El Decreto64/2013 de 30 de abril establece las bases reguladoras de las subvenciones para
el fomento de la contratación de personas en situación jurídica de desempleo de
larga duración por empresas extremeñas de menos de 50 trabajadores, al mismo
tiempo que aprueba la convocatoria única para solicitar aquellas. La norma fue
publicada en el Boletín Oficial autonómico del 7 de mayo y entró en vigor al
día siguiente.
La norma
encuentra su origen en el acuerdo social plasmado el 18 de octubre de 2011
entre el gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas, en concreto el “Plan de acción integral empleo, emprendedores
y empresa”. El apartado 1.7 trata sobre las personas desempleadas mayores de 45
años, las que se encuentren en desempleo de larga duración, y las mujeres en
riesgo de exclusión social, y se concreta que durante el último trimestre del
año debía presentarse un programa excepcional para 2012 “con el fin de
incrementar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras que se
encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de
trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su
contratación. Para ello se articulará el programa personal de integración y empleo,
por el que se facilitará una atención personalizada, fundamentalmente a través
del SEXPE, con el apoyo de los agentes económicos y sociales más
representativos, a aquellas personas que estén en situación de desempleo de
larga duración que hayan agotado las prestaciones y subsidios por desempleo y
carezcan de ingresos, con los requisitos que se establezcan”. El 28 de
diciembre se firmaba por el gobierno y los agentes sociales el planextraordinario para personas desempleadas de larga duración, con inclusión de
cinco grandes objetivos: un programa de mejora de la empleabilidad, que incluye
una beca de asistencia para parados de larga duración en acciones de formación
profesional para el empleo, por un valor máximo del 75 % del IPREM; un programa
de apoyo a obras y servicios de interés general y social, dotado con 12
millones de euros y con subvenciones de hasta 5.500 euros por puesto de trabajo
por un periodo máximo de seis meses; la puesta en marcha de Talleres de Empleo
dirigidos exclusivamente a parados de larga duración, con 15 millones de euros;
las Escuelas de Empleo, con un presupuesto de 2 millones de euros, con
compromiso de contratación; en fin, “la concesión de ayudas de entre 1.800 y
4.000 euros a pequeñas empresas para contrataciones de hasta seis meses”.
Justamente fue el
quinto objetivo el desarrollado por el Decreto 40/2012 de 23 de marzo,
desarrollo que ahora continúa y completa por el Decreto 64/2013, ya que el
gobierno autonómico considera necesario dar continuidad a aquellas ayudas y “articular
nuevas medidas que introduzcan mejorar sustanciales”.
La norma tiene
por finalidad incentivar mediante subvenciones económicas la contratación de
personas desempleadas. La situación de desempleo debe ser de “larga duración”,
porque la persona candidata debe encontrarse desempleada durante un mínimo de
360 días durante los 18 meses anteriores a la presentación de la oferta de
empleo por parte empresarial si es mayor de 25 años, o de un mínimo de 180 días
durante los 12 meses anteriores si se trata de un menor de esa edad.
La partida
presupuestaria asignada al efecto es de 5 millones de euros, distribuidos por
partes iguales en los presupuestos de 2013 de 2014, pudiendo aumentarse la
cuantía total y disponiéndose también que si se agota, y no hay ampliación, la
autoridad administrativa laboral procederá a declarar finalizado el plazo de
presentación.
La tramitación se
efectuará en régimen de concesión directa. La convocatoria permanecerá abierta
durante un año desde el 8 de mayo, pudiendo presentarse las solicitudes durante
todo ese período (salvo que se haya agotado el presupuesto). La autoridad
administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y
notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la
solicitud.
Los sujetos
beneficiarios de las subvenciones serán las empresas de menos de 50
trabajadores que tena su domicilio, sede social, o como mínimo un centro de
trabajo, en el territorio autonómico extremeño, siendo la fecha de referencia
para dicho cómputo el de la publicación de la convocatoria. Quedan expresamente
excluidas las empresas de trabajo temporal y las distintas administraciones
públicas y empresas y entidades asociadas o vinculadas. En cuanto a personas
trabajadoras excluidas, hay una mención expresa (por tener regulación propia) a
las contrataciones de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía
social, así como también “las contrataciones temporales que se realicen para
campañas estacionales del sector agrícola”. Igualmente, quedan excluidas de las
ayudas, durante un período de 3 meses, las contrataciones que se efectúen para
la misma ocupación y que estén ya subvencionadas en la misma convocatoria, computándose
dicho período a partir de la finalización de la primera contratación por la
misma empresa.
La norma regula
dos programas diferenciados, en atención a que la duración inicial del contrato
sea de seis meses o un año, debiendo ser la jornada de trabajo en ambos casos
de un mínimo del 50 % de la de un trabajador a tiempo completo. La prestación
laboral deberá desarrollarse en territorio autonómico. La cuantía de las ayudas
será, según la menor o mayor duración del contrato, de 3.000 y 6.000 euros, si
bien se reducirá esa cuantía cuando la duración de la jornada sea inferior a la
que realiza un trabajador a tiempo completo. A efectos de una mejor
distribución de los recursos económicos disponibles, la norma fija un número
máximo de 20 contrataciones subvencionadas por empresa solicitante.
El programa de
fomento de contratación por una duración inicial de seis meses va dirigido a
todos los desempleados de larga duración, mientras que el que regula un período
inicial de un año se limita a los desempleados de larga duración mayores de 45
años, menores de 25, y quienes hayan participado en un programa de formación
para la obtención del graduado en ESO “y finalizado el mismo con la
calificación de apto y obtenido el título”.
En la
tramitación, la empresa solicitante debe presentar una oferta de empleo y el
servicio autonómico de empleo realizará la preselección de candidatos para
enviarlos, en el bien entendido que será la empresa ofertante la que procederá
a la selección. La empresa beneficiaria queda obligada a mantener el contrato
subvencionado durante el período de percepción de la subvención (seis meses o
un año) y mantener el nivel de empleo durante el mismo período, exceptuándose
cuando la reducción se produzca por bajas no imputables al sujeto empleador, y
las ayudas será incompatibles con otras que pudieran percibirse para incentivar
la contratación, con la única e importante excepción de las bonificaciones o
reducciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social en los programas
estatales de fomento de empleo.
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