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viernes, 21 de diciembre de 2018

La relación ley-convenio. Imposibilidad de limitación cuantitativa de contratos para la formación y el aprendizaje en convenio colectivo. Notas a la sentencia del TS de 20 de noviembre de 2018.


1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo el 20 de noviembre, de la que fue ponente el magistrado Antonio V. Sempere, estando también integrada por los magistrados Jesús Gullón y Ángel Blasco, y las magistradas Mª Luisa Segoviano y Rosa Virolés.

sábado, 24 de enero de 2015

Siguen las reformas laborales a plazos. Incremento de la financiación de los costes de formación en el contrato para la formación y el aprendizaje.



1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy la “OrdenESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación”.

domingo, 12 de enero de 2014

Más regulación del contrato para la formación y el aprendizaje; ahora, sobre los aspectos formativos. Notas a la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.



1. Empieza a ser un uso y costumbre que el Boletín Oficial del Estado publique muchos sábados alguna norma que tenga relación con el mundo laboral. El ejemplo más reciente lo tenemos en la “Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual”, que fue publicada ayer y que entra en vigor en el día de hoy (también se está convirtiendo en habitual que las normas laborales entren en vigor en domingo, y  no parece que al legislador le preocupen mucho los problemas de índole práctica que pudieran suscitarse).

miércoles, 14 de noviembre de 2012

La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (y IV).



V. Estudio y análisis del desarrollo reglamentario de la reforma laboral de 2012, en materia de contrato para la formación y el aprendizaje (RD1592/2012 de 8 de noviembre.

1. El Boletín Oficial del Estado publicó el día 9 de este mes el Real Decreto 1592/2012, de 8 de noviembre, “por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual”. La norma desarrolla, por una parte, el reformado artículo 11.2 de la LET, que ha suprimido, según se afirma en la introducción del texto reglamentario, “ciertas limitaciones para su aplicación en las empresas que se han considerado poco adecuadas”, y sienta las bases, por otra, para la puesta en marcha, “implantación progresiva”, de un sistema de formación dual en el ámbito educativo, y subrayo la referencia a dicho ámbito porque la norma ya considera que existe dicha formación en el ámbito contractual laboral, que será “la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje regulada en el capítulo II del Título II”. Sobre esta cuestión la UGT ha manifestado sus críticas al contenido del RD por establecer una dualidad en las modalidades de relación del alumno con la empresa: “contrato para la formación y el aprendizaje, que podrá realizarse con trabajadores entre dieciséis y treinta años, para la FP dual del ámbito laboral, y programa de becas para la FP dual del ámbito educativo”, defendiendo que “la anticipación de la inserción del alumnado en el mundo laboral durante el período de formación debe hacerse a través de un contrato laboral”.

La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (III).



C) Se fija la duración mínima en un año y la máxima en dos, siendo posible la ampliación hasta tres años en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador, remitiendo esa posible ampliación al desarrollo reglamentario o bien a lo que se disponga en convenio colectivo “en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo”. Igualmente, se permite esa ampliación cuando el contrato se celebre con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en ESO.  

D) El tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con la realización de las actividades formativas, no será superior al 75 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. En la normativa anterior, el tiempo dedicado a la formación teórica no podía ser inferior al 15 % de la jornada, por lo que el supuesto que más frecuentemente se ha dado ha sido el de la combinación de un 85 % de tiempo de trabajo efectivo y de un 15 % de formación teórica, y de ahí que la nueva redacción del precepto refuerce la componente formativa al dedicarle, como mínimo, un 10 % más de tiempo que en la normativa anterior.

La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (II).



3. Me detengo ahora en el Informe de la Ponencia y en el texto aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración con competencia legislativa plena. 

A) Artículo 11 sobre bonificación de cuotas en los contratos para la formación.  Únicamente se incorporó una modificación al precepto, ya recogida en el Informe. En el número 2 se indicó que el nuevo contrato debería suponer un incremento de la plantilla de la empresa para poder tener derecho no sólo a las bonificaciones del 100 % en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (tal como ya se preveía en el RDL 10/2010) sino también al 100 % de las cuotas de los trabajadores (previsión no recogida en la norma entonces vigente).

La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (I).



Introducción.

Desde hace bastante tiempo, más exactamente desde la reforma laboral de 2010 del gobierno socialista, vengo estudiando con atención los cambios operados en la normativa reguladora del contrato para la formación, con independencia de cuál sea su denominación. El propósito de este artículo es recoger en primer lugar todo aquello que considero más relevante de la normativa anteriormente vigente, para pasar a continuación al estudio de la normativa vigente, es decir el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores tras las modificaciones introducidas primero por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y después por la Ley3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, y con especial atención al muy reciente desarrollo reglamentario operado por el RealDecreto 1592/2012, de 8 de noviembre, que ha entrado en vigor el día 10.  Es justamente el estudio de esta última norma, por el interés que tiene tanto en el terreno del estudio teórico como para las explicaciones que debo realizar a mis alumnos y alumnas en las diferentes titulaciones en que impacto docencia, lo que me ha llevado a reordenar materiales y documentos, actualizarlos, y ponerlos a disposición de los lectores y lectoras del blog.