1. El día de los
Santos Inocentes, 28 de diciembre, el gobierno se tomó con mucho interés las
cuestiones jurídicas laborales y de Seguridad Social en el Consejo de
Ministros, y el BOE del último día del año publica tres normas de indudable
interés. A una de ellas, la fijación del salario mínimo interprofesional, me he
referido en otra entrada. Ahora, quiero dejar constancia de la publicación del
último Real Decreto-Ley del año, número 28/2012, cuya lectura me ha recordado
en buena medida las antiguas leyes de acompañamiento, que versa sobre
modificaciones (calificadas pomposamente en el título de “mejora de gestión y
protección social”) en el sistema especial de Seguridad Social para empleador
de hogar, y, con un enigmático título, “otras medidas de carácter económico
social” (no está “nada mal” que no sepas de qué trata una norma tras leer el
título, aunque en muchas ocasiones tampoco un título claro es garantía de
conocimiento del contenido, ya que las disposiciones adicionales están en
muchas ocasiones justamente para “añadir” aquello que no aparece en el título
de la norma). Además, para proceder a la aplicación de la Ley 27/2011 de 1 de
agosto, sobre “actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social”, de la que buena parte de sus artículos, salvo los
suspendidos durante tres meses por el RDL, entran en vigor a partir de mañana,
se aprobó el RD 1716/2012 “de desarrollo de las disposiciones establecidas en
materia de prestaciones” por la citada Ley. Sin olvidar, por su indudable
trascendencia para el personal de la función pública estatal, la Resolución de28 de diciembre, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, “porla que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personalal servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos”.
lunes, 31 de diciembre de 2012
Fijación del salario mínimo interprofesional para 2013.
viernes, 28 de diciembre de 2012
Examen de tres nuevas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y de una de la Audiencia Nacional sobre Expedientes de Regulación de Empleo. (Adquiere especial importancia el saber negociar) (y II)
4. La tercera
sentencia se dicta por el TSJ deCastilla y León el 29 de noviembre, y tiene especial interés por tratarse de
despidos en una fundación empresarial del sector público autonómico
castellano-leonés, desestimando la Sala la demanda presentada por los
representantes de los trabajadores (miembros del Comité de Empresa y un
delegado de personal) contra la decisión de la Fundación para la Enseñanza de
las Artes de extinguir 22 contratos por razones económicas y organizativas. Es
una sentencia muy trabajada y argumentada, con la que se podrá coincidir más o
menos en su resolución, pero sin duda la Sala ha dedicado especial atención y
cuidado al análisis del supuesto enjuiciado, que hasta donde mi conocimiento
alcanza es el primer ERE del que debe conocer tras la reforma laboral.
Examen de tres nuevas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y de una de la Audiencia Nacional sobre Expedientes de Regulación de Empleo. (Adquiere especial importancia el saber negociar) (I).
1. Un repaso a
la base de datos del CENDOJ durante este período vacacional me ha permitido tener conocimiento de tres
nuevas sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de
Cataluña, Galicia y Castilla y León, con ocasión de demandas interpuestas por
organizaciones sindicales y representantes de los trabajadores contra
expedientes de regulación de empleo aprobados por las empresas, y por cierto ya
adelanto que las tres sentencias son desestimatorias de dichas demandas.
También he
podido acceder a través de las redes sociales a la reciente sentencia de 18 dediciembre dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el EREde la empresa Teletech, igualmente desestimatoria de la demanda interpuesta, y
que aún no se encuentra publicada en el CENDOJ. En el resumen oficial de la sentencia se dice
lo siguiente: “Impugnándose el despido colectivo, porque lo promovió un grupo
de empresas, sin aportar la documentación precisa, ni negociar adecuadamente y
por no concurrir causas, se desestiman dichas pretensiones, porque la empresa
constituye un grupo de empresas a efectos laborales, como admitieron los
demandantes con sus propios actos, se entregó documentación suficiente para
alcanzar los fines propuestos, por cuanto se alcanzó acuerdo con el 77% de la
RLT. – Concurren finalmente causas económicas y productivas, porque la empresa
acreditó reducción de ingresos y ventas en los tres últimos trimestres, así
como pérdidas previsibles, por cuanto perdió justificadamente a todos sus clientes”.
miércoles, 26 de diciembre de 2012
Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y de reforma del Código penal. Cuadros comparativos de la normativa derogada y de las nuevas leyes.
Reproduzco en esta entrada del blog la primera parte del artículo publicado sobre la nueva normativa en materia de luchas contra el fraude en la Seguridad Social y el empleo irregular
1. El miércoles
19 de diciembre el Pleno del Senado aprobó definitivamente el Proyecto de Leyde lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, sin
modificar ni una coma el texto aprobado por la Comisión de Empleo y SeguridadSocial del Congreso de los Diputados con competencia legislativa plena, habiéndola calificado el portavoz del grupo popular en el Senado, Sr. Fernández Sánchez, como "una ley inmejorable", supongo que en un alarde de optimismo para responder a las críticas de los restantes grupos parlamentarios. La
tramitación parlamentaria se había iniciado con la publicación del Proyecto de
Ley en el Boletín Oficial del CD el día 7 de septiembre.
Al día siguiente
el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modificala Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia detransparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, con
sólo dos modificaciones de menor importancia introducidas en el Senado con
respecto al texto aprobado en primera instancia por el Congreso. En otro alarde de claridad expositiva, por decirlo de alguna forma, la portavoz del grupo popular, Sra. Escudero Berzal, manifestó que "cae por su propio peso que esta es una norma necesaria y necesitada de la comprensión de todos los grupos parlamentarios".
lunes, 24 de diciembre de 2012
Libre circulación de trabajadores…., pero menos. Se mantiene la suspensión para los trabajadores rumanos por cuenta ajena en España hasta el 31 de diciembre de 2013.
1. El Diario Oficial
de la Unión Europea publicó el pasado sábado la Decisión de la Comisión de 20de diciembre de 2012 “por la que se autoriza a España a ampliar la suspensión
temporal de la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) n o
492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación
de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos”.
La norma entró en vigor el mismo día de su publicación.
domingo, 23 de diciembre de 2012
La devaluación del criterio de mayor representatividad sindical para el acceso a la actividad formativa en la jurisprudencia de la Sala de lo C-A del Tribunal Supremo. A propósito de las sentencias de 7 y 13 de noviembre de 2012.
1. El pasado viernes leí un
titular, y un subtítulo, en la página web de Comisiones Obreras de Andalucíaque me llamaron la atención: “Carbonero afirma que CCOO no renunciará al papel
en la formación reconocido en la Constitución y el Estatuto”, y “Carbonero niega que el TS cuestione
la Concertación Social y ve en esta información "tendenciosa" un
intento de "desprestigiar al sindicalismo de clase".
Dado que
había una referencia al TS deduje que este se había vuelto a pronunciar sobre
la representatividad sindical, o más exactamente la mayor representatividad
sindical y su vinculación con el acceso a la formación.
viernes, 21 de diciembre de 2012
Examen de las recientes propuestas presentadas por la Comisión Europea sobre el empleo juvenil.
1. La Comisión
Europea presentó el pasado día 5 el llamado “paquete de empleo juvenil”. De la documentación
cabe destacar una Comunicación dedicada al análisis de cómo facilitar el acceso
de los jóvenes al empleo, una propuesta de Recomendación del Consejo sobre el
establecimiento de una “garantía” para acceder a una actividad formativa o a un
empleo tras un período de tiempo no superior a cuatro meses desde la
finalización de los estudios o la pérdida del trabajo anterior, y otraComunicación que aborda sobre cómo conseguir un marco de calidad para las
prácticas de de los estudiantes o de los jóvenes que ya han finalizado sus
estudios (la preocupación por evitar que esos “stages” se conviertan en una
mera sustitución de la mano de obra de la empresa es clara y evidente en la
Comunicación), y que es un documento de trabajo para la consulta de los agentes
sociales antes de decidir si esta cuestión es regulada de forma autónoma por
ellos o intervienen los poderes públicos de la UE.
jueves, 20 de diciembre de 2012
Una nota descriptiva de urgencia sobre el mayor, y duro, control penal de la percepción indebida de prestaciones por desempleo. El nuevo artículo 307 ter del Código Penal.
1. Es muy
importante prestar la debida atención al nuevo artículo 307.ter del CódigoPenal, creado por la nueva Ley orgánica aprobada definitivamente hoy jueves por el Congreso (sólo se han
incorporado dos modificaciones en el Senado al texto remitido por el Congreso y
que no afectan a la cuestión ahora comentada), y pendiente de publicación en el
BOE, “por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del
Código Penal, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en
la Seguridad Social”, que entrará en vigor “a los veinte días de su completa
publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
miércoles, 19 de diciembre de 2012
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de novembre.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar ahir, dimarts 18 de
desembre, les dades generals d’afiliacióde la població estrangera corresponents al mes de novembre
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del
mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades
mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què
s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades
publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació
desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també
incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
lunes, 17 de diciembre de 2012
La governança europea 2020: El seu impacte sobre Espanya
El Diari de Girona em publica avui l'article que reprodueixo a continuació.
El Consell de ministres de política social, ocupació, sanitat i consumidors (EPSCO) celebrat els dies 6 i 7 d'aquest mes ha tingut un primer intercanvi d'impressions sobre diversos documents que formen part de la política comunitària del "semestre europeu". La setmana passada, el Consell europeu ha iniciat l'anàlisi de la documentació, que serà aprovada en el consell de març 2013 per donar pas a l'elaboració dels programes nacionals.
El Consell de ministres de política social, ocupació, sanitat i consumidors (EPSCO) celebrat els dies 6 i 7 d'aquest mes ha tingut un primer intercanvi d'impressions sobre diversos documents que formen part de la política comunitària del "semestre europeu". La setmana passada, el Consell europeu ha iniciat l'anàlisi de la documentació, que serà aprovada en el consell de març 2013 per donar pas a l'elaboració dels programes nacionals.
Nuevos datos sobre la inmigración en España y sobre la población en general. El Censo de Población y Viviendas 2011.
El Instituto
Nacional de estadística publicó el pasado viernes los datos más destacados del
Censo de Población y Viviendas 2011, elaborado durante los últimos meses del
pasado año u los primeros del actual, censo que según el propio INE “es la
operación estadística de mayor envergadura que se realiza cada diez años”. La
característica de este censo, que se ajusta a la normativa comunitaria en la
materia (Reglamento 763/2008), es que está elaborado con información de
diferentes registros administrativos, el más importante de ellos el Padrón, y
que además se basa en los datos de una gran encuesta realizada a más del 10 %
de la población.
domingo, 16 de diciembre de 2012
Reforma laboral. Los expedientes de regulación de empleo deben consultarse y negociarse, no imponerse. Una nota a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de diciembre.
1. Estaba
consultando ayer las páginas web de las organizaciones sindicales cuando
encontré esta noticia “Valoración positiva del Comité de Empresa de CorrugadosAzpeitia ante la sentencia del TSJPV”. Seguí leyendo el texto y destaco ahora sólo este fragmento
por su interés para la entrada: “Valoración realizada desde el Comité (LAB-ELA)
de la sentencia dada ayer a conocer sobre el ERE de extinción que la empresa
Corrugados Azpeitia aplicó a 60 trabajadores «Realizamos una valoración
positiva de la misma ya que nos ha dado la razón a la denuncia que hicimos en
su momento y hemos mantenido durante los 6 meses que llevamos de huelga. La
empresa no quería negociar sino imponer. Esta sentencia deja muy claro que los
conflictos hay que resolverlos mediante la negociación y no por la imposición,
nos indica el camino que deben seguir las relaciones laborales en Corrugados
Azpeitia”.
viernes, 14 de diciembre de 2012
¿Sólo un inmigrante en paro “no pierde la prestación al estar hasta 90 días fuera de España? Sobre la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de octubre.
1. Comunicación
del Poder Judicial publicó ayer jueves una nota de prensa de resumen de laSentencia 7817/2012, de 18 de octubre, de la Sala de lo Social del TribunalSupremo, resumen, advierte “a los efectos informativos y carece de vinculación
legal con la sentencia”, cuyo título es casi idéntico al de esta entrada del
blog (o dicho de otra forma, he tomado prestado parte del mismo); “El Tribunal
Supremo unifica doctrina: un inmigrante en paro no pierde la prestación al
estar hasta 90 días fuera de España”. Dicha sentencia ya está publicada en la
base de datos del CENDOJ.
miércoles, 12 de diciembre de 2012
Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de septiembre de 2012.
1. El
Observatorio permanente de la inmigración publicó el pasado miércoles 5 de
diciembre los datos disponibles de los extranjeros con certificado de registroo tarjeta de residencia en vigor a 30 de septiembre. Continuando con la línea
iniciada en el tercer trimestre de 2010, se diferencia la explicación por
regímenes (general y comunitario), cambio justificado, a mi parecer, por la
diferente regulación jurídica de las personas acogidas a cada régimen, e
igualmente hay un tratamiento más gráfico de la información, continuando con el
esfuerzo de modernización emprendido por el equipo de la anterior Secretaría de
Estado de Inmigración.
sábado, 8 de diciembre de 2012
La vulneración del derecho de libertad sindical como causa de nulidad de un ERE. Una nota sobre la sentencia del TSJ del País Vasco de 4 de septiembre.
La gobernanza europea 2020, el estudio prospectivo anual sobre el crecimiento 2013 y las políticas de empleo para enfrentarse a la crisis. ¿Algo nuevo bajo el sol? (y II).
G) Otro apartado
específico, mucho más corto, está dedicado al fomento de la inclusión social
y la lucha contra la pobreza. Se propone
el desarrollo de las estrategias activas de inclusión (en línea con las Recomendaciones
ya aprobadas), con una adecuada combinación de medidas de complementos de
ingresos, de lucha contra la pobreza, y de acceso a servicios asequibles y de
alta calidad, entre los que se incluyen los servicios sanitarios y sociales;
desde la perspectiva laboral, las medidas de activación deben ser muy
personalizadas y tomar en consideración la situación particular de cada persona
afectada, llamado la Comisión la atención sobre la necesidad de ir eliminando
progresivamente las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis una vez que
se recupere el mercado laboral (no parece que ello pueda producirse a corto
plazo), si bien esa reducción de las medidas de apoyo en el ámbito
estrictamente laboral debería hacerse “sin menoscabo de las redes esenciales de
protección”.
El incremento de
la pobreza entre los trabajadores va en aumento como se constata en el proyecto
de informe conjunto sobre el empleo, ya que cerca de un tercio de los adultos
en edad laboral en riesgo de caer en la pobreza en 2.011 se concentraba en los
trabajadores, siendo factores que pueden haber contribuido a dicha situación, y
comparto la argumentación de la Comisión, “los ajustes salariales, la reducción
de la jornada laboral, las medidas de reducción del tiempo de trabajo y el
aumento de los contratos a tiempo parcial y temporales”.
La gobernanza europea 2020, el estudio prospectivo anual sobre el crecimiento 2013 y las políticas de empleo para enfrentarse a la crisis. ¿Algo nuevo bajo el sol? (I)
1. El Consejo deministros de política social, empleo, sanidad y consumidores (EPSCO) celebradolos días 6 y 7 de este mes ha tenido un primer intercambio de impresiones sobre
diversos documentos aprobados el 28 de noviembre y que forman parte de la
política comunitaria del “semestre europeo”. La próxima semana, el Consejo europeo
también iniciará el análisis de la documentación, que será aprobada en el
consejo de marzo 2013 para dar paso a la elaboración de los programas
nacionales. Igualmente, hubo un primer debate sobre los documentos de políticasde empleo para jóvenes aprobados el 5 de diciembre por la Comisión, a la espera
de un análisis más concreto en próximas reuniones.
jueves, 6 de diciembre de 2012
El baròmetre de novembre del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.
miércoles, 5 de diciembre de 2012
Immigració, crisi i ocupació: repte per a la integració dels immigrants?
Comparteixo amb els lector i lectores del blog la presentació de la conferència pronunciada ahir dimarts, 4 de desembre, en la biblioteca central de la localitat d'Esplugues del Llobregat sobre immigració, crisi i ocupació: repte per a la integració dels immigrants?
martes, 4 de diciembre de 2012
La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de novembre.
En primer lloc, faig referència a les dadesd’afiliació a la Seguretat Social, fetes públiques avui, dimarts 4 de desembre,
pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.
Una qüestió metodològica prèvia important: a partir
del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del
mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins
el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre
l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les
dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres
d’afiliació de l’últim dia del mes.
Feta aquesta puntualització, pel que fa a la
població estrangera les dades més destacades són les següents:
lunes, 3 de diciembre de 2012
L´informe del Banc Mundial sobre l’ocupació
El Diari de Girona em publica avui l’article que reprodueixo a continuació.
He tingut oportunitat de llegir recentment alguns documents que aborden la
temàtica de l'ocupació no només des de la perspectiva de creixement (o
destrucció) de llocs de treball, sinó també des de la d'analitzar quina és la
seva relació amb la millora de la qualitat de vida de les persones
treballadores i de les seves unitats familiars, i de com la disposició d'una
ocupació en determinades condicions (per tant no totes) contribueix a la
millora de la cohesió social, en especial en països amb un elevat grau
d'informalitat (que no irregularitat, tal com parlem d'ella en els anomenats
països desenvolupats).
domingo, 2 de diciembre de 2012
Sobre las causas alegadas en un Expediente de Regulación de Empleo y su control administrativo y judicial formal y/o de fondo. El parecer del Consejo de Estado, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y nuevamente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (y II)..
Llegamos al punto importante de mi artículo, la
valoración del Dictamen sobre el Informe de la ITSS al que se refiere el art.
11 del RD (observaciones válidas también para los informes emitidos en
supuestos de ERES de suspensiones de contratos y reducciones de jornadas), tras
recordar que también en este punto ha habido valoraciones muy encontradas
durante la tramitación del expediente “en cuanto al valor que haya de darse a
su informe”. El Consejo recuerda, y queda muy claro en el CO 92, que desde el
MEySS se ha defendido, en coherencia con la finalidad de la reforma, que el
Informe sólo puede efectuar un control formal y procedimental de los requisitos
requeridos por la normativa, pero nunca entrar en una valoración de fondo de la
decisión empresarial, que corresponde en su caso a la jurisdicción social.
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Sobre las causas alegadas en un Expediente de Regulación de Empleo y su control administrativo y judicial formal y/o de fondo. El parecer del Consejo de Estado, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y nuevamente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (I).
1. Una buena
amiga me remitió el pasado viernes el texto del “Criterio operativo núm. 92
sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contrato y reducción de
jornada”, dictado el 28 de noviembre por el Director General de la ITSS y que
no se encuentra disponible, de momento, para el público interesado, que debe
ser mucho, en abierto en la red. Lo he leído con atención y procederé a
efectuar algunos comentarios sobre los contenidos que me han parecido más
destacados, básicamente en relación, tal como reza el título de esta entrada,
con la justificación de las causas alegadas y su mayor o menor control, formal
y/o de fondo, por las autoridades laborales.
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