1. El propósito de esta entrada del blog es el de efectuar unos breves comentarios sobre algunos datos de la Encuesta de Población Activa del primer trimestre de 2.010, hecha pública esta mañana, y que creo que deben merecer nuestra atención para entender mejor como está cambiando el mercado de trabajo y cómo está afectando la crisis a las personas trabajadoras, ya sean asalariadas o que presten los servicios por cuenta propia.
2. Destaco el incremento de la población activa, 34.400 personas con respecto al trimestre anterior, cambiando la tendencia de los dos trimestre anteriores de caída de 89.2000 y 21.000 personas. Ello ha implicado que haya crecido mínimamente (0,7 décimas) la tasa de actividad.
Este dato va de la mano con otro que merece ser objeto de atención y que afecta a las políticas de empleo: el incremento de la población femenina (73.900) y el continuado descenso de la población masculina (39.500). Más llamativo aún es el dato en serie interanual: el descenso de 94.600 activos tiene una doble lectura, la disminución de la población masculina en 233.100 personas y el importante incremento de la femenina en 138.500.
Si se quiere ver de otra forma, el importante descenso de la población ocupada en los últimos doce meses se ha cebado en los varones (591.000) casi seis veces más en número que la reducción de la población femenina (105.700). Un dato estadístico que tiene una indudable lectura sociológica es el del incremento del aumento de las mujeres ocupadas de más de 50 años, mientras que la población masculina disminuye en todos los grupos de edad, salvo en el de 35 a 39 años. ¿Se incorporan a la vida laboral muchas mujeres de mediana edad como consecuencia de la pérdida de empleo de sus parejas masculinas? Así parece que puede deducirse del dato apuntado.
3. La crisis del empleo, otro dato relevante, vuelve a afectar mayoritariamente a la población autóctona, que disminuye su número de ocupados en 247.800 personas, mientras que la reducción de la población extranjera sólo es de 4.000 personas. El porcentaje de participación en el total de la población ocupada de la población extranjera repunta desde el 13,66 % del trimestre anterior al 13,83 % actual.
En cualquier caso, la crisis también impacta en la población laboral extranjera, ya que el crecimiento del desempleo en el primer trimestre de 2010 ha sido realmente importante (55.200 personas), aún cuando bastante menor que el de la población autóctona (231.000). La tasa de desempleo de los extranjeros se ha incrementado en 1,09 puntos y alcance el 30,79 %, mientras que el crecimiento de la población autóctona ha sido superior, un 1,21 con respecto al trimestre anterior, colocándose en el 18,01 %.
4. Por último, pero no menos importante, hay que reseñar que la Comunidad Autónoma de Cataluña sufre con especial virulencia la difícil situación económica y social. En serie interanual, Cataluña ha perdido 77.800 activos y 131.300 ocupados, y ha “ganado” 53.000 personas desempleadas, con presencia mayoritaria masculina entre la misma.
viernes, 30 de abril de 2010
La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del primer trimestre de 2010.
Segons les dades de l’Enquesta de Població Activa del primer trimestre del 2010, fetes públiques aquest matí, la població activa estrangera estava integrada per 3.674.700 persones, amb 2.543.300 ocupades i 1.131.400 aturades, mentre que 1.080.30 persones estaven conceptuades com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 4.755.000, amb un descens en sèrie interanual de 20.800 persones, i cal fer especial esment d’aquesta dada perquè trenca amb la dels increments que es venien produint des de fa molts trimestres.
Si comparem amb les dades del quart trimestre de 2009, la població activa estrangera ha disminuït en 51.200 persones i en sèrie interanual la disminució es de 49.800. Si ens fixem en les dades de la població autòctona, la població activa ha minvat en 16.800 persones sobre el trimestre anterior i en 44.800 en sèrie interanual.
La taxa d’activitat és del 77,28 %, prop de 20 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (57,37 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers ha crescut un 1,16 %, mentre que el creixement de la població espanyola ha disminuït en un 0,07 %. En sèrie interanual la taxa d’activitat de la població autòctona es redueix en un 0’24 %, i la de la població estrangera en un 0,71 %.
La taxa d’atur és del 30,79 %, es a dir més de 12,5 punts per sobre de l’espanyola (18,01 %). Durant el primer trimestre la desocupació autòctona va créixer en 231.000 persones, i l’estrangera en 55.200.
En sèrie interanual la població ocupada estrangera disminueix en 123.700 persones, la població aturada s’apuja en 73.900 i la inactiva en 29.000. Per la seva part, la població ocupada espanyola disminueix en 572.900 persones, la població aturada s’incrementa en 528.100, i la inactiva creix en un nombre de 107.900 persones.
Segons aquestes dades, el 13,83 % del total de persones ocupades era de nacionalitat estrangera. Durant el primer trimestre, el nombre de treballadors autòctons ocupats ha experimentat un descens de 247.800 persones, i el d’estrangers ha estat de 4.000 en relació amb el trimestre anterior.
Si comparem amb les dades del quart trimestre de 2009, la població activa estrangera ha disminuït en 51.200 persones i en sèrie interanual la disminució es de 49.800. Si ens fixem en les dades de la població autòctona, la població activa ha minvat en 16.800 persones sobre el trimestre anterior i en 44.800 en sèrie interanual.
La taxa d’activitat és del 77,28 %, prop de 20 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (57,37 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers ha crescut un 1,16 %, mentre que el creixement de la població espanyola ha disminuït en un 0,07 %. En sèrie interanual la taxa d’activitat de la població autòctona es redueix en un 0’24 %, i la de la població estrangera en un 0,71 %.
La taxa d’atur és del 30,79 %, es a dir més de 12,5 punts per sobre de l’espanyola (18,01 %). Durant el primer trimestre la desocupació autòctona va créixer en 231.000 persones, i l’estrangera en 55.200.
En sèrie interanual la població ocupada estrangera disminueix en 123.700 persones, la població aturada s’apuja en 73.900 i la inactiva en 29.000. Per la seva part, la població ocupada espanyola disminueix en 572.900 persones, la població aturada s’incrementa en 528.100, i la inactiva creix en un nombre de 107.900 persones.
Segons aquestes dades, el 13,83 % del total de persones ocupades era de nacionalitat estrangera. Durant el primer trimestre, el nombre de treballadors autòctons ocupats ha experimentat un descens de 247.800 persones, i el d’estrangers ha estat de 4.000 en relació amb el trimestre anterior.
jueves, 29 de abril de 2010
Presupuesto para la acogida e integración de los inmigrantes: 200, 100, 70… 100… millones de euros.
Reproduzco en esta entrada del blog el texto de la Resolución aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 20 de abril, que encuentra su origen en la Moción presentada por Esquerra Republicana-Izquierda Unida- Iniciativa per Catalunya Verds, sobre la restitución del Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de los Inmigrantes, así como para el refuerzo educativo de los mismos. El texto aprobado, por 194 votos a favor, 2 en contra y 144 abstenciones, es fruto del acuerdo alcanzado entre el grupo socialista y los firmantes de la moción, y ha sido publicado en el Boletín oficial del Congreso de los Diputados del miércoles 28 de abril.
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se garantice la partida aprobada en la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, dentro del presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración, correspondiente al Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de los Inmigrantes como instrumento que ha consolidado la concertación territorial en los programas de acogida e integración de la población inmigrante.»
Para tener un punto de comparación con el texto original de la moción, ésta decía lo siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, de acuerdo con el mandato recogido en la Proposición no de Ley sobre el Fondo Estatal de Acogida e Integración y Refuerzo Educativo para las personas inmigradas (162/000360), siga apoyando financieramente el Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de los Inmigrantes, así como para el refuerzo educativo de los mismos, como el instrumento que ha consolidado la concertación territorial en los programas de acogida e integración de la población inmigrante, y a que, en consecuencia, siga adoptando las medidas que permitan el incremento de los recursos hasta alcanzar las mismas dotaciones presupuestarias previstas para 2009.»
El resultado de la negociación entre el grupo socialista y los firmantes de la moción queda muy bien reflejado en la intervención del portavoz de Esquerra Republicana, Sr. Joan Tardá, en la citada sesión plenaria: “Aun partiendo de esta reivindicación de los 200 millones y entendiendo que el ministro, si me permiten la expresión, pedía ayuda —no digo que lanzara un SOS, pero casi, casi, porque el ministro es la primera persona que sabe de la bonanza de estos recursos—, reconozco que para lograr el acuerdo al que hemos llegado, y que ustedes rectifican sobre aquello que anunciaron en la conferencia sectorial, que pasarían de los 100 millones presupuestados para 2010 a 70 millones, ahora han hecho un esfuerzo, que se lo reconozco a la señora diputada Esperança Esteve, también al ministro por la parte que le toca, a nosotros mismos, a otros compañeros y a otros grupos parlamentarios. No digo que nos conformemos, pero tampoco niego que estemos satisfechos, porque al menos ustedes han puesto afán en ello y han entendido que como mínimo se tenía que cumplir lo presupuestado para el año 2010, es decir, 100 millones”. La diputada socialista respondía con estas palabras: “Señorías, antes de nada quiero agradecer a Esquerra Republicana de Catalunya, al señor Tardà, su aceptación de esta enmienda conjunta para asegurar que el Gobierno mantenga la partida presupuestada para este año 2010, es decir, 100 millones de euros. Entendemos —quiero señalarlo— y compartimos como grupo político, como grupo de gobierno, su visión”.
Ahora, sólo falta esperar que la Resolución aprobada se convierta en realidad económica contante y sonante.
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que se garantice la partida aprobada en la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, dentro del presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración, correspondiente al Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de los Inmigrantes como instrumento que ha consolidado la concertación territorial en los programas de acogida e integración de la población inmigrante.»
Para tener un punto de comparación con el texto original de la moción, ésta decía lo siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, de acuerdo con el mandato recogido en la Proposición no de Ley sobre el Fondo Estatal de Acogida e Integración y Refuerzo Educativo para las personas inmigradas (162/000360), siga apoyando financieramente el Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de los Inmigrantes, así como para el refuerzo educativo de los mismos, como el instrumento que ha consolidado la concertación territorial en los programas de acogida e integración de la población inmigrante, y a que, en consecuencia, siga adoptando las medidas que permitan el incremento de los recursos hasta alcanzar las mismas dotaciones presupuestarias previstas para 2009.»
El resultado de la negociación entre el grupo socialista y los firmantes de la moción queda muy bien reflejado en la intervención del portavoz de Esquerra Republicana, Sr. Joan Tardá, en la citada sesión plenaria: “Aun partiendo de esta reivindicación de los 200 millones y entendiendo que el ministro, si me permiten la expresión, pedía ayuda —no digo que lanzara un SOS, pero casi, casi, porque el ministro es la primera persona que sabe de la bonanza de estos recursos—, reconozco que para lograr el acuerdo al que hemos llegado, y que ustedes rectifican sobre aquello que anunciaron en la conferencia sectorial, que pasarían de los 100 millones presupuestados para 2010 a 70 millones, ahora han hecho un esfuerzo, que se lo reconozco a la señora diputada Esperança Esteve, también al ministro por la parte que le toca, a nosotros mismos, a otros compañeros y a otros grupos parlamentarios. No digo que nos conformemos, pero tampoco niego que estemos satisfechos, porque al menos ustedes han puesto afán en ello y han entendido que como mínimo se tenía que cumplir lo presupuestado para el año 2010, es decir, 100 millones”. La diputada socialista respondía con estas palabras: “Señorías, antes de nada quiero agradecer a Esquerra Republicana de Catalunya, al señor Tardà, su aceptación de esta enmienda conjunta para asegurar que el Gobierno mantenga la partida presupuestada para este año 2010, es decir, 100 millones de euros. Entendemos —quiero señalarlo— y compartimos como grupo político, como grupo de gobierno, su visión”.
Ahora, sólo falta esperar que la Resolución aprobada se convierta en realidad económica contante y sonante.
martes, 27 de abril de 2010
La política de acogida de la población inmigrada en Cataluña. El marco competencial y nueva ley autonómica en relación con política laboral (y III).
5. Me detengo ahora en el Dictamen 6/2010 de 20 de abril, ya mencionado al iniciar mi exposición y que da debida respuesta a una solicitud formulada desde la perspectiva del encaje constitucional y estatutario de la tramitación preferente del servicio de primera acogida en la lengua catalana, pero que también incorpora algunas reflexiones generales de interés sobre las políticas de inmigración y su impacto sobre la sociedad catalana.
En efecto, en el dictamen no sólo se aborda la problemática jurídica de cómo debe interpretarse el artículo 9 del proyecto, cuestión que va mucho más allá del ámbito de mi explicación, sino que se formulan reflexiones sobre el fenómeno de la inmigración, del que se afirma que ha pasado a ser en los últimos tiempos “uno de los temas jurídico políticos más importantes en los países occidentales”, dada la necesidad de su incorporación a las sociedades de acogida para mantener su nivel de desarrollo y la subsiguiente necesidad de prestar atención, por parte de los poderes públicos en especial, a la pluralidad de tradiciones, culturas y religiones de los ciudadanos que llegan de otros países como inmigrantes, con la especial importancia que ello implica para poder gestionar la diversidad cada vez más presentes en nuestras sociedades.
Más motivo de debate serían ciertamente, pero no es objeto de mi exposición, las manifestaciones contenidas en el dictamen sobre el carácter estructural de las migraciones y su consolidación, la prestación laboral de los inmigrantes en zonas que los ciudadanos de los países de origen han abandonado, el hecho de que se asuma que las migraciones suponen un factor de enriquecimiento económico, cultural y humano para los países de acogida, y que la integración ha de servir para lograr la creación de una única comunidad de ciudadanos que sea respetuosa al mismo tiempo de la diversidad existente en su seno. Y no digo que no esté de acuerdo, y de hecho he defendido tesis semejantes en algunos puntos en muchas de mis intervenciones públicas y en documentos escritos en este mismo blog, sino que algunas matizaciones deberían de hacerse a esas manifestaciones, especialmente respecto a la presencia de la inmigración en el mercado de trabajo, que a mi parecer va bastante más lejos, y cada vez más, de la simple ocupación de puestos de trabajo dejados vacantes por autóctonos.
Lógicamente el dictamen tiene particular interés en su núcleo central, el de la lengua de acogida, y el reconocimiento de la importancia que tiene el hecho de que una lengua sea declarada como oficial, tal como ocurre en la CE y en el EAC, que implica según el Consell la generación de una serie de derechos y deberes para los ciudadanos y que se extienden, a partir de la jurisprudencia del TC, a todos los extranjeros que se encuentran en territorio español o catalán, “incluso aunque no tengan permiso de residencia”.
La conclusión del Consell después de un detallado análisis de la normativa constitucional, estatutaria, legal y reglamentaria, es que no hay obstáculo alguno para que la Generalitat ponga en marcha una política de normalización lingüística “destinada exclusivamente a la lengua catalana”.
Especialmente interesante me parece el examen que realiza el Consell de la jurisprudencia del TC, y por derivación de la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre la posible vulneración del principio de igualdad del artículo 14 de la CE, que se produce cuando la desigualdad “carece de una justificación objetiva y razonable, cuando no mantiene una razonable proporcionalidad entre los medios utilizados y la finalidad perseguida, y cuando la finalidad, aunque sea razonable, no está amparada por la Constitución”. El Consell sustenta su tesis en que la política de potenciación del catalán pretende corregir una situación de desigualdad de hecho, y también en el argumento de que el Tribunal de Justicia de la UE ha entendido que la libre circulación de trabajadores no se impide por la existencia de requisitos lingüísticos que acrediten el conocimiento de una lengua oficial del país de acogida para el acceso al mercado de trabajo y en concreto a un determinado puesto de trabajo, siempre y cuando las medidas adoptadas sean proporcionadas al objetivo perseguido de promover una lengua.
Para el Consell, además, con el proyecto se está desarrollando el principio rector de cohesión y bienestar social que se recoge en el artículo 42 del EAC, y la puesta en marcha de una política de acogida que favorezca el conocimiento de una de las lenguas oficiales del país de acogida, sin perjuicio de poder aprender la otra, puede contribuir a dicho desarrollo.
En cualquier caso, el Consell es prudente en el respeto del conocimiento de ambas lenguas cuando así se solicite o se requiera, de tal forma que pone de manifiesto de forma expresa que el hecho de que la acogida se inicie en catalán implica que después puede continuarse en castellano, y que por consiguiente el marco normativo del artículo 9.4, en concreto, “no obstaculiza ni impide la adquisición posterior de las competencias básicas en lengua castellana”. O dicho de otra forma, y con cita del dictamen del Consell Consultiu número 294 de 10 de junio de 2009, el limite que no puede sobrepasar la política de normalización sobre la base de la caracterización de la lengua catalana como propia de Cataluña es la exclusión de la lengua castellana. Es decir, la adquisición de los conocimientos en castellano, al menos para aquella parte de la población inmigrante que no conoce esta lengua, deberá esperar a que se hayan adquirido las competencias básicas previamente en lengua catalana.
Preferencia, y concluyo el análisis del dictamen y también de mi explicación, que no se considera desproporcionada, con alegación de un motivo sociológico adicional, cual es que la lengua catalana necesita también de un proceso de normalización en el ámbito de la inmigración, “donde una parte importante de los inmigrantes tiene conocimientos de lengua castellana”. Está por ver, ciertamente, qué ocurriría si la realidad sociológica de la inmigración tuviera en el próximo futuro un perfil muy diferente del actual, aun cuando no parece ciertamente probable que ello ocurra.
En efecto, en el dictamen no sólo se aborda la problemática jurídica de cómo debe interpretarse el artículo 9 del proyecto, cuestión que va mucho más allá del ámbito de mi explicación, sino que se formulan reflexiones sobre el fenómeno de la inmigración, del que se afirma que ha pasado a ser en los últimos tiempos “uno de los temas jurídico políticos más importantes en los países occidentales”, dada la necesidad de su incorporación a las sociedades de acogida para mantener su nivel de desarrollo y la subsiguiente necesidad de prestar atención, por parte de los poderes públicos en especial, a la pluralidad de tradiciones, culturas y religiones de los ciudadanos que llegan de otros países como inmigrantes, con la especial importancia que ello implica para poder gestionar la diversidad cada vez más presentes en nuestras sociedades.
Más motivo de debate serían ciertamente, pero no es objeto de mi exposición, las manifestaciones contenidas en el dictamen sobre el carácter estructural de las migraciones y su consolidación, la prestación laboral de los inmigrantes en zonas que los ciudadanos de los países de origen han abandonado, el hecho de que se asuma que las migraciones suponen un factor de enriquecimiento económico, cultural y humano para los países de acogida, y que la integración ha de servir para lograr la creación de una única comunidad de ciudadanos que sea respetuosa al mismo tiempo de la diversidad existente en su seno. Y no digo que no esté de acuerdo, y de hecho he defendido tesis semejantes en algunos puntos en muchas de mis intervenciones públicas y en documentos escritos en este mismo blog, sino que algunas matizaciones deberían de hacerse a esas manifestaciones, especialmente respecto a la presencia de la inmigración en el mercado de trabajo, que a mi parecer va bastante más lejos, y cada vez más, de la simple ocupación de puestos de trabajo dejados vacantes por autóctonos.
Lógicamente el dictamen tiene particular interés en su núcleo central, el de la lengua de acogida, y el reconocimiento de la importancia que tiene el hecho de que una lengua sea declarada como oficial, tal como ocurre en la CE y en el EAC, que implica según el Consell la generación de una serie de derechos y deberes para los ciudadanos y que se extienden, a partir de la jurisprudencia del TC, a todos los extranjeros que se encuentran en territorio español o catalán, “incluso aunque no tengan permiso de residencia”.
La conclusión del Consell después de un detallado análisis de la normativa constitucional, estatutaria, legal y reglamentaria, es que no hay obstáculo alguno para que la Generalitat ponga en marcha una política de normalización lingüística “destinada exclusivamente a la lengua catalana”.
Especialmente interesante me parece el examen que realiza el Consell de la jurisprudencia del TC, y por derivación de la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre la posible vulneración del principio de igualdad del artículo 14 de la CE, que se produce cuando la desigualdad “carece de una justificación objetiva y razonable, cuando no mantiene una razonable proporcionalidad entre los medios utilizados y la finalidad perseguida, y cuando la finalidad, aunque sea razonable, no está amparada por la Constitución”. El Consell sustenta su tesis en que la política de potenciación del catalán pretende corregir una situación de desigualdad de hecho, y también en el argumento de que el Tribunal de Justicia de la UE ha entendido que la libre circulación de trabajadores no se impide por la existencia de requisitos lingüísticos que acrediten el conocimiento de una lengua oficial del país de acogida para el acceso al mercado de trabajo y en concreto a un determinado puesto de trabajo, siempre y cuando las medidas adoptadas sean proporcionadas al objetivo perseguido de promover una lengua.
Para el Consell, además, con el proyecto se está desarrollando el principio rector de cohesión y bienestar social que se recoge en el artículo 42 del EAC, y la puesta en marcha de una política de acogida que favorezca el conocimiento de una de las lenguas oficiales del país de acogida, sin perjuicio de poder aprender la otra, puede contribuir a dicho desarrollo.
En cualquier caso, el Consell es prudente en el respeto del conocimiento de ambas lenguas cuando así se solicite o se requiera, de tal forma que pone de manifiesto de forma expresa que el hecho de que la acogida se inicie en catalán implica que después puede continuarse en castellano, y que por consiguiente el marco normativo del artículo 9.4, en concreto, “no obstaculiza ni impide la adquisición posterior de las competencias básicas en lengua castellana”. O dicho de otra forma, y con cita del dictamen del Consell Consultiu número 294 de 10 de junio de 2009, el limite que no puede sobrepasar la política de normalización sobre la base de la caracterización de la lengua catalana como propia de Cataluña es la exclusión de la lengua castellana. Es decir, la adquisición de los conocimientos en castellano, al menos para aquella parte de la población inmigrante que no conoce esta lengua, deberá esperar a que se hayan adquirido las competencias básicas previamente en lengua catalana.
Preferencia, y concluyo el análisis del dictamen y también de mi explicación, que no se considera desproporcionada, con alegación de un motivo sociológico adicional, cual es que la lengua catalana necesita también de un proceso de normalización en el ámbito de la inmigración, “donde una parte importante de los inmigrantes tiene conocimientos de lengua castellana”. Está por ver, ciertamente, qué ocurriría si la realidad sociológica de la inmigración tuviera en el próximo futuro un perfil muy diferente del actual, aun cuando no parece ciertamente probable que ello ocurra.
La política de acogida de la población inmigrada en Cataluña. El marco competencial y la nueva ley autonómica en relación con la política laboral (II)
4. Las enmiendas al articulado del proyecto de ley, después de haberse realizado un número importante de comparecencias de entidades y organizaciones sociales ante la Comisión de Bienestar Social del Parlamento, fueron publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento del 25 de enero (y también en el del 18 de marzo), y tras las tramitación en Comisión durante cuatro sesiones de trabajo (10, 16 y 23 de febrero, y 2 de marzo) se aprobó el texto elevado a plenario y cuya aprobación ha debido esperar hasta la emisión del dictamen del Consell de Garanties Estatutaries. Por lo que respecta a las que podían tener incidencia, directa o indirecta, sobre la materia laboral, hago mención a las que considero más destacadas y a su acogida, o no, en el texto aprobado por la Comisión, analizándolas en el marco de la explicación más general de la nueva norma.
A) Es particularmente importante, a mi parecer, el reconocimiento que hace la nueva ley del acceso al servicio de primera acogida tanto a las personas que se encuentran en situación regular o legal (de residencia en España) como las que se encuentran en situación irregular. Es decir, el hecho distintivo de la futura norma es su aplicación a todas las personas que se empadronen en un municipio, o bien que hayan presentado la solicitud de asilo (hace falta destacar, con respecto a este último punto, la importancia de la Ley estatal 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria).
Es relevante igualmente hacer mención del hecho que las políticas de acogida que se lleven a cabo tendrán diferente impacto en función de la situación administrativa de la persona interesada con respecto a su posible incorporación al mercado de trabajo, porque este acceso solamente está permitido a las personas que disponen de autorización de residencia y de trabajo, siento la primera competencia estatal y la segunda, si se trata de una autorización inicial o modificación, de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Ciertamente, el hecho del empadronamiento abre el reconocimiento de una serie de derechos a todas las personas en materia de acceso a los servicios sanitarios, escolarización obligatoria y servicios sociales básicos, pero no afecta directamente a los derechos en materia de acceso al mercado de trabajo. Desde esta consideración previa, que trata de esclarecer las diferencias entre una y otra situación administrativa, estoy de acuerdo con la manifestación contenida en el preámbulo, cuando se refiere al hecho que la exigencia del empadronamiento se introduce también porque se estima que la posibilidad de prestación de un nuevo servicio público a las personas extranjeras sin empadronar “no es el mejor camino para disminuir el número de las situaciones de irregularidad administrativa”.
B) En el artículo 7, que regula quienes son los titulares del servicio de primera acogida ha desaparecido la referencia contenida en el proyecto de ley a que se practicaría a partir de la edad de 16 años para todas las personas, aceptándose una enmienda de CiU. De esta manera, ha desaparecido la referencia a una edad concreta que se identificaba tanto con la finalización del período de escolarización obligatorio como del de inicio de la edad que permite el acceso al mercado de trabajo. Dicho en otros términos, creo que la enmienda aceptada amplía considerablemente el posible radio de acción del llamado servicio de primera acogida y lo desvincula en gran medida de la posible relación de la acogida con el acceso al mundo laboral.
No se ha producido ninguna otra modificación en el artículo 7, y de ahí que se reafirme la opción de prestación del servicio en territorio catalán a los inmigrantes empadronados o bien a partir de la presentación de solicitud de asilo, con lo que no se opera ninguna diferenciación en el primer caso entre extranjeros con acceso regular al Estado (y en su caso también con trabajo) y aquellos que han accedido por vía irregular o que posteriormente ha pasado a dicha situación administrativa por no poder cumplir las normas reguladoras del mantenimiento de la regularidad.
C) En el artículo 8 se ha incorporado una enmienda presentada por los grupos que apoyan al gobierno, con expresa indicación de que los contenidos mínimos de las acciones formativas incluyen el conocimiento de la sociedad catalana “y de su marco jurídico”. La enmienda aceptada no carece de importancia, en cuanto que la norma institucional de referencia es el Estatuto de Autonomía y a través de su estudio se conocerá el reparto competencial en materia laboral entre el Estado y la Comunidad Autónoma.
D) Al importante artículo 10, a los efectos de nuestro estudio de ámbitos laborales incorporados a la nueva ley, que regula los conocimientos laborales de los que debe disponer un ciudadano no comunitario, se presentaron varias enmiendas tendentes a regular qué conocimientos han de adquirirse y la relación entre los departamentos responsables de los asuntos de trabajo e inmigración.
Los conocimientos que se alcancen deberán ser básicos (mientras que en el texto inicial no se concretaba la intensidad de los mismos) y quedan claramente diferenciadas las funciones de ambos departamentos, asumiendo el de trabajo todo lo relativo a las cuestiones laborales y el de inmigración todas las acciones formativas relativas a los conocimientos, y al alcance de su contenido, que deben alcanzarse en materia de extranjería. Este último apartado ha de ponerse en relación con el artículo 11.e), sobre el conocimiento de la sociedad catalana y de su marco jurídico, en el que se dispone que las personas participantes han de poder alcanzar los conocimientos necesarios “para el acceso y el mantenimiento de la regularidad administrativa necesaria para vivir en España” ( y por consiguiente el conocimiento de cuál es el marco jurídico que permite la regularidad en el acceso al mercado de trabajo en España).
E) El artículo 13.2 dispone que los conocimientos adquiridos deben acreditarse por medio de un certificado oficial para facilitar el acceso al mercado de trabajo y a otras posibilidades de formación. Desde la perspectiva de las prestaciones sociales de carácter económico la norma no crea nuevas sino que se remite de forma clara y contundente a la regulación establecida en las normas reguladoras de cada prestación (y también de cada servicio cuando se trate de servicios públicos diferentes de los regulados en la ley de acogida).
No se han incorporado enmiendas al texto originario, habiéndose rechazado la del grupo mixto que solicitaba la supresión de las referencias al mercado de trabajo y a otras posibilidades formativas, así como también la enmienda más técnica (y que a mi parecer hubiera podido ser examinada más atentamente por la comisión) del grupo popular de utilizar los términos “actividades realizadas” en sustitución de “conocimientos adquiridos”. Tampoco se ha incorporado una enmienda de mucho más calado, presentada por CiU, sobre el valor del certificado emitido por la Generalidad, ante la AGE, cuando se trate de la evaluación de integración social realizada por la propia Generalidad o los entes locales como paso previo a la concesión de una autorización de residencia y de trabajo por arraigo, en cuanto que dicho informe sería eficaz para valorar el esfuerzo de integración de la persona inmigrada; no obstante, las importantes modificaciones operadas en el texto final de la LO 2/2009 me llevan a la conclusión de que, por otra vía, se ha acabado incorporando la enmienda del grupo nacionalista catalán, aunque haya sido (y probablemente sea más importante) en la norma estatal y no en la autonómica, y en cualquier caso creo que también queda recogido indirectamente en el texto autonómico cuando el artículo 13.4 dispone que los certificados oficiales del servicio de primera acogida tendrán eficacia en “otros procedimientos” (además de los enumerados de forma expresa en el texto) previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
Sobre esta ordenación y regulación también me manifesté con ocasión de la tramitación del proyecto de ley, y reitero ahora las tesis entonces defendidas. El artículo 8 regula la estructura y contenido del servicio de primer acogida, e incluye entre las acciones formativas las dirigidas a facilitar conocimientos laborales y de extranjería, concretándose esta mención en los artículos 10 (conocimientos laborales) y 11 (conocimiento de la sociedad catalana y de su régimen jurídico). Al respeto debo decir que me parecen especialmente importantes las referencias a la adquisición de los conocimientos para hacer posible la plena efectividad de los derechos y deberes laborales, siempre poniendo de relieve, como ya he dicho con anterioridad, que esta efectividad solamente será posible para las personas que dispongan de autorización de residencia y de trabajo en España. Creo que la nueva ley es consciente de esta necesidad, y me felicito de ello, cuando manifiesta que los conocimientos “deben ser los que derivan del régimen jurídico laboral” y también cuando expresa que deben ser los necesarios “para el acceso y mantenimiento de la situación de la regularidad administrativa necesaria para vivir en Cataluña”. En este sentido, creo que el gobierno catalán, una vez aprobada la ley, deberá hacer un esfuerzo didáctico para explicar el auténtico significado del artículo 13.3, dado que puede generar unas expectativas que no guarden relación con sus posibilidades reales porque el acceso al mercado de trabajo no se podrá llevar a término, aun cuando se logren unos conocimientos y se obtenga el correspondiente certificado, si no se cumplen los requisitos establecidos en la normativa estatal. No obstante, sí que puede abrir camino al acceso a otras actividades formativas que posibiliten la adquisición de conocimientos y competencias profesionales. Es desde esta perspectiva que creo que se ha entender el auténtico significado del artículo 13.3 cuando dispone que “los conocimientos logrados se han de acreditar en un certificado oficial para facilitar el acceso al mercado de trabajo y de otras actividades formativas”.
F) El artículo 16 es especialmente importante en cuanto que regula las medidas que pueden ser impulsadas y/o adoptadas por la administración autonómica, así como también por los agentes sociales por medio de los convenios colectivos y acuerdos de empresa, a fin y efecto de gestionar adecuadamente la diversidad existente en los centros de trabajo y favorecer la puesta en marcha de medidas que garanticen la no discriminación hacia la población inmigrada, así como también en su caso las de carácter positivo para favorecer la integración (aunque no se utilice esta palabra) de la población inmigrada, que pasa también por garantizar condiciones de igualdad en las relaciones de trabajo con independencia de cuál sea la nacionalidad de la persona destinataria de la medida.
Como medidas de impulso para esa gestión positiva de la diversidad se prevén posible ayudas económicas para empresas que pongan en marcha medidas durante la jornada laboral, y también el valor de estas medidas como cláusulas socialmente responsables que pueden ser tomadas en consideración por los poderes públicos en los supuestos de contratación de las administraciones públicas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley estatal 30/2007 de 30 de octubre. El impulso o ayuda a las empresas y entidades que pongan en marcha política de apoyo a la acogida de los inmigrantes es la única enmienda aceptada en comisión, partir del texto presentado por CiU, siendo rechazadas todas las enmiendas del grupo popular de regulación diferenciada de la problemática de los jóvenes, las mujeres y las familias inmigrantes.
En su momento expuse ante la Comisión de Bienestar e Inmigración del Parlamento, y reitero ahora mi tesis a la vista del texto que será aprobado el próximo miércoles, la importancia que tiene la participación de las empresas y de otras entidades para garantizar una buena gestión de la diversidad y para posibilitar que una parte de las acciones informativas y formativas del servicio de primera acogida puedan impartirse durante la jornada de trabajo, en el bien entendido que únicamente afectarán a las personas extranjeras que residan de forma regular en España, es decir que dispongan de autorización de residencia y de trabajo. Me parece igualmente importante el llamamiento que hace la futura ley en su artículo 16.3 a que sean los convenios colectivos de trabajo y los pactos de empresa los que incluyan e incorporen cláusulas orientadas a impulsar medidas a favor de la población inmigrada, siempre en el marco de la legislación laboral aplicable. Personalmente soy del parecer que las medidas de acción positiva referenciadas en el texto, y que incluyen alguna manifestación concreta por lo que respecta a la actuación de los órganos de contratación de las Administraciones Públicas únicamente tendrán razón de ser cuando quede debidamente acreditada la situación de desigualdad social del colectivo inmigrante, ya que creo que es más conveniente aplicar una normativa protectora a todos los colectivos que se encuentren en más difícil situación en el mercado de trabajo, pero haciendo las menores diferencias posibles sólo por razón de la nacionalidad.
En relación con el precepto citado, aunque las enmiendas iban dirigidas al artículo 15 que regula los programas de acogida especializada, cabe destacar la no aceptación de cinco enmiendas del grupo popular (números 108 a 112) que se dedicaban específicamente a la acogida y la integración laboral, siendo de destacar a mi parecer el deseo de dicho grupo de que quedara claramente recogido en la ley que las personas inmigradas podrían acceder a un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia “una vez obtenida la correspondiente autorización administrativa para trabajar”, y que el acceso a la formación profesional se recogería para “las personas inmigrantes con autorización de residencia”, con cláusulas adicionales sobre la concreción del acceso al trabajo y a la formación, así como también a las responsabilidades de las autoridades autonómicas. No me parece que la enmienda sobre el acceso al trabajo aportara novedad alguna al marco normativo estatal ya existente (y de obligado cumplimiento en todos los territorios autonómicos), en cuanto que el acceso al trabajo, a salvo de las excepciones previstas en la normativa estatal, requiere de la autorización previa. Quizás sí sea más relevante el disponer de la autorización de residencia (es decir encontrarse en situación de regularidad administrativa en España) para poder acceder a los cursos de formación, en cuanto que parece, del texto de la futura norma autonómica examinada, que dicha formación (al margen de cómo pueda impactar después en el marco jurídico de acceso al trabajo o del reconocimiento del arraigo como vía de integración) puede ser recibida por toda persona que se encuentre debidamente empadronada y al margen de su situación de regularidad o irregularidad administrativa.
G) Por último, cabe destacar que la ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial autonómico y que se abrirá un período máximo de 9 meses para la aprobación de los estatutos de la futura agencia de las migraciones de Cataluña, asumiendo las funciones y competencias que la ley le reconoce “el órgano competente en materia de inmigración” mientras no se ponga en marcha. Repárese que una de las competencias de la futura agencia es la de facilitar el apoyo técnico y económico a los agentes sociales, empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro para que desarrollen las actuaciones que la ley les encomienda, y que como acabo de explicar pueden asumir un papel importante en las políticas de primera acogida (y posterior integración) de contenido laboral.
A) Es particularmente importante, a mi parecer, el reconocimiento que hace la nueva ley del acceso al servicio de primera acogida tanto a las personas que se encuentran en situación regular o legal (de residencia en España) como las que se encuentran en situación irregular. Es decir, el hecho distintivo de la futura norma es su aplicación a todas las personas que se empadronen en un municipio, o bien que hayan presentado la solicitud de asilo (hace falta destacar, con respecto a este último punto, la importancia de la Ley estatal 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria).
Es relevante igualmente hacer mención del hecho que las políticas de acogida que se lleven a cabo tendrán diferente impacto en función de la situación administrativa de la persona interesada con respecto a su posible incorporación al mercado de trabajo, porque este acceso solamente está permitido a las personas que disponen de autorización de residencia y de trabajo, siento la primera competencia estatal y la segunda, si se trata de una autorización inicial o modificación, de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Ciertamente, el hecho del empadronamiento abre el reconocimiento de una serie de derechos a todas las personas en materia de acceso a los servicios sanitarios, escolarización obligatoria y servicios sociales básicos, pero no afecta directamente a los derechos en materia de acceso al mercado de trabajo. Desde esta consideración previa, que trata de esclarecer las diferencias entre una y otra situación administrativa, estoy de acuerdo con la manifestación contenida en el preámbulo, cuando se refiere al hecho que la exigencia del empadronamiento se introduce también porque se estima que la posibilidad de prestación de un nuevo servicio público a las personas extranjeras sin empadronar “no es el mejor camino para disminuir el número de las situaciones de irregularidad administrativa”.
B) En el artículo 7, que regula quienes son los titulares del servicio de primera acogida ha desaparecido la referencia contenida en el proyecto de ley a que se practicaría a partir de la edad de 16 años para todas las personas, aceptándose una enmienda de CiU. De esta manera, ha desaparecido la referencia a una edad concreta que se identificaba tanto con la finalización del período de escolarización obligatorio como del de inicio de la edad que permite el acceso al mercado de trabajo. Dicho en otros términos, creo que la enmienda aceptada amplía considerablemente el posible radio de acción del llamado servicio de primera acogida y lo desvincula en gran medida de la posible relación de la acogida con el acceso al mundo laboral.
No se ha producido ninguna otra modificación en el artículo 7, y de ahí que se reafirme la opción de prestación del servicio en territorio catalán a los inmigrantes empadronados o bien a partir de la presentación de solicitud de asilo, con lo que no se opera ninguna diferenciación en el primer caso entre extranjeros con acceso regular al Estado (y en su caso también con trabajo) y aquellos que han accedido por vía irregular o que posteriormente ha pasado a dicha situación administrativa por no poder cumplir las normas reguladoras del mantenimiento de la regularidad.
C) En el artículo 8 se ha incorporado una enmienda presentada por los grupos que apoyan al gobierno, con expresa indicación de que los contenidos mínimos de las acciones formativas incluyen el conocimiento de la sociedad catalana “y de su marco jurídico”. La enmienda aceptada no carece de importancia, en cuanto que la norma institucional de referencia es el Estatuto de Autonomía y a través de su estudio se conocerá el reparto competencial en materia laboral entre el Estado y la Comunidad Autónoma.
D) Al importante artículo 10, a los efectos de nuestro estudio de ámbitos laborales incorporados a la nueva ley, que regula los conocimientos laborales de los que debe disponer un ciudadano no comunitario, se presentaron varias enmiendas tendentes a regular qué conocimientos han de adquirirse y la relación entre los departamentos responsables de los asuntos de trabajo e inmigración.
Los conocimientos que se alcancen deberán ser básicos (mientras que en el texto inicial no se concretaba la intensidad de los mismos) y quedan claramente diferenciadas las funciones de ambos departamentos, asumiendo el de trabajo todo lo relativo a las cuestiones laborales y el de inmigración todas las acciones formativas relativas a los conocimientos, y al alcance de su contenido, que deben alcanzarse en materia de extranjería. Este último apartado ha de ponerse en relación con el artículo 11.e), sobre el conocimiento de la sociedad catalana y de su marco jurídico, en el que se dispone que las personas participantes han de poder alcanzar los conocimientos necesarios “para el acceso y el mantenimiento de la regularidad administrativa necesaria para vivir en España” ( y por consiguiente el conocimiento de cuál es el marco jurídico que permite la regularidad en el acceso al mercado de trabajo en España).
E) El artículo 13.2 dispone que los conocimientos adquiridos deben acreditarse por medio de un certificado oficial para facilitar el acceso al mercado de trabajo y a otras posibilidades de formación. Desde la perspectiva de las prestaciones sociales de carácter económico la norma no crea nuevas sino que se remite de forma clara y contundente a la regulación establecida en las normas reguladoras de cada prestación (y también de cada servicio cuando se trate de servicios públicos diferentes de los regulados en la ley de acogida).
No se han incorporado enmiendas al texto originario, habiéndose rechazado la del grupo mixto que solicitaba la supresión de las referencias al mercado de trabajo y a otras posibilidades formativas, así como también la enmienda más técnica (y que a mi parecer hubiera podido ser examinada más atentamente por la comisión) del grupo popular de utilizar los términos “actividades realizadas” en sustitución de “conocimientos adquiridos”. Tampoco se ha incorporado una enmienda de mucho más calado, presentada por CiU, sobre el valor del certificado emitido por la Generalidad, ante la AGE, cuando se trate de la evaluación de integración social realizada por la propia Generalidad o los entes locales como paso previo a la concesión de una autorización de residencia y de trabajo por arraigo, en cuanto que dicho informe sería eficaz para valorar el esfuerzo de integración de la persona inmigrada; no obstante, las importantes modificaciones operadas en el texto final de la LO 2/2009 me llevan a la conclusión de que, por otra vía, se ha acabado incorporando la enmienda del grupo nacionalista catalán, aunque haya sido (y probablemente sea más importante) en la norma estatal y no en la autonómica, y en cualquier caso creo que también queda recogido indirectamente en el texto autonómico cuando el artículo 13.4 dispone que los certificados oficiales del servicio de primera acogida tendrán eficacia en “otros procedimientos” (además de los enumerados de forma expresa en el texto) previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
Sobre esta ordenación y regulación también me manifesté con ocasión de la tramitación del proyecto de ley, y reitero ahora las tesis entonces defendidas. El artículo 8 regula la estructura y contenido del servicio de primer acogida, e incluye entre las acciones formativas las dirigidas a facilitar conocimientos laborales y de extranjería, concretándose esta mención en los artículos 10 (conocimientos laborales) y 11 (conocimiento de la sociedad catalana y de su régimen jurídico). Al respeto debo decir que me parecen especialmente importantes las referencias a la adquisición de los conocimientos para hacer posible la plena efectividad de los derechos y deberes laborales, siempre poniendo de relieve, como ya he dicho con anterioridad, que esta efectividad solamente será posible para las personas que dispongan de autorización de residencia y de trabajo en España. Creo que la nueva ley es consciente de esta necesidad, y me felicito de ello, cuando manifiesta que los conocimientos “deben ser los que derivan del régimen jurídico laboral” y también cuando expresa que deben ser los necesarios “para el acceso y mantenimiento de la situación de la regularidad administrativa necesaria para vivir en Cataluña”. En este sentido, creo que el gobierno catalán, una vez aprobada la ley, deberá hacer un esfuerzo didáctico para explicar el auténtico significado del artículo 13.3, dado que puede generar unas expectativas que no guarden relación con sus posibilidades reales porque el acceso al mercado de trabajo no se podrá llevar a término, aun cuando se logren unos conocimientos y se obtenga el correspondiente certificado, si no se cumplen los requisitos establecidos en la normativa estatal. No obstante, sí que puede abrir camino al acceso a otras actividades formativas que posibiliten la adquisición de conocimientos y competencias profesionales. Es desde esta perspectiva que creo que se ha entender el auténtico significado del artículo 13.3 cuando dispone que “los conocimientos logrados se han de acreditar en un certificado oficial para facilitar el acceso al mercado de trabajo y de otras actividades formativas”.
F) El artículo 16 es especialmente importante en cuanto que regula las medidas que pueden ser impulsadas y/o adoptadas por la administración autonómica, así como también por los agentes sociales por medio de los convenios colectivos y acuerdos de empresa, a fin y efecto de gestionar adecuadamente la diversidad existente en los centros de trabajo y favorecer la puesta en marcha de medidas que garanticen la no discriminación hacia la población inmigrada, así como también en su caso las de carácter positivo para favorecer la integración (aunque no se utilice esta palabra) de la población inmigrada, que pasa también por garantizar condiciones de igualdad en las relaciones de trabajo con independencia de cuál sea la nacionalidad de la persona destinataria de la medida.
Como medidas de impulso para esa gestión positiva de la diversidad se prevén posible ayudas económicas para empresas que pongan en marcha medidas durante la jornada laboral, y también el valor de estas medidas como cláusulas socialmente responsables que pueden ser tomadas en consideración por los poderes públicos en los supuestos de contratación de las administraciones públicas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley estatal 30/2007 de 30 de octubre. El impulso o ayuda a las empresas y entidades que pongan en marcha política de apoyo a la acogida de los inmigrantes es la única enmienda aceptada en comisión, partir del texto presentado por CiU, siendo rechazadas todas las enmiendas del grupo popular de regulación diferenciada de la problemática de los jóvenes, las mujeres y las familias inmigrantes.
En su momento expuse ante la Comisión de Bienestar e Inmigración del Parlamento, y reitero ahora mi tesis a la vista del texto que será aprobado el próximo miércoles, la importancia que tiene la participación de las empresas y de otras entidades para garantizar una buena gestión de la diversidad y para posibilitar que una parte de las acciones informativas y formativas del servicio de primera acogida puedan impartirse durante la jornada de trabajo, en el bien entendido que únicamente afectarán a las personas extranjeras que residan de forma regular en España, es decir que dispongan de autorización de residencia y de trabajo. Me parece igualmente importante el llamamiento que hace la futura ley en su artículo 16.3 a que sean los convenios colectivos de trabajo y los pactos de empresa los que incluyan e incorporen cláusulas orientadas a impulsar medidas a favor de la población inmigrada, siempre en el marco de la legislación laboral aplicable. Personalmente soy del parecer que las medidas de acción positiva referenciadas en el texto, y que incluyen alguna manifestación concreta por lo que respecta a la actuación de los órganos de contratación de las Administraciones Públicas únicamente tendrán razón de ser cuando quede debidamente acreditada la situación de desigualdad social del colectivo inmigrante, ya que creo que es más conveniente aplicar una normativa protectora a todos los colectivos que se encuentren en más difícil situación en el mercado de trabajo, pero haciendo las menores diferencias posibles sólo por razón de la nacionalidad.
En relación con el precepto citado, aunque las enmiendas iban dirigidas al artículo 15 que regula los programas de acogida especializada, cabe destacar la no aceptación de cinco enmiendas del grupo popular (números 108 a 112) que se dedicaban específicamente a la acogida y la integración laboral, siendo de destacar a mi parecer el deseo de dicho grupo de que quedara claramente recogido en la ley que las personas inmigradas podrían acceder a un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia “una vez obtenida la correspondiente autorización administrativa para trabajar”, y que el acceso a la formación profesional se recogería para “las personas inmigrantes con autorización de residencia”, con cláusulas adicionales sobre la concreción del acceso al trabajo y a la formación, así como también a las responsabilidades de las autoridades autonómicas. No me parece que la enmienda sobre el acceso al trabajo aportara novedad alguna al marco normativo estatal ya existente (y de obligado cumplimiento en todos los territorios autonómicos), en cuanto que el acceso al trabajo, a salvo de las excepciones previstas en la normativa estatal, requiere de la autorización previa. Quizás sí sea más relevante el disponer de la autorización de residencia (es decir encontrarse en situación de regularidad administrativa en España) para poder acceder a los cursos de formación, en cuanto que parece, del texto de la futura norma autonómica examinada, que dicha formación (al margen de cómo pueda impactar después en el marco jurídico de acceso al trabajo o del reconocimiento del arraigo como vía de integración) puede ser recibida por toda persona que se encuentre debidamente empadronada y al margen de su situación de regularidad o irregularidad administrativa.
G) Por último, cabe destacar que la ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial autonómico y que se abrirá un período máximo de 9 meses para la aprobación de los estatutos de la futura agencia de las migraciones de Cataluña, asumiendo las funciones y competencias que la ley le reconoce “el órgano competente en materia de inmigración” mientras no se ponga en marcha. Repárese que una de las competencias de la futura agencia es la de facilitar el apoyo técnico y económico a los agentes sociales, empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro para que desarrollen las actuaciones que la ley les encomienda, y que como acabo de explicar pueden asumir un papel importante en las políticas de primera acogida (y posterior integración) de contenido laboral.
La política de acogida de la población inmigrada en Cataluña. El marco competencial y la nueva ley autonómica en relación con la política laboral (I).
1. El pleno del Parlamento catalán tiene previsto votar, y en su caso aprobar, en la próxima sesión plenaria, que tendrá lugar los días 28 y 29 de este mes, el proyecto de ley de acogida de las personas inmigradas y retornadas a Cataluña. La aprobación está asegurada por el apoyo, de los tres grupos parlamentarios en los que se sustenta el gobierno autonómico y también del de Convergència i Unió.
La votación tendrá lugar después de que el Consell de Garanties Estatutàries haya emitido el día 20 su dictamen sobre la adecuación de algún precepto al marco constitucional y estatutario, en concreto el artículo 9 y su regulación sobre las competencias lingüísticas básicas en el ámbito del servicio de primera acogida, dictamen solicitado por el grupo popular y en el que se afirma, en decisión adoptada por unanimidad, que dicho precepto “no es contrario ni a la Constitución ni al Estatuto de autonomía”, pero que además formula consideraciones generales sobre la política de inmigración que van sin duda más allá de la estricta solicitud formulada por el grupo popular y que pueden ser de interés cuando se aborde cuál es la razón de ser jurídica y social de las competencias catalanas en materia de inmigración.
Con la nueva ley se procederá al desarrollo del Estatuto de Autonomía de 2006, en concreto del artículo 138. En el número 1 se dispone que la Generalidad dispone de competencia exclusiva “en materia de primera acogida de las personas inmigradas, que incluirá las actuaciones sociosanitarias y de orientación”. Igualmente le corresponde a la autonomía catalana, y de ahí la aprobación de la nueva norma, “d) el establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigradas”.
Aún cuando la nueva ley no trate en puridad jurídica, stricto senso, de las políticas de integración, que son un estadio superior de la primera acogida, no es menos cierto a mi parecer que varios de los preceptos normativos afectan a dicho ámbito competencial y de ahí que también tenga sentido recordar ahora que la Comunidad Autónoma asume “b) el desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias”, “c) el establecimiento y regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social”, y también “e) la promoción y la integración de las personas regresadas y las ayudas a las mismas, impulsando las políticas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso a Cataluña”. El fortalecimiento de la cohesión social mediante políticaS que favorezcan la acogida y la integración ha sido destacado por organizaciones especializadas en el análisis de las realidades migratorias, y quiero ahora sólo traer a colación un texto que me parece significativo, de la Comisión mundial sobre las migraciones internacionales, que en el año 2005 enfatizaba que “los migrantes y los ciudadanos de los países de destino deben respetar sus obligaciones legales y beneficiarse de un proceso mutuo de adaptación e integración que se adecúe a la diversidad cultural y fomente la cohesión social. Las autoridades locales y nacionales, los empleadores y los miembros de la sociedad civil deben apoyar de modo activo el proceso de integración, que debe basarse en un compromiso hacia la no discriminación y la igualdad de géneros”.
2. El estudio de los marcos competenciales autonómicos en materia de inmigración va ser objeto de atención, entre otros, en el XXI Congreso nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, organizado por la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que tendrá lugar en Barcelona los días 20 y 21 de mayo, y en el que me ha correspondido, como miembro del comité organizador, asumir la presentación de la ponencia marco. De ahí que me parezca interesante, además de necesario, proceder ya a una primera aproximación de aquellos contenidos de la nueva ley autonómica que tienen de manera directa, o pueden tener por vía indirecta, impacto en las relaciones de trabajo. Esta es la razón de mis aportaciones sobre la nueva ley en esta entrada del blog, que continúa con las explicaciones realizadas en anteriores entradas sobre el desarrollo competencial del EAC en materia de asunción de competencias sobre autorizaciones iniciales de trabajo de extranjeros no comunitarios, y de traspaso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, explicaciones que sin duda también serán de utilidad, convenientemente revisadas y puestas al día, en la exposición de la ponencia marco del congreso de nuestra asociación iuslaboralista.
3. Empecemos pues por los orígenes legislativos, es decir por la aprobación por el consejo de gobierno autonómico del proyecto de ley el 2 de junio de 2009 y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña el día 22 del mismo mes, si bien con anterioridad tuve oportunidad de conocer varios borradores del anteproyecto y también de poder emitir mi parecer al respecto en el marco del grupo de trabajo de la Secretaria de Inmigración autonómica. De dicho proyecto extraigo los fragmentos y preceptos más destacados por lo que respecta a su posible incidencia posterior sobre las relaciones de trabajo, advirtiendo ya desde este momento que gran parte del proyecto de ley se ha mantenido prácticamente inalterado en su tramitación parlamentaria.
A) La finalidad de la futura norma era contribuir a hacer efectivos los principios de igualdad y de cohesión social, por medio de la creación de un servicio de primera acogida orientado a la promoción de la autonomía personal de las personas extranjeras inmigradas y de las retornadas a Cataluña que se encuentren en desventaja por su desconocimiento de la sociedad catalana, de sus normas jurídicas principales, o por falta de las competencias lingüísticas básicas.
B) En cuanto a quienes podrían ser los titulares del derecho al acceso al servicio de primera acogida, el proyecto incluía a las personas extranjeras inmigradas, las solicitantes de asilo, las refugiadas, las apátridas y las retornadas, a partir de los 16 años. Comprobaremos después que en la nueva ley ha desaparecido la referencia a la edad.
C) Dada la estrecha relación entre conocimiento de la realidad social, y por consiguiente también del mercado de trabajo, del territorio al que se dirigen los ciudadanos extranjeros (y para lo que ahora me interesa destacar los trabajadores extranjeros que se contrata en el país de origen), el proyecto disponía que el servicio de primera acogida se puede prestar en los países de origen de las personas inmigradas, que el derecho de acceso al servicio de primera acogida se iniciaría en el exterior cuando la persona obtiene una autorización administrativa de residencia o de estancia superior a 90 días en el territorio de Cataluña, y que en el territorio catalán el derecho al acceso de primera acogida se iniciaría a partir del empadronamiento o, en su caso, de la solicitud de asilo.
D) ¿En qué consistía, siempre según el proyecto, el servicio? El mismo constaría de acciones formativas e informativas estructuradas, a partir de la evaluación inicial de las necesidades de conocimiento de la persona titular, en itinerarios adaptados a estas necesidades, así como en derivaciones a otros servicios públicos o privados. Más exactamente los contenidos de las acciones formativas se referirían a competencias lingüísticas básicas, conocimientos laborales y de extranjería, y conocimiento de la sociedad catalana.
E) ¿Cómo afecta la norma al ámbito laboral más directamente? En el proyecto se regulaba que las personas titulares del derecho de acceso al servicio de primera acogida habían de poder obtener conocimientos para hacer posible la plena efectividad de sus derechos y deberes laborales, tanto para el acceso al trabajo como para el desarrollo del puesto de trabajo y la carrera profesional; en especial, los conocimientos habían de ser los que derivaran del régimen jurídico laboral, e igualmente se debían conocer los servicios de empleo del organismo autonómico que los gestiona, los municipales y los concertados.
Correspondería al departamento competente en materia de empleo la definición y concreción del contenido de las acciones formativas de los conocimientos laborales en coordinación con el departamento competente en materia de inmigración, que lo haría respecto de los conocimientos en materia de extranjería. Los conocimientos obtenidos se deberían acreditar en un certificado oficial (emitido por la Generalidad y los entes locales en el ámbito de sus competencias), para facilitar el acceso al mercado de trabajo y a otras posibilidades formativas. Su contenido mínimo sería establecido reglamentariamente, previa participación de los entes locales por medio de sus entidades asociativas.
F) Una de las cuestiones que ya se planteó en el momento del debate previo a la aprobación del proyecto de ley, lo recuerdo perfectamente, fue el valor jurídico de las certificaciones oficiales emitidas por la Generalidad y los entes locales, es decir su eficacia jurídica. En su momento, el proyecto reconocía dicha eficacia en el ámbito competencial autonómico y remitía a un futuro acuerdo con la Administración General del Estado la concreción del valor jurídico en los procedimientos de extranjería regulados, en junio de 2009, por la AGE. Hago referencia a la fecha, no por casualidad sino porque la nueva ley de extranjería (Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre) ha incrementado sensiblemente las competencias autonómicas en la materia y de ahí que los certificados emitidos por la Generalidad puedan tener un valor muy superior al que inicialmente se podía pensar y con impacto indudable sobre la incorporación de la población inmigrada al mercado de trabajo.
G) Para facilitar la política de primera acogida en el ámbito laboral (la distinción entre primera acogida y la política de integración se me hace especialmente borrosa en este ámbito),el proyecto regulaba la posibilidad de promover por la Administración autonómica, por medio de las empresas y de otras entidades, con la participación de los representantes legales de los trabajadores, el establecimiento de medidas de acción positiva, tanto en el acceso al puesto de trabajo como en el establecimiento de las condiciones de trabajo, incluyendo el trabajo de temporada o de campaña, en el marco de la legislación laboral aplicable.
En este sentido, se disponía, en líneas con experiencias prácticas que se vienen practicando en empresas donde la gestión de la diversidad adquiere un especial valor, que se permitía a las empresas y otras entidades impulsar programas de gestión de la diversidad, cuyo objetivo sería adaptarlos a los cambios culturales y organizativos que pueden generar la presencia de trabajadoras y trabajadores extranjeros, de apátridas o de retornados. Los objetivos y las acciones previstas en los programas se habían de dirigir también a los delegados y delegadas sindicales, a los gestores de recursos humanos y, en general, a la totalidad de las personas que trabajan.
Igualmente, se podían asumir otras actuaciones, consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o similares, dirigidas a promover condiciones de igualdad entre todas las personas que trabajan, sea cual sea su nacionalidad, en el seno de cada empresa o entidad y de su entorno social, e impulsar acciones propias del servicio de primera acogida durante la jornada laboral. Como concreción, los convenios colectivos de trabajo y los pactos de empresa podían contener cláusulas orientadas a impulsar estas medidas, y los entes locales y la Generalidad podían concertar con las empresas y otras entidades locales, y con los agentes sociales, las medidas referenciadas.
Por fin, cabe indicar que la gestión de la diversidad en los centros de trabajo puede resultar muy favorable para las empresas que las pongan en marcha cuando se establezcan relaciones comerciales con las Administraciones Públicas, y en tal sentido se disponía que los órganos de contratación de las mismas podían establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos de las entidades que, en el momento de la acreditación de su solvencia técnica o profesional, cumplieran con algunas de las previsiones como por ejemplo la de una buena gestión de la diversidad, “siempre que las proposiciones igualen a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación”.
La votación tendrá lugar después de que el Consell de Garanties Estatutàries haya emitido el día 20 su dictamen sobre la adecuación de algún precepto al marco constitucional y estatutario, en concreto el artículo 9 y su regulación sobre las competencias lingüísticas básicas en el ámbito del servicio de primera acogida, dictamen solicitado por el grupo popular y en el que se afirma, en decisión adoptada por unanimidad, que dicho precepto “no es contrario ni a la Constitución ni al Estatuto de autonomía”, pero que además formula consideraciones generales sobre la política de inmigración que van sin duda más allá de la estricta solicitud formulada por el grupo popular y que pueden ser de interés cuando se aborde cuál es la razón de ser jurídica y social de las competencias catalanas en materia de inmigración.
Con la nueva ley se procederá al desarrollo del Estatuto de Autonomía de 2006, en concreto del artículo 138. En el número 1 se dispone que la Generalidad dispone de competencia exclusiva “en materia de primera acogida de las personas inmigradas, que incluirá las actuaciones sociosanitarias y de orientación”. Igualmente le corresponde a la autonomía catalana, y de ahí la aprobación de la nueva norma, “d) el establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigradas”.
Aún cuando la nueva ley no trate en puridad jurídica, stricto senso, de las políticas de integración, que son un estadio superior de la primera acogida, no es menos cierto a mi parecer que varios de los preceptos normativos afectan a dicho ámbito competencial y de ahí que también tenga sentido recordar ahora que la Comunidad Autónoma asume “b) el desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias”, “c) el establecimiento y regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social”, y también “e) la promoción y la integración de las personas regresadas y las ayudas a las mismas, impulsando las políticas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso a Cataluña”. El fortalecimiento de la cohesión social mediante políticaS que favorezcan la acogida y la integración ha sido destacado por organizaciones especializadas en el análisis de las realidades migratorias, y quiero ahora sólo traer a colación un texto que me parece significativo, de la Comisión mundial sobre las migraciones internacionales, que en el año 2005 enfatizaba que “los migrantes y los ciudadanos de los países de destino deben respetar sus obligaciones legales y beneficiarse de un proceso mutuo de adaptación e integración que se adecúe a la diversidad cultural y fomente la cohesión social. Las autoridades locales y nacionales, los empleadores y los miembros de la sociedad civil deben apoyar de modo activo el proceso de integración, que debe basarse en un compromiso hacia la no discriminación y la igualdad de géneros”.
2. El estudio de los marcos competenciales autonómicos en materia de inmigración va ser objeto de atención, entre otros, en el XXI Congreso nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, organizado por la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que tendrá lugar en Barcelona los días 20 y 21 de mayo, y en el que me ha correspondido, como miembro del comité organizador, asumir la presentación de la ponencia marco. De ahí que me parezca interesante, además de necesario, proceder ya a una primera aproximación de aquellos contenidos de la nueva ley autonómica que tienen de manera directa, o pueden tener por vía indirecta, impacto en las relaciones de trabajo. Esta es la razón de mis aportaciones sobre la nueva ley en esta entrada del blog, que continúa con las explicaciones realizadas en anteriores entradas sobre el desarrollo competencial del EAC en materia de asunción de competencias sobre autorizaciones iniciales de trabajo de extranjeros no comunitarios, y de traspaso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, explicaciones que sin duda también serán de utilidad, convenientemente revisadas y puestas al día, en la exposición de la ponencia marco del congreso de nuestra asociación iuslaboralista.
3. Empecemos pues por los orígenes legislativos, es decir por la aprobación por el consejo de gobierno autonómico del proyecto de ley el 2 de junio de 2009 y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña el día 22 del mismo mes, si bien con anterioridad tuve oportunidad de conocer varios borradores del anteproyecto y también de poder emitir mi parecer al respecto en el marco del grupo de trabajo de la Secretaria de Inmigración autonómica. De dicho proyecto extraigo los fragmentos y preceptos más destacados por lo que respecta a su posible incidencia posterior sobre las relaciones de trabajo, advirtiendo ya desde este momento que gran parte del proyecto de ley se ha mantenido prácticamente inalterado en su tramitación parlamentaria.
A) La finalidad de la futura norma era contribuir a hacer efectivos los principios de igualdad y de cohesión social, por medio de la creación de un servicio de primera acogida orientado a la promoción de la autonomía personal de las personas extranjeras inmigradas y de las retornadas a Cataluña que se encuentren en desventaja por su desconocimiento de la sociedad catalana, de sus normas jurídicas principales, o por falta de las competencias lingüísticas básicas.
B) En cuanto a quienes podrían ser los titulares del derecho al acceso al servicio de primera acogida, el proyecto incluía a las personas extranjeras inmigradas, las solicitantes de asilo, las refugiadas, las apátridas y las retornadas, a partir de los 16 años. Comprobaremos después que en la nueva ley ha desaparecido la referencia a la edad.
C) Dada la estrecha relación entre conocimiento de la realidad social, y por consiguiente también del mercado de trabajo, del territorio al que se dirigen los ciudadanos extranjeros (y para lo que ahora me interesa destacar los trabajadores extranjeros que se contrata en el país de origen), el proyecto disponía que el servicio de primera acogida se puede prestar en los países de origen de las personas inmigradas, que el derecho de acceso al servicio de primera acogida se iniciaría en el exterior cuando la persona obtiene una autorización administrativa de residencia o de estancia superior a 90 días en el territorio de Cataluña, y que en el territorio catalán el derecho al acceso de primera acogida se iniciaría a partir del empadronamiento o, en su caso, de la solicitud de asilo.
D) ¿En qué consistía, siempre según el proyecto, el servicio? El mismo constaría de acciones formativas e informativas estructuradas, a partir de la evaluación inicial de las necesidades de conocimiento de la persona titular, en itinerarios adaptados a estas necesidades, así como en derivaciones a otros servicios públicos o privados. Más exactamente los contenidos de las acciones formativas se referirían a competencias lingüísticas básicas, conocimientos laborales y de extranjería, y conocimiento de la sociedad catalana.
E) ¿Cómo afecta la norma al ámbito laboral más directamente? En el proyecto se regulaba que las personas titulares del derecho de acceso al servicio de primera acogida habían de poder obtener conocimientos para hacer posible la plena efectividad de sus derechos y deberes laborales, tanto para el acceso al trabajo como para el desarrollo del puesto de trabajo y la carrera profesional; en especial, los conocimientos habían de ser los que derivaran del régimen jurídico laboral, e igualmente se debían conocer los servicios de empleo del organismo autonómico que los gestiona, los municipales y los concertados.
Correspondería al departamento competente en materia de empleo la definición y concreción del contenido de las acciones formativas de los conocimientos laborales en coordinación con el departamento competente en materia de inmigración, que lo haría respecto de los conocimientos en materia de extranjería. Los conocimientos obtenidos se deberían acreditar en un certificado oficial (emitido por la Generalidad y los entes locales en el ámbito de sus competencias), para facilitar el acceso al mercado de trabajo y a otras posibilidades formativas. Su contenido mínimo sería establecido reglamentariamente, previa participación de los entes locales por medio de sus entidades asociativas.
F) Una de las cuestiones que ya se planteó en el momento del debate previo a la aprobación del proyecto de ley, lo recuerdo perfectamente, fue el valor jurídico de las certificaciones oficiales emitidas por la Generalidad y los entes locales, es decir su eficacia jurídica. En su momento, el proyecto reconocía dicha eficacia en el ámbito competencial autonómico y remitía a un futuro acuerdo con la Administración General del Estado la concreción del valor jurídico en los procedimientos de extranjería regulados, en junio de 2009, por la AGE. Hago referencia a la fecha, no por casualidad sino porque la nueva ley de extranjería (Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre) ha incrementado sensiblemente las competencias autonómicas en la materia y de ahí que los certificados emitidos por la Generalidad puedan tener un valor muy superior al que inicialmente se podía pensar y con impacto indudable sobre la incorporación de la población inmigrada al mercado de trabajo.
G) Para facilitar la política de primera acogida en el ámbito laboral (la distinción entre primera acogida y la política de integración se me hace especialmente borrosa en este ámbito),el proyecto regulaba la posibilidad de promover por la Administración autonómica, por medio de las empresas y de otras entidades, con la participación de los representantes legales de los trabajadores, el establecimiento de medidas de acción positiva, tanto en el acceso al puesto de trabajo como en el establecimiento de las condiciones de trabajo, incluyendo el trabajo de temporada o de campaña, en el marco de la legislación laboral aplicable.
En este sentido, se disponía, en líneas con experiencias prácticas que se vienen practicando en empresas donde la gestión de la diversidad adquiere un especial valor, que se permitía a las empresas y otras entidades impulsar programas de gestión de la diversidad, cuyo objetivo sería adaptarlos a los cambios culturales y organizativos que pueden generar la presencia de trabajadoras y trabajadores extranjeros, de apátridas o de retornados. Los objetivos y las acciones previstas en los programas se habían de dirigir también a los delegados y delegadas sindicales, a los gestores de recursos humanos y, en general, a la totalidad de las personas que trabajan.
Igualmente, se podían asumir otras actuaciones, consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o similares, dirigidas a promover condiciones de igualdad entre todas las personas que trabajan, sea cual sea su nacionalidad, en el seno de cada empresa o entidad y de su entorno social, e impulsar acciones propias del servicio de primera acogida durante la jornada laboral. Como concreción, los convenios colectivos de trabajo y los pactos de empresa podían contener cláusulas orientadas a impulsar estas medidas, y los entes locales y la Generalidad podían concertar con las empresas y otras entidades locales, y con los agentes sociales, las medidas referenciadas.
Por fin, cabe indicar que la gestión de la diversidad en los centros de trabajo puede resultar muy favorable para las empresas que las pongan en marcha cuando se establezcan relaciones comerciales con las Administraciones Públicas, y en tal sentido se disponía que los órganos de contratación de las mismas podían establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos de las entidades que, en el momento de la acreditación de su solvencia técnica o profesional, cumplieran con algunas de las previsiones como por ejemplo la de una buena gestión de la diversidad, “siempre que las proposiciones igualen a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación”.
domingo, 25 de abril de 2010
Catalonia, a welcoming society. Immigration and the job market
Reproduzco en esta entrada del blog la versión inglesa de un artículo sobre inmigración publicado en el número 3 (septiembre a diciembre de 2009) de la revista “Món.cat. Catalunya al món”, del patronat Catalunya Món.
The process of statutory reform underway in many autonomous communities (ACs) in Spain, especially in Catalonia, has meant that the regions will take on competences in immigration at different levels. These include welcoming and integrating immigrants, as well as granting work permits for foreigners and organizing Catalonia’s participation in migratory policy and in determining the contingent of workers wanting to work in Spain. These responsibilities are going to imply a stronger regional presence in the decision-making that affects many people’s working lives, and simultaneously are examination of the state authorities’ competences in the corresponding regional and even local spheres.
The statutory reforms will make it necessary for there to be a clearer articulation among the different administrations with authorities in this matter so that foreign non-EU citizens can fully exercise the rights that the foreign resident laws grant them, as well as to ensure proper enforcement of the statutory rules. Granting the initial work permits to foreigners who work in Catalonia, a competence that will start on the 1st of October is a regional competence on labour matters. However, because other issues are also at stake, the exercise of this competence will require coordination with the state authorities on matters related to foreigners’ entrance and residence in Spain.
Giving the ACs decision-making authority on the work contingent, as well as having them participate in certain forums with competences in this matter, can help to improve assessments of the region’s labour needs, and therefore the final determination of the number of job offers in it. However, the Generalitat of Catalonia’s participation in this sphere does not imply decision-making authority when setting this figure; rather it merely entails participation in drafting the proposal that the state government must approve.
The National Immigration Pact in Catalonia
This important pact was signed in December 2008. It aims to serve as a roadmap for structuring an immigration policy in line with Catalonia’s needs in the forthcoming years. I had the honor of participating in developing it as the coordinator of the working group on labour issues.
The studies conducted by the Centre for Opinion Studies (CEO) reveal that a broad swath of the population perceives immigration as one of society’s chief problems despite the fact that many of the Catalan economy’s productive sectors would be hard-pressed to subsist without the presence of foreign-born workers. Any policy that aims to manage immigration flows must be grounded on a fundamental premise: the need to articulate the regulatory mechanisms for the entry of foreign workers. These mechanisms have to link up directly to the job market’s current and future needs.
Therefore, ascertaining these needs, designing the mechanisms that allow immigrants to enter and managing migratory flows are three factors within the same process. Without them, it would be difficult to design effective migration policies, that is, policies that facilitate and stimulate integration. Linking the bulk of the immigration process to the needs of the job market requires us to define new policies that meet the production demands with the country’s real or potential supply capacity.
The pact includes proposals that aim to ensure equal rights and access to the job market for everyone in Catalonia, in close coordination with the demands of the job market. More skilled professionals are needed in most productive sectors, the employment rate and the percentage of female workers should rise and diversity management must be brought into companies. All of this must take place parallel to the regular entry of foreigners into Catalonia, while the public employment services also need strengthening.
The draft law on receiving immigrants and returnees in Catalonia This important text was approved by the regional government on the 2nd of June of this year. It is currently going through the Parliament and may be approved by the end of this year. The purpose of this law is to contribute to effective implementation of the principles of equality and social cohesion. These goals will be achieved by creating an early reception service aimed at promoting the personal autonomy of foreign immigrants and returnees who are at a disadvantage because of their lack of knowledge about Catalan society and its principal juridical rules, or because they lack basic language skills. All foreign immigrants, asylum seekers, refugees, stateless individuals and returnees over the age of 16 will have the right to access the early reception service.
From the labour perspective, I want to stress that the draft law states that everyone who benefits from this right has to be capable of getting the knowledge needed to fully exercise their labour rights and responsibilities, to both secure jobs and perform the job and develop their professional careers. The department in charge of labour matters will have to define and set forth the content of the training actions in workplace knowledge in coordination with the department in charge of immigration, which will do the same for knowledge on immigration law. This knowledge will be accredited through an official certificate (issued by the Generalitat and local entities, within their competences) in order to facilitate access to the job market and other educational opportunities. Furthermore, through companies and other entities, and with the participation of legal workers’ organizations, the administration of the Generalitat will promote positive action measures aimed at both finding work and establishing working conditions, including for seasonal or campaign work, within the framework of the applicable labour laws.
Statistical figures
According to figures from the municipal population census performed on the 1st of January 2009, a total of 7,518,272 people lived in Catalonia, 1,236,443 of whom are foreigners. By nationality, Morocco ranks first (235,133 people), followed by Romania
(96,695), Ecuador (86,922), Bolivia (63,301), Colombia (51,684), Italy (48,360), China (46,765), Peru (37,345) and Argentina (36,644).
If we look at the figures on foreigners with registration certificates or residence cards that were valid on the 30th of June 2009, the autonomous communities of Catalonia,
Madrid, Andalusia and Valencia are the home to 65.82% of the foreigners in Spain. The provinces of Madrid and Barcelona are the home to the highest number of foreigners, with 847,303 and 699,411, respectively.
Of the remaining provinces in Catalonia, Girona is the home to 141,163 foreigners, Tarragona to 125,091 and Lleida to 67,715.
The general system (allow me to simplify: the “true foreigners”) includes 2,503,818 people (54.13% of the total) and the community system (again, allow me yet another simplification: the ones who have almost the same rights and responsibilities as the locals) account for 2,121,373 persons (45.87% of the total). In Madrid, the foreigners under the general system account for 57.45% of the total, a percentage that is ten points higher in Catalonia, where it stands at 68.20%. Barcelona and Madrid are also the home to the highest number of working-aged foreigners (726,631 in Madrid and 577,297 in Barcelona). There are five autonomous communities, including Catalonia, where more than 25% of the residence authorizations are permanent.
Also very important are the figures on affiliation with the social security system. According to the most recent figures available when this article was written, in August 2009, Catalonia was the home to 22.82% of the foreign population (437,092 people) in Spain, 117,742 of whom are from the EU and 319,350 from outside it. By social security system, 68.79% of the affiliates are included in the general system, 9.99% in the family household system, 12.89% in the agricultural system, 7.64% in the freelance system and 0.7% in the coal system Moroccan workers are the largest contingent (61,391), followed by Ecuadorians (40,399), Romanians (35,471), Colombians (23,847), Italians (21,011), Chinese (20,623), Bolivians (19,925), Peruvians (19,526), French (14,046), Argentines (13,838), Pakistanis (11,640) and Dominican Republicans (8,596).
The process of statutory reform underway in many autonomous communities (ACs) in Spain, especially in Catalonia, has meant that the regions will take on competences in immigration at different levels. These include welcoming and integrating immigrants, as well as granting work permits for foreigners and organizing Catalonia’s participation in migratory policy and in determining the contingent of workers wanting to work in Spain. These responsibilities are going to imply a stronger regional presence in the decision-making that affects many people’s working lives, and simultaneously are examination of the state authorities’ competences in the corresponding regional and even local spheres.
The statutory reforms will make it necessary for there to be a clearer articulation among the different administrations with authorities in this matter so that foreign non-EU citizens can fully exercise the rights that the foreign resident laws grant them, as well as to ensure proper enforcement of the statutory rules. Granting the initial work permits to foreigners who work in Catalonia, a competence that will start on the 1st of October is a regional competence on labour matters. However, because other issues are also at stake, the exercise of this competence will require coordination with the state authorities on matters related to foreigners’ entrance and residence in Spain.
Giving the ACs decision-making authority on the work contingent, as well as having them participate in certain forums with competences in this matter, can help to improve assessments of the region’s labour needs, and therefore the final determination of the number of job offers in it. However, the Generalitat of Catalonia’s participation in this sphere does not imply decision-making authority when setting this figure; rather it merely entails participation in drafting the proposal that the state government must approve.
The National Immigration Pact in Catalonia
This important pact was signed in December 2008. It aims to serve as a roadmap for structuring an immigration policy in line with Catalonia’s needs in the forthcoming years. I had the honor of participating in developing it as the coordinator of the working group on labour issues.
The studies conducted by the Centre for Opinion Studies (CEO) reveal that a broad swath of the population perceives immigration as one of society’s chief problems despite the fact that many of the Catalan economy’s productive sectors would be hard-pressed to subsist without the presence of foreign-born workers. Any policy that aims to manage immigration flows must be grounded on a fundamental premise: the need to articulate the regulatory mechanisms for the entry of foreign workers. These mechanisms have to link up directly to the job market’s current and future needs.
Therefore, ascertaining these needs, designing the mechanisms that allow immigrants to enter and managing migratory flows are three factors within the same process. Without them, it would be difficult to design effective migration policies, that is, policies that facilitate and stimulate integration. Linking the bulk of the immigration process to the needs of the job market requires us to define new policies that meet the production demands with the country’s real or potential supply capacity.
The pact includes proposals that aim to ensure equal rights and access to the job market for everyone in Catalonia, in close coordination with the demands of the job market. More skilled professionals are needed in most productive sectors, the employment rate and the percentage of female workers should rise and diversity management must be brought into companies. All of this must take place parallel to the regular entry of foreigners into Catalonia, while the public employment services also need strengthening.
The draft law on receiving immigrants and returnees in Catalonia This important text was approved by the regional government on the 2nd of June of this year. It is currently going through the Parliament and may be approved by the end of this year. The purpose of this law is to contribute to effective implementation of the principles of equality and social cohesion. These goals will be achieved by creating an early reception service aimed at promoting the personal autonomy of foreign immigrants and returnees who are at a disadvantage because of their lack of knowledge about Catalan society and its principal juridical rules, or because they lack basic language skills. All foreign immigrants, asylum seekers, refugees, stateless individuals and returnees over the age of 16 will have the right to access the early reception service.
From the labour perspective, I want to stress that the draft law states that everyone who benefits from this right has to be capable of getting the knowledge needed to fully exercise their labour rights and responsibilities, to both secure jobs and perform the job and develop their professional careers. The department in charge of labour matters will have to define and set forth the content of the training actions in workplace knowledge in coordination with the department in charge of immigration, which will do the same for knowledge on immigration law. This knowledge will be accredited through an official certificate (issued by the Generalitat and local entities, within their competences) in order to facilitate access to the job market and other educational opportunities. Furthermore, through companies and other entities, and with the participation of legal workers’ organizations, the administration of the Generalitat will promote positive action measures aimed at both finding work and establishing working conditions, including for seasonal or campaign work, within the framework of the applicable labour laws.
Statistical figures
According to figures from the municipal population census performed on the 1st of January 2009, a total of 7,518,272 people lived in Catalonia, 1,236,443 of whom are foreigners. By nationality, Morocco ranks first (235,133 people), followed by Romania
(96,695), Ecuador (86,922), Bolivia (63,301), Colombia (51,684), Italy (48,360), China (46,765), Peru (37,345) and Argentina (36,644).
If we look at the figures on foreigners with registration certificates or residence cards that were valid on the 30th of June 2009, the autonomous communities of Catalonia,
Madrid, Andalusia and Valencia are the home to 65.82% of the foreigners in Spain. The provinces of Madrid and Barcelona are the home to the highest number of foreigners, with 847,303 and 699,411, respectively.
Of the remaining provinces in Catalonia, Girona is the home to 141,163 foreigners, Tarragona to 125,091 and Lleida to 67,715.
The general system (allow me to simplify: the “true foreigners”) includes 2,503,818 people (54.13% of the total) and the community system (again, allow me yet another simplification: the ones who have almost the same rights and responsibilities as the locals) account for 2,121,373 persons (45.87% of the total). In Madrid, the foreigners under the general system account for 57.45% of the total, a percentage that is ten points higher in Catalonia, where it stands at 68.20%. Barcelona and Madrid are also the home to the highest number of working-aged foreigners (726,631 in Madrid and 577,297 in Barcelona). There are five autonomous communities, including Catalonia, where more than 25% of the residence authorizations are permanent.
Also very important are the figures on affiliation with the social security system. According to the most recent figures available when this article was written, in August 2009, Catalonia was the home to 22.82% of the foreign population (437,092 people) in Spain, 117,742 of whom are from the EU and 319,350 from outside it. By social security system, 68.79% of the affiliates are included in the general system, 9.99% in the family household system, 12.89% in the agricultural system, 7.64% in the freelance system and 0.7% in the coal system Moroccan workers are the largest contingent (61,391), followed by Ecuadorians (40,399), Romanians (35,471), Colombians (23,847), Italians (21,011), Chinese (20,623), Bolivians (19,925), Peruvians (19,526), French (14,046), Argentines (13,838), Pakistanis (11,640) and Dominican Republicans (8,596).
Hablemos menos de reformas laborales y más de crear empleo.
Mientras en España seguimos inmersos en el debate sobre la “necesaria reforma laboral”, como si esta fuera una pócima mágica que vaya a curar todos los males de nuestro debilitado mercado de trabajo, los ministros de trabajo y empleo del G20 se reunían la pasada semana en Washington y aprobaban cinco grandes recomendaciones dirigidas a sus jefes de Estado y de Gobierno que se reunirán en la ciudad canadiense de Toronto los días 26 y 27 de junio.
Los responsables laborales de los países que suman más de los dos tercios de la población mundial y el 85 % de la economía mundial piden que siga estando en el centro del debate mundial la creación de empleo y la adopción de medidas que protejan, si es necesario, a la población trabajadora que ha sufrido, sin comerlo ni beberlo, los envites de la crisis financiera. Más concretamente, demandan acelerar la creación de empleo y asegurar una recuperación sostenible que permita un crecimiento con un elevado nivel de empleo; el refuerzo de los sistemas de protección social y la promoción de las políticas activas de mercado de trabajo; situar el empleo y la prevención de la pobreza en el centro de las estrategias económicas nacionales y globales; la mejora de la calidad de los empleos para la ciudadanía; y, último pero ni mucho menos poco importante, preparar a la población activa para los futuros retos y oportunidades que se contemplan ya en unos casos, y se prevén a corto y medio plazo en otros, en el mercado de trabajo.
Obsérvese que las propuestas sitúan, con acierto a mi entender, que el valor del trabajo en general, y su concreción en la ocupación de un puesto de trabajo con garantías de estabilidad y de cualificación profesional, ha de ser el eje central de todo debate para salir de la crisis económica-financiera, reiterando de esta manera la declaración que los jefes de Estado y de Gobierno hicieron en Pittsburgh el mes de septiembre de 2009.
¿Estamos debatiendo de todo ello en España en el marco del diálogo social sobre la reforma laboral? Más bien poco, diría yo, porque parece que todo se reduzca a reducir las modalidades de contratación laboral y el coste que asume la parte empresarial cuando procede a la extinción del contrato de trabajo (por cierto, la palabra “despido” tiene mala prensa, pero sigue existiendo en el ordenamiento jurídico español), con el argumento de que por esta vía se reducirá la dualidad existente en el mercado de trabajo español entre trabajadores estables y los que no disponen de garantías de estabilidad. En el debate también han entrado, como elefantes en una cacharrería, quienes cuestionan los “privilegios” de los empleados públicos en régimen funcionarial y piden que se modifique la normativa que garantiza la estabilidad y que no deja a los tan criticados denostados funcionarios públicos al pie de los caballos de cualquier cambio político. (Recordar lo que ocurría en épocas históricas en las que no existía esta garantía de estabilidad sería conveniente para algunos desmemoriados).
A lo largo de mi años de vida profesional he vivido varias reformas laborales y todas ellas han tenido impacto sobre la creación de empleo, ciertamente, aunque su impacto ha sido mucho más limitado de lo que los apologetas del cambio radical pretenden ahora.
¿Niego la necesidad de reformas (en plural) en las relaciones laborales en España? En modo alguno, porque hemos de adoptar medidas que incentiven la incorporación de los jóvenes al mundo del trabajo, dotándoles de un grado de cualificación profesional que les permita incorporarse en condiciones dignas; se han de introducir mecanismos en el seno de las empresas (aprovechando las posibilidades existentes y explorando otras nuevas por los empresarios y los trabajadores o sus organizaciones) que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo a las cada vez más cambiantes realidades económicas y productivas a escala internacional; hemos de prestar especial atención al colectivo, cuantitativamente cada vez más importante en España, de trabajadores autónomos y velar porque puedan disponer de acceso al sistema financiero; y, ciertamente, tampoco ha de dar ningún miedo debatir sobre la hipótesis de una reducción del coste de la extinción contractual si ello va acompañado de medidas que potencien la contratación estable de las personas que se incorporen al mercado de trabajo.
En el debate de las reformas laborales echo en falta la voz de los trabajadores afectados en el día a día por la crisis, y no me refiero a los desempleados sino a quienes siguen en sus puestos de trabajo. Llevo mucho años impartiendo docencia a personas que combinan su condición de estudiante con la de trabajadores, y creo que en los últimos dos años he oído historias de flexibilidad real en la vida laboral (algunos, quizás, lo llamaríamos descontrol o “lo tomas o lo dejas”) que harían sonrojar muchos de quienes critican las rigideces de nuestras condiciones de trabajo.
No vivimos tiempos fáciles en el ámbito laboral, pero la apuesta por el futuro debe pasar por una adaptación permanente a los cambios en el sistema productivo y tratar de impulsar el cambio en una dirección que beneficie a las personas trabajadoras, que son la gran mayoría de la población. Cuando estaba iniciando la redacción de esta artículo he leído cuales son las 100 empresas mejores para trabajar en España y que características tienen, y en todas ellas se habla de trabajo en equipo, confianza en los directivos, implicación en el trabajo cotidiano de toda la plantilla, en definitiva confianza en las cosas bien hechas. No he encontrado referencias a precariedad, inseguridad, miedo al futuro profesional.
Las reformas laborales ayudan a crear empleo, ciertamente, pero no les pidan aquello que no están en condiciones de dar.
Los responsables laborales de los países que suman más de los dos tercios de la población mundial y el 85 % de la economía mundial piden que siga estando en el centro del debate mundial la creación de empleo y la adopción de medidas que protejan, si es necesario, a la población trabajadora que ha sufrido, sin comerlo ni beberlo, los envites de la crisis financiera. Más concretamente, demandan acelerar la creación de empleo y asegurar una recuperación sostenible que permita un crecimiento con un elevado nivel de empleo; el refuerzo de los sistemas de protección social y la promoción de las políticas activas de mercado de trabajo; situar el empleo y la prevención de la pobreza en el centro de las estrategias económicas nacionales y globales; la mejora de la calidad de los empleos para la ciudadanía; y, último pero ni mucho menos poco importante, preparar a la población activa para los futuros retos y oportunidades que se contemplan ya en unos casos, y se prevén a corto y medio plazo en otros, en el mercado de trabajo.
Obsérvese que las propuestas sitúan, con acierto a mi entender, que el valor del trabajo en general, y su concreción en la ocupación de un puesto de trabajo con garantías de estabilidad y de cualificación profesional, ha de ser el eje central de todo debate para salir de la crisis económica-financiera, reiterando de esta manera la declaración que los jefes de Estado y de Gobierno hicieron en Pittsburgh el mes de septiembre de 2009.
¿Estamos debatiendo de todo ello en España en el marco del diálogo social sobre la reforma laboral? Más bien poco, diría yo, porque parece que todo se reduzca a reducir las modalidades de contratación laboral y el coste que asume la parte empresarial cuando procede a la extinción del contrato de trabajo (por cierto, la palabra “despido” tiene mala prensa, pero sigue existiendo en el ordenamiento jurídico español), con el argumento de que por esta vía se reducirá la dualidad existente en el mercado de trabajo español entre trabajadores estables y los que no disponen de garantías de estabilidad. En el debate también han entrado, como elefantes en una cacharrería, quienes cuestionan los “privilegios” de los empleados públicos en régimen funcionarial y piden que se modifique la normativa que garantiza la estabilidad y que no deja a los tan criticados denostados funcionarios públicos al pie de los caballos de cualquier cambio político. (Recordar lo que ocurría en épocas históricas en las que no existía esta garantía de estabilidad sería conveniente para algunos desmemoriados).
A lo largo de mi años de vida profesional he vivido varias reformas laborales y todas ellas han tenido impacto sobre la creación de empleo, ciertamente, aunque su impacto ha sido mucho más limitado de lo que los apologetas del cambio radical pretenden ahora.
¿Niego la necesidad de reformas (en plural) en las relaciones laborales en España? En modo alguno, porque hemos de adoptar medidas que incentiven la incorporación de los jóvenes al mundo del trabajo, dotándoles de un grado de cualificación profesional que les permita incorporarse en condiciones dignas; se han de introducir mecanismos en el seno de las empresas (aprovechando las posibilidades existentes y explorando otras nuevas por los empresarios y los trabajadores o sus organizaciones) que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo a las cada vez más cambiantes realidades económicas y productivas a escala internacional; hemos de prestar especial atención al colectivo, cuantitativamente cada vez más importante en España, de trabajadores autónomos y velar porque puedan disponer de acceso al sistema financiero; y, ciertamente, tampoco ha de dar ningún miedo debatir sobre la hipótesis de una reducción del coste de la extinción contractual si ello va acompañado de medidas que potencien la contratación estable de las personas que se incorporen al mercado de trabajo.
En el debate de las reformas laborales echo en falta la voz de los trabajadores afectados en el día a día por la crisis, y no me refiero a los desempleados sino a quienes siguen en sus puestos de trabajo. Llevo mucho años impartiendo docencia a personas que combinan su condición de estudiante con la de trabajadores, y creo que en los últimos dos años he oído historias de flexibilidad real en la vida laboral (algunos, quizás, lo llamaríamos descontrol o “lo tomas o lo dejas”) que harían sonrojar muchos de quienes critican las rigideces de nuestras condiciones de trabajo.
No vivimos tiempos fáciles en el ámbito laboral, pero la apuesta por el futuro debe pasar por una adaptación permanente a los cambios en el sistema productivo y tratar de impulsar el cambio en una dirección que beneficie a las personas trabajadoras, que son la gran mayoría de la población. Cuando estaba iniciando la redacción de esta artículo he leído cuales son las 100 empresas mejores para trabajar en España y que características tienen, y en todas ellas se habla de trabajo en equipo, confianza en los directivos, implicación en el trabajo cotidiano de toda la plantilla, en definitiva confianza en las cosas bien hechas. No he encontrado referencias a precariedad, inseguridad, miedo al futuro profesional.
Las reformas laborales ayudan a crear empleo, ciertamente, pero no les pidan aquello que no están en condiciones de dar.
sábado, 24 de abril de 2010
Catàleg de qualificacions professionals i catàleg modular integrat de formació professional.
El Decret 28/2010 de 2 de març, publicat en el DOGC del dia 4, regula el catàleg de qualificacions professionals de Catalunya, com a referent estandarditzat de competències amb significació en el territori autonòmic, i el catàleg modular integrat de formació professional, que serà el referent per al disseny i oferta de les diferents accions formatives de formació professional. Ambdós seran la referència obligada per a l’anomenada formació professional inicial (vinculada més directament amb el món educatiu) a Catalunya, mentre que com a referent per als certificats de professionalitat se seguirà el catàleg nacional de qualificacions professionals.
En l’article 3 es conceptuen els diferents termes que s’utilitzen en el text. Volem destacar-ne dos especialment: la definició de competència professional com “el conjunt de coneixements i capacitats que permeten l’exercici de l’activitat professional conforme a les exigències de la producció i l’ocupació”, i de qualificació professional com “el conjunt de competències professionals amb significació per a l’ocupació que poden ser adquirides mitjançant la formació modular o altres tipus de formació, així com per mitjà de l’experiència laboral”.
El catàleg de qualificacions professionals català està integrat tant per les estatals que responguin a les necessitats territorials autonòmiques com per les de la mateixa autonomia que responguin a necessitats no cobertes per les estatals, estructurades en 5 nivells de qualificació i 26 famílies professionals. Pel que fa al catàleg modular integrat de FP, també s’integra per mòduls formatius corresponents a qualificacions autonòmiques i estatals, mòduls (o les seves unitats formatives) que, segons el que es disposa l’article 8.3, “són la referència tècnica que podrà complementar la formació dels certificats de professionalitat a Catalunya”.
La necessitat d’establir una estreta coordinació entre els subsistemes formatius es posa de manifest en la disposició final, ja que els departaments d’Educació i Treball haurien d’adoptar les mesures adequades per permetre la integració de les diverses ofertes formatives. Aquestes mesures “han de procurar la màxima connectivitat i transparència entre la definició del currículum dels cicles formatius, de la formació per a l’ocupació i del repertori de certificats de professionalitat”.
En l’article 3 es conceptuen els diferents termes que s’utilitzen en el text. Volem destacar-ne dos especialment: la definició de competència professional com “el conjunt de coneixements i capacitats que permeten l’exercici de l’activitat professional conforme a les exigències de la producció i l’ocupació”, i de qualificació professional com “el conjunt de competències professionals amb significació per a l’ocupació que poden ser adquirides mitjançant la formació modular o altres tipus de formació, així com per mitjà de l’experiència laboral”.
El catàleg de qualificacions professionals català està integrat tant per les estatals que responguin a les necessitats territorials autonòmiques com per les de la mateixa autonomia que responguin a necessitats no cobertes per les estatals, estructurades en 5 nivells de qualificació i 26 famílies professionals. Pel que fa al catàleg modular integrat de FP, també s’integra per mòduls formatius corresponents a qualificacions autonòmiques i estatals, mòduls (o les seves unitats formatives) que, segons el que es disposa l’article 8.3, “són la referència tècnica que podrà complementar la formació dels certificats de professionalitat a Catalunya”.
La necessitat d’establir una estreta coordinació entre els subsistemes formatius es posa de manifest en la disposició final, ja que els departaments d’Educació i Treball haurien d’adoptar les mesures adequades per permetre la integració de les diverses ofertes formatives. Aquestes mesures “han de procurar la màxima connectivitat i transparència entre la definició del currículum dels cicles formatius, de la formació per a l’ocupació i del repertori de certificats de professionalitat”.
Subvencions per al desenvolupament de les empreses d’economia cooperativa
L’Ordre TRE/142/2010, de 8 de març, estableix les bases reguladores de les subvencions per al desenvolupament de les empreses d’economia cooperativa i per fomentar, promocionar i divulgar les cooperatives i societats laborals, i la Resolució TRE/663/2010, de 9 de març, obre la convocatòria per a l’any 2010 per presentar les sol•licituds per a la concessió de subvencions.
Ambdues normes van ser publicades en el Diari oficial de la Generalitat de Catalunya del 16 de març i entraren en vigor l’endemà de la seva publicació. L’Ordre té com a finalitat regular les bases que s’aplicaran per a la concessió de les subvencions que se sol•licitin per fomentar l’economia cooperativa, incloent-hi tant el desenvolupament com el foment, la promoció i la divulgació de les cooperatives i societats laborals, i per portar a terme les actuacions subvencionades en els períodes fixats en l’article 4 segons quina sigui la línia d’actuació, subvencions que podran ser cofinançades pel Fons Social Europeu. La norma manté les principals línies de subvencions i objectius de l’Ordre vigent amb anterioritat (TRE/199/2009, de 8 d’abril), i incorpora, segons el que s’afirma textualment en la introducció, “millores i aportacions recollides des del món cooperatiu”. El marc normatiu vigent, que manté les principals línies de subvencions i objectius de l’ordre anterior, regula línies de subvencions per a incorporació de socis treballadors o de treball, per a projectes empresarials de nova creació, per a projectes de creixement i consolidació, de suport a les entitats representatives de l’economia social, i per a activitats de promoció i foment de la mateixa economia social. Com a particularitat important, i que demostra la importància de les noves tecnologies, la norma disposa l’obligatorietat d’utilitzar únicament mitjans electrònics en el procediment de concessió de les subvencions.
La línia 1 preveu la incorporació de socis treballadors a cooperatives i societats laborals. S’haurà de tractar de persones incloses en algun dels múltiples supòsits que es detallen en l’article 33.2 i que són, bàsicament, grups de difícil accés al mercat de treball (a tall d’exemple n’hi ha prou de dir que s’hi inclouen “els aturats en situació d’exclusió social pertanyents a algun dels col•lectius previstos en el programa de foment de l’ocupació vigent en la data d’incorporació com a soci”), i això haurà de significar, a més, un increment de l’ocupació en l’empresa pel que fa a la mitjana dels dotze mesos anteriors. Les quanties aniran des de 5.500 fins a 10.000 euros (aquesta última quantitat es reserva als aturats discapacitats), amb reducció proporcional quan la incorporació es fa a temps parcial. La norma també incentiva la incorporació com a socis de treballadors que estiguin vinculats a l’empresa amb contracte de durada determinada no superior a 24 mesos i amb una vigència mínima de 6 mesos en el moment de la data de sol•licitud de la subvenció. A fi d’evitar possibles fraus, es prohibeix la concessió de subvencions quan la incorporació sigui d’una persona que ja hagi gaudit de la condició de soci de l’empresa en els dos anys anteriors.
La línia 2 regula les subvencions per a projectes empresarials de cooperatives i societats laborals de nova creació, i aquí s’hi inclouen els projectes de transformació d’entitats amb altres formes jurídiques. Entre altres aspectes, cal destacar que se subvenciona la contractació de personal directiu per un període de fins a 12 mesos, sempre que es produeixi increment net de la plantilla. El cost total del projecte haurà de ser d’un mínim de 15.000 i no superior a 100.000 euros, i la quantia total de la subvenció no podrà superar el 60 % del seu cost.
La línia 3 regula la concessió de subvencions per posar en marxa projectes d’enfortiment i intercooperació entre cooperatives i societats laborals. També se subvenciona la contractació de personal directiu per un període de fins a 12 mesos, sempre que es produeixi increment net de la plantilla. El cost total del projecte haurà de ser d’un mínim de 20.000 i no superior a 170.000 euros, i la quantia total de la subvenció no podrà superar el 60 % del seu cost.
La línia 4 regula les subvencions per a les entitats representatives de l’economia cooperativa, que podran arribar a ser del 100 % del cost del projecte. La quantia màxima pressupostada, i que coincideix, per cert, amb la que es pot abonar per projecte, és de 300.000 euros.
La línia 5 preveu la concessió de subvencions per a la realització d’activitat de foment i promoció. Entre altres mesures, es preveuen aquelles que ajudin a la dinamització territorial de l’economia cooperativa (plans de promoció local, amb subvenció de fins al 80 % del projecte i amb un màxim de 24.000 euros, excepte en el cas de poblacions de menys de 5.000 habitants, en les quals el percentatge serà del 90 %), a les activitats de formació, difusió i assessorament (fins al 100 % i amb un màxim de 60.000 euros per entitat sol•licitant), i activitats de recerca en l’àmbit universitari i del sector de l’economia social, amb subvencions de fins al 100 % del projecte i un màxim de 18.000 euros.
Segons el que disposa la Resolució, la tramitació de les sol•licituds es farà en règim de concurrència competitiva. Les sol•licituds s’haurien de presentar en els terminis que per a cada línia de subvenció es regulen en l’article 3. L’autoritat administrativa laboral haurà de dictar i notificar la resolució en un termini màxim de 2 mesos comptats a partir de l’endemà de la data de finalització del termini de presentació de sol•licituds, i en cas que no ho faci s’entendrà que la sol•licitud es desestima.
La línia 1, amb assignació d’1.000.000 euros i possible ampliació fins a 1.450.265 euros, preveu la incorporació de socis treballadors a cooperatives i societats laborals. S’ha de tractar de persones incloses en algun dels múltiples supòsits que es detallen en l’article 26.2 i que són, bàsicament, grups de difícil accés al mercat de treball. La línia 2, amb assignació d’1.400.000 euros, regula les subvencions per a projectes empresarials de cooperatives i societats laborals de nova creació, i aquí s’hi inclouen els projectes de transformació d’entitats amb altres formes jurídiques. Per a la línia 3 es preveuen 1.157.645,32 euros, amb possibilitat d’ampliació fins a 3.135.828,32 euros. Per a la línia 4, la quantia és d’1.250.000 euros. Per a la línia 5 l’assignació, segons quina sigui la línia d’actuació, és de 350.000 euros, 335.000 euros i 644.700 euros, respectivament. El Fons Social Europeu cofinança en un 50 % les subvencions de la línia 2.
Ambdues normes van ser publicades en el Diari oficial de la Generalitat de Catalunya del 16 de març i entraren en vigor l’endemà de la seva publicació. L’Ordre té com a finalitat regular les bases que s’aplicaran per a la concessió de les subvencions que se sol•licitin per fomentar l’economia cooperativa, incloent-hi tant el desenvolupament com el foment, la promoció i la divulgació de les cooperatives i societats laborals, i per portar a terme les actuacions subvencionades en els períodes fixats en l’article 4 segons quina sigui la línia d’actuació, subvencions que podran ser cofinançades pel Fons Social Europeu. La norma manté les principals línies de subvencions i objectius de l’Ordre vigent amb anterioritat (TRE/199/2009, de 8 d’abril), i incorpora, segons el que s’afirma textualment en la introducció, “millores i aportacions recollides des del món cooperatiu”. El marc normatiu vigent, que manté les principals línies de subvencions i objectius de l’ordre anterior, regula línies de subvencions per a incorporació de socis treballadors o de treball, per a projectes empresarials de nova creació, per a projectes de creixement i consolidació, de suport a les entitats representatives de l’economia social, i per a activitats de promoció i foment de la mateixa economia social. Com a particularitat important, i que demostra la importància de les noves tecnologies, la norma disposa l’obligatorietat d’utilitzar únicament mitjans electrònics en el procediment de concessió de les subvencions.
La línia 1 preveu la incorporació de socis treballadors a cooperatives i societats laborals. S’haurà de tractar de persones incloses en algun dels múltiples supòsits que es detallen en l’article 33.2 i que són, bàsicament, grups de difícil accés al mercat de treball (a tall d’exemple n’hi ha prou de dir que s’hi inclouen “els aturats en situació d’exclusió social pertanyents a algun dels col•lectius previstos en el programa de foment de l’ocupació vigent en la data d’incorporació com a soci”), i això haurà de significar, a més, un increment de l’ocupació en l’empresa pel que fa a la mitjana dels dotze mesos anteriors. Les quanties aniran des de 5.500 fins a 10.000 euros (aquesta última quantitat es reserva als aturats discapacitats), amb reducció proporcional quan la incorporació es fa a temps parcial. La norma també incentiva la incorporació com a socis de treballadors que estiguin vinculats a l’empresa amb contracte de durada determinada no superior a 24 mesos i amb una vigència mínima de 6 mesos en el moment de la data de sol•licitud de la subvenció. A fi d’evitar possibles fraus, es prohibeix la concessió de subvencions quan la incorporació sigui d’una persona que ja hagi gaudit de la condició de soci de l’empresa en els dos anys anteriors.
La línia 2 regula les subvencions per a projectes empresarials de cooperatives i societats laborals de nova creació, i aquí s’hi inclouen els projectes de transformació d’entitats amb altres formes jurídiques. Entre altres aspectes, cal destacar que se subvenciona la contractació de personal directiu per un període de fins a 12 mesos, sempre que es produeixi increment net de la plantilla. El cost total del projecte haurà de ser d’un mínim de 15.000 i no superior a 100.000 euros, i la quantia total de la subvenció no podrà superar el 60 % del seu cost.
La línia 3 regula la concessió de subvencions per posar en marxa projectes d’enfortiment i intercooperació entre cooperatives i societats laborals. També se subvenciona la contractació de personal directiu per un període de fins a 12 mesos, sempre que es produeixi increment net de la plantilla. El cost total del projecte haurà de ser d’un mínim de 20.000 i no superior a 170.000 euros, i la quantia total de la subvenció no podrà superar el 60 % del seu cost.
La línia 4 regula les subvencions per a les entitats representatives de l’economia cooperativa, que podran arribar a ser del 100 % del cost del projecte. La quantia màxima pressupostada, i que coincideix, per cert, amb la que es pot abonar per projecte, és de 300.000 euros.
La línia 5 preveu la concessió de subvencions per a la realització d’activitat de foment i promoció. Entre altres mesures, es preveuen aquelles que ajudin a la dinamització territorial de l’economia cooperativa (plans de promoció local, amb subvenció de fins al 80 % del projecte i amb un màxim de 24.000 euros, excepte en el cas de poblacions de menys de 5.000 habitants, en les quals el percentatge serà del 90 %), a les activitats de formació, difusió i assessorament (fins al 100 % i amb un màxim de 60.000 euros per entitat sol•licitant), i activitats de recerca en l’àmbit universitari i del sector de l’economia social, amb subvencions de fins al 100 % del projecte i un màxim de 18.000 euros.
Segons el que disposa la Resolució, la tramitació de les sol•licituds es farà en règim de concurrència competitiva. Les sol•licituds s’haurien de presentar en els terminis que per a cada línia de subvenció es regulen en l’article 3. L’autoritat administrativa laboral haurà de dictar i notificar la resolució en un termini màxim de 2 mesos comptats a partir de l’endemà de la data de finalització del termini de presentació de sol•licituds, i en cas que no ho faci s’entendrà que la sol•licitud es desestima.
La línia 1, amb assignació d’1.000.000 euros i possible ampliació fins a 1.450.265 euros, preveu la incorporació de socis treballadors a cooperatives i societats laborals. S’ha de tractar de persones incloses en algun dels múltiples supòsits que es detallen en l’article 26.2 i que són, bàsicament, grups de difícil accés al mercat de treball. La línia 2, amb assignació d’1.400.000 euros, regula les subvencions per a projectes empresarials de cooperatives i societats laborals de nova creació, i aquí s’hi inclouen els projectes de transformació d’entitats amb altres formes jurídiques. Per a la línia 3 es preveuen 1.157.645,32 euros, amb possibilitat d’ampliació fins a 3.135.828,32 euros. Per a la línia 4, la quantia és d’1.250.000 euros. Per a la línia 5 l’assignació, segons quina sigui la línia d’actuació, és de 350.000 euros, 335.000 euros i 644.700 euros, respectivament. El Fons Social Europeu cofinança en un 50 % les subvencions de la línia 2.
viernes, 23 de abril de 2010
¿Es necesario estar empadronado para poder trabajar en una localidad?
1. Supongo que la pregunta que se formula en el título de esta nueva entrada del blog puede sorprender, dado que el marco jurídico español de acceso al empleo tiene como regla de principio el respeto a la igualdad en el acceso al empleo, si bien pueden establecerse algunas preferencias vinculadas a la difícil situación de las personas o colectivos afectados, pero nunca excluir de entrada a quien no cumpla el requisito referenciado.
2. Viene a cuento la cuestión ahora suscitada porque así se recoge en la Resolución de 15 de abril de 2010, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación de Murcia, por la que se establece el procedimiento de selección de trabajadores y se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria del programa de fomento de empleo rural “Consejos Comarcales de Empleo”. El texto ha sido publicado en el Boletín Oficial autonómico del día 20 y entró en vigor el pasado miércoles.
En el apartado primero de la Resolución se regulan los requisitos de acceso al programa (comarcal, no se olvide), siendo uno de los mismos que debe ineludiblemente cumplirse el siguiente: “c) En el momento de presentar la solicitud, estar empadronado en el municipio para el que solicita su participación”, y en el apartado cuarto, que regula la forma y plazo de la presentación de solicitudes, se indica que la persona interesada en participar en el plan deberá acompañar “b) certificado empadronamiento y convivencia, expedido por el Ayuntamiento”. Dichos criterios, me interesa resaltarlo, han sido aprobados por el director general del servicio autonómico de empleo a partir de una propuesta presentada por la Comisión Ejecutiva provincial de dicho servicio, que ha decidido qué criterios y qué ponderación han de utilizarse para que una persona pueda ser contratada.
Hasta donde mi memoria alcanza no recuerdo haber leído en otras normas, estatales o autonómicas, que el requisito de empadronamiento en el municipio de residencia sea obligatorio para poder acceder a la participación en un programa de empleo rural, como así ocurre en caso de la Región de Murcia de acuerdo a la Resolución citada.
3. Desde luego, no me parece que la norma se combine muy bien con el principio general de igualdad de trato en el acceso al empleo y el de la libre circulación de trabajadores por todo el territorio nacional. Quizás hubiera podido (y lo dejo simplemente planteado, con muchas dudas por mi parte) un criterio preferente de baremación, pero la norma murciana no deja ningún resquicio de duda del hecho del que se trata de una norma de obligado cumplimiento.
Además, que la voluntad de los autores de la norma es ésta, y por consiguiente que quienes tienen que trabajar han de estar empadronados en la población cuyo ayuntamiento ponga en marcha el programa de empleo, lo demuestra también a mi entender claramente el apartado quinto, letra i); en efecto, la norma prevé la posibilidad que no haya demandantes de empleo en número suficiente en la población de referencia para poder cubrir las ofertas presentadas, y en tal caso no se abre la puerta para que puedan acceder trabajadores desempleados y empadronados en otros municipios de la región, sino que se permite a la Oficina de Empleo (aunque no se dice que sea obligatorio, ciertamente) “reenviar a los trabajadores que ya hayan participado en el programa en el mismo año”.
No deja de ser sorprendente, por otra parte, como me han hecho ver amigos expertos en políticas de empleo, que ese requisito de empadronamiento pueda acabar convirtiéndose en una restricción a la posibilidad de un trabajador de acceso al mercado de trabajo, porque, si el ayuntamiento de su localidad no pone en marcha el programa de fomento de empleo en el marco más general del programa de fomento rural el trabajador no podrá participar en ningún otro plan de ningún otro ayuntamiento por no estar empadronado en la correspondiente localidad.
4. En fin, me queda la duda de saber qué ocurrirá si un trabajador no empadronado en un municipio que ponga en marcha un proyecto de empleo no es aceptado por no cumplir el requisito de empadronamiento y acaba acudiendo a los tribunales. No me parece un caso de laboratorio, y ciertamente creo que puede ocurrir si no se ponen en marcha planes de fomento de empleo rural en todos los ayuntamientos de la región. Mi respuesta jurídica la tengo muy clara, pero me gustaría también escuchar los argumentos de quienes defiendan la bondad de la norma, es decir el servicio regional de empleo.
2. Viene a cuento la cuestión ahora suscitada porque así se recoge en la Resolución de 15 de abril de 2010, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación de Murcia, por la que se establece el procedimiento de selección de trabajadores y se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria del programa de fomento de empleo rural “Consejos Comarcales de Empleo”. El texto ha sido publicado en el Boletín Oficial autonómico del día 20 y entró en vigor el pasado miércoles.
En el apartado primero de la Resolución se regulan los requisitos de acceso al programa (comarcal, no se olvide), siendo uno de los mismos que debe ineludiblemente cumplirse el siguiente: “c) En el momento de presentar la solicitud, estar empadronado en el municipio para el que solicita su participación”, y en el apartado cuarto, que regula la forma y plazo de la presentación de solicitudes, se indica que la persona interesada en participar en el plan deberá acompañar “b) certificado empadronamiento y convivencia, expedido por el Ayuntamiento”. Dichos criterios, me interesa resaltarlo, han sido aprobados por el director general del servicio autonómico de empleo a partir de una propuesta presentada por la Comisión Ejecutiva provincial de dicho servicio, que ha decidido qué criterios y qué ponderación han de utilizarse para que una persona pueda ser contratada.
Hasta donde mi memoria alcanza no recuerdo haber leído en otras normas, estatales o autonómicas, que el requisito de empadronamiento en el municipio de residencia sea obligatorio para poder acceder a la participación en un programa de empleo rural, como así ocurre en caso de la Región de Murcia de acuerdo a la Resolución citada.
3. Desde luego, no me parece que la norma se combine muy bien con el principio general de igualdad de trato en el acceso al empleo y el de la libre circulación de trabajadores por todo el territorio nacional. Quizás hubiera podido (y lo dejo simplemente planteado, con muchas dudas por mi parte) un criterio preferente de baremación, pero la norma murciana no deja ningún resquicio de duda del hecho del que se trata de una norma de obligado cumplimiento.
Además, que la voluntad de los autores de la norma es ésta, y por consiguiente que quienes tienen que trabajar han de estar empadronados en la población cuyo ayuntamiento ponga en marcha el programa de empleo, lo demuestra también a mi entender claramente el apartado quinto, letra i); en efecto, la norma prevé la posibilidad que no haya demandantes de empleo en número suficiente en la población de referencia para poder cubrir las ofertas presentadas, y en tal caso no se abre la puerta para que puedan acceder trabajadores desempleados y empadronados en otros municipios de la región, sino que se permite a la Oficina de Empleo (aunque no se dice que sea obligatorio, ciertamente) “reenviar a los trabajadores que ya hayan participado en el programa en el mismo año”.
No deja de ser sorprendente, por otra parte, como me han hecho ver amigos expertos en políticas de empleo, que ese requisito de empadronamiento pueda acabar convirtiéndose en una restricción a la posibilidad de un trabajador de acceso al mercado de trabajo, porque, si el ayuntamiento de su localidad no pone en marcha el programa de fomento de empleo en el marco más general del programa de fomento rural el trabajador no podrá participar en ningún otro plan de ningún otro ayuntamiento por no estar empadronado en la correspondiente localidad.
4. En fin, me queda la duda de saber qué ocurrirá si un trabajador no empadronado en un municipio que ponga en marcha un proyecto de empleo no es aceptado por no cumplir el requisito de empadronamiento y acaba acudiendo a los tribunales. No me parece un caso de laboratorio, y ciertamente creo que puede ocurrir si no se ponen en marcha planes de fomento de empleo rural en todos los ayuntamientos de la región. Mi respuesta jurídica la tengo muy clara, pero me gustaría también escuchar los argumentos de quienes defiendan la bondad de la norma, es decir el servicio regional de empleo.
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de març de 2010.
1. El Ministeri de Treball i Immigració publicà ahir, dijous 22 d’abril, les dades generals d’afiliació a la Seguretat Social de la població estrangera corresponents al mes de març.
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:
2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de febrer, hi ha un total de 1.828.230, dels quals 665.884 són comunitaris (644.118 homes i 276.883 dones), i 1.162.346 són extracomunitaris (644.118 homes i 518.228 dones). És a dir, s’ha produït un descens anual del 2,44 %.
Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de març de 2009 era de 1.873.971. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 45.741 persones Cal destacar també com a dada significativa l’augment de l’afiliació en el regim general (10.790), que manté la línia positiva del mes anterior. Pel que fa al regim de treballadors autònoms, en sèrie interanual, hem passat dels 209.053 del mes de març de 2009 als actuals 196.038, i cal fer especial esment del fet que el mes de març de 2010 ha trencat la sèrie negativa del nombre d’afiliats autònoms.
Per règims, el 65,13 % pertany al general, el 9,84 % al règim de la llar familiar, el 13,99 % a l’agrari, el 10,72 % al d’autònoms, el 0,27% al del mar i el 0,04% al del carbó. Cal recordar que els percentatges del mes de març de 2009 eren els següents: el 67,54 % pertanyien al general, el 9,27 % al règim de la llar familiar, el 11,73 % a l’agrari, l’11,16 % al d’autònoms, el 0,27% al del mar i el 0,04% al del carbó.
Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de març, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (400.861, 21,93 %), seguida de Madrid (393.136, 21,50 %), Andalusia (223.377, 12,22 %) i la Comunitat Valenciana (198.871, 10,88 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 15.414 persones, un 3,70 %. Fa un any, Catalunya era també la primera en nombre total d’afiliats (416.275, 22,21 % %), seguida de Madrid (410.218, 21,89 %), Andalusia (219.344, 11,70 %) i la Comunitat Valenciana (202.279, 10,79 %)
Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.
En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupa a 243.883 persones (20,48 %), de les quals 170.053 son no comunitaris, i que ocupa la primera posició. Li segueix el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 198.500 treballadors, un 16,67 % dels quals 136.401 són extracomunitaris, i en tercer lloc es troba el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 175.772, un 14,76 %, dels quals 111.605 són no comunitaris; D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 132.590 treballadors, un 11,13 % del total, dels quals 95.279 són extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (51.952, 26,50 %), del sector de l’hostaleria (37.404, 19,08 %),i del sector de la construcció (35.013, 17,86 % del total i amb una participació majoritària dels comunitaris, 25.666). El mes de març de 2009 les dades eren les següents: el sector de l’hostaleria ocupava a 242.001 persones (19,12 %), de les quals 171.030 eren no comunitaris, i el sector de la construcció ocupava a 230.733, un 18,23 %, dels quals 152.870 eren no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, destacava la presència del sector del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (50.022, 23,93 %), i de la construcció (49.700, 23,77 % del total i amb una participació majoritària dels comunitaris, 37.158).
Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (281.884), i els marroquins es situen en la segona posició amb 223.259 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (175.964), seguits dels colombians amb 112.751, dels xinesos amb 76.588, dels bolivians amb 73.124, dels peruans amb 69.611, dels italians amb 60.662, i dels portuguesos amb 56.638. Les dades del mes de març de 2009 eren les següents: els treballadors romanesos ocupaven la primera posició (253.038), i els marroquins es situaven en la segona posició amb 238.160 treballadors. Els equatorians es trobaven en la tercera posició (205.606), seguits dels colombians amb 126.366, dels peruans amb 77.425, dels xinesos amb 71.241, dels portuguesos amb 63.623, dels bolivians amb 63.313, i dels italians amb 62.806.
3. La mitja del mes de març d’afiliats estrangers a Catalunya és de 400.861, dels quals 109.362 són comunitaris i 291.499 són extracomunitaris.
Per règims, el 77,05 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 8,97 % en el de la llar familiar, el 4,15 % en l’agrari, el 9,64 % en el d’autònoms i el 0,19 % en el del mar. Cal recordar que els percentatges del mes de març de 2009 eren els següents: el 68,79 % dels afiliats estaven inclosos en el general, el 9,99 % en el de la llar familiar, el 12,89 % en l’agrari, el 7,64% en el d’autònoms i el 0,70 % en el del carbó.
En el règim general de SS, el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 54.041 (17,50 %), dels quals 42.499 són no comunitaris, i el segon correspon al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 52.765 afiliats (17,08 %), dels quals 39.037 són no comunitaris; el tercer lloc es per als afiliats en el sector de la construcció, amb 41.914, 13,57 %), dels quals 33.113 són no comunitaris; ocupa el quart lloc, d’acord amb la nova CNAE, la indústria manufacturera, amb 37.844 (12,25 %), dels quals 26.669 són no comunitaris; en cinquè lloc es troben les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 37.750 afiliats (12,22 %), dels quals 29.665 són extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.419, 24,39 % del total), de l’hostaleria (7.275, 18,84 %) i de la construcció (5.489, 14,21 %). Les dades del mes de març de 2.009 eren les següents: els afiliats en el sector de la construcció eren 53.096 (16,29) %), dels quals 42.405 eren no comunitaris, i ocupaven el tercer lloc; el primer lloc era per al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 55.164 afiliats (16,93 %), dels quals 40.968 eren no comunitaris; el segon lloc corresponia a l’hostaleria, amb 53.263 (16,34 %), dels quals 42.215 eren no comunitaris; en quart lloc es trobava la indústria manufacturera, amb 41.692 (12,79 %), dels quals 29.979 eren no comunitaris. Ocupaven el cinquè lloc, d’acord amb la nova CNAE, les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 38.275 afiliats (11,74 %), dels quals 38.275 eren extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància del sector de la construcció (7.729, 19,40 % del total,) i del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.004, 22,60 %).
A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (55.160), seguits dels equatorians (34.925), dels romanesos (33.195), dels xinesos (21.142), dels colombians (20.549), dels bolivians (20.049), dels italians (19.805), dels peruans (17.171), dels francesos (13.326), dels argentins (12.175), dels pakistanesos (10.948), i dels alemanys (7.826). Les dades del mes de març de 2009 eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers (60.436), seguits dels equatorians (40.483), dels romanesos (31.274), dels colombians (22.569), dels italians (20.242), dels xinesos (20.110), dels peruans (19.219), dels bolivians (18.177), dels francesos (13.928), dels argentins (13.113), dels pakistanesos (10.116), i dels portuguesos (8.330).
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:
2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de febrer, hi ha un total de 1.828.230, dels quals 665.884 són comunitaris (644.118 homes i 276.883 dones), i 1.162.346 són extracomunitaris (644.118 homes i 518.228 dones). És a dir, s’ha produït un descens anual del 2,44 %.
Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de març de 2009 era de 1.873.971. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 45.741 persones Cal destacar també com a dada significativa l’augment de l’afiliació en el regim general (10.790), que manté la línia positiva del mes anterior. Pel que fa al regim de treballadors autònoms, en sèrie interanual, hem passat dels 209.053 del mes de març de 2009 als actuals 196.038, i cal fer especial esment del fet que el mes de març de 2010 ha trencat la sèrie negativa del nombre d’afiliats autònoms.
Per règims, el 65,13 % pertany al general, el 9,84 % al règim de la llar familiar, el 13,99 % a l’agrari, el 10,72 % al d’autònoms, el 0,27% al del mar i el 0,04% al del carbó. Cal recordar que els percentatges del mes de març de 2009 eren els següents: el 67,54 % pertanyien al general, el 9,27 % al règim de la llar familiar, el 11,73 % a l’agrari, l’11,16 % al d’autònoms, el 0,27% al del mar i el 0,04% al del carbó.
Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de març, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (400.861, 21,93 %), seguida de Madrid (393.136, 21,50 %), Andalusia (223.377, 12,22 %) i la Comunitat Valenciana (198.871, 10,88 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 15.414 persones, un 3,70 %. Fa un any, Catalunya era també la primera en nombre total d’afiliats (416.275, 22,21 % %), seguida de Madrid (410.218, 21,89 %), Andalusia (219.344, 11,70 %) i la Comunitat Valenciana (202.279, 10,79 %)
Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.
En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupa a 243.883 persones (20,48 %), de les quals 170.053 son no comunitaris, i que ocupa la primera posició. Li segueix el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 198.500 treballadors, un 16,67 % dels quals 136.401 són extracomunitaris, i en tercer lloc es troba el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 175.772, un 14,76 %, dels quals 111.605 són no comunitaris; D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 132.590 treballadors, un 11,13 % del total, dels quals 95.279 són extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (51.952, 26,50 %), del sector de l’hostaleria (37.404, 19,08 %),i del sector de la construcció (35.013, 17,86 % del total i amb una participació majoritària dels comunitaris, 25.666). El mes de març de 2009 les dades eren les següents: el sector de l’hostaleria ocupava a 242.001 persones (19,12 %), de les quals 171.030 eren no comunitaris, i el sector de la construcció ocupava a 230.733, un 18,23 %, dels quals 152.870 eren no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, destacava la presència del sector del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (50.022, 23,93 %), i de la construcció (49.700, 23,77 % del total i amb una participació majoritària dels comunitaris, 37.158).
Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (281.884), i els marroquins es situen en la segona posició amb 223.259 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (175.964), seguits dels colombians amb 112.751, dels xinesos amb 76.588, dels bolivians amb 73.124, dels peruans amb 69.611, dels italians amb 60.662, i dels portuguesos amb 56.638. Les dades del mes de març de 2009 eren les següents: els treballadors romanesos ocupaven la primera posició (253.038), i els marroquins es situaven en la segona posició amb 238.160 treballadors. Els equatorians es trobaven en la tercera posició (205.606), seguits dels colombians amb 126.366, dels peruans amb 77.425, dels xinesos amb 71.241, dels portuguesos amb 63.623, dels bolivians amb 63.313, i dels italians amb 62.806.
3. La mitja del mes de març d’afiliats estrangers a Catalunya és de 400.861, dels quals 109.362 són comunitaris i 291.499 són extracomunitaris.
Per règims, el 77,05 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 8,97 % en el de la llar familiar, el 4,15 % en l’agrari, el 9,64 % en el d’autònoms i el 0,19 % en el del mar. Cal recordar que els percentatges del mes de març de 2009 eren els següents: el 68,79 % dels afiliats estaven inclosos en el general, el 9,99 % en el de la llar familiar, el 12,89 % en l’agrari, el 7,64% en el d’autònoms i el 0,70 % en el del carbó.
En el règim general de SS, el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 54.041 (17,50 %), dels quals 42.499 són no comunitaris, i el segon correspon al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 52.765 afiliats (17,08 %), dels quals 39.037 són no comunitaris; el tercer lloc es per als afiliats en el sector de la construcció, amb 41.914, 13,57 %), dels quals 33.113 són no comunitaris; ocupa el quart lloc, d’acord amb la nova CNAE, la indústria manufacturera, amb 37.844 (12,25 %), dels quals 26.669 són no comunitaris; en cinquè lloc es troben les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 37.750 afiliats (12,22 %), dels quals 29.665 són extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.419, 24,39 % del total), de l’hostaleria (7.275, 18,84 %) i de la construcció (5.489, 14,21 %). Les dades del mes de març de 2.009 eren les següents: els afiliats en el sector de la construcció eren 53.096 (16,29) %), dels quals 42.405 eren no comunitaris, i ocupaven el tercer lloc; el primer lloc era per al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 55.164 afiliats (16,93 %), dels quals 40.968 eren no comunitaris; el segon lloc corresponia a l’hostaleria, amb 53.263 (16,34 %), dels quals 42.215 eren no comunitaris; en quart lloc es trobava la indústria manufacturera, amb 41.692 (12,79 %), dels quals 29.979 eren no comunitaris. Ocupaven el cinquè lloc, d’acord amb la nova CNAE, les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 38.275 afiliats (11,74 %), dels quals 38.275 eren extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància del sector de la construcció (7.729, 19,40 % del total,) i del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.004, 22,60 %).
A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (55.160), seguits dels equatorians (34.925), dels romanesos (33.195), dels xinesos (21.142), dels colombians (20.549), dels bolivians (20.049), dels italians (19.805), dels peruans (17.171), dels francesos (13.326), dels argentins (12.175), dels pakistanesos (10.948), i dels alemanys (7.826). Les dades del mes de març de 2009 eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers (60.436), seguits dels equatorians (40.483), dels romanesos (31.274), dels colombians (22.569), dels italians (20.242), dels xinesos (20.110), dels peruans (19.219), dels bolivians (18.177), dels francesos (13.928), dels argentins (13.113), dels pakistanesos (10.116), i dels portuguesos (8.330).
La necesidad de combinar las libertades económicas y los derechos fundamentales de los trabajadores en la UE.
Reproduzco en esta entrada del blog el texto aprobado el pasado día 14 por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados, y publicado hoy en el Boletín Oficial de la Cámara, sobre la protección de los derechos de los trabajadores ante el ejercicio de las libertades comunitarias.
La proposición no de ley fue presentada por el grupo socialista, y el texto definitivamente aprobado incorpora una parte de la enmienda del grupo popular tendente a reforzar el acceso a, y la utilización de, la red EURES.
Valoro como positivo el texto aprobado, si bien creo que hubiera podido ir más lejos y plantear que las condiciones mínimas pueden ser reguladas tanto por vía legal como convencional. Recuérdese que el debate de las sentencia sLaval o Rüffert, por poner dos ejemplos significativos, trató justamente sobre cuál era el marco jurídico de regulación de las consideradas condiciones o protecciones mínimas de los trabajadores en el país de acogida (ya fueran de ámbito estatal o regional).
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Facilitar las prestaciones transnacionales de servicios como medio para favorecer la creación de empleo y la plena realización del mercado interior.
2. Garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y, en particular, el respeto a las condiciones de trabajo establecidas como mínimas en el lugar de ejecución de la actividad, evitando el ‘‘dumping’’ social.
3. Reforzar la dimensión social de la Unión Europea, promoviendo la consecución de un equilibrio adecuado entre las libertades económicas y los derechos fundamentales de los trabajadores.
4. Fortalecer el papel de la negociación colectiva como medio para garantizar tanto los derechos de los trabajadores como la dimensión social de la Unión.
5. Impulsar la Red EURES como oficina europea que promueva el intercambio de ofertas y demandas de empleo, mejorando sus funciones de inspección y control en aquellas actividades relacionadas con el desplazamiento de trabajadores dentro de la Unión Europea, así como de seguimiento de las directivas, recomendaciones y reglamentación europea que garanticen los derechos de los trabajadores y potencien las buenas prácticas entre Estados miembros.
6. Mejorar la página web de la Red EURES, tanto en el intercambio de información para empleadores y empleados sobre ofertas de empleo, como en lo relativo a la normativa laboral.»
La proposición no de ley fue presentada por el grupo socialista, y el texto definitivamente aprobado incorpora una parte de la enmienda del grupo popular tendente a reforzar el acceso a, y la utilización de, la red EURES.
Valoro como positivo el texto aprobado, si bien creo que hubiera podido ir más lejos y plantear que las condiciones mínimas pueden ser reguladas tanto por vía legal como convencional. Recuérdese que el debate de las sentencia sLaval o Rüffert, por poner dos ejemplos significativos, trató justamente sobre cuál era el marco jurídico de regulación de las consideradas condiciones o protecciones mínimas de los trabajadores en el país de acogida (ya fueran de ámbito estatal o regional).
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Facilitar las prestaciones transnacionales de servicios como medio para favorecer la creación de empleo y la plena realización del mercado interior.
2. Garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y, en particular, el respeto a las condiciones de trabajo establecidas como mínimas en el lugar de ejecución de la actividad, evitando el ‘‘dumping’’ social.
3. Reforzar la dimensión social de la Unión Europea, promoviendo la consecución de un equilibrio adecuado entre las libertades económicas y los derechos fundamentales de los trabajadores.
4. Fortalecer el papel de la negociación colectiva como medio para garantizar tanto los derechos de los trabajadores como la dimensión social de la Unión.
5. Impulsar la Red EURES como oficina europea que promueva el intercambio de ofertas y demandas de empleo, mejorando sus funciones de inspección y control en aquellas actividades relacionadas con el desplazamiento de trabajadores dentro de la Unión Europea, así como de seguimiento de las directivas, recomendaciones y reglamentación europea que garanticen los derechos de los trabajadores y potencien las buenas prácticas entre Estados miembros.
6. Mejorar la página web de la Red EURES, tanto en el intercambio de información para empleadores y empleados sobre ofertas de empleo, como en lo relativo a la normativa laboral.»
jueves, 22 de abril de 2010
El nuevo convenio colectivo de las Universidades privadas. Cuestiones a debate.
Reproduzco en esta entrada del blog algunos artículos (completos o partes de los mismos) que me han llamado la atención jurídica del nuevo convenio colectivo de las Universidades privadas (Resolución de 13 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados), publicado hoy jueves en el Boletín Oficial del Estado.
Dichos artículos pueden ser, sin duda, un buen material de trabajo para diversas actividades prácticas con mis alumnos y alumnas (en la universidad pública UAB); por ejemplo, y sin ánimo exhaustivo, los conceptos de trabajador por cuenta ajena, período de prueba, contrato para obra o servicio determinado, contrato eventual por necesidades de la producción, salario, modificación de condiciones de trabajo y poder de dirección del empresario.
Artículo 3. Ámbito personal.
Afectará este convenio a todo el personal que, en régimen de contrato laboral, preste sus servicios en y para los centros afectados por este convenio.
Quedará expresamente excluido el personal que colabore con las empresas afectadas en proyectos específicos que éstas acuerden en otras universidades, instituciones públicas o privadas y mientras duren los mismos.
Al igual que los contemplados en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. artículos 1.3 y 2. Quedan excluidos igualmente los graduados que se inician en la docencia o investigación bajo la dirección de los Profesores Universitarios de plantilla, según establezcan los estatutos o reglamento de cada empresa.
Igualmente, quedan excluidos los profesores de reconocido prestigio que continúen colaborando, a tenor del artículo 34 de este convenio.
Asimismo, quedan expresamente excluidos los profesionales que, en virtud de un convenio específico suscrito entre universidades, fundaciones y entidades públicas o privadas, presten servicios docentes para aquéllas en centros o instalaciones ajenas a las mismas.
Artículo 12. Contratación.
d) Contrato para realización de una obra o servicio determinado.—Tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración de este contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente, los que tengan por objeto:
Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir y no contempladas en los nuevos Planes.
Impartir docencia en carreras cuya extinción haya sido decidida por la Empresa, y hasta la finalización total de su impartición.
Impartir asignaturas optativas o de libre configuración.
Impartir asignaturas del Plan de estudios cuya duración no exceda de un cuatrimestre académico, salvo que la relación laboral sea de carácter fijo discontinuo.
Impartir docencia en Planes de estudio conducentes a la obtención de un título propio.
Impartir cursos monográficos de Doctorado, seminarios, máster o disciplinas no incluidas en planes de estudios oficialmente aprobados.
Dirigir, con exclusividad, Proyectos «Fin de carrera» o realizar proyectos o trabajos de investigación propios o concertados con otras entidades.
e) Contratos eventuales por circunstancias de la producción.—Se celebrará este tipo de contrato cuando se trate de atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, etc., aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
La duración de esta modalidad contractual será de un máximo de 12 meses dentro de un período de 16 meses, desde la fecha en que se produjo la causa o circunstancia que justifique su utilización. En el supuesto de no agotar esta duración máxima, podrá celebrarse una única prórroga contractual.
En estos contratos se especificará con claridad la causa que lo justifique.
Entre otras posibles circunstancias, podrán ser objeto de esta modalidad las siguientes causas:
Los períodos de inscripción y matrícula.
Los períodos de exámenes.
El desdoblamiento ocasional de grupos de alumnos por razones pedagógicas.
Artículo 13. Período de prueba.
El personal contratado queda sometido, salvo pacto en contrario, al siguiente período de prueba:
… Con independencia de lo establecido anteriormente, en caso del personal docente e investigador a quien se le haga un contrato indefinido, el período de prueba será de diez meses. En este supuesto, en caso de extinción de la relación laboral por voluntad de la empresa a partir del sexto mes de prestación de servicios, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a dos días de salario por mes trabajado, contada desde el inicio de dicha relación.
Artículo 18. Jornada de trabajo.
Grupo I (personal docente):
Jornada completa exclusiva: 1.685 horas anuales, de las que 613 serán de docencia y 1.072 para las actividades contempladas en este artículo y convenio.
Jornada completa ordinaria: 842 horas anuales, de las que 307 serán de docencia y 535 para las actividades contempladas en este artículo y convenio.
La retribución correspondiente a estas jornadas será la que se especifica en el anexo I (tablas salariales).
La distribución semanal de dicha jornada la efectuará la empresa según sus necesidades al comienzo de cada curso escolar o al iniciarse cada cuatrimestre en función de las necesidades del alumnado. La empresa puede acumular al número de horas dedicado a otras actividades las horas de docencia que no se utilicen para tal fin.
A modo indicativo para el personal docente la jornada puede distribuirla la empresa de la siguiente forma:
Hasta 15 horas semanales se pueden destinar a docencia. En este cómputo se incluirán todas aquellas horas de docencia reglada, impartidas en laboratorio por personal docente con titulación idónea.
Las restantes horas semanales se dedicarán a trabajo de investigación y a preparación de clases, tutorías, atención a consultas de los alumnos sobre materias académica, exámenes, asistencia a reuniones, tareas de gobierno, prácticas no consideradas como jornada lectiva a tenor de lo indicado en el párrafo anterior, participación en el desarrollo de actividades programadas de promoción de la universidad o centro, dentro o fuera del mismo, orientación a los alumnos en el proceso de matriculación, dirección proyectos fin de carrera, etc.
Durante el mes de julio o agosto, la jornada de los docentes con jornada completa será continuada, con un máximo de 6 horas diarias y siempre que durante dichos meses no exista actividad docente.
Artículo 23. Complemento especial docente.
Tendrán derecho a este complemento el personal docente que, por necesidades organizativas, acepte impartir más de 15 horas semanales dedicadas a la docencia y en la cuantía establecida en anexo I. Este complemento se percibirá durante las mensualidades en las que se preste este trabajo especial. En cualquier caso no podrán impartirse más de 22 horas de docencia semanales.
Artículo 28. Movilidad funcional.
La empresa, si la organización docente lo exige, puede asignar a los docentes la impartición de cualquier asignatura dentro de las comprendidas en su área de conocimiento u otro afín, partiendo de su titulación y categoría, respetando las exigencias académicas legales, en su caso.
Se respetará en este caso de movilidad la retribución que tuviese el trabajador si fuera mayor.
En este caso no se considerará motivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo contratado con la empresa.
Artículo 35. Régimen disciplinario.
Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.
Una falta injustificada de asistencia al trabajo durante el plazo de treinta días.
Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.
No comunicar los cambios de domicilio en el plazo de un mes.
Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos.
Son faltas graves:
Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.
Más de una y menos y cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en el plazo de treinta días.
No ajustarse a las programaciones anuales acordadas, así como incumplir todos y cada uno de los efectos de dichas programaciones.
Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.
Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el centro, que menosprecien ante el alumno la imagen de un educador.
Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.
La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
No cursar, en un plazo máximo de 1 semana, el parte médico de baja, cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo, y siempre que la empresa lo haya reclamado en dicho plazo.
La desobediencia a las órdenes explícitas de la empresa o sus directivos.
Son faltas muy graves:
Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta días.
Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días.
El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra un obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro.
El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.
La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos y omisiones, no previstas en el presente convenio, ajustándose a la legalidad vigente.
Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán, las leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Dichos artículos pueden ser, sin duda, un buen material de trabajo para diversas actividades prácticas con mis alumnos y alumnas (en la universidad pública UAB); por ejemplo, y sin ánimo exhaustivo, los conceptos de trabajador por cuenta ajena, período de prueba, contrato para obra o servicio determinado, contrato eventual por necesidades de la producción, salario, modificación de condiciones de trabajo y poder de dirección del empresario.
Artículo 3. Ámbito personal.
Afectará este convenio a todo el personal que, en régimen de contrato laboral, preste sus servicios en y para los centros afectados por este convenio.
Quedará expresamente excluido el personal que colabore con las empresas afectadas en proyectos específicos que éstas acuerden en otras universidades, instituciones públicas o privadas y mientras duren los mismos.
Al igual que los contemplados en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. artículos 1.3 y 2. Quedan excluidos igualmente los graduados que se inician en la docencia o investigación bajo la dirección de los Profesores Universitarios de plantilla, según establezcan los estatutos o reglamento de cada empresa.
Igualmente, quedan excluidos los profesores de reconocido prestigio que continúen colaborando, a tenor del artículo 34 de este convenio.
Asimismo, quedan expresamente excluidos los profesionales que, en virtud de un convenio específico suscrito entre universidades, fundaciones y entidades públicas o privadas, presten servicios docentes para aquéllas en centros o instalaciones ajenas a las mismas.
Artículo 12. Contratación.
d) Contrato para realización de una obra o servicio determinado.—Tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración de este contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. En el ámbito de este convenio podrán cubrirse con contratos de esta naturaleza, sin perjuicio de cualquier otra aplicación o utilización permitida legalmente, los que tengan por objeto:
Impartir asignaturas de Planes de Estudios a extinguir y no contempladas en los nuevos Planes.
Impartir docencia en carreras cuya extinción haya sido decidida por la Empresa, y hasta la finalización total de su impartición.
Impartir asignaturas optativas o de libre configuración.
Impartir asignaturas del Plan de estudios cuya duración no exceda de un cuatrimestre académico, salvo que la relación laboral sea de carácter fijo discontinuo.
Impartir docencia en Planes de estudio conducentes a la obtención de un título propio.
Impartir cursos monográficos de Doctorado, seminarios, máster o disciplinas no incluidas en planes de estudios oficialmente aprobados.
Dirigir, con exclusividad, Proyectos «Fin de carrera» o realizar proyectos o trabajos de investigación propios o concertados con otras entidades.
e) Contratos eventuales por circunstancias de la producción.—Se celebrará este tipo de contrato cuando se trate de atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, etc., aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
La duración de esta modalidad contractual será de un máximo de 12 meses dentro de un período de 16 meses, desde la fecha en que se produjo la causa o circunstancia que justifique su utilización. En el supuesto de no agotar esta duración máxima, podrá celebrarse una única prórroga contractual.
En estos contratos se especificará con claridad la causa que lo justifique.
Entre otras posibles circunstancias, podrán ser objeto de esta modalidad las siguientes causas:
Los períodos de inscripción y matrícula.
Los períodos de exámenes.
El desdoblamiento ocasional de grupos de alumnos por razones pedagógicas.
Artículo 13. Período de prueba.
El personal contratado queda sometido, salvo pacto en contrario, al siguiente período de prueba:
… Con independencia de lo establecido anteriormente, en caso del personal docente e investigador a quien se le haga un contrato indefinido, el período de prueba será de diez meses. En este supuesto, en caso de extinción de la relación laboral por voluntad de la empresa a partir del sexto mes de prestación de servicios, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a dos días de salario por mes trabajado, contada desde el inicio de dicha relación.
Artículo 18. Jornada de trabajo.
Grupo I (personal docente):
Jornada completa exclusiva: 1.685 horas anuales, de las que 613 serán de docencia y 1.072 para las actividades contempladas en este artículo y convenio.
Jornada completa ordinaria: 842 horas anuales, de las que 307 serán de docencia y 535 para las actividades contempladas en este artículo y convenio.
La retribución correspondiente a estas jornadas será la que se especifica en el anexo I (tablas salariales).
La distribución semanal de dicha jornada la efectuará la empresa según sus necesidades al comienzo de cada curso escolar o al iniciarse cada cuatrimestre en función de las necesidades del alumnado. La empresa puede acumular al número de horas dedicado a otras actividades las horas de docencia que no se utilicen para tal fin.
A modo indicativo para el personal docente la jornada puede distribuirla la empresa de la siguiente forma:
Hasta 15 horas semanales se pueden destinar a docencia. En este cómputo se incluirán todas aquellas horas de docencia reglada, impartidas en laboratorio por personal docente con titulación idónea.
Las restantes horas semanales se dedicarán a trabajo de investigación y a preparación de clases, tutorías, atención a consultas de los alumnos sobre materias académica, exámenes, asistencia a reuniones, tareas de gobierno, prácticas no consideradas como jornada lectiva a tenor de lo indicado en el párrafo anterior, participación en el desarrollo de actividades programadas de promoción de la universidad o centro, dentro o fuera del mismo, orientación a los alumnos en el proceso de matriculación, dirección proyectos fin de carrera, etc.
Durante el mes de julio o agosto, la jornada de los docentes con jornada completa será continuada, con un máximo de 6 horas diarias y siempre que durante dichos meses no exista actividad docente.
Artículo 23. Complemento especial docente.
Tendrán derecho a este complemento el personal docente que, por necesidades organizativas, acepte impartir más de 15 horas semanales dedicadas a la docencia y en la cuantía establecida en anexo I. Este complemento se percibirá durante las mensualidades en las que se preste este trabajo especial. En cualquier caso no podrán impartirse más de 22 horas de docencia semanales.
Artículo 28. Movilidad funcional.
La empresa, si la organización docente lo exige, puede asignar a los docentes la impartición de cualquier asignatura dentro de las comprendidas en su área de conocimiento u otro afín, partiendo de su titulación y categoría, respetando las exigencias académicas legales, en su caso.
Se respetará en este caso de movilidad la retribución que tuviese el trabajador si fuera mayor.
En este caso no se considerará motivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo contratado con la empresa.
Artículo 35. Régimen disciplinario.
Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.
Una falta injustificada de asistencia al trabajo durante el plazo de treinta días.
Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.
No comunicar los cambios de domicilio en el plazo de un mes.
Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos.
Son faltas graves:
Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.
Más de una y menos y cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en el plazo de treinta días.
No ajustarse a las programaciones anuales acordadas, así como incumplir todos y cada uno de los efectos de dichas programaciones.
Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto.
Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el centro, que menosprecien ante el alumno la imagen de un educador.
Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.
La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
No cursar, en un plazo máximo de 1 semana, el parte médico de baja, cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo, y siempre que la empresa lo haya reclamado en dicho plazo.
La desobediencia a las órdenes explícitas de la empresa o sus directivos.
Son faltas muy graves:
Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta días.
Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días.
El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra un obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro.
El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.
La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos y omisiones, no previstas en el presente convenio, ajustándose a la legalidad vigente.
Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán, las leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
lunes, 19 de abril de 2010
Mesures per pal•liar els danys amb motiu del temporal de neu.
El Decret 43/2010, de 23 de març, aprova mesures urgents per pal•liar els danys ocasionats i reduir els riscos en el medi natural amb motiu del temporal de neu del març del 2010 a Catalunya.
La norma va entrar en vigor l’endemà de la publicació, el dia 25, i es dicta per aprovar i posar en marxa al més ràpidament possible les mesures necessàries per reduir l’impacte dels danys econòmics soferts com a conseqüència del temporal de neu que va afectar Catalunya durant diversos dies del mes de març.
Convé destacar que les mesures que s’adopten són complementàries d’aquelles que hagin dictat altres administracions, assenyaladament la Llei estatal 3/2010 i el Reial decret 344/2010, sempre que la quantia total de les ajudes percebudes no superi el valor dels danys o despeses que poden ser objecte de subvenció. En seran subjectes beneficiaris les entitats locals, les seves entitats dependents o vinculades i els titulars de terrenys forestals afectats compresos en els termes municipals que figuren a l’annex 1.
Des de la perspectiva de les polítiques d’ocupació, cal destacar la concessió de subvencions als ens locals per a plans d’ocupació que permetin la neteja de boscos i zones arbrades, així com per a la recuperació de camins i lleres, sempre que no gaudeixin de la qualificació d’intervencions estratègiques. Més concretament, es tractarà de retirar arbrat, fusta i altres elements caiguts a causa de les nevades que suposin elements de risc, i pel que fa als camins i lleres afectats negativament per la nevada, també serà objecte de subvenció la seva recuperació. La partida pressupostària assignada a aquest efecte és de 6.000.000 d’euros, que es finançaran amb càrrec al pressupost dels departaments competents.
Les entitats locals que sol•licitin aquests plans haurien d’acreditar, en la sol•licitud que presentin, el nombre d’hectàrees afectades, el nivell de danys produïts en el territori i l’adequació del pla als danys soferts. La tramitació es farà en règim de concurrència no competitiva, de manera que les sol•licituds s’haurien de resoldre per ordre d’entrada al registre i en un termini màxim (resolució i notificació) de 10 dies. Es concedirà tracte prioritari a les sol•licituds presentades per agrupacions de municipis o per entitats locals de caràcter supramunicipal que cobreixin un major nombre d’hectàrees afectades.
Pel que fa a la quantia que es concedirà a cada sol•licitant, la norma disposa que es calcularà “en funció del nombre d’hectàrees afectades declarades per l’entitat sol•licitant, el nivell de danys produïts en els diferents territoris i els recursos humans per hectàrea necessaris”. El seu import total, però, no podrà superar la quantitat resultant “de multiplicar 5.000 euros pel nombre de contractacions que hagi de realitzar l’entitat beneficiària a temps complet i tres mesos de durada, o la part proporcional en cas de durada o jornada diferents”.
El personal que es contracti haurà de ser aturat, inscrit com a demandant d’ocupació amb una antiguitat mínima de 6 mesos i que no hagi iniciat cap altre pla d’ocupació en els 6 mesos anteriors. La durada del contracte per obra o servei serà com a màxim de 3 mesos, i la durada de la jornada no podrà ser inferior en cap cas al 70 % de l’ordinària de l’entitat contractant.
La norma va entrar en vigor l’endemà de la publicació, el dia 25, i es dicta per aprovar i posar en marxa al més ràpidament possible les mesures necessàries per reduir l’impacte dels danys econòmics soferts com a conseqüència del temporal de neu que va afectar Catalunya durant diversos dies del mes de març.
Convé destacar que les mesures que s’adopten són complementàries d’aquelles que hagin dictat altres administracions, assenyaladament la Llei estatal 3/2010 i el Reial decret 344/2010, sempre que la quantia total de les ajudes percebudes no superi el valor dels danys o despeses que poden ser objecte de subvenció. En seran subjectes beneficiaris les entitats locals, les seves entitats dependents o vinculades i els titulars de terrenys forestals afectats compresos en els termes municipals que figuren a l’annex 1.
Des de la perspectiva de les polítiques d’ocupació, cal destacar la concessió de subvencions als ens locals per a plans d’ocupació que permetin la neteja de boscos i zones arbrades, així com per a la recuperació de camins i lleres, sempre que no gaudeixin de la qualificació d’intervencions estratègiques. Més concretament, es tractarà de retirar arbrat, fusta i altres elements caiguts a causa de les nevades que suposin elements de risc, i pel que fa als camins i lleres afectats negativament per la nevada, també serà objecte de subvenció la seva recuperació. La partida pressupostària assignada a aquest efecte és de 6.000.000 d’euros, que es finançaran amb càrrec al pressupost dels departaments competents.
Les entitats locals que sol•licitin aquests plans haurien d’acreditar, en la sol•licitud que presentin, el nombre d’hectàrees afectades, el nivell de danys produïts en el territori i l’adequació del pla als danys soferts. La tramitació es farà en règim de concurrència no competitiva, de manera que les sol•licituds s’haurien de resoldre per ordre d’entrada al registre i en un termini màxim (resolució i notificació) de 10 dies. Es concedirà tracte prioritari a les sol•licituds presentades per agrupacions de municipis o per entitats locals de caràcter supramunicipal que cobreixin un major nombre d’hectàrees afectades.
Pel que fa a la quantia que es concedirà a cada sol•licitant, la norma disposa que es calcularà “en funció del nombre d’hectàrees afectades declarades per l’entitat sol•licitant, el nivell de danys produïts en els diferents territoris i els recursos humans per hectàrea necessaris”. El seu import total, però, no podrà superar la quantitat resultant “de multiplicar 5.000 euros pel nombre de contractacions que hagi de realitzar l’entitat beneficiària a temps complet i tres mesos de durada, o la part proporcional en cas de durada o jornada diferents”.
El personal que es contracti haurà de ser aturat, inscrit com a demandant d’ocupació amb una antiguitat mínima de 6 mesos i que no hagi iniciat cap altre pla d’ocupació en els 6 mesos anteriors. La durada del contracte per obra o servei serà com a màxim de 3 mesos, i la durada de la jornada no podrà ser inferior en cap cas al 70 % de l’ordinària de l’entitat contractant.
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