jueves, 1 de enero de 2015

España no es país (de momento, ¿hasta cuándo?) para (nuevos) trabajadores extranjeros extracomunitarios. La Orden ESS/2505/2014, de 29 de diciembre.


1.  El Boletín Oficial del Estado publica hoy, con inmediata entrada en vigor y vigencia durante todo el año, la OrdenESS/2505/2014, de 29 de diciembre, “por la que se prorroga la vigencia de laOrden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva decontrataciones en origen para 2012”.
Conviene recordar que la norma de 2012 ya fue prorrogada para 2013 (Orden ESS/2825/2012, de 27 de diciembre) y 2014 (Orden ESS/2445/2013, de 23 de diciembre). En la introducción del texto publicado hoy se explica que la decisión de prorrogar por tercer año la Orden de 2012 se debe a la situación nacional de empleo y se ha adoptado, al amparo de la normativa vigente, “teniendo en cuenta la situación nacional de empleo mediante la información suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal y las respectivas propuestas de las Comunidades Autónomas, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración”. Por consiguiente, la contratación de trabajadores extranjeros extracomunitarios en origen queda nuevamente limitada a las campañas agrícolas de temporada y para aquellos países con los que España haya suscrito acuerdos de regulación de flujos migratorios, argumentándose que “el mantenimiento de la gestión con estos países para campañas agrícolas se debe a que se considera que es una buena práctica de migración circular y refuerza la cooperación con los países de origen”.
2. La norma de 2012 fue objeto de atención por mi parte en una anterior entrada del blog, con el título de “Gestióncolectiva de contratación de trabajadores extranjeros en origen. Contingentecero para trabajadores estables y visados de búsqueda de empleo”, de la que recupero sus contenidos más relevantes para que los lectores y lectoras del blog conozcan qué implica la decisión de prorrogar su vigencia durante 2015.

“La Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000 (en la redacción dada por la LO 2/2009), que dispone lo siguiente:
“1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

2. El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial.

3. Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios”.

2. La norma ahora objeto de comentario se ajusta también al nuevo Reglamento de extranjería aprobado en 2011, el  Real Decreto 557/2011, de 30 de abril. En concreto, se refiere al artículo 169.3, que dispone lo siguiente:

“3. La Orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen podrá regular de manera diferenciada las previsiones sobre contratación estable y sin establecer una cifra de puestos a trabajo a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales, particularidades en el procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio regulado en el capítulo VI del título IV.

Sin perjuicio de lo anterior, dichas particularidades podrán ser establecidas, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, por Orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración específicamente aprobada a dichos efectos, en caso de que, a raíz de las propuestas de las Comunidades Autónomas y en atención a la situación nacional de empleo, se determine la no procedencia de establecer una cifra de contrataciones estables para una determinada anualidad”.

3. La Orden ESS/1/2012 supone un cambio políticamente importante con respecto a la dictada para el año anterior, ya que el MESS, después de haber efectuado las consultas a las Comunidades Autónomas y con la información recibida del Servicio Público de Empleo Estatal, “ha considerado conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente Orden”, e igualmente (si bien esta previsión ya se recogía en la normativa para 2011), “tampoco se prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones”. El MESS se acoge a la posibilidad prevista en el citado artículo 169.3 y sólo regula “las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio en la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios para 2012”.

Por consiguiente, de la norma en vigor para 2012 desaparecen todas las referencias a la contratación estable de trabajadores extranjeros, y también ha desaparecido la referencia contenida en la Orden de 2011 a que las ofertas de empleo de carácter temporal no estarían sujetas a limitación numérica en cuanto a la cifra de contrataciones que podrían ser autorizadas.

4. Cabe recordar que la gestión colectiva de contrataciones en origen (el anterior “contingente”) es objeto de regulación en el título VIII (artículos 167 a 177) del RD 557/2011 de 30 de abril, es decir la fijación de una previsión de las ocupaciones, y en su caso de los puestos de trabajo, que se pueden cubrir a través de este mecanismo durante el periodo de un año, en el bien entendido que si transcurrido ese período el número de contrataciones efectuadas fuere inferior al inicialmente previsto, el MTIN (ahora MESS) podrá, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, “prorrogar la vigencia de la cifra que reste”. Igualmente, la flexibilidad en la regulación de estas contrataciones es muy amplia, ya que el artículo 169.4 permite su adaptación a la evolución del mercado de trabajo, de tal manera que se podrán revisar durante el año el número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en este marco. La consideración de la situación nacional de empleo se tomará en consideración en el momento de regular la gestión colectiva anual de las contrataciones en origen, ya que se pretende evitar, según se afirma en la introducción del RD, “la sustitución de mano de obra que ya existe en el mercado laboral”. Recuérdese la inclusión como supuestos específicos dentro de este título de los visados para búsqueda de empleo en general y los que van dirigidos a hijos o nietos de español de origen en particular, así como también los visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales, con posibilidad de modificación, “donde existan puestos de trabajo de difícil cobertura y las circunstancias específicas del mercado laboral concernido determinen que los puestos pueden cubrirse de manera más adecuada a través de este sistema” (artículo 177).

….6. Para 2012, debemos indicar que las ofertas de empleo presentadas por los empleadores sólo podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter temporal. Con carácter general, las ofertas de empleo se formularán de forma genérica, si bien cabe igualmente la posibilidad de presentar ofertas de carácter nominativo. Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse para las actividades de temporada o campaña, de gestión ordinaria, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos, previendo la norma que la gestión podrá ser, en su caso, unificada o concatenada para las actividades en el sector agrícola. También podrán presentarse para actividades de obra y servicio, con duración no superior a un año, y que afecten a “montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros”.

Por último, para la tramitación administrativa de las solicitudes de contratación habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 5.2, que dispone lo siguiente: “En todo caso, las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral. En ambos casos, la antelación no será en ningún caso superior a seis meses respecto a la fecha de inicio de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina de Extranjería competente para su tramitación podrá, cuando lo considere justificado, admitir a trámite las solicitudes presentadas con una antelación inferior a la establecida en este apartado. La presentación de solicitudes fuera de los plazos anteriormente establecidos podrá ser causa de inadmisión a trámite del procedimiento, sin perjuicio de la posible aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero”.

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