lunes, 31 de diciembre de 2012

Una nota, para terminar el año, sobre el Real Decreto-Ley 29/2012 (y otras dos normas). El año 2012 acaba como el anterior, con un RDL.



1. El día de los Santos Inocentes, 28 de diciembre, el gobierno se tomó con mucho interés las cuestiones jurídicas laborales y de Seguridad Social en el Consejo de Ministros, y el BOE del último día del año publica tres normas de indudable interés. A una de ellas, la fijación del salario mínimo interprofesional, me he referido en otra entrada. Ahora, quiero dejar constancia de la publicación del último Real Decreto-Ley del año, número 28/2012, cuya lectura me ha recordado en buena medida las antiguas leyes de acompañamiento, que versa sobre modificaciones (calificadas pomposamente en el título de “mejora de gestión y protección social”) en el sistema especial de Seguridad Social para empleador de hogar, y, con un enigmático título, “otras medidas de carácter económico social” (no está “nada mal” que no sepas de qué trata una norma tras leer el título, aunque en muchas ocasiones tampoco un título claro es garantía de conocimiento del contenido, ya que las disposiciones adicionales están en muchas ocasiones justamente para “añadir” aquello que no aparece en el título de la norma). Además, para proceder a la aplicación de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre “actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social”, de la que buena parte de sus artículos, salvo los suspendidos durante tres meses por el RDL, entran en vigor a partir de mañana, se aprobó el RD 1716/2012 “de desarrollo de las disposiciones establecidas en materia de prestaciones” por la citada Ley. Sin olvidar, por su indudable trascendencia para el personal de la función pública estatal, la Resolución de28 de diciembre, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, “porla que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personalal servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos”.

Fijación del salario mínimo interprofesional para 2013.




1. El BOE publica hoy el Real 1717/2012 de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013.  La norma entra en vigor mañana y surte efectos durante todo 2013, incrementando un 0,6 % el SMI del año 2012. En la introducción de la norma se explica que dicho incremento “responde al difícil contexto económico actual que obliga a la adopción de políticas salariales durante el año 2013 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo; pero, al mismo tiempo, al reconocimiento de la necesidad de una mejora, tras el mantenimiento de las cuantías decidido para 2012”, y además enfatiza que tal incremento “está además en línea con la directriz que para el aumento de salarios en 2013 contempla el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado por los interlocutores sociales para los años 2012, 2013 y 2014”. Dicho sea incidentalmente, no deja de ser curioso, por decirlo de alguna manera, que el gobierno valore positivamente el AENC para aquello que le interesa y no lo haya respetado en la reforma laboral operada en 2012 con el RDL 3/2012 y la Ley 3/2012.

viernes, 28 de diciembre de 2012

Examen de tres nuevas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y de una de la Audiencia Nacional sobre Expedientes de Regulación de Empleo. (Adquiere especial importancia el saber negociar) (y II)



4. La tercera sentencia  se dicta por el TSJ deCastilla y León el 29 de noviembre, y tiene especial interés por tratarse de despidos en una fundación empresarial del sector público autonómico castellano-leonés, desestimando la Sala la demanda presentada por los representantes de los trabajadores (miembros del Comité de Empresa y un delegado de personal) contra la decisión de la Fundación para la Enseñanza de las Artes de extinguir 22 contratos por razones económicas y organizativas. Es una sentencia muy trabajada y argumentada, con la que se podrá coincidir más o menos en su resolución, pero sin duda la Sala ha dedicado especial atención y cuidado al análisis del supuesto enjuiciado, que hasta donde mi conocimiento alcanza es el primer ERE del que debe conocer tras la reforma laboral.

Examen de tres nuevas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y de una de la Audiencia Nacional sobre Expedientes de Regulación de Empleo. (Adquiere especial importancia el saber negociar) (I).



1. Un repaso a la base de datos del CENDOJ durante este período vacacional  me ha permitido tener conocimiento de tres nuevas sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Galicia y Castilla y León, con ocasión de demandas interpuestas por organizaciones sindicales y representantes de los trabajadores contra expedientes de regulación de empleo aprobados por las empresas, y por cierto ya adelanto que las tres sentencias son desestimatorias de dichas demandas.

También he podido acceder a través de las redes sociales a la reciente sentencia de 18 dediciembre dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el EREde la empresa Teletech, igualmente desestimatoria de la demanda interpuesta, y que aún no se encuentra publicada en el CENDOJ.  En el resumen oficial de la sentencia se dice lo siguiente: “Impugnándose el despido colectivo, porque lo promovió un grupo de empresas, sin aportar la documentación precisa, ni negociar adecuadamente y por no concurrir causas, se desestiman dichas pretensiones, porque la empresa constituye un grupo de empresas a efectos laborales, como admitieron los demandantes con sus propios actos, se entregó documentación suficiente para alcanzar los fines propuestos, por cuanto se alcanzó acuerdo con el 77% de la RLT. – Concurren finalmente causas económicas y productivas, porque la empresa acreditó reducción de ingresos y ventas en los tres últimos trimestres, así como pérdidas previsibles, por cuanto perdió justificadamente a todos sus clientes”.

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y de reforma del Código penal. Cuadros comparativos de la normativa derogada y de las nuevas leyes.



Reproduzco en esta entrada del blog la primera parte del artículo publicado sobre la nueva normativa en materia de luchas contra el fraude en la Seguridad Social y el empleo irregular

1. El miércoles 19 de diciembre el Pleno del Senado aprobó definitivamente el Proyecto de Leyde lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, sin modificar ni una coma el texto aprobado por la Comisión de Empleo y SeguridadSocial del Congreso de los Diputados con competencia legislativa plena, habiéndola calificado el portavoz del grupo popular en el Senado, Sr. Fernández Sánchez, como "una ley inmejorable", supongo que en un alarde de optimismo para responder a las críticas de los restantes grupos parlamentarios. La tramitación parlamentaria se había iniciado con la publicación del Proyecto de Ley en el Boletín Oficial del CD el día 7 de septiembre.

Al día siguiente el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modificala Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia detransparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, con sólo dos modificaciones de menor importancia introducidas en el Senado con respecto al texto aprobado en primera instancia por el Congreso. En otro alarde de claridad expositiva, por decirlo de alguna forma, la portavoz del grupo popular, Sra. Escudero Berzal, manifestó que "cae por su propio peso que esta es una norma necesaria y necesitada de la comprensión de todos los grupos parlamentarios".

lunes, 24 de diciembre de 2012

Libre circulación de trabajadores…., pero menos. Se mantiene la suspensión para los trabajadores rumanos por cuenta ajena en España hasta el 31 de diciembre de 2013.


 
1. El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado sábado la Decisión de la Comisión de 20de diciembre de 2012 “por la que se autoriza a España a ampliar la suspensión temporal de la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) n o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos”. La norma entró en vigor el mismo día de su publicación.

domingo, 23 de diciembre de 2012

La devaluación del criterio de mayor representatividad sindical para el acceso a la actividad formativa en la jurisprudencia de la Sala de lo C-A del Tribunal Supremo. A propósito de las sentencias de 7 y 13 de noviembre de 2012.




Reproduzco en esta entrada del blog la primera parte del artículo que he publicado sobre el criterio de la representatividad sindical como vía de acceso a los recursos públicos para formación. 

1. El pasado viernes leí un titular, y un subtítulo, en la página web de Comisiones Obreras de Andalucíaque me llamaron la atención: “Carbonero afirma que CCOO no renunciará al papel en la formación reconocido en la Constitución y el Estatuto”, y “Carbonero niega que el TS cuestione la Concertación Social y ve en esta información "tendenciosa" un intento de "desprestigiar al sindicalismo de clase".  

Dado que había una referencia al TS deduje que este se había vuelto a pronunciar sobre la representatividad sindical, o más exactamente la mayor representatividad sindical y su vinculación con el acceso a la formación.  

viernes, 21 de diciembre de 2012

Examen de las recientes propuestas presentadas por la Comisión Europea sobre el empleo juvenil.




1. La Comisión Europea presentó el pasado día 5 el llamado “paquete de empleo juvenil”. De la documentación cabe destacar una Comunicación dedicada al análisis de cómo facilitar el acceso de los jóvenes al empleo, una propuesta de Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de una “garantía” para acceder a una actividad formativa o a un empleo tras un período de tiempo no superior a cuatro meses desde la finalización de los estudios o la pérdida del trabajo anterior, y otraComunicación que aborda sobre cómo conseguir un marco de calidad para las prácticas de de los estudiantes o de los jóvenes que ya han finalizado sus estudios (la preocupación por evitar que esos “stages” se conviertan en una mera sustitución de la mano de obra de la empresa es clara y evidente en la Comunicación), y que es un documento de trabajo para la consulta de los agentes sociales antes de decidir si esta cuestión es regulada de forma autónoma por ellos o intervienen los poderes públicos de la UE.

jueves, 20 de diciembre de 2012

Una nota descriptiva de urgencia sobre el mayor, y duro, control penal de la percepción indebida de prestaciones por desempleo. El nuevo artículo 307 ter del Código Penal.




 1. Es muy importante prestar la debida atención al nuevo artículo 307.ter del CódigoPenal, creado por la nueva Ley orgánica aprobada definitivamente hoy  jueves por el Congreso (sólo se han incorporado dos modificaciones en el Senado al texto remitido por el Congreso y que no afectan a la cuestión ahora comentada), y pendiente de publicación en el BOE, “por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social”, que entrará en vigor “a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado”. 

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de novembre.




 1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar ahir, dimarts 18 de desembre,  les dades generals d’afiliacióde la població estrangera corresponents al mes de novembre    

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

lunes, 17 de diciembre de 2012

La governança europea 2020: El seu impacte sobre Espanya

El Diari de Girona em publica avui l'article que reprodueixo a continuació.

El Consell de ministres de política social, ocupació, sanitat i consumidors (EPSCO) celebrat els dies 6 i 7 d'aquest mes ha tingut un primer intercanvi d'impressions sobre diversos documents que formen part de la política comunitària del "semestre europeu". La setmana passada, el Consell europeu ha iniciat l'anàlisi de la documentació, que serà aprovada en el consell de març 2013 per donar pas a l'elaboració dels programes nacionals.

Nuevos datos sobre la inmigración en España y sobre la población en general. El Censo de Población y Viviendas 2011.





El Instituto Nacional de estadística publicó el pasado viernes los datos más destacados del Censo de Población y Viviendas 2011, elaborado durante los últimos meses del pasado año u los primeros del actual, censo que según el propio INE “es la operación estadística de mayor envergadura que se realiza cada diez años”. La característica de este censo, que se ajusta a la normativa comunitaria en la materia (Reglamento 763/2008), es que está elaborado con información de diferentes registros administrativos, el más importante de ellos el Padrón, y que además se basa en los datos de una gran encuesta realizada a más del 10 % de la población.

domingo, 16 de diciembre de 2012

Reforma laboral. Los expedientes de regulación de empleo deben consultarse y negociarse, no imponerse. Una nota a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de diciembre.



1. Estaba consultando ayer las páginas web de las organizaciones sindicales cuando encontré esta noticia “Valoración positiva del Comité de Empresa de CorrugadosAzpeitia ante la sentencia del TSJPV”. Seguí leyendo  el texto y destaco ahora sólo este fragmento por su interés para la entrada: “Valoración realizada desde el Comité (LAB-ELA) de la sentencia dada ayer a conocer sobre el ERE de extinción que la empresa Corrugados Azpeitia aplicó a 60 trabajadores «Realizamos una valoración positiva de la misma ya que nos ha dado la razón a la denuncia que hicimos en su momento y hemos mantenido durante los 6 meses que llevamos de huelga. La empresa no quería negociar sino imponer. Esta sentencia deja muy claro que los conflictos hay que resolverlos mediante la negociación y no por la imposición, nos indica el camino que deben seguir las relaciones laborales en Corrugados Azpeitia”.

viernes, 14 de diciembre de 2012

¿Sólo un inmigrante en paro “no pierde la prestación al estar hasta 90 días fuera de España? Sobre la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de octubre.



1. Comunicación del Poder Judicial publicó ayer jueves una nota de prensa de resumen de laSentencia 7817/2012, de 18 de octubre, de la Sala de lo Social del TribunalSupremo, resumen, advierte “a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia”, cuyo título es casi idéntico al de esta entrada del blog (o dicho de otra forma, he tomado prestado parte del mismo); “El Tribunal Supremo unifica doctrina: un inmigrante en paro no pierde la prestación al estar hasta 90 días fuera de España”. Dicha sentencia ya está publicada en la base de datos del CENDOJ.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de septiembre de 2012.




1. El Observatorio permanente de la inmigración publicó el pasado miércoles 5 de diciembre los datos disponibles de los extranjeros con certificado de registroo tarjeta de residencia en vigor a 30 de septiembre. Continuando con la línea iniciada en el tercer trimestre de 2010, se diferencia la explicación por regímenes (general y comunitario), cambio justificado, a mi parecer, por la diferente regulación jurídica de las personas acogidas a cada régimen, e igualmente hay un tratamiento más gráfico de la información, continuando con el esfuerzo de modernización emprendido por el equipo de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración.

sábado, 8 de diciembre de 2012

La vulneración del derecho de libertad sindical como causa de nulidad de un ERE. Una nota sobre la sentencia del TSJ del País Vasco de 4 de septiembre.




1. No había tenido aún la oportunidad de leer la sentencia citada en el título de esta entrada, que ha sido publicada en la base de datos del CENDOJ con bastante retraso con respecto a la fecha de publicación, y también con respecto a la sentencia de 9 de octubre y en la que el TSJ también se pronunció sobre un supuesto de vulneración del derecho de libertad sindical de afiliados a ELA-STV afectados por un ERE de extinción de contratos. Tal como puse de manifiesto al explicar en el blog la segunda sentencia citada, “se trata, sin duda, de dos sentencias que aportan un punto de novedad con respecto a las dictadas por otros TSJ y por la AN, ya que aquí el eje central del debate es la posible vulneración de ese derecho por razón de los concretos trabajadores afectados por la decisión extintiva y su militancia sindical en el sindicato nacionalista (mayoritario en el País Vasco, no se olvide) que ha presentado la demanda”.

La gobernanza europea 2020, el estudio prospectivo anual sobre el crecimiento 2013 y las políticas de empleo para enfrentarse a la crisis. ¿Algo nuevo bajo el sol? (y II).



G) Otro apartado específico, mucho más corto, está dedicado al fomento de la inclusión social y  la lucha contra la pobreza. Se propone el desarrollo de las estrategias activas de inclusión (en línea con las Recomendaciones ya aprobadas), con una adecuada combinación de medidas de complementos de ingresos, de lucha contra la pobreza, y de acceso a servicios asequibles y de alta calidad, entre los que se incluyen los servicios sanitarios y sociales; desde la perspectiva laboral, las medidas de activación deben ser muy personalizadas y tomar en consideración la situación particular de cada persona afectada, llamado la Comisión la atención sobre la necesidad de ir eliminando progresivamente las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis una vez que se recupere el mercado laboral (no parece que ello pueda producirse a corto plazo), si bien esa reducción de las medidas de apoyo en el ámbito estrictamente laboral debería hacerse “sin menoscabo de las redes esenciales de protección”.  

El incremento de la pobreza entre los trabajadores va en aumento como se constata en el proyecto de informe conjunto sobre el empleo, ya que cerca de un tercio de los adultos en edad laboral en riesgo de caer en la pobreza en 2.011 se concentraba en los trabajadores, siendo factores que pueden haber contribuido a dicha situación, y comparto la argumentación de la Comisión, “los ajustes salariales, la reducción de la jornada laboral, las medidas de reducción del tiempo de trabajo y el aumento de los contratos a tiempo parcial y temporales”.

La gobernanza europea 2020, el estudio prospectivo anual sobre el crecimiento 2013 y las políticas de empleo para enfrentarse a la crisis. ¿Algo nuevo bajo el sol? (I)




1. El Consejo deministros de política social, empleo, sanidad y consumidores (EPSCO) celebradolos días 6 y 7 de este mes ha tenido un primer intercambio de impresiones sobre diversos documentos aprobados el 28 de noviembre y que forman parte de la política comunitaria del “semestre europeo”. La próxima semana, el Consejo europeo también iniciará el análisis de la documentación, que será aprobada en el consejo de marzo 2013 para dar paso a la elaboración de los programas nacionales. Igualmente, hubo un primer debate sobre los documentos de políticasde empleo para jóvenes aprobados el 5 de diciembre por la Comisión, a la espera de un análisis más concreto en próximas reuniones.

jueves, 6 de diciembre de 2012

El baròmetre de novembre del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.




1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS), del mes de novembre, fet públic el dimecres 5 de desembre, constata un lleuger creixement de la preocupació dels ciutadans per l’atur i un petit descens per la situació econòmica, i també que la immigració redueix la seva importància com a problema per a Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 5 i 13 de novembre.   

miércoles, 5 de diciembre de 2012

Immigració, crisi i ocupació: repte per a la integració dels immigrants?

Comparteixo amb els lector i lectores del blog la presentació de la conferència pronunciada ahir dimarts, 4 de desembre, en la biblioteca central de la localitat d'Esplugues del Llobregat sobre immigració, crisi i ocupació: repte per a la integració dels immigrants?

martes, 4 de diciembre de 2012

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de novembre.


En primer lloc, faig referència a les dadesd’afiliació a la Seguretat Social, fetes públiques avui, dimarts 4 de desembre, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

lunes, 3 de diciembre de 2012

L´informe del Banc Mundial sobre l’ocupació



El Diari de Girona em publica avui l’article que reprodueixo a continuació.

He tingut oportunitat de llegir recentment alguns documents que aborden la temàtica de l'ocupació no només des de la perspectiva de creixement (o destrucció) de llocs de treball, sinó també des de la d'analitzar quina és la seva relació amb la millora de la qualitat de vida de les persones treballadores i de les seves unitats familiars, i de com la disposició d'una ocupació en determinades condicions (per tant no totes) contribueix a la millora de la cohesió social, en especial en països amb un elevat grau d'informalitat (que no irregularitat, tal com parlem d'ella en els anomenats països desenvolupats).

domingo, 2 de diciembre de 2012

Sobre las causas alegadas en un Expediente de Regulación de Empleo y su control administrativo y judicial formal y/o de fondo. El parecer del Consejo de Estado, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y nuevamente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (y II)..



Llegamos al punto importante de mi artículo, la valoración del Dictamen sobre el Informe de la ITSS al que se refiere el art. 11 del RD (observaciones válidas también para los informes emitidos en supuestos de ERES de suspensiones de contratos y reducciones de jornadas), tras recordar que también en este punto ha habido valoraciones muy encontradas durante la tramitación del expediente “en cuanto al valor que haya de darse a su informe”. El Consejo recuerda, y queda muy claro en el CO 92, que desde el MEySS se ha defendido, en coherencia con la finalidad de la reforma, que el Informe sólo puede efectuar un control formal y procedimental de los requisitos requeridos por la normativa, pero nunca entrar en una valoración de fondo de la decisión empresarial, que corresponde en su caso a la jurisdicción social.

Sobre las causas alegadas en un Expediente de Regulación de Empleo y su control administrativo y judicial formal y/o de fondo. El parecer del Consejo de Estado, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y nuevamente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (I).



1. Una buena amiga me remitió el pasado viernes el texto del “Criterio operativo núm. 92 sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contrato y reducción de jornada”, dictado el 28 de noviembre por el Director General de la ITSS y que no se encuentra disponible, de momento, para el público interesado, que debe ser mucho, en abierto en la red. Lo he leído con atención y procederé a efectuar algunos comentarios sobre los contenidos que me han parecido más destacados, básicamente en relación, tal como reza el título de esta entrada, con la justificación de las causas alegadas y su mayor o menor control, formal y/o de fondo, por las autoridades laborales.