1. Es objeto de
atención en esta entrada del blog la sentencia dictada el 23 de septiembre porla Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado
José Manuel López, que desestima los recursos de casación interpuestos por la
C.S. de CC OO del País Valenciano y la USO de la Comunidad Valenciana contra la
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia
de 11 de noviembre de 2013.
La sentencia cuenta con un voto particular
discrepante de la magistrada Roa Virolés, al que se adhieren dos magistrados y
una magistrada, que sostiene que la decisión empresarial de extinción de
contratos no fue ajustada a derecho, aun cuando implícitamente deja abierta la
puerta a que hubiera podido declararse su nulidad (“6º.- Y ello sin examinar en
la presente resolución si tales circunstancias,
pudieren dar lugar a la nulidad de la decisión empresarial, aplicando la
doctrina de esta Sala contenida entre otras muchas en la sentencia STS/IV de
17-febrero-2014 (rco.142/2013), pues lo cierto es que los recurrentes se
limitan a interesar la declaración de no ajustada a derecho de la decisión
extintiva impugnada. La falta de adecuación de la decisión a la realidad
acreditada, determina que hayan de estimarse los recursos, declarando no
ajustada a derecho la decisión extintiva”).
La síntesisoficial de la sentencia, publicado en CENDOJ, es la siguiente: “Despido
colectivo por causas económicas. Fundación de la Solidaridad y el Voluntariado
de la CA Valenciana. Acreditación de las causas alegadas. Negociación de buena
fe: falta de cita y fundamentación y cuestión nueva. Voto particular”. Más
amplio es el resumen de la sentencia que he podido consultar y que es el
siguiente: “DESPIDO COLECTIVO. CAUSAS ECONÓMICAS. El despido es ajustado a
derecho por estar probadas las causas económicas alegadas, único tema que
planteaba el recurso sin pedir revisión hechos. Los supuestos defectos en la
negociación no se pueden estimar porque el recurso no contiene un motivo
dedicado a su examen, seguramente porque esa cuestión no se planteó en la
instancia y el recurso no pide la nulidad. Además, hubo negociación de buena fe:
se incrementaron indemnizaciones iniciales y se pactaron medidas para facilitar
recolocación y mejorar formación. Voto Particular”.
2. El litigio
encuentra su origen en la decisión empresarial de proceder a la extinción de
los contratos de todos los trabajadores de la plantilla. Se trata de la
Fundación de la Solidaridad y el Voluntariado de la Comunidad Valenciana
(FUNDAR), una fundación de carácter privado “destinada a la promoción del
voluntariado y la solidaridad con las personas necesitadas en el ámbito de la
asistencia y de los servicios sociales”. En los hechos probados de la sentencia
de instancia (que no fue objeto de comentario en el blog) quedó constancia, a
los efectos que ahora me interesa, de que “3. El Patronato de la fundación
quedó constituido por la Generalitat Valenciana, por Bancaja y por la
Plataforma Valenciana de Entidades de Voluntariado Social...; 4. Por Resolución
de 3 de mayo de 2013 del Ilmo. Sr. Secretario Autonómico de Justicia de la
Consellería de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana, se acordó
el cese como Patronos de los designados por Bancaja al haber desaparecido esta
entidad...”
La tramitación
del procedimiento de despido colectivo se inició por la Fundación el 4 de junio
de 2013, con alegación de esa decisión por extinción de la personalidad
jurídica del empleador, extinción acordada en reunión del patronato de la
fundación el 29 de mayo “ante la imposibilidad de seguir realizando su fin
social”. Queda constancia de la celebración de cinco reuniones durante el
período de consultas y la falta de acuerdo entre las partes, adoptándose la decisión extintiva el 24 de junio. De la
atenta lectura de los hechos probados se constata que la empresa ya había
instado un procedimiento mixto de despidos y reducción de jornada de trabajo (y
salarios) en junio de 2012, que concluyó con acuerdo. Toda la explicación de la
situación económica de la Fundación, con los avatares sobre la concesión de una
importante subvención que no llegó finalmente a cobrarse y que será de
indudable importancia en la tesis del voto particular, se recoge detalladamente
en los citados hechos probados, a los que ahora me remito.
3. El TSJ
desestimó las demandas interpuestas contra la decisión empresarial, y ello
motivó la presentación de los recursos de casación. El TS desestimará ambos, en
los mismos términos que se manifestó el preceptivo informe del Ministerio
Fiscal. Para el TSJ quedó debidamente justificada la difícil situación económica
de la fundación que no dejó otra opción que la de su extinción, debido a la
dependencia de las subvenciones de sus patronos y también porque la extinción
de Bancaja en 2012 “supuso un estrangulamiento de su actividad”. La Sala
autonómica no otorgó mayor importancia a la no percepción de la subvención
antes referenciada.
Los recursos
constan de un solo motivo, amparado en el art. 207 e) de la Ley reguladora de
la jurisdicción social, esto es la infracción de la normativa y de la
jurisprudencia aplicable (arts. 51.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores
en relación con el art. 49.1 g del mismo texto, y del art. 30 del RD
1483/2012). Para los recurrentes no concurrían las circunstancias económicas
aducidas por la fundación para proceder a la extinción de todos los contratos
de sus trabajadores de plantilla, basando su tesis en que la situación
económica se había debidamente reconducido tras el acuerdo de junio de 2012, y
que los problemas económicos posteriores “se debieron a la conducta
intencionada de la Fundación y de sus Patronos, pues la primera no se esmeró en
cobrar las subvenciones concedidas y los segundos dejaron de cumplir los
compromisos adquiridos con la Fundación, con el objeto de proceder a su quiebra
económica”. La citada argumentación es rechazada jurídicamente por el TS, pues
la subvención antes mencionada (494.200 euros) debió cobrarse en 2011 y sí se
intentó por la fundación el cobro pero no fue posible; además, en el acuerdo de
junio de 2012 se contemplaba
expresamente la posibilidad de que la fundación cerrara en 2013 en atención a
las circunstancias de índole económica.
La Sala acepta
que la quiebra de Bancaja, patrono de la fundación, impactó negativamente en la
actividad de la Fundación, pero dada la situación económica de esta entidad “era
impensable exigir(le) ayudas”, y respecto a la actuación del patrono “Generalitat”
la Sala no observa actuación alguna que pudiera demostrar una actuación deliberada
tendente a facilitar su extinción, poniendo
de manifiesto que “en mayo de 2012 se concedió nueva subvención por un
importe final de 1.135.426 euros que sí se abonaron y, pese a la necesidad de
realizar ajustes importantes en sus presupuestos, ha subvencionado con otros
413.000 a la Fundación para que liquide su extinción y, principalmente,
indemnice a sus empleados”.
La Sala se
pronuncia igualmente sobre la alegación formulada en el recurso de la C.S de CC
OO del País Valenciano, “de forma incidental” sobre la falta de buena fe
negocial por la empresa, en cuanto que según el sindicato las decisión final ya
estaba adoptada antes del inicio del período de consultas como consecuencia de
la decisión adoptada poco antes por el patronato de la fundación. El rechazo de
la citada alegación deriva tanto de razones formales como de fondo. De las
primeras, porque no se formuló como motivo separado de recurso, y porque
tampoco se planteó en la demanda, “motivo por el que la sentencia recurrida no
la examina y no la resuelve”; de las segundas, porque la Sala sí considera que
hubo negociación, sustentando su tesis en las propuestas empresariales de
mejora de la cuantía de las indemnizaciones y de adopción de medidas para
facilitar formación y recolocación a los trabajadores afectados, o dicho de
otra forma que la negociación no versó “sólo sobre la simple reducción de las
extinciones contractuales”.
3. El votoparticular centra su atención en el concepto de buena fe negocial y qué alcance
ha de darse al mismo durante el desarrollo del período de consultas, con cita
expresa de la segunda sentencia dictada por el TS tras la reforma laboral de
2012 en materia de despidos colectivos, la de 27 de mayo de 2013, en la que se
expone cómo debe entenderse la buena fe negocial, “doctrina de la Sala que no ha
sido respetada plenamente por la sentencia mayoritaria”. Más adelante se
acompaña la primera cita con otras sentencias dictadas por la Sala.
El voto
particular se detiene también en la causa de extinción por desaparición de la
personalidad jurídica del contratante, recordando que las extinciones
contractuales requerirán la tramitación del procedimiento previsto en el art.
51 de la LET, es decir el de despido colectivo, “los que deberán seguirse –
cosa que como veremos la demandada no ha efectuado – tanto en su aspecto
sustantivo, y en su caso procesal, con las lógicas adaptaciones oportunas”.
Centra su
atención el voto en el hecho de que el único patrono de la fundación a partir
del 3 de mayo de 213 era la Generalitat, y que la situación económica de
Bancaja (patrono inicial) “era conocida por la Generalitat y fue valorada en un
expediente anterior”. Con respecto a la existencia o no de buena fe negocial,
manifiesta que no ha existido ya que el período de consultas se inició el 4 de
junio y el patronato de la fundación (de hecho el único patrono que era la
Generalitat) había acordado formalizar la extinción, “sin posibilidad por ello
de llegar a acuerdo alguno con los representantes de los trabajadores para
evitar o reducir los despidos”. Para los firmantes del voto particular, es la
Generalitat quien decide, cuando lo considera oportuno como único patrón,
cuando extinguir la personalidad jurídica de la fundación que conlleva la
extinción de los contratos de trabajo, y aplicando el juicio tanto de legalidad
como de “razonable adecuación entre la causa acreditada y la medida acordada”,
concluyen que “En el caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes antes
expuestas, no se acreditan causas suficientes para llegar al acuerdo impugnado,
pues ni se prueba si la fundación podía seguir su actividad con las
subvenciones de la Generalitat Valenciana ni porqué ha dejado de hacer tales
aportaciones. Por ello las extinciones de los contratos de los trabajadores,
han de estimarse fruto de una decisión libre y arbitraria de la entidad
empleadora, en definitiva del único titular de FUNDAR, la Generalitat
Valenciana”.
Buena lectura de
la sentencia.
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