1. El pasado
martes tuve conocimiento, a través de la página web de Comisiones Obreras deMadrid, de la publicación ese mismo día en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
de la “Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y
Cultura, por la que se regulan las subvenciones para la colaboración con los
Ayuntamientos en la realización del Programa de Recualificación Profesional de
Desempleados Participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social y se
convocan subvenciones para el año 2013”, cuya disposición final tercera
establece que la entrada en vigor se produce al día siguiente, es decir el 29
de mayo. Soy seguidor habitual de los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas,
dado mi interés en el estudio de las políticas de empleo, pero esta vez se me
había completamente pasado la referencia normativa citada. Completo esta
referencia con la cita de otra Orden, nº 2727/2013, de 23 de mayo, publicada en
el BOCM del día 30, que fija que “El importe de los créditos presupuestarios
disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de
la concesión directa, durante el año 2013, de los incentivos para la
contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados es de 26.000.000 de
euros”.
La norma citada ha sido objeto de amplio debate en los días posteriores, por lo que implica de participación de trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo, únicamente, en trabajos de colaboración social en el marco de obras y servicios desarrolladas por Ayuntamientos de la autonomía. Ha merecido duras críticas de CC OO y UGT, y ha sido objeto de comentario crítico en dos diarios digitales que han aportado savia nueva al periodismo, "Eldiario.es" e “Infolibre”, por medio de dos interesantes artículos de las buenas periodistas Ana Requena Aguilar y Begoña P. Ramírez.
2. ¿Es tan
importante la norma citada? ¿Ha introducido cambios normativos? ¿Hay que
prestar especial atención a los desempleados que perciben prestaciones? ¿Qué
ocurre, qué medidas de política de empleo deben ir dirigidas a todas las
personas desempleadas, y no sólo a una parte de las mismas? Estas, sin ánimo
exhaustivo, son preguntas que podemos hacernos a la vista del debate suscitado,
y ya les digo que el debate no gira sobre la norma en sí misma, sino principalmente
sobre el uso de los recursos destinados a las políticas de empleo en la
Comunidad Madrileña y también, y me parece importante indicarlo, sobre la
posibilidad, algo más que una hipótesis, de que corporaciones locales que hayan
reducido personal en virtud de las posibilidades ofrecidas por la reforma
laboral del gobierno popular puedan ahora realizar tareas semejantes a las
anteriormente desarrolladas por personal laboral y que ahora lo serán, de forma
temporal ciertamente, por personas que no tienen la consideración jurídica de
trabajadores por cuenta ajena.
Dicho sea
incidentalmente, sobre los trabajos temporales de colaboración social hay una
jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que niega la existencia de
relación laboral en estricta aplicación del art. 213.3 de la Ley General deSeguridad Social, que dispone que “3. Los trabajos de colaboración social que
la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo
no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la
entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho
a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda”. Valga
como ejemplo la reciente sentencia de 26 de marzo de 2013, de la que ha sido
ponente la magistrada Mª Lourdes Arastey, y en la que con remisión a sentencias
anteriores, concluye lo siguiente: “Hemos afirmado que " la temporalidad
exigida en estas modalidades de trabajo social no guardan relación con la
temporalidad por obra o servicio determinado, a que se refiere el artículo 15.1
a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 2 del Real Decreto 2546/94, sino que
el trabajo del desempleado implica, desde el inicio, una obra o un servicio
durante un tiempo limitado. Es decir, que aún cuando se trate de una función
que pueda considerarse normal en la Administración, la adscripción debe tener
un carácter "ex lege" temporal, de modo que la adscripción nunca
puede tener una duración mayor a la que falte al trabajador por percibir en la prestación
o subsidio por desempleo que se le hubiere reconocido". Y, finalmente,
hemos añadido que " esta adscripción del beneficiario, de carácter
temporal, a una administración pública para la realización de una obra social,
no puede considerarse como expresivo de un abuso de derecho o fraude de ley
". Recordando la STS de 15 de julio de 1988 -, la doctrina expuesta concluye
que: " a) La colaboración no puede en caso alguno convertirse en
indefinida, porque la prestación de desempleo tiene siempre naturaleza
temporal; b) Los trabajos de colaboración social no generan una relación
laboral ordinaria, teniendo como tienen que ser prestados a favor de una
Administración Pública, por persona que está percibiendo el desempleo y que al
ser retribuida se hace de una forma especial, al consistir la retribución en un
complemento sobre la prestación que habitualmente se viene cobrando; c) La propia
denominación de trabajo de colaboración temporal impide quedar vinculado
indefinidamente por él; d) No se actúa en fraude de ley cuando la vinculación
entre las partes se hace utilizando de una normativa que expresamente la
autoriza y ampara; y e) La transformación en fijos de los trabajadores que
prestan servicios de colaboración temporal, determinaría la apertura de un
portillo fraudulento para el ingreso en la plantilla de la Administración, al
eludir las pruebas reglamentarias y causar perjuicio a los potenciales
aspirantes a ellas, siendo por tanto contrario a los artículos 14 y 103 de
nuestra Constitución ".
3. El propósito
de esta entrada es analizar, como hago habitualmente al estudiar una norma, los
contenidos más relevantes del texto, pero antes procedo a recoger algunas de
las manifestaciones y valoraciones que desde el gobierno autonómico, CC OO y
UGT, y las periodistas citadas, se han hecho sobre la misma.
A) El texto objeto de la polémica se aprobó en el Consejo de Gobierno del 16 de mayo. En la nota de prensa puede leerse lo siguiente: “El Consejo de Gobierno ha aprobado destinar 15 millones al Programa de Recualificación Profesional de Desempleados participantes en Trabajos Temporales de Colaboración Social. Se trata de una iniciativa contemplada en el Plan de Empleo por la que los perceptores de prestaciones por desempleo recibirán formación con un alto contenido en prácticas, por las que recibirán una remuneración complementaria. La nueva medida, incluida en el Plan de Empleo de la Comunidad, beneficiará al menos a 4.500 personas. Los ayuntamientos beneficiarios seleccionarán a los desempleados, solicitando hasta 100 puestos de colaboración social. Los trabajos tendrán una duración máxima de seis meses y el desempleado conseguirá experiencia profesional. Se priorizarán los servicios u obras vinculadas a las actividades económicas con potencial en la generación de empleo, como el turismo y la cultura. La formación se impartirá de forma presencial. La entidad beneficiaria de la subvención será la responsable de expedir y entregar a cada desempleado un certificado de asistencia a la misma o bien un diploma cuando hayan superado la formación con evaluación positiva”.
B) En la páginaweb de CC OO de Madrid se recogía, tal como he indicado, la noticia de la
publicación de la norma, y se formulaba una valoración crítica de la medida,
manifestando que “CCOO quiere denunciar la publicación hoy en el BOCM de una
nueva medida dirigida exclusivamente a las personas desempleada que sean
perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, excluyendo a quienes más
lo necesitan por llevar más tiempo en paro. Se trata del Programa de
recualificación profesional para desempleados participantes en trabajos
temporales de colaboración social”. En parecidos términos críticos se manifestó
la UGT madrileña, exponiendo que “UGT alerta sobre los peligros de generalizar
que los trabajadores en paro desempeñen tareas sociales, pues esto puede
suponer la sustitución de los empleados del sector público, despedidos como
consecuencia de la reforma laboral, por trabajadores en paro, que tendrán la
obligación de trabajar gratis. El sindicato critica que, con este tipo de propuestas,
se vuelve a culpabilizar a los trabajadores desempleados de su situación”.
Por parte de CC
OO ha habido más manifestaciones críticas durante esta semana, que pueden
leerse en su página web; en un artículo publicado el pasado miércoles, con el título “La Comunidad de Madrid subvenciona
la mano de obra barata”, puede leerse lo siguiente: “CCOO denuncia que, con
esta Orden, la consejera de Empleo, a pesar de que tanto el presidente de la
Comunidad como el propio representante de los empresarios madrileños han
declarado no estar de acuerdo con la “atención prioritaria a los perceptores”,
sigue empeñada en dirigirse a los únicos colectivos que no pueden negarse a
realizar trabajos en los que ni se les contrata ni se les da de alta en
Seguridad Social (solo cotizarían por accidente de trabajo y enfermedad
profesional), a cambio de un pequeño complemento económico (en muchos casos no
superior a 200 euros al mes por jornadas de 8 horas diarias), a la vez que
contenta a los Ayuntamientos que tendrán
mano de obra barata para realizar trabajos que deberían realizar
trabajadores del propio Ayuntamiento”. Por otra parte, en una rueda de prensacelebrada el jueves, los representantes sindicales manifestaron que el nuevo
programa “perjudicará al 46 por ciento de los parados madrileños que no reciben
ninguna prestación por desempleo y que, además se verán "doblemente
afectados" porque este plan absorberá "la mitad del presupuesto"
que la Comunidad dedica a políticas activas de empleo”. La Consejería de Empleo
autonómica niega la afirmación sindical y manifiesta que la partida destinada a acciones de política de
empleo “asciende a 168 millones, por lo que a los parados sin prestación se les
ofrece las otras 29 políticas de empleo que se prevé realizar. A los
desempleados sin prestación se les ofrece el 91 por ciento de políticas activas
de empleo restantes".
Para completar
la información, destaco que según los datos oficiales del Ministerio de Empleoy Seguridad Social de estadísticas de desempleo, el mes de abril (últimos datos
disponibles cuando redacto esta entrada) el número de personas desempleadas en
la Comunidad de Madrid era de 569.030 (y demandante de empleo 693.451),
mientras que el de perceptores de prestaciones por desempleo (contributivas,
subsidio y renta activa de inserción) era de 313.157
También los
secretarios generales de ambos sindicatos se han manifestado muy críticos con
la nueva norma de política de empleo madrileña. Según informaciones
periodísticas, para Ignacio Fernández Toxo, “puede darse la paradoja de que se
despida a una persona en un ayuntamiento y que esa misma persona, con su
prestación por desempleo, pase a prestar servicios en la misma entidad que le
ha despedido o en una similar". “Esto no es sostenible en un país
democrático”, señaló, “no tiene anclaje constitucional alguno”, es un atropello
de derechos…, mientras que Cándido Méndez afirmaba también el pasado jueves que
“advirtió contra la "perversión" que supone sustituir a un trabajador
"que tiene derecho legítimamente a un salario" por otro que
"trabajará gratis ya que la prestación por desempleo es contributiva, por
lo que se tiene derecho a ella como una especie de salario en diferido…."El
trabajador trabajará a costa de su salario y gratis, y eso es absolutamente
inaceptable", dijo el líder de UGT, para quien esta medida busca
"cuadrar la ecuación" a la que abría la puerta la reforma laboral al
autorizar despidos en el sector público”.
C) En el ámbito
periodístico, “Eldiario.es” publicaba el pasado miércoles un artículo de Ana Requena
con el título “Casi 30.000 parados han sido llamados como voluntarios forzososdesde 2006”, explicando en su interior que “Desde 2006 a 2011, cerca de 30.000
personas que estaban en paro y cobraban algún tipo de prestación tuvieron que
hacer tareas voluntarias para alguna administración pública, según las
estadísticas recogidas por el Ministerio de Empleo”. El mismo días, “Infolibre”
publicada un artículo de Begoña P. Ramírez con un título más moderado, “4.500parados trabajan en España con el modelo de colaboración social que promueva laComunidad de Madrid”, y en su interior exponía que “Un total de 4.538
desempleados cumplen tareas en beneficio de la comunidad en España. Son los
destinatarios de las denominadas “adscripciones en colaboración social” que
es como figuran en las estadísticas del Ministerio de Empleo los parados que la
Comunidad de Madrid quiere integrar en su Programa de Recualificación
Profesional”.
3. No les voy a
explicar batallitas del abuelo Cebolleta, que por mi edad podría hacerlo, y por
consiguiente no entraré en la explicación detallada de una norma que data
originariamente del… siglo XX, de 1982 (los mundiales de fútbol en España, la
llegada al poder del PSOE, etc.), a la que en su momento dediqué algunos
comentarios, y para quien quiera conocerla con más detalle les remito a la guíalaboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y también a otras entradas
del blog. Paso a analizar el contenido de la norma que ha sido origen de la
polémica.
A) La Orden2445/2013 regula, como medida de política de empleo, la concesión de
subvenciones para facilitar la realización de determinadas obras o servicios a
ejecutar por los ayuntamientos de la Comunidad con personas desempleadas
demandantes de empleo y que estén percibiendo las prestaciones por desempleo, y
encuentra su punto normativo estatal de referencia, además del RD 1445/1982 de25 de junio, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, más
concretamente en su art. 25.1. Según este precepto, El conjunto de acciones y
medidas que integran las políticas activas de empleo cubrirá “d) Oportunidades
de empleo y formación: acciones y medidas que impliquen la realización de un
trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia
profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral”. Igualmente, es de obligada referencia el art.
213.3 de la LGSS, en el que se dispone lo siguiente: “La entidad gestora
promoverá la celebración de conciertos con Administraciones Públicas y
entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que,
en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser de utilidad social
y redundar en beneficio de la comunidad. b) Tener carácter temporal.) Coincidir
con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado. d) No
suponer cambio de residencia habitual del trabajador”.
Parece que el
objetivo de la norma es posibilitar el acceso al trabajo de personas
desempleadas que no hubieran participado del programa en convocatorias
anteriores, o en medidas semejantes de política de empleo, ya que no puede
entenderse de otra forma la afirmación del art. 4.4 de que “no tendrán
prioridad para su participación en un proyecto de este programa los
desempleados que hayan participado en el mismo con anterioridad”. En su
introducción se justifica la medida tanto por la importancia del desempleo en
la Comunidad Autónoma en general, y en determinados colectivos en particular,
como por la necesidad de “acometer medidas de activación” para personas
desempleadas que provengan de sectores en crisis o que se encuentren en
situación de desempleo de larga duración, “que permitan su recualificación
profesional y aumenten su empleabilidad”.
B) Los sujetos
beneficiarios de la subvención por cada desempleado que preste sus servicios en
los trabajos de colaboración social serán los ayuntamiento de la Comunidad
Autónoma que lleven a cabo las obras o servicios que posibilitarán dicha
prestación, y que deberán cumplir por consiguiente los requisitos fijados en la
LGSS a los que me he referido en el párrafo anterior. La lectura con atención del
art. 3, que regula la definición, finalidad y contenido del programa de
recualificación profesional, lleva a pensar que la obra o servicio en la que
participará el desempleado, por un período máximo de seis meses, ha de guardar
relación con alguna actividad que no desarrollara con anterioridad, al menos en
sentido estricto, ya que la norma se refiere a un programa que ha de permitir adquirir
nuevas competencias y activar la búsqueda de empleo. Durante ese período, el
desempleado, además de realizar las tareas de colaboración social, deberá recibir
“experiencia profesional en la obra o servicio”; también, deberá recibir
formación (presencial) de diez horas mensuales mientras dure la obra o
servicio, en el bien entendido que podrá ir vinculada tanto al puesto de
trabajo que ocupa como ser de carácter general e incluir el conocimiento de las
TICs, idiomas, trabajo en equipo, etc.; también deberá recibir “orientación
profesional para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el desarrollo
de una iniciativa emprendedora, a través de la Oficina de Empleo, con una
duración de ocho horas al mes”. La suma de actividad “teórica” y “práctica” no
deberá superar las ocho horas diarias.
C) La Orden posibilita
que las convocatorias de subvenciones otorguen o concedan prioridad a obras o
servicios “vinculadas al cambio del modelo productivo y a las actividades
emergentes o con potencial en la generación de empleo (el art. 3.5 lista una
serie de ellas, de las habitualmente denominadas nuevos yacimientos de empleo),
así como también las que se ejecuten en municipios de menor población. Al
amparo de esta posibilidad, la convocatoria de 2013, que se recoge en el
capítulo II de la Orden, va dirigida (al menos esa es la sensación que tengo al
leer el art. 23) a corporaciones locales de hasta 50.000 habitantes, y otorga
mejor valoración a proyectos presentados por municipios que además contengan,
como mínimo, una obra o servicio de dinamización turística (2 puntos), mientras
que al resto sólo se les asigna un punto. No deja de ser, como mínimo, sorprendente a mi
parecer, tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, que como
criterio adicional para conceder prioridad a unos proyectos frente a otros, el
art. 7 considere, de forma supletoria pues, que un criterio de prelación será “la
fecha y hora de presentación de la solicitud en cualquiera de los Registros
señalados…”, y que el art. 23 ya lo utilice en la presente convocatoria.
D) Al no
tratarse de trabajador por cuenta ajena, la percepción que recibirá el ayuntamiento
ejecutor de la obra o servicio irá dirigida por una parte a completar la
cuantía de la prestación por desempleo que perciba la persona desempleada,
además de los posibles costes de desplazamiento y la cuota a la Seguridad
Social de ATyEP, en cuantía de 500 euros por desempleado/participante mes, y
por otra a cubrir los costes de la impartición de la formación, en cuantía de 5
euros por desempleado participante/hora de formación. En ningún caso la cuantía
de la subvención podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
La selección del
personal se realizará por la entidad beneficiaria de la subvención, de las
personas candidatas enviadas por la Dirección General de Empleo (recuérdese la
supresión del Servicio Regional de Empleo por el Decreto 98/2011, de 7 de julio),
con un añadido sorprendente (no por lo que dice, obviamente, sino porque la
normativa constitucional y legal vigente ya obliga a ello) de que “no puede
prevalecer ninguna causa de discriminación no fundamentada legalmente” (por
cierto, si está fundamentada será diferencia de trato, salvo que el legislador
estuviera pensando en el concepto de discriminación positiva)
La tramitación
de las solicitudes se llevará a cabo por el procedimiento de concurrencia
competitiva, fijándose el plazo de un mes a partir del 29 de mayo para su
presentación. Cabe destacar que en la solicitud, y en los requisitos listados
en el art. 6, deberá justificarse por parte del ayuntamiento solicitante “la
motivación de la utilidad social” de la obra o servicio, y “la manera en que su
ejecución redunde en beneficio de la comunidad”. La autoridad administrativa
laboral competente (Director General de Empleo) dictará y notificará la
correspondiente resolución en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la
publicación de la convocatoria de subvenciones, y en caso de no hacerlo se
entenderá desestimada la solicitud. La partida presupuestaria asignada para la
presente convocatoria es de 15 millones de euros, no pudiendo ningún
ayuntamiento solicitar más de 100 puestos de colaboración social y debiendo iniciarse los proyectos como
máximo el 30 de octubre.
4. A modo de
conclusión, no creo que el debate sobre esta norma gire sobre la norma en sí
misma, ni tampoco que deba girar sobre su constitucionalidad o legalidad, sino
sobre el uso de los recursos públicos, y cómo se han de utilizar, para las políticas
de empleo y a qué colectivos se dedican. Este debe ser, sin duda, el verdadero
debate, sin olvidar por otra parte que los recortes presupuestarios en las
partidas destinadas a políticas activas de empleo han de llevar a los poderes
públicos a una selección muy cuidadosa de qué medidas ponen en marcha. La duda
razonable que surge en estos momentos es, justamente, el de la razonabilidad de
esta medida dirigida sólo a un colectivo de personas desempleadas, aquellas que
perciben prestaciones por desempleo y que no van a adquirir, mientras dure su
prestación, la condición de trabajador por cuenta ajena. Y desde luego, habría
que establecer alguna cautela jurídica para evitar que personas cuya relación laboral
se haya extinguido por causas objetivas en el mismo ayuntamiento con
anterioridad, sean después las que presten trabajos (no laborales) de
colaboración social, so pena de plantearse una situación que podría rayar en el
fraude de ley; pero, dado que ello no se ha producido hasta el momento, ya que
aún estamos en fase de presentación de solicitudes, dejo sólo la cuestión
planteada.
Buena lectura de
la norma.
5 comentarios:
Dos dudas sobre la colaboración social:
1. El art. 213.3 LGSS habla de conciertos con Administraciones Públicas y Entidades sin ánimo de lucro. Pero el RD 1445/1982 (art. 38 y 39) sólo habla de Administraciones Públicas.
2. La medida se destina a "perceptores de prestaciones". ¿además de la prestación contributiva y la asistencial (subsidio), podría incluirse tambíen a los perceptores de RAI o PREPARA?
Buenos días. Respondo, con retraso, a las dudas planteadas.
En efecto, la LGSS amplia el ámbito subjetivo de quienes pueden solicitar los trabajos de colaboración social. Estamos en presencia de una ley que por el principio de jerarquía normativa se sitúa por delante de la norma reglamentaria. En cualquier caso, los requisitos para poner en marcha esos trabajos son los que realmente importan a mi parecer.
Las prestaciones por desempleo son las denominadas contributivas y asistenciales, mientras que la RAI y el plan Prepara tienen una regulación diferenciada. No obstante, conviene recordar que en estos dos últimos supuestos también existe un compromiso de actividad de los beneficiarios de las prestaciones.
Saludos cordiales.
Una pequeña duda, Eduardo. Si existe obligación de cotizar por contingencias profesionales, ingresando las cuotas en la TGSS, parece lógico que previamente se formalice su alta en el régimen general de la Seguridad Social (paso previo para establecer la relación jurídica de Seguridad Social). Cómo casar esto con la inexistencia de de relación laboral entre trabajador/beneficiario de prestaciones y la Administración Pública que le da ocupación, teniendo en cuenta que en el RG se encuadran los trabajadores por cuenta ajena? Un saludo. José Antonio.
Buenas tardes:
Puesto que la prestación por desempleo tiene siempre naturaleza temporal, ¿Puede ser susceptible esta figura para las prestaciones para mayores de 55 años, que el subsidio termina cuando cumpla los 65 años?
Hola Manuel, en efecto la prestación por desempleo tiene una duración máxima según dispone la LGSS. Respecto al subsidio hay que estar a lo dispuesto en los últimos cambios normativos que han reducido el ámbito de aplicación y que afecta a los trabajadores de 55 años. Puede ocurrir que una persona desempleada quede desprotegida jurídicamente si no cumple los requisitos para acceder al subsidio. Saludos.
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