten a todas las personas, porque en muchas ocasiones ello provocaría una grave perturbación no ya para las empresas sino en especial para los hogares, dado que la mayor parte de las personas que cuidan a dependientes, según los propios datos oficiales, se encuentran en situación irregular, y también desde otros ámbitos empresariales se ha llamado la atención sobre el riesgo de que algunos sectores empresariales, como el de la construcción, pudieran verse gravemente afectados por una aplicación drástica y generalizada del decreto ley y de la futura ley cuando entren en vigor.

En cualquier caso, las reformas italianas auguran un período de conflictividad en el seno de la sociedad italiana. Ojalá que los acontecimientos de ayer sábado en Roma, con grupos de jóvenes neofascistas agrediendo a extranjeros y destrozando locales regentados por inmigrantes, sea una gota de agua y no sirva para ir llenando la botella del odio contra el otro, del odio y el desprecio hacia el que se considera inferior por no ser de la tierra, estado o país. Pero sería bueno recordar, y ojalá también la sociedad italiana lo tenga presente, que quien siembra vientos (la llamadas permanentes al orden para acabar con la inseguridad, siempre provocada por los “foráneos”), puede acabar recogiendo tempestades, y una de ellas podría ser el resurgimiento del neofascismo en la Europa, de momento, democrática del siglo XXI.

La política de inmigración del gobierno italiano. ¿Quién siembra vientos puede acabar recogiendo tempestades? (I)

I. En una entrevista publicada en el diario ABC el pasado viernes, el nuevo ministro de asuntos exteriores Franco Frattini, anterior responsable de la política comunitaria de inmigración, defendía las reformas aprobadas el día 21 de este mes por el gobierno presidido por Silvio Berlusconi. Al contestar a la pregunta sobre las críticas formuladas por la vicepresidente española Mª Teresa Fernández de la Vega, y otros altos cargos a las medidas aprobadas, Frattini respondía que “estoy convencido de que en cuanto los amigos españoles conozcan nuestra normas entenderán que nuestras leyes van en la misma dirección que las españolas”, si bien inmediatamente a continuación se cuidaba de recordar, eso sí “incluso con toda amistad”, que “si las legislaciones fueren distintas, cada país tiene derecho a dotarse de las propias. Lo importante es que todos respeten las normas europeas. Y esto va a suceder”.

Me ha parecido necesario, tras leer esas declaraciones, poner a disposición de los lectores y lectoras del blog el conocimiento de cuáles son las reformas aprobadas el día 21 y cómo impactan sobre la normativa anterior, con la única excepción de las reformas relativas al reconocimiento y revocación de la condición de refugiado, que requieren de un análisis más detallado. Espero que ello sirva para tener una visión más ajustada de qué suponen los cambios propuestos, y si de verdad son tan semejantes a la normativa española vigente, e incluso a la europea, y desde luego ya les adelanto que mi respuesta es negativa. Utilizo en mi explicación los textos aprobados en la reunión del Consejo de Ministros, todavía no publicados en el Diario Oficial ni tampoco, por lo que respecta al proyecto de ley, en el Boletín Oficial del Parlamento italiano. Combinaré en mi explicación la cita literal de las normas en italiano con algunos comentarios por mi parte.

II. En primer lugar fue aprobado un Decreto-Ley sobre medidas urgentes en materia de seguridad pública, texto que entra en vigor el mismo día de su publicación y que será presentado ante el Parlamento para su conversión en ley. Se justifica la utilización de esta técnica jurídica “ritenuta la straordinaria necessità ed urgenza di introdurre disposizioni volte ad apprestare un quadro normativo più efficiente per contrastare fenomeni di illegalità diffusa collegati all'immigrazione illegale e alla criminalità organizzata”. La expulsión podrá decretarse cuando el extranjero haya sido condenado a una pena no inferior a dos años de prisión, frente a los diez previstos en la normativa anterior. Además, quien incumpla la orden judicial podrá ser castigado con pena de prisión de un o a cuatro años.

A) El Decreto-ley modifica dos preceptos del Código Penal, en concreto los arts. 235 y 312, que se refieren a la expulsión del extranjero del Estado.

En su versión anterior, el art. 235 regulaba la expulsión en los siguientes términos:

L'espulsione dello straniero dal territorio dello Stato è ordinata dal giudice, oltre che nei casi espressamente preveduti dalla legge, quando lo straniero sia condannato alla reclusione per un tempo non inferiore a dieci anni.

Allo straniero che trasgredisce all'ordine di espulsione, pronunciato dal giudice, si applicano le sanzioni stabilite dalle leggi di sicurezza pubblica per il caso di contravvenzione all'ordine di espulsione emanato dall'autorità amministrativa.

El texto queda sustituido por este nuevo precepto:

Articolo 235 (Espulsione od allontanamento dello straniero dallo Stato).
Il giudice ordina l'espulsione dello straniero ovvero l'allontanamento dal territorio dello Stato del cittadino appartenente ad uno stato membro dell'Unione europea, oltre che nei casi espressamente preveduti dalla legge, quando lo straniero sia condannato alla reclusione per un tempo superiore ai due anni.

Il trasgressore dell'ordine di espulsione od allontanamento pronunciato dal giudice è punito con la reclusione da uno a quattro anni.

Por su parte, el art.312 en versión anterior, disponía que “Lo straniero, condannato a una pena restrittiva della libertà personale per taluno dei delitti preveduti da questo titolo, è espulso dallo Stato”, mientras que el nuevo texto, con el título de espulsione od allontanamento dello straniero dallo Stato, dispone que “Il giudice ordina l'espulsione dello straniero ovvero l'allontanamento dal territorio dello Stato del cittadino appartenente ad uno stato membro dell'Unione europea, oltre che nei casi espressamente preveduti dalla legge, quando lo straniero o il cittadino di stato dell'Unione europea sia condannato ad una pena restrittiva della libertà personale per taluno dei delitti preveduti da questo titolo. Il trasgressore dell'ordine di espulsione od allontanamento pronunciato dal giudice è punito con la reclusione da uno a quattro anni”.

B) Igualmente, se procede a la modificación de la normativa en materia de extranjería, el Decreto legislativo de 25 de julio de 1998, núm. 286. En el art. 12, que regula las disposiciones contra la inmigración clandestina, se añade un nuevo párrafo en los siguientes términos:

“5-bis. Salvo che il fatto costituisca più grave reato, chiunque cede a titolo oneroso un immobile di cui abbia la disponibilità ad un cittadino straniero irregolarmente soggiornante nel territorio dello Stato è punito con la reclusione da sei mesi a tre anni . La condanna con provvedimento irrevocabile comporta la confisca dell'immobile, salvo che appartenga a persona estranea al reato . Si osservano, in quanto applicabili, le disposizioni vigenti in materia di gestione e destinazione dei beni confiscati . Le somme di denaro ricavate dalla vendita, ove disposta, dei beni confiscati sono destinate al potenziamento delle attività di prevenzione e repressione dei reati in tema di immigrazione clandestina”. Dicho en pocas palabras: quien ponga a disposición de un extranjero en situación irregular una vivienda podrá ser condenado con pena de prisión de seis meses a tres años, multa que puede llegar hast 150.000 euros, y además la sufrirá la confiscación de la vivienda.

El Ministro Frattini, en la entrevista antes citada, defiende esta medida con las siguientes palabras: “A partir de ahora los italianos que alquilen una casa a un inmigrante irregular en el mercado negro serán castigados con la pérdida de esa vivienda, que será confiscada por el Ayuntamiento. Es una medida muy dura. Millares y millares de inmigrantes pagan «en negro» a los propietarios, que reciben el dinero, no pagan impuestos y ayudan, además, a mantener una situación ilegal. No queremos meter a nadie en la cárcel. Simplemente decimos: cuidado, si tú alquilas un piso a un inmigrante clandestino sin informar a la Policía pierdes la casa”: Y frente al argumento de los entrevistadores de que “suena muy duro”, Frattini reafirma sus tesis: “-Es cierto. Es una medida fuerte porque en Italia la situación es intolerable. Tenemos unos 600.000 irregulares que viven en casas de italianos que no lo declaran a la Policía, cobran alquiler y no pagan impuestos. ¿Quién es la víctima? El inmigrante clandestino. Nosotros no le castigamos a él, sino que quitamos la casa al propietario. En Roma hay un mercado ilegal de casas para «sin papeles». Por una habitación se paga unos 500 euros al mes. Quien alquila cuatro cobra 2.000 euros «en negro» y, si pone dos camas, 4.000. Es inaceptable. Es una medida severa, sin duda, pero en Italia ha habido 20 años de tolerancia. Recordarán que cuando Zapatero anunció la regularización masiva llegaron 800.000 personas y tuvo que cambiar de postura porque la tolerancia era insostenible”.


C) Una tercera modificación no tiene carácter normativo en sentido estricto, pero probablemente sea la que mejor identifica el espíritu de la reforma ya que el cambio de denominación de los centros de permanencia temporal y asistencia a “centros de identificación y expulsión”, no tiene, desgraciadamente, ningún desperdicio. El texto literal del art. 8 del Decreto-ley es el siguiente:

“Le parole "centro di permanenza temporanea", ovvero "centro di permanenza temporanea ed assistenza" sono sostituite, in generale, in tutte le disposizioni di legge o di regolamento, dalle parole "centro di identificazione ed espulsione" quale nuova denominazione delle medesime strutture”.

Yo creo que el texto se entiende claramente sin necesidad de traducción, pero en cualquier caso si algo queda aún más claro es la intención del legislador: no son centros para alojar de forma provisional a extranjeros en situación irregular, que también lo deberán ser necesariamente, sino para proceder a su identificación y posterior expulsión, pudiendo encontrarse en esa situación, como veremos más adelante, hasta 18 meses. En suma, la privación de libertad para aquellos que no buscan en muchas ocasiones, nada más ni nada menos que una vida con mayor libertad que en sus países de origen. Pero atención, porque Italia no es el único país que actúa de esta forma, y tiempo tendremos de debatir sobre la reforma de la normativa comunitaria, o mejor dicho de su endurecimiento, sobre el retorno de los extranjeros irregulares a sus países de origen.

III. Para su tramitación parlamentaria fue aprobado un Proyecto de Ley que también se refiere a la adopción de medidas urgentes, menos que las anteriores a juicio del gobierno, en materia de seguridad pública. Veamos las modificaciones que se proponen.

A) En primer lugar, más restricciones o limitaciones en el acceso a la nacionalidad italiana de un cónyuge extranjero. Según la normativa vigente, el art. 5 de la Ley de 5 de febrero de 1992, núm. 91, “1.Il coniuge, straniero o apolide, di cittadino italiano acquista la cittadinanza italiana quando risiede legalmente da almeno sei mesi nel territorio della Repubblica, ovvero dopo tre anni dalla data del matrimonio, se non vi è stato scioglimento, annullamento o cessazione degli effetti civili e se non sussiste separazione legale”. De los seis meses pasamos a los dos o tres años en la reforma, según cual sea el supuesto contemplado “1. L'articolo 5 della legge 5 febbraio 1992, n . 91 è sostituito dal seguente: «Art. 5 . - 1 . Il coniuge, straniero o apolide, di cittadino italiano può acquistare la cittadinanza italiana quando, dopo il matrimonio, risieda legalmente da almeno due anni nel territorio della Repubblica, oppure dopo tre anni dalla data del matrimonio se residente all'estero, qualora, al momento dell'adozione del decreto di cui all'articolo 7, comma 1, non sia intervenuto lo scioglimento, l'annullamento o la cessazione degli effetti civili del matrimonio e non sussista la separazione personale dei coniugi.
2. I termini di cui al comma 1 sono ridotti della metà in presenza di figli nati dai coniugi.».

B) Más rapidez legal para la expulsión de los extranjeros que hayan entrado ilegalmente en territorio italiano. Se añade un nuevo art. 12-bis al Decreto legislativo de 25 de julio de 1998, con el siguiente texto: 1. Salvo che il fatto costituisca più grave reato, lo straniero che fa ingresso nel territorio dello Stato in violazione delle disposizione del presente Testo Unico è punito con la reclusione da sei mesi a quattro anni.
2. Per il reato previsto al comma 1 è obbligatorio l'arresto dell'autore del fatto e si procede con il rito direttissimo.
3. Il Giudice nel pronunciare la sentenza di condanna ordina l'espulsione dello straniero.".

C) Se dificulta extraordinariamente el envío de transferencias económicas a los países de origen de los extranjeros en situación irregular, ante los férreos controles que se imponen a las entidades bancarias, que deberán acreditar que la persona que envía el dinero se encuentra en situación regular en territorio italiano. En la Ley de 31 de julio de 2005, n. 155, "Conversione in legge, con modificazioni, del decreto-legge 27 luglio 2005, n. 144, recante misure urgenti per il contrasto del terrorismo internazionale", se incorpora un nuevo párrado (núm. 6) al art. 7 en los siguientes términos: "6. Chi è autorizzato a prestare servizi volti al trasferimento di danaro deve provvedere, personalmente o a mezzo di incaricato, ad acquisire la copia del documento d'identità di colui che chiede la prestazione. Se questi è straniero, deve essere acquisita pure la copia del suo titolo di soggiorno; qualora la copia di tale documento di soggiorno non sia disponibile, il servizio erogato deve essere segnalato entro 12 ore all'autorità locale di pubblica sicurezza, inviando alla stessa la copia del documento identificativo del richiedente. Le copie dei suddetti documenti, comunque, devono essere registrati, conservati e resi disponibili a ogni richiesta dell'autorità di pubblica sicurezza. L'inosservanza di tale disposizione è sanzionata con la revoca dell'autorizzazione.".

Está por ver qué impacto puede tener esta medida sobre los países que reciben un flujo importante de remesas de los inmigrantes, ya estén en situación regular o irregular, y cómo puede afectar a las relaciones diplomáticas entre los mismos y la República italiana.

D) Los extranjeros en situación irregular y pendientes de la tramitación administrativa para su expulsión, podrán estar internos en los centros de identificación y expulsión hasta 18 meses. En el actual art. 14.5 del decreto legislativo de 25 de julio de 1998 se dispone que “5. La convalida comporta la permanenza nel centro per un periodo di complessivi venti giorni. Su richiesta del questore, il pretore puo' prorogare il termine sino a un massimo di ulteriori dieci giorni, qualora sia imminente l'eliminazione dell'impedimento all'espulsione o al respingimento. Anche prima di tale termine, il questore esegue l'espulsione o il respingimento non appena e' possibile, dandone comunicazione senza ritardo al pretore”. La modificación propuesta en el proyecto de ley es la siguiente: " La convalida comporta la permanenza nel centro per un periodo di complessivi sessanta giorni . Qualora l'accertamento dell'identità e della nazionalità, ovvero l'acquisizione di documenti per il viaggio presenti difficoltà, il giudice, su richiesta del questore, può prorogare il termine di ulteriori sessanta giorni . Anche prima di tale termine, il questore esegue l'espulsione o il respingimento, dandone comunicazione senza ritardo al giudice. Decorso il suddetto termine, qualora il soggetto trattenuto non abbia reso disponibile un suo documento identificativo utile all'espatrio in originale, il questore può chiedere al giudice la proroga del periodo di trattenimento nel centro per ulteriori periodi di sessanta giorni. La durata complessiva della permanenza nel centro non può, in ogni caso, essere superiore a diciotto mesi". De esta forma, el gobierno italiano se avanza a la reforma de la normativa comunitaria, pactada el día 23, que trata de armonizar los procedimientos seguidos en los Estados miembros para la repatriación de inmigrantes irregulares y que permitirá, salvo modificaciones de última hora, que quien se encuentre en dicha situación pueda permanecer en un centro de acogida o internamiento (o de “identificación y expulsión” si nos referimos a Italia) hasta un máximo de 18 meses.

martes, 20 de mayo de 2008

Dades detallades d’afiliació de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’abril de 2008.

Les dades més destacades, fetes públiques pel Ministeri de Treball i Immigració avui dimarts 20 de maig són les següents:

1. A tota Espanya, a 30 d’abril hi ha un total de 2.100.246 estrangers afiliats, dels quals 728.534 són comunitaris i 1.371.712 són extracomunitaris. És a dir, s’ha produït un increment anual del 7,8 %.

Per règims, el 72,10 % pertany al general, el 7,55 % al règim de la llar familiar, el 8,91 % a l’agrari, l’11,16 % al d’autònoms, el 0,24% al del mar i el 0,03% al del carbó.

Per comunitats autònomes, i amb dades de la mitja del mes d’abril, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (468.423, 22,20 %), seguida de Madrid (449.468, 21,30 %), Comunitat Valenciana (241.379, 11,44 %) i Andalusia (239.548, 11,35 %).

En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de la construcció, que tot i que perd 5.196 sobre el mes anterior, ocupa a 364.211, un 24,16 %, dels quals 251.627 són no comunitaris; d’hostaleria (266.790, 17,70 %, amb un increment de 10.992 afiliats en sèrie mensual), dels quals 189.814 són no comunitaris; i d’activitats immobiliàries i de lloguer i serveis a empreses (226.701, 15,04 %), dels quals 157.270 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, és també molt important la presència del sector de la construcció (71.053, 30,22 % del total), amb una participació majoritària dels comunitaris (54.362), i també destaca la de comerç i reparació de vehicles de motor (50.993, 21,69 %).

Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors marroquins són els primers en nombre (283.795), i els romanesos ocupen la segona posició (264.278). Els equatorians es situen a la tercera posició amb 257.208 treballadors, seguits dels colombians amb 148.704, dels peruans amb 80.319 i del xinesos amb 65.291.


2. El nombre total d’afiliats estrangers a Catalunya a 30 d’abril és de 466.540, dels quals 123.770 són comunitaris i 342.770 són extracomunitaris.

Per règims, el 68,79 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,99 % en el de la llar familiar, el 12,89 % en l’agrari, el 7,64% en el d’autònoms i el 0,70 % en el del carbó.

En el règim general de SS. destaca el nombre d’afiliats en el sector de la construcció, 77.013 (20,25 %), dels quals 62.256 són no comunitaris; activitat immobiliària i de lloguer i serveis a les empreses, 66.910, (17,59 %), dels quals 48.401 són no comunitaris; de l’hostaleria, 60.249 (15,84 %), dels quals 47.283 són no comunitaris; del comerç i de reparació de vehicles de motor, 58.472, (15,37 %), dels quals 43.671 són no comunitaris; i de la indústria manufacturera, 51.789 (13,62 %), dels quals 38.291 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància del sector de la construcció (10.997, 25,27 % del total,) i del comerç i reparació de vehicles a motor (9.270, 21,30 %).

A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (75.531), seguits dels equatorians (49.289), dels romanesos (33.855), dels colombians (25.724), dels italians (21.955), dels peruans (19.943), dels xinesos (19.303), dels bolivians (15.083), dels francesos (14.984), dels argentins (14.781), dels pakistanesos (12.255), i dels portuguesos (10.963).

lunes, 19 de mayo de 2008

Empresas de inserción y mercados de trabajo inclusivos (II).

9. Deben articularse medidas de apoyo hacia la figura de los emprendedores, es decir de aquellos sujetos que tratan de poner en marcha proyectos empresariales innovadores, no desde la lógica de la mera y exclusiva obtención de beneficios económicos, sino desde la perspectiva de realización de un servicio para la colectividad. Las propuestas que hizo en su momento el Libro Blanco comunitario sobre la creación de empleo en los "servicios de proximidad" (ayuda a domicilio, asistencia a jóvenes con dificultades...), mejora del sistema de vida (renovación de viviendas antiguas, desarrollo de transportes colectivos locales...), o protección del medio ambiente (mantenimiento de zonas naturales y espacios públicos, reciclados de residuos...) me parecen un buen partido de partida para examinar con detalle en qué sectores hay que potenciar la generación de empleo desde una perspectiva solidaria .

Creo que debería apostarse por concentrar buena parte de las ayudas y subvenciones económicas para la generación de empleo en las empresas intermediarias o de inserción, cuáles son aquellas que acogen temporalmente a colectivos especialmente desfavorecidos en el mercado de trabajo y les facilitan una preparación, orientación y formación que les permiten después, a una amplia mayoría de los sujetos afectados, incorporarse en condiciones aceptables al mercado de trabajo. Hay que decir, ciertamente, que la decisión sería arriesgada para el gobierno de turno, porque supone que una parte no desdeñable de los recursos de que dispone iría destinada a tratar de alcanzar la rentabilidad económica y social de unas empresas y colectivos de los que, en un primer momento, puede haber dudas en cuanto al grado y porcentaje de éxito que puedan alcanzar, y sabiendo también que la asignación de recursos en apoyo a otras medidas más clásicas tendría un "nivel de satisfacción" en términos de creación de empleo probablemente superior y con mayor resonancia ante la opinión pública. La sensibilidad social de los distintos gobiernos puede demostrarse con total claridad en el punto que es ahora objeto de comentario, pero no les pidamos que resuelvan todos los problemas, porque su apoyo sólo tendrá razón de ser si existe una articulación empresarial, muy especialmente en el ámbito local, que justifique políticamente y posibilite técnicamente la asignación de recursos públicos a la potenciación de la iniciativa social en el ámbito de la inserción.


Debe estudiarse también en qué medida es posible un trato fiscal diferenciado en materia de impuesto de sociedades o de impuesto sobre el valor añadido, en atención a la función social que las empresas intermediarias o de inserción pueden cumplir. Nadie debe rasgarse las vestiduras por esta propuesta, si se piensa en la importante cantidad de ayudas que, por vía directa o indirecta, reciben las empresas del sector "clásico" de la economía y de las que salen beneficiadas un número reducido de personas y/o empresas, y desde luego no el conjunto de la sociedad. Mírense las ayudas a las empresas de inserción desde una perspectiva pragmática y se comprenderá mejor la utilidad de su función. ¿Acaso no es mejor incentivar la colocación de personas con especiales dificultades que seguir incrementando las partidas presupuestarias destinadas a atención sanitaria o de protección social, por el incremento de personas que sufren graves carencias psíquicas y físicas ante la falta de trabajo?

En fin, será necesaria una estrecha implicación de las empresas de inserción en el tejido económico y social local para que puedan funcionar, por lo que es imprescindible un papel activo y de apoyo de los ayuntamientos, organizaciones empresariales y sindicales, asociaciones, etc. En particular, quiero señalar aquí que el mundo sindical, debe tener la suficiente sensibilidad para entender que este tipo de empresa, y las personas a las que se dirige, puede merecer una regulación laboral algo diferenciada. De tal forma, parece lógico que existan mecanismos contractuales de duración determinada incentivados económicamente, si se piensa que el objetivo de dichas empresas no es incrementar la precariedad e inseguridad laboral de los/las trabajadores/as sino todo lo contrario, es decir apostar por la integración estable de su personal en el mundo laboral una vez que han superado las disfunciones o carencias que motivaron su incorporación a una empresa de inserción.

10. Hay que prevenir y erradicar la pobreza y promover la integración y participación de todos en la vida económica y social, promoviendo más y mejores oportunidades de trabajo para los grupos más vulnerables, o por decirlo con palabras de las Directrices comunitarias sobre el empleo es necesario adoptar un conjunto coherente de políticas por parte de los Estados miembros “que faciliten la integración social mediante el apoyo a a inclusión de los grupos e individuos desfavorecidos en el mundo del trabajo y (que) permitan luchar contra la discriminación en el acceso al mercado de trabajo y dentro de él”, al objeto de evitar “la marginación, la aparición de trabajadores pobres y la deriva hacia la exclusión”; adopción de medidas para lo que es necesario tener un conocimiento correcto de la situación, es decir no sólo de cuál es la realidad sino sobre todo de los mecanismos que generan la pobreza y de los procesos que permiten salir de ella, a fin de saber como inciden tales mecanismos en los ámbitos del mercado de trabajo, de los sistemas de protección social, o en el ejercicio de las solidaridades sociales y familiares. La lucha contra la pobreza y exclusión social adquirió un mayor impulso en el ámbito comunitario a partir de las posibilidades ofrecidas por el art. 137 del Tratado de Ámsterdam y por la aprobación del programa de acción comunitario 2001-2005 para fomentar la cooperación entre los Estados miembros en este terreno. Dicho programa se planteaba como eje central y prioritario conseguir que toda persona pueda mantenerse, ya sea a través de un empleo remunerado o de otro medio, o integrarse en la sociedad, y tenía tres objetivos fundamentales: mejorar la comprensión de la exclusión social y de la pobreza; organizar intercambios sobre las políticas llevadas a cabo en los Estados y las enseñanzas mutuas; desarrollar la capacidad de los actores para abordar la exclusión social y la pobreza con eficacia, apoyando las redes en el ámbito de la Unión Europea y promoviendo el diálogo con las personas implicadas.

Este programa iba de la mano con el reconocimiento expreso que ha hecho la UE de luchar contra toda forma de pobreza y exclusión social, plasmada en la Carta de los Derechos Fundamentales aprobada el día 7 de diciembre de 2000 en Niza, incorporada al nuevo Tratado de Lisboa, cuyo art. 34.2 dispone que “con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas en el Derecho Comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales”.

Es decir, se plantea la necesidad de actuar en varias dimensiones para luchar contra ese fenómeno que se extiende por Europa, con un conjunto de medidas que actúen en ámbitos como los del empleo, protección social, educación, salud y vivienda, y que afectan a una amplia variedad de grupos sociales y territorios, debiendo existir una coherencia entre las políticas de prevención y lucha contra la pobreza y exclusión social y las políticas macroeconómicas, tal como ha propugnado y defendido el Parlamento Europeo, con el objeto de garantizar un mayor equilibrio entre desarrollo económico y cohesión social, “situando este entre las primera preocupaciones de la UE y dando prioridad al desarrollo humano”.

Es claro y evidente que tales medidas pueden y deben ser eficaces desde la óptica de la eficacia y la productividad de las políticas sociales, tal como ha subrayado la OIT al destacar la incidencia que una buena política social tiene para el conjunto de la ciudadanía y en especial para el conjunto de los más desfavorecidos, si se actúa en el terreno de las inversiones en servicios sociales básicos, protección social, legislación laboral protectora y respeto de los derechos básicos.

Se trata de poner en marcha políticas de inserción para los colectivos más desfavorecidos, y especialmente las políticas de inserción en el mundo del trabajo, teniendo presente lo siguiente: hay que definir estos colectivos más desfavorecidos, a partir de su situación de precariedad y de los riesgos que tienen de exclusión profesional; identificar cuáles son auténticamente los procesos de inserción y de socialización de las personas que se benefician de las políticas de lucha contra la inserción; y, obviamente, la evaluación de la eficacia de tales políticas que debe tomar en consideración la situación especial del colectivo al que se dirigen y que deberían medir sus resultados por el grado de inserción y de ocupabilidad conseguido por los destinatarios.

11. ¿Qué medidas han de instrumentarse para facilitar el acceso de estos colectivos al mercado laboral? Es necesario establecer unas prioridades selectivas en las medidas de apoyo para que puedan conseguir los objetivos perseguidos. Tales medidas deben potenciar claramente las políticas de formación y no apostar por la precariedad o inseguridad laboral, ya que estas últimas acaban conduciendo en más de una ocasión a procesos de exclusión de parte importante de la población anteriormente inserta en el mercado de trabajo; dicha formación, así como los procesos de aprendizaje, deben estar estrechamente vinculados a la práctica, es decir al mundo del trabajo, ya que buena parte de las personas a las que irán dirigidas las políticas de inserción disponen de escasa o nula calificación y además rechazan los métodos y la formación puramente académica, siendo la potenciación del aprendizaje en el puesto de trabajo un requisito necesario en estos supuestos.

El objetivo, en suma, es combinar eficazmente las políticas económicas (creación de empleo, apoyo de las iniciativas de ocupación impulsadas por nuevos colectivos emprendedores en busca de consolidación de nuevos proyectos empresariales), las políticas de flexibilidad pactadas del mercado de trabajo (introducción, por ejemplo, de nuevas modalidades de contratación adaptadas a las circunstancias de cada sector o ámbito de actividad laboral) y las políticas sociales (prestaciones económicas de índole contributiva o asistencial) para posibilitar la inserción de los colectivos más desfavorecidos.

Es necesaria una intervención más activa del sector público en la lucha contra la exclusión social, tanto desde la vertiente de defensa general de la titularidad pública de los servicios como desde la de ampliación de la red de cobertura social, a fin de dar respuesta al cada vez mayor número de necesidades sociales insatisfechas de las personas más necesitadas. Es conveniente dedicar más recursos económicos a las políticas de protección social que engloban, en un sentido amplio, la enseñanza, la sanidad, la vivienda y la asistencia social, y velar porque la aparición de nuevos empleos vinculados a estos ámbitos contribuyan tanto a mejorar la calidad del trabajo como a lograr una mejor distribución de los tiempos de vida y de trabajo para cada persona.

Coincido con las propuestas defendidas en numerosos documentos comunitarios respecto a que una adecuada estrategia europea para el empleo y para la lucha contra la exclusión social debe partir de la puesta en marcha de políticas activas que supongan un conocimiento directo de las posibilidades reales de crecimiento y empleo a escala regional y local, que planteen una formación y orientación individual y personalizada con el fin de ajustar la demanda laboral a la oferta, y que se oriente hacia la proximidad geográfica y cultural a los grupos de personas a los que es difícil llegar. Las administraciones locales y regionales suelen ser las más ágiles para facilitar la creación y desarrollo de empresas y también para la puesta en marcha de programas de desarrollo profesional y personal para los colectivos más desfavorecidos en el acceso al mercado de trabajo.

12. Hay que modernizar y mejorar la protección social, al objeto de conseguir que trabajar sea rentable y proporcione unos ingresos seguros, garantizar las pensiones y la sostenibilidad de los sistemas de pensiones, promover la inclusión social y ofrecer una atención sanitaria de alta calidad y sostenible.

La protección social, tal como se recoge en los periódicos Informes sobre esta materia presentados por la Comisión Europea, deberá adecuarse al envejecimiento de la población en todos los Estados miembros, la creciente participación femenina en el mercado de trabajo, la persistencia del desempleo de larga duración y las tendencias (que han sido antes objeto de críticas) a la reducción de la vida laboral por medio de las jubilaciones anticipadas, y el aumento de personas que viven solas y de hogares en los que no trabaja ningún miembro. Los Informes analizan los cambios demográficos, económicos y sociales que inciden sobre los sistemas de protección social y los requisitos a que deben responder estos sistemas; el gasto en protección social, su composición y los cambios operados en la última década; las fuentes de financiación y las modificaciones que se han ido operando en ellas; los cambios normativos tendentes a lograr la reducción del número de personas dependientes y el incremento del número de personas activas;

Los Informes enfatizan la necesidad de incrementar el número de personas activas que dispongan de un empleo remunerado si se quiere garantizar las condiciones económicas para poder realizar las transferencias necesarias a las personas mayores de 65 años para que puedan llevar una vida decente. En cuanto a los cambios en el mercado de trabajo y en las unidades familiares, se pone de manifiesto que el clásico modelo de protección social basado en el varón como sostén de la familia ya no responde a las nuevas realidades, y que debe fomentarse una mayor diversidad de los modelos de cuidado de los niños y de la familia, para lo cual se requerirá la financiación adecuada. Los documento son muy críticos con los mecanismos de jubilaciones anticipadas y propugnan medidas que inviertan esta tendencia al objeto de que el incremento del empleo haga disminuir la presión sobre los sistemas de protección social. En dicha protección tendrá un peso cada vez más significativo la actividad de los servicios sociales, pues las nuevas realidades familiares hacen cada vez más difícil que las familias se autoproporcionen la ayuda y los cuidados que necesitan. Por cierto que desde sectores vinculados a los mundos excluidos y marginados del empleo se ha criticado que cada vez más los sistemas de protección social establezcan criterios restrictivos para el acceso a las prestaciones sociales y que se impongan requisitos de disponibilidad activa para el trabajo, afirmándose que el modelo social europeo no vincula la ciudadanía con el trabajo, sino que reposa “sobre el carácter indivisible de los derechos humanos fundamentales”.

13. Debe potenciarse la economía social, promoviéndose la economía social solidaria y apoyando desde el sector público las iniciativas de las organizaciones no lucrativas para la formación profesional, el acceso al empleo y la puesta en marcha de empresas sociales. Entre las distintas fórmulas tendentes a potenciar la inserción deben ser objeto de ayuda a mi parecer, y sin vocación de exhaustividad, las siguientes: la constitución como trabajadores autónomos; la creación de empresas de inserción aprovechando la existencia de la nueva regulación estatal; programas de empleo social gestionados por el sector público o la iniciativa social, en actividades socialmente útiles y con rentabilidad social; incentivación de las contrataciones como asalariados o socios de personas pertenecientes a colectivos excluidos por empresas ordinarias, así como incentivación de los costes adicionales que tendrán para llevar a cabo las políticas de formación.

14. El conocimiento adecuado de los fenómenos de la exclusión social y de los sujetos que se ven afectados por ella nos debe llevar a reiterar la importancia de evitar, siempre que ello fuere posible, su separación definitiva del mercado de trabajo, por la importancia que el desempeño de una actividad socialmente útil tiene en su vida cotidiana, en sus estrategias de supervivencia y en sus expectativas de futuro. Para organizar un modelo adecuado de lucha contra la exclusión se requiere articular correctamente la intervención social y laboral para combinar tres estrategias: el desarrollo de una oferta formativa amplia (asesoramiento, información, orientación, formación) adaptada a las necesidades de dichos colectivos; un proceso paralelo de intervención y acompañamiento social orientado al desbloqueo de problemas y de situaciones personales que pudieran hacer fracasar la inserción laboral; garantizar la posibilidad de acceso al mercado laboral de quienes estén percibiendo rentas de protección social y que se encuentren capacitados para incorporarse al mismo, bien sean mediante formulas intermedias de inserción o mediante acceso directo, algo que en cualquier caso requiere una opción explícita de los poderes públicos de incentivación del empleo para dichos colectivos, como ya he indicado con anterioridad.

15. Las políticas de empleo deben tener por finalidad atraer a más personas al mercado de trabajo, aumentar la ocupabilidad e impulsar el envejecimiento activo. Hay que adoptar medidas que tiendan a mejorar la situación de las mujeres, los jóvenes, los mayores de 45 años y los colectivos con dificultades especiales, facilitando y mejorando las transiciones a lo largo de la vida de cada persona. Hay que adoptar medidas para aproximar y equilibrar la oferta y la demanda de trabajo, y debe seguirse trabajando en mejorar la calidad de empleo. Y debemos ser conscientes que si bien el mercado de trabajo tiende a ofrecer mayores oportunidades de acceso al empleo, no es menos cierto que se pide a los trabajadores actualizar permanentemente sus cualificaciones profesionales, sus capacidades y su polivalencia para adaptarse a los cambios; es decir, el mercado de trabajo requiere de una mayor proactividad para todos los trabajadores, entre los que obviamente incluyo a quienes tienen más dificultades por razones de cualificación, edad, sexo, nacionalidad o discapacidad. De ahí que uno de los objetivos de toda política de empleo en el momento actual deba ser minimizar el número de personas sin cualificación, incrementar el número de trabajadores que realizan formación a lo largo de su vida laboral, potenciar dicha formación en los sectores emergentes y con perspectivas de futuro, y ligar las medidas de política activa de empleo a los procesos de cambio estructural y reestructuración empresarial. En los estudios realizados en el Plan de Empleo de Cataluña, cuyo comité científico tuve el honor de dirigir, y en la perspectiva de los cambios en el mercado de trabajo en los próximos diez años, se calcula que para encontrar un buen equilibrio entre los diferentes niveles de estudios y las demandas previsibles del mercado de trabajo, se debe tender hacia una distribución del 10 % de trabajadores con estudios primarios, un 55 % con estudios secundarios y un 35 % con estudios superiores.

Hay que potenciar el espíritu emprendedor y adoptar medidas educativas y laborales que vayan en esa dirección, con especial atención al colectivo femenino y a las personas que tienen voluntad, decisión e imaginación, pero que carecen de los recursos necesarios para ello, así como una política de impulso de las sociedades cooperativas y laborales mediante el acompañamiento en los primeros pasos de creación y puesta en marcha.

Hay que favorecer la igualdad de oportunidades mediante medidas que permitan la participación de los trabajadores inmigrantes en las políticas activas que combinan formación y trabajo, la potenciación de servicios especializados de inserción sociolaboral para personas discapacitadas, la elaboración de programas dedicados a colectivos que trabajan en profesiones u ocupaciones en fase recesiva y que les permita cambiar de profesión, la tutorización de todos los jóvenes menores de 25 años que se encuentren en proceso de integración en el mercado de trabajo, y la adopción de medidas incentivadoras de la reducción de las diferencias salariales entre hombres y mujeres.

Para lograr estos objetivos es necesario disponer de un servicio público de empleo moderno y desarrollado, que preste la debida atención personalizada y que establezca los canales adecuados de relación y colaboración con todas las entidades que actúa en el ámbito de las políticas de información, orientación y asesoramiento laboral, estableciendo una colaboración más estrecha entre el sector público y el privado.

16. Por lo que respecta a las medidas económicas y sociales de apoyo a los colectivos más desfavorecidos, considero que debemos trabajar, como marco teórico de referencia, con la hipótesis de una renta mínima desvinculada de sus orígenes asistenciales y vinculada a un real y efectivo proceso de inserción, y por este camino se puede avanzar en la renovación de nuestros sistemas de protección social. Se trata, a mi entender, de dar prioridad a la reinserción de quienes perciben tales rentas, potenciando el aspecto formativo y reforzando las relaciones de la protección social con las políticas activas de empleo, sin que ello signifique obviamente suprimir la asistencia y ayuda para los/las más desfavorecidos/as y que no pueden acceder al mundo laboral. Renta e inserción deben ir de la mano, apostando por la "inserción por lo económico", a través de proyectos tales como las empresas intermediarias o de inserción, actividades de utilidad o interés social, creación de empresas por desempleados/as, etc. Porque, en definitiva el enfrentamiento con las situaciones de exclusión social no puede hacerse a través de políticas marginales dirigidas a los colectivos afectados, sino por medio de políticas coordinadas en los ámbitos de desarrollo económico y social, promoción del empleo, formación profesional e inserción social.

17. Planteo para finalizar algunas cuestiones jurídicas que se suscitan con la nueva Ley estatal de empresas de inserción.

La primera cuestión jurídica objeto de debate en el ámbito de las EI, es quién puede ser calificada o reconocida como tal, o dicho en otros términos qué forma jurídica debe considerarse apropiada para que se acoja a ella una EI.

Aunque alguno de los primeros textos que se elaboraron preveían la posibilidad de que cualquier persona jurídica pudiera ser empresa de inserción, posteriormente tanto las proposiciones de ley debatidas en el Congreso de los Diputados como las regulaciones autonómicas existentes, consideraron como tales a las personas jurídicas con forma societaria mercantil, si bien deben ser promovidas por entidades públicas o sin ánimo de lucro. Esta regulación responde tanto a la adecuación objetiva de usar las formas jurídicas para los fines que están previstas en las leyes, y para hacer actividad empresarial deben usarse formas jurídicas societarias, como a la adecuación a una realidad social existente, que es la de que en estos momentos hay muchas EI que son asociaciones o fundaciones. En consecuencia, mantienen la forma societaria para hacer actividad empresarial, pero reconocen la realidad de las asociaciones o fundaciones reservándoles la posición de promotoras. La normativa aprobada en la Ley 12/2001 no hacía referencia a forma jurídica alguna para las EI pero recuérdese que su regulación se centraba casi totalmente en cuestiones laborales y no entraba en otras consideraciones de índole mercantil. La reciente normativa estatal ha ido por los mismos derroteros que acabo de explicar.

Una segunda cuestión importante es la del porcentaje de trabajadores pertenecientes al colectivo de personas en situación de exclusión que debe contratar una empresa de inserción. El dilema aquí está en buscar un porcentaje suficientemente alto para que la empresa realmente pueda ser considerada una empresa de inserción, pero no tan alto que haga inviable el proyecto empresarial, pues la menor productividad de esos trabajadores es un lastre especialmente duro. La Ley 12/2001 optaba por una tesis razonable, fijando un porcentaje como mínimo del 30 % de personas en situación de exclusión social que puedan desarrollar conjuntamente su actividad en la empresa; con todo, no conviene olvidar que algunas normas autonómicas superan ampliamente ese porcentaje, que incluso en alguna ocasión puede llegar a situarse en el 75 % de la plantilla. La nueva normativa estatal es suficientemente flexible a mi parecer para que todas las normativas autonómicas ya en vigor puedan adaptarse a ella.

En tercer lugar, por lo que respecta a la modalidad contractual propia para las empresas de inserción, es evidente que el proceso de inserción necesita de tiempo para la formación no sólo en el puesto de trabajo específico sino también en los hábitos sociales para poder finalmente acceder a un puesto de trabajo en otra empresa. También en este supuesto hay que hacer una regulación que garantice plenamente los derechos de los trabajadores en inserción, ya que es un colectivo especialmente vulnerable por su situación personal y su falta de red familiar y social. Es en este ámbito donde suelen suscitarse más diferencias entre las EI y las organizaciones sindicales respecto a cómo deben aplicarse las normas laborales en estas empresas, diferencias comprensibles por el temor sindical a un uso no conforme a derecho de las modalidades contractuales de duración determinada, pero que mi parecer debería solventarse por la vía del debate y negociación. En su momento apunté la conveniencia de un marco normativo convencional apropiado y adecuado a las EI, y la nueva normativa estatal ha ido parcialmente en dicha dirección.

Por último, debe preverse la incorporación de cláusulas sociales en los pliegos de condiciones de los contratos de las administraciones públicas, en el sentido de recoger expresamente como condición a tener en cuenta el hecho de que la empresa que concurse tenga en su plantilla o vaya a tener a trabajadores en situación de exclusión, tal como en su momento propuso el Consejo Económico y Social en su Dictamen 5/1998. La normativa estatal ya permite esta posibilidad, tanto la normativa anterior, disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 2/2000 de de 16 de junio, como la disposición adicional quinta de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos del sector público que ha entrado en vigor el 30 de abril. En el ámbito comunitario europeo la posibilidad de tomar en consideración los aspectos sociales (Ej.: lucha contra el desempleo) para adjudicar un contrato público fue aceptado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 26 de septiembre de 2000 (asunto núm. 225/98, Comisión de las Comunidades Europeas contra la República Francesa), así como también en otras sentencias que son objeto de atención especial en esta publicación. En el ámbito autonómico, la experiencia catalana, cuya normativa obliga a los diferentes departamentos a reservar una partida presupuestaria para facilitar la puesta en marcha de políticas de integración social (8.700.000 euros este año), podría ser un buen ejemplo a seguir en otros ámbitos territoriales.

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18. Concluyo el prólogo de la misma forma que lo empecé, es decir con la felicitación a María Rosa Vallecillo y a Cristóbal Molina por su excelente estudio, y manifiesto mi convicción de que muchas de las cuestiones, más o menos polémicas, que se plantean en el estudio, no tardarán en ser objeto de debate y discusión en fotos profesionales y del mundo de las empresas de inserción, y que a buen seguro más de una de esas cuestiones requerirá la intervención de las autoridades administrativas o judiciales para su resolución. Pero si tal circunstancia no ocurriera tampoco deberíamos lamentarnos si ello significara que las empresas de inserción han ido fortaleciendo su presencia en el tejido social. Aunque, permítanme una manifestación que a algunos les podrá parecer como mínimo sorprendente, el éxito de estas empresas radicaría en su práctica desaparición porque los colectivos desfavorecidos no tuvieran razón de ser en nuestro mercado de trabajo. Quien firma este prólogo es vicepresidente de una Fundación que lleva la palabra “Utopía” en su denominación, y quizás así pueda entenderse mejor esta afirmación.

Empresas de inserción y mercados de trabajo inclusivos.

Reproduzco en esta nueva entrada del blog el prólogo que he redactado para el libro de los profesores de la Universidad de Jaén Mª Rosa Vallecillo y Cristóbal Molina “Empresas de inserción y mercados de trabajo inclusivos”, recientemente publicado por la editorial Comares y cuya lectura recomiendo a todas las personas interesadas en obtener una visión transversal (jurídica, económica y social) de ese mundo empresarial.

1. No es una tarea fácil, pero sí agradable, prologar el libro que han escrito mis compañeros universitarios María Rosa Vallecillo y Cristóbal Molina sobre la nueva ley estatal reguladora del régimen jurídico de las empresas de inserción (Ley 44/2007 de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción). No es fácil porque quien prologa se tiene que plantear qué puede aportar como “valor añadido” al excelente y riguroso trabajo que han realizado la autora y el autor tanto desde una vertiente socioeconómica como desde una vertiente estrictamente jurídica, y les puedo asegurar que tiene ante sí una labor ciertamente difícil; ahora bien, sí es agradable porque prologar un libro que aborda la problemática de los colectivos más desfavorecidos en el acceso al mercado de trabajo, y más concretamente de aquellos sujetos emprendedores que tratan de contribuir a paliar las carencias o fallas tanto del modelo económico imperante como de las políticas públicas de empleo, me permite seguir reflexionando sobre un campo de actuación al que he prestado especial atención desde hace muchos años, y quizás esa sea, y debería ser, la razón por la que los autores han pensado que el eje catalán-andaluz puede ser de interés para su publicación, aunque quizás también pueda serlo la amistad que se ha ido tejiendo en los últimos años por vicisitudes académicas y que me ha permitido acercarme a tierras jiennenses para comprobar en vivo y en directo el empuje intelectual de su Universidad y de su profesorado.

Desde este planteamiento previo de partida, no es ilógico afirmar que no voy a efectuar un comentario crítico de la Ley 44/2003, ni tampoco que no me voy a detener con detalle en aquellos aspectos de la nueva norma que pueden suscitar más dudas jurídicas, ya que ello es justamente el eje central de la publicación. Mi atención irá por otros derroteros y se centrará en primer lugar el acercamiento a la política comunitaria de inclusión social, cuestión que también es abordada con amplitud en la monografía prologada aun cuando lógicamente con menor intensidad que el eje nuclear del estudio que es la ley de empresas de inserción. Una adecuada política de inclusión social es necesaria para facilitar el acceso al mercado de trabajo de los colectivos más desfavorecidos, y más en una sociedad como la española donde no ha desaparecido, ciertamente, la difícil situación de quienes se encuentren en desempleo y que se hace aún más difícil para quien no dispone de las cualificaciones y habilidades que demanda el mercado de trabajo, así como también para quienes han sufrido desajustes en su trayecto de vida y que les ha impedido acercarse o permanecer de forma estable en el mercado de trabajo, por no hablar ya de aquellos que disponen en buena parte de las ocasiones de los conocimiento y habilidades pero a los que la normativa reguladora del acceso al empleo limita sus posibilidades por razón de ser ciudadanos extranjeros extracomunitarios. También formularé en la segunda parte algunas propuestas de actuación para abordar cómo mejorar la situación de las personas que tienen más dificultades para acercarse al mundo del trabajo regular y para las que se requiere, sin duda, de una acción decidida por los poderes públicos y la iniciativa social para avanzar en esa mejora.
De todo ello se escribe, mucho y bien, en el libro que prologo, y que se convertirá en un trabajo de indudable y obligada consulta para todas las personas que se acerquen al empleo de inclusión, ya que María Rosa Vallecillo y Cristóbal Molina han conjugado sus saberes profesionales y jurídicos para dar forma a un texto que combina el acercamiento a la realidad del sector con el análisis técnico de la nueva ley, en el que se pone de manifiesto que la elaboración parlamentaria de las normas deja en muchas ocasiones, y esta es una de ellas, muchos flecos jurídicos que deben ser abordados, en el plano teórico, por la doctrina iuslaboralista, y cuando se planteen los conflictos por la práctica judicial. Sin olvidar escuchar la voz de los sujetos emprendedores que trabajan con esos colectivos, y que por su directo conocimiento de la realidad nos pueden acercar a un mejor entendimiento y comprensión de cuáles son las virtudes y cuáles las carencias o insuficiencias de la norma, habiéndose dado ya un aviso (recogido de forma clara y en términos cercanos en la publicación prologada) sobre las insuficiencias de los sujetos trabajadores que pueden ser contratados por las empresas de inserción y que a buen seguro deberá merecer especial atención en las hipotéticas reformas de la norma que se produzcan en el futuro, o quizás sea mucho mejor plantearse qué interpretación flexible de la norma cabe efectuar para que pueda acoger a gran parte de colectivos que ahora ya prestan sus servicios en las empresas de inserción y a los que, stricto senso, la nueva norma no acoge en su seno, y repárese en la importancia de este dato dado que sólo serán empresas de inserción, y podrán acogerse a los beneficios de la Ley 44/2007, las que cumplan con los porcentajes de trabajadores insertables pertenecientes a los colectivos que establece la norma.

2. ¿Qué problemas tienen algunas personas para acceder al mundo laboral? ¿Qué condiciones laborales se aplican realmente? Estas y otras preguntas que podemos formularnos sobre la vida diaria en el trabajo, o en el desempleo, de miles de personas, deben merecen el análisis y reflexión de los juristas, para que no nos olvidemos de las diferencias que se dan en la práctica en más de una ocasión entre los marcos jurídicos y las condiciones en que se desenvuelven las relaciones de trabajo para muchas personas que trabajan o que buscan activamente trabajo.

Ciertamente, los colectivos que solemos llamar desfavorecidos o que tienen difícil acceso al mercado de trabajo necesitan de medidas de apoyo y protección, y a ello se dirige también la Ley 44/2007 objeto de estudio en este libro. Ahora bien, creo que sería importante reflexionar sobre las diferencias entre las personas en situación de riesgo o exclusión social y el conjunto más general de colectivos desfavorecidos, y también que nos planteemos como la normativa de fomento de empleo está ampliando cada vez más el radio o campo de acción de las personas trabajadoras “no favorecidas”, y como cada vez es más reducido el colectivo incluido en el grupo de personas “favorecidas”, es decir los trabajadores varones de 31 a 45 años, no discapacitados y de nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Dejo aquí planteada la reflexión de la necesidad de una política de empleo que selecciones de forma más adecuada las personas que tienen realmente dificultades de acceso al mundo laboral y que deben ser sujetos necesitados de especial protección, y apunto el amplio campo de actuación que tienen las Comunidades Autónomas para su delimitación en virtud de sus títulos competenciales en materia de empleo.

En los colectivos desfavorecidos incluimos, como regla general a jóvenes, mujeres, desempleados de larga duración (aquellos que llevan como mínimo doce meses inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo), mayores de 45 años, personas discapacitadas y, en especial en los últimos años dado que anteriormente no eran tomados en consideración, inmigrantes, con mayor o menor énfasis según las diferentes normas en la situación administrativa y laboral en que se encuentren. Algunos documentos concretan más el perfil de alguno de estos colectivos, como se comprueba en un Informe elaborado por el Congreso de los Diputados en 1998, en el que se incluían como personas que sufren mayor riesgo de situarse en la exclusión social (obsérvese bien que no se trata sólo de personas con problemas laborales, sino también que pueden tenerlos de otra índole) a “parados de larga duración, trabajadores sin cualificación, jóvenes hasta 25 años que no han encontrado aún su primer empleo, madres solteras sin empleo, titulares de familias monoparentales, ancianos, emigrantes, minusválidos, minorías étnicas y refugiados”.

Ahora bien, desde ámbitos bien conocedores de la problemática femenina se han hecho observaciones fundadas y críticas, y me parece obligado recogerlas aquí, sobre la inclusión genérica del colectivo femenino en el grupo de los más desfavorecidos; de esta forma se manifestaba la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades del Parlamento Europeo en un documento de 9 de octubre de 2000, que creo que conserva plenamente toda su vigencia, al afirmar que la problemática que afecta a la mitad de la población es específica, y que por ello “no puede asimilarse a otros grupos de personas desfavorecidas, ya que constituye una categoría única que corta transversalmente cualquier otra categoría o división social, sea cual sea su naturaleza. Además, (las mujeres) pueden sufrir una doble discriminación si se encuentran dentro de estos grupos sociales más desfavorecidos”. En este ámbito de reflexión cobra ahora una extraordinaria importancia la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres, que tiene como objetivo principal, según dispone el artículo 1, “hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”.

Doy ahora mi parecer, que coincide en buena medida con los criterios defendidos en normas comunitarias y españolas, sobre qué colectivos debemos considerar como de difícil acceso al mercado de trabajo y para los que debemos articular medidas de apoyo adecuadas como una manifestación clara y expresa de la solidaridad hacia las personas que menos tienen. Se trata de los perceptores de las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas; quienes se encuentren en situación de desempleo de larga duración; aquellos jóvenes que no hayan finalizado el proceso de escolarización obligatoria y que se encuentren en situación de desempleo; los inmigrantes que se encuentran, de forma involuntaria, en situación administrativa irregular; personas extoxicómanas que se encuentren en proceso de rehabilitación e inserción social; personas internas en centros penitenciarios que puedan acceder a un empleo en razón de su régimen penitenciario, así como también exreclusos que se encuentren en situación de desempleo de larga duración. Como puede comprobarse, no hay una referencia específica a las mujeres, en el bien entendido que las podemos encontrar dentro de todos los colectivos a los que me acabo de referir, si bien, ciertamente, pueden merecer un tratamiento específico las mujeres afectadas por violencia de género. Para todos estos colectivos hay medidas específicas de incentivación de la contratación indefinida o temporal en los términos dispuestos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, de mejora del crecimiento y del empleo, y para algunos colectivos especialmente problemáticos en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, sin olvidar la regulación de las Comunidades Autónomas al respecto.

2. Las empresas de inserción (EI), objeto de regulación por la Ley 44/2007 de 13 de estudio, facilitan la incorporación al trabajo de colectivos especialmente desfavorecidos; o por decirlo con las propias palabras de los autores del libro son “sujetos económicos con una decidida voluntad de ganar en solvencia y estabilidad en los mercados, (y) … sujetos de inclusión social, con una marcada vocación de reforzar la cohesión social en los diferentes territorios y colectivos en los que actúa, integrando en el plano laboral a personas que están, o corren un serio riesgo de estar, en situación de exclusión social”. Con anterioridad a la entrada en vigor de la citada norma existía de forma muy incompleta un marco normativo en el ámbito estatal a partir de la aprobación de la disposición adicional novena de la Ley 12/2001 de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, y un marco mucho más desarrollado en varias Comunidades Autónomas que ya habían legislado sobre esta materia, produciéndose a mi parecer un fenómeno semejante al que se dio con ocasión del debate sobre la regulación de la renta mínima de inserción y la intervención autonómica ante el silencio del legislador estatal (silencio que sólo se vio parcialmente roto por la adopción de la normativa reguladora de la renta activa de inserción).

El estudio de las EI debe ir acompañado de un análisis detallado de las políticas de empleo comunitarias y su relación con las políticas de inclusión social en este ámbito geográfico, pues no puede ni debe olvidarse que buena parte de las medidas de apoyo a las EI, no sólo en España sino también en otros países europeos, guardan estrecha relación con la situación del mercado de trabajo y la concreción de cuáles son los colectivos que deben merecer especial protección, colectivos que pueden variar en razón de las circunstancias sociales y económicas de cada país y en diferentes momentos históricos.

3. La inserción por lo económico prioriza un tipo de empresa intensiva en mano de obra, si bien se da prioridad a los puestos de trabajo a los que pueden acceder personas que poseen un bajo nivel de cualificación profesional, ofreciendo de forma conjunta un servicio de formación e inserción para el que se requiere de una financiación pública que compense el bajo nivel de productividad de los trabajadores insertables y el esfuerzo de disponer de personal de apoyo que se exige a las EI. Dicho con los términos utilizados por la Ley francesa de orientación de lucha contra las exclusiones, de 29 de julio de 1998, "la inserción por la actividad económica tiene por objeto permitir a personas sin empleo, que padecen dificultades sociales y profesionales particulares, beneficiarse de contratos de trabajo con el objetivo de facilitar su inserción social y profesional, mediante modalidades específicas de acogida y de acompañamiento", una definición que se acerca a la recogida en el Art. 1.2 de la Ley 44/2007: “El objetivo del trabajo de estas personas en las empresas de inserción es lograr su integración en el mercado de trabajo ordinario, para lo cual, la empresa de inserción contratante facilitará a sus trabajadores el acceso a la formación y a la orientación a través de las acciones y medidas que se establecen en esta Ley”.

Conviene recordar que buena parte de los problemas y peculiaridades de los colectivos en riesgo de exclusión social no son de carácter estrictamente laboral sino también de índole social; piénsese en la problemática de la deficiente escolarización, malas condiciones sanitarias o hábitat degradados por poner sólo algunos ejemplos significativos, y que ha llevado a las instancias comunitarias a utilizar la expresión "marginación social" (= exclusión social) con preferencia a la de "pobreza", por considerar que la misma es más dinámica y pone de manifiesto que el problema no es sólo la insuficiencia de ingresos derivada de la no participación en la vida laboral productiva, sino que también se manifiesta en los ámbitos de la vivienda, la sanidad, la educación o la vida social. La Resolución del Consejo de 6 de febrero de 2003, sobre la inclusión social mediante el diálogo y la cooperación social, se manifiesta en los mismos términos, al argumentar que la inclusión social va mucho más allá de los enfoques tradicionales del mercado de trabajo, “al abarcar cuestiones como la salud, la educación, la vivienda y los servicios sociales”, por lo que es del todo punto necesario “implicar a una serie de actores diferentes, haciendo del diálogo y la cooperación un medio importante para contribuir a formular, aplicar y asumir conjuntamente la responsabilidad de las actuaciones”.

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4. ¿Qué debe entenderse por inclusión social? En los Informes comunitarios se cataloga como “un proceso que garantiza que las personas en situación de riesgo de pobreza y de exclusión social lleguen a tener las oportunidades y los recursos necesarios para participar plenamente en la vida económica, social y cultural, y se beneficien de un nivel de vida y un bienestar considerados normales en la sociedad en que viven. Esto les asegura una mayor participación en la toma de decisiones que afectan a su vida, así como el acceso a sus derechos fundamentales”.

Entre las propuestas que se formulan para avanzar en la corrección de las desigualdades existentes destacan a mi parecer las siguientes: promoción de la inversión en medidas activas de mercado de trabajo y adecuación de estas para responder a las necesidades de los colectivos desfavorecidos; garantizar que los sistemas de protección social sean suficientes y accesibles para todos y que proporcionen incentivos de trabajo suficientes para las personas que pueden trabajar; posibilitar el ejercicio de los derechos sociales por parte de los colectivos desfavorecidos, entre los que se incluye el acceso a una vivienda adecuada, una salud de calidad y oportunidades de aprendizaje permanente; adopción de medidas que prevengan el abandono escolar prematuro y promover la transición adecuada desde la escuela al mundo laboral. Para llevar a cabo todas estas medidas y propuestas hay que reforzar la cooperación entre las distintas Administraciones implicadas y conseguir una mayor implicación de todos los agentes sociales que actúan en el ámbito de los programas de lucha contra la pobreza y exclusión.

Las propuestas comunitarias manifiestan la necesidad de dar prioridad a siete cuestiones clave: aumentar la participación en el mercado laboral, con especial atención a los jóvenes, las mujeres y los colectivos desfavorecidos; modernizar los sistema de protección social, tomando en consideración las nuevas problemáticas laborales y familiares; abordar las desventajas en materia de educación y formación, con el objetivo de reducir los índices de fracaso escolar y lograr una mayor presencia de la población adulta en la formación permanente; eliminar la pobreza infantil y reforzar la asistencia a las familias; garantizar una vivienda digna; superar la discriminación y aumentar la integración de las personas con discapacidad, las minorías étnicas y los inmigrantes, tratando de que puedan acceder al mercado de trabajo.

Obsérvese que los objetivos prioritarios de la Estrategia española para la inclusión social 2006-2008 coinciden sustancialmente con las propuestas y recomendaciones comunitarias. El Plan estatal apuesta por fomentar el acceso el empleo, promover la participación en el mercado laboral y luchar contra la pobreza y la exclusión social; garantizar unos recursos económicos mínimos; alcanzar una educación con equidad; apoyar la integración social de los inmigrantes; garantizar la atención a las personas en situación de dependencia. Especialmente importante me parece la propuesta de adopción de medidas que tiendan a reducir el abandono escolar prematuro (uno de nuestros déficits más importantes con respecto a la media de la UE) al 20 % en el año 2008 (objetivo que no parece que pueda cumplirse) y al 15 % en el 2010.

5. Me detengo ahora en el análisis de un importante documento comunitario, en concreto la Comunicación de la Comisión de 12 de diciembre de 2003 que lleva por título “Informe conjunto sobre la inclusión social”. Dicho texto encuentra su origen en la decisión adoptada en la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Lisboa, en marzo de 2000, de instar a las instancias comunitarias y a los Estados a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptaran las medidas oportunas tendentes a la erradicación de la pobreza antes del año 2010, al tiempo que acordaron el establecimiento del método abierto de coordinación para trabajar a fin de lograr la inclusión social de las personas desfavorecidas. El texto ahora objeto de comentario “identifica las tendencias y desafíos más importantes existentes en la Unión y las buenas prácticas y enfoques innovadores de interés común”, y enfatiza la importancia de tomar en consideración la incorporación de diez nuevos Estados a la UE a partir del 1 de mayo de 2004.

En el Informe se ofrece una definición de qué se entiende, a los efectos del trabajo, por pobreza, exclusión social e inclusión social. Me interesa retener la definición de esta última, a la que se conceptúa como “un proceso que garantiza que las personas en situación de riesgo de pobreza y exclusión social lleguen a tener las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida económica, social y cultural, y se beneficien de un nivel de vida y un bienestar considerados normales en la sociedad en que viven. Esto les asegura una mayor participación en la toma de decisiones que afectan a su vida, así como el acceso a sus derechos fundamentales”.

El dato más relevante, según los redactores del Informe, es la existencia de 55 millones de personas en riesgo de caer en la situación de pobreza en el año 2001, es decir un 15 % del total de su población, si bien las diferencias entre los Estados son muy importantes, como lo demuestra la diferencia entre el 10 % de Suecia y el 21 % de Irlanda; además, dicha problemática se concentra en grupos específicos de población, entre los que se incluyen los desempleados, las familias monoparentales, las personas de edad avanzada que viven solas, las familias numerosas, los jóvenes que no disponen de aquello que el Informe califica de “competencias sólidas suficientes para afianzarse en el mercado de trabajo”, y los niños (con especial atención a la situación de quienes viven en un hogar donde ninguno de los adultos trabaja), sin olvidar que las mujeres son un colectivo que sufre un plus especial de riesgo.

6. De las diez directrices específicas recogidas en la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, con validez para el período 2003-2005, y que han incorporado las prioridades defendidas por la Comisión, cabe destacar al objeto específico del estudio sobre la inclusión social las siguientes:

a) Promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y combatir la discriminación de que son objeto. Se trata de mejorar la empleabilidad de los colectivos desfavorecidos, entre los que se cita expresamente a los inmigrantes, con la fijación del objetivo general de lograr una “reducción significativa” en tasas de desempleo de estos colectivos con respecto a la media general de la población laboral y más en concreto del desempleo de los ciudadanos no comunitarios con respecto a los comunitarios. Como medida concreta se plantea que la tasa media de abandono escolar prematuro en la Unión Europea no debe ser superior al 10 % en el año 2010.

b) Hacer que trabajar sea rentable por medio de incentivos que hagan atractivo el empleo. Para conseguir incentivar la participación en el mercado laboral de colectivos desfavorecidos se plantea, entre otras medidas, la concesión de prestaciones vinculadas al desempeño de un empleo, medida ya existente en la normativa española. De forma concreta, y siempre con el mítico año 2010 como punto de referencia, los Estados deberán adoptar las políticas adecuadas tendentes a reducir de forma significativa “los elevados tipos marginales efectivos de imposición, y en su caso, de la presión fiscal que pesa sobre los trabajadores, con salarios más bajos en función de las circunstancias nacionales”.

c) Regularizar el trabajo no declarado. Se propone la combinación de medidas de afloramiento flexible de la economía irregular junto con la adopción de sanciones adecuadas cuando sea necesario.

7. De especial interés para mi estudio de las políticas de inclusión social es la Comunicación presentada por la Comisión Europea el 19 de enero de 2007. El importante documento comunitario se divide en tres partes. En la primera, se lanzan los principales mensajes que la Comisión desea transmitir a los Estados miembros para que refuercen sus sistemas de protección y de inclusión social; en la segunda se abordan las denominadas “cuestiones globales” relativas a tales políticas, como son su interrelación con el empleo y el crecimiento , o la gobernanza; en fin, la tercera está dedicada al análisis de los retos con que se enfrentan tales políticas en el marco del llamado método abierto de coordinación, tales como la lucha contra la pobreza y la exclusión, la asistencia sanitaria y cuidados de larga duración, y la consecución de pensiones adecuadas y sostenibles.

Buena parte del documento, y creo que no podría ser de otra forma dada la lentitud en los cambios en los sistemas de protección e inclusión social, guarda numerosos puntos de concordancia con el Informe conjunto sobre protección social e inclusión social de 2006. En dicho Informe se pasa revista a tres retos globales y se analizan qué políticas se llevan a cabo y qué cambios son necesarios. El primer reto global es el de “promover la cohesión social y la igualdad de oportunidades para todos a través de sistemas de protección social y políticas de inclusión social adecuados, accesibles, financieramente viables, adaptables y eficientes”. Se repasan todas las transferencias monetarias y se destaca la importancia del gasto público de protección social para conseguir una sociedad más justa y menos desigual, pidiéndose que cualquier medida que se adopte en términos de reducción de dicha protección sea bien estudiada y no se realice de forma apresurada. El segundo reto global es “interactuar estrechamente con los objetivos de Lisboa para alcanzar un mayor crecimiento económico y crear más y mejores puestos de trabajo, y con la estrategia de desarrollo sostenible de la UE”. El objetivo es establecer una estrecha relación entre las políticas de protección e inclusión sociales, por una parte, y las de crecimiento y empleo por otra. Por fin, el tercer reto global es el de consolidar la gobernanza, la transparencia y la implicación de las partes interesadas en el diseño, la ejecución y la supervisión de la política, destacándose la importancia de que la elaboración de políticas y su realización, ahora en el ámbito que nos interesa como es el de la protección e inclusión social, dan resultado siempre y cuando exista una estrecha relación y cooperación entre todos los agentes, las ramas y los niveles de gobierno.

La principal diferencia del Informe comunitario del año 2007 con respecto a documentos anteriores es que por primera vez los Estados miembros han presentado sus informes nacionales sobre la estrategia de inclusión social, sistemas de pensiones, asistencia sanitaria y cuidados de larga duración. Aun cuando la realidad de cada Estado difiera de la de los demás, la Comisión encuentra una serie de puntos comunes en todos los Informes, por lo que procede a lanzar sus propios mensajes para que puedan ser tomados en consideración. En primer lugar, la reducción de la pobreza infantil, que debe ir acompañada de medidas educativas que garanticen el acceso a la formación y la educación de calidad, alertando que dónde debe ponerse el acento es en la educación preescolar y en la lucha contra el abandono escolar.

En segundo término, hay que apostar por políticas de inclusión activa, es decir por la puesta en marcha de medidas que promuevan la inserción social y la integración en el mercado laboral de las personas más desfavorecidas, sin abdicar de la responsabilidad pública de garantizar protección a las personas que no pueden trabajar. El Informe destaca la importancia de “prestar más atención a garantizar niveles adecuados de ingresos mínimos”. En tercer lugar, hay que adaptar, como de hecho ya lo están haciendo la mayor parte de Estados, las políticas de protección social en materia de pensiones por jubilación al incremento de la esperanza de vida, articulando una relación más clara y precisa entre las contribuciones aportadas y las prestaciones recibidas, ya que “debido al envejecimiento demográfico, la adecuación de las pensiones depende cada vez más del aumento del empleo y la prolongación de la vida activa”. Por fin, y en cuarto lugar, un mensaje nítido que se lanza por la Comisión es el refuerzo de la gobernanza de las políticas sociales, tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión Europea, debiendo reforzarse las relaciones entre ambas y también con los ámbitos regionales y locales donde se aplican las reformas, concluyéndose en el Informe que “en todos los ámbitos de cooperación europea, las posibilidades de aprendizaje mutuo son muy amplias”.

Entre las cuestiones globales relativas a las políticas de empleo y de inclusión social que se analizan en el Informe, hay que prestar atención a su interacción con el empleo y el crecimiento. Es un parecer prácticamente unánime entre los Estados que dicha relación debe ser muy estrecha, dado que unas buenas políticas económicas y laborales pueden reforzar la cohesión social, y que unas buenas políticas sociales son muy útiles para apoyar el crecimiento económico y empleo, aún cuando también se es consciente de que las desigualdades no desaparecerán por arte de magia, o dicho más técnicamente “que un elevado crecimiento económico y la creación de empleo no conducen automáticamente a la reducción de las desigualdades de los ingresos, de la pobreza en situación de desempleo o de los desequilibrios regionales”, por lo que hay que seguir combinando medidas que fortalezcan la sostenibilidad de las finanzas públicas con aquellas que garanticen la protección de los grupos más vulnerables.

La tercera parte del documento está dedicada al análisis de los retos con los que se enfrentan los Estados miembros. De esta manera, en el ámbito de la lucha contra la pobreza y la exclusión se plantea en primer término “evitar la transmisión de pobrezas entre generaciones”, para lo que se adoptan diversas medidas tanto de carácter concreto como de alcance más amplio, con insistencia por parte de los Estados en el fomento de la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación y de los padres en el mercado laboral. El Informe alerta sobre la gravedad de que “por término medio, el 15 % de los alumnos dejan prematuramente la escuela, pero en algunos países más de un tercio de los jóvenes se ven afectados”, y de ahí que se propugnen medidas que refuercen tanto en nivel educativo como las posibilidades de acceso al mercado de trabajo en condiciones dignas, dado que “combatir el abandono escolar y reforzar las cualificaciones de los jóvenes reduce el riesgo de exclusión social y mejora sus perspectivas en el mercado de trabajo”.

En segundo lugar, el fomento de la inclusión activa se valora como un mecanismo esencial para conseguir que las personas se incorporen y permanezcan en el mercado de trabajo en condiciones dignas y adecuadas, tanto en materia genérica de condiciones de trabajo como más concretas de seguridad y salud laboral. Entre las medidas que el Informe considera adecuadas para fomentar la inclusión activa, y que no dejan de ser una buena síntesis de las recogidas en los informes nacionales, se citan, sin ánimo exhaustivo, “el refuerzo de las políticas activas del mercado laboral, las posibilidades de mejora de las competencias, incluido el ámbito de las tecnologías de la información, los esfuerzos para buscar solución a las desventajas educativas, y un asesoramiento adecuado”. También se pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas específicas para favorecer la inclusión de la población inmigrante y de las minorías étnicas, con la corrección de las desventajas educativas y lingüísticas, por una parte, y con la lucha contra todo tipo de discriminación por otra.

En el plano de las medidas incluidas en el ámbito de la asistencia sanitaria y cuidados de larga duración el Informe pone de relieve las importantes diferencias existentes entre los Estados miembros, derivadas en gran medida de las diferencias también existentes en las condiciones de vida y de trabajo. De ahí que el Informe, tras constatar esa asistencia desigual, proponga el desarrollo de sistemas de cuidados de larga duración para satisfacer una demanda cada vez más creciente, y la mejora de la calidad sanitaria mediante normas, la medicina basada en pruebas y la integración de la asistencia y los cuidados. Pero sin duda, un objetivo fundamental propuesto es el de conseguir la sostenibilidad financiera a largo plazo, constatándose en el Informe que “los recursos son significativos, aunque existen diferencias sorprendentes en los gastos (entre un 5 y un 11 % del PIB en 2003) y el personal empleado (entre un 3 % y un 10 % de la población en edad de trabajar)”.

Por último, se plantea la necesidad de alcanzar un régimen de pensiones que se caracterice por su adecuación a las nuevas realidades demográficas y de presencia en el mercado de trabajo, por una parte, y a la necesaria sostenibilidad económica por otra, por lo que no nos debe resultar extraño en modo alguno que la Comisión insista en que es necesario que un mayor número de personas permanezcan el mercado de trabajo y que prolonguen su vida activa, con el establecimiento de incentivos financieros adecuados para ello.

8. Más recientemente, la Comisión ha presentado su propuesta de informe para el año en curso, documento que ha sido aprobado en la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Bruselas los días 14 y 15 de marzo. El documento destaca cuáles son las tesis e ideas claves que deben desarrollarse en el futuro inmediato para mejorar los niveles de bienestar social del conjunto de la población, con especial atención lógicamente a las necesidades de los colectivos más desfavorecidos, y se hace a partir del análisis y observación de los cambios acaecidos en las políticas de protección social en los últimos años en los países europeos.

A mi parecer, cabe destacar la importancia de un apoyo mutuo de las políticas económicas y sociales que permitan el logro conjunto de una protección social adecuada y su sostenibilidad económica. El documento pone el acento de forma más concreta en la importancia de la permanencia de cada vez un mayor número de trabajadores en el mercado de trabajo, y la desincentivación de las políticas de jubilaciones anticipadas, combinado con una reforma del sistema de pensiones que garantice su viabilidad futura. Se presta especial atención a la problemática de los menores en cuanto colectivo especialmente sensible de sufrir exclusión (más de 19 millones en la Unión Europea), con una llamada decidida a garantizar una adecuada incorporación a los sistemas educativos. También se ponen de manifiesto las necesidades que tienen buena parte de personas mayores carentes de recursos, y la urgente necesidad de mejorar la organización de los cuidados de larga duración. En fin, y desde una perspectiva más organizativa, el documento constata la bondad del método abierto de coordinación puesto en marcha en 2007 y que llevó a centrarse en todos los países en asuntos claves, algo que al parecer de la Comisión “ha aumentado el nivel de comprensión, ha promovido el aprendizaje mutuo y ha fomentado un seguimiento más adecuado y la elaboración de informes más concretos”.

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