1. La OrdenHAC/23/2013, de 13 de mayo, establece las bases reguladoras y aprueba la
convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar la contratación indefinida
de personas en situación de desempleo. La norma fue publicada en el boletín
oficial autonómico del 24 y entró en vigor al día siguiente. Su punto de
referencia es el Plan de Empleo para 2012, suscrito el 27 de junio por el
gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas,
que dedica un eje al fomento de empleo, previendo la financiación de las cuotas
empresariales a la Seguridad Social “correspondientes a la contratación de
personas trabajadoras con carácter indefinido, incluido el contrato indefinido
de apoyo a los emprendedores con duración superior a 13 meses, en las que se
den alguna de las siguientes circunstancias:- Que sean personas jóvenes
(menores de 35 años) - Que sean mujeres que suscriben su primer empleo - Que
sean personas con alguna discapacidad que suscriben su primer empleo - Que sean
mayores de 50 años - Que sean miembros de familias sin ingresos”.
En la
introducción de la norma se realiza una detallada explicación del contenido del
texto articulado, del que deseo destacar la inclusión de los grupos de
empresas, para cuya definición se estará a los criterios elaborados por la
jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la ampliación de
la edad “juvenil” de contratación hasta los 34 años inclusive, al objeto de “favorecer
sus posibilidades de acceso o retorno al mercado de trabajo”, el abono de la
subvención por períodos semestrales, condicionado a la previa comprobación del
mantenimiento de los puestos de trabajo, y la obligación en los contratos
indefinidos de apoyo a emprendedores de mantener el contrato por un período superior
a un año (recuérdese cuál es el período de prueba de este contrato), más
exactamente durante un mínimo de trece meses “para no tener que reintegrar en
su totalidad la subvención que hubiera percibido”. Por fin, con respecto a las
personas con discapacidad, se concreta que las ayudas van dirigidas a facilitar
su incorporación al mercado de trabajo ordinario, añadiéndose a otras ya
existentes, mientras que la regulación del mercado protegido (centros
especiales de empleo) “seguirán regulándose conforme al decreto 27/2008 de 13 de
marzo).
2. La norma
regula incentivos para la contratación indefinida inicial, por lo que quedan
excluidos de su ámbito de aplicación la transformación de contratos temporales.
Los contratos podrán formalizarse a tiempo completo o parcial (con reducción
proporcional de las cuantías en el segundo supuesto, siempre y cuando la
duración no sea inferior al 33 % de la jornada convencional o, en su caso,
legalmente establecida, y quedando excluida la contratación de personas
trabajadoras fijas discontinuas).
Los sujetos
beneficiarios serán las pequeñas y medianas empresas del sector privado y las
entidades privadas sin ánimo de lucro, quedando expresamente excluidas “las
contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas
de ellas dependientes” y fijándose diferentes períodos para poder acceder a las
ayudas si antes se ha producido una extinción de un contrato (indefinido o
temporal) con la misma empresa o grupos de empresas.
Las ayudas
económicas se dirigen a los contratos formalizados con alta en la Seguridad
Social desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013, y se extenderán por
tres períodos consecutivos de seis meses, siendo compatibles con las medidas de
fomento de empleo estatales y con otras ayudas para la misma finalidad. La
partida presupuestaria asignada, con carácter plurianual, es de 3.000.000,00 y
300.000,00 en 2013 para pymes y entidades privadas sin ánimo de lucro
respectivamente, mientras que las cantidades previstas para 2014 y 2015 son
5.602.500,00 y 622.500,00, y 2.677.500 y 297.500,00 euros, respectivamente, con
la cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo.
Las personas que
pueden ser contratadas han de estar desempleadas e inscritas como demandantes
de empleo “con al menos de un día de antigüedad”. Los colectivos a los que se
dirige la norma son los siguientes: “.a) personas con discapacidad; b) jóvenes
de 16 a 34 años, ambos inclusive; c) hombres con 50 o más años de edad no
incluidos en la letra e; d) mujeres con 45 o más años de edad no incluidas en
la letra e; e) personas con 55 o más años de edad que no perciban la prestación
por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo
establecidos en la LGSS; f) mujeres víctimas de violencia de género; g)
personas de familias con bajos o nulos
ingresos”, incluyéndose dentro del último colectivos a los perceptores de la prestación
económica del Plan Prepara, de la renta activa de inserción, del subsidio de
desempleo de nivel asistencial, y de la renta social básica autonómica.
Las cuantías de
las subvenciones, por un período máximo de
18 meses y con control semestral previo y pago fraccionado en los
términos previstos en el art. 5, es de 4.000,00, 5.000,00, 6.000,00, 6.000,00,
8.500,00, 7.000,00 y 7.000,00 euros, respectivamente. Como supuesto especial,
cuando la contratación se lleva a cabo por “una persona emprendedora,
autónomo/a o por cuenta propia, incluyendo mutualistas, que contrate a su
primer trabajador o trabajadora o que no haya tenido personal en los últimos
doce meses a la contratación por la que se solicita la subvención”, las
cuantías podrán experimentar un aumento de 500,00 euros en cada uno de los
importes semestrales.
La tramitación
se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento abreviado, y
se atenderá a la prelación temporal de las solicitudes presentadas. Se fijan
dos períodos para la presentación, del 31 de
mayo al 14 de junio y del 1 al 15 de julio, con las cuantías asignadas
en el art. 6. A la primera convocatoria pueden presentarse los contratos
suscritos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2012, mientras que la segunda queda destinada
a los formalizados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013, debiendo
presentarse una única solicitud por cada contratación realizada. La autoridad
administrativa laboral competente (Dirección del Servicio Cántabro de Empleo)
dispone de un período máximo de cuatro meses, a partir del día siguiente al
cierre de cada período de presentación de solicitudes, para dictar y notificar
la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada
No hay comentarios:
Publicar un comentario