1. Es objeto de
anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo el 20 de noviembre, de la que fue ponente el
magistrado Antonio V. Sempere, estando también integrada por los magistrados
Jesús Gullón y Ángel Blasco, y las magistradas Mª Luisa Segoviano y Rosa Virolés.
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viernes, 21 de diciembre de 2018
martes, 10 de octubre de 2017
UE. Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al marco europeo para una formación de aprendices de calidad y eficaz.
1. La Comisión
Europea adoptó el 5 de octubre una propuesta de “Marco Europeo para unaFormación de Aprendices de Calidad y Eficaz”.
sábado, 24 de enero de 2015
Siguen las reformas laborales a plazos. Incremento de la financiación de los costes de formación en el contrato para la formación y el aprendizaje.
1. El Boletín Oficial del
Estado publica hoy la “OrdenESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato
para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012,
de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la
Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación
profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a
su financiación”.
domingo, 12 de enero de 2014
Más regulación del contrato para la formación y el aprendizaje; ahora, sobre los aspectos formativos. Notas a la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
1. Empieza a ser
un uso y costumbre que el Boletín Oficial del Estado publique muchos sábados alguna
norma que tenga relación con el mundo laboral. El ejemplo más reciente lo
tenemos en la “Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan
los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en
desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se
desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las
bases de la formación profesional dual”, que fue publicada ayer y que entra en
vigor en el día de hoy (también se está convirtiendo en habitual que las normas
laborales entren en vigor en domingo, y
no parece que al legislador le preocupen mucho los problemas de índole
práctica que pudieran suscitarse).
Etiquetas:
aprendizaje,
contrato de trabajo,
formación
miércoles, 14 de noviembre de 2012
La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (y IV).
V. Estudio y análisis del desarrollo reglamentario de la reforma
laboral de 2012, en materia de contrato para la formación y el aprendizaje (RD1592/2012 de 8 de noviembre.
1. El Boletín Oficial
del Estado publicó el día 9 de este mes el Real Decreto 1592/2012, de 8 de
noviembre, “por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual”. La
norma desarrolla, por una parte, el reformado artículo 11.2 de la LET, que ha
suprimido, según se afirma en la introducción del texto reglamentario, “ciertas
limitaciones para su aplicación en las empresas que se han considerado poco
adecuadas”, y sienta las bases, por otra, para la puesta en marcha, “implantación
progresiva”, de un sistema de formación dual en el ámbito educativo, y subrayo
la referencia a dicho ámbito porque la norma ya considera que existe dicha
formación en el ámbito contractual laboral, que será “la actividad formativa
inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje regulada en el
capítulo II del Título II”. Sobre esta cuestión la UGT ha manifestado sus críticas
al contenido del RD por establecer una dualidad en las modalidades de relación
del alumno con la empresa: “contrato para la formación y el aprendizaje, que
podrá realizarse con trabajadores entre dieciséis y treinta años, para la FP
dual del ámbito laboral, y programa de becas para la FP dual del ámbito
educativo”, defendiendo que “la anticipación de la inserción del alumnado en el
mundo laboral durante el período de formación debe hacerse a través de un
contrato laboral”.
La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (III).
C) Se fija la
duración mínima en un año y la máxima en dos, siendo posible la ampliación
hasta tres años en atención a las necesidades del proceso formativo del
trabajador, remitiendo esa posible ampliación al desarrollo reglamentario o
bien a lo que se disponga en convenio colectivo “en función de las necesidades
organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en
convenio colectivo”. Igualmente, se permite esa ampliación cuando el contrato
se celebre con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en ESO.
D) El tiempo de
trabajo efectivo, que deberá ser compatible con la realización de las
actividades formativas, no será superior al 75 % de la jornada máxima prevista
en el convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal. Los
trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o
reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y tampoco podrán
realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. En la normativa anterior, el
tiempo dedicado a la formación teórica no podía ser inferior al 15 % de la
jornada, por lo que el supuesto que más frecuentemente se ha dado ha sido el de
la combinación de un 85 % de tiempo de trabajo efectivo y de un 15 % de
formación teórica, y de ahí que la nueva redacción del precepto refuerce la
componente formativa al dedicarle, como mínimo, un 10 % más de tiempo que en la
normativa anterior.
La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (II).
3. Me detengo
ahora en el Informe de la Ponencia y en el texto aprobado por la Comisión de
Trabajo e Inmigración con competencia legislativa plena.
A) Artículo 11
sobre bonificación de cuotas en los contratos para la formación. Únicamente se incorporó una modificación al
precepto, ya recogida en el Informe. En el número 2 se indicó que el nuevo
contrato debería suponer un incremento de la plantilla de la empresa para poder
tener derecho no sólo a las bonificaciones del 100 % en las cuotas
empresariales a la Seguridad Social (tal como ya se preveía en el RDL 10/2010)
sino también al 100 % de las cuotas de los trabajadores (previsión no recogida
en la norma entonces vigente).
La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (I).
Introducción.
Desde hace
bastante tiempo, más exactamente desde la reforma laboral de 2010 del gobierno
socialista, vengo estudiando con atención los cambios operados en la normativa
reguladora del contrato para la formación, con independencia de cuál sea su
denominación. El propósito de este artículo es recoger en primer lugar todo
aquello que considero más relevante de la normativa anteriormente vigente, para
pasar a continuación al estudio de la normativa vigente, es decir el artículo
11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores tras las modificaciones introducidas
primero por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y después por la Ley3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, y con
especial atención al muy reciente desarrollo reglamentario operado por el RealDecreto 1592/2012, de 8 de noviembre, que ha entrado en vigor el día 10. Es justamente el estudio de esta última norma,
por el interés que tiene tanto en el terreno del estudio teórico como para las
explicaciones que debo realizar a mis alumnos y alumnas en las diferentes
titulaciones en que impacto docencia, lo que me ha llevado a reordenar
materiales y documentos, actualizarlos, y ponerlos a disposición de los
lectores y lectoras del blog.
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