1. El Boletín Oficial del
Estado publica hoy la “OrdenESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato
para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012,
de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la
Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación
profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a
su financiación”.
La
norma se dicta al amparo del título competencial del art. 149.1 7ª de la
Constitución (competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral),
y desarrolla, con bastante retraso, lo dispuesto en el art. 109 del RealDecreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, lacompetitividad y la eficiencia, convertido en Ley 18/2014 de 15 de octubre tras
su tramitación parlamentaria y sin introducir modificaciones en este precepto.
Dicho artículo disponía que en el plazo
de un mes desde la entrada en vigor del RDL el MEySS procedería a la
modificación de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, “para aumentar las
cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la
Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a
dicho contrato, …, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la
Garantía Juvenil”. Igualmente el precepto preveía la introducción de “una
bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada
tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el
aprendizaje”. Los nuevos incentivos para los CFA serán de aplicación a los que
se celebren a partir de mañana, es decir a partir de la entrada en vigor de la
norma.
2.
A tal efecto, la norma publicada hoy, con entrada en vigor mañana, incorpora
dos nuevos apartados, números 3 y 4, al art. 8 de la Orden ESS/2518/2013. Recordemos ahora que
dicho artículo regula los costes financiables de formación en el CFA, fijando
un módulo económico por hora según se trate de modalidad presencial o a
distancia/teleformación (8 y 5 euros, respectivamente) y una cuantía máxima de
las bonificaciones que pueden aplicarse las empresas para financiar tales
costes, más exactamente “la que resulte de multiplicar el correspondiente
módulo económico por un número de horas equivalente al 25 por ciento de la
jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el
segundo y tercer año”.
Pues
bien, si el CFA se formaliza con una persona joven beneficiaria del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima será la que resulte de
multiplicar el correspondiente módulo económico “por un número de horas
equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato,
y del 25 por ciento de la jornada el segundo y tercer año”. Esta regulación
será de aplicación en los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de
2016.
Por
otra parte, y para cubrir los costes derivados de la tutorización en la empresa
de cada trabajador a través del CFA, las empresas se podrán aplicar una
bonificación adicional a los costes indicados con carácter general dos párrafos
más arriba, “con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría,
con un máximo de 40 horas por mes y alumno”, si bien esa bonificación adicional
tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con el mismo
máximo de horas mensuales por alumno cuando se trate de empresas de menos de
cinco trabajadores.
Con
respecto a ambas modificaciones, la disposición transitoria única, que versa
sobre los CFA no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de
formación, dispone que aquellas no serán de aplicación en los CFA “no
vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación a que se
refiere esta disposición transitoria única”.
La
nueva norma introduce un nuevo precepto en la Orden (art. 12) para regular las funciones
de tutoría en la empresa en los CFA que tendrán la bonificación ya indicada.
Las funciones del tutor de empresa serán las de mantener el contacto con el
tutor del centro de formación y coordinar conjuntamente la elaboración del
programa formativo, así como también realizar el seguimiento y participar en la
evaluación, velar por el cumplimiento por parte del trabajador de la normativa
de prevención de riesgos laborales y elaborar un informe final sobre la
actividad y los resultados obtenidos por el trabajador.
3.
Como habitualmente ocurre en muchas normas laborales dictadas en los últimos
tiempos, la nueva norma modifica también otros preceptos de la Orden
ESS/2518/2013. Tal es el caso de la formación complementaria (art. 4.2), a la
que se refiere la introducción del texto como aquella que “da respuesta tanto a las necesidades de las
empresas como de los trabajadores y se establece que deberá formar parte del
fichero de especialidades formativas y pasa ahora a ser objeto de financiación
pública mediante bonificaciones con los mismos costes de formación establecidos
para la formación acreditable”. Mientras que en la normativa que será derogada
mañana tal formación no era objeto de financiación pública, la nueva redacción
del precepto sí prevé expresamente esa posibilidad “mediante las bonificaciones
previstas en el artículo 10, siendo de aplicación los costes de formación y
financiación máxima establecidos en el artículo 8.1 y 8.3”. Igualmente se
introducen modificaciones en el apartado e) del art. 5, regulador de los
centros que pueden impartir las actividades formativas, modulando las
obligaciones en las empresas de menos de cinco trabajadores en atención
justamente al número de los mismos, estipulando que “los requisitos mínimos de
espacios, instalaciones y equipamientos para impartir la formación serán los
del correspondiente real decreto que regule el certificado de profesionalidad
objeto de la formación, de manera proporcional al número de sus trabajadores a
formar…”.
4.
La Orden publicada hoy procede también, tal como se explica en su larguísimo
título, a modificar la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se
desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el
subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de
oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas destinadas a su financiación, en concreto su disposición adicional
sexta. La modificación se justifica en la introducción para reforzar los
principios de eficacia y eficiencia en el ámbito de la formación profesional
para el empleo, “recogiendo con carácter general la obligación de aportación de
garantías en el supuesto de abono anticipado de las subvenciones concedidas,
cuando así lo prevean las correspondientes convocatorias”. A tal efecto, y en
el ámbito de la Administración General del Estado, los beneficiarios de
subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal “deberán
garantizar los anticipos de pagos sobre las mismas, cuando así se prevea en las
correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Orden
TAS/1622/2002, de 13 de junio..” El nuevo precepto será de aplicación a los
procedimientos de concesión de subvenciones iniciados a partir del día 25 de enero.
Buena
lectura de la norma.
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